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19 de septiembre de 2026Vigente

Decreto Legislativo No. 174-2026 — Autorizar a la Municipalidad de Marcovia para gestionar operación de crédito público

Congreso Nacional

  • Decreto: 174-2026
  • Publicación: 19 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,250
  • Categoria: Municipal

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este decreto autoriza al Municipio de Marcovia a solicitar un crédito público a largo plazo (hasta 30 años) para financiar obras de infraestructura vial, drenaje, parques y agua potable. El municipio debe obtener el dinero de bancos privados y usar sus transferencias municipales como garantía de pago, mientras el Tribunal Superior de Cuentas supervisa toda la ejecución.

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 294 de la Constitución de la República de Honduras, los municipios son autónomos, correspondiéndoles la facultad de ejecutar las obras públicas necesarias para el desarrollo local y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus comunidades.

Que el Municipio de Marcovia constituye una de las zonas con mayor dinamismo productivo del Departamento de Choluteca; sin embargo, carece de infraestructura vial adecuada y de áreas de recreación social que guarden concordancia con su crecimiento económico y demográfico.

Que de conformidad con la Ley de Municipalidades y la Ley Orgánica de Presupuesto, los gobiernos locales requieren de la aprobación expresa del Congreso Nacional para contratar operaciones de crédito público cuyos plazos de amortización excedan el período constitucional de la administración municipal requirente.

Que este Poder Legislativo aprobó recientemente el Decreto No.134-2026 para el saneamiento e inversión en la Zona Sur, estableciendo un precedente de viabilidad para otorgar condiciones de financiamiento a largo plazo (hasta 30 años) a los municipios, siempre que estos la firma del contrato definitivo, incluyendo los períodos de gracia que se negocien con la entidad financiera; y, 3) DESTINARIOS FINANCIE- ROS Y CONDICIÓN DE COMPETENCIA: El financia- miento deberá solicitarse formal- mente ante las instituciones de la banca privada Nacional o Internacional.

Articulos

Articulo 2.-

DESTINO EXCLUSIVO DE LOS FONDOS. En concordancia con las necesidades prioritarias del Municipio, los recursos económicos derivados de esta operación crediticia se aplicarán únicamente al financiamiento de los proyectos de inversión pública siguientes:

  • 1)

    Infraestructura Vial: Pavimenta- ción, bacheo, ampliación y apertura de calles, avenidas y vías de acceso rurales no pavimentadas;

  • 2)

    Obras de Mitigación e Interconectividad: Construcción de cajas puentes, vados, alcantarillados estructurales y sistemas de drenaje pluvial en puntos críticos identificados dentro del Municipio para prevenir inundaciones y garantizar el tránsito permanente de personas y mercancías;

  • 3)

    Desarrollo Social y Comunitario: Diseño, edificación y equipamiento de parques de convivencia ciudadana, plazas públicas de recreación familiar, áreas deportivas y espacios verdes orientados al sano esparcimiento comunitario; y,

  • 4)

    Rehabilitación y construcción en proyectos de agua potable.

Articulo 3.-

GARANTÍA DE PAGO. Se autoriza a la Municipalidad de Marcovia, Departamento de Choluteca a constituir como garantía y fuente de pago del crédito autorizado, los fondos de la transferencia municipal y fondos propios sin detrimento de sus obligaciones operativas básicas.

Articulo 4.-

TRANSPARENCIA Y FISCALIZA- CIÓN. El proceso de selección de la oferta bancaria, los desembolsos y la posterior ejecución física de las obras estarán sujetos a la fiscalización obligatoria y posterior del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), debiendo la Municipalidad publicar detalladamente

Notas

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