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19 de septiembre de 2026Vigente

Acuerdo Ministerial No. 591-2026 — Delegación de funciones como Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  • Decreto: 591-2026
  • Publicación: 19 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
  • Gaceta: 37,250
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo autoriza que la licenciada Liliam Odalis Rivera Ochoa, Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, asuma temporalmente las funciones de Secretaria de Estado de Finanzas del 7 al 10 de septiembre de 2026, mientras el titular viaja a Washington para una reunión de cooperación con Estados Unidos. Ella es responsable de todas las funciones durante este período.

Considerandos

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 004-2026 de fecha 27 de enero de 2026, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al ciudadano EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.

Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia.

Que las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de Estado correspondientes, quiénes para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen.

Que los citados funcionarios tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley; pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas.

Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.

Que mediante Memorando DM-148-2026 de fecha 03 de septiembre de 2026, el Despacho Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solicitó a esta Secretaría General la emisión de Acuerdo de Delegación como Secretaria de Estado, por Ley en la licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública por el período comprendido del siete (07) al diez (10) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026); en virtud que el Abogado EMILIO HERNÁNDEZ HÉR- CULES, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, participará en la Reunión de Fortalecimiento de Cooperación entre Honduras y Estados Unidos de América, reunión que se celebrará en la Ciudad de Washington, D.C. Estados Unidos de América.

Articulos

Articulo 1.-

Delegar en la licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que ejerza las funciones correspondientes como Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por Ley, durante el período comprendido del siete (07) al diez (10) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026); en virtud que el Abogado EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, participará en la Reunión de Fortalecimiento de Cooperación entre Honduras y Estados Unidos de América, reunión que se celebrará en la Ciudad de Washington, D.C. Estados Unidos de América.

Articulo 2.-

La delegada es responsable de las funciones encomendadas.

Articulo 3.-

Hacer las transcripciones de Ley.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES Secretario de Estado OLGA SUYAPA IRÍAS Secretaria General

Notas

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