Decreto Legislativo No. 30-2020 — Reforma a Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria
Resumen
Esta reforma amplía los poderes de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) para que invierta en infraestructura logística terrestre (carreteras, puertos secos) junto con sectores público y privado, mejorando el comercio nacional. También ordena que la ENP traslade el 70% de sus ganancias anuales al Fidecomiso de Infraestructura Vial para mantener accesos a puertos marítimos y secos en todo el país.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 328, que el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional.
- 2.Que actualmente Honduras como parte del Triángulo Norte con un potencial de crecimiento económico y convertirse en la séptima economía más grande de América, al contar con todas las condiciones para la inversión local y extranjera en todos los componentes del sistema logístico nacional, compatibilizando los esfuerzos ya hechos en generar condiciones favorables a través de las leyes de desarrollo económico.
- 3.Que el comercio en la región cada vez más maneja altos volúmenes de mercancía a nivel local y entre países y que dicha actividad requiere una mayor conectividad, que no solo implique una estructura de puertos, sino también una estructura logística que integre diferentes elementos de infraestructura y tecnología que facilite el comercio hacia y desde los puertos del país.
- 4.Que es necesario una reforma a la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) que permita apoyar las inversiones tanto con actores privados como públicos, no solo en la infraestructura portuaria sino en aquella infraestructura logística que facilite el tráfico generado por la actividad marítimo-portuaria.
- 5.Que frente a los actores del sector, es necesario que la Empresa Nacional Portuaria (ENP) ejerza los vínculos de Autoridad Portuaria que le permite su Ley -- 9 of 44 -- Orgánica como el ente especializado y asesor del Estado en materia portuaria.
- 6.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar los Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 13, 27 y 34 de la LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP), que en lo sucesivo se leerán así: “ARTÍCULO 5.- La Empresa tiene autoridad en todos los puertos marítimos, puertos secos del país y desarrollará sus actividades gradualmente, conforme a su capacidad. PUERTO SECO: Es una terminal intermodal de mercancías situada en el interior de un país o región económica que conecta, a través de la red ferroviaria y carreteras, con el puerto marítimo de origen o destino de los tráficos tratados. De ahí la denominación, de “puerto seco “, al manipular tráficos portuarios en una zona interior. La intermodalidad es una de la característica de un Puerto Seco. Significa combinar diferentes modos o modalidades de formas de transporte, al objeto de hacer más ágil, flexible, fiable y eficiente el transporte de mercancías.” “ARTÍCULO 6.- La Empresa tendrá objetivo contribuir al desarrollo económico del país, fortaleciendo la logística física y tecnológica que facilite el comercio, proporcionando servicios, instalaciones e infraestructuras, equipos, sistemas de gestión adecuados y eficaces en las cadenas logísticas y puertos.” “ARTÍCULO 7.- P a r a e l cumplimiento de sus objetivos, la Empresa tendrán las siguientes atribuciones: a) Estudiar las necesidades y planificar las obras e instalaciones portuarias y las obras que complementen la actividad de las cadenas de movimiento de mercancías; b) Construir las obras e instalaciones portuarias y en conjunto con las instituciones de infraestructuras, carreteras, puentes y otro tipo de obras relacionadas al comercio; c) Podrá invertir en infraestructura terrestre que influye en el tráfico del comercio hacia los puertos del país, administrar dicha infraestructura bajo los modelos económicos previstos en la Ley, previa autorización de la autoridad competente; d) Administrar, explotar y utilizar los servicios y las obras e instalaciones portuarias a su cargo; e) Negociar y contratar préstamos internos y externos y otorgar las respectivas garantías; -- 10 of 44 -- f) Coordinar el desenvolvimiento de las actividades portuarias nacionales; g) Asesorar al gobierno con respecto a política portuaria y representarlo en las negociaciones y otras actividades que tengan relación con los asuntos portuarios del país; h) Representar al gobierno en cualquier Empresa de servicios portuarios en que el Estado tenga participación; i) Crear las unidades internas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos anteriormente señalados incluyendo: Centros de investigación y desarrollo, con promoción a la comunidad logística y portuaria; y, j) Ejecutar cualesquiera otros actos que se consideren necesarios para lograr los objetivos de esta Ley. “ARTÍCULO 8.- La Empresa puede prestar los siguientes servicios: a) …; b) …; c) …; d) …; e) …; f) …; g) Lo servicios derivados de la infraestructura terrestre desarrollada conforme a lo señalado en el Art. 7 de la presente ley; y, h) …” “ARTÍCULO 9.- La Empresa puede en cualesquiera de los puertos bajo su autoridad, celebrar contratos con terceras personas, bajo los términos y condiciones que se consideran más adecuados, para que realicen total o parcialmente todos o cualesquiera de los servicios especificados en el Artículo anterior. Además, invertir o coinvertir en infraestructura logística con terceras personas e instituciones públicas bajo las atribuciones señaladas en la presente Ley.” “ARTÍCULO 13.- La Empresa estará a cargo de un Consejo Directivo integrado de la manera siguiente: 1. …; 2. …; 3. … ; 4. …; y, 5. El representante legal del Consejo Nacional Logístico (CNL) o el funcionario que éste designe. Sin caer en la doble representatividad, puesto que el Consejo Nacional Logístico (CNL) está conformado por varias entidades ya representadas en este Consejo Directivo. “ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Consejo Directivo: a) …; b) …; c) …; d) …; e) …; -- 11 of 44 -- f) …; g) …; h) …; i) Conceder y aprobar los programas, proyectos de inversión y coinversión con entidades públicas o privadas y estudios que le presente el Gerente y dictar las resoluciones pertinentes; j) …; k) …; l) …; m) …; n) …; ñ…; y, o) …” “ARTÍCULO 34.- Son atribuciones del Gerente: a) …; b) …; c) Presentar para su aprobación al Consejo Directivo, los programas, proyectos de inversión y coinversión con entidades públicas o privadas y estudios que tienden a lograr el objetivo de esta Ley; d) …; e) …; f) …; g) …; h) …; i) …; y, j) ….”
Articulo 2
Ordenar a la Empresa Nacional Portuaria (ENP) para que a partir del 2020 traslade a la Administración Central en el primer semestre del año subsiguiente el 70.0% de sus Utilidades Netas, estos recursos serán incorporados al presupuesto del Fidecomiso de Infraestructura Vial y los mismos serán utilizados para desarrollar inversiones que permitan atender las necesidades de mejora en accesos viales, logísticos y de facilitación de comercio para los puertos tanto marítimos como secos en el territorio nacional.
Articulo 3
TRANSITORIO: Ordenar a la Empresa Nacional Portuaria (ENP) para que traslade a la Administración Central los saldos de las Utilidades Netas de años anteriores y asimismo aquellas inversiones en instrumentos financieros tanto en el Banco Central de Honduras (BCH) y el resto del Sistema Financiero Nacional. Estos recursos serán incorporados al presupuesto del Fidecomiso de Infraestructura Vial para ser utilizados según lo establece el Artículo 2 de esta reforma. Para dar cumplimiento a lo anterior, la Empresa Nacional Portuaria (ENP) coordinará con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para las acciones correspondientes y asegurar que dichos recursos se trasladen al Fideicomiso con base a la programación que acuerden entre las partes y como fecha máxima de traslado el 30 de octubre del 2020. En caso de incumplimiento por parte de la Empresa queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para solicitar al Banco Central de Honduras (BCH) que debite automáticamente de las cuentas bancarias que la empresa tenga en el Sistema Bancario Nacional los valores que se hayan acordado en la programación.
Articulo 4
VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de marzo de dos mil veinte. -- 12 of 44 -- ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Poder Legislativo