Aviso No. 0801-2026-01633 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación CL-A-60-2026 de Secretaría de Planificación Estratégica
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-01633
- Publicación: 30 de julio de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,207
- Categoria: Laboral
Resumen
Este aviso publica tres demandas ante tribunales administrativos de Honduras donde empleados públicos (Alejandra Morales, Óscar Rosales y otros) cuestionan sus despidos de la Secretaría de Planificación Estratégica, pidiendo que se anulen los acuerdos de cancelación por irregularidades legales y solicitan reintegro laboral, pago de salarios atrasados y beneficios relacionados.
Texto completo
Que en fecha veintidós (22) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora: ALEJANDRA PAMELA MORALES CERNA, con orden de ingreso número 0801-2026-01633 contra la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación No. CL-A-60-2026 de fecha 26 de marzo del 2026, dictado por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégia (SPE).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegren a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Petición.- Poder.- Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,207 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de julio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la Abogada KRISTA RACHELL ARRIAZA MENDOZA, representante procesal del ciudadano OSCAR JOEL ROSALES AMADOR, incoando demanda con orden de ingreso 0801- 2026-01712 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA para que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CL-A-SPE-194-2026 de fecha veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo de mi representado en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia, a partir de la fecha que se canceló su acuerdo hasta que sea reinstalado en su puesto de trabajo; reconocimiento de antigüedad laboral desde la fecha en que inició a laborar mediante la suscripción de contratos de servicios profesionales; indemnización derivada de la afectación a su relación previsional con el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), consistente en que, una vez firme la sentencia, se condene al Estado al pago de las cuotas patronales y aportaciones correspondientes a todo el periodo en que permaneció ilegalmente separado del cargo, a efecto de no afectar su historial de cotización ni su derecho futuro a jubilación; con especial condena en costas; se acompañan documentos. Se otorga poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 30 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de febrero del año 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: