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Decreto No. 017-2026 | 11 de marzo de 2026 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 017-2026 — Aprobación de la estructura técnica y administrativa de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE)

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 Numerales 2, 11, 30 y 45 de la Constitución de la República dentro de las atribuciones del Presidente de la República está dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir, entre otros, decretos y acuerdos conforme a ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes, respectivamente, lo que conlleva la potestad para optimizar la gestión económica y financiera del país.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  3. 3.Que la gestión del comercio exterior constituye una función de alto interés nacional y beneficio público, siendo el sector externo un eje estratégico y prioritario de la actividad económica; así como la atracción de inversiones, generación de empleo, generación de ingresos de los hondureños y, la captación por impuestos al comercio exterior, todo lo cual se traduce en un crecimiento económico sostenido que contribuye a la reducción de la pobreza.
  4. 4.Que la evolución constante de la economía global, la transformación de las economías digitales, las dinámicas de las cadenas globales de valor y las nuevas exigencias de facilitación del comercio internacional, imponen al Estado el deber de modernizar su institucionalidad, transitando hacia estructuras orgánicas especializadas, dotadas de autonomía técnica y capacidad de respuesta ágil frente a los desafíos multidimensionales de la gobernanza comercial contemporánea.
  5. 5.Que, conforme al principio de eficiencia administrativa contenido en la Ley General de la Administración Pública, la creación de órganos debe responder a criterios de especialización técnica y optimización de recursos, en el presente caso asegurando que la gestión del comercio exterior se concentre en un ente técnico de alto nivel que actúe como interlocutor único y garante de la política comercial del Estado.
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado el 11 de marzo de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", se creó la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) como el ente técnico desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior.
  7. 7.Que la OPCE tiene como competencias la administración del régimen de comercio exterior y la formulación y aplicación de la política comercial que incluye la administración de los Acuerdos multilaterales de comercio bajo la égida de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la administración de los Acuerdos comerciales preferenciales y los instrumentos jurídicos de la integración -- 5 of 64 -- económica centroamericana, todo lo cual demanda una institucionalidad moderna, especializada y técnicamente robusta para la gestión efectiva de dichos compromisos internacionales.
  8. 8.Que el Artículo 9 del referido Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026 establece expresamente que la OPCE debe contar con la estructura técnica y administrativa necesaria para el cumplimiento de sus competencias, facultando al Presidente de la República para su aprobación, a fin de establecer los lineamientos institucionales que garanticen una gestión pública moderna, eficiente y orientada a resultados.

Articulos

Articulo 1

Aprobar la estructura técnica y administrativa de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) de conformidad a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo, con el propósito de garantizar la excelencia operativa y el cumplimiento efectivo y eficiente de las competencias conferidas en el PCM-006-2026 publicado el 11 de marzo de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta".

Articulo 2

Para garantizar el ejercicio de sus facultades y competencias, la OPCE se integra bajo la siguiente estructura técnica y administrativa: a) Comisionado Presidencial; b) Subcomisionado Presidencial; c) Dirección del Despacho; d) Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales; e) Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (OMC); f) Dirección de Inteligencia y Análisis Económico; g) Dirección de Tecnologías de la Información; h) Secretaría General; i) Gerencia Administrativa; j) Dirección de Planificación, Cooperación y Gestión por Resultados; k) Unidad de Comunicaciones y Relaciones lnterinsti- tucionales; y, l) Unidad de Auditoría Interna. La estructura descrita en el presente artículo constituye la base de la OPCE, la cual podrá ser desarrollada, desglosada o adaptada en sus niveles operativos y departamentos internos mediante Resolución emitida por el Comisionado Presidencial, atendiendo a las necesidades dinámicas del comercio exterior y la disponibilidad presupuestaria.

Articulo 3

Con el propósito de fortalecer la eficiencia y coherencia institucional en la formulación, negociación y administración/aplicación de La política comercial del país, la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales (Literal d) del Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo), asume, por sucesión competencial, las funciones y competencias -- 6 of 64 -- legales de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) y la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados (DGANT) trasladadas formalmente a la OPCE de conformidad al párrafo final del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, con el fin de garantizar la no interrupción y validez de los actos administrativos en gestión o previamente en curso.

Articulo 4

El Comisionado Presidencial, en ejercicio de sus atribuciones y mediante Resolución, queda facultado para organizar internamente la OPCE así como para emitir manuales de distribución y/o asignación de funciones y de procedimientos que determinen la operatividad interna de la estructura establecida en el Artículo 2, a fin de garantizar la agilidad institucional, lo que deberá ajustarse a los principios de modernización y simplificación administrativa del Estado y la disponibilidad presupuestaria.

Articulo 5

El personal de la OPCE debe ser técnico y altamente calificado, fundamentado en la idoneidad y el cumplimiento de metas, asegurando un marco de competitividad laboral y seguridad jurídica que permita la estabilidad del capital intelectual especializado de la OPCE.

Articulo 6

El patrimonio de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) estará constituido por: a) Las asignaciones presupuestarias que se le otorguen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; b) Los bienes, equipos, archivos y demás activos que le sean transferidos en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo PCM-006-2026 c) La Propiedad Intelectual que se genere en el marco de sus competencias y atribuciones; d) Herencias, legados y donaciones de otras fuentes públicas o privadas, nacionales o extranjeras; e) Los recursos provenientes de cooperación técnica internacional y asistencia institucional de índole nacional, destinados al fortalecimiento de sus capacidades; y, f) Las Transferencias de recursos y asignación de bienes que sean acordados y ejecutados a su favor por la Presidencia de la República o la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN).

Articulo 7

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 7 of 64 --

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