Decreto Legislativo No. 157-2026 — Aprobar Contrato de Mantenimiento y Suministro de Repuestos para Equipos de Inspección No Intrusiva
Congreso Nacional
- Decreto: 157-2026
- Publicación: 18 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,249
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este decreto aprueba un contrato entre la Empresa Nacional Portuaria (ENP) y la empresa Consultorías S.A. de C.V. por 72.5 millones de lempiras para mantener y suministrar repuestos a equipos de inspección de rayos gamma en puertos durante 24 meses. El contrato incluye servicios de mantenimiento, reparaciones, consultoría técnica y compra de piezas necesarias para inspeccionar contenedores y vehículos.
Considerandos
Que el Congreso Nacional de la República de Honduras, mediante Decreto No. 40-1965 de fecha catorce (14) de Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Cinco (1965), emitió la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), reformada mediante Decreto No.30-2020, creando dicha Institución como un organismo de servicio público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
Que las Instituciones Descentralizadas de la Administración Pública están dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio, y ejercen las potestades públicas que el Estado les confiere dentro del ámbito de su competencia, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Que la Empresa Nacional Portuaria (ENP), en virtud de su Ley Orgánica, particularmente en, sus artículos 5, 6 y 9, se encuentra facultada para administrar el Sistema Portuario Nacional y celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, bajo los términos y condiciones que estime más convenientes para el cumplimiento de sus fines institucionales.
Que la Empresa Nacional Portuaria (ENP), en cumplimiento de sus atribuciones legales y con el propósito de garantizar la eficiencia, continuidad y seguridad de los servicios portuarios, suscribió en fecha quince (15) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), Contrato con la Sociedad Consultorías Sociedad Anónima de Capital Variable (CONSULTORIAS, S.A. de C.V.), para la contratación del servicio de mantenimiento y suministro de repuestos a los equipos de inspección no intrusiva para contenedores y vehículos con tecnología de rayos gamma.
Que la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento regulan los procedimientos para la adquisición de bienes, obras y servicios por parte de la Administración Pública, así como las condiciones, límites y requisitos para la modificación de los contratos administrativos.
Que conforme al Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado, los contratos que prolonguen sus efectos al siguiente período de Gobierno y que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales requieren aprobación del Congreso Nacional,
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro Contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
Articulos
APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTRATO
PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y SUMINISTRO DE REPUESTOS A LOS EQUIPOS DE INSPECCIÓN N O I N T R U S I V A P A R A CONTENEDORES Y VEHÍCULOS CON TECNOLOGÍA DE RAYOS GAMMA, en la modalidad denominada “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO D E M A N T E N I M I E N T O Y SUMINISTRO DE REPUESTOS A LOS EQUIPOS DE INSPECCIÓN N O I N T R U S I V A P A R A CONTENEDORES Y VEHÍCULOS CON TECNOLOGÍA DE RAYOS GAMMA”, suscrito entre la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) y la Sociedad Consultorías Sociedad A n ó n i m a d e C a p i t a l Va r i a b l e (CONSULTORÍAS, S.A. de C.V.), en fecha quince (15) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), con una vigencia inicial de Veinticuatro (24) meses; extendiéndose el período de Gobierno, el cual literalmente dice: “ C O N T R A T O N o . 0 3 / 2 0 2 4 “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO D E M A N T E N I M I E N T O Y SUMINISTRO DE REPUESTOS A LOS EQUIPOS DE INSPECCIÓN N O I N S T R U S I V A P A R A CONTENEDORES Y VEHÍCULOS CON TECNOLOGÍA DE RAYOS GAMMA” Este Contrato es celebrado el 15 de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), entre los señores: CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA, mayor de edad, casado, Doctor en Medicina y Cirugía, Cirujano Plástico, hondureño, con Tarjeta de Identidad Número 1401-1975-00025, y del domicilio de San Pedro Sula, actuando en mi condición de Gerente General de la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA, Institución creada mediante Decreto Número Cuarenta (40) del Congreso Nacional, de fecha catorce (14) de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco, por ende Representante Legal de la misma, tal como lo acredita según Acta Número 906-2022 de sesión Ordinaria celebrada en fecha veinticuatro 24 de febrero del año dos mil veintidós, celebrada por el Honorable Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria, autorizado por dicho Consejo para firmar esta clase de contratos; con Registro Tributario Nacional 05069001047110, físicamente ubicada en el Barrio El Centro, primera Calle, primera avenida, Puerto Cortés, Departamento de Cortés, en adelante
