Aviso No. 0801-2026-04850 — Demanda de nulidad de acto administrativo en materia de personal por Ronal Noel Zelaya Rodríguez
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-04850
- Publicación: 18 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,249
- Categoria: Laboral
Resumen
Un trabajador de la Secretaría de Educación demanda ante los tribunales para anular su despido, argumentando que fue hecho sin seguir los procedimientos legales correctos. Busca ser reinstalado en su cargo de guardia, recibir los salarios no pagados, prestaciones laborales y compensaciones durante el tiempo que estuvo fuera del trabajo.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (3) agosto del año dos mil veintiséis (2026), interpusieron demanda ante este Juzgado los abogados LUIS ENRIQUE AMAYA REYES y MIGUEL ANGEL MIRANDA COLINDRES, en representación del señor RONAL NOEL ZELAYA RODRIGUEZ, como parte demandante con orden de ingreso número 0801-2026-04850 contra la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, incoando demanda especial en materia de personal, "para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, el reintegro al cargo de Guardia i en el Instituto Central Vocacional Técnico del Municipio de Danlí, Departamento de El Paraíso, adscrito a la Secretaría de Educación.- Pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro efectivo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los incrementos salariales y compensaciones que tuviere el puesto durante la secuela del juicio.- Pago de derechos laborales adquiridos: Décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones y demás beneficios.- Especial condena en costas a la parte demandada.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- Poder.- Petición". LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 18 S. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,249
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