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22 de junio de 2026Vigente

Acuerdo Ministerial No. SAG-206-2026 — Delegación de atribuciones como Secretario de Estado a José Francisco Ordoñez Espinal

Poder Ejecutivo

  • Decreto: SAG-206-2026
  • Publicación: 22 de junio de 2026
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 37,174
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que según Acuerdo Ejecutivo Número 040-2026 de fecha 29 de enero del 2026, se nombró al ciudadano MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.

Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.

Articulos

Articulo 1.-

Delegar en el ciudadano JUAN ALBERTO ÁLVAREZ ARNODO, quien ostenta el cargo Nominal de Subdirector Legal, las funciones del cargo de DIRECTOR LEGAL.

Articulo 2.-

La delegación es para realizar funcionalmente el cargo de Director Legal, siendo efectiva a partir del nueve (9) de junio del dos mil veintiséis (2026).

Articulo 3.-

Hacer las transcripciones de Ley correspondientes.

Articulo 4.-

Comunicar formalmente al ciudadano JUAN ALBERTO ÁLVAREZ ARNODO, el contenido y alcance del presente Acuerdo.

Articulo 5.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). ING. MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG-053-2026 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-206-2026 Tegucigalpa, M.D.C., 9 de junio, 2026 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República establece que: Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad. CONSIDERANDO TERCERO: Que el Artículo 36 numeral uno (1) de la Ley General de la Administración Pública establece que: Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos. CONSIDERANDO CUARTO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 040-2026 de fecha veintinueve (29) de enero del dos mil veintiséis (2026), se nombró al ciudadano MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Estado en el Despacho del Café de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, las atribuciones como Secretario de Estado, por Ley siguientes:

  • 1)

    Firma de correspondencia oficial y comunicaciones institucionales;

  • 2)

    La suscripción de actos administrativos de trámite y gestión ordinaria previamente aprobados por el Secretario de Estado;

  • 3)

    La representación administrativa de la Secretaría ante las dependencias del Poder Ejecutivo;

  • 4)

    La firma de licenciamientos de trámites que conozca la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA);

  • 5)

    La firma de resoluciones relacionadas a los trámites de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); y,

  • 6)

    Cancelaciones de personal con previa autorización del titular de la Institución.

Notas

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