denominado “Empresa Nacional Portuaria” por una parte; y, ANGEL G A B R I E L A M A D O R B U E S O , mayor de edad, casado, hondureño, arquitecto con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula y en tránsito por esta ciudad, con Documento Nacional de Identificación Número 0801-1985- 08726 y Registro Tributario Nacional No.08011985087266, actuando en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad denominada “CONSULTORIAS, S.A. DE C.V., según consta en Testimonio de la Escritura Pública Instrumento No.23 emitido el 27 de febrero de 2023, autorizado por la notaría Rusbelinda Sánchez Maradiaga, e inscrita bajo matrícula 2584811, inscripción No.80613 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado al Instituto de la Propiedad, empresa constituida mediante Escritura Pública número Setenta y Ocho (78) autorizada por la Abogada y Notaria Público Rusbelinda Sánchez Maradiaga en fecha treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020) y debidamente inscrita bajo Matrícula No.2584811, inscripción 64337 en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), en el Registro Mercantil del Centro Asociado de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa; en adelante denominado como sociedad mercantil “CONSULTORÍAS, S.A. de C.V.” POR CUANTO: La Gerencia General de la Empresa Nacional Portuaria ha sido autorizado por el Consejo Directivo, para llevar a cabo el proceso de Licitación P ú b l i c a N a c i o n a l E N P - L P N - GC-08-2023 “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y SUMINISTRO DE REPUESTOS A LOS EQUIPOS DE INSPECCIÓN N O I N S T R U S I V A P A R A CONTENEDORES Y VEHÍCULOS CON TECNOLOGÍA DE RAYOS GAMMA”, para el suministro de dichos Bienes y Servicios, por la suma de L.72,464,719.34 (SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS S E S E N TA Y C U AT R O M I L SETECIENTOS DIECINUEVE LEMPIRAS CON 34/100) en adelante denominado “Precio del Contrato”. ESTE CONTRATO ESTIPULA LO SIGUIENTE: PRIMERO: En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en las respectivas condiciones de Contratación a que se refieran. SEGUNDO: Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre la Empresa
Nacional Portuaria y la sociedad “CONSULTORIAS, S.A. DE C.V.” y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato: (a) Este Contrato; (b) Las Condiciones Generales del Contrato; (c) Los Requerimientos Técnicos (incluyendo la Lista de Requisitos y las Especificaciones Técnicas); (d) La oferta del Proveedor y las Listas de Precios originales de la siguiente forma: - 5 - Contrato; (b) Las Condiciones Generales del Contrato; (c) Los Requerimientos Técnicos (incluyendo la Lista de Requisitos y las Especificaciones Técnicas); (d) La oferta del Proveedor y las Listas de Precios originales de la siguiente forma: ITEM DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD DE MESES MONTO MENSUAL MONTO TOTAL 1 Portal VP0029 Global 24 meses 161,814.65 L.3,883,551.60 2 VM 00140 Móvil #1 Global 24 meses 107,899.99 2,589,599.76 3 Móvil #2 Global 24 meses 107,899.99 2,589,599.76 4 Servicio Generales de Campo Global 24 meses 48,625.00 1,167,000.00 5 Portal Global 24 meses 33,125.00 795,000.00 6 Generador #2 Área Importación Móviles Global 24 meses 33,125.00 795,000.00 7 Paneles PC&M AC/DC Global 24 meses 13,541.67 325,000.08 8 Banco de baterías Portal Exportación Global 24 meses 14,656.25 351,750.00 9 Banco de baterías Caseta Importación Global 24 meses 14,656.25 351,750.00 10 Sistemas de televigilancia Global 24 meses 10,416.67 250,000.08 11 Gastos Administrativos Empresa Global 24 meses 383,500.00 9,204,000.00 12 Gastos Consultoría O&M Fabricante de Equipos Global 24 meses 383,500.00 9,204,000.00 Gastos Asesoría y Soporte Técnico Distribuidor Autorizado Regional Global 24 meses 350,000.00 8,400,000.00 14 Gastos de Seguro Global 24 meses 20,700.00 496,800.00 Compra Repuestos, herramientas y Materiales Consumibles Global 24 meses 116,397.84 2,793,548.16 16 Gastos Mantenimiento No Programado Global 24 meses 50,241.67 1,205,800.08 Gastos Asesoramiento Local (Ingeniero Local conocimientos Rayos Gamma) Global 24 meses 95,000.00 2,280,000.00
