Decreto Legislativo No. 158-2026 — Autorizar a la Universidad Nacional de Agricultura para transferir dominio de terreno a Alcaldía Municipal de Trójes
Congreso Nacional
- Decreto: 158-2026
- Publicación: 18 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,249
- Categoria: Municipal
Resumen
Esta ley autoriza a la Universidad Nacional de Agricultura a ceder 30 manzanas de terreno gratis al municipio de Trójes para construir servicios públicos como hospital, cementerio, rastro, instalaciones deportivas y oficinas municipales. El terreno debe usarse únicamente para fines públicos municipales sin interferir con las actividades académicas de la universidad.
Considerandos
Que el Municipio de Trójes, Departamento de El Paraíso, requiere ampliar y fortalecer su capacidad de gestión territorial para ejecutar proyectos de infraestructura y desarrollo local orientados al bienestar de la población y a la atención de necesidades sociales prioritarias.
Que la disponibilidad de tierras municipales facilita la ejecución de proyectos de infraestructura comunitaria, equipamiento social, programas ambientales y acciones de ordenamiento territorial, generando beneficios directos para la población.
Que el Municipio de Trójes requiere disponer de áreas para la construcción y funcionamiento de obras esenciales destinadas a la salud pública, la salubridad, la recreación y la prestación eficiente de los servicios públicos municipales, incluyendo un rastro municipal, un cementerio municipal, un hospital, instalaciones deportivas y espacios recreativos.
Que la Alcaldía Municipal necesita áreas adicionales para el establecimiento de instalaciones operativas, tales como planteles para maquinaria, bodegas, talleres, patios de operación y demás dependencias indispensables para la ejecución de obras y la prestación eficiente de los servicios públicos municipales.
Que se ha constatado la existencia de un inmueble propiedad de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) cuya extensión permite destinar una porción del mismo a fines de utilidad pública, sin afectar el cumplimiento de los objetivos institucionales de dicha entidad.
Que corresponde al Congreso Nacional emitir los decretos necesarios para atender el interés público y autorizar la transferencia de bienes cuando así lo requiera el desarrollo nacional, observando los principios de legalidad, seguridad jurídica y protección del patrimonio público.
Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Autorizar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA
(UNAG) para efectuar la tradición de dominio de una fracción de terreno con una extensión superficial de treinta (30) manzanas, a favor de la Alcaldía Municipal de Trójes, Departamento de El Paraíso. Se autoriza la transferencia de dominio, a título gratuito. La ubicación, colindancias, medidas perimetrales, coordenadas geográficas y antecedentes registrales del área objeto de transferencia deberán quedar plenamente identificados en el expediente administrativo, en el plano catastral correspondiente y en el instrumento público mediante el cual se formalice la transferencia.
El inmueble objeto de transferencia será destinado exclusivamente a fines de utilidad pública municipal, incluyendo, entre otros:
- 1)
Construcción y funcionamiento de un rastro municipal;
- 2)
Construcción de un cementerio municipal;
- 3)
Construcción de un hospital y demás instalaciones destinadas a la prestación de servicios de salud;
- 4)
Construcción de instalaciones d e p o r t i v a s , r e c r e a t i v a s y d e esparcimiento;
- 5)
Construcción de oficinas municipales, bodegas, talleres y demás depen- dencias para la prestación de servicios públicos;
- 6)
Establecimiento de un plantel para maquinaria municipal, patios de operación y almacenamiento de materiales; y,
- 7)
Cualquier otra obra o instalación de interés público municipal contemplada en los instrumentos de planificación y desarrollo del Municipio. La Municipalidad deberá cumplir la legislación aplicable en materia ambiental, urbanística, de contratación pública y demás normas que resulten pertinentes. Además se debe destinar un área a la ejecución de infraestructura y demás
obras Municipales, procurando que su ubicación y funcionamiento no interfiera con las actividades académicas de aprendizaje y producción propia de la Universidad.
Se Exime al tradente del pago del Impuesto de Tradición de Bienes Inmuebles.
La Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), el Instituto de la Propiedad (IP), la Procuraduría General de la República (PGR), y las demás instituciones competentes deberán realizar dentro del ámbito de sus atribuciones las actuaciones administrativas, técnicas y registrales necesarias para formalizar la transferencia de dominio autorizada mediante el presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de agosto de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
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