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18 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 453-2026 — Demanda de invalidez de actos administrativos contra Instituto Hondureño de Transporte Terrestre

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

  • Decreto: 453-2026
  • Publicación: 18 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
  • Gaceta: 37,249
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Cinco trabajadores demandaron al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) por la cancelación de sus contratos, pidiendo que se declare nula esa decisión y se les paguen todas sus prestaciones laborales (preaviso, cesantía, vacaciones, salarios no percibidos) reconociendo su antigüedad real desde que iniciaron a trabajar.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticinco de agosto del año dos mil veintiséis, el Abogado Fernando Alejandro Orellana Amaya, actuando en su condición de apoderado judicial de los señores Juan Francisco Muñoz, Pedro Ulises Romero Archila, Edwin Gustavo Ruiz Aguilar, Herminio Fernandez Arteaga y Rene Javier Trochez Enamorado, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 453-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la invalidez de actos administrativos particulares consistente en los Acuerdos de Cancelación lo siguiente:

  • 1)

    Pedro Ulises Romero Archila, contenido en el Acuerdo de No.IHTT- AC-00096-2026, (e instrumentalizada en la Acción de Personal No.1536);

  • 2)

    Herminio Fernandez Arteaga, contenido en el Acuerdo de No.IHTT-AC-00097-2026, (e instrumentalizada en la Acción de Personal No.1537);

  • 3)

    Juan Francisco Muñoz, contenido en el Acuerdo No.IHTT- AC-00098-2026, (e instrumentalizada en la Acción de Personal No.1538);

  • 4)

    Edwin Gustavo Ruiz Aguilar, contenido en la notificación de cancelación de la Acción de Personal de Nombramiento No.420, (e instrumentalizada en la Acción de Personal No.1560); y,

  • 5)

    Rene Javier Trochez Enamorado, contenido en la Notificación de Cancelación de Acción de Personal de nombramiento No.1192, (e instrumentalizada en la Acción de Personal No.1558) notificado todos en fecha tres de julio del año dos mil veintiséis, emitido por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), que se reconozca una situación jurídica individualizada, que se condene al Estado de Honduras, (IHTT) al pago íntegro de prestaciones e indemnizaciones laborales reconociendo la antigüedad real desde el inicio de la relación contractual (preaviso, cesantía, vacaciones, décimo tercero y décimo cuarto mes proporcional), más reajustes salariales si los hubiere, que se condene al pago de salarios dejados de percibir así como cualquier otro derecho laboral que se hubiese obtenido a título de daños y perjuicios. San Pedro Sula, Cortés, 09 de septiembre del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 18 S. 2026 _______

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,249

Notas

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