Acuerdo No. 060-2026 — Contingentes arancelarios por desabasto de leche en polvo descremada y entera
Oficina Presidencial de Comercio Exterior
- Decreto: 060-2026
- Publicación: 19 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Oficina Presidencial de Comercio Exterior
- Gaceta: 37,250
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Este acuerdo permite importar leche en polvo descremada (4,000 toneladas) y entera (1,350 toneladas) sin pagar aranceles hasta diciembre de 2026, para que las empresas procesadoras de lácteos tengan suficiente materia prima. Las importaciones requieren certificado de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior y se verificará que se usen solo para producción industrial, no para reventa.
Considerandos
Que los Secretarios de Estados son colaboradores del Presidente de la República, en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión, de los órganos de la administración pública centralizada, así como la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en el área de su competencia.
Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estados, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
Que mediante Acuerdo No. SAG-007- 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) administrar el régimen de comercio exterior, así como coordinar y ejecutar acciones vinculadas a la facilitación y administración del comercio internacional, en coordinación con las instituciones competentes.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número 017-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 15 de junio del 2026, contentivo de la aprobación de la estructura técnica y administrativa de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), el cual establece entre otros que, con el propósito de fortalecer la eficiencia y coherencia institucional en la formulación, negociación y administración/ aplicación de la política comercial del país, la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales (DAAC) asume, por sucesión competencial, las funciones y competencias legales de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) y la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados (DGANT) trasladadas formalmente a la OPCE de conformidad al párrafo final del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-006- 2026, con el fin de garantizar la no interrupción y validez de los actos administrativos en gestión o previamente en curso.
Que mediante el Acuerdo No.009-2026 de fecha 26 de junio de 2026, se autorizó durante el período de transición administrativa y presupuestaria hacia la plena implementación operativa de la Oficina Presidencial de de enero de 2022, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), se creó el Reglamento de Organización, Atribuciones y Funcionamiento de la Comisión Nacional de la Leche y Productos Lácteos (CONALE); mismo, que en su Artículo 11, establece el procedimiento para la aprobación de un contingente por desabasto de Leche Entera en Polvo, Leche en Polvo Descremada, Grasa Butírica y otros derivados de la leche, a fin de evitar la discrecionalidad y colusión, ordenar y regular apropiadamente la determinación y utilización de los volúmenes de importación de leche por desabasto. Asimismo, establece el procedimiento de asignación de conformidad a los beneficiarios del contingente por desabasto.
Que en el Acuerdo No. SAG-007- 2022, en su Artículo 11, literal f) establece que el contingente por desabasto supra mencionado se destinará única y exclusivamente al proceso artesanal, semi-industrial e industrial de productos lácteos para lo que fue solicitado según sea el caso y bajo ningún concepto para la comercialización directa.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se crea la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como el ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior.
Que de conformidad con el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, compete Comercio Exterior (OPCE), el uso de la papelería institucional de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) y de la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados (DGANT) para la emisión de certificados de contingentes arancelarios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. PCM-006-2026; garantizando que los actos administrativos emitidos bajo dicha modalidad conserven plena validez jurídica dentro de la nueva jerarquía institucional de la OPCE. Asimismo, reconoce que la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales (DAAC), en su calidad de sucesora competencial de la DGIEPC y DGANT, es la autoridad facultada para la emisión de los actos administrativos correspondientes, aun cuando estos se documenten utilizando papelería institucional de las direcciones precedentes durante el período de transición.
Que en fecha 8 de abril y 8 de mayo de 2026, ingresaron las solicitudes a nombre de la Asociación de Procesadores de Leche (APROLECHE) en las cuales solicita la apertura del contingente arancelario de leche en polvo descremada por 4,000 TM y leche en polvo entera por 1,350 TM.
Que las solicitudes antes descritas fueron presentadas a través de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), no obstante, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. PCM-006-2026, la competencia y responsabilidad para su atención corresponde a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), designa como la entidad responsable de la política y administración del comercio exterior. Asimismo, el Decreto Ejecutivo No. 017-2026 formalizó la transferencia de las funciones y competencias de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) y la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados (DGANT) a la OPCE, por lo que, el análisis de las solicitudes recae en dicha institución.
