Vigente
Decreto No. 37-2020 | 24 de enero de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,868

Decreto Legislativo No. 37-2020 — Reforma a artículos del Decreto No. 198-2018 y Decreto No. 171-2019 para autorizar uso de fondos municipales en emergencia COVID-19

Considerandos

  1. 1.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el Derecho a la Protección de la Salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida, igualmente garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias, para proteger y promover la salud de los habitantes en general.
  2. 2.Que la Municipalidad es el Órgano de Gobierno Local que tiene como finalidad principal la Administración del Municipio y existe para lograr el bienestar de sus habitantes y que los gobiernos locales son el espacio más cercano de participación de la población y de inmediata respuesta ante sus problemas.
  3. 3.Que el planeta entero se ha visto afectado por el virus COVID-19, que además de sus consecuencias sobre la salud y vida de los pueblos, ha puesto a la economía mundial bajo enormes problemas en disminución de empleos y por defecto iliquidez financiera en las familias.
  4. 4.Que el impacto económico de la pandemia del COVID-19, además, impacta en las proyecciones tributarias y expectativas de percepción de recursos de los gobiernos, tanto nacionales como municipales, disminuyendo la capacidad de generación de ingresos tanto a nivel nacional como local y de los cuales depende la ejecución los presupuestos para la satisfacción de necesidades por constituir un elemento medular de los mismos.
  5. 5.Que es responsabilidad de los gobiernos nacionales y municipales velar por la población y por las empresas que funcionan en el país o en el término municipal; y actuar de manera humanitaria y solidaria con las personas naturales y/o jurídicas que han sido afectadas por la paralización de sus operaciones debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19.
  6. 6.Que es impostergable proceder a facilitar a la municipalidad de San Pedro Sula, el acceso a recursos municipales que puedan ser destinados para apoyar las operaciones municipales en su funcionamiento y lucha durante esta emergencia nacional decretada a raíz de la pandemia mundial del COVID-19.
  7. 7.Que en la actualidad la Municipalidad de San Pedro Sula cuenta en sus cuentas corrientes con fondos producto del préstamo autorizado por el Decreto No.198-2018 de fecha 24 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de febrero de 2019, Edición No.34,868, los cuales están destinados a obras de infraestructura y debido a la crisis generada por el COVID-19 es necesario hacer una readecuación temporal del destino de los mismos para hacer frente a la misma.
  8. 8.Que corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que conlleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya que producir o prolongar sus efectos más allá del periodo de gobierno.
  9. 9.Que producto de Toque de Queda emitido por el COVID-19 y la paralización de las operaciones de las empresas, los ingresos Municipales han caído a niveles alarmantes, que casi paralizarían las operaciones municipales y la prestación de servicios públicos básicos. -- 122 of 139 --
  10. 10.Que para facilitar a las municipalidades la compra de ambulancias, equipo médico y maquinaria que permita la extracción de agua, su tratamiento y traslado, a un bajo costo, es necesaria hacer modificaciones en las disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio 2020, a fin de autorizar a las municipalidades la compra de dicho equipo y maquinaria usada, pero en buen estado de funcionamiento.
  11. 11.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  12. 12.Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170- 2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.
  13. 13.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 se institucionaliza la nueva Administración Aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, a partir del uno de enero de dos mil veinte (2020).
  14. 14.Que mediante Acuerdo No.579- 2019 del 14 de noviembre del 2019, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial nombró al abogado JUAN JOSE VIDES MEJÍA como Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras.
  15. 15.Que conforme al artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente y en su inciso 29 los plazos establecidos por días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente.
  16. 16.Que conforme al artículo 81 numeral 1) del mismo código, la Administración Aduanera, debe Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera virtual, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de abril de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA -- 126 of 139 -- cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas y días inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles.
