VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. SAG-206-2026 | 22 de junio de 2026 | Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería | La Gaceta No. 37,174

Acuerdo No. SAG-206-2026 — Delegación de funciones de Secretario de Estado a José Francisco Ordoñez Espinal

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Resumen

Este acuerdo permite que José Francisco Ordoñez Espinal, Subsecretario de Agricultura, ejerza temporalmente funciones de Secretario de Estado del 10 al 14 de junio de 2026. Puede firmar documentos oficiales, aprobar trámites y representar la institución ante otras dependencias del gobierno, pero siempre indicando que actúa por delegación.

Considerandos

  1. 1.En todos los casos, el delegado deberá firmar utilizando la fórmula: “Por delegación de firma del Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería”.
  2. 2.La presente delegación es de carácter temporal durante el periodo comprendido del diez (10) al catorce (14) de junio del dos mil veintiséis (2026).
  3. 3.El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” para los efectos legales correspondientes. CÚMPLASE Y COMÚNIQUESE. ING. MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG-053-2026 CONSIDERANDO QUINTO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 041-2026 de fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil veintiséis (2026), fue nombrado el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ ESPINAL, en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho del Café de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) CONSIDERANDO SEXTO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece que, en defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que, por razones de agenda oficial y cumplimiento de funciones inherentes al cargo, el Secretario de Estado se ausentará temporalmente del ejercicio directo de sus funciones durante el periodo comprendido del diez (10) al catorce (14) de junio del dos mil veintiséis (2026), por lo que resulta procedente asegurar la continuidad administrativa y la emisión válida de actos administrativos dentro de la Secretaría de Estado.
  4. 4.Delegar al ciudadano JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ ESPINAL, en su condición de Subsecretario de La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,174 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora DELSY WITCHO MAIBETH, interponiendo demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2026-01233 J-5, para que se declare no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 240-2026, de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026), emitido por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, por haberse dictado el acto impugnado con violación de garantías constitucionales, exceso y desviación de poder, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medidas necesarias, el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, ascensos y aumentos al grado que correspondan, y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la cancelación hasta el reintegro, décimo tercer, décimo cuarto mes, todos los aumentos, vacaciones, pago de las aportaciones patronales correspondientes a INJUPEMP y el IHSS, se le reintegre mediante Acuerdo de Nombramiento reconociendo su antigüedad, costas del juicio, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 22 J. 2026 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Articulos

Articulo 1

Delegar al ciudadano JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ ESPINAL, en su condición de Subsecretario de La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,174 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora DELSY WITCHO MAIBETH, interponiendo demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2026-01233 J-5, para que se declare no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 240-2026, de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026), emitido por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, por haberse dictado el acto impugnado con violación de garantías constitucionales, exceso y desviación de poder, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medidas necesarias, el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, ascensos y aumentos al grado que correspondan, y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la cancelación hasta el reintegro, décimo tercer, décimo cuarto mes, todos los aumentos, vacaciones, pago de las aportaciones patronales correspondientes a INJUPEMP y el IHSS, se le reintegre mediante Acuerdo de Nombramiento reconociendo su antigüedad, costas del juicio, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 22 J. 2026 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

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