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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 septiembre 2026Edición No. 37,247

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

La Gaceta No. 37,247 publica 109 documentos variados del 16 de septiembre de 2026. Destaca la aprobación de varios contratos municipales en Tegucigalpa para obras de infraestructura, pavimentación, agua y adaptación climática, con montos que alcanzan decenas de millones de lempiras. También incluye una clarificación legislativa sobre autoridad en auditoría interna, licitaciones públicas, títulos supletorios de propiedad, demandas laborales contra el Estado, y más de 60 solicitudes de registro de marcas comerciales y de servicio de empresas internacionales para proteger sus productos en Honduras.

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 155-2026 — Aprobación de contratos suscritos por la Municipalidad del Distrito Central

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras reconoce a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y del Estado, imponiendo a los poderes públicos la obligación de promover condiciones que garanticen el bienestar colectivo, la seguridad, el desarrollo sostenible y el acceso efectivo a servicios e infraestructura que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

  2. 2.

    Que el régimen constitucional de autonomía municipal faculta a las Corporaciones Municipales para impulsar proyectos de desarrollo local, ejecutar obras públicas, administrar recursos y promover inversiones destinadas a satisfacer necesidades colectivas, fortalecer la infraestructura comunitaria y fomentar el progreso económico y social de sus habitantes.

  3. 3.

    Que las obras de mitigación, adaptación al cambio climático, control de inundaciones, estabilización de taludes y protección de cuencas constituyen inversiones de interés público prioritario, orientadas a reducir los niveles de vulnerabilidad existentes en el Distrito Central frente a fenómenos naturales que históricamente han provocado pérdidas humanas, daños materiales y afectaciones significativas a la infraestructura pública y privada.

  4. 4.

    Que el acceso seguro y sostenible al recurso hídrico representa uno de los principales desafíos para el desarrollo presente y futuro del Distrito Central, circunstancia que justifica la implementación de proyectos estratégicos de planificación, diseño, evaluación ambiental y supervisión técnica relacionados con nuevas fuentes de abastecimiento y obras de infraestructura hidráulica de alcance metropolitano.

    ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂

  5. 5.

    Que las inversiones destinadas al mejoramiento de la red vial urbana y rural, la pavimentación de calles, la rehabilitación de accesos comunitarios y la construcción de infraestructura social generan beneficios directos para la población mediante la reducción de costos de transporte, el fortalecimiento de la conectividad territorial, la dinamización de la actividad económica y la ampliación de oportunidades de desarrollo para las comunidades beneficiadas.

  6. 6.

    Que la construcción de infraestructura destinada a la protección de personas en condición de vulnerabilidad constituye una obligación derivada de los compromisos constitucionales e internacionales asumidos por el Estado de Honduras en materia de Derechos Humanos, protección social, igualdad de oportunidades y prevención de todas las formas de violencia.

  7. 7.

    Que la supervisión técnica especializada de obras públicas constituye un mecanismo indispensable para garantizar la correcta ejecución de los proyectos, la observancia de las especificaciones contractuales, el uso eficiente de los recursos públicos y la protección de los intereses patrimoniales del Estado y de la ciudadanía.

  8. 8.

    Que las modificaciones contractuales sometidas a aprobación legislativa encuentran sustento en la necesidad de garantizar la continuidad, funcionalidad y culminación adecuada de proyectos estratégicos de inversión pública, permitiendo atender requerimientos técnicos sobrevinientes sin alterar la finalidad esencial de las obras ni el interés público perseguido por la Administración Municipal.

  9. 9.

    Que la Constitución de la República de Honduras establece en su Artículo 205, Atribución 19), es potestad del Congreso Nacional: “aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de gobierno de la República.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes los siguientes contratos suscritos por la Municipalidad del Distrito Central (AMDC):

1.

Ver como documento individual

Contrato

Contrato No. 0918/GLA/AMDC/2024 — Estudios, Diseños Finales y Supervisión de Obras de Infraestructura para el Distrito Central

Municipalidad del Distrito Central

CONTRATO No. 0918/GLA/AMDC/2024.- CÓDIGO № 3503 “ESTUDIOS, DISEÑOS FINALES Y SUPERVISIÓN DE OBRAS D E I N F R A E S T R U C T U R A PA R A E L DISTRITO CENTRAL: 1. INTERSECCIÓN AVENIDA BERLÍN Y AVENIDA REPÚBLICA DOMINICANA (ESCUELA AMERICANA) 2 . C O L O N I A N U E VA C A P I TA L 3 . COLONIA VILLA CEPUDO”, CPuNO-018- AMDC-159-2023, “ETAPA II: SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES Y C O N S T R U C C I Ó N D E S I S T E M A S HIDROSANITARIOS EN LA COLONIA NUEVA CAPITAL”.- Por un monto total de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 11/100 (L. 15,415,897.11), suscrito el 21 de marzo del año 2024, entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado el contratante y la Sociedad Mercantil, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE S. DE R.L. (DICOMA) denominado El Consultor. Que literalmente dice… CONTRATO No. 0918/GLA/AMDC/2024 CÓDIGO № 3503 “ESTUDIOS, DISEÑOS FINALES Y SUPERVISIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DISTRITO CENTRAL: 1. INTERSECCIÓN AVENIDA BERLÍN Y AVENIDA REPÚBLICA DOMINICANA (ESCUELA AMERICANA) 2. COLONIA NUEVA CAPITAL 3. COLONIA VILLA CEPUDO” Concurso Público Nacional CPuNO-018-AMDC-159-2023 Este contrato se celebra entre: Jorge Alejandro Aldana Bardales, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identificación Número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veintidós (2022), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y DAVID ARMANDO MURILLO TORRES, hondureño y de este domicilio, Documento Nacional de Identificación número 0801-1973-03819, en su condición de Representante Legal de la Empresa DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE S. DE R.L. (DICOMA) legalmente constituida en Testimonio de Escritura Pública № 191 de fecha Veintidós de Junio del año 2011, autorizado por el Abogado y Notario Carlos Alfonso Castro M. e inscrita bajo el número 9851, Matrícula 2521078 del Registro Mercantil de Francisco

Morazán, centro Asociado I.P., quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “ETAPA II: SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES Y CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS HIDROSANITARIOS EN LA COLONIA NUEVA CAPITAL”.- Concurso Público Nacional No CPuNO-018- AMDC-159-2023; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. CLÁUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:

  • a)

    Las Condiciones Generales del Contrato.

  • b)

    Las Condiciones Especiales del Contrato.

  • c)

    Bases del Concurso Público.

  • d)

    Los Términos de Referencia.

  • e)

    Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta.

  • f)

    Acta de Negociación.

  • g)

    La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato; y,

  • h)

    Orden de Inicio.

  • i)

    Garantías.

  • j)

    Modificaciones al documento base si las hubieren.

  • k)

    Anexos. CLÁUSULA TERCERA: El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de: Etapa II: Supervisión de Obras El consultor contratado analizará y determinará en base a los trabajos de Estudio y Diseño los tiempos estimados para la construcción y supervisión de las obras propuestas, por lo que una vez que la AMDC cuente con los diseños finales se realizarán los ajustes necesarios. La AMDC contará con dos (2) meses a partir de la recepción de los productos de Estudios y Diseños Finales para realizar

    el proceso de licitación de las Obras en cuestión y emitir la Orden de inicio de la Etapa II (Supervisión de las Obras). Para efecto de esta consultoría y poder determinar una forma de pago se manejará de la siguiente manera: • Pavimentación de calles y Construcción de Sistemas Hidrosanitarios en colonia Nueva Capital.  El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de doscientos setenta (270) días calendario. CLÁUSULA CUARTA: El consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero de previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. CLÁUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este. CLÁUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS Q U I N C E M I L O C H O C I E N TO S N O V E N TA Y SIETE LEMPIRAS CON 11/100 (L. 15,415,897.11) EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en el presente contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita: (ver cuadro de Detalles del Costo anexo). CLÁUSULA SÉPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar:

    a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará Lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. CLÁUSULA OCTAVA: CLÁUSULA RECORTE PRESUPUESTARIO., DECRETO No. 62-2023, Art. No.115 DGP del año vigente: En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución

    del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. CLÁUSULA NOVENA: CLÁUSULA PENAL. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y Cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLÁUSULA DÉCIMA: “CLÁUSULA ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor,

    contratista o consultor está obligada a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público.; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d) “Extorsión o instigación al delito” quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe,

    inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona.” En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. Por y en nombre del Contratante Firmado: (F Y S)___________________________________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Consultor Firmado: (F Y S)___________________________________ DAVID ARMANDO MURILLO TORRES R e p r e s e n t a n t e L e g a l d e l a E m p r e s a D I S E Ñ O , CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE S. DE R.L. (DICOMA) RTN: 08019011395263 NCHZG

    Condiciones Generales del Contrato

    • 1)

      Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante; (b)”Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a el por referencia; (c)”Precio del Contrato” significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que el Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas; “Integrantes” significa todas estas firmas, e “Integrante a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; (h) “El Contratante” es la entidad que contrata los servicios del Consultor; (i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato; (j) “Subconsultor” es la firma o persona contratada por el Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los términos de referencia que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l) “Personal” significa los empleados contratados por el Consultor o por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y, (m)”Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante.

    • 2)

      Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC.

    • 3)

      Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por el se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación.

    • 4)

      Notificaciones 4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito.

    • 5)

      Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante indique.

    • 6)

      Representantes autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse.

    • 7)

      Impuestos y derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Subconsultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato.

    • 8)

      Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC.

    • 9)

      Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 El Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC.

    • 10)

      Expiración del Contrato 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor.

    • 11)

      Modificación 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes.

    • 12)

      Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del

      presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes:

      • a)

        Restricciones de cuarentena;

      • b)

        Embargos por Fletes;

      • c)

        Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes;

      • d)

        Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central;

      • e)

        Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones;

      • f)

        y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente.

    • 13)

      No violación del Contrato 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor.

    • 14)

      Prórroga de plazos 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor.

    • 15)

      Pagos 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor -salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período.

    • 16)

      Rescisión por el Contratante 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación:

      (

      • a)

        Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (

      • b)

        Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; (

      • c)

        Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (

      • d)

        En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o (

      • e)

        Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.

    • 17)

      Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula: (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito del Consultor respecto de la mora en el pago; o, (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días.

    • 18)

      Pagos al rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 o 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: (a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios p

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Contrato — Contrato de Consultoría para Estudios, Diseños Finales y Supervisión de Obras de Infraestructura para el Distrito Central

Alcaldía Municipal del Distrito Central

restados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y, (b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles. 19. Obligaciones del Consultor 19.1 El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, el Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros.

20. Conflicto de intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, el Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Subconsultor, ni tampoco los agentes del Consultor o del Subconsultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales. 21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto 21.1 El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún sub- consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; o, (b)Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC. 23. Confidencialidad 23.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último. 24. Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo Subconsultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y, b) a petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia. 25. Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante 25.1 El Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones:

(

  • a)

    La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; (

  • b)

    El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice A (“Personal clave y Subconsultores”); y, (

  • c)

    La adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC. 26. Obligación de presentar informes 26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos. 27. Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra el Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC. 28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro. 29. Modificación de Contrato 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que el Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato. 30. Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice A se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este C

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Contrato — Contrato de Servicios de Consultoría para Estudios, Diseños, Asistencia Técnica y Supervisión de Inversiones en Medidas Estructurales y Verdes

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ontrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice A. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por el Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica.

31. Remoción y/o sustitución del Personal 31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o, (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (c) El Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta. 32. Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC. 33. Modificación de la ley aplicable 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato. 34. Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC. 35. Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Subconsultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11.

36. Precio del Contrato 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC. 37. Pago de servicios adicionales 37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global. 38. Condiciones relativas a los pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que el Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y esta haya sido aceptada por el Contratante. 39. Solución de controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán 40. Prácticas corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta. 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente.

41. Inspecciones y auditorias 41.1 El Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorías de los registros contables y estados financieros del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis.

  • 1)

    Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) El Contratante es: La Alcaldía Municipal del Distrito Central.

  • 2)

    Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central, Dirección de Control y Seguimiento, Edificio Ejecutivo 3er. piso, frente a Hospital y Clínicas Viera, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., teléfono (504) 2220-5781. Atención: Director de Control y Seguimiento.

  • 3)

    Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC) Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los términos de referencia.

  • 4)

    Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC) En el caso del Contratante el señor Jorge Alejandro Aldana Bardales, Alcalde Municipal, o quien éste designe durante la ejecución del Contrato.

  • 5)

    Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC) Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del contrato.

  • 6)

    Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC) Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio.

  • 7)

    Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) Etapa II: Supervisión de Obras El consultor contratado analizará y determinará en base a los trabajos de Estudio y Diseño los tiempos estimados para la construcción y supervisión de las obras propuestas, por lo que una vez que la AMDC cuente con los diseños finales se realizarán los ajustes necesarios. La AMDC contará con dos (2) meses a partir de la recepción de los productos de Estudios y Diseños

    Finales para realizar el proceso de licitación de las Obras en cuestión y emitir la Orden de inicio de la Etapa II (Supervisión de las Obras). Para efecto de esta consultoría y poder determinar una forma de pago se manejará de la siguiente manera: • Pavimentación de calles y Construcción de Sistemas Hidrosanitarios en colonia Nueva Capital.  El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de doscientos setenta (270) días calendario.

  • 8)

    Seguros que deberá contratar el Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes:

    • i)

      Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato.

    • ii)

      Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato.

  • 9)

    Multas (Cláusula 27 de las CGC) La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 113 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2024, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%), así como la multa pecuniaria aplicable por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo y las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR que procedieren. .

  • 10)

    Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor (Cláusula 28 de las CGC) Restricciones: El Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. El Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato.

  • 11)

    Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC) La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: El Consultor deberá en primera instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran.

    Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. El consultor junto al contratista, serán responsables de realizar todas las diligencias del caso.

  • 12)

    Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica

  • 13)

    Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. Etapa II: Supervisión de Obras Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: Pavimentación de calles y Construcción de Sistemas Hidrosanitarios en colonia Nueva Capital Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras.

    • Primer pago: Diez por ciento (10%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC.

    • Pagos Periódicos: Ocho pagos correspondientes al diez por ciento (10%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance.

    • Pago Final: Diez por ciento (10%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. De cada pago se retendrá el 12.5% específicamente sobre el valor de la porción correspondiente a los Honorarios comprendidos en cada pago, retenciones que serán devueltas al librarse el Finiquito a la consultoría. Es entendido que, si la Firma Consultora acredita realizar “Pagos a Cuenta”, no se efectuarán retenciones para efectos del ISR. No se otorgará anticipo.

  • 14)

    Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 11/100 (L. 15,415,897.11).

  • 15)

    Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todos los pagos antes de su realización deberán de estar aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento.

  • 16)

    Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato:

    Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de Honduras- La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C. siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento. La Garantía será presentada por el Consultor adjudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 del Documento Base del Concurso y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad (formulario No. 7), extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada Página | 45 para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá.

  • 17)

    Garantía de Anticipo: No aplica.

  • 18)

    Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC) Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C. previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución

    tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán.

  • 19)

    Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes:

    • a)

      Las Bases o Documentos del Concurso Público;

    • b)

      Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público;

    • c)

      La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR;

    • d)

      Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR;

    • e)

      La nota de adjudicación;

    • f)

      Términos de referencia y Personal Clave; y,

    • g)

      Otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato.

  • 20)

    Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la Notificación por parte de la Unidad Ejecutora.

  • 21)

    Retenciones El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención. La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor.

  • 22)

    Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR.

  • 23)

    Otros Trabajos Solicitados EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR informes especiales.

  • 24)

    Vigilancia de Cumplimiento La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia.

  • 25)

    Responsabilidad Laboral EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo.- Será también responsable de los daños y perjuicios que eventualmente causen a terceros.

  • 26)

    Causas de Rescisión del Contrato Si el Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o, y, e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito a EL CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación. 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central.

  • 27)

    Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa,

    poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán.

  • 28)

    Medio Ambiente EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados.

  • 29)

    Otras Obligaciones EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los derechos, reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato.

  • 30)

    Caso Fortuito o Fuerza Mayor Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes:

    • a)

      Restricciones de cuarentena;

    • b)

      Embargos por Fletes;

    • c)

      Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes;

    • d)

      Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central;

    • e)

      Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones;

    • f)

      Y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.

  • 31)

    Terminación del Contrato por Conveniencia EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por resuelto este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a EL CONSULTOR, indicando los motivos de su resolución. Dicha resolución se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONSULTOR. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá el trabajo, en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, procederán a la liquidación final del contrato, de acuerdo a la información que proporcione la Unidad Ejecutora y EL CONSULTOR.

    Apéndice “A” Términos de Referencia “ESTUDIOS, DISEÑOS FINALES Y SUPERVISIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DISTRITO CENTRAL: 1. INTERSECCIÓN AVENIDA BERLÍN Y AVENIDA REPÚBLICA DOMINICANA (ESCUELA AMERICANA) 2. COLONIA NUEVA CAPITAL 3. COLONIA VILLA CEPUDO” I. Términos de Referencia para Consultoría I.1 Generalidades La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) en su afán de mejorar la calidad de vida de los capitalinos, ha venido ejecutando diversos proyectos comunitarios, sociales, viales y otros tipos en ambas ciudades gemelas que forman parte del Municipio del Distrito Central, contratando en primera instancia los diseños de los futuros proyectos para ejecutarlos posteriormente. Dentro del paquete de proyectos está contemplado el mejoramiento de vías existentes. Con estos proyectos se procura brindar al usuario comodidad en su recorrido a la vez que se reducen los costos de operación de los vehículos, siendo necesario conservar las rutas de complejas características en las mejores condiciones posibles, haciendo esfuerzos para ampliar su capacidad de flujo vehicular y brindar seguridad a los transeúntes. En vista de que los volúmenes de tráfico aumentan con el tiempo, las arterias viales se vuelven cada vez menos eficientes y los tiempos de espera son prolongados, por lo que, se deben proyectar obras que solucionen en corto y mediano plazo este tipo de problemas. Por lo antes mencionado, la Comuna Capitalina ha decidido realizar los estudios y diseños necesarios para mejorar las vías antes mencionadas que son consideradas de gran importancia y desarrollo de la Ciudad Capital, en ese sentido, la conexión de éstas importantes arterias, que mueven un gran volumen del tráfico de la ciudad hacia la zona Sur y Norte del municipio, se justifica este estudio y diseño y posterior ejecución de obras de gran magnitud tales como vías aéreas, nuevas rutas, mejoramiento y/o ampliación de las vías existentes que permita elevar el nivel de servicio de las mismas, así como también mejorar los tiempos de recorrido y reducir los tiempos de demora a lo largo de estas importantes arterias, tomando en cuenta primordialmente la protección del peatón. I.2. Objetivo General Mejorar a través de los Estudios y Diseños Finales contratados el nivel de servicio de ciertos corredores viales, que acogen y sirven a altos volúmenes de tráfico y a segmentos importantes de población, buscando alargar la vida útil de las respectivas estructuras, calles y bulevares. Tanto en su operación vehicular como en las instalaciones y edificaciones donde se generarán los procesos de control y seguimiento del sistema.

    I.3. Objetivos Específicos En el Municipio del Distrito Central existen varios de los corredores viales de mucha importancia, tales como: El Bulevar Fuerzas Armadas, Paseo San Francisco, Bulevar del Norte, Salida al Norte del País, Salida al Sur, Salida a Oriente y Occidente, entre otros importantes. Es por ello que la comuna capitalina ha decidido realizar los Estudios y Diseños Finales de soluciones viales en estas zonas con la finalidad de descongestionar el tráfico vehicular y brindar confort a la ciudadanía que circula por esta zona. Para volver productivos los tiempos de la licitación se contempla incluir en estos términos de referencia los criterios de evaluación para la Supervisión de la Obra propuesta Final. Comprende los trabajos de Estudios, Diseños Finales y Supervisión de: • Pavimentación de calles y Construcción de Sistemas Hidrosanitarios en colonia Nueva Capital Se realizarán los estudios y diseños necesarios para el Pavimento y la construcción de los sistemas hidrosanitarios en la colonia Nueva Capital en una longitud aproximada de pavimento de 5.5 kilómetros en dos de sus tramos importantes: 1. Consideraciones para los tramos a pavimentar:  Desde el Cementerio Divino Paraíso hasta la Colonia Unidad y Fuerza con una longitud aproximada de 2.9 km.  Ruta de buses en la Colonia Nueva Capital con una longitud aproximada de 2.6 km. 2. Consideraciones para los tramos donde se estudiarán, diseñarán y supervisarán los sistemas hidrosanitarios (Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Drenaje Pluvial):  Toda el área de la colonia Nueva Capital incluyendo población futura y Tributaria (Ver Croquis). Se diseñará en base a los estudios realizados un pavimento que cumpla los requisitos de tráfico de la zona, el cual varía desde tráfico liviano, buses y tráfico pesado. También, se realizarán los análisis necesarios para los Sistemas Hidrosanitarios de Alcantarillado Sanitario, Drenaje Pluvial y Agua Potable. Este deberá considerar lo necesario para control de escorrentía superficial, cunetas y otros necesarios en toda la zona de influencia directa del proyecto. También incluirá el análisis para la supervisión de todos los trabajos de la obra propuesta incluyendo metodología y plan de trabajo en ms Project y otros indicados en los criterios de evaluación. I.4. Obras de Infraestructura La red vial de la capital presenta varios tipos de problemas, por drenajes dañados sumado a las capas de la estructura de pavimento fatigadas por sus años de servicio. Por ello, resulta importante mejorar la capacidad vial de las calles y avenidas más importantes con altos volúmenes de tránsito; de allí la necesidad de buscar ejecutar proyectos de conectividad que de una u otra forma estén vinculados y apunten a mejorar la condición de la ciudad.

    Las obras de infraestructura a Estudiar, Diseñar y Supervisar: • Pavimentación de calles y Construcción de Sistemas Hidrosanitarios en colonia Nueva Capital. I.8. Actividades a Realizar en Etapa II: Supervisión de las Obras El alcance del trabajo que el supervisor ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las actividades preliminares a ser realizadas por el supervisor, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, revisión de todos los documentos adjuntos en la licitación del proyecto, etc.; estas actividades deberán ser descritas en detalle por el supervisor, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, el supervisor se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes. En los casos que se encuentren errores, el supervisor deberá proponer o realizar las correcciones, tanto de las cantidades de obras, como de los diseños arriba mencionados que encuentren fallas o deficiencias. Cualquier otra actividad relacionada y que contribuya a que la evaluación sea realizada bajo los mejores estándares y con los resultados deseados por la AMDC. Al efectuar la evaluación requerida, estará obligado a presentar un informe preliminar del estado del proyecto a más tardar quince (15) días calendario después de haber recibido la orden de inicio. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA El supervisor será responsable junto con el contratista de la calidad de la obra, para lo cual deberá efectuar una supervisión continua y completa de todo el trabajo realizado por el contratista. Es de especial importancia, que debe considerarse que este proyecto tiene múltiples actividades, control de los gastos y de la supervisión de las obras. Por lo anterior, la firma supervisora deberá ejecutar, pero no limitarse, a las actividades siguientes:

    • 1)

      Suministrar una inspección permanente y completa de todo el trabajo ejecutado por el contratista. Alertará al cliente sobre cualquier trabajo mal realizado y dará las posibles correcciones de este y formulará las recomendaciones para no incurrir en futuros errores similares.

    • 2)

      Tendrá la responsabilidad de permanecer a tiempo completo en el sitio de los proyectos, además deberá contar con inspectores de campo con la suficiente experiencia en este tipo de obras.

    • 3)

      Inspeccionar los materiales incorporados o que se incorporan al proyecto y realizar las pruebas y ensayos

      necesarios para controlar su calidad, debiendo rechazar todo material que no cumpla con las especificaciones, preparando informes relativos a esas inspecciones y pruebas. Realizará pruebas de control a los materiales que se colocarán. De esta manera se tendrá conocimiento del origen de cualquier falla durante todo el proceso de construcción. A este respecto el supervisor deberá llevar un registro de todas las pruebas realizadas y conservar copias del resultado de las mismas. El supervisor deberá disponer de su propio equipo y medios de laboratorio, distintos del contratista.

    • 4)

      El supervisor deberá llevar un seguimiento del contrato de construcción y demás documentos contractuales, conociendo al detalle las obligaciones legales del contratista.

    • 5)

      Se debe realizar una evaluación periódica de las especificaciones técnicas que debe cumplir el contratista. Proporcionar al contratante cualquier recomendación en cuanto a la modificación de las mismas, para futuros proyectos de naturaleza semejante, asimismo, para realizar las correcciones que fuesen necesarias durante la ejecución del proyecto.

    • 6)

      El supervisor deberá evaluar permanentemente al personal asignado al proyecto tanto del contratista como el propio, para proceder a reemplazar o solicitar al contratista la sustitución de cualquier persona que no cumpla satisfactoriamente con la labor encomendada.

    • 7)

      El supervisor deberá exigir a los contratistas de cada proyecto un libro de bitácora aprobado por el Reglamento del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.

    • 8)

      Verificará diariamente el adecuado funcionamiento del equipo del contratista en el proyecto y de la calidad de los operadores, teniendo la facultad de reemplazar la máquina o el operador de la misma. Deberá comunicar al cliente, de darse el caso que el constructor no mantenga un buen ritmo de trabajo, que pudiera retrasar la oportuna culminación de las obras, y además deberá hacer las recomendaciones necesarias para corregir esta situación.

    • 9)

      Control de las cantidades de obra ejecutada por los contratistas: Revisará las cantidades de obra del contrato versus las cantidades reales ejecutadas chequeando de no exceder el monto de inversión previsto para el total del proyecto.

    • 10)

      El supervisor deberá dirigir todos aquellos trabajos que sean ejecutados por Administración Delegada, debiendo preparar diariamente los registros de los trabajos realizados mediante esta modalidad de pago, utilizando los formatos preparados para tal fin. Tal información deberá ser presentada mensualmente en el correspondiente informe.

    • 11)

      Revisión y aprobación de estimaciones incluyendo el cálculo del escalamiento de costos, para lo cual deberá calcular todas las cantidades de obra para efectuar los

      pagos, mismos que serán aprobados por el contratante. Efectuar minuciosos exámenes periódicos de las cantidades de obra restantes, a fin actualizar las estimaciones que afectan el trabajo faltante.

    • 12)

      El supervisor verificará que el contratista coloque a su costo un rótulo informativo, según los formatos proporcionados por el contratante y en el lugar que este indique.

    • 13)

      Vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad: El supervisor velará que el contratista mantenga por su cuenta señales permanentes tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito peatonal o vehicular. Estas señales serán aprobadas por el contratante y deberán tener las dimensiones preestablecidas.

    • 14)

      Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes de información requeridas por la Municipalidad.

    • 15)

      Revisar y hacer recomendaciones a la Municipalidad relacionadas con posibles reclamos de parte del contratista, para prórrogas del plazo del contrato, pagos por trabajo adicional y otros similares.

    • 16)

      Llevar un registro de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos de los contratistas sobre el plazo de ejecución de la obra.

    • 17)

      Vigilar que el contratista mantenga un sistema de seguridad eficiente para el personal involucrado en la construcción del proyecto.

    • 18)

      Llevar un álbum fotográfico del historial constructivo del proyecto.

    • 19)

      Elaborar un programa para el mantenimiento de las obras a medida que la construcción de cada elemento del proyecto vaya completándose, con recomendaciones sobre los aspectos referentes a considerar por los responsables de dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán en el informe final.

    • 20)

      Hacer la inspección final del proyecto o de cada sección del mismo, certificar en cuanto a su terminación y hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción parcial del proyecto.

    • 21)

      Calcular y certificar las cantidades finales de la obra ejecutada por el contratista.

    • 22)

      Supervisión de la metodología de trabajo propuesta por el contratista para la realización de todas las tareas, proponiendo alternativas si las hubiera para la mejora de la ejecución de los procesos.

    • 23)

      Deberá revisar y hacer cumplir al contratista con todas las medidas socio ambientales establecidas en la licencia ambiental y de las especificaciones técnicas del documento base de la licitación referente a esta actividad.

    • 24)

      Elaboración de informes de avance mensual indicando problemas y soluciones propuestos.

    • 25)

      Elaboración de reporte final de los trabajos y planos finales de lo construido: El supervisor preparará el informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación del contratante. Este informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, rediseño y construcción, también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos, de acuerdo con los términos del contrato, manual de operaciones y los planos finales de lo construido, el juego de plano deberá coincidir como mínimo al juego de planos originales, sin menoscabo de agregar otros planos que a juicio del supervisor y/o del contratante sean necesarios y para entregar la información relacionadas a la ENEE, Hondutel y SANAA/UMAPS. V. CONDICIONES ESPECIALES:

      • a)

        Responsabilidad del supervisor:

        • 1)

          El supervisor además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, contratistas y subcontratistas que ejecuten trabajos en las diversas áreas del proyecto.

        • 2)

          Es además convenido que el supervisor, en la prestación de los servicios motivo del contrato, actuará de acuerdo al mejor interés de la Alcaldía Municipal del Distrito Central durante el trabajo de construcción y su comportamiento será guiado por normas generalmente aceptadas de conducta profesional, cualquier acto del supervisor que afecte los intereses de la Municipalidad podrá ser sancionado con multas equivalentes al costo que se incurra por dicha afectación y de acuerdo al tipo de error la Municipalidad podrá rescindir el contrato como lo especifica los Criterios Generales del Contrato.

        • 3)

          El supervisor no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas.

        • 4)

          Se conviene que el supervisor no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o cualquier parte del mismo, así como derechos, reclamos y obligaciones del supervisor derivados del contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de la Municipalidad, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de treinta por ciento (30%) del contrato principal.

        • 5)

          El supervisor no podrá retener por más de diez (10) días calendario la documentación referente al pago de valuaciones mensuales de obras y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por el constructor de las obras (cuando corresponda) y deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el contrato y será responsable ante el mismo contratista por el monto de los valores reclamados

          en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, la Municipalidad no toma en consideración la solicitud del contratista.

        • 6)

          El supervisor deberá revisar y firmar las Valuaciones Mensuales de Obras del contratista, dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo, deberá informar por escrito a la AMDC, dando las razones de su actitud y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo los requisitos que el contratista debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado.

        • 7)

          El supervisor tendrá la responsabilidad de la supervisión de todo el trabajo en conexión con este proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos del mismo, previamente aprobados por la Municipalidad. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, el supervisor se adherirá a las normas de ingeniería generalmente aceptadas utilizadas en proyectos similares.

        • 8)

          El supervisor acuerda que todos los bienes no fungibles con valor superior a cien lempiras (L. 100.00) adquiridos con fondos del proyecto pasarán a ser propiedad de la Municipalidad a la terminación del contrato, sin perjuicios a efectuar transferencias parciales al finalizar físicamente cualquier sección del proyecto. En caso que estos bienes no se devuelvan a la Municipalidad, estos serán pagados por el supervisor al valor del costo, tomando en cuenta la depreciación que para tal efecto tienen establecidos los Reglamentos del Ministerio de Finanzas. Los bienes con valor menor o igual a L. 100.00, no estarán sujetos a devolución.

        • 9)

          Al fin de coordinar y discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido en estos términos de referencia, el supervisor se compromete a convocar a reuniones de trabajo al menos una vez al mes o como fuere necesario o bien, cuando la Municipalidad lo ordene. A dichas reuniones asistirán el coordinador del proyecto, los representantes que la Municipalidad designe; el supervisor mismo y por parte del contratista sus representantes respectivos. Durante estas reuniones el supervisor presentará a la AMDC una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el programa de trabajo aprobado. Se discutirán, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubieron causado alguna demora, solicitará al contratista el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y en su caso aprobación. El supervisor a su vez hará una exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterá a consideración de la AMDC decisiones técnicas y administrativas de importancia relevante para el buen éxito y finalización del proyecto en el tiempo programado.

        • 10)

          El supervisor apoyará con logística, vehículos y otros a la AMDC para realizar inspecciones conjuntas en los sitios que se desarrollan los trabajos o para recorrer las áreas que requieran diseños.

      • b)

        Información y Servicios: 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central y el coordinador del proyecto por medio de la Dirección de Control y Seguimiento proveerán al supervisor de toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas, evaluaciones, inventarios viales y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a los supervisores en obtener tal información de otras dependencias de la Alcaldía. 2. Además, la Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete a entregar al supervisor, toda la información técnica de que dispusiese y sea apropiada y útil para la ejecución del proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a la Alcaldía Municipal del Distrito Central una vez finalizado el proyecto. 3. La Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete a ejecutar con la debida diligencia, la revisión, aprobación, aceptación y autorización de todas las solicitudes de pago sometidos por el supervisor de conformidad con el modo de pago que se establezca en el contrato. 4. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, nombrará un ingeniero coordinador, que será el enlace entre esa dependencia y el supervisor por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el proyecto en general. 5. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, supervisará el cumplimiento de las obligaciones del supervisor con el objeto de proteger los intereses de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Con tal propósito, el representante de la Alcaldía Municipal del Distrito Central llevará a cabo, entre otras, las siguientes tareas: • Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden al supervisor bajo este contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. • Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan buenas prácticas de ingeniería. I.9. Informes  Informes de Etapa II: Supervisión de Obras Deberá presentar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento en original y dos copias, los siguientes informes: 1. INFORME PRELIMINAR El supervisor presentará un informe preliminar dentro de los

        quince (15) días calendario posteriores a partir de la fecha de emisión de la orden de inicio extendida por la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Este informe deberá contener todo lo establecido en las actividades de evaluación arriba indicado. 2. INFORMES DE AVANCE Deberá presentar mensualmente, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles, posteriores al período reportado, informes mensuales de avance con detalle apropiado de las actividades realizadas tanto por el supervisor como por cada uno de los contratistas, durante el periodo reportado y acumulado, estudios realizados y resultados obtenidos de la evaluación técnica y ambiental cumplimiento del plan inicial de trabajo, observaciones, comentarios y recomendaciones. 3. INFORMES ESPECIALES Preparará los informes que le sean requeridos por la Alcaldía Municipal del Distrito Central y los deberá presentar en el tiempo que se establezca. 4. INFORME FINAL Preparará un informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. El informe deberá reflejar en detalle cada una de las actividades de obra ejecutada por los contratistas, y las recomendaciones pertinentes relacionadas con los aspectos técnicos y financieros. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento le indicará al supervisor cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe. Deberá presentar el informe final a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, un original y dos copias y en CD a los quince (15) días de haber finalizados los trabajos. Todos los informes deben presentarse en: Un original y dos copias y en CD. Por cada informe que será presentado se deberá incluir un Resumen Ejecutivo del mismo. Para cada diseño el Informe Final deberá contener, pero sin limitarse a ello lo siguiente:

        • 1)

          Memoria Descriptiva

          • Antecedentes, hallazgos de la situación existente.

          • Ubicación.

          • Descripción del proyecto (incluir: Plazo de ejecución, monto total del proyecto, etc.).

          • Objetivos.

        • 2)

          Memoria de cálculo de áreas de afectaciones, con su respectiva poligonal de cada una incluyendo imágenes, si aplica.

        • 3)

          Memoria de cálculo de diseños estructurales y de pavimentos.

        • 4)

          Estudios y diseños de sistemas sanitarios, pluviales, eléctricos, de iluminación y de reubicación de instalaciones.

        • 5)

          Estimaciones de Costos (Construcción y Supervisión), con las cantidades de obra, incluyendo cálculo y fórmula de escalamiento de costos, Administración delegada, fichas de precios unitarios y memoria de cálculo.

        • 6)

          Programa de obras en Gantt.

        • 7)

          Especificaciones Técnicas que contengan todas las actividades incluidas en el presupuesto y que los nombres establecidos en el presupuesto sean los mismos en las especificaciones. Se debe tomar en cuenta las Instalaciones Provisionales (Oficina y Bodega). También se debe incluir el aspecto Ambiental, Seguridad e Higiene. No incluir el reconocimiento de pago de materiales almacenados, solo en casos excepcionales discutidos con los representantes del Contratante. Se debe incluir la especificación por obras no previstas (administración delegada).

        • 8)

          Conclusiones y Recomendaciones

        • 9)

          Registro Fotográfico de las condiciones existentes de los sitios del proyecto.

        • 10)

          Anexos (Pruebas de suelo, planos, estudios de tráfico, etc.)

        • 11)

          Renders del proyecto

        • 12)

          Planos completos, un juego en tamaño 60x90 cm. y en tamaño tabloide (11” x 17”) un original y tres copias, más la copia digital de los mismos en AutoCAD y en PDF, que contenga al menos lo siguiente: • Índice • Plano de Ubicación • Levantamiento topográfico georreferenciados y con amarres que se ubiquen fácilmente en el sitio • Plano Planta General de lo existente • Plano que contenga cantidades de obra del proyecto • Planta General del proyecto • Plano con sus poligonales e imágenes de áreas de afectaciones si lo hubiere • Planos constructivos • Planta y Perfil o según aplique a cada diseño • Secciones transversales, que indique terreno natural y a construir • Cortes, secciones típicas y detalles • Plano del sistema eléctrico existente • Plano de reubicación del sistema eléctrico y de telecomunicaciones • Planos de iluminación y eléctrico del proyecto con sus detalles y debidamente aprobado por la ENEE • Planos en planta de sistemas sanitarios y pluviales existente • Planos de sistemas sanitarios y pluviales que contengan plantas y plantas perfiles del proyecto • Detalles sanitarios y otros detalles si aplica • Planos de señalización vial del proyecto • Plano de medidas seguridad vial para efectos constructivos • Planos de rutas alternas para el manejo de tráfico durante la construcción • Y todos aquellos necesarios para la correcta ejecución del proyecto.

          I.9. Instalaciones y Logística Para la realización de las tareas del proyecto la Firma Consultora deberá proveer de todas las instalaciones, vehículos, mobiliarios, equipos y software que a su juicio sean necesarios para el desarrollo exitoso de la consultoría. Asimismo, deberá mantener por su cuenta un sistema efectivo de comunicaciones con los representantes asignados por la AMDC para el seguimiento de la consultoría. Para la ejecución de este trabajo, la Firma Consultora contará con toda la información disponible en la AMDC; sin embargo, la Firma Consultora será totalmente responsable de la recopilación, análisis, procesamiento e interpretación de esta información, deberá nombrar la fuente de los datos cuando estos hayan sido tomados de otros estudios, así como cualquier otra información que pueda requerir y que no esté disponible en la AMDC u otras oficinas Gubernamentales. I.10. Plazo de la Consultoría de Estudios, Diseños Finales y Supervisión 1. Etapa II: Supervisión de Obras El consultor contratado analizará y determinará en base a los trabajos de Estudio y Diseño los tiempos estimados para la construcción y supervisión de las obras propuestas, por lo que una vez que la AMDC cuente con los diseños finales se realizarán los ajustes necesarios. La AMDC contará con dos (2) meses a partir de la recepción de los productos de Estudios y Diseños Finales para realizar el proceso de licitación de las Obras en cuestión y emitir la Orden de inicio de la Etapa II (Supervisión de las Obras). Para efecto de esta consultoría y poder determinar una forma de pago se manejará de la siguiente manera: • Pavimentación de calles y Construcción de Sistemas Hidrosanitarios en colonia Nueva Capital  El tiempo estimado para la ejecución de este proyecto será de doscientos cuarenta (240) días calendario.  El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de doscientos setenta (270) días calendario. Etapa II: Supervisión de Obras Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe aprobado por la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C. Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: 1. Pavimentación de calles y Construcción de Sistemas Hidrosanitarios en colonia Nueva Capital Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Diez por ciento (10%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. • Pagos Periódicos: Ocho pagos correspondientes al Diez por ciento (10%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance.

          • Pago Final: Diez por ciento (10%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. Nota: La AMDC por medio de la Dirección de Control y Seguimiento definirá las prioridades de las órdenes de Inicio de los proyectos a ejecutar de acuerdo a su planificación interna.

          Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. Nota: La AMDC por medio de la Dirección de Control y Seguimiento definirá las prioridades de las ordenes de Inicio de los proyectos a ejecutar de acuerdo a su planificación interna. III. Fotografías • Pavimentación De Calles Y Construcción De Sistemas Hidrosanitarios En La Colonia Nueva Capital Colonia Nueva Capital a la altura de iglesia Evangélica Pentecostés

          - 52 - En la imagen se muestra las condiciones de las calles en la colonia Nueva Capital En la imagen se muestra la colonia Nueva Capital a la altura del Centro de Votación

          - 53 - Colonia Nueva Capital a la altura de la Escuela IV. Croquis de Ubicación • Pavimento y Sistemas Hidrosanitarios en colonia Nueva Capital

          - 54 - Coordenadas UTM de calles a pavimentar Colonia Nueva Capital X: 472230.00 m E Y: 1558079.00 m N Coordenadas UTM de área tributaria para análisis de los sistemas hidrosanitarios Área Tributaria de la Colonia Nueva Capital X: 472230.20 m E Y: 1558079.50 m N 7. PERSONAL TÉCNICO CLAVE MÍNIMO: 1. Construcción De Pavimento Y Sistemas Hidrosanitarios En La Colonia Nueva Capital • Gerente de Proyecto, tiempo completo • Ingeniero Residente, tiempo completo • Ingeniero Asistente, Ingeniero Civil, tiempo completo • Especialista en Estructuras, tiempo parcial • Especialista en Hidrología/Hidráulica, tiempo parcial • Ingeniero en Seguridad Vial, tiempo parcial • Especialista Ambiental, tiempo parcial • Ingeniero Electricista, tiempo parcial. • Ingeniero En Costos y Presupuestos, tiempo parcial • Valuador 7. PERSONAL TÉCNICO CLAVE MÍNIMO:

          • 1)

            Construcción de Pavimento y Sistemas Hidrosanitarios en la Colonia Nueva Capital

            • Gerente de Proyecto, tiempo completo

            • Ingeniero Residente, tiempo completo

            • Ingeniero Asistente, Ingeniero Civil, tiempo completo

            • Especialista en Estructuras, tiempo parcial

            • Especialista en Hidrología/Hidráulica, tiempo parcial

            • Ingeniero en Seguridad Vial, tiempo parcial

            • Especialista Ambiental, tiempo parcial

            • Ingeniero Electricista, tiempo parcial

            • Ingeniero en Costos y Presupuestos, tiempo parcial

            • Valuador

            • Especialista Legal

              - 55 -

            • Especialista Legal Detalle del personal asignado al servicio (Apéndice “B”) Nombre Formación Profesional Experiencia en su Área (años) Cargo Asignado en el Servicio Lugar de Trabajo Hora o Días / Mes David Armando Murillo Torres Ingeniero Civil 27 Gerente de Proyecto 9.00 Franklin Ubaldo Castro González Ingeniero Civil 35 Ingeniero Residente 9.00 Luis Fernando Baquedano Euceda Ingeniero Civil 9 Ingeniero Asistente 9.00 Rene Andrés Girón Vargas Ingeniero Civil 16 Especialista en Estructuras 4.00 Ramón Antonio Castellanos Duarte Ing. Civil 26 Especialista en Hidrología Hidráulica 5.00 Carlos Gerardo Díaz Deras Ingeniero Civil 15 Ingeniero en Seguridad Vial 5.00 Daniel Edgardo Díaz Alvarado Ingeniero Ambiental 11 Especialista Ambiental 5.00 Darlan Luis Molina Fonseca Ing. Eléctrico 22 Ingeniero Electricista 4.00 Rigoberto Medina Gámez Ingeniero Civil 26 Especialista en Costos y Presupuestos 5.00 Nahúm Ernesto Funes Núñez Ingeniero Civil 10 Valuador 4.00 Gabriel Edgardo Barrientos Hernández Abogado 17 Especialista Legal 3.00

              No. DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO (L.) TOTAL (L.) I PERSONAL 1 Remuneraciones Personales 1.1.1 Gerente de proyecto Hombres/mes 9.00 75,000.00 L 675,000.00 L 1.1.2 Ingeniero Residente Hombres/mes 9.00 65,000.00 L 585,000.00 L 1.1.3 Ingeniero Asistente Hombres/mes 9.00 55,000.00 L 495,000.00 L 1.1.4 Especialista en Estructuras Hombres/mes 4.00 70,000.00 L 280,000.00 L 1.1.5 Especialista en Hidrología/Hidráulica Hombres/mes 5.00 70,000.00 L 350,000.00 L 1.1.6 Ingeniero en Seguridad Vial Hombres/mes 5.00 60,000.00 L 300,000.00 L 1.1.7 Especialista Ambiental Hombres/mes 5.00 60,000.00 L 300,000.00 L 1.1.8 Ingeniero Electricista Hombres/mes 4.00 65,000.00 L 260,000.00 L 1.1.9 Especialista en costros y presupuestos Hombres/mes 5.00 60,000.00 L 300,000.00 L 1.1.10 Valuador Hombres/mes 3.00 50,000.00 L 150,000.00 L 1.1.11 Especialista Legal Hombres/mes 3.00 50,000.00 L 150,000.00 L Sub-total 1 3,845,000.00 L 2 Personal Administrativo Auxiliar y otros 1.2.1 Administradora Hombres/mes 9.00 25,000.00 L 225,000.00 L 1.2.2 Secretaria Hombres/mes 9.00 18,000.00 L 162,000.00 L 1.2.3 Inspectores (2) Hombres/mes 16.00 20,000.00 L 320,000.00 L 1.2.4 Dibujante AutoCAD (2) Hombres/mes 10.00 20,000.00 L 200,000.00 L 1.2.5 Motorista (2) Hombres/mes 18.00 16,000.00 L 288,000.00 L 1.2.6 Tiempo extra personal (25% ) 202,000.00 L Sub-total 2 1,397,000.00 L 5,242,000.00 L II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% sobre la suma de 1.1+1.2) 2,423,376.60 L 2,423,376.60 L III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Servicios públicos de oficina Mes 9.00 15,000.00 L 135,000.00 L 3.2 Papelería y gastos de reproducción Mes 9.00 20,000.00 L 180,000.00 L 3.3 Comunicaciones Mes 9.00 18,000.00 L 162,000.00 L 3.4 Alquiler de oficina Mes 9.00 18,000.00 L 162,000.00 L 3.5 Uso de vehículo Mes 73.00 25,000.00 L 1,825,000.00 L 3.6 Uso de equipo de oficina y cómputo Mes 9.00 18,000.00 L 162,000.00 L 3.7 Servicio de laboratorio Mes 5.00 150,000.00 L 750,000.00 L 3.8 Servicios de topografía Mes 8.00 180,000.00 L 1,440,000.00 L 4,816,000.00 L IV GASTOS GENERALES 4.1 20% de (I + II) 1,533,075.32 L 1,533,075.32 L V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 10% de III 481,600.00 L 481,600.00 L VI HONORARIOS/UTILIDAD 6.1 10% de (I + II + IV) 919,845.19 L 919,845.19 L 15,415,897.11 L Sub-Total V Sub-Total VI GRAN TOTAL OFERTA NEGOCIADA Supervision de la pavimentacion de calles y construccion de sistemas hidrosanitarios en la colonia Nueva Capital TIEMPO: 9 MESES Sub-Total I Sub-Total II Sub-Total III Sub-Total IV APENDICE C