- 6 - ITEM DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD DE MESES MONTO MENSUAL MONTO TOTAL Gastos Administrativos Puerto Cortés (Renta servicios públicos, internet, celulares etc.) Global 24 meses 45,500.00 1,092,000.00 19 Gastos de Mano de Obra Puerto Cortés Global 24 meses 297,000.00 7,128,000.00 Suministro e Instalación de Fuente de Radiación (Cobalto 60) incluyendo transporte y manejo de desechos Global 4 unidades 1,482,000.00 5,928,000.00 21 Construcción de Canopy para dos puntos de inspección Global 1 unidad 2,182,399.91 2,182,399.91 TOTAL 63,012,799.43 15% ISV 9,451,919.91 TOTAL 72,464,719.34 (e) La notificación de Adjudicación del Contrato emitida por la Empresa Nacional Portuaria.- (f) Certificación de la Resolución emitida por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria No. 922 de fecha 23 y 29 de febrero de 2024. TERCERO: GARANTÍAS: La sociedad “CONSULTORIAS, S.A. DE C.V.” constituirá una garantía de cumplimiento por valor de L.10,869,707.90 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 90/100), equivalentes al 15% del valor total del contrato, con vigencia de veintisiete (27) meses, contados a partir de la fecha en que es firmado el contrato y la cual será acreditada previo a que se emita la orden de inicio por la Unidad de Operaciones Portuarias y sin exceder el plazo legal que señala la ley. CUARTO: Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales; en caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado en la cláusula segunda de este contrato. (e) La notificación de Adjudicación del Contrato emitida por la Empresa Nacional Portuaria.- (f) Certificación de la Resolución emitida por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria No. 922 de fecha 23 y 29 de febrero de 2024. TERCERO: GARANTÍAS: La sociedad “CONSULTORÍAS, S.A. DE C.V.” constituirá una garantía de cumplimiento por valor de L.10,869,707.90 (DIEZ M I L L O N E S O C H O C I E N T O S S E S E N T A Y N U E V E M I L SETECIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 90/100), equivalentes al 15% del valor total del contrato, con vigencia de veintisiete (27) meses, contados a partir de la fecha en que es firmado el contrato y la cual será acreditada previo a que se emita la orden de inicio por la Unidad de Operaciones Portuarias y sin exceder el plazo legal que señala la ley. CUARTO: Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales; en c a s o d e a l g u n a d i s c r e p a n c i a o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado en la cláusula segunda de este contrato. QUINTO: En consideración a los pagos que la E M P R E S A N A C I O N A L P O R T U A R I A h a r á a CONSULTORÍAS, S.A. DE C.V., el pago de este contrato, dentro de los primeros cinco (5) días calendario de
cada mes presentará la correspondiente factura junto al informe de validación de prestación del servicio emitida por la Unidad de Operaciones Portuarias. SEXTO: En consideración a los pagos que la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA hará a la sociedad CONSULTORÍAS S.A. DE C.V., conforme lo estipulado en este contrato, el Contratado se compromete a proveer bienes y servicios a la Empresa Nacional Portuaria y a subsanar los defectos de estos de conformidad en todo aspecto, para que cumplan con las disposiciones del contrato.- SÉPTIMO: La Empresa Nacional Portuaria se compromete a pagar a la sociedad “CONSULTORÍAS, S.A. DE C.V.”, como contrapartida del suministro de los bienes y servicios el precio del contrato o la sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el contrato, en el plazo y en la forma prescrito en este. OCTAVO: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:
- 1)
Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, L E A LTA D C O N T R A C T U A L , E Q U I D A D , T O L E R A N C I A , IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN C O N L A I N F O R M A C I Ó N CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, A B S T E N I É N D O N O S D E D A R D E C L A R A C I O N E S P Ú B L I C A S SOBRE LA MISMA.
- 2)
Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia.
- 3)
Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar:
- a)
Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar
directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;
- b)
Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.
- a)
- 4)
Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato.
- 5)
Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos.
- 6)
Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra.
- 7)
Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará Lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estad o , s i n p e r j u i c i o d e l a s responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del
Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. – NOVENO: CLÁUSULA ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente:
- 1)
A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato. c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo. d) “Extorsión o instigación al delito” quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero. e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero;
- 2)
EL CONTRATANTE, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el
proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el c o n t r a t o e n c u e s t i ó n ; 3 ) E L C O N T R ATA N T E , a n u l a r á l a a d j u d i c a c i ó n d e l c o n t r a t o , s i n responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para c o r r e g i r l a s i t u a c i ó n ; 4 ) E L CONTRATANTE, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE)
- 1)
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