Decreto Legislativo No. 154-2026 — Asignación de fondos para construcción de pavimento en San Pedro Sula
Congreso Nacional
- Decreto: 154-2026
- Publicación: 18 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,249
- Categoria: Municipal
Resumen
Este decreto asigna 6 millones de lempiras al municipio de San Pedro Sula para pavimentar un kilómetro de trocha que conecta dos bulevares principales de la ciudad. El dinero debe usarse únicamente para esta obra vial, mejorando la circulación y seguridad de los ciudadanos, y cualquier costo adicional lo pagará la municipalidad.
Considerandos
Que el Artículo 329 de la Constitución de la República de Honduras establece, que el Estado promueve el desarrollo económico y social, el cual debe estar sujeto a una planificación adecuada, procurando que las políticas públicas y la inversión estatal respondan a las necesidades reales de la población y contribuyan al bienestar general.
Que el régimen municipal hondureño reconoce la autonomía de los Municipios y la responsabilidad de las Municipalidades en la planificación, organización y administración de los servicios públicos y del desarrollo de sus respectivos territorios, incluyendo las competencias relacionadas con la infraestructura y la vialidad urbana, conforme a la Constitución de la República de Honduras y la Ley de Municipalidades.
Que, sin perjuicio de la Autonomía Municipal, la coordinación y cooperación entre el Gobierno Central y los gobiernos locales constituye un instrumento legítimo para impulsar obras de interés público, especialmente cuando la magnitud, importancia estratégica o impacto social de un proyecto requiere la concurrencia de esfuerzos y recursos de los distintos niveles de gobierno.
Que el Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés constituye uno de los principales centros económicos, industriales, comerciales y logísticos de la República, por lo que el crecimiento de sus actividades productivas y urbanas demanda la modernización y ampliación permanente de su infraestructura vial.
Que la expansión habitacional y comercial de diversos sectores de la Ciudad ha incrementado las necesidades de conectividad y movilidad urbana, haciendo necesario el desarrollo de vías alternas que contribuyan a mejorar la circulación, reducir la congestión y fortalecer la integración territorial.
Que la pavimentación con concreto hidráulico de la trocha que conecta el Boulevard del Zapotal con el Boulevard de Ciudad Jaragua, Departamento de Cortés constituye una intervención de interés público que puede fortalecer la red vial urbana, ofrecer una alternativa de circulación y mejorar las condiciones de movilidad y seguridad de los usuarios de la vía.
Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar las operaciones y providencias presupuestarias necesarias a efecto de incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2027, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), una asignación adicional especial por la cantidad de SEIS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.6,000,000.00), a favor de la Municipalidad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, los que deben destinarse única y exclusivamente a la CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO D E U N ( 1 ) K I L Ó M E T R O D E CONCRETO HIDRÁULICO, EN EL TRAMO DE LA TROCHA QUE CONECTA EL BOULEVARD DEL ZAPOTAL CON EL BOULEVARD DE CIUDAD JARAGUA, INCLUYENDO
LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA DURABILIDAD, SEGURIDAD Y FUNCIONALIDAD DE LA VÍA. En caso de que se requieran fondos adicionales para la finalización de la obra, estos serán erogados por la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula, Departamento de Cortés.
Las obras deberán ejecutarse conforme a las normas técnicas aplicables a la infraestructura vial, incluyendo las normas de diseño geométrico y estructural de carreteras, el Manual de Carreteras y demás normativa técnica y ambiental vigente que resulte aplicable; debiendo garantizarse la calidad de los materiales, la seguridad vial, los sistemas de drenaje, la señalización, la adecuada supervisión y la durabilidad estructural de la obra.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de agosto de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
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