Decreto Legislativo No. 175-2026 — Autorizar emisión de bonos municipales de la Municipalidad del Distrito Central
Congreso Nacional
- Decreto: 175-2026
- Publicación: 19 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,250
- Categoria: Municipal
Resumen
Esta ley autoriza a la Municipalidad del Distrito Central a emitir bonos (préstamos) por hasta 500 millones de dólares con plazo de hasta 15 años para financiar obras públicas, principalmente la Represa San José. Los fondos son responsabilidad exclusiva del municipio, sin respaldo del gobierno nacional, y deben usarse únicamente para los fines autorizados.
Considerandos
Que la Constitución de la República de Honduras establece que los municipios son entidades autónomas administradas por Corporaciones Municipales electas por el pueblo y reconoce su independencia en el ejercicio de sus funciones privativas, siempre que éstas se ejerzan de conformidad con la Constitución y las leyes.
Que la Constitución de la República dispone que el desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de desarrollo nacional, reconociendo la importancia de fortalecer las capacidades institucionales y financieras de los gobiernos municipales para atender las necesidades de sus comunidades.
Que la Ley de Municipalidades reconoce expresamente la facultad de las municipalidades para emitir bonos destinados al financiamiento de obras y servicios, y establece que los fondos obtenidos mediante empréstitos o emisiones de bonos deben destinarse exclusivamente a los fines para los cuales fueron autorizados.
Que la Municipalidad del Distrito Central a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) requiere fortalecer su capacidad financiera para atender obligaciones existentes, optimizar su estructura los avances físicos y financieros en su Portal Único de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), cumpliendo con el espíritu de rendición de cuentas del Municipio.
Que la adecuada estructuración de una emisión internacional de deuda requiere la participación de bancos de inversión, asesores financieros y legales, agencias calificadoras de riesgo, agentes fiscales, fiduciarios, agentes de pago y demás participantes especializados, cuya contratación resulta necesaria para asegurar que la operación se ajuste a los estándares técnicos, jurídicos y financieros de los mercados internacionales.
Que la autorización legislativa debe entenderse sin perjuicio de las competencias y procedimientos de las instituciones públicas responsables del control, registro, supervisión y fiscalización del endeudamiento, así cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, presupuestarias y técnicas aplicables.
Que en atención a la autonomía municipal, al interés público comprometido y a la necesidad de fortalecer la capacidad financiera y de inversión del Distrito Central, resulta conveniente autorizar a la Municipalidad del Distrito Central a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) para realizar la operación de financiamiento en los términos, límites y condiciones establecidos en el presente Decreto. de deuda y generar espacio fiscal municipal que permita incrementar la inversión en obras y servicios de beneficio colectivo.
Que la Represa San José constituye una infraestructura estratégica para fortalecer la seguridad hídrica del Distrito Central y que su continuación, ejecución y finalización representa una inversión de alto impacto para la población de la ciudad Capital.
Que la fijación de un monto máximo agregado de QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$500,000,000.00), un plazo máximo de hasta quince (15) años y un límite objetivo sobre la tasa de interés permite establecer parámetros legislativos claros para la operación y contribuir a preservar la sostenibilidad financiera de la Municipalidad.
Que la referencia al rendimiento de bonos soberanos de la República de Honduras como parámetro para determinar el costo máximo de la emisión constituye exclusivamente una referencia financiera de mercado y no implica, bajo ninguna circunstancia, garantía, aval, fianza, respaldo ni obligación financiera de la República de Honduras respecto de las obligaciones que contraiga la Municipalidad del Distrito Central a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC).
Que la emisión autorizada mediante el presente Decreto constituirá una obligación directa y
Articulos
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
exclusiva de la Municipalidad del Distrito Central a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), respaldada únicamente por sus propios ingresos, capacidad financiera y demás fuentes de pago que legalmente puedan afectarse para tal propósito, sin comprometer recursos del Gobierno Central ni del Tesoro Nacional. CONSIDERANDO: Que la adecuada estructuración de una emisión internacional de deuda requiere la participación de bancos de inversión, asesores financieros y legales, agencias calificadoras de riesgo, agentes fiscales, fiduciarios, agentes de pago y demás participantes especializados, cuya contratación resulta necesaria para asegurar que la operación se ajuste a los estándares técnicos, jurídicos y financieros de los mercados internacionales. CONSIDERANDO: Que la autorización legislativa debe entenderse sin perjuicio de las competencias y procedimientos de las instituciones públicas responsables del control, registro, supervisión y fiscalización del endeudamiento, así cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, presupuestarias y técnicas aplicables. CONSIDERANDO: Que en atención a la autonomía municipal, al interés público comprometido y a la necesidad de fortalecer la capacidad financiera y de inversión del Distrito Central, resulta conveniente autorizar a la Municipalidad del Distrito Central a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) para realizar la operación de financiamiento en los términos, límites y condiciones establecidos en el presente Decreto. de deuda y generar espacio fiscal municipal que permita incrementar la inversión en obras y servicios de beneficio colectivo. CONSIDERANDO: Que la Represa San José constituye una infraestructura estratégica para fortalecer la seguridad hídrica del Distrito Central y que su continuación, ejecución y finalización representa una inversión de alto impacto para la población de la ciudad Capital. CONSIDERANDO: Que la fijación de un monto máximo agregado de QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$500,000,000.00), un plazo máximo de hasta quince (15) años y un límite objetivo sobre la tasa de interés permite establecer parámetros legislativos claros para la operación y contribuir a preservar la sostenibilidad financiera de la Municipalidad. CONSIDERANDO: Que la referencia al rendimiento de bonos soberanos de la República de Honduras como parámetro para determinar el costo máximo de la emisión constituye exclusivamente una referencia financiera de mercado y no implica, bajo ninguna circunstancia, garantía, aval, fianza, respaldo ni obligación financiera de la República de Honduras respecto de las obligaciones que contraiga la Municipalidad del Distrito Central a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC). CONSIDERANDO: Que la emisión autorizada mediante el presente Decreto constituirá una obligación directa y
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