  17. 17.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
  18. 18.Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-021-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, la Presidencia de la República, en Consejo de Ministros, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 245 de la Constitución de la República, aprobó la restricción a nivel nacional, por un plazo de siete días a partir de la aprobación y publicación de dicho Decreto Ejecutivo, de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 constitucionales, procediéndose a la suspensión de labores en los sectores público y privado durante el tiempo de excepción, del lunes 16 al domingo 22 de marzo de 2020.
  19. 19.Que por medio de Acuerdo No. ADUANAS-DE-025-2020 emitido por el Director Ejecutivo de esta Administración Aduanera de Honduras. ACUERDA: Aprobar las MEDIDAS TRANSITORIAS PARA LAS OPERACIONES ADUANERAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, siempre que sigan concurriendo las causas de emergencia sanitaria que mantienen en alerta roja al territorio nacional.
  20. 20.Que a pesar de todas las medidas de protección que se han implementado para salvaguardar la salud de la población hondureña, por la pandemia del COVID-19, el Laboratorio Nacional de Virología (LNV), mediante las pruebas (PCR-RT) que realiza a diario, los casos positivos siguen incrementándose de forma alarmante, especialmente en el Departamento de Cortés, Colón y Yoro especialmente en el municipio de El Progreso, a raíz de que la población no muestra interés en realizarse voluntariamente las pruebas en tiempo y forma.
  21. 21.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-036-2020, de fecha 25 de abril de 2020, la Presidencia de la República, en Consejo de Ministros, Decretó
  22. 22.Que los motivos que originaron la implementación de los Acuerdos No. ADUANAS-DE-025-2020 de fecha 16 de marzo de 2020 y ADUANAS-DE-026-2020 de fecha 30 de marzo de 2020, ADUANAS-DE-29-2020 de fecha 20 de abril del 2020, resulta imprescindible para proteger la vida de los funcionarios y empleados de la Administración Aduanera de Honduras, de los Obligados Tributarios, de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y público en general, así como para garantizar las operaciones aduaneras, subsisten a esta fecha.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 2 del Decreto No. 198-2018, de fecha 24 de Enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de Febrero de 2019, Edición No.34,868, el cual de ahora en adelante debe leerse de a la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- Los fondos deben ser utilizados para la readecuación de la deuda en el monto de fondos, hasta por Mil Cuatrocientos Millones de Lempiras (L.1,400,000,000.00) que permitan la reducción de intereses y consolidación de la deuda en mejores condiciones y términos de los actuales, el remante Mil Seiscientos Millones de Lempiras (L.1,600,000,000.00) serán utilizados para financiar Obras de Infraestructura licitadas según la Ley de Contratación del Estado y según las reglas y los montos establecidos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para cada Ejercicio Fiscal, o Proyectos Sociales autorizados por la Corporación Municipal e incluidos y priorizados en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal de San Pedro Sula. En caso de crisis sanitarias, sociales y económicas generadas por pandemias o desastres naturales, los fondos de Mil Seiscientos Millones de Lempiras (L.1,600,000,000.00) a que hace referencia el párrafo anterior pudiendo ser utilizados, en las áreas de salud y prevención de la pandemia o mitigación del desastre para garantizar a la ciudadanía la vida, la salud, su bienestar económico y social, así como para la prestación a la población los servicios públicos básicos, asegurando mantener la calidad de vida de los ciudadanos y, así como para cubrir los gastos operativos que requiera la Municipalidad para su funcionamiento, y otras acciones a fin de erradicar las secuelas de la Pandemia o desastre en los meses posteriores a esta. Los fondos a que hace referencia el párrafo anterior se destinarán para: a) Atender la Salud y Prevención: en el caso de una crisis sanitaria o desastres naturales. A tal efecto, la Alcaldía -- 123 of 139 -- Municipal queda autorizada para que cubra estas necesidades de manera directa, a través de su red de salud local, o través de la Red de Salud del Gobierno Central en el Municipio, mediante la compra directa y uso de los insumos como ser medicinas y Equipo de Bioseguridad, por si misma o por donación de estos al sistema de salud nacional en el Municipio, para ser utilizados por la ciudadanía y/o personal médico.- b) Todo Tipo de Ayuda Humanitaria a la Población: Lo que implica la donación directa de alimentos, medicamentos, equipo de bioseguridad y demás insumos necesarios para garantizar el cumplimiento y goce de las Garantías Constitucionales de Salud y Alimentación de la ciudadanía.- c) Reactivación de la Economía: Para lo cual, queda autorizada la Municipalidad, durante y después de la crisis sanitaria para que proceda a la inyección de capital directo, mediante programas de apoyo económico o fondos frescos a los emprendedores, autoempleadores, micro, pequeña, mediana y gran empresa, a través de políticas públicas de inversión y apoyo al sector privado, autorizadas por el Gobierno Local, de manera tal que se puedan crear las facilidades necesarias que permita el desarrollo de programas de capacitación e implementación de nuevas tecnologías, métodos de distribución y logística acorde a las necesidades del momento, para que, a la mayor brevedad posible, se den las condiciones necesarias para la reactivación de la actividad económica y productiva bajo los mecanismos de bioseguridad requeridos.- d) Disposición Final y manejo de los cuerpos de las víctimas mortales producto de las crisis sanitarias o desastres naturales: Lo que incluye todos los componentes post-mortem, bajo las medidas de bioseguridad y protocolos de salud pertinentes, para lo cual se le autoriza para compra y la adquisición de terrenos con la finalidad de construir cementerios y su equipamiento. - 2) Continuar Prestando a la Población los Servicios Públicos Básicos: Para garantizar la calidad de vida de los ciudadanos en condiciones de higiene y bioseguridad. - 3) Cubrir Todos los Gastos Operativos y Administrativos que Requiera la Municipalidad: Para evitar la paralización de su funcionamiento. Para el libre desembolso de los fondos a que hace referencia el párrafo segundo del presente Artículo, así como para la definición de su destino y de los programas y políticas públicas locales a los que se destinarán, será necesario tener la aprobación de la Honorable Corporación Municipal, previo a su ejecución, así como la participación del Comisionado de Transparencia Municipal, para efectos de rendición de cuentas, previo a su implementación por parte del Alcalde Municipal. -- 124 of 139 -- Una vez finalice la crisis generada por la Pandemia o desastre natural, los recursos que hayan sido utilizados en la misma, deben de ser restituidos de los ingresos corrientes de la Municipalidad a medida que las finanzas se recuperen a la línea de infraestructura para que se cumpla al cien por ciento (100%) con el proyecto de desarrollo en infraestructurara a que hace referencia el párrafo primero del presente Artículo.

Articulo 2

Se autoriza a la Corporación Municipal de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, para que haga las modificaciones necesarias a su presupuesto del año Dos Mil Veinte (2020), para transferir los fondos de los renglones de inversión de capital, a los renglones de gasto corriente que sean necesarios.

Articulo 3

Reformar el Artículo 209 del Decreto No. 171-2019, de fecha 12 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de Diciembre de 2019, Edición No.35,137, que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 209.- Autorizar a las municipalidades y/o Mancomunidades, para que realicen la compra, para uso exclusivo de la municipalidad, en estado usado, pero en buenas condiciones de funcionamiento, de maquinaria o equipo pesado de cualquier índole, ambulancias y equipo médico, tanques o carros repartidores de agua conocidos como “pipa de agua” y perforadoras de pozos, siempre y cuando su estado de depreciación por uso no exceda de 12 años. Dichas compras no pueden ser transferidas bajo cualquier título, y los procesos de adquisición deben ser acompañado como veedor por el Comisionado Municipal de transparencia. ARTÌCULO 4.- Autorizar a las municipalidades que puedan negociar y obtener recursos económicos provenientes de préstamos del Sistema Financiero Nacional o de cualquier entidad de crédito internacional que opere legalmente en Honduras, bajo las mejores condiciones, hasta por una suma igual al porcentaje correspondiente al treinta cinco por ciento (35%) del monto pendiente de desembolso de las trasferencias del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente ejercicio fiscal, conforme a lo establecido en el numeral 1 del párrafo cuarto, del Artículo 192 de las disposiciones de presupuesto para el presente ejercicio fiscal contenidas en Decreto No.171-2019, fecha 12 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de Diciembre de 2019, Edición No.35,137, para hacer frente a la crisis sanitaria, social y económica generada por el COVID-19. ARTÌCULO 5.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 125 of 139 -- Administración Aduanera de Honduras CERTIFICACIÓN No. ADUANAS-SG-066-2020 La infrascrita, Secretaria General a Nivel Nacional de la Administración Aduanera de Honduras, CERTIFICA el Acuerdo No. ADUANAS-DE-30-2020, de fecha 27 de abril del dos mil veinte que literalmente dice: “ACUERDO NO. A D U A N A S - D E - 0 3 0 - 2 0 2 0 A D M I N I S T R A C I Ó N ADUANERA DE HONDURAS. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de abril del 2020. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170- 2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 se institucionaliza la nueva Administración Aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, a partir del uno de enero de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.579- 2019 del 14 de noviembre del 2019, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial nombró al abogado JUAN JOSE VIDES MEJÍA como Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente y en su inciso 29 los plazos establecidos por días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 81 numeral 1) del mismo código, la Administración Aduanera, debe Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera virtual, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de abril de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA -- 126 of 139 -- cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas y días inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles. CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-021-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, la Presidencia de la República, en Consejo de Ministros, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 245 de la Constitución de la República, aprobó la restricción a nivel nacional, por un plazo de siete días a partir de la aprobación y publicación de dicho Decreto Ejecutivo, de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 constitucionales, procediéndose a la suspensión de labores en los sectores público y privado durante el tiempo de excepción, del lunes 16 al domingo 22 de marzo de 2020. CONSIDERANDO: Que por medio de Acuerdo No. ADUANAS-DE-025-2020 emitido por el Director Ejecutivo de esta Administración Aduanera de Honduras. ACUERDA: Aprobar las MEDIDAS TRANSITORIAS PARA LAS OPERACIONES ADUANERAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, siempre que sigan concurriendo las causas de emergencia sanitaria que mantienen en alerta roja al territorio nacional. CONSIDERANDO: Que a pesar de todas las medidas de protección que se han implementado para salvaguardar la salud de la población hondureña, por la pandemia del COVID-19, el Laboratorio Nacional de Virología (LNV), mediante las pruebas (PCR-RT) que realiza a diario, los casos positivos siguen incrementándose de forma alarmante, especialmente en el Departamento de Cortés, Colón y Yoro especialmente en el municipio de El Progreso, a raíz de que la población no muestra interés en realizarse voluntariamente las pruebas en tiempo y forma. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-036-2020, de fecha 25 de abril de 2020, la Presidencia de la República, en Consejo de Ministros, Decretó ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES por siete (7) días, efectivo a partir del domingo 26 de abril del presente año, la restricción a nivel nacional de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020 y el PCM- 033-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,229, en fecha 18 de abril del 2020. CONSIDERANDO: Que los motivos que originaron la implementación de los Acuerdos No. ADUANAS-DE-025-2020 de fecha 16 de marzo de 2020 y ADUANAS-DE-026-2020 de fecha 30 de marzo de 2020, ADUANAS-DE-29-2020 de fecha 20 de abril del 2020, resulta imprescindible para proteger la vida de los funcionarios y empleados de la Administración Aduanera de Honduras, de los Obligados Tributarios, de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y público en general, así como para garantizar las operaciones aduaneras, subsisten a esta fecha. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 255, 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; 29 del CAUCA; 642 del Reglamento del Código Uniforme Aduanero (RECAUCA); 14, 15, 81 numerales 1) y 3), 195, 198 y 199 del Código Tributario Decreto 170-2016; Decreto Ejecutivo PCM-021-2020, de fecha 15 de marzo de 2020; Decreto Ejecutivo PCM-033-2020, de fecha 18 de abril de 2020; Decreto Ejecutivo No. 36-2020 del 25 de abril del 2020, 45, 116, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Ampliar el plazo de suspensión de labores del lunes 27 de abril al 2 de mayo de 2020, con el objeto de que los empleados de la Administración Aduanera de Honduras permanezcan en sus respectivas viviendas limitándose a -- 127 of 139 -- circular en casos de extrema necesidad o urgencia, por razones personales, salvo quienes tengan que desplazarse a las diferentes aduanas del país o aquéllos que se encuentran en las instalaciones del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) y en la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), quienes deberán presentarse a sus sitios de trabajo con normalidad y en los horarios ya establecidos por la Gerencia Nacional de Talento Humano y Dirección Nacional de Operaciones según corresponda, aplicando el protocolo de seguridad e higiene sobre medidas de prevención del COVID-19, debiendo portar su carné de identificación y el correspondiente salvoconducto. SEGUNDO: Quedan excluidos del artículo que antecede el personal siguiente: los adultos mayores (personas con más de 60 años de edad), embarazadas, personas con depresión inmunológica de cualquier origen, que padezcan diabetes, con insuficiencia renal, hipertensas o con patologías cardiovasculares, con patologías oncológicas y con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias. TERCERO: Se instruye a Directores Nacionales, Gerentes, Jefes de Departamento y de Sección, a continuar realizando y asignando a sus colaboradores cuanta actividad laboral sea posible y que legalmente sea permitido, debiendo informar a la Gerencia Nacional de Gestión de Talento Humano sobre la planificación y avance del mismo, a través de los medios electrónicos autorizados. CUARTO: Se mantienen vigentes l a s M E D I D A S T R A N S I T O R I A S PA R A L A S OPERACIONES ADUANERAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, a fin de garantizar la habilitación de las aduanas del país para continuar de manera ininterrumpida con la tramitación ordinaria de los procedimientos aduaneros. QUINTO: Quedan suspendidos los plazos, actuaciones y términos legales que la Ley establece; de igual manera quedan en suspenso los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción y derechos tanto para la Administración Aduanera de Honduras como para el obligado tributario y en su caso de las prórrogas de éstos, así como los plazos para evacuar y resolver cualquier conflicto de índole laboral establecido en el Régimen Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras. La suspensión de plazos anteriormente señalada durará el tiempo en que persista la restricción y comenzarán a correr al día siguiente hábil luego de que se restablezcan las garantías constitucionales relacionadas con la libre circulación. SEXTO: La suspensión de plazos a que hace referencia el artículo precedente no será aplicable para el plazo de la notificación de las Resoluciones emitidas por la Administración Aduanera, pudiendo la Administración a través de la Sección de Avisos Aduaneros, realizar entre otras las actuaciones de notificaciones para el Periodo Probatorio y requerimientos de documentos. Quedando en suspenso el plazo de los recursos legales correspondientes. SÉPTIMO: Se mantiene activo el correo electrónico cespinal@aduanas.gob.hn, a fin de continuar recibiendo las solicitudes incoadas por parte de los Apoderados Legales y obligados tributarios. OCTAVO: Cumplir las disposiciones adoptadas por el Gobierno de la República en cuanto a las demás medidas de control, prohibiciones, excepciones y cualquier otra señalada por las autoridades competentes. NOVENO: Notificar el presente Acuerdo a los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera, Operadores de Comercio, Apoderados Legales, Obligados Tributarios y a la ciudadanía en general, a través de los medios de comunicación y de la página web institucional, para su fiel cumplimiento, el cual entrará en vigor a partir de su aprobación. PUBLIQUESE. FIRMAS Y SELLOS: JUAN JOSÉ VIDES MEJÍA, DIRECTOR EJECUTIVO. - ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. - SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ,SECRETARIAGENERAL. -ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS”. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS -- 128 of 139 -- Secretaría de Finanzas

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