Que la Oficina Presidencial de Comercio Exterior en fecha 12 de mayo de 2026 realizó las comunicaciones correspondientes a la Secretaría de Agricultura y Ganadería para que se realizara el análisis de oferta de demanda de leche en polvo, tal como lo establece el Acuerdo No. SAG-007-2022, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
Que mediante Acta No. 001-2026, de fecha 16 de julio de 2026, se informó en el numeral 8) que fue presentado ante la Comisión Nacional de la Leche y Productos Lácteos (CONALE) el análisis de oferta y demanda elaborado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE). Dicho análisis concluyó la existencia de un déficit de 6,254.80 toneladas métricas (TM) de leche en polvo, conforme a lo solicitado por la Asociación de Productores de Leche de Honduras (APROLECHE), correspondiente a los incisos arancelarios 0402.10.00.00.01 y 0402.21.22.00.01. Asimismo, se dejó constancia de que la información presentada fue aceptada por los miembros de la Comisión.
Que mediante Acuerdo Ministerial No. SAG-334-2026 de fecha 28 de julio de 2026, la Secretaría de Agricultura y Ganadería solicitó a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), la apertura de un contingente de importación por desabasto de leche en polvo descremada, clasificado en el inciso arancelario 0402.10.00.00.01 por 4,000 TM y de leche en polvo entera, clasificado en el inciso arancelario 0402.21.22.00.01 por 1,350 TM, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), para el período comprendido de julio a diciembre de 2026.
Que en fecha 29 de julio del año 2026, la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales, emitió informe técnico en el cual establece que con base al Acuerdo Ministerial SAG-334-2026, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, es procedente la emisión del Acuerdo para la autorización del contingente de importación por desabasto, de leche en polvo descremada, clasificado en el inciso arancelario 0402.10.00.00.01 por 4,000 TM y de leche en polvo entera, clasificado en el inciso arancelario 0402.21.22.00.01 por 1,350 TM, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Que para garantizar que las empresas procesadoras puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación, es necesario establecer un contingente arancelario por desabastecimiento de leche en polvo con un DAI de 0% dentro del contingente.
Que es necesario establecer las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.
Articulos
, establece el procedimiento para la aprobación de un contingente por desabasto de Leche Entera en Polvo, Leche en Polvo Descremada, Grasa Butírica y otros derivados de la leche, a fin de evitar la discrecionalidad y colusión, ordenar y regular apropiadamente la determinación y utilización de los volúmenes de importación de leche por desabasto. Asimismo, establece el procedimiento de asignación de conformidad a los beneficiarios del contingente por desabasto. CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo No. SAG-007- 2022, en su Artículo 11, literal f) establece que el contingente por desabasto supra mencionado se destinará única y exclusivamente al proceso artesanal, semi-industrial e industrial de productos lácteos para lo que fue solicitado según sea el caso y bajo ningún concepto para la comercialización directa. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se crea la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como el ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, compete
Comercio Exterior (OPCE), el uso de la papelería institucional de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) y de la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados (DGANT) para la emisión de certificados de contingentes arancelarios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. PCM-006-2026; garantizando que los actos administrativos emitidos bajo dicha modalidad conserven plena validez jurídica dentro de la nueva jerarquía institucional de la OPCE. Asimismo, reconoce que la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales (DAAC), en su calidad de sucesora competencial de la DGIEPC y DGANT, es la autoridad facultada para la emisión de los actos administrativos correspondientes, aun cuando estos se documenten utilizando papelería institucional de las direcciones precedentes durante el período de transición. CONSIDERANDO: Que en fecha 8 de abril y 8 de mayo de 2026, ingresaron las solicitudes a nombre de la Asociación de Procesadores de Leche (APROLECHE) en las cuales solicita la apertura del contingente arancelario de leche en polvo descremada por 4,000 TM y leche en polvo entera por 1,350 TM. CONSIDERANDO: Que las solicitudes antes descritas fueron presentadas a través de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), no obstante, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. PCM-006-2026, la competencia y responsabilidad para su atención corresponde a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), designa como la entidad responsable de la política y administración del comercio exterior. Asimismo, el Decreto Ejecutivo No. 017-2026 formalizó la transferencia de las funciones y competencias de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) y la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados (DGANT) a la OPCE, por lo que, el análisis de las solicitudes recae en dicha institución. CONSIDERANDO: Que la Oficina Presidencial de Comercio Exterior en fecha 12 de mayo de 2026 realizó las comunicaciones correspondientes a la Secretaría de Agricultura y Ganadería para que se realizara el análisis de oferta de demanda de leche en polvo, tal como lo establece el Acuerdo No. SAG-007-2022, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que mediante Acta No. 001-2026, de fecha 16 de julio de 2026, se informó en el numeral 8) que fue presentado ante la Comisión Nacional de la Leche y Productos Lácteos (CONALE) el análisis de oferta y demanda elaborado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE). Dicho análisis concluyó la existencia de un déficit de 6,254.80 toneladas métricas (TM) de leche en polvo, conforme a lo solicitado por la Asociación de Productores de Leche de
