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18 de septiembre de 2026Vigente

Decreto Legislativo No. 101-2026 — Condonar y Exonerar deuda de Energía Eléctrica de la Región Departamental de Salud del Departamento de Valle

Congreso Nacional

  • Decreto: 101-2026
  • Publicación: 18 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,249
  • Categoria: Salud

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley perdona una deuda de L 6,247,858.40 en recibos de electricidad que la Región Departamental de Salud de Valle acumuló con la empresa ENEE. El objetivo es que el centro de salud en Nacaome pueda funcionar sin esta carga financiera y siga prestando servicios médicos a la población. La ENEE debe ajustar sus registros para dejar la deuda en cero.

Considerandos

Que el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que su dignidad es inviolable”.

Que el Estado de Honduras se organiza para garantizar a sus habitantes la justicia, la libertad y el bienestar social, lo cual implica asegurar el funcionamiento adecuado de los servicios públicos esenciales, especialmente en materia de salud.

Que el derecho a la salud requiere no solo la atención médica, sino también que las instituciones cuenten con condiciones básicas para operar de manera continua, como el suministro permanente de energía eléctrica.

Que la Región Departamental de Salud del Departamento de Valle, presta servicios fundamentales a la población, pero enfrenta limitaciones derivadas de una deuda acumulada por consumo de energía eléctrica, lo que afecta su capacidad operativa.

Que es responsabilidad del Congreso Nacional apoyar a las instituciones públicas que brindan servicios esenciales, adoptando medidas que alivien cargas financieras y garanticen una atención digna y continua a la población.

Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Condonar y Exonerar el total de la deuda de Energía Eléctrica de “LA REGIÓN DEPARTAMENTAL DE SALUD”,

ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ ubicado en Nacaome, Departamento de Valle, del pago de la deuda por la cantidad de SEIS MILLONES D O S C I E N T O S C U A R E N TA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS CON CUARENTA CENTAVOS (L 6,247,858.40), contraída por concepto de servicio de Energía Eléctrica mantenida con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Debiendo dispensar del pago de intereses, recargos, multas, cargos administrativos, reconexiones o cualquier otro concepto adicional, generado o que pueda generarse con ocasión de la deuda condonada.

Articulo 2.-

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberá realizar los ajustes administrativos, técnicos y contables necesarios para dejar los suministros referidos en saldo cero y en condonación.

Articulo 3.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Notas

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