Decreto Legislativo No. 22-2023 — Aprobación del Acuerdo de Financiamiento No.6917-HN entre la República de Honduras y la Asociación Internacional de Fomento para el Proyecto COMRURAL III
Considerandos
- 1.Que, el Estado faculta a la Presidenta de la República a presentar las iniciativas de ley a través de los Secretarios de Estado, tal como lo establece el Artículo 213 de la Constitución de la República.
- 2.Que, la Constitución de la República en su Artículo 328 señala que: “El Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia, en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que haga posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana”.
- 3.Que, el Estado de Honduras, es miembro del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), firmado el 19 de Diciembre de 1966 y ratificado el 17 de Febrero de 1981; adaptando a nuestra normativa interna, las obligaciones establecidas en el Pacto para los Estados firmantes, en cumplimiento del Sistema de Protección Internacional de los Derechos Económicos de los hondureños y garantizando así, el fortalecimiento del desarrollo y crecimiento económico agrícola del país.
- 4.Que, la Resolución 72/279 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 25 Septiembre 2015, reconoció explícitamente de sus Estados Miembros, la adopción e incorporación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), siendo uno de ellos, el trabajo decente y crecimiento económico, apuntando a estimular el crecimiento económico sostenible mediante el aumento de los niveles de productividad y la innovación tecnológica.
- 5.Que, el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública señala: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”, tal es el caso del Acuerdo de Financiamiento suscrito entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y el Gobierno de Honduras.
- 6.Que, la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir convenios sobre empréstitos necesarios en virtud de estado de emergencia en las finanzas públicas que deban ser financiados con capital externo.
- 7.Que, los riesgos generados por el cambio climático y otros fenómenos naturales provocan pérdidas críticas en la actividad agrícola del país, por consiguiente afecta el bienestar de los productores, así como el aumento significativo en temas migratorios, delincuencia, -- 35 of 76 -- violencia y el trabajo infantil; que impiden avanzar hacia un sistema agroalimentario moderno y competitivo con mejores oportunidades de desarrollo económico a productores, trabajadores, agroindustrias e inversionistas privados.
- 8.Que, la ejecución del “Proyecto Integrando la Innovación para la Competitividad Rural en Honduras-COMRURAL III”, contenido en el Acuerdo de Financiamiento No.6917-HN, suscrito el 29 de Diciembre del 2022, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y el Gobierno de Honduras, por un monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.100,000,000.00); beneficiará con empleo y sostenibilidad de las cadenas agroalimentarias, como una respuesta directa a más de 22,500 hogares rurales que representan 90,000 personas aproximadamente y en los que, dichas cabezas de familia son emprendedores agroalimentarios hondureños.
- 9.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; así como las atribuciones 19) y 36) de la norma constitucional.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de s u s p a r t e s , e l A C U E R D O D E FINANCIAMIENTO No.6917-HN, suscrito el 29 de Diciembre del 2022, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y el Gobierno de Honduras, por un monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$. 100,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “PROYECTO INTEGRANDO L A I N N O V A C I Ó N P A R A L A COMPETITIVIDAD RURAL EN HONDURAS- COMRURAL III”; que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. NÚMERO DE CRÉDITO 6917- HN. Acuerdo de Financiamiento (Proyecto Integrando la Innovación para la Competitividad Rural en Honduras– COMRURAL III). Entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOME N T O N Ú ME R O D E CRÉDITO 6917-HN. ACUERDO DE FINANCIAMIENTO ACUERDO celebrado en la Fecha de Firma, entre la -- 36 of 76 -- REPÚBLICA DE HONDURAS (en lo sucesivo denominada el “Prestatario”) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (en lo sucesivo denominada la “Asociación”). El Prestatario y la Asociación acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I — CONDICIONES GENERALES Y DEFINICIONES. 1.01. Las Condiciones Generales (definidas en el Apéndice del presente Acuerdo) constituyen parte integral del presente Acuerdo. 1.02. Salvo que el contexto indique lo contrario, los términos que aparecen en mayúscula tienen el significado que se les otorga en las Condiciones Generales o en el Apéndice del presente Acuerdo. ARTÍCULO II —FINANCIAMIENTO. 2.01. La Asociación acuerda extender a favor del Prestatario, un Crédito en condiciones consideradas como Financiamiento Concesional para fines de las Condiciones General, por un monto de Cien Millones de Dólares (US$100,000,000) (denominado “ C r é d i t o ” y “ F i n a n c i a m i e n t o ” ) para asistir en el financiamiento del Proyecto descrito en el Anexo 1 del presente Acuerdo (“Proyecto”). 2.02. El Prestatario podrá hacer retiros de los fondos del Financiamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Sección III del Anexo 2 del presente Acuerdo. 2.03. La Tasa de Cargo Máximo por Compromiso es la mitad del uno por ciento (1/2 de 1%) por año sobre el Saldo de Financiamiento no Retirado. 2.04. La Comisión de Servicio pagadera por el Prestatario sobre el Saldo Retirado del Crédito equivaldrá al mayor de lo siguiente: (a) Suma de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual más el Ajuste Base de la Comisión de Servicio; (b) tres cuartos del uno por ciento anual (3/4 del 1%). 2.05. El Cargo por Intereses pagadero por el Prestatario sobre el Saldo Retirado del Crédito equivaldrá al mayor de lo siguiente: (a) Suma de uno y un cuarto por ciento (1.25%) anual más el Ajuste de Base del Cargo por Intereses; (b) Cero por ciento (0%) anual. 2.06. Las fechas de pago serán los 15 de abril y los 15 de octubre de cada año. 2.07. El principal del Crédito se pagará de conformidad con el calendario de pago señalado en el Anexo -- 37 of 76 -- 3 del presente Acuerdo. 2.08. La moneda de pago será el Dólar. ARTÍCULO III — PROYECTO. 3.01. El Prestatario declara su compromiso de contribuir a alcanzar los objetivos del proyecto. Para tal efecto, el Prestatario ejecutará el Proyecto a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 del presente Acuerdo. ARTÍCULO IV — RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN. 4.01. Los Eventos Adicionales de Suspensión consisten en lo siguiente, a saber, que cualquier Organización de Productores Rurales (OPR) ha incumplido cualquiera de sus responsabilidades estipuladas en el respectivo Acuerdo de Subvención de Subproyectos de Agronegocios o Acuerdo de Subproyecto Agropecuario. 4.02. El Evento Adicional de Aceleración consiste en lo siguiente: a saber, que todo evento especificado en la Sección 4.01 del presente Acuerdo y que continúe por un periodo de sesenta (60) días después que así se lo haya notificado la Asociación al Prestatario. ARTÍCULO V — E N T R A D A E N V I G O R ; RESOLUCIÓN. 5.01. Las causales de la entrada en vigor del presente Acuerdo, a saber, son: (a) El Manual de Operaciones del Proyecto señalado en la Sección I.A.1 del Anexo 2 del presente Acuerdo haya sido actualizado y adoptado de manera aceptable para la Asociación; y, (b) El Plan de Compromiso Ambiental y Social haya sido adoptado en letra y espíritu aceptable para la Asociación. 5.02. La Fecha Límite para que el presente Acuerdo entre en vigor será de ciento veinte días (120) a partir de la Fecha de Firma. 5.03. Para fines de la Sección 10.05(b) de las Condiciones Generales, la fecha en la que expirarán las obligaciones del Prestatario en virtud del presente Acuerdo (salvo las que establecen obligaciones de pago) será veinte (20) años a partir de la Fecha de Firma. ARTÍCULO V I — R E P R E S E N T A N T E S ; DIRECCIONES. 6.01. El representante del Prestatario es su Ministro de Finanzas (la Secretaria de SEFIN). 6.02. Para fines de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) la dirección del Prestatario es: -- 38 of 76 -- Ministerio de Finanzas Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.; y (b) La dirección electrónica del Prestatario es: Télex: Fax: E-mail: (504) 2237-4142 (504) 2237-4142 dgcp@sefin.gob.hn 6.03. Para fines de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección de la Asociación es: International Development Association 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 United States of America; and (b) La dirección electrónica de la Asociación es: Télex: Fax: 248423 (MCI) 1-202-477-6391 CELEBRADO en la Fecha de Firma. REPÚBLICA DE HONDURAS Firma __________________F y S________________ Representante Autorizado Nombre: ____Rixi Moncada_______ Cargo: ____Secretaria de Finanzas Fecha: ______29-Dic-2022_________ ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Firma ______________________F_______________ Representante Autorizado Nombre: ___ Joelle Beatrice Dehasse__ Cargo: _Directora Interina de País___ Fecha: ________20-Dic-2022________ -- 39 of 76 -- ANEXO 1 Descripción del Proyecto Los objetivos del Proyecto son: (i) Contribuir al acceso a los mercados, la adopción de enfoques climáticamente inteligentes y la creación de empleo en apoyo de los beneficiarios de proyectos en cadenas de valor agroalimentarias seleccionadas; y (ii) en caso de una Crisis o Emergencia Elegible, para responder de manera efectiva a la misma. El Proyecto está compuesto por las siguientes partes: Parte 1: Mejorar la Competitividad y la Resiliencia en Cadenas de Valor Agroalimentarias Priorizadas (a) Apoyo a las actividades de preinversión orientadas, entre otras cosas, a (i) identificar, promover, crear, consolidar y fomentar la innovación en las alianzas productivas entre las OPR, aliados comerciales e Instituciones Financieras Privadas (IFP); (ii) identificar oportunidades de negocio potenciales para las alianzas productivas; (iii) convertir las oportunidades de negocio en planes de negocio; (iv) desarrollar capacidades entre los proveedores de servicios técnicos para mejorar la calidad de sus servicios brindados a las alianzas productivas; (v) realizar estudios para promover cadenas de valor específicas para el desarrollo de la resiliencia, evaluar el potencial de los Subproyectos que contribuyan a la mitigación del cambio climático y a la resiliencia e inclusión económica de grupos históricamente marginados; y, (vi) desarrollar e implementar estrategias de comunicación destinadas a facilitar la formación de alianzas productivas para pequeños agricultores de subsistencia y beneficiarios indígenas y afrodescendientes. (b) Otorgamiento de Subvenciones para Iniciativas de Agronegocios a las OPR de Agronegocios para la implementación de los Subproyectos de Agronegocios elaborados a partir de planes de negocios conjuntos con mercados o compradores identificados, para alianzas productivas entre OPR y al menos una empresa agroindustrial y una firma o agente de asesoría técnica que contribuya con un servicio de apoyo al Subproyecto de Agronegocios a ser ejecutado en el Área del Proyecto, y que sea cofinanciado por: (i) un aporte de contrapartida en especie o en efectivo por parte de la OPR; y, (ii) una IFP. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Manual de Operaciones del Proyecto. (c) Implementación de Subproyectos Agropecuarios para el beneficio de OPR Agrícolas Parte 2: Fortalecimiento de Instituciones para Mejorar el Entorno Propicio para la Agroindustria (a) Mejorar determinados servicios públicos críticos para la habilitación de los agronegocios a través de: (i) la evaluación de las funciones de las principales instituciones que prestan servicios públicos a los -- 40 of 76 -- agronegocios (como SENASA y ARSA); (ii) la identificación de las principales barreras en su funcionalidad; y, (iii) la aplicación de soluciones que aborden las barreras identificadas. (b) Mejorar la cooperación público-privada en materia de políticas, regulaciones e información relacionada con la habilitación del entorno propicio para la agroindustria; (ii) fortalecer la gobernanza y las funciones operativas de la SAG; y, (iii) mejorar los sistemas de información sobre agricultura, agroindustria y economías rurales. Parte 3: Apoyo a la Gestión del Proyecto Apoyar a la SAG en la gestión, coordinación y ejecución del Proyecto, incluyendo, entre otras cosas: (a) gestión y coordinación del Proyecto entre los diferentes actores; (b) actividades de seguimiento, evaluación de resultados y estudio de impactos (entre ellas, encuestas periódicas sobre la satisfacción de los beneficiarios); (c) administración y supervisión fiduciaria, incluyendo auditorías; (d) aplicación, seguimiento y presentación de informes de los requisitos ambientales y sociales de conformidad con los EAS y el PCAS; (e) aplicación de un mecanismo de participación ciudadana; y, (f) realización de estudios y evaluaciones sectoriales y relacionados con el Proyecto. Parte 4: Contingente de Respuesta a Emergencia Brindar una respuesta inmediata ante una Crisis o Emergencia Elegible, según sea necesario. ANEXO 2 Ejecución del Proyecto Sección I. Arreglos de Implementación A. Arreglos Institucionales 1. Para fines de ejecución del Proyecto, el Prestatario deberá: (a) Asegurar que la SAG opere y se mantenga con funciones técnicas, personal y responsabilidades satisfactorias para la Asociación, según lo dispuesto en el Manual de Operaciones del Proyecto; (b) A través de la SAG, mantener, durante toda la ejecución del Proyecto, una Unidad Ejecutora del Proyecto (“ UEP “), con funciones, calificaciones y composición aceptables para la Asociación, integrada en otro por el Coordinador del Proyecto, un Especialista en Seguimiento y Evaluación, un Especialista en Gestión Financiera, un Especialista en Adquisiciones, un Especialista Ambiental y un Especialista Social, tal como se describe en el Manual de Operaciones del Proyecto; y, (c) A través de la SAG, mantener, durante toda la ejecución del Proyecto, un comité directivo (el “Comité de Dirección”) responsable de la supervisión del Proyecto, integrado por -- 41 of 76 -- representantes de la SAG, las OPR y demás entidades pertinentes del sector privado (y cualquier otra institución además de las mencionadas o en sustitución de ellas, según lo apruebe la Asociación y se disponga en el Manual de Operaciones del Proyecto), y cuyas funciones comprenderán: (i) ratificar la aprobación de los planes de negocio por el Comité de Evaluación señalado en la Sección I.C.1(b) del presente Anexo; (ii) darle seguimiento al cumplimiento de las Partes 1, 2 y 3 del Proyecto; y, (iii) proponer los ajustes necesarios para la ejecución de las Partes 1, 2 y 3 del Proyecto. 2. A más tardar ciento veinte (120) días contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigor y para fines de ejecución de la Parte 2 del Proyecto, el Prestatario, a través de la SAG, deberá celebrar un convenio de coordinación técnica (“Convenio Interinstitucional”) con cada Entidad Relevante; todo ello en términos y condiciones aceptables para la Asociación. 3. A más tardar seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigor, el Prestatario, a través de la SAG, contratará como parte de la UEP y en lo sucesivo mantendrá durante toda la ejecución del Proyecto, a dos (2) Enlaces Técnicos, bajo términos y condiciones aceptables para la Asociación, según se detalla en el Manual de Operaciones del Proyecto. B. Manual de Operaciones del Proyecto. 1. El Prestatario, a través de la SAG, actualizará, adoptará y en lo sucesivo llevará a cabo el Proyecto de conformidad con el Manual de Operaciones del Proyecto aceptable para la Asociación, que establecerá, entre otras cosas: (i) una descripción detallada de las actividades del Proyecto y de sus disposiciones institucionales pertinentes; (ii) los procedimientos administrativos, presupuestarios, contables, auditoría, información, financieros (así como los aspectos de flujo de caja pertinentes), adquisiciones y desembolsos del Proyecto; (iii) los indicadores de seguimiento del Proyecto; (iv) los procedimientos detallados de coordinación y colaboración entre las instituciones pertinentes del Prestatario y otras partes interesadas en la realización del Proyecto, entre ellas las Entidades Relevantes y las instituciones crediticias estatales de carácter comercial, en los casos correspondientes; (v) los criterios para definir las Áreas de influencia del Proyecto y las cadenas de valor y para seleccionar a las OPR; (vi) los procedimientos de selección, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación (así como los requisitos sociales y ambientales, de gestión financiera y de contratación) de los Subproyectos; (vii) las opciones de las OPR de Agronegocios en cuanto a los aportes de contrapartida (en efectivo o en especie) y los requisitos -- 42 of 76 -- de cofinanciación de las IFP para un Subproyecto de Agronegocios; (viii) formularios modelos para propuestas de negocios, planes de negocios, Acuerdos de Subvención de Subproyectos de Agronegocios y Acuerdos de Subproyectos Agropecuarios; (ix) requisitos de recopilación y procesamiento de Datos Personales, de conformidad con las buenas prácticas internacionales; y, (x) los criterios de las IFP para participar en virtud de la Parte 1(b) del Proyecto. 2. Salvo que el Prestatario y la Asociación dispongan lo contrario por escrito, el Prestatario, a través de la SAG, no podrá derogar, enmendar, suspender, rescindir o dejar de exigir el cumplimiento del Manual de Operaciones del Proyecto o de sus disposiciones. 3. En caso de inconsistencias entre las disposiciones del Manual de Operaciones y el presente Acuerdo, éste prevalecerá. C. Subproyectos de Agronegocios. 1. Para fines de ejecución de la Parte 1 (b) del Proyecto, el Prestatario, a través de la SAG, se asegurará de que la selección de las OPR de Agronegocios y de los Subproyectos de Agronegocios cumplan con los criterios de proceso y elegibilidad establecidos en el Manual de Operaciones del Proyecto, entre ellos: (a) que cada OPR de Agronegocios haya suscrito un convenio con una IFP (el Acuerdo de Co- financiamiento con la IFP) para costear en conjunto el Subproyecto de Agronegocios, de acuerdo con los términos y condiciones satisfactorios para la Asociación; y, (b) que el plan de negocio de cada Subproyecto de Agronegocios haya sido aprobado por un Comité de Evaluación. 2. Para fines de ejecución de la Parte 1 (b) del Proyecto, el Prestatario, a través de la SAG, otorgará Subvenciones de Subproyectos de Agronegocios a la OPR Agroindustrial por un monto no superior a cuatro mil dólares (US$4,000.00) por cada número de hogares que conformen la respectiva OPR Agroindustrial, monto que podrá ser objeto de revisión periódica por mutuo acuerdo entre el Prestatario y la Asociación y reflejado en el Manual de Operaciones del Proyecto, todo de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Operaciones del Proyecto. 3. A fin de facilitar la ejecución de la Parte 1 (b) del Proyecto y antes de otorgar la Subvención del Subproyecto de Agronegocios a un OPR Agroindustrial, el Prestatario, a través de la SAG, deberá celebrar un convenio (“Acuerdo de Subvención para Subproyecto de Agronegocios”) con la respectiva OPR Agroindustrial, bajo términos y condiciones aceptables para la Asociación y de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Operaciones del Proyecto, que contemplará, entre otras cosas: -- 43 of 76 -- (a) la obligación del Prestatario, a través de la SAG, de transferir parte de los fondos del Crédito a la OPR Agroindustrial en calidad de donación; (b) el derecho del Prestatario, a través de la SAG, de suspender o dar por terminado el derecho de la OPR Agroindustrial de utilizar los fondos de la Subvención del Subproyecto de Agronegocios, o de exigir el reembolso de la totalidad o de una parte de la subvención que se hubiera entregado, en caso de que la OPR Agroindustrial incumpla con sus obligaciones estipuladas en el Acuerdo de Subvención del Subproyecto de Agronegocios; (c) la obligación de la OPR Agroindustrial de ejecutar el Subproyecto de Agronegocios de conformidad con las Directrices Anticorrupción, las disposiciones pertinentes del Manual de Operaciones del Proyecto, las Normas de Adquisiciones, los EAS y todas las estipulaciones pertinentes del presente Acuerdo; (d) la obligación de la OPR Agroindustrial de mantener una alianza productiva con al menos una empresa agroindustrial y una firma o agente de asesoría técnica en apoyo al Subproyecto de Agronegocios; (e) la obligación de la OPR Agroindustrial de destinar los bienes, obras y servicios a ser financiados con los fondos de la Subvención del Subproyecto de Agronegocios exclusivamente a la ejecución de las actividades del Subproyecto de Agronegocios; (f) el derecho del Prestatario, a través de la SAG, a suspender y dar por terminado el derecho de la OPR Agroindustrial de utilizar los fondos de la Subvención del Subproyecto de Agronegocios en caso de que la OPR Agroindustrial incumpla con sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Subvención del Subproyecto de Agronegocios; (g) la facultad del Prestatario, a través de la SAG, de inspeccionar, por sí mismo o de forma conjunta con representantes de la Asociación, si ésta así lo solicita, los bienes, sitios, obras y construcciones contempladas en el Subproyecto de Agronegocios, la operación de los mismos, así como los registros y documentos pertinentes; (h) la obligación de la OPR Agroindustrial de suministrar toda la información que la Asociación o el Prestatario, a través de la SAG, razonablemente le soliciten en relación con el Subproyecto de Agronegocios; (i) la obligación de la OPR Agroindustrial de ejecutar cada uno de los Subproyectos de Agronegocios de conformidad con los requisitos aplicables del PCAS, incluyendo, entre otros, los instrumentos ambientales y sociales requeridos por el PCAS; -- 44 of 76 -- (j) la obligación de la OPR Agroindustrial de aportar, con la prontitud que sea necesaria, los recursos requeridos para llevar a cabo el Subproyecto de Agronegocios, que incluye a título indicativo y no taxativo, una contribución de contrapartida en efectivo o en especie, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Manual de Operaciones del Proyecto; y, (k) la obligación de la OPR Agroindustrial de hacer valer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas del respectivo Acuerdo de Co-financiamiento de la IFP. 4. El Prestatario, a través de la SAG, ejercerá sus derechos en virtud de cada Acuerdo de Subvención del Subproyecto de Agronegocios de manera tal, que se protejan los intereses del Prestatario y de la Asociación y se logren los objetivos del Crédito. 5. Salvo que la Asociación disponga lo contrario, el Prestatario no podrá ceder, enmendar, rescindir, abrogar, renunciar o dejar de hacer cumplir los Acuerdos de Subvención del Subproyecto de Agronegocios o sus disposiciones. D. Subproyectos Agropecuarios. 1. Para fines de ejecución de la Parte 1 (c) del Proyecto, el Prestatario, a través de la SAG, se asegurará de que la selección de las OPR Agrícola y de los Subproyectos Agropecuarios cumplan con los criterios de proceso y elegibilidad establecidos en el Manual de Operaciones del Proyecto, entre ellos, el plan de negocios de cada Subproyecto de Agronegocios aprobado por el Comité de Evaluación. 2. Para fines de ejecución de la Parte 1 (c) del Proyecto, el Prestatario, a través de la SAG, ejecutará los Subproyectos Agropecuarios en beneficio de la OPR Agrícola por un monto no superior a cuatro mil dólares (US$4,000.00) por cada número de hogares que conformen la respectiva OPR Agrícola, monto que podrá ser objeto de revisión periódica por mutuo acuerdo entre el Prestatario y la Asociación y reflejado en el Manual de Operaciones del Proyecto, todo de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Operaciones del Proyecto. 3. A fin de facilitar la ejecución de los Subproyectos Agropecuarios de la Parte 1 (c) del Proyecto, y antes de ejecutar dicho Subproyecto Agropecuario, el Prestatario, a través de la SAG, deberá celebrar un convenio (“Acuerdo de Subvención para Subproyecto de Agronegocios”) con cada OPR Agrícola, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Operaciones del Proyecto, que contemplará, entre otras cosas. (a) la obligación de la SAG de ejecutar los aspectos de contratación y gestión financiera del Subproyecto Agropecuario, para el beneficio de la OPR Agrícola, de conformidad con las disposiciones -- 45 of 76 -- pertinentes del presente Anexo, la Sección E del presente Anexo, las Directrices Anticorrupción y la Sección II del presente Anexo; y, (b) la obligación de la OPR Agrícola de: (i) llevar a cabo sus actividades correspondientes en virtud del Subproyecto Agropecuario de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Anexo y del PCAS; (ii) asistir a la SAG, cuando corresponda, en la preparación e implementación de los instrumentos ambientales y sociales pertinentes señalados en el PCAS; (iii) aportar, con la prontitud que sea necesaria, los recursos, las instalaciones y demás recursos requeridos para llevar a cabo el correspondiente Subproyecto Agropecuario, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Manual de Operaciones del Proyecto; (iv) operar y mantener las inversiones desarrolladas bajo el Subproyecto Agropecuario. 4. El Prestatario, a través de la SAG, ejercerá sus derechos y cumplirá con sus obligaciones en virtud de cada Acuerdo de Subproyecto Agropecuario de manera tal, que se protejan los intereses del Prestatario y de la Asociación y se logren los objetivos del Crédito. 5. Salvo que la Asociación disponga lo contrario, el Prestatario, a través de la SAG, no podrá ceder, enmendar, rescindir, abrogar, renunciar o dejar de hacer cumplir los Acuerdos del Subproyecto Agropecuario o sus disposiciones. E. Estándares Ambientales y Sociales. 1. El Prestatario, a través de la SAG, deberá velar para que el Proyecto se ejecute de conformidad con los Estándares Ambientales y Sociales, de manera aceptable para la Asociación. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Numeral 1 que antecede, el Prestatario, a través de la SAG, velará para que el Proyecto se ejecute de conformidad con el Plan de Compromiso Ambiental y Social (“PCAS”), de manera aceptable para la Asociación. Con este fin, el Prestatario, a través de la SAG, deberá garantizar que: (a) las medidas y acciones especificadas en el PCAS se ejecuten con la debida diligencia y eficiencia, según lo dispuesto en el mismo; (b) se disponga de fondos suficientes para cubrir los costos de ejecución del PCAS; (c) se mantengan políticas y procedimientos, y se contrate personal calificado y experimentado en -- 46 of 76 -- número suficiente para ejecutar el PCAS, según lo dispuesto en el mismo; (d) el PCAS o sus disposiciones no sean objeto de enmienda, derogación, suspensión, o renuncia a su aplicación, salvo que la Asociación disponga lo contrario por escrito, tal y como se especifica en el PCAS, y se asegure de que el PCAS revisado se publique de inmediato. 3. En caso de inconsistencias entre los términos del PCAS y el presente Acuerdo, éste prevalecerá; 4. El Prestatario, a través de la SAG se asegurará de que: (a) se adopten todas las medidas necesarias para reunir, compilar y suministrar a la Asociación mediante informes periódicos, con la frecuencia especificada en el PCAS, y de inmediato en un informe o informes separados, si así lo solicita la Asociación, información sobre el grado de cumplimiento del PCAS y los instrumentos ambientales y sociales a que se hace referencia en el mismo, debiendo presentarse dichos informes en letra y espíritu aceptables para la Asociación, indicando, entre otras cosas: (i) el estado de aplicación del PCAS; (ii) las condiciones, si las hubiere, que interfieran o amenacen interferir en la aplicación del PCAS; y, (iii) las medidas correctivas y preventivas adoptadas o que deban adoptarse para hacer frente a dichas condiciones; y, (b) se notifique de inmediato a la Asociación cualquier incidente o accidente relacionado con el Proyecto o que tenga un impacto sobre el mismo y que tenga, o pueda tener, un efecto adverso significativo sobre el medio ambiente, las comunidades afectadas, el público o los trabajadores, de conformidad con el PCAS, los instrumentos ambientales y sociales en el referenciados y los Estándares Ambientales y Sociales. 5. El Prestatario, a través de la SAG, establecerá, publicará, mantendrá y operará un mecanismo de atención de quejas y reclamos accesible, para recibir y facilitar la resolución de las inquietudes y reclamos de las personas afectadas por el Proyecto, y adoptará todas las medidas necesarias y apropiadas para resolver, o facilitar la resolución de, dichas inquietudes y reclamos, de manera aceptable para la Asociación. 6. El Prestatario, a través de la SAG, velará para que todos los pliegos y documentos de licitación y contratos de obras civiles del Proyecto incluyan la obligación de los contratistas, subcontratistas y supervisión de: (a) cumplir con los aspectos relevantes del PCAS y los instrumentos ambientales y sociales allí referenciados; y (b) adoptar y hacer cumplir códigos de conducta que deberán proporcionarse a todos los trabajadores y -- 47 of 76 -- ser firmados por los mismos, detallando las medidas para enfrentar los riesgos ambientales, sociales, de salud y seguridad, y los riesgos de explotación y abuso sexual, acoso sexual y violencia infantil, todo ello según corresponda a dichas obras civiles encargadas o ejecutadas en virtud de dichos contratos. F. Componente Contingente de Respuesta a Emergencias 1. A fin de garantizar la correcta ejecución de las actividades contingentes de respuesta ante emergencias en el marco de la Parte 4 del Proyecto (“Parte Contingente de Respuesta a Emergencias”), el Prestatario deberá garantizar que: (a) se prepare y adopte un manual (“Manual CERC”) en letra y espíritu aceptable para la Asociación, que establezca mecanismos detallados de ejecución para la Parte Contingente de Respuesta a Emergencia, incluyendo: (i) toda estructura o arreglo institucional para coordinar y ejecutar la Parte Contingente de Respuesta a Emergencia; (ii) las actividades específicas que pueden incluirse en la Parte Contingente de Respuesta a Emergencia, los Gastos Elegibles requeridos (“Gastos de Emergencia”), y todo procedimiento para su inclusión; (iii) los mecanismos de gestión financiera correspondiente a la Parte Contingente de Respuesta a Emergencia; (iv) los métodos y procedimientos de contratación pública para la Parte Contingente de Respuesta a Emergencia; (v) la documentación requerida para el retiro de fondos destinados a financiar los Gastos de Emergencia; (vi) una descripción de los mecanismos de evaluación y gestión ambiental y social para la Parte Contingente de Respuesta a Emergencia; y, (vii) una plantilla del Plan de Acción de Emergencia; (b) el Plan de Acción de Emergencia se prepare y adopte en letra y espíritu aceptable para la Asociación; (c) la Parte Contingente de Respuesta a Emergencia se ejecute de conformidad con el Manual CERC y el Plan de Acción de Emergencia; siempre y cuando, en caso de inconsistencias entre las disposiciones del Manual CERC o el Plan de Acción de Emergencia de Operaciones y el presente Acuerdo, éste prevalecerá; y, (d) ni el Manual CERC ni el Plan de Acción de Emergencia no sean objeto de enmienda, derogación, suspensión, o renuncia a su aplicación, sin el previo consentimiento por escrito de la Asociación. 2. El Prestatario se asegurará de que las estructuras y disposiciones mencionadas en el Manual CERC se mantengan durante la ejecución de la Parte Contingente -- 48 of 76 -- de Respuesta a Emergencia, con personal y recursos adecuados y satisfactorios para la Asociación. 3. El Prestatario se asegurará de que (a) los instrumentos ambientales y sociales requeridos para la Parte Contingente de Respuesta a Emergencia sean preparados, publicados y adoptados de conformidad con el Manual CERC y el PCAS, en letra y espíritu aceptable para la Asociación; y (b) la Parte Contingente de Respuesta a Emergencia se ejecute de conformidad con instrumentos ambientales y sociales de manera aceptable para la Asociación. 4. Las actividades de la Parte Contingente de Respuesta a Emergencia se ejecutarán únicamente después de que se haya producido una Crisis o Emergencia Elegible. G. Otros Arreglos de Implementación 1. Con la finalidad de ejecutar la Parte 1. (b) del Proyecto, el Prestatario deberá mantener durante toda la ejecución del Proyecto, un fondo de garantía de crédito a satisfacción de la Asociación, constituido con recursos propios, por un monto mínimo equivalente a un millón trescientos mil dólares (US$1,300,000), que se destinará exclusivamente a garantizar los créditos otorgados por las IFP para los Subproyectos de Agronegocios, todo ello de conformidad con la estructura y procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones del Proyecto. Sección II. Monitoreo, Informes y Evaluación del Proyecto 1. El Prestatario, a través de la SAG, se asegurará de que cada Informe de Proyecto se remita a la Asociación a más tardar cuarenta y cinco (45) días después de la finalización del trimestre calendario, cubriendo el informe dicho periodo en cuestión. 2. Salvo que el presente Acuerdo disponga o permita explícitamente lo contrario o la Asociación lo solicite explícitamente, al compartir información, informes o documentos relacionados con las actividades descritas en el Anexo 1 del presente Acuerdo, el Prestatario, a través de la SAG, se asegurará de que dicha información, informes o documentos no contengan Datos Personales. Sección III. Retiro de Fondos del Financiamiento A. Generalidades Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo II de las Condiciones Generales y de conformidad con la Carta de Desembolso e Información Financiera, el Prestatario podrá retirar fondos del Financiamiento para cubrir los Gastos Elegibles y los Gastos de Emergencia, por el monto asignado y, en caso correspondiente, hasta por el porcentaje que se señala en cada Categoría de la siguiente tabla: -- 49 of 76 -- - 23 - la siguiente tabla: Categoría Monto Asignado de Crédito (expresado en US$) Porcentaje de Gastos a Financiar (incluyendo impuestos) (1) Bienes, Obras, Servicios distintos a los de Consultoría, Consultorías, Costos de Operación y Capacitaciones del Proyecto. 34,000,000 100% (2) Bienes, Obras, Servicios distintos a los de Consultoría, Consultorías, Costos de Operación y Capacitaciones para Subproyectos de Agronegocios y Subproyectos Agropecuarios correspondientes a las Partes 1.(b) y 1.(c) del Proyecto. 66,000,000 100%, salvo por los gastos cubiertos por las contribuciones de contrapartida de las OPR y la cofinanciación de las IFP en el caso de los Subproyectos de Agronegocios, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Operaciones del Proyecto. (3) Gastos de Emergencia correspondientes a la Parte 4 del Proyecto. 0 100% MONTO TOTAL 100,000,000 B. Condiciones y Periodo para el Retiro de Fondos 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Parte A de la presente Sección, no se permitirán retiros: -- 50 of 76 -- B. Condiciones y Periodo para el Retiro de Fondos 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Parte A de la presente Sección, no se permitirán retiros: (a) Para pagos incurridos antes de la Fecha de Firma; o bien, (b) Para pagos de Emergencia correspondientes a la Categoría (3), salvo y hasta que las siguientes condiciones hayan sido cumplidas en cuanto a dichos gastos: (i) (A) El Beneficiario haya determinado que una Emergencia Elegible ha ocurrido y le ha remitido a la Asociación una solicitud para retirar fondos del Financiamiento bajo la Categoría (3); y (B) la Asociación haya estado de acuerdo dicha determinación, aceptado la solicitud y así se lo haya notificado al Beneficiario; y, (ii) el Prestatario haya adoptado el Manual CERC y el Plan de Acción de Emergencia, en letra y espíritu aceptable para la Asociación. 2. La Fecha de Cierre es el 15 de junio del año 2027. - 25 - Fecha de Pago Correspondiente Cantidad del Principal del Crédito Pagadero (expresado en porcentajes)* Cada 15 de abril y 15 de octubre: Comienza el 15 de octubre de 2026 hasta concluir el 15 de abril de 2046; 1.65% Comienza el 15 de octubre de 2046 hasta concluir el 15 de abril de 2051 3.40% * Los porcentajes representan el porcentaje del principal del Crédito a pagar, salvo que la Asociación especifique lo contrario, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales. ANEXO 3 Calendario de Pago -- 51 of 76 -- APÉNDICE Definiciones 1. “OPR Agroindustrial” se refiere a toda organización de productores rurales, compuesta por grupos de productores en una asociación privada legalmente constituida en torno al interés común de proveer servicios o insumos en apoyo a las cadenas agrícolas de valor, mejorar su productividad, procesamiento, capacidad de comercialización que le permita elevar su competitividad y vinculación con el mercado y que, al cumplir con los criterios establecidos en el Manual de Operaciones del Proyecto, se considere elegible conforme a la Parte 1.(b) del Proyecto para recibir una Subvención de Subproyecto en nombre de sus miembros con la finalidad de ejecutar un Subproyecto de Agronegocios. 2. “Subproyecto de Agronegocios” se refiere a todo conjunto específico de actividades y/o instrumentos destinados a aumentar los ingresos (incluidas, entre otras, las actividades de apoyo a los servicios, el suministro de insumos, la producción, la transformación, la comercialización y la agrologística) que vaya ejecutar una OPR bajo la Parte 1. (b) del Proyecto, y que cumpla los criterios estipulados en el Manual de Operaciones del Proyecto. 3. “Subvención para Subproyectos de Agronegocios” se refiere a una subvención concedida o que se propone conceder con cargo a los fondos del Crédito en favor de una OPR bajo la Parte 1(b) del Proyecto, con la finalidad de costear en parte un Subproyecto sujeto a los términos y condiciones específicas estipuladas en el Manual de operaciones del Proyecto. 4. “Acuerdo de Subvención del Subproyecto de Agronegocios” se refiere a los convenios señalados en la Sección I.C.3 del Anexo 2 del presente Acuerdo, y sus reformas periódicas autorizadas mediante el consentimiento de la Asociación. 5. “OPR Agrícola” se refiere a una organización de productores rurales integrada por un grupo de ciudadanos organizados en torno al interés común de proveer servicios o insumos para mejorar su productividad, procesamiento, capacidad de comercialización, competitividad y vínculos con el mercado y que, al cumplir con los criterios establecidos en El Manual de Operaciones del Proyecto, es elegible conforme a la Parte 1 (c) del Proyecto para beneficiarse de un Subproyecto Agropecuario. 6. “Subproyecto Agropecuario” se refiere a cualquier actividad a ser ejecutada por la SAG en beneficio de una OPR Agrícola, con el fin de mejorar la producción agrícola bajo la Parte 1 (c) del Proyecto que incluye la dotación de bienes, obras, consultorías, servicios distintos a los de consultoría, capacitaciones y costos de operación para la realización de pequeñas obras de irrigación y adquisición de equipos, herramientas y materiales agrícolas, y que cumplan con los criterios establecidos en el Manual de Operaciones del Proyecto. 7. “Acuerdo de Subproyecto Agropecuario” se refiere a cualquiera de los convenios señalados en la Sección I.D.3 del Anexo 2 del presente Acuerdo, y sus reformas periódicas autorizadas mediante el consentimiento de la Asociación. 8. “Directrices Anticorrupción” son, para fines del numeral 5 del Anexo a las Condiciones Generales, las “Guías para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados por Préstamos del BIRF y Préstamos y Donaciones de la AIF, del 15 de octubre del 2006 y revisadas en enero del 2011 y el 1º de julio del 2016. -- 52 of 76 -- 9. “ARSA” es la “Agencia de Regulación Sanitaria de Honduras” o su sucesor aceptable para la Asociación. 10. “Ajuste de Base del Cargo por Intereses” es el ajuste base estándar del cargo por intereses que aplica la Asociación al Crédito otorgado en la moneda de denominación del mismo, en vigor a partir de las 12:01 a.m. hora de Washington D.C. de la fecha en que el Directorio Ejecutivo de la Asociación apruebe dicho Crédito y expresado ya sea como un porcentaje anual positivo o negativo. 11. “Ajuste de Base de la Comisión de Servicio” es el ajuste base estándar de la Comisión de Servicio que aplica la Asociación al Crédito otorgado en la moneda de denominación del mismo, en vigor a partir de las 12:01 a.m. hora de Washington D.C. de la fecha en que el Directorio Ejecutivo de la Asociación apruebe dicho Crédito y expresado ya sea como un porcentaje anual positivo o negativo. 12. “Categoría” se refiere a la categoría señalada en la tabla de la Sección III.A del Anexo 2 del presente Acuerdo. 13. “Manual CERC” es el manual mencionado en la Sección F del Anexo 2 del presente Acuerdo. Dicho manual podrá sufrir reformas periódicas mediante la aprobación previa de la Asociación y constituye parte integral del Manual de Operaciones del Proyecto. 14. “Financiamiento Concesional” se refiere, sin perjuicio de la definición de dicho término en el inciso 19 de las Condiciones Generales, al Crédito otorgado por la Asociación al Prestatario en los términos mencionados en el Artículo II del presente Acuerdo y en las Condiciones Generales. 15. “Parte Contingente de Respuesta a Emergencia” se refiere a toda actividad o actividades que se llevarán a cabo bajo la Parte 4 del Proyecto para responder ante una Crisis o Emergencia Elegible. 16. “Emergencia Elegible” es un evento que ha causado o que tiene probabilidades de provocar un impacto adverso económico y/o social de grandes proporciones contra el Prestatario, asociado con una crisis o desastre natural o antropogénico. 17. “Plan de Acción de Emergencia” se refiere al plan señalado en la Sección F del Anexo 2 del presente Acuerdo, en el que se detallan las actividades, el presupuesto, el plan de ejecución y las disposiciones de seguimiento y evaluación, para responder ante una Crisis o Emergencia Elegible. 18. “Gastos de Emergencia” significa cualquiera de los gastos elegibles establecidos en el Manual CERC señalado en la Sección F del Anexo 2 del presente Acuerdo y requeridos para la Parte Contingente de Respuesta a Emergencia. 19. “Plan de Compromiso Ambiental y Social” o “PCAS” es el Plan de Compromiso Ambiental y Social para el Proyecto, del 13 de mayo del 2021, y actualizado el 6 de diciembre del 2022 y sus reformas periódicas, de conformidad con lo dispuesto en el mismo, que establece las medidas y acciones materiales que el Prestatario deberá llevar a cabo u ordenar que se lleven a cabo para abordar los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales del Proyecto, así como los plazos de las acciones y medidas, los arreglos institucionales, de personal, capacitación, supervisión y presentación de informes, y todo instrumento ambiental y social que deba elaborarse en virtud del mismo. 20. “Estándares Ambientales y Sociales” o “EAS” se refieren en colectivo a: (i) “Estándar Ambiental y Social 1: Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales”; (ii) “Estándar Ambiental y Social 2: Trabajo y Condiciones Laborales”; (iii) “Estándar Ambiental y Social 3: Eficiencia en el -- 53 of 76 -- Uso de los Recursos y Prevención y Gestión de la Contaminación”; (iv) “Estándar Ambiental y Social 4: Salud y Seguridad de la Comunidad”; (v) “Estándar Ambiental y Social 5: Adquisición de Tierras, Restricciones sobre el Uso de la Tierra y Reasentamiento Involuntario”; (vi) “Estándar Ambiental y Social 6: Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de los Recursos Naturales Vivos”; (vii) “Estándar Ambiental y Social 7: Pueblos Indígenas/Comunidades Locales Tradicionales Históricamente Desatendidas de África Subsahariana; (viii) “Estándar Ambiental y Social 8: Patrimonio Cultural”; (ix) “Estándar Ambiental y Social 9: Intermediarios Financieros”; (x) “Estándar Ambiental y Social 10:Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de Información”, en vigor a partir del 1º de octubre del 2018, publicado por la Asociación. 21. “Comité de Evaluación” es el comité, a satisfacción de la Asociación, encargado de evaluar las solicitudes de subproyectos, integrado, entre otros, por: (i) un especialista en cadenas de valor; (ii) especialistas ambientales y sociales; (iii) un especialista financiero; y, (iv) un experto externo seleccionado y contratado por el Prestatario, a través de la SAG, bajo un régimen ad hoc, dependiendo de los tipos de alianzas productivas propuestas y sus respectivas cadenas de valor, y de conformidad con los términos de referencia estipulados en el Manual de Operaciones del Proyecto. 22. “FHIA” es la “Fundación Hondureña de Investigación Agrícola” o su sucesor, aceptable para la Asociación. 23. “Condiciones Generales” son las “Condiciones Generales de la Asociación Internacional de Fomento para el Financiamiento de la AIF y el Financiamiento de Proyectos de Inversión”, con fecha del 14 de diciembre del 2018 (revisadas el 1º de agosto del 2020 y 1º de abril del 2021). 24. “Costos de Operaciones” son los gastos razonables aprobados por la Asociación para los gastos incrementales incurridos como parte de la ejecución del Proyecto, que comprenden costos de comunicación, suministros y mantenimiento de oficina, mantenimiento de equipos, servicios públicos, copias/impresión de documentos, consumibles, seguros, gastos de viaje y dietas del personal del Proyecto para viajes relacionados con la ejecución del Proyecto (pero excluyendo los servicios de consultorías y los salarios de los funcionarios de la administración pública del Prestatario). 25. “Datos personales”: toda información relativa a una persona identificada o identificable. Un individuo identificable es aquel que puede ser identificado por medios razonables, directa o indirectamente, por referencia a un atributo o combinación de atributos dentro de los datos, o la combinación de los datos con otra información disponible. Los atributos que pueden utilizarse para reconocer a un individuo identificable comprenden, entre otros, el nombre, el número de identificación, los datos de localización, el identificador en línea, los metadatos y los factores específicos de la identidad física, fisiológica, genética, mental, económica, cultural o social de un individuo. 26. “IFP” es aquella Institución Financiera Privada aliada (un banco comercial, una cooperativa de ahorro y crédito, una institución privada de desarrollo financiero o una caja rural) o una institución crediticia estatal de carácter comercial que ha cumplido los criterios para participar en la Parte 1. (b) del Proyecto y que se ha comprometido a cofinanciar un Subproyecto de Agronegocios. (b) del Proyecto y se haya comprometido a cofinanciar un Subproyecto de Agronegocios. -- 54 of 76 -- 27. “Acuerdo de Co-financiamientos IFP” se refiere a cualquiera de los convenios señalados en la Sección I.C.1(a) del Anexo 2 del presente Acuerdo. 28. “UEP” o “Unidad Ejecutora del Proyecto” es la unidad establecida y adscrita a la UAP-SAG, señalada en la Sección I.A.1(b) del Anexo 2 del presente Acuerdo. 29. “Normas de Adquisiciones” se refiere, para fines del acápite 87 del Apéndice de las Condiciones Generales, a las Normas de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de IPF”, con fecha de noviembre del 2020. 30. “Área de Influencia del Proyecto” es el área dentro del territorio del Prestatario, definida conforme a los criterios establecidos en el Manual de Operaciones del Proyecto. 31. “Manual de Operaciones del Proyecto” es el manual de Prestatario aceptable para la Asociación, señalado en la Sección I.B.1 del Anexo 2 del presente Acuerdo, y sus reformas periódicas autorizadas mediante el consentimiento de la Asociación. 32. “Entidades Relevantes” son ARSA, SENASA, FHIA, y cualquier otra institución pública aceptable para la Asociación y referenciada en el Manual de Operaciones del Proyecto, en adición a, o en sustitución de, los departamentos antes mencionados. 33. “OPR” se refieren a las Organizaciones de Productores Rurales, en conjunto se refieren a las OPR Agroindustrial y las OPR Agrícolas. 34. “SAG” o “Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería” es la Secretaría de Agricultura y Ganadería del Prestatario y la entidad implementadora del Proyecto, o su sucesor, aceptable para la Asociación. 35. “SEFIN” es la Secretaría de Finanzas del Prestatario o su sucesor, aceptable para la Asociación. 36. “SENASA” es el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria del Prestatario, o su sucesor, aceptable para la Asociación. 37. “Fecha de Firma” se refiere a la última de las dos fechas en que el Prestatario y la Asociación suscribieron el presente Acuerdo y dicha definición se aplica a todas las referencias a “la Fecha del Acuerdo Financiero” en las Condiciones Generales. 38. “Subproyectos” se refieren en conjunto, a los Subproyectos Agropecuarios y a los Subproyectos de Agronegocios. 39. “Enlaces Técnicos” se refieren a los consultores encargados de servir de enlace entre la UEP y las Entidades Relevantes, para facilitar la ejecución de la Parte 2 del Proyecto, con las cualificaciones y funciones establecidas en el Manual de Operaciones del Proyecto. 40. “Capacitaciones” se refieren a los costos razonables que habrán sido aprobados por la Asociación, relacionados con las actividades de formación en virtud del Proyecto, entre ellos, costes de matrícula, viaje y manutención de los participantes en la formación, los costos asociados a la contratación de los servicios de instructores y presentadores, el alquiler de las instalaciones para las capacitaciones, y los talleres, la preparación y reproducción de los materiales de formación, y otros costes directamente relacionados con la preparación e implementación de los cursos de formación o talleres (pero excluidos los bienes y servicios de consultoría). 41. “UAP-SAG” significa la Unidad Administradora de Proyectos adscrita a la SAG, creada de conformidad con el Acuerdo Nº. 362-14, el 4 de junio del 2014 y publicado en La Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras el 12 de junio de 2015, con -- 55 of 76 -- el objetivo de administrar operaciones y programas financiados con recursos provenientes de convenios de préstamo celebrados entre el Prestatario y organismos internacionales, o cualquier otro sucesor aceptable para la Asociación.”
Articulo 2
Los pagos bajo el Convenio, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.
Articulo 3
Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Convenio de Crédito y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de marzo de 2023 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 56 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,218 Sección “B” Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) LPN- BANHPROVI-03-2023 1. El “BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-BANHPROVI-03-2023, a presentar ofertas selladas para la “SERVICIOS DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y FUMIGACIÓN PARA EL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Administración, ubicada en el primer (1er) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del boulevard Centroamérica y prolongación al boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono: 2291-0505, Ext. 102, o vía E-mail: adquisiciones@banhprovi.gob.hn, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. a partir de la fecha de publicación de los documentos de la licitación. La solicitud deberá venir acompañada de un recibo de pago por DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 200.00), cantidad no reembolsable que deberá de ser depositada en el Banco Central de Honduras a la cuenta de BANHPROVI No. 23000-01-000009-6. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1.0”. (https://honducompras.gob.hn/). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Subgerencia de Administración segundo piso edificio BANHPROVI, Boulevard Juan Pablo II, contiguo al Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, MDC, a más tardar a las 10:00 am del 26 de mayo del 2023. 6. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contengan las ofertas económicas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 am del 26 de mayo del 2023. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de abril de 2023 EDWIN ARAQUE B. PRESIDENTE EJECUTIVO BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA 3 M. 2023 -- 57 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,218 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) LPN-BANHPROVl-006-2023 1. “El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, invita a la empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UNA RED DE DATOS Y CABLEADO ESTRUCTURADO PARA EL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, en la dirección indicada al final de este llamado en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras (L200.00), mediante cheque de caja o cheque certificado emitido a favor del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Subgerencia de Administración, segundo piso Edificio BANHPROVI, Boulevard Juan Pablo II, contiguo al Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. del 24 de mayo del 2023. 6. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 7. Los sobres que contengan las ofertas económicas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del 24 de mayo del 2023. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de abril de 2023 EDWIN ARAQUE B. PRESIDENTE EJECUTIVO BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA 3 M. 2023 -- 58 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,218 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la abogada MARGARITA AGUILAR REDONDO, en su condición de apoderada legal de los ciudadanos(as) Rosa Betulia Valeriano Valle, María Janeth Alvarez Aguilar, Oscar Lelis Alvarado Mendoza, Tania Lourdes Elvir ENir, Wilson Alejando Aguilar Murillo, quien a su vez delega poder al Abogado JUAN ANGE BENAVIDEZ PAZ, interponiendo demanda contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, a la cual se le asignó la orde de ingreso número 0801-2022-01418 Juez 5, interponiendo demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en los Acuerdos de Cancelación por cesantía números CTL- 1096- 2022, CTL-888-2022, CTL-1005-2022, CTL-1165- 2022, CTL-1200-2022, de fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022), y notificados el veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022), emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y su nulidad total, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias como ser el reintegro a sus cargos en iguales o mejores condiciones a las establecidas, el pago de los salarios dejados de percibir en su ausencia con sus incrementos, desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se materialice el reintegro a sus cargos del cual fueron cancelados sin causa justificada, costas del juicio, se acompañan documentos, se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVÁREZ SECRETARIO ADJUNTO. 3 M. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de diciembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, en su condición de representante de los señores HAMILTON RAYMUNDO VASQUEZ LAINEZ, MONICA LIZETH VARELA IRIAS y PEDRO JOAQUIN AMADOR RUBIO, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (STSS), demanda para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal, consistente los Acuerdos de Cancelación números STSS-799-2022, STSS- 792 y STSS-814-2022, todos de fecha 29 de noviembre del 2022, efectivos a partir del 01 de diciembre del 2022, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no haber sido dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos infringidos, el reintegro a sus puestos de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a sus puestos de trabajo del cual fueron cancelados por cesantía sin causa justificada y en exceso de poder.- Más el pago de quinquenios y vacaciones adeudadas, costas del juicio.- Se acompañan documentos. Se acredita representación . ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 3 M. 2023 -- 59 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,218 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado La Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, en su condición de representante legal de los señores 1) EMILE FRANCISCO ROSALES ANTUNEZ, 2) YURI MAGALY DUARTE CARDOZA Y 3) ENMA IVEETH BANEGAS CASTRO, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVES de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con orden de ingreso No.0801-2022-01562, para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular consistentes en los ACUERDOS DE CANCELACIÓN No. SETRASS-529-2022, SETRASS-530-2022 Y SETRASS-531-2022, todos de fecha 06 de sept