Acuerdo No. 059-2026 — Contingente arancelario por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado
Oficina Presidencial de Comercio Exterior
- Decreto: 059-2026
- Publicación: 19 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Oficina Presidencial de Comercio Exterior
- Gaceta: 37,250
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Este acuerdo permite importar 2.5 millones de kilos de concentrado de jugo de naranja congelado sin pagar aranceles hasta el 31 de diciembre de 2026, porque Honduras no produce suficiente naranja para las industrias procesadoras debido a enfermedades y cambios climáticos. Las empresas que importen deben obtener un certificado especial y serán auditadas para verificar que usen el producto en fabricación, no en reventa.
Considerandos
Que los Secretarios de Estados son colaboradores del Presidente de la República, en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión, de los órganos de la administración pública centralizada, así como la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en el área de su competencia.
Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estados, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se crea la Oficina Sección B Avisos Legales B. 1 - 4 ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como el ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior.
Que de conformidad con el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, compete a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) administrar el régimen de comercio exterior, así como coordinar y ejecutar acciones vinculadas a la facilitación y administración del comercio internacional, en coordinación con las instituciones competentes.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número 017-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 15 de junio del 2026, contentivo de la aprobación de la estructura técnica y administrativa de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), el cual establece entre otros que, con el propósito de fortalecer la eficiencia y coherencia institucional en la formulación, negociación y administración/ aplicación de la política comercial del país, la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales (DAAC) asume, por sucesión competencial, las funciones y competencias legales de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) y la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados (DGANT) trasladadas formalmente a la OPCE de conformidad al párrafo final del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-006- 2026, con el fin de garantizar la no interrupción y validez de los actos administrativos en gestión o previamente en curso.
Que mediante el Acuerdo No.009-2026 de fecha 26 de junio de 2026, se autorizó durante el período de transición administrativa y presupuestaria hacia la plena implementación operativa de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), el uso de la papelería institucional de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) y de la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados (DGANT) para la emisión de certificados de contingentes arancelarios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. PCM-006-2026; garantizando que los actos administrativos emitidos bajo dicha modalidad conserven plena validez jurídica dentro de la nueva jerarquía institucional de la OPCE. Asimismo, reconoce que la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales (DAAC), en su calidad de sucesora competencial de la DGIEPC y DGANT, es la autoridad facultada para la emisión de los actos administrativos correspondientes, aun cuando estos se documenten utilizando papelería institucional de las direcciones precedentes durante el período de transición.
Que en fecha 30 de junio de 2026, la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), recibió solicitud por parte de Lácteos de Honduras S.A. de C.V., (LACTHOSA), para que se autorice y aperture un contingente de importación por desabasto, por la cantidad de 2,500,000 kilos líquidos de concentrado de jugo de naranja congelado, bajo la partida, arancelaria 2009.19.10.00, con el beneficio fiscal de exoneración de impuesto DAI, para dicho contingente que será importado en el periodo comprendido del 01 de agosto al 31 de diciembre de 2026. Manifestando que después de 7 años continuos solicitan el apoyo de los contingentes de concentrado de naranja, debido a que la producción de naranja en el país aún no repunta a un alza en la cosecha, provocando el cierre de la planta extractora, sumando que la naranja es exportada; que la fórmula para la elaboración de jugo se fundamenta en la pureza del concentrado de naranja, extraído de frutas hondureñas, lamentablemente y ante las problemáticas que se han venido dando a lo largo del tiempo como es el brote de la enfermedad Huanglongbing (HLB), que ha afectado al mercado mundial desde el año 2005, provocando que los países de mayor producción en el mundo fracasaran en más del 50% de producción, limitando la oferta en el mercado mundial, Honduras no fue la excepción. Asimismo, el deterioro en la producción y la calidad de la fruta que ha sido derivado del cambio climático (catástrofes naturales) y después de la pandemia de Covid -19, el mercado mundial de frutas procesadas cambió, ya que la orientación de los consumidores fue hacia la fruta fresca, generando un desbalance en la oferta de fruta para procesar e industrializar, en el caso de Honduras, aparte de su consumo de fruta fresca nacional, abastece a Guatemala y El Salvador siendo el 100% de la producción para fruta fresca.
Que en fecha 14 de julio de 2026, la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través del Dictamen Técnico emitido por el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO- SAG), manifiesta que: 1) Con base en datos del SICE del Banco Central de Honduras, estadísticas de la FAO (FAOSTAT) y el Censo Nacional Agropecuario, se determinó que la producción nacional de naranja fresca para el año 2024 asciende a 232,283,600 kg, destinada principalmente al mercado interno para consumo fresco y con un remanente exportado a El Salvador y Guatemala, lo que deja sin disponibilidad de fruta para la elaboración de concentrado de naranja congelado. 2)No existe registro de producción nacional de concentrado de naranja congelado; las estadísticas de comercio exterior muestran que las importaciones han sido necesarias para cubrir la demanda de la industria, con 2,501,039 kg en 2024 y 1,845,593 kg en 2025, reflejando un déficit. 3) En consulta con el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), se confirmó la presencia de la plaga Huanglongbing (HLBL) en las plantaciones de naranja del país. Esta enfermedad ha provocado una reducción significativa en las poblaciones de árboles de naranja, afectando directamente la producción nacional y constituyendo un reto de gran magnitud para los productores citrícolas. 4) Concluyendo que, aunque la producción nacional de naranja abastece el consumo interno de fruta fresca, no existe disponibilidad de naranja suficiente para atender la demanda de la industria extractora de concentrado. Señalando que la importación de concentrado de naranja congelado no afectará el mercado de la producción nacional de naranja ni representará un perjuicio para los productores, asimismo, se indica que no hay producción nacional de concentrado de naranja ni disponibilidad en el mercado interno, lo que justifica las importaciones recientes y respalda la solicitud presentada por LACTHOSA.
Que en fecha 28 de julio del año 2026, la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales, emitió informe técnico en el cual establece que en base al dictamen de fecha 14 de julio de 2026, emitido por el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO- SAG) dependencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, que es procedente la emisión del Acuerdo para la autorización del contingente de importación por desabasto, por un volumen de 2,500,000.00 kilogramos, de jugo concentrado de naranja clasificado bajo la fracción arancelaria 2009.19.10.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%), cuya vigencia será a partir del 01 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2026.
Que para garantizar que las empresas procesadoras puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación, es necesario establecer un contingente arancelario por desabastecimiento para el concentrado de jugo naranja congelado con un DAI de 0% dentro del contingente.
Que es necesario establecer las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.
Articulos
Establecer un contingente arancelario por desabasto por un volumen de 2,500,000.00 de kilogramos de concentrado de jugo naranja clasificado bajo la fracción arancelaria 2009.19.10.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%) en régimen de nación más favorecida, con vigencia a partir del 01 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2026.
Las importaciones de concentrado de jugo de naranja dentro del contingente arancelario por desabasto establecido en el Ordinal Primero requerirán de un Certificado
de Importación que será emitido por la Oficina Presidencial de Comercio Exterior a través de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales.
El importador interesado en el contingente de importación de jugo concentrado de naranja deberá presentar ante la Secretaría General de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior, por medio de su apoderado legal; a) En la solicitud debe consignar la información siguiente:
- 1)
Datos generales (nombre o razón social, teléfono, dirección y correo electrónico);
- 2)
Identificación del solicitante conforme a su RTN;
- 3)
Descripción de su actividad económica;
- 4)
Descripción y fracción arancelaria del producto a importar;
- 5)
Volumen a importar en kilogramos y fecha probable a importar; b) Documentos que debe adjuntar en la solicitud:
- 1)
En el caso de personas naturales, fotocopia de la tarjeta de identidad, Registro Tributario Nacional y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual;
- 2)
En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional;
- 3)
Copia del Registro de establecimiento de importador procesador y/o exportadores de productos y subproductos de origen vegetal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA);
- 4)
Copia del Registro Sanitario y/o copia de Autorización para la importación de materia prima, vigentes, conforme aplique, emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);
- 5)
Constancia de estar Solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-052-2013, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. 6. Recibo original de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.
- 1)
La Administración Aduanera de Honduras, llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior.
A más tardar en el mes de febrero del año 2027, la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, así como la Oficina Presidencial de Comercio Exterior, en conjunto realizarán una auditoría a las empresas procesadoras que sean beneficiadas del contingente de importación de concentrado de jugo de
naranja, para determinar si el uso fue destinado para el proceso industrial productivo de los productos que se derivan del jugo concentrado de naranja para el consumidor final, y no para la reventa. De determinarse el incumplimiento de lo señalado, la Administración Aduanera de Honduras aplicará al infractor el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) correspondiente vigente a la importación.
El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias.
El presente Acuerdo es de aplicación inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y en la página web de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE). Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN E. REDONDO Comisionado Presidencial Oficina Presidencial de Comercio Exterior ETHEL ARELY NOLASCO ZÚNIGA Secretaria General Acuerdo Ejecutivo No. 349-2026 Oficina Presidencial de Comercio Exterior
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