Honduras (APROLECHE), correspondiente a los incisos arancelarios 0402.10.00.00.01 y 0402.21.22.00.01. Asimismo, se dejó constancia de que la información presentada fue aceptada por los miembros de la Comisión. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. SAG-334-2026 de fecha 28 de julio de 2026, la Secretaría de Agricultura y Ganadería solicitó a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), la apertura de un contingente de importación por desabasto de leche en polvo descremada, clasificado en el inciso arancelario 0402.10.00.00.01 por 4,000 TM y de leche en polvo entera, clasificado en el inciso arancelario 0402.21.22.00.01 por 1,350 TM, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), para el período comprendido de julio a diciembre de 2026. CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de julio del año 2026, la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales, emitió informe técnico en el cual establece que con base al Acuerdo Ministerial SAG-334-2026, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, es procedente la emisión del Acuerdo para la autorización del contingente de importación por desabasto, de leche en polvo descremada, clasificado en el inciso arancelario 0402.10.00.00.01 por 4,000 TM y de leche en polvo entera, clasificado en el inciso arancelario 0402.21.22.00.01 por 1,350 TM, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. CONSIDERANDO: Que para garantizar que las empresas procesadoras puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación, es necesario establecer un contingente arancelario por desabastecimiento de leche en polvo con un DAI de 0% dentro del contingente. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento. POR TANTO: La Oficina Presidencial de Comercio Exterior en aplicación de los artículos 255, 321 y 347 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026; Decreto Ejecutivo No. 017-2026, Acuerdo SAG- 334-2026. ACUERDA: PRIMERO: Establecer los contingentes arancelarios por desabasto detallados en el cuadro que se describe a continuación, con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, los cuales se podrán importar desde cualquier procedencia.
Contingente Arancelario Inciso Arancelario Producto Toneladas Métricas 0402.10.00.00.01 Leche en polvo descremada 4,000 0402.21.22.00.01 Leche en polvo entera 1,350 SEGUNDO: Las importaciones de leche en polvo descremada y entera dentro del contingente arancelario por desabasto establecido en el Ordinal Primero requerirán de un Certificado de Importación que será emitido por la Oficina Presidencial de Comercio Exterior a través de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales. TERCERO: El importador interesado en el contingente de leche en polvo descremada o leche en polvo deberá presentar ante la Secretaría General de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior, por medio de su Apoderado Legal. a) En la solicitud debe consignar la información siguiente: 1. Datos generales (nombre o razón social, teléfono, dirección y correo electrónico); 2. Identificación del solicitante conforme a su RTN; 3. Descripción de su actividad económica; 4. Descripción y fracción arancelaria del producto a importar; 5. Volumen a importar en kilogramos y fecha probable a importar; b) Documentos que debe adjuntar en la solicitud:
- 1)
En el caso de personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual;
- 2)
En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional;
- 3)
Copia del Registro de establecimiento de importador procesador y/o exportadores de productos y subproductos de origen vegetal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA);
- 4)
Copia del Registro Sanitario y/o copia de Autorización para la importación de materia prima, vigentes, conforme aplique, emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);
- 5)
Constancia de estar Solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-052-2013, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud;
- 6)
Recibo original de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. CUARTO: La Administración Aduanera de Honduras, llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos
importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior. QUINTO: A más tardar en el mes de febrero del año 2027, la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, así como la Oficina Presidencial de Comercio Exterior, en conjunto realizarán una auditoría a las empresas procesadoras que sean beneficiadas del contingente de importación de leche en polvo descremada o entera, para determinar si el uso fue destinado para el proceso industrial productivo de los productos que se derivan de la leche para el consumidor final, y no para la reventa. De determinarse el incumplimiento de lo señalado, la Administración Aduanera de Honduras aplicará al infractor el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) correspondiente vigente a la importación. SEXTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de aplicación inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y la página web de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE). Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN E. REDONDO Comisionado Presidencial Oficina Presidencial de Comercio Exterior ETHEL ARELY NOLASCO ZÚNIGA Secretaria General Acuerdo Ejecutivo No. 349-2026
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