          • 2)

            C O N T R ATO N o . 3 3 8 8 / G L A / A M D C / 2 0 2 5 “ESTUDIOS, DISEÑOS, ASISTENCIA TÉCNICA Y SUPERVISIÓN DE LAS INVERSIONES EN MEDIDAS ESTRUCTURALES Y MEDIDAS VERDES DEL PROGRAMA DE ADAPTACIÓN URBANA AL CAMBIO CLIMÁTICO EN CENTRO AMÉRICA – COMPONENTE HONDURAS” CPuNO-005-AMDC-051-2025, por un monto total de CINCUENTA Y SIETE MILLÓNES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA LEMPIRAS CON 32/100 (L. 57,757,290.32) suscrito el 24 de noviembre del año 2025, entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado el contratante y la Sociedad Mercantil, ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (A.C.I., S. DE R.L.), denominado El Consultor. Que literalmente dice…

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Contrato

Contrato No. 3388/GLA/AMDC/2025 — Estudios, Diseños, Asistencia Técnica y Supervisión de las Inversiones en Medidas Estructurales y Medidas Verdes del Programa de Adaptación Urbana al Cambio Climático en Centro América – Componente Honduras

Municipalidad del Distrito Central (AMDC)

CONTRATO No. 3388/GLA/AMDC/2025 “ESTUDIOS, DISEÑOS, ASISTENCIA TÉCNICA Y SUPERVISIÓN DE LAS INVERSIONES EN MEDIDAS ESTRUCTURALES Y MEDIDAS VERDES DEL PROGRAMA DE ADAPTACIÓN URBANA AL CAMBIO CLIMÁTICO EN CENTRO AMÉRICA – COMPONENTE HONDURAS” Concurso Público Nacional CPuNO-005-AMDC-051-2025 Este contrato se celebra entre: JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identificación Número 0801-1975- 02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta de Juramentación número 001- GDFM-2022 de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veintidós (2022), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, portador del Documento Nacional de Identificación No. 0801-1950- 00603 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (A.C.I., S. DE R.L.), representación que se acredita mediante Instrumento Publico No. 17 de fecha 01 de marzo del año 2017; autorizado por el Abogado y Notario Elda Guisela Molina Villanueva e inscrito bajo No. 39168, Matrícula No. 69877 del Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado I.P., quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Consultor ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “ESTUDIOS, DISEÑOS, ASISTENCIA TÉCNICA Y SUPERVISIÓN DE LAS INVERSIONES EN MEDIDAS ESTRUCTURALES Y MEDIDAS VERDES DEL PROGRAMA DE ADAPTACIÓN URBANA AL CAMBIO CLIMÁTICO EN CENTRO AMÉRICA – COMPONENTE HONDURAS”.- Concurso Público Nacional No CPuNO-005-AMDC-051-2025; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado

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la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. CLÁUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:

  • a)

    Las Condiciones Generales del Contrato.

  • b)

    Las Condiciones Especiales del Contrato.

  • c)

    Bases de la CONTRATACIÓN DIRECTA DE EMERGENCIA

  • d)

    Los Términos de Referencia

  • e)

    Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta

  • f)

    Acta de Negociación

  • g)

    La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato; y,

  • h)

    Orden de Inicio

  • i)

    Garantía

  • j)

    Modificaciones al documento base si las hubieren

  • k)

    Anexos CLÁUSULA TERCERA: El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de Diecisiete (17) meses. CLÁUSULA CUARTA: El consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero de previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. CLÁUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este. CLÁUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLÓNES S E T E C I E N TO S C I N C U E N TA Y S I E T E M I L DOSCIENTOS NOVENTA LEMPIRAS CON 32/100 (L. 57,757,290.32) EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en el presente contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita: (ver cuadro de Detalles del Costo anexo). CLÁUSULA SÉPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de

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    corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquéllos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará Lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la

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    irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. CLÁUSULA OCTAVA: CLÁUSULA RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No. 4-2025, Art. No.122 DGP del año vigente: En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. CLÁUSULA NOVENA: CLÁUSULA PENAL. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagara en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarara de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades

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    que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLÁUSULA DÉCIMA: “CLÁUSULA ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d) “Extorsión o instigación al delito” quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el

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    Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona.” EN TESTIMONIO de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato en Dos Ejemplares Originales de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los Veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil Veinticinco. Por y en nombre del Contratante Firmado: (F Y S)___________________________________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Consultor Firmado: (F Y S) ___________________________________ ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA Representante Legal de la empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (A.C.I., S. DE R.L.), RTN: 05019002265663 NCHZG

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    Condiciones Generales del Contrato

    • 1)

      Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante; (b)”Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por referencia; (c)”Precio del Contrato” significa el precio que él Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que el Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas; “Integrantes” significa todas estas firmas, e “Integrante a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; (h) “El Contratante” es la entidad que contrata los servicios del Consultor; (i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato; (j) “Subconsultor” es la firma o persona contratada por el Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los términos de referencia que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l) “Personal” significa los empleados contratados por el Consultor o por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y, (m)”Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante.

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    • 2)

      Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC.

    • 3)

      Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por el se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación.

    • 4)

      Notificaciones 4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: Carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito.

    • 5)

      Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante indique.

    • 6)

      Representantes autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse.

    • 7)

      Impuestos y derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Subconsultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato.

    • 8)

      Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC.

    • 9)

      Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 El Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC.

    • 10)

      Expiración del Contrato 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor.

    • 11)

      Modificación 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes.

    • 12)

      Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del

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      presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes:

      • a)

        Restricciones de cuarentena;

      • b)

        Embargos por Fletes;

      • c)

        Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes;

      • d)

        Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central;

      • e)

        Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones;

      • f)

        y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente.

    • 13)

      No violación del Contrato 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor.

    • 14)

      Prórroga de plazos 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor.

    • 15)

      Pagos 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período.

    • 16)

      Rescisión por el Contratante 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación:

      -- 50 of 324 --

      (

      • a)

        Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (

      • b)

        Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; (

      • c)

        Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (

      • d)

        En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o (

      • e)

        Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.

    • 17)

      Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula: (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito del Consultor respecto de la mora en el pago; o (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días.

    • 18)

      Pagos al rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 o 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: (a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y, (b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles.

    • 19)

      Obligaciones del Consultor 19.1 El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, el Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros.

      -- 51 of 324 --

    • 20)

      Conflicto de intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, el Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Subconsultor, ni tampoco los agentes del Consultor o del Subconsultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales.

    • 21)

      Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto 21.1 El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún sub- consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos.

    • 22)

      Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a)Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; o, (b)Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC.

    • 23)

      Confidencialidad 23.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último.

    • 24)

      Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo Subconsultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y, b) A petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia.

    • 25)

      Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante 25.1 El Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones:

      -- 52 of 324 --

      (

      • a)

        La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; (

      • b)

        El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice A (“Personal clave y Sub- consultores”); y, (

      • c)

        la adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC.

    • 26)

      Obligación de presentar informes 26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos.

    • 27)

      Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra el Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC.

    • 28)

      Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro.

    • 29)

      Modificación de Contrato 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que el Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato.

    • 30)

      Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice A se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice A. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por el Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica.

      -- 53 of 324 --

    • 31)

      Remoción y/o sustitución del Personal 31.1 (

      • a)

        Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (

      • b)

        Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (

      • c)

        El Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta.

    • 32)

      Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC.

    • 33)

      Modificación de la ley aplicable 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato.

    • 34)

      Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC.

    • 35)

      Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Sub consultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11.

    • 36)

      Precio del Contrato 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC.

      -- 54 of 324 --

    • 37)

      Pago de servicios adicionales 37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global.

    • 38)

      Condiciones relativas a los pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que el Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante.

    • 39)

      Solución de controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán

    • 40)

      Prácticas corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta. 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente.

    • 41)

      Inspecciones y auditorías 41.1 El Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorías de los registros contables y estados financieros del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato.

      -- 55 of 324 --

      Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis.

      • 1)

        Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) El Contratante es: La Alcaldía Municipal del Distrito Central.

      • 2)

        Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central, Dirección de Control y Seguimiento, Edificio Ejecutivo 3er. piso, frente a Hospital y Clínicas Viera, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C. A., teléfono (504) 2220-5781. Atención: Director de Control y Seguimiento.

      • 3)

        Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC) Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los términos de referencia.

      • 4)

        Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC) En el caso del Contratante el señor Jorge Alejandro Aldana Bardales, Alcalde Municipal, o quien éste designe durante la ejecución del Contrato.

      • 5)

        Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC) Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del Contrato.

      • 6)

        Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC) Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio.

      • 7)

        Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será diecisiete (17) meses contados a partir de la orden de inicio.

      • 8)

        Seguros que deberá contratar el Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes: iii. Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. iv. Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato.

      • 9)

        Multas (Cláusula 27 de las CGC) La A.M.D.C., de acuerdo a lo establecido en el Artículo 120 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2025, relacionado con el Artículo 72 de

        -- 56 of 324 --

        la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%), así como la multa pecuniaria aplicable por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo y las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR que procedieren.

      • 10)

        Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor (Cláusula 28 de las CGC) Restricciones: El Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. El Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato.

      • 11)

        Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC) La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: El Consultor deberá en primera instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras y/o para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. El consultor junto al contratista, serán responsables de realizar todas las diligencias del caso.

      • 12)

        Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica

      • 13)

        Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago El pago a la Consultora por los servicios prestados se realizará de forma mensual contra la aprobación de un Informe Mensual Condensado. Este informe debe detallar los servicios completados en las siguientes tareas: 1. Estudios, Diseños y Asistencia Técnica: Los pagos por estos servicios se efectuarán una vez que la UEPP haya aprobado formalmente los trabajos

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        realizados. Estos trabajos deben estar alineados con los proyectos priorizados por la Cooperación Alemana, según la matriz de priorización de inversiones vigente para la Fase II del Programa. 2. Supervisión de Obras: Los pagos por la supervisión de obras se gestionarán de acuerdo con el listado de proyectos aprobado por la Cooperación Alemana en el Plan de adquisiciones vigente. Los servicios incluidos en el pago mensual incluyen: 1. Estudios, Diseño y Asistencia Técnica para la formulación de Obras complementarias o planes parciales, las cuales serán asignadas por la UEPP. 2. Estudios, Diseño y Asistencia Técnica para la formulación de Obras de mitigación de riesgo o adaptación del cambio climático, las cuales serán asignadas por la UEPP 3. Supervisión de Obras del Programa que sean asignadas al Consultor por la UEPP. 4. Asistencia Técnica para el cumplimiento del Estándar Ambiental y Social 5 (EAS-5) del marco de Gestión Ambiental del Banco Mundial. Los pagos mensuales serán gestionados y aprobados por la DCyS de la AMDC. En todos los casos, la gestión del pago requerirá el Visto Bueno de la Coordinación de la UEPP. El Informe Mensual Condensado deberá incluir los contenidos definidos en el numeral 9, inciso b.1 de los Términos de Referencia. 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de C I N C U E N T A Y S I E T E M I L L O N E S SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA LEMPIRAS CON 32/100 (L. 57,757,290.32) 15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todos los pagos antes de su realización deberán de estar aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento. 16. Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría. Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de Honduras. La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados

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        y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C., siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento. La Garantía será presentada por el Consultor adjudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 del Documento Base del Concurso y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país. 17. Garantía de Anticipo: No aplica. 18. Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC) Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C., previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal. Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 19. Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las Bases o Documentos del Concurso Público; b) Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público; c) La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR; d) Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR; e) la nota de adjudicación; f) Términos de referencia, y Personal Clave; y, g) otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato. 20. Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la Notificación por parte de la Unidad Ejecutora. 21. Retenciones El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato

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        (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención. La A.M.D.C., no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor. 22. Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR. 23. Otros Trabajos Solicitados EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR informes especiales. 24. Vigilancia de Cumplimiento La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia. 25. Responsabilidad Laboral EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo. - Será también responsable de los daños y perjuicios que eventualmente causen a terceros. 26. Causas de Rescisión del Contrato Si el Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso

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        de necesidades imprevistas o de emergencia; o y e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito a EL CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación.- 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central. 27. Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal. Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 28. Medio Ambiente EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados. 29. Otras Obligaciones EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los derechos, reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato 30. Caso Fortuito o Fuerza Mayor Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables

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        para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 31. Terminación del Contrato por Conveniencia EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por resuelto este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a EL CONSULTOR, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONSULTOR.- Al recibir la mencionada comunicación, EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá el trabajo, en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, procederán a la liquidación final del contrato, de acuerdo a la información que proporcione la Unidad Ejecutora y EL CONSULTOR.- Apéndice “A” TÉRMINOS DE REFERENCIA 1. INTRODUCCION ________________________________________________ La Municipalidad del Distrito Central ha destinado inversiones en medidas de reducción del riesgo de desastres y para la adaptación ante los efectos del cambio climático para la implementación del Programa de Adaptación Urbana al Cambio Climático en Centro América – Componente Honduras. Para ello, mediante el desarrollo de una metodología para la selección y priorización de los sitios de intervención con dichas medidas estructurales para la reducción del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático, ha definido en base a los criterios establecidos entre A.M.D.C. y el KfW, las áreas de intervención que serán objeto de este financiamiento. Particularmente, el Distrito Central presenta como uno de sus principales problemas en materia del riesgo de desastres, los deslizamientos y las inundaciones. Estos se presentan con mayor frecuencia durante las épocas lluviosas, y son, producto de los efectos del cambio climático, cada vez más severos y catastróficos. Simultáneamente, la participación del hombre en la modificación de su entorno ha incidido grandemente en sus condiciones de riesgo, especialmente como resultado de la elevada tasa de migración del campo a la ciudad y sus impactos en los recursos naturales (por ejemplo, la Deforestación, cambio de usos del suelo, Impermeabilización de suelos, etc.), ante los cuales el municipio no estaba preparado para afrontar. Estas condiciones a su vez han llevado a la sobrepoblación de áreas de alta fragilidad y susceptibles ante estos fenómenos de deslizamientos e inundaciones antes mencionados.

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        Adicionalmente y debido a que esta sobrepoblación de áreas susceptibles, en su mayoría representa poblaciones de escasos recursos, la infraestructura comunitaria de protección con que se cuenta, es limitada o inexistente, concentrando poblaciones en donde las condiciones de la vivienda también son precarias, con lo que, también se aumenta el riesgo existente. De lo anterior, la actual administración de la municipalidad como parte de las tareas establecidas en el marco del Programa de “Adaptación Urbana al Cambio Climático en Centroamérica - Componente Honduras”, requiere de la ejecución de las medidas estructurales para la reducción del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático, mismas que forman parte de la cartera de proyectos del programa. A través de este documento, se definen los términos de referencia para contratar los servicios de estudios, diseños, asistencia técnica y supervisión de las inversiones en medidas estructurales y medidas verdes. Dichos servicios abarcarán también el control técnico y administrativo de los contratos de obra en apoyo a la UEPP y la DCyS. Esta participación profesional permitirá a la A.M.D.C., asegurar que los procesos constructivos sean de alta calidad, cumpliendo con los requerimientos técnicos y la normativa vigente. De esta manera, se garantizará la aplicación de las mejores prácticas, el uso adecuado de materiales y una ejecución eficiente de las obras. 2. ANTECEDENTES DE LA CONSULTORÍA DE REVISIÓN Y VALIDACIÓN Y SUPERVISIÓN ________________________________________________ 2.1 Antecedentes El 30 de Mayo del 2018, el Gobierno de Alemania a través del Banco de Desarrollo Alemán (KfW); y el Gobierno de Honduras, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI, “Beneficiario”), juntamente con la Municipalidad del Distrito Central (A.M.D.C., “Entidad Ejecutora del Programa”), suscribieron el Contrato de Aporte Financiero para la ejecución de “Adaptación Urbana al Cambio Climático en Centroamérica- Componente Honduras”; y el 28 de septiembre del 2018 se firmó la Fase II del Programa, ambas fases se están ejecutando de manera simultánea. Es importante señalar que el Programa contaba originalmente con un plazo establecido, el cual fue ampliado con el fin de completar una mayor cantidad de proyectos que, por su relevancia e impacto positivo en comunidades de la A.M.D.C., en condiciones de vulnerabilidad física y social, justificaron dicha extensión. Considerando el grado de avance alcanzado en el Programa, el financiador consideró conveniente ampliar el plazo de ejecución, requiriéndose diecisiete (17) meses adicionales de supervisión para obras en curso y por licitarse. La Fase I del programa tiene como duración hasta el 30 de junio del 2026 y diciembre del 2026 para la Fase II. El Programa está orientado a la adaptación de las comunidades vulnerables y pobres, ante los efectos adversos que se originan producto del cambio climático, siendo así que, para ello, el programa concibe el desarrollo de intervenciones de carácter estructural y no estructural. Particularmente en el caso de las intervenciones de carácter estructural, la A.M.D.C., cuenta con ciertos diseños de las medidas de infraestructura que serán implementadas, no obstante, requiere de la prestación de los Servicios de Consultoría para realizar Estudios, Diseños,

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        Asistencia Técnica y Supervisión de obras adicionales y la Supervisión de todas las obras estructurales del programa, siendo así que, a través de este documento, se definen los Términos de Referencia para la contratación de los Servicios que son requeridos. 3. GENERALIDADES DEL PROGRAMA ________________________________________________ 3.1 Descripción del Programa y Componentes 3.1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA El programa busca mejorar la adaptación de áreas urbanas al cambio climático a través de medidas adecuadas de prevención. Para esto, se implementará el análisis total del riesgo actual climático y socioeconómico, y el costo-beneficio de cada medida propuesta con el mejor impacto. 3.1.2 OBJETIVOS El objetivo superior consistirá en la reducción del impacto del cambio climático en vidas humanas y activos en Honduras. Asimismo, el objeto del Programa será la reducción de la vulnerabilidad de la población en zonas precarias del área metropolitana del Distrito Central ante inundaciones y deslizamientos. 3.1.3 BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA El grupo meta directo del Programa es la población pobre de las zonas directamente afectadas producto de los fenómenos climáticos extremos en el área metropolitana del Distrito Central, la cual se estima en aproximadamente 150,000 personas. EI grupo meta indirecto son todos los habitantes del Distrito Central que se beneficiarán de las obras preventivas y correctivas realizadas. 3.1.4 COMPONENTES DEL PROGRAMA El programa comprende cuatro componentes y estos son los siguientes: (I) Inversiones en medidas estructurales (infraestructura gris y verde) y no estructurales para la adaptación al cambio climático. Las medidas de inversión en infraestructura gris y verde que se identificarán para ser financiados en el marco del Programa previsto deberán priorizarse de acuerdo con criterios objetivos. (II) Fortalecimiento de la gobernanza para la gestión de riesgos. Para el fortalecimiento de la gobernanza del riesgo de desastres es necesario fomentar la colaboración y las alianzas interinstitucionales, así como, los mecanismos para la aplicación de los instrumentos pertinentes para la reducción del riesgo de desastres y el desarrollo sostenible. Para ello, se identifica en este programa, que se debe mejorar el intercambio de información en lo relativo a mapas, bases de datos y herramientas para simplificar la gestión del riesgo. Es necesario fortalecer a nivel municipal y local la preparación para los desastres y la adopción de medidas con anticipación a los acontecimientos; asimismo, se debe integrar la reducción del riesgo de desastres y asegurar que se cuente con la capacidad suficiente para una respuesta y recuperación eficaces a todos los niveles.

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        Con este componente se aspira a que los entes rectores sean fortalecidos para la gestión de riesgos y la adaptación al cambio climático, pero a su vez, también lo sea la población barrial en el área de influencia del Programa a través de capacitación para la gestión de riesgos y sensibilización acerca del cambio climático. (III) Fortalecimiento institucional de la A.M.D.C. Entidad Ejecutora se concibe fortalecida para la gestión de riesgos y el control y seguimiento del ciclo de proyectos. Para ello el programa contempla la inversión de recursos para el entrenamiento, la capacitación y el adiestramiento de los técnicos municipales en materia de gestión de riesgos de desastres y para la adaptación al cambio climático. De igual manera, también se conciben la implementación de equipos y tecnologías de punta para hacer eficiente y elevar el desempeño de la institución en ambas materias. (IV) Servicios de consultoría para apoyar a la A.M.D.C., en la implementación y el monitoreo del Programa El Programa será asistido a través de una Consultoría de Apoyo y Monitoreo, la cual será contratada por la A.M.D.C., para este fin. Dentro de sus tareas se consideran la planificación, implementación y supervisión de las tareas relacionadas con el Programa. La Consultoría será financiada con los fondos de la Cooperación Financiera Alemana. 4. ALCANCES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS, DISEÑOS Y SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS ________________________________________________ 4.1 Propósito de la Realización de los Estudios, Diseños, Asistencia Técnica y Supervisión de las Obras Representar a la Municipalidad del Distrito Central (A.M.D.C.) durante el proceso de ejecución de las medidas estructurales y no estructurales que forman parte del programa de “Adaptación Urbana al Cambio Climático en Centroamérica- Componente Honduras”, realizando los estudios, diseños y asistencia técnica a los proyectos solicitados por la UEPP de la A.M.D.C., así como la supervisión de estos y otros que ya estén diseñados, asegurando el control técnico-administrativo de los trabajos que ejecuten los contratistas de las obras, para lo cual, será responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de las misma y del efectivo cumplimiento de cada uno de los contratos de obra que sean adjudicados. 4.2 Objetivo(s) de la Realización de los Estudios, Diseños, Asistencia Técnica y la Supervisión de las Obras El objetivo de esta consultoría es proporcionar a la A.M.D.C., la asistencia técnica especializada necesaria para garantizar la correcta ejecución de las medidas estructurales y no estructurales del Programa de “Adaptación Urbana al Cambio Climático en Centroamérica – Componente Honduras”. Esto se logrará asegurar que las obras cumplan con las especificaciones técnicas, las normativas aplicables y los más altos estándares de calidad, lo que garantizará su operación y funcionalidad óptima. Para alcanzar el objetivo planteado, la empresa consultora deberá realizar los Estudios, Diseños y Asistencia Técnica en conjunto con la UEPP de la A.M.D.C., para su posterior

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        proceso de licitación y construcción verificando que los diseños logren los objetivos de mitigación y que integren adecuadamente las medidas técnicas y sociales necesarias antes del inicio de las obras. Asimismo, como parte de sus actividades deberá realizar la supervisión y asegurar el control permanente de las obras, monitoreando avances, identificando obstáculos y reportando cualquier, modificación requerida. Se requiere contar de amplia experiencia en la supervisión de este tipo de obras. El Consultor será responsable de revisar toda la documentación existente del proyecto, y de forma expedita emitir observaciones o realizar diseños adicionales que sean necesarios. Deberá controlar y verificar los procesos constructivos, con especial énfasis en el cumplimiento de las especificaciones técnicas, las cláusulas contractuales, la calidad de la ejecución, el control de costos y el cumplimiento de los plazos. La Consultora también será responsable de asegurar el estricto cumpliendo con las Normas Medioambientales, Sociales y de Salud y la Seguridad Laboral. Se denominará a este proceso como “ESTUDIOS, DISEÑOS, ASISTENCIA TÉCNICA Y SUPERVISIÓN DE LAS INVERSIONES EN MEDIDAS ESTRUCTURALES Y MEDIDAS VERDES DEL PROGRAMA DE ADAPTACIÓN URBANAAL CAMBIO CLIMÁTICO EN CENTROAMÉRICA – COMPONENTE HONDURAS.” Financiado con fondos Municipales. 5. OBJETIVO(S) ESPECÍFICOS DE LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS, DISEÑOS, ASISTENCIA TÉCNICA Y SUPERVISIÓN ________________________________________________ A través de la contratación de estos servicios para la realización de estudios, diseños, asistencia técnica y supervisión, se pretende alcanzar los siguientes objetivos específicos:

        • 1)

          Reducir el nivel de incertidumbre mediante estudios, diseños y asistencia técnica adecuados, que permitan ejecutar las obras en el tiempo y costos contratados, minimizando en lo posible, la necesidad de modificaciones contractuales por ajustes en los diseños;

        • 2)

          Asistir y asesorar a la UEPP y DCyS de forma permanente y especializada, en los procesos de ejecución de las medidas técnicas de adaptación al cambio climático y gestión del riesgo de desastres;

        • 3)

          Asegurar a la A.M.D.C., la aplicación de mecanismos de control y verificación permanente de todos los procesos constructivos, con énfasis en el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cláusulas contractuales, calidad, costos, tiempos programados, y Normas Medioambientales, Sociales y Relativas a la Salud y la Seguridad Laboral;

        • 4)

          Garantizar la aplicación de elevados estándares de calidad a través de la supervisión de las técnicas constructivas, el uso de materiales y demás actividades requeridas, asegurando la funcionalidad y operación final de las obras ejecutadas.

          -- 66 of 324 --

        • 5)

          Lograr que las obras se construyan de acuerdo con los planos originales o, de ser necesario, rediseñar las que requieran ajustes para ampliar, corregir o mejorar el diseño original, considerando siempre las mejores soluciones técnicas y económicas;

        • 6)

          Asegurar un adecuado control medioambiental, de riesgos y de calidad durante la ejecución de las obras, en el tiempo establecido para su desarrollo.

        • 7)

          Garantizar un control eficiente del presupuesto y de las cantidades de obra, identificando oportunamente los costos que pudiesen afectar la finalización del proyecto.

        • 8)

          Entregar en tiempo y forma los estudios, diseños y demás documentación técnica, contando previamente con el visto bueno de la UEPP, y la validación de los planos finales tal como fue construida la obra, para la aprobación de la DCyS;

        • 9)

          Fortalecer la integración de criterios sociales y de participación comunitaria en el proceso de diseño, ejecución y supervisión, garantizando que las medidas estructurales y no estructurales respondan a las necesidades y expectativas de la población beneficiaria;

        • 10)

          Contribuir a la sostenibilidad de las inversiones mediante la incorporación de medidas innovadoras resilientes al cambio climático, que aseguren la operación a largo plazo y el mantenimiento adecuado de las obras. 6. ESTUDIOS, DISEÑOS Y ASISTENCIAS TÉCNICAS Y OBRAS A SUPERVISAR ________________________________________________ 6.1 Estudios, Diseños y Asistencia Técnica Los estudios y diseños por realizar son todos aquellos formulados por la A.M.D.C. Estas representan Inversiones en medidas técnicas y sociales para el Distrito Central, concebidas para mitigar el riesgo de inundaciones, deslizamientos, y otros que afectan a las comunidades pobres en el área urbana del municipio. Dentro de los estudios y diseños que podrán ser objeto de esta consultoría se consideran los siguientes: • Muros de retención anti deslizamientos; • Embaulamiento y manejo de agua pluvial; • Trincheras para retención de agua; • Estabilización de taludes; • Forestación de cuencas; • Retiro de árboles débiles y reforestación; • Manejo de (micro) cuencas; • Mejoramiento de conducción de sistemas de agua de lluvia; • Disipadores de energía; • Intervenciones verdes en áreas liberadas de vivienda en riesgo; uso alternativo de suelo bajo amenaza o reforestación de áreas no urbanizadas; • Implementación de parques urbanos y senderos en áreas bajo amenaza; • Inversiones complementarias a la medida estructural principal y bajo el concepto de

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          integralidad que contribuyan a mejorar las condiciones de afectación que se hayan identificado durante el proceso de caracterización de la amenaza y definición de la medida, por ejemplo: Liberación de vías de evacuación, reforzamiento de instalaciones críticas para funcionar como albergues temporales en caso de emergencias, etc.; • Otros diseños, siempre y cuando estén en función del resultado y de los objetivos del Programa o que por requerimiento de la UEPP de la A.M.D.C., sean solicitados. 6.2 Obras a Supervisar Luego de haberse superado la etapa de estudios y diseños por parte de la empresa consultora (cuando aplique), y se haya realizado por parte de la A.M.D.C. el proceso de licitación y contratación, se pasará a la etapa de Supervisión a fin de asegurar la correcta ejecución de las obras cumpliendo con las especificaciones técnicas y demás normativas aplicables, así como en la aplicación de las mejores prácticas constructivas y elevados estándares de calidad que aseguren una eficiente y adecuada operación y funcionalidad de la obra que sea ejecutada. 7. ALCANCE DE LOS SERVICIOS, TAREAS (COMPONENTES) Y ENTREGABLES PREVISTOS ________________________________________________ 7.1. Definiciones Para el control y seguimiento de las actividades a realizar durante el proceso constructivo, es necesario que los servicios que preste la Supervisión contemplen una vigilancia y monitoreo obligatoria y permanente. El Supervisor estará definido/a como el/la “El Consultor” en el contrato de obra para la “ESTUDIOS, DISEÑOS, ASISTENCIA TÉCNICA Y SUPERVISIÓN DE LAS INVERSIONES EN MEDIDAS ESTRUCTURALES Y MEDIDAS VERDES DEL PROGRAMA DE ADAPTACIÓN URBANA AL CAMBIO CLIMÁTICO EN CENTRO AMÉRICA – COMPONENTE HONDURAS”, y deberá cumplir con las diferentes actividades que componen las etapas descritas para esta realización de estudios, diseños y supervisión. Es importante aclarar que estas actividades no son una limitación en cuanto al alcance de los trabajos a realizar y que las mismas podrán ser ampliadas y/o modificadas por éste, de acuerdo con su experiencia, siempre que cuente con el visto bueno de la DCyS y la aprobación de la UEPP de la A.M.D.C., de acuerdo con cada etapa del proceso. El Consultor suministrará el personal e insumos necesarios para el desarrollo de este proyecto y es entendido que asumirá toda la responsabilidad técnica para la prestación de los servicios profesionales solicitados en estos términos de referencia, pero además, tendrá las obligaciones y responsabilidades de carácter técnico, financiero y administrativo que de acuerdo, a las mejores prácticas de ingeniería y administración de proyectos, sean inherentes a la naturaleza de los servicios requeridos por A.M.D.C. El Consultor, para los proyectos que ya están diseñados, hará una revisión conceptual, revisará y analizará los

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          planos de construcción proporcionados para cada uno de las medidas del programa que sean objeto de ejecución, a través de una revisión conceptual completa de los proyectos, con el propósito de verificar que se han realizado todas las consideraciones necesarias para garantizar el buen funcionamiento y seguridad de las obras a construir, haciendo una inspección minuciosa de toda la información existente en gabinete y en el campo, los aspectos principales y/o críticos del proyecto, los estudios de suelos, verificación de niveles en el terreno, y otros aspectos que el Consultor considere importante para obtener por sí mismo y bajo su propia responsabilidad todas aquellas observaciones que pudieran ser necesarias para efectuar los servicios contratados. De encontrar observaciones, el Consultor, deberá de informar a la UEPP de tal manera que sean ejecutadas las correcciones necesarias en los planos, en las especificaciones técnicas de construcción disponibles, criterios, normas y parámetros utilizados en el dimensionamiento de los componentes del sistema incluyendo los materiales y otros. En la etapa de supervisión de las obras, todas las revisiones, observaciones o planteamientos que formule el Consultor, deberán presentarse a la UEPP para su Visto Bueno, y posteriormente enviarse a la DCyS y la UEPP de la A.M.D.C., quienes procederán a aprobar las modificaciones de contrato con sus respectivas justificaciones, a fin de no generar atrasos en la construcción. El Consultor deberá asegurar a la A.M.D.C., que, en el marco de sus actividades de supervisión, adoptará los procedimientos necesarios para realizar un control permanente y efectivo, demostrando a través de este proceso que se cubren en su totalidad, los siguientes aspectos: a) Técnico: Asegurándose que, en cada momento de la ejecución de las obras, los Contratistas dispongan de los recursos humanos y logísticos necesarios, que sean en número y condición operativa suficientes para alcanzar los rendimientos programados, acorde al cronograma de ejecución de cada obra en estricto cumplimiento del tiempo de contrato. b) De Calidad: Velando por que se cumplan los requisitos de idoneidad y experiencia con el fin de que las obras se ejecuten de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas aprobadas, empleando los materiales y el equipo de la mejor calidad. c) Ambiental: Vigilando que el Contratista observe, acate, ejecute y dé cumplimiento estricto a las medidas de control ambiental propuestas para este proyecto. d) Administrativo: Revisando, aprobando, modificando o rechazando, según sea el caso, las solicitudes de pago de cada Contratista, llevando el control de los valores acumulados, de las deducciones aprobadas, de las multas si las hubiere, desembolsos, así como la vigencia de las garantías extendidas por cada uno de los Contratistas. e) Legal: Dictaminando acerca de los reclamos, desacuerdos y otros asuntos relacionados con la ejecución o progreso del trabajo o con la interpretación del contrato de las actividades de cada Contratista. El Consultor deberá prever e informar oportunamente a la DCyS y la UEPP de la A.M.D.C., sobre cualquier modificación

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          o alteración que pudiera presentarse en el desarrollo físico de cada proyecto, así como de cualquiera que resulten necesarias para un mejor cumplimiento o economía en el mismo. Dichas modificaciones deberán justificarse con claridad en un informe técnico que detalle las razones comprobadas, su incidencia en el monto del Contrato y demás elementos que fundamenten los cambios propuestos. Una vez aprobada por la UEPP y la DCyS, se procederá a la estructuración de la respectiva adenda del contrato y su posterior ejecución. En el caso de necesitar un cambio en el diseño durante la ejecución de la obra se notificará previamente a la UEPP y a la DCyS para su revisión y validación). El Consultor hará la revisión integral de cada proyecto terminado para dar lugar a las recepciones según cada caso, sean esta la recepción provisional y/o la recepción final de este. Velará por la corrección de defectos, hará la conciliación de obra final y apoyará en la aceptación de la obra, para lo cual preparará toda la documentación necesaria para el cierre de cada proyecto, asimismo hará la revisión de planos elaborados por el Contratista tal como se construyó la obra, y la revisión de los manuales de mantenimiento y operación de las obras elaborados por el Contratista en caso de que sea necesario. El Consultor servirá de enlace entre el Contratista la UEPP y DCyS de la A.M.D.C. Siendo la UEPP quien canalizará toda la documentación entrante o saliente producto de esta supervisión a cada uno de los departamentos interesados de la A.M.D.C., con el fin de que se sigan todos los procedimientos administrativos, legales y financieros de la institución. 7.2. Etapa de Estudios, Diseños y Asistencias Técnicas. El Consultor, en la etapa de estudios y diseños en conjunto con la UEPP de la A.M.D.C., deberá revisar y hacer los análisis correspondientes para que los diseños entregados cubran las medidas estructurales previo a la ejecución de las obras. Ambas etapas de estudio, diseños y asistencias técnicas, y supervisión de las obras tendrán una duración de diecisiete (17) meses contados a partir de la orden de inicio del Contrato respectivo. El Consultor deberá proporcionar a la A.M.D.C., en los casos que sea necesario, la información y los comentarios relativos sobre las necesidades de rediseñar el proyecto (antes de iniciar la obra), así como, de cualquier modificación o alternativa de solución para corregir, modificar o ampliar el alcance de las obras en función de cualquier contrariedad encontrada respecto a las condiciones existentes. No atender a esta responsabilidad durante esta etapa, se considerará como falta grave a la contratación del Consultor, por lo que el no cumplimiento, por sí mismo, será objeto para llevar a cabo una penalidad del no pago de la actividad o la recisión del contrato de acuerdo con la gravedad del caso. 7.2.1. Etapa Preliminar Se llevará a cabo la reunión inicial de inducción al Programa de Adaptación Urbana al Cambio Climático en Centroamérica – Componente – Honduras, realizada por la UEPP y la DCyS

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          de la AMDC, conjuntamente con la Consultora, en la cual se socializarán los procedimientos aprobados y definidos para la implementación de los estándares que regirán el diseño de las obras y demás procesos involucrados. También se definirán los canales de comunicación, procedimientos y protocolos a seguir entre los equipos técnicos para el acompañamiento en la asistencia técnica y la aceptación de los diseños requeridos en esta consultoría. ALCANCES DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS Realización de los Estudios, Diseños y Asistencia Técnica de los Proyectos del Programa y adicionales: Estas actividades serán todas aquellas requeridas por la UEPP para asegurar a la A.M.D.C., que el Consultor implemente medidas técnicamente adecuadas, congruentes con la problemática que se propone resolver y factibles para su ejecución según diseños y especificaciones técnicas. Se Incluyen como parte de estas actividades, pero sin limitarse a ellas, las siguientes:

          • a)

            Realizar, validar y verificar en gabinete y en el campo todos los aspectos de cada uno de los proyectos que integran la cartera del programa, incluidos entre otros, los estudio de suelos, condiciones o estado y disponibilidad del terreno, verificación de niveles de elevación, cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitarlo (Determinando si son adecuadas y suficientes) y otros aspectos que el Consultor considere importante por representar condicionalidades que implican amenazas a la correcta ejecución, la calidad, los alcances, el tiempo o cualquier otro aspecto trascendente para cada una de las medidas a ejecutar.

          • b)

            Asignar los recursos de personal suficientes para revisar, validar y supervisar de manera pronta y responsable la cartera de proyectos del programa, que a través de la UEPP les asignen, estas podrán ser por lotes de proyectos o de manera individual, y podrán ser en cualquier momento dentro del tiempo de duración del Programa.

          • c)

            Se consideran dentro de estas revisiones, las relativas a los estudios especiales, las cuales incluyen los aspectos específicos relativos a las ciencias de la geología y geomorfología, geotecnia, geofísica, hidrología, hidráulica, estructuras u otras áreas específicas del conocimiento que para la revisión del diseño de las medidas estructurales ante deslizamientos e inundaciones hubiesen sido incorporadas a los procesos de diseño de las medidas u obras del programa. En este sentido, el Consultor deberá asegurar a la UEPP de la A.M.D.C., que, con la realización de los diseños, sean cubiertas todas las posibles debilidades o vacíos que puedan comprometer la etapa de ejecución de las obras, y con ello, también puedan verse comprometidos los objetivos del programa.

          • d)

            Revisar los criterios, normas y parámetros utilizados en el dimensionamiento de los componentes de cada una de las medidas, incluyendo las especificaciones técnicas, materiales y otros.

          • e)

            En caso de requerirse, revisar los planos constructivos de obra y especificaciones técnicas para cada una de las medidas. Se notificará a la UEPP de la A.M.D.C., sobre las correcciones pertinentes y que incluyen, elaboración y aprobación de los planos y especificaciones complementarias.

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          • f)

            Revisar la integración de las medidas de control ambiental específicas para cada una de las obras que integran la cartera de proyectos del programa.

          • g)

            Comparar, revisar y ajustar los Planes preliminares de sanidad y seguridad presentados por las empresas (Firma Consultora y Contratistas).

          • h)

            Si durante la realización de los estudios y diseños se observan posibles modificaciones pertinentes a cada uno de los diseños de la cartera de proyectos del programa, se informará a la UEPP de la A.M.D.C., utilizando los formatos preestablecidos por la misma. Para esta actividad y posterior modificación de los diseños se deberá contar con el visto bueno de la UEPP y la aprobación de la DCyS de la A.M.D.C.

          • i)

            Revisar en conjunto con cada Contratista, su programa de ejecución de la obra, la asignación de recursos (humanos, equipo y materiales) y el programa de inversión financiera ajustándose al plazo estipulado en el Contrato y a las condiciones generales y especiales del mismo. Esto también aplica para los diseños que hayan sido objeto de modificación, teniendo como paso previo la socialización de las modificaciones que fueron realizadas a dichos diseños.

          • j)

            Presentar un plan inicial sobre los ensayos de laboratorios requeridos.

          • k)

            En caso de requerirse por parte de la UEPP de la A.M.D.C., debido a la complejidad del Proyecto, el Consultor revisará el perfil para la posterior ejecución y recomendaciones. 7.3. Etapa de la Supervisión En la etapa de Supervisión de las Obras, el Consultor deberá realizar la revisión de los diseños de los proyectos contratados por la A.M.D.C., proponiendo, cuando sea necesario, los ajustes y/o modificaciones correspondientes. Dichos cambios deberán ser aprobados por la UEPP y por la DCyS de la A.M.D.C., conforme a las siguientes etapas: 1. Etapa Preliminar 2. Etapa de Supervisión 3. Etapa de Cierre La etapa de Supervisión de las Obras tendrá una duración de trece (13) meses y adicionalmente se consideran cuatro (4) meses para el cierre del Programa, plazo contado a partir de la Orden de Inicio. El Consultor deberá proporcionar a la UEPP de la A.M.D.C., cuando corresponda, la información y los comentarios relacionados con la necesidad de rediseñar el proyecto (previo al inicio de la obra), así como cualquier modificación o propuesta de solución que permita corregir, ajustar o ampliar el alcance de las obras en función de las condiciones reales encontradas en el sitio. Las etapas de realización de estudios y diseños y supervisión y cierre de las obras tendrán una duración de diecisiete (17) meses contados a partir de la firma del Contrato respectivo. 7.3.1. Etapa Preliminar La Etapa Preliminar para cada uno de los proyectos a supervisar contempla la revisión de documentación para la ejecución de

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            la supervisión, la que inicia a partir de la asignación mediante notificación oficial por parte de la DCyS de los proyectos con contrato suscritos. En ese periodo, con el propósito de lograr un dominio pleno y completo del mismo de cada uno de los proyectos asignados para su supervisión, el Consultor deberá realizar la revisión de planos, cantidades de obra, memorias de cálculo, presupuestos, especificaciones técnicas, estudios especializados, medidas de control ambiental, y toda la información técnica y legal relativa a cada una de las medidas estructurales que formen parte de la cartera de proyectos del programa de “Adaptación Urbana al Cambio Climático en Centroamérica – Componente Honduras”. Toda esta información debe ser entregada por la A.M.D.C., antes del inicio del proyecto al Consultor. Al efectuar la revisión y validación requerida, el Consultor, estará obligado a presentar un informe preliminar del estado del proyecto previo al inicio de las obras. Deberá llevar una bitácora de obra para realizar las anotaciones más importantes durante la ejecución del proyecto. La UEPP y la DCyS de la A.M.D.C., mantendrá vigilancia y seguimiento permanente, por lo que hará las observaciones que estime convenientes y canalizará toda la información para que siga los procedimientos administrativos que la A.M.D.C haya establecido. De igual manera y de ser necesario, el Consultor podrá solicitar aclaraciones a la UEPP y/o DCyS de la A.M.D.C., con el fin de llevar a cabo la Supervisión de las obras. Durante esta etapa el Consultor desarrollará las siguientes actividades principales: a. Reuniones: Se tendrán las reuniones de pre-construcción, reuniones de seguimiento (que pueden ser semanales, quincenales, o según convenga) y otras reuniones que sean solicitadas por la A.M.D.C. o por el Consultor. b. Informe preliminar (o inicial) . a. Reuniones: Esta actividad será realizada para cada uno de los proyectos que sean entregados por la A.M.D.C., que en el marco del programa sean realizados por formar parte de la cartera de proyectos del programa, siendo que para cada medida a ejecutar, el Consultor participará posteriormente, en la reunión de pre-construcción, concebida como una reunión previa a dar inicio a la ejecución de las obras, la cual se llevará a cabo en las oficinas del Consultor y contará con la participación de la UEPP y la DCyS de la A.M.D.C., el Contratista y el Consultor, para la presentación de todas las partes involucradas. En esta reunión se dará una breve descripción del Proyecto, sus componentes y se establecerán los canales de comunicación, de trámite de documentación y de los pagos respectivos. Asimismo, y de ser necesario, el Consultor deberá organizar reuniones, con la DCyS y la UEPP de la A.M.D.C., en función de algún tema en particular, como los avances de esta etapa de supervisión de los proyectos, observación de la revisión al proyecto, rediseños que deben ser ejecutados por la A.M.D.C., entre otros. b. Informes: El Consultor, para cada uno de los Proyectos que integran la cartera de proyectos que serán ejecutados con los fondos del programa, deberá presentar lo siguiente:

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            • Informe Preliminar: El informe preliminar (o de inicio) descrito en el numeral 9.1 inciso b), de estos Términos de Referencia, que comprenderá los resultados de la revisión y validación preliminar del estado del proyecto, que deberá ser aprobado por la DCyS y la UEPP. 7.3.2. Etapa de Supervisión La etapa de supervisión contempla trece (13) meses calendario de la ejecución de la Supervisión, contados a partir de la orden de inicio. La etapa de supervisión coincidirá con la ejecución de las obras por parte de cada Contratista asignado a cada proyecto. En esta etapa la A.M.D.C., a través de la UEPP y la DCyS vigilará, controlará y dará seguimiento al proceso de ejecución del proyecto, por un lado, a través de su equipo Técnico de campo y, por otro lado, realizando visitas periódicas al sitio de la obra. Al mismo tiempo la UEPP y/o la DCyS harán las observaciones que estimen necesarias al Consultor, participará en las reuniones administrativas semanales, quincenales o como mejor estime la A.M.D.C. y/o el Consultor en función de la importancia, revisará sus informes mensuales y realizará las revisiones y aprobaciones de las estimaciones de cada Contratista y del Consultor. La etapa de Supervisión se resume en cuatro actividades: a) Supervisión de la Construcción de cada contrato de Construcción del programa; b) Administración y Control de cada contrato de Construcción para cada proyecto del programa; c) Reuniones administrativas; y, d) Informes. a) Supervisión de la Construcción: El Consultor será responsable junto con cada Contratista de la calidad de la obra, el cumplimiento en tiempo y del uso eficiente de los recursos asignados, para lo cual deberá efectuar una inspección continua y completa de todo el trabajo realizado por cada Contratista. Esta actividad se deberá realizar con equipos de trabajos independientes y coordinados, por lo que se requiere que el Consultor posea las capacidades necesarias para asegurar a la A.M.D.C., que en cada uno de los proyectos y de acuerdo con los contratos generados, deba ejecutar, pero no limitarse a ello, las siguientes actividades: • Revisar y aprobar el plan de trabajo presentado por cada uno de los contratistas de obra para ejecución de los contratos asignados. Esta actividad deberá ser aprobada por la DCyS de la A.M.D.C. y presentada a la UEPP para su conocimiento. • Revisar y aprobar los métodos de construcción propuestos por cada Contratista, métodos que deberán ser compatibles con el ritmo de ejecución propuesto (variable determinante) y la movilización de personas, equipos y materiales en cada proyecto. • Registrar el rendimiento del equipo de cada Contratista, incluyendo sus paros por desperfectos, mantenimiento, lluvias y otros. Verificar la disponibilidad del equipo ofertado en la obra. Si fuera necesario deberá solicitar el retiro de todo el equipo en mal estado y el reemplazo de este por un equipo en buenas condiciones. Esta información deberá estar incluida en los informes mensuales y ser tema de discusión en las reuniones administrativas semanales.

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            • Aprobar o rechazar la calidad de la obra y de los materiales incorporados; a través de inspecciones continuas y de acuerdo con los resultados obtenidos en los ensayos de laboratorio. Se incluye como parte de esta actividad la revisión del diseño de mezclas en laboratorio para todas aquellas obras en las cuales se requiera del uso de materiales locales o previo a la aprobación de bancos de préstamos por la supervisión. (El diseño de mezclas será responsabilidad del Contratista y presentado previo al inicio de las obras). • Observar, aprobar o reprobar los procedimientos de trabajo, los ensayos de los materiales incorporados o por incorporar a la obra, los planos de construcción complementarios y el resultado de las pruebas de campo efectuadas para cada proyecto. • Mantener un sistema de aseguramiento de la calidad, registros, archivos y estadística de todos los ensayos de laboratorio solicitados y realizados durante el periodo de construcción, que deben ser integrados en los informes mensuales de cada proyecto. • Interpretar los planos, las especificaciones técnicas y cualquier otro documento que sea necesario para una correcta ejecución de las obras. • En aquellas obras que resulten cambios o mejoras al diseño por parte de la A.M.D.C., ésta suministrará al Contratista en no más de (15) quince días aquellos planos e instrucciones adicionales que resulten necesarios para la debida y adecuada ejecución de las obras del proyecto, para ajustar los mismos a cualquier variación que pudiera haber ocurrido en el terreno, en el tiempo transcurrido entre la elaboración de los diseños y la ejecución de las obras. • Verificar la presencia en el proyecto, del personal técnico de cada Contratista propuesto en la oferta para cada licitación, velando porque cumpla los requisitos de idoneidad y experiencia necesaria para realizar el trabajo acorde con la calidad establecida en las especificaciones de cada proyecto. • Expresar sus objeciones con respecto a toda persona empleada por cada Contratista para la ejecución de la obra, de la que se compruebe que observa mala conducta, es incompetente o muestra negligencia o rebeldía en el debido cumplimiento de sus obligaciones y exigir que sea retirada inmediatamente de la obra. • Vigilar que cada Contratista observe, acate, ejecute y dé cumplimiento estricto a las medidas de control ambiental, y cumpliendo con las Normas Medioambientales, Sociales y Relativas a la Salud y la Seguridad Laboral propuestas para la ejecución de cada Proyecto. • Estar presente en la obra para vigilar la realización de cualquier trabajo de vertido de concreto, para lo cual cada Contratista deberá notificarle con al menos 24 horas de anticipación. • Ordenar la reparación de la obra que se compruebe que no cumple con los requerimientos contractuales, aun y cuando se hayan realizado pagos por las mismas. • Vigilar que las adquisiciones de materiales y otros suministros se efectúen con la prontitud necesaria para evitar demoras y/o paralizaciones en la ejecución de las obras. • Vigilar que los procedimientos de almacenaje en bodega de los distintos materiales son los más

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            adecuados, para garantizar la calidad permanente de los mismos. • Efectuar una supervisión permanente y completa de todos los trabajos a su cargo (de cada uno de los ejecutores), comprobando se cumpla con el plan de trabajo, con el control de calidad, los planes de salud y seguridad, así como, de asegurarse que se lleven a cabo todos los ensayos de los materiales incorporados o por incorporar a la obra y toda otra prueba o tarea de control y garantía de calidad, que sea necesario efectuar para garantizar a la A.M.D.C., la buena ejecución de las obras. • Informar a la UEPP para su autorización si surgieran cambios en el diseño para que ellos los realicen y proyectar cualquier cambio que surja durante la ejecución de las obras para lograr un mejor desempeño y economía. El gerente de obra deberá acatar los procedimientos y tiempos establecidos por el cliente para esta actividad. • Solucionar las consultas y observaciones técnicas de las obras, realizadas por la DCyS A.M.D.C., o aquellas que la UEPP como coordinadora de la Entidad Ejecutora del Programa requiera en torno a la ejecución de las medidas u obras. • Tomar en cuenta las observaciones que haga la UEPP y la DCyS de la A.M.D.C., en relación con la ejecución y al cumplimiento de las cláusulas de cada contrato de obras. b) Administración y Control del Proyecto • Una vez que El Consultor recibe la información de parte de la A.M.D.C., deberá revisar y dependiendo la complejidad, deberá de dar respuesta en un plazo de hasta 7 días a toda la documentación entregada por los ejecutores de obra. • Revisar, aprobar, rechazar o modificar las cantidades de obra presentadas por cada ejecutor de obra para determinar su avance financiero en base al avance físico real, así como, para revisar y analizar los costos a incluir en sus estimaciones, efectuando todas las mediciones y cálculos necesarios de manera que la DCyS pueda llevar un control permanente de las cantidades obras ejecutadas y las pendientes de ejecutar. • Certificar las solicitudes de pago de cada Contratista, en función del control de los valores acumulados, deducciones aprobadas, multas si las hubiere, desembolsos, así como la vigencia de las fianzas extendidas por el mismo. El Consultor deberá solicitar la renovación de dichas garantías y seguros de acuerdo con la ley, por lo menos con dos meses de anticipación sobre la fecha de su vencimiento y al mismo tiempo deberá informarlo a la DCyS de la A.M.D.C. • Aprobar o improbar los laboratorios donde cada Contratista realizará las pruebas de calidad tanto de materiales como de obra que se requieran. • Si durante la ejecución del proyecto se produce un hallazgo que introduzca la posibilidad de modificaciones al contrato, el Gerente de Obras designado por la supervisión (Representante de la Supervisión), luego de la solicitud por escrito, tendrá siete días para contestar al Ejecutor de Obras si procede o no dicha modificación, ya sea por aumento,

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            disminución o cambio en las actividades de obra. De ameritar un cambio en el diseño, y una vez que se cuente con la aprobación de la DCyS de la A.M.D.C. y la UEPP, El Consultor tendrá quince días para rediseñarlo. Posteriormente de la aprobación una vez sea notificado de la misma y enviado a la Supervisión, el Gerente de Obras procederá a entregárselo al Ejecutor de Obras, quien dispondrá de siete días para preparar la documentación soporte de este cambio y remitirla de nuevo al Gerente de Obras y ambos tendrán quince días para su discusión, revisión y su posterior definición final. Posteriormente la documentación deberá ser remitida a la UEPP, quien a su vez lo canalizará para que se sigan los procesos internos dentro de la A.M.D.C., para su aprobación final. Estos tiempos dependerán de la magnitud y tiempo de ejecución de cada proyecto, lo que se decidirá en las reuniones iniciales del cada proyecto. • Si la documentación requerida al Consultor para preparar una modificación al contrato no es facilitada al Ejecutor de Obras en un término no mayor de quince días y se demuestra que ha generado un atraso para la ejecución de las obras, la A.M.D.C., deducirá por concepto de multa la cantidad descrita en la cláusula respectiva de las Condiciones Especiales del Contrato de Supervisión. • Velar por el estricto cumplimiento y observación de lo establecido en el documento de licitación, contrato de construcción, especificaciones técnicas, plan de control de calidad, el plan de salud y seguridad, las medidas de control ambiental durante la construcción de las obras y demás instrumentos que formen parte íntegra de este proceso y sean establecidos en el contrato de ejecución de las obras. • Revisar y brindar observaciones a la UEPP y la DCyS de la A.M.D.C., sobre el plan de salud y seguridad y el plan de Control de Calidad que sean presentados por cada uno de los Ejecutores de Obras del programa, y una vez aprobados los mismos, velar por su oportuna y correcta implementación para luego continuar vigilando su cumplimiento durante la ejecución de las obras. • Asistir a la UEPP y la DCyS de la A.M.D.C., en la búsqueda, investigación, recopilación, análisis y revisión y validación de toda la información referente para cada uno de los casos de accidentes, cuando ocurran; para lo cual podrá solicitar al Ejecutor de Obras del Programa, toda la información concerniente a los mismos además de realizar sus propias investigaciones de los hechos y del caso en general, para luego, elaborar los reportes correspondientes que serán entregados a la UEPP y la DCyS. • Informar a la UEPP y DCyS de la A.M.D.C., sobre las irregularidades en el estado de avance de las obras, el cumplimiento de las medidas de control ambiental, entre otras. • La supervisión, previo a la emisión de recepciones de cada uno de los proyectos, deberá proceder a la revisión del manual de mantenimiento de las obras del programa (cuando aplique) elaborado por el Contratista, mismo que estará dirigido a la participación de las comunidades como actores claves

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            para la sostenibilidad de las medidas de adaptación al cambio climático o de reducción del riesgo de desastres. En éste se deberán dejar claramente definidos los recursos materiales, las actividades, los tiempos y demás elementos fundamentales para asegurar la implementación de las acciones necesarias para el mantenimiento periódico. Este manual deberá contar con el visto bueno de la UEPP, y la aprobación de la DCyS de la A.M.D.C. • Participar y firmar los procesos de recepción de las obras tanto en forma provisional como definitiva, así como en la realización de las liquidaciones correspondientes y en la redacción y suscripción de las Actas de Recepción correspondientes. En el caso de la emisión de actas de recepción final, la supervisión deberá contar con los respectivos manuales de mantenimiento de obras previo a la emisión de dichas actas de recepción final, por lo que, la ausencia de ellas en este momento se considerará como una falta al cumplimiento de estos términos de referencia. • Acompañar a la DCyS, así como a cualquier dependencia municipal que esté involucrada o requiera de su participación en los procesos administrativos de cierre físicos o financieros de los proyectos que estén bajo su responsabilidad de supervisión. • Dictaminar dentro de los cinco (5) días posteriores a la llegada de una solicitud, acerca de los reclamos, desacuerdos y otros asuntos relacionados con la ejecución o progresos del trabajo o con la interpretación del contrato. • Posterior a la entrega de la programación por parte del Contratista, la Supervisión dará el seguimiento de la programación de obras, la Supervisión deberá llevar dicho seguimiento preparar dicha programación electrónicamente, definiéndola como la Línea Base del Cronograma de trabajo, mismo que deberá contar con el visto bueno de la UEPP y la aprobación de la DCyS. Con ello, el Gerente de Obras asignado por la supervisión deberá introducir semanalmente la información referente a los porcentajes de avance, cantidades de obra, fechas reales de ejecución y recursos, generando el reporte semanal que deberá ser remitido al menos por vía electrónica a la DCyS, con la copia respectiva a la UEPP. En la reunión de administración se deberá presentar dicha información actualizada al menos a dos días previos a la reunión, para verificar el cumplimiento del cronograma de trabajo y el programa de desembolsos. • Cuando el Consultor considere apropiada una reprogramación propuesta por el Contratista, deberá remitir a la DCyS de la A.M.D.C., para su aprobación, la propuesta de la nueva reprogramación, acompañándola del dictamen correspondiente con todas las justificaciones y consideraciones necesarias como parte de su respectivo informe mensual. Del análisis que la DCyS realice en consulta con la UEPP, se emitirá la respectiva autorización para proceder a la reprogramación solicitada. • Cuando la reprogramación sea considerada necesaria y urgente por representar situaciones que de no hacerse

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            se introducen posibles aspectos negativos para la ejecución o tener implicaciones de consideración que a interpretación de la UEPP y la DCyS requieran de mayor información inmediata, se solicitará la misma a través de la preparación de informe extraordinario de parte de la supervisión y con ellos será aprobada o denegada dicha reprogramación, también de forma inmediata. • Mantener informada en todo momento a la DCyS de la A.M.D.C. y la UEPP, sobre todo cuanto ocurre en los proyectos, como ser el surgimiento de problemas con las Comunidades beneficiarias, implicaciones negativas de los proyectos o su ejecución con el medioambiente, daños a terceros, problemas con la ejecución, accidentes laborales, entre otros, para los cuales, todos ellos deberán ser reportados inmediatamente por la supervisión. • Preparar y recopilar todos los documentos de respaldo que muestren el incumplimiento contractual del contratista, si los hubiere. Para ello la supervisión deberá mantener abiertos expedientes de cada uno de los proyectos que sean ejecutados en el marco del programa y que sean asignados a ésta, procurando con ello, facilitar los análisis y la secuencia de antecedente para cada proyecto, a la hora de requerirse las mismas, en respuesta de cualquier solicitud de la DCyS y la UEPP de la A.M.D.C. • Recomendar a la DCyS A.M.D.C., la conveniencia de suspender la ejecución en forma temporal o definitiva cuando se presente el caso de una condición permanente de mala calidad de la obra ejecutada, de empleo de materiales no especificados, incumplimientos en la ejecución de las obras de acuerdo con los planos de diseño constructivo, especificaciones en general u otras que representen falta grave por parte del Ejecutor de Obras y sean objeto de suspensión. • El Consultor, no deberá girar instrucciones que no estén contempladas en los documentos de construcción, sin antes haber informado a la DCyS y a la UEPP y sin tener aprobación de estas. c) Reuniones Administrativas • Preparar durante la ejecución de las obras, las diferentes reuniones de monitoreo de avance de obra, administración de construcción, calidad o seguridad y otras que la UEPP y la DCyS de la A.M.D.C., convoquen a su asistencia. • Las reuniones administrativas serán programadas por la supervisión para su realización semanal o quincenal de acuerdo con las necesidades establecidas por el Consultor o por la UEPP y/o la DCyS. Para ellas, la supervisión deberá preparar la agenda y remitirla para su respectiva aprobación. • Para todos los casos que presenten condiciones especiales, los cuales por razones de observarse situaciones particulares que introduzcan o representen condiciones de riesgo para cualquiera de los proyectos que se encuentran a cargo de la supervisión, ésta deberá permanecer completamente al tanto de dichas condiciones y mantener plenamente informada a la

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            UEPP y la DCyS de la A.M.D.C., por lo que, a solicitud de cualquiera de estas dos dependencias municipales, la supervisión deberá estar presta a sostener reuniones extraordinarias para tratar los asuntos relativos a cualquiera de estas obras en ejecución a su cargo y que le sean requeridas, brindando los respectivos informes en el momento que le sean solicitados, no excediendo los plazos de su entrega, de los siguientes cinco días calendario después de realizada la solicitud. • Realizar las convocatorias de las personas participantes a cada una de las reuniones, tomar apuntes de las reuniones, preparar los borradores de las ayudas memorias generados de dichas reuniones. En este último caso, los borradores de las ayudas de memorias serán remitidos a la UEPP, que procederán a la devolución corregida para que la supervisión proceda a la distribución del documento final de ayudas de memorias a cada una de las partes involucradas. • Es importante señalar que, en lo referente a las ayudas de memorias, los compromisos que adquieran cada una de las partes involucradas (la Supervisión como el Ejecutor de Obras del Programa) serán de obligatorio cumplimiento. • Proveer asesoría y evacuar las consultas de la UEPP y la DCyS y/o habitantes de las colonias donde se ejecuten los proyectos, si éstos lo solicitan y la UEPP así lo estima conveniente. d) Informes: • El Consultor, durante la etapa de Supervisión, es a través de sus informes que asegura sostener con la UEPP y la DCyS de la A.M.D.C., una permanente y fluida comunicación sobre el estado de la obra y el desarrollo de cada Contrato que se esté ejecutando, para cuyo efecto deberá contar con los medios pertinentes que lo garanticen. En este sentido, los informes deberán ser acompañados por descripciones concretas pero detalladas sobre las situaciones de mayor relevancia que se presentan y deban ser conocidas, explicando sus repercusiones, impactos, las soluciones recomendadas, entre otras. Asimismo, deberán documentarse con imágenes, planos y demás detalles que proporcionen una correcta apreciación, entendimiento e interpretación de cada uno de los casos que sean informados. No obstante, dichos informes deberán ser consolidados, ejecutivos y/o resumidos, poniendo a disposición de la DCyS de la A.M.D.C. y la UEPP, la información indispensable para el análisis de cada caso, pero podrá agregar en sus anexos, los demás respaldos de información que se consideren pertinentes, tales como las copias de bitácora. • La presentación de informes deberá contar con la información correcta y verificable, siendo así que como uno de los aspectos de revisión de esta se contará con los registros documentados en las Bitácoras de cada uno de los proyectos que estén bajo su responsabilidad. En este sentido, la supervisión deberá mantener actualizadas todas y cada una de las Bitácoras de los proyectos a su cargo, asegurando que dichas Bitácoras se encuentren en sitios adecuados y protegidos durante todo el periodo de ejecución

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            de los proyectos, debiendo escribir en las mismas, todo lo referente a las principales actividades de cada proyecto, los problemas suscitados y las soluciones aplicadas, manteniendo el registro permanente de sus visitas a los sitios y de sus participaciones con instrucciones o solicitudes de actuación requeridas a cada uno de los Ejecutores de Obras del Programa. • Presentar a la DCyS, y la UEPP los informes mensuales de avance descritos en estos Términos de Referencia. • De lo anterior, se establece que la supervisión deberá presentar a la DCyS con copia a la UEPP, al menos un informe mensual de supervisión por cada proyecto en ejecución que reflejará los avances por cada uno de los proyectos que se mantengan en ejecución y estén bajo su responsabilidad. Este informe deberá ser presentado en la última semana del mes a reportar, no el inicio del siguiente, de tal manera que la UEPP y la DCyS A.M.D.C., cuente con la información de referencia para cada uno de los proyectos que serán revisados en la reunión administrativa mensual, misma que deberá ser programada por la supervisión durante la primera semana de cada mes. • Preparar el informe Mensual descrito en la Sección No. 9.1 inciso e) de estos Términos de Referencia para cada uno de los Contratos que se estén ejecutando. Este a su vez se preparará para efectos de trámite de la estimación de obra de cada Ejecutor y que comprenderá el resumen de los trabajos realizados durante el periodo. • Preparar y remitir informes especiales cuando estos se requieran o las circunstancias lo determinen en cada uno de los contratos. Para todos aquellos casos en los cuales por circunstancias especiales o particulares propias de cada uno de los procesos de construcción emprendidos para los proyectos objetos de esta supervisión, la A.M.D.C., podrá requerir en cualquier momento de la entrega de reportes o informes generales, detallados o pormenorizados de los avances, de las soluciones adoptadas ante los obstáculos presentados, de los métodos constructivos empleados, o de cualquier otro tipo de información especial que a criterio de la DCyS de la A.M.D.C. o de la UEPP, sea importante conocer. La entrega de estos informes o reportes no deberá dilatarse más de una semana, no obstante, la supervisión también podrá negociar con estas dependencias municipales para aquellos casos en los cuales se requiera de mayor tiempo para la entrega de dichos informes, siempre que la A.M.D.C., así lo estime adecuado o conveniente. • Todos los informes serán dirigidos a la DCyS con copia de manera simultánea a la UEPP. 7.3.3. Etapa de Cierre La Etapa de Cierre contempla los dos (2) últimos meses de ejecución de la Supervisión, contados a partir de la finalización de la etapa de supervisión (luego de cumplidos los meses de la etapa de supervisión). La etapa de cierre final comprende la revisión integral de los productos de esta Supervisión y con ello, de los resultados de cada una de las ejecuciones u obras que hayan sido supervisadas; durante esta etapa se presentarán: a) Un Informe

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            Técnico de Cierre de Obras, para la recepción de cada una de las obras de cada Contrato de Construcción que haya sido supervisado (éste se presentará cuando finalice cada contrato de construcción), que deberá incluir entre otros, los manuales de mantenimiento aprobados por la DCyS de la A.M.D.C., de todas y cada una de las obras ejecutadas en donde se deberá incluir las actas de aceptación provisional de la obra contratada, donde se indiquen todas las observaciones para la corrección de defectos y subsanación de pendientes, mismos que luego de la posterior demostración de cumplimiento de dichos pendientes, den pie a la finalización de cada uno de los Contratos (cierre físico de las obras); los planos finales (según construido) preparados por cada Ejecutor de Obras del Programa y aprobados por la Supervisión y la conciliación de las cantidades de obra, b) Una vez concluida la etapa de construcción de todas las obras, se preparará El Borrador de Informe Final de Obras, que deberá incluir entre otros, los manuales de mantenimiento aprobado por la DCyS de la A.M.D.C., de todas y cada una de las obras ejecutadas, el resumen de los informes técnicos de cierre de obras, la aceptación de las obras corregidas o subsanadas, c) El Informe Final de Obras, que entre otros deberá incluir las correcciones a las observaciones del Borrador de Informe Final que sean requeridos por la UEPP y la DCyS de la A.M.D.C. Las siguientes actividades son entre otras, algunas de las que deberá realizar el Consultor: • El Consultor notificará la fecha para que en compañía del Contratante (DCyS) y del Contratista, hagan la inspección final de las obras a recibir. Certificará en cuanto a su terminación y/o determinará las correcciones por defectos que el Ejecutor de Obras del Programa deberá realizar para que la obra sea aceptada, indicando al ejecutor el tiempo con el cual cuenta para la subsanación de los pendientes, no excediendo el mismo, de un periodo de 20 días, salvo en los casos de mayor complejidad y que a consideración de la supervisión, contando con la autorización de la UEPP y la DCyS de la A.M.D.C., se autorice la ampliación de este tiempo a un periodo máximo de 30 días para realizar dichas correcciones. • Es responsabilidad de la Supervisión, vigilar que se cumpla a cabalidad, la construcción de las obras en el periodo originalmente programado para la construcción de cada una las obras, siempre que estas no sufran cambios en los diseños u otros imprevistos por causas de fuerza mayor o imprevistos de consideración que hayan sido debidamente conocidos por la UEPP y la DCyS, para los cuales exista pronunciamiento de ésta, autorizando desfases que puedan dar lugar a la ampliación de referencia. De confirmarse la responsabilidad de la supervisión en lo relativo a la ampliación de plazo, se deberá proceder de conformidad a lo establecido en el contrato para estas circunstancias. • La supervisión recomendará la necesidad de ampliar plazos, ya que esta es la responsable de asegurar a la A.M.D.C., que sean vigilados todos los aspectos relativos a la ejecución, siempre que los mismos no sean objeto de anotar las observaciones,

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            recomendaciones y correcciones de defectos tanto en la bitácora del Proyecto como en el Certificado de Terminación de Obras de cada Proyecto (Acta de Recepción Provisional de Obras). • Hay que asegurar que los defectos señalados hayan sido corregidos conforme a lo solicitado. • Revisar y aprobar los planos finales “tal como se construyó” elaborados por el Contratista, verificando que éstos muestren todos los elementos del Proyecto tal como se construyeron. • Presentar a la DCyS la Bitácora descrita en estos Términos de Referencia. • Emitir el Certificado de Terminación de Obra, para cada contrato de construcción (Acta de Recepción Sustancial de la Obra). • Emitir el Certificado de Responsabilidad por Defectos, para cada contrato de construcción (Acta de Recepción Final de la Obra). • Preparar el informe final de obras para cada uno de los Proyectos construidos. 8. REQUISITOS DE COMPOSICIÓN Y CALIFICACIÓN DEL EQUIPO PARA LOS EXPERTOS CLAVE _______________________________________________ El Consultor debe contar con la capacidad necesaria para designar personal técnico idóneo y suficiente, en forma permanente y conforme a su propuesta, en cada uno de los proyectos que se estén ejecutando. Este personal deberá cumplir a cabalidad con todas sus funciones, de acuerdo con la complejidad, naturaleza y magnitud de las obras a diseñar y/o supervisar. En tal sentido, el Consultor proveerá todos los vehículos, equipos de ingeniería, mobiliario y equipo de oficina, así como todos los suministros indispensables, que permita disponer de una logística y capacidad de servicio adecuado y óptimo para el debido cumplimiento y desempeño de las labores encomendadas. 8.1. Del equipo Consultor El Consultor deberá incluir en su Propuesta de Precio todos los costos en los que va a incurrir para el desarrollo de esta Supervisión. Entre estos se incluyen, gastos de movilización, comunicación, impresión, pago de personal y honorarios profesionales. El personal mínimo requerido que el Consultor deberá proporcionar es el que se describe a continuación: Gerente o Director de Proyectos: Ingeniero Civil Colegiado y con maestría en Gestión o Dirección de Proyectos, de negocios o afín al área de proyecto, con al menos veinte (20) años de experiencia en proyectos de infraestructura y con destrezas en el manejo de equipos multidisciplinarios. Además, debe contar con experiencia en coordinación de al menos tres (3) proyectos de similar magnitud y naturaleza y de preferencia con experiencia en proyectos localizados en áreas urbano- marginales. Se asignarán 10 puntos y se evaluará como profesional ofrecido en función del profesional con mayor experiencia y el resto de una manera proporcional a éste. Ingeniero Jefe del Proyecto (Coordinador del equipo): Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de

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            Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), de preferencia con maestría en áreas de la ingeniería o administración (hidrología, hidráulica, diseño estructural, administración y/o gestión de Proyectos), quien deberá demostrar que ha participado en la ejecución de por lo menos 3 proyectos de supervisión similar y poseer como mínimo 15 años de experiencia profesional en obras viales y que al menos 1 incluya el componente de cambio climático. Se asignarán 10 puntos y se evaluará como profesional ofrecido en función del profesional con mayor experiencia y el resto de una manera proporcional a éste. Especialista en Obras Hidráulicas: Ingeniero Civil colegiado, de preferencia con maestría en ingeniería sanitaria o hidráulica, con no menos de diez (10) años de experiencia general y con experiencia en diseño y supervisión de proyectos de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial a nivel urbano en no menos de cinco (5) proyectos de similar magnitud y naturaleza. De preferencia con experiencia en proyectos localizados en áreas urbano-marginales. Especialista en Geotecnia: Ingeniero Civil colegiado, de preferencia con maestría en geotecnia o similar, con no menos de veinte (20) años de experiencia general y con experiencia en diseño y supervisión de proyectos de esta especialidad a nivel urbano en no menos de cinco (5) proyectos de similar magnitud y naturaleza. De preferencia con experiencia en proyectos localizados en áreas urbano-marginales. Especialista Ambiental: Ingeniero ambiental o profesional universitario colegiado de preferencia con el grado de maestría en el área del medio ambiente, con no menos veinte (20) años de experiencia general y con experiencia en diseño y/o supervisión de medidas de control ambiental en proyectos a nivel urbano en no menos de cinco (5) proyectos de similar magnitud y naturaleza. De preferencia con experiencia en proyectos localizados en áreas urbano-marginales y que al menos uno incluya componente de cambio climático Ingeniero Residente de Proyecto: (el número de profesionales depende del número de proyectos, no obstante, se calificarán 2 profesionales con este perfil): Ingeniero Civil colegiado con al menos ocho (8) años de experiencia en proyectos de infraestructura en general, y con experiencia en supervisión de proyectos de similar magnitud y naturaleza. Con experiencia en el manejo de equipos multidisciplinarios y de preferencia con experiencia en proyectos localizados en áreas urbano- marginales y que al menos uno incluya componente de cambio climático Especialista Social: Licenciado en Sociología o carrera afín de las ciencias sociales con al menos quince (15) años de experiencia en su especialidad. Deberá haber desempeñado posiciones similares en proyectos de infraestructura y sociales, así como haber participado en al menos dos (2) proyectos de Supervisión ejecutados en un área urbana marginal y que al menos uno incluya componente de cambio climático Ingeniero Estructural: Ingeniero Civil colegiado, con maestría en estructuras, con no menos de diez (10) años de experiencia general y con experiencia en diseño y supervisión de proyectos de esta especialidad a nivel urbano en no menos de tres (3) proyectos de similar magnitud y naturaleza.

            -- 84 of 324 --

            Si el Consultor considera que para llevar a cabo la supervisión se requiere adicionar otros profesionales, estos podrán ser incluidos en sus Propuestas como personal adicional pero no serán calificados en la asignación de puntos. Este personal adicional debe cumplir con formación académica y experiencia similar a la propuesta de acuerdo con la naturaleza de las actividades a desarrollar. Este aspecto será un punto por discutir en la etapa de negociación del contrato. 9. REQUISITOS DE REPORTE Y CRONOGRAMA DE LOS ENTREGABLES ________________________________________________ 9.1. Formato, frecuencia y contenido de los informes Como parte de la Solicitud de Propuesta, el Consultor incluirá en su Plan de Trabajo los informes descritos a continuación contados a partir de la orden de inicio del Contrato de Supervisión. El Consultor entregará todos los informes con todos sus componentes en el idioma español, en forma clara, concisa y objetiva, en originales impresos y copias en forma digital (Archivos de formato editable, de conformidad a lo requerido por la DCyS y la UEPP, conforme la descripción en el cuadro al final de esta sección. Asimismo, todos los informes descritos deberán presentarse utilizando programas con licencia y por compatibilidad con los programas disponibles en la Alcaldía Municipal. El Consultor podrá ser llamado en cualquier momento por la UEPP o la DCyS de la A.M.D.C., para informar o asesorar en asuntos concernientes a cada uno de los proyectos del programa. El Consultor preparará cualquier otro informe o documentación relativa al proyecto que sea requerida. Toda información empleada o preparada durante el desarrollo del proyecto, será propiedad de la A.M.D.C. y poseerá carácter de confidencial, por lo que, no podrá ser entregado a terceros sin el previo consentimiento escrito de la DCyS contando con el visto bueno de la UEPP. El Consultor deberá de mantener un libro de Bitácora para cada contrato de construcción (proporcionado por el Contratista) y elaborará los informes siguientes:

            • a)

              Informe de inicio;

            • b)

              Informes de avance mensual: Estos informes mensuales contendrán toda la información de los Contratos de Construcción que se encuentren en ejecución en el periodo reportado, se elaboraran informes individuales detallados para cada uno de los proyectos;

            • c)

              Informe condensado (para cada uno de los contrato de Construcción);

            • d)

              Informe Técnico de Cierre de Obras: Estos serán emitidos para cada contrato de Construcción y cuando el proyecto llegue a su etapa final, previo a la recepción de las obras también se deberá realizar la entrega de los manuales de mantenimiento revisados de cada uno de los proyectos próximos a ser recepcionados;

            • e)

              Borrador del informe final, este informe es relacionado al contrato de Supervisión;

            • f)

              Informe final de obras, este informe es relacionado al contrato de Supervisión;

            • g)

              Informes especiales;

            • h)

              Informe Definitivo (Para Aceptación de Servicios). Bitácora: El Consultor deberá llevar la bitácora de cada uno de los proyectos que se ejecuten en el marco del programa, para anotar diariamente los registros más importantes de cada

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              uno de dichos proyectos. Ésta deberá permanecer en el sitio de la obra y deberá ser iniciada en conjunto con el respectivo Ejecutor de Obras del Programa y deberá mantenerse al día la información sobre cada proyecto, anotando las principales actividades realizadas y cualquier problema suscitado durante la construcción. Tanto la Supervisión, las representaciones de la UEPP y la DCyS de la A.M.D.C., así como el Ejecutor de Obras del Programa, podrán tener acceso a esta bitácora. Para ello, la Supervisión deberá mantenerla a disposición de la UEPP y de la DCyS de la A.M.D.C., quienes podrán solicitarla y escribir cualquier anotación relacionada al proyecto en cualquier momento que sea requerida. Una vez concluidas las obras del proyecto esta bitácora deberá ser entregada a la DCyS de la A.M.D.C. En la bitácora de cada Contrato se registrará información tal como la siguiente: • Estado del tiempo; • Listado de personal de contratