VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 94-2026 | 13 de junio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,167

Decreto Legislativo No. 94-2026 — Aprobación de Contrato de Suministro de Servicios de Seguros entre Empresa Nacional Portuaria y Seguros Continental, S.A.

Considerandos

  1. 1.Que el Congreso Nacional de la República de Honduras, mediante Decreto No.40 de fecha 14 de octubre de 1965, emitió la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), reformada mediante Decreto No.30-2020, creando dicha institución como un organismo de servicio público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
  2. 2.Que las Instituciones Descentralizadas de la Administración Pública están dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio, ejerciendo las potestades públicas que el Estado les confiere dentro del ámbito de su competencia, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
  3. 3.Que la Empresa Nacional Portuaria (ENP), en virtud de su Ley Orgánica, particularmente en sus artículos 5, 6 y 9, se encuentra facultada para administrar el Sistema Portuario Nacional y celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, bajo los términos y condiciones que estime más convenientes para el cumplimiento de sus fines institucionales y obligaciones patronales, siguiendo los lineamientos de los procesos licitatorios establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. 4.Que la Empresa Nacional Portuaria (ENP), en cumplimiento de sus atribuciones legales y con el propósito de garantizar la protección integral de su recurso humano, así como la cobertura de riesgos inherentes a la actividad portuaria, suscribió en fecha 4 de Septiembre del año 2025, Contrato con la Sociedad Seguros Continental, -- 1 of 24 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ Sociedad Anónima, para el suministro de servicios de seguros que cubran riesgos personales y patrimoniales, incluyendo seguros de vida, médico-hospitalarios, accidentes personales, incapacidad total o permanente, así como la protección de bienes institucionales.
  5. 5.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos o concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República, supuesto en el cual se enmarca el Contrato antes referido.
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIOS DE SEGUROS, celebrado entre la Empresa Nacional Portuaria (ENP) y la Sociedad Seguros Continental, Sociedad Anónima, en fecha cuatro (4) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), que literalmente dice: “ C O N T R AT O N o . 0 8 / 2 0 2 5 . - “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA” Este Contrato es celebrado el día 04 de septiembre del año dos mil veinticinco entre los señores: CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA, mayor de edad, casado, Doctor en Medicina y -- 2 of 24 -- Cirugía, Cirujano Plástico, hondureño, con Tarjeta de Identidad Número 1401- 1975-00025 y del domicilio de San Pedro Sula, actuando en mi condición de Gerente General de la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA, Institución creada mediante Decreto Número cuarenta (40) del Congreso Nacional, de fecha catorce (14) de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, por ende Representante Legal de la misma, tal como lo acredita según Acta Número 906-2022 de sesión Ordinaria celebrada en fecha veinticuatro 24 de febrero del año dos mil veintidós, celebrada por el Honorable Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria, autorizado por dicho Consejo para firmar esta clase de contratos; con Registro Tributario Nacional 05069001047110, físicamente, ubicada en el Barrio El Centro, primera Calle, primera avenida, Puerto Cortés, Departamento de Cortés y quien en adelante se denominará “El Comprador”; y, MELIDA TULA BENITEZ MEJIA, mayor de edad, hondureña, soltera, Abogada, con Tarjeta de Identidad Número 1613-1976-01050 y en tránsito por esta ciudad, quien actuando como Representante Legal de la Sociedad S E G U R O S C O N T I N E N TA L , SOCIEDAD ANÓNIMA; sociedad constituida bajo Instrumento Público número setenta y siete (77), el quince (15) de mayo de mil novecientos sesenta y ocho, ante los oficios del Notario Jorge Alberto Interiano T, inscrita bajo el número cincuenta (50) folios doscientos diecisiete (217) al doscientos cincuenta y seis (256) del tomo treinta y seis (36) del Registro Mercantil de esta Sección Judicial de San Pedro Sula, modificada a su actual denominación, mediante Instrumento Público número treinta y cuatro (34), reforma autorizada en la Ciudad de San Pedro Sula a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos ochenta (1980) inscrita bajo el número cuarenta y cuatro (44) del tomo doce (12) del Registro Mercantil de San Pedro Sula, ante los oficios del Notario José Antonio Fernández. Y la representación se acredita según Instrumento, público número cuatrocientos treinta y cuatro -- 3 of 24 -- (434) otorgado en la Ciudad de San Pedro Sula a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro ante los oficios del Notario Aníbal Eduardo Hernández Melgar; registrado en el Registro Mercantil del Centro Asociado Instituto de la Propiedad bajo matrícula 43667, asiento 85, y Escritura Pública número No. 24 de rectificación de poder de representación de fecha 16 de enero del año 2025, ante los oficios del Notario ANIBAL EDUARDO HERNÁNDEZ MELGAR, e inscrita con matrícula 43667, asiento número 86 del Registro Mercantil Centro Asociado del Registro de la Propiedad de San Pedro Sula, Cortés; y quien en adelante se denominada “El Proveedor”. POR CUANTO: “El Comprador” ha llamado a Licitación Pública Nacional E N P - L P N - G A - U D O - 0 6 - 2 0 2 5 , respecto al “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA” y ha aceptado una oferta de “El Proveedor” para el suministro de dichos Servicios por la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL VEINTICINCO LEMPIRAS CON 07/100 (L.49,580,025.07), en adelante denominado “Precio del Contrato”. ESTE CONTRATO ESTIPULA LO SIGUIENTE: PRIMERO: En este Contrato las palabras y expresiones t e n d r á n e l m i s m o s i g n i f i c a d o que se les asigne en el documento base. SEGUNDO: Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre El Comprador y El Proveedor y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato: (a) Este Contrato; (b) Las Pólizas; (c) Las Condiciones de Contratación; (d) La Resolución de Adjudicación; (e) La notificación de adjudicación; (f) La Garantía de Cumplimiento de Contrato; (g) Los Requerimientos Técnicos (incluyendo la Lista de Requisitos y las Especificaciones Técnicas); (h) La oferta del Proveedor y la Lista de Precios original, adjudicada de acuerdo a lo siguiente: -- 4 of 24 -- - 6 - TERCERO: Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia o 1 2 3 4 5 6 7 RAMO Descripción de los Bienes Lote único: Seguros para proteger al personal y los activos de la Empresa Nacional Portuaria Fecha de Entrega de Pólizas Suma Asegurada Prima Ofertada Impuesto sobre la Venta y otros pagaderos por artículo si la póliza son adjudicadas de acuerdo con IAO 14.6. (a) (ii) Lo que aplica Precio Total por Ramo 1 Ramo de Incendio L.322,135,449.03 L.829,843.81 L.153,718.76 L.983,562.57 2 Ramo Vehículos automotores L.40,033,106.13 L.659,557.87 L.99,183.68 L.758,741.55 3 Ramo Grúas L.19,839,218.25 L.178,552.96 L.27,032.94 L.205,585.90 4 Ramo Casco Marítimo L.266,038,464.00 L.2,926,423.10 L.439,213.47 L.3,365,636.57 5 Ramo Faros, Boyas y Balizas (Casco Marítimo) L.31,227,052.54 L.312,270.53 L.47,090.58 L.359,361.11 Ramo Responsabilidad Civil (dentro) (por operaciones de equipo y maquinaria dentro de las instalaciones portuarias) L.10,000.000.00 L.200,000.00 L.30,250.00 L.230,250.00 7 Ramo Transporte (Equipo Hidrografía) L.2,145,945.44 L.42,918.91 L.6,687.84 L.49,606.75 Ramo Seguro Colectivo de Vida y Médico Hospitalario (personal de Confianza, de Unidad de Protección Portuaria, Jubilados y Miembros del Consejo Directivo). Vida: L.620,028,000.00 Suma global y Medico L.1,600,000.00 Por persona Vida: L.5,450,000.00 L.36,000.000.00 L.500.00 L.41,450,500.00 Ramo Accidentes Personales ( para empleados generales únicamente) L.483,673,472.00 L.2,176,530.62 L.250.00 L.2,176,780.62 PRECIO TOTAL L.49,580,025.07 04 de Septiembre de 2025 -- 5 of 24 -- TERCERO: Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente. CUARTO: En consideración a los pagos que El Comprador hará a El Proveedor conforme a lo estipulado en este Contrato, El Proveedor se compromete a proveer el suministro del servicio al Comprador y a subsanar los defectos de éstos de conformidad en todo, respecto con las disposiciones del Contrato.- QUINTO: El Comprador se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescritos en éste. SEXTO: GARANTÍAS: “EL PROVEEDOR” constituirá una garantía de cumplimiento de contrato por valor de L.7,437,003.76 ( S I E T E M I L L O N E S CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRES LEMPIRAS CON 76/100), equivalentes al 15% del valor total del contrato, con vigencia de cuatrocientos cincuenta y cinco (455) días calendario, la cual deberá ser presentada dentro de los diez (10) días calendarios posteriores a la firma del contrato. SÉPTIMO: FORMA DE PAGO: El pago se efectuará con presupuesto del ejercicio fiscal 2025 y 2026, mediante transferencia SIAFI, la forma y condiciones de pago a “EL PROVEEDOR” en virtud del contrato/ póliza será de cuatro (4) pagos: a) Primer pago con presupuesto del ejercicio 2025: por un veintidós por ciento (22%) del valor total del contratado, veinte (20) días hábiles posteriores a la entrega de las Pólizas, siempre y cuando la garantía de cumplimiento y las pólizas se hayan recibido a satisfacción de la Empresa Nacional Portuaria.- b) Segundo pago con presupuesto del ejercicio 2026: por un veinte por ciento (20%) del valor total contratado tres (3) meses después de haber efectuado el primer pago. c) Tercer pago con presupuesto del ejercicio 2026: por un Veinte por ciento (20%) del valor total contratado tres (3) meses después de haber efectuado el segundo pago, d) Cuarto pago con presupuesto del ejercicio 2026: por un Treinta y ocho por ciento (38%) del valor total contratado tres (3) meses después de -- 6 of 24 -- haber efectuado el tercer pago, siempre y cuando se haya aprobado el presupuesto del ejercicio 2026 por el Congreso Nacional y se encuentre habilitada la gestión 2026 en el Sistema de Administración Financiera Integrada SIAFI para efectuar transferencias de p a g o . O C TAV O : L U G A R D E ENTREGA: Las pólizas de Seguros serán recibidas en el Departamento de Servicios y Beneficios al Personal para revisión. NOVENO: VIGENCIA DEL CONTRATO: El contrato tendrá una vigencia de 365 días calendarios, contados desde el 04 de Septiembre del 2025 a partir de las 12:00 del mediodía hasta el 04 de septiembre 2026 hasta las 4:00 p.m.; quedando cubiertos a partir de esta fecha los riesgos contratados a través de las pólizas respectivas. D É C I M O C L Á U S U L A D E I N T E G R I D A D. L a s P a r t e s , e n cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, L E A LTA D C O N T R A C T U A L , E Q U I D A D , T O L E R A N C I A , IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN C O N L A I N F O R M A C I Ó N CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, A B S T E N I É N D O N O S D E D A R D E C L A R A C I O N E S P Ú B L I C A S SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de -- 7 of 24 -- la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará Lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estad o , s i n p e r j u i c i o d e l a s responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que -- 8 of 24 -- pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. DÉCIMO PRIMERO: C L Á U S U L A A N T I F R A U D E Y P R E V E N C I Ó N D E L A C O R R U P C I Ó N : E l p r o v e e d o r, contratista o consultor está obligado a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1) A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato. c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo. d) “Extorsión o instigación al delito” quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero. e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2) El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad de su parte, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente -- 9 of 24 -- o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral uno (1) de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3) El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad de su parte, si determina e n c u a l q u i e r m o m e n t o q u e l o s representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4) El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la Oficina N o r m a t i v a d e C o n t r a t a c i ó n y Adquisiciones del Estado (ONCAE) deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción d e s u s p e n s i ó n d e l R e g i s t r o d e Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5) El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, acepta y se compromete a: I) Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral uno (1) de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. II) Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o -- 10 of 24 -- indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. III) No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. IV) No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona. DÉCIMO SEGUNDO: CLÁUSULA MULTAS Cuando el Proveedor incurriere en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, se le impondrá el pago de una multa diaria aplicable, conforme el p o r c e n t a j e e s t a b l e c i d o e n l a s Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigentes a la fecha d e l i n c u m p l i m i e n t o . D É C I M O TERCERO: CLÁUSULA: RECORTE PRESUPUESTARIO. En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. DÉCIMO CUARTO: Para los efectos de citaciones, emplazamientos, requerimientos se establece el domicilio de las partes las siguientes: “EL COMPRADOR”: Puerto Cortés, Cortés Barrio El Centro, 1ra. Calle 1ra. Avenida “EL PROVEEDOR”: Centro Comercial Miramontes, Tegucigalpa, M.D.C., queda entendido “EL PROVEEDOR” que a la dirección que ha proporcionado se le harán las notificaciones que surtan del presente contrato, si no notifica cambio de dirección se entenderá que ha recibido las notificaciones que se realicen por la vía del correo certificado a la dirección proporcionada. DÉCIMA C U A RTA : J U R I S D I C C I Ó N Y COMPETENCIA: Para las cuestiones r e f e r e n t e s a l c u m p l i m i e n t o , interpretación, resolución, rescisión, ejecución y efectos de este contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción -- 11 of 24 -- y competencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés. DÉCIMA QUINTA: ACEPTACIÓN: Ambas partes aceptamos el contenido de todo lo pactado en el presente contrato y nos comprometemos a cumplir fielmente las obligaciones del mismo. DÉCIMA SEXTA: En todo lo no previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y d e m á s L e y e s a p l i c a b l e s . E N TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con las leyes de Honduras en el día, mes y año antes indicados. Por y en nombre del Contratante: Firmado: C A R L O S A R T U R O B U E S O CHINCHILLA, en su condición de Gerente General de LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP). Por y en nombre del Contratista: Firmado: MELIDA TULA BENITEZ MEJIA, en su condición de Representante Legal de SEGUROS CONTINENTAL, S.A”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 12 of 24 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,167 Sección “B” COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1962 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintinueve de mayo de dos mil veintiséis, con la asistencia de los Comisionados NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; EDILIA GODOY GODOY, Secretaria General; que dice: “... 3. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera; ... literal a) ...

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