Decreto Legislativo No. 12-2026 — Condonación y exoneración de deuda de la Fundación Hermanas de Jesús Buen Samaritano con ENEE
Considerandos
- 1.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que su dignidad es inviolable.
- 2.Que el Artículo 119 de la Constitución de la República dispone que el Estado tiene la obligación de proteger a la infancia y el Artículo 121 establece la obligación de brindar especial protección a los menores cuyos padres o tutores estén imposibilitados económicamente para proveer a su crianza y educación.
- 3.Que Honduras ha ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad los Convenios sobre los Derechos del Niño, comprometiéndose a garantizar el derecho a la vida, la salud, la alimentación, la vivienda y la protección social de estos grupos vulnerables.
- 4.Que la Fundación Hermanas de Jesús "Buen Samaritano" es una Institución sin fines de lucro que brinda atención integral permanente a personas con discapacidades físicas y mentales severas, en situación de abandono y extrema vulnerabilidad social.
- 5.Que dicha Institución mantiene una deuda acumulada con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), correspondiente a los suministros identificados con las claves 1880591, 778889 y 481753, cuya suma total asciende a CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE LEMPIRAS CON DIEZ CENTAVOS (L. 4,000,587,10), monto que resulta imposible de cubrir debido a la naturaleza asistencial de la institución y a la inexistencia de ingresos fijos.
- 6.Que, la labor que realiza la Fundación Hermanas de Jesús "Buen Samaritano", suple funciones que corresponden al Estado, generando un ahorro presupuestario y un beneficio social incalculable. -- 1 of 44 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 7.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.
Articulos
Articulo 1
Condonar y Exonerar de manera total, definitiva e irrevocable a la FUNDACIÓN HERMANAS DE JESÚS “BUEN SAMARITANO”, ubicada en la Colonia Villa Florencia, de la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, del pago de la deuda por servicio de Energía Eléctrica mantenida con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), correspondientes a las claves 1880591, 778889, 481753.
Articulo 2
Dispénsese del pago de intereses, recargos, multas, cargos adminis- trativos, reconexiones o cualquier otro concepto adicional, generado o que pueda generarse con ocasión de la deuda condonada.
Articulo 3
Exonérese de manera permanente a la Fundación Hermanas de Jesús "Buen Samaritano", del pago por consumo del servicio público de Energía Eléctrica, correspondiente a los suministros identificados con las claves 1880591, 778889, 481753, quedando prohibida cualquier factura- ción futura por dicho concepto.
Articulo 4
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberá realizar los ajustes administrativos, técnicos y contables necesario para dejar los suministros referidos en saldo cero y en condonación.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 2 of 44 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de febrero de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo