Aviso No. 0801-2026-01762 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación contra Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-01762
- Publicación: 18 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,249
- Categoria: Laboral
Resumen
Se publican dos demandas laborales contra el Estado: una empleada de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil y otra de la Secretaría de Educación solicitan que se declaren nulas sus cancelaciones injustas. Ambas piden ser reintegradas a sus puestos con salarios iguales o mejores, más el pago de salarios no percibidos, argumentando violación de derechos laborales y constitucionales.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de abril del año 2026, comparece el Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 05665, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora NANCY JEANINNE PINEDA ROMERO, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-01762, contra el Estado de Honduras a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC), por el procedimiento en materia de personal, Demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación Nº 28-2026 emitido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) por no estar dictado conforme a derecho por infringir la norma constitucional y convencional suscrita y ratificada por Honduras en materia laboral y de derechos humanos de gozar de un empleo digno y de estabilidad laboral, infringir la normativa jurídica y más beneficiosa aplicable al caso concreto al omitir el procedimiento establecido en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento por ser una ley de rango constitucional (art. 256 y 257), violar el debido proceso, derecho a la defensa y la no discriminación.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a la demandada:
- 1)
Al reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones de jerarquía y salario,
- 2)
A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con sus respectivos aumentos generales y derechos adquiridos otorgados en ley cuantificados desde la cancelación hasta que se ejecute la sentencia condenatoria y se ordene el reintegro,
- 3)
Declarar la inaplicabilidad e incompatibilidad de los artículos 1,2,3 y 9 del Decreto Legislativo Nº 17- 2026 por no tener ningún efecto retroactivo, vulnerar garantías y derechos protegidos por la Constitución, las Convenciones en materia de Derechos Humanos, la OIT y la jurisprudencia de la CIDH.
- 4)
Decretar la nulidad del Acuerdo de Nombramiento del Sustituto 5) Costas del juicio por ser el acto impugnado un fraude a la jerarquía normativa. Se acompañan documentos. Petición.- Poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 18 S. 2026. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de abril del año 2026, comparece la Abogada SANDRA ELIZABETH SANCHEZ MATA inscrita en el Colegio de Abogados bajo los números 23179, Interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801- 2026-01818, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, por el procedimiento en materia de personal, Se interpone demanda especial en materia de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y subsecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada como ser el reintegro al cargo o a otro de igual o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de reinstalación al cargo.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho. Se acompañan documentos. Poder. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 18 S. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,249
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