Decreto Legislativo No. 121-2026 — Exonerar deuda de Energía Eléctrica a Alcaldía de Curarén y Hospital Santa Bárbara Integrado
Congreso Nacional
- Decreto: 121-2026
- Publicación: 18 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,249
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Este decreto cancela completamente las deudas de electricidad de la Alcaldía de Curarén (L. 3.4 millones) y del Hospital Santa Bárbara (L. 6.6 millones) con la empresa ENEE, incluyendo intereses y multas acumuladas. Beneficia a estas instituciones públicas permitiéndoles invertir recursos en proyectos de salud, educación y desarrollo social.
Considerandos
Que el Artículo 333 de la Constitución de la República de Honduras, dispone también que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social y por límite el derecho y libertades reconocidas en la Constitución.
Que mediante Decreto No. 46-2022, publicado el 16 de mayo del 2022, el Estado de Honduras declara el servicio de la Energía Eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social.
Que el suministro eléctrico es un servicio esencial para el desarrollo de una vida digna en la sociedad actual y para el desarrollo del país, lo cual implica que se debe garantizar su suministro, calidad, continuidad y su seguridad. Es deber del Estado tomar todas aquellas medidas que están encaminadas a asegurar el bienestar del pueblo, la economía de la nación y la continuidad de los servicios públicos.
Que a la fecha la Alcaldía Municipal de Curarén, Departamento de Francisco Morazán, mantiene con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) una deuda por un valor total de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOCE LEMPIRAS CON VEINTISIETE CENTAVOS (L. 3,386,212.27), en vista que han sido objeto de cobros excesivos y promediados de los medidores por parte de la Empresa Energía de Honduras (EEH).
Que a la fecha el HOSPITAL SANTA BÁRBARA INTEGRADO, mantiene con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) una deuda por un valor total de SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS (L.6,575,242.99).
Que por el limitado presupuesto que tiene asignado esta Municipalidad, esta deuda con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), limita la realización y promoción de proyectos sociales para la comunidad, desatendiendo ejes prioritarios como salud, educación e inversión social.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es Potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Exonerar de manera total a favor de la Alcaldía Municipal del Municipio de Curarén, Departamento de Francisco Morazán, la deuda contraída con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), correspondiente a los códigos de cliente No. 503628, 503640 y 503643, por un monto total de TRES MILLONES T R E S C I E N TO S O C H E N TA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOCE LEMPIRAS CON VEINTISIETE CENTAVOS (L.3,386,212.27), derivada de obligaciones por consumo del servicio de energía eléctrica. La presente condonación comprende la totalidad de la obligación principal, así como sus obligaciones accesorias, incluyendo intereses moratorios, recargos, multas, cargos administrativos y cualquier otro concepto derivado de la deuda originalmente contraída con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
Exonerar de manera total la deuda contraída por el HOSPITAL SANTA BÁRBARA INTEGRADO, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, POR UN MONTO DE SEIS MILLONES QUINIENTOS S E T E N T A Y C I N C O M I L DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS LEMPIRAS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS (L.6,575,242.99), adquirida con la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), según las claves 199962, 1311226, 1911846, 5106883, 5140157, 5352700, se incluyen las obligaciones accesorias como ser intereses, multas o recargos que se desprendan de la obligación principal con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). La condonación autorizada mediante el presente Decreto será aplicable exclusivamente al saldo adeudado y facturado hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, quedando excluidas las obligaciones y consumos generados con posterioridad a dicha fecha, los cuales deben ser cancelados
conforme a la normativa y facturación correspondiente.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
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