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22 de junio de 2026Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ministerial No. SAG-206-2026 — Delegación de atribuciones como Secretario de Estado a José Francisco Ordoñez Espinal

Poder Ejecutivo

  • Decreto: SAG-206-2026
  • Publicación: 22 de junio de 2026
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 37,174
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que según Acuerdo Ejecutivo Número 040-2026 de fecha 29 de enero del 2026, se nombró al ciudadano MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.

Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.

Texto completo

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 040-2026 de fecha 29 de enero del 2026, se nombró al ciudadano MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 30, 34, 36 numeral 8) y 19), 116, 118, 122, de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano JUAN ALBERTO ÁLVAREZ ARNODO, quien ostenta el cargo Nominal de Subdirector Legal, las funciones del cargo de DIRECTOR LEGAL. SEGUNDO: La delegación es para realizar funcionalmente el cargo de Director Legal, siendo efectiva a partir del nueve (9) de junio del dos mil veintiséis (2026). TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley correspondientes. CUARTO: Comunicar formalmente al ciudadano JUAN ALBERTO ÁLVAREZ ARNODO, el contenido y alcance del presente Acuerdo. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). ING. MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG-053-2026 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-206-2026 Tegucigalpa, M.D.C., 9 de junio, 2026 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República establece que: Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad. CONSIDERANDO TERCERO: Que el Artículo 36 numeral uno (1) de la Ley General de la Administración Pública establece que: Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos. CONSIDERANDO CUARTO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 040-2026 de fecha veintinueve (29) de enero del dos mil veintiséis (2026), se nombró al ciudadano MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Estado en el Despacho del Café de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, las atribuciones como Secretario de Estado, por Ley siguientes:

  • 1)

    Firma de correspondencia oficial y comunicaciones institucionales;

  • 2)

    La suscripción de actos administrativos de trámite y gestión ordinaria previamente aprobados por el Secretario de Estado;

  • 3)

    La representación administrativa de la Secretaría ante las dependencias del Poder Ejecutivo;

  • 4)

    La firma de licenciamientos de trámites que conozca la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA);

  • 5)

    La firma de resoluciones relacionadas a los trámites de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); y,

  • 6)

    Cancelaciones de personal con previa autorización del titular de la Institución. SEGUNDO: En todos los casos, el delegado deberá firmar utilizando la fórmula: “Por delegación de firma del Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería”. TERCERO: La presente delegación es de carácter temporal durante el periodo comprendido del diez (10) al catorce (14) de junio del dos mil veintiséis (2026). CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” para los efectos legales correspondientes. CÚMPLASE Y COMÚNIQUESE. ING. MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG-053-2026 CONSIDERANDO QUINTO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 041-2026 de fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil veintiséis (2026), fue nombrado el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ ESPINAL, en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho del Café de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) CONSIDERANDO SEXTO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece que, en defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que, por razones de agenda oficial y cumplimiento de funciones inherentes al cargo, el Secretario de Estado se ausentará temporalmente del ejercicio directo de sus funciones durante el periodo comprendido del diez (10) al catorce (14) de junio del dos mil veintiséis (2026), por lo que resulta procedente asegurar la continuidad administrativa y la emisión válida de actos administrativos dentro de la Secretaría de Estado. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República; 30, 34, 36 numeral 1), 8) y 19), 122, 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo PCM-008-97, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 07 de junio de 1997. ACUERDA: PRIMERO: Delegar al ciudadano JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ ESPINAL, en su condición de Subsecretario de

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 22 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,174 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora DELSY WITCHO MAIBETH, interponiendo demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2026-01233 J-5, para que se declare no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 240-2026, de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026), emitido por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, por haberse dictado el acto impugnado con violación de garantías constitucionales, exceso y desviación de poder, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medidas necesarias, el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, ascensos y aumentos al grado que correspondan, y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la cancelación hasta el reintegro, décimo tercer, décimo cuarto mes, todos los aumentos, vacaciones, pago de las aportaciones patronales correspondientes a INJUPEMP y el IHSS, se le reintegre mediante Acuerdo de Nombramiento reconociendo su antigüedad, costas del juicio, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 22 J. 2026 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS. El Representante o Apoderado Legal: RAUL RENE ROMERO GONZALEZ, actuando en representación de la empresa: DESAROLLO AGRÍCOLA Y MINERO S.A.(DAYMSA) Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre Comercial: NEMATON 37.75 EC Ingrediente activo: 30.90% Extracto de Canela, 6.85% Extracto de Pino Grupo al que pertenece: Botánico Tipo de Formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Clasificación toxicológica: IV Estado Físico: Líquido Formulados y País de Origen. DESARROLLO AGRÍCOLA Y MINERO S.A. (DAYMSA)/ESPAÑA Tipo de Uso: Nematicida EXP-GER-SENASA: 2508-2554 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero de 2026 Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA 22 J. 2026 Sección “B”

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 22 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,174 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Quimistán, Santa Bárbara, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el Abogado CRISTIAN OBED GIRON PAZ, mayor de edad, casado, hondureño, Abogado, con domicilio en Naranjito, Santa Bárbara, con número de colegiación 26854, quien le delega poder a la Abogada SANDRA YESENIA GARCIA ALEGRIA, quien actúa como Apoderada Legal de la señora ANGELICA VARELA MURCIA, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de dos lotes de terreno, ubicado en, un lote de terreno ubicado en el lugar Sitio El Limón, Aldea Camacal, jurisdicción del Municipio de Naranjito, Departamento de Santa Bárbara, el cual tiene un área de SEIS PUNTO CUARENTA Y NUEVE Mzn (6.49 Mzn), cercado por todos sus rumbos, siendo sus linderos los siguientes; AL NORTE, colindando con propiedad de Ángela Portillo, Selfa Acosta, Luis Martínez, callejón de por medio; AL SUR, Luis Martínez, callejón de por medio; AL ESTE, Néstor Rosales, callejón de por medio; y, AL OESTE, Ángela Portillo; y, lote número dos ubicado en el lugar Sitio La Lima, jurisdicción del Municipio de Naranjito, Departamento de Santa Bárbara, el cual tiene un área de DIECINUEVE PUNTO OCHENTA Y NUEVE MANZANAS (19.89 Mzn), cercado por todos sus rumbos, siendo sus linderos los siguientes; AL NORTE, colindando con propiedad de Maximo Acosta y Angela Portillo; AL SUR, Angela Portillo; AL ESTE, Miguel Vega; y, AL OESTE, Nelson Garay, dicho lote de terreno lo obtuve por Herencia Ab Intestato que a su muerte dejara mi difunto esposo, el señor MARVIN VEGA PORTILLO, siendo un total de diecinueve punto ochenta y nueve manzanas (19.89Mzn), el cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de veintidos años. Quimistán, Santa Bárbara, diecisiete de junio del año dos mil veintiséis. ARMANDO ENRIQUE BU BUESO SECRETARIO ADJUNTO 22 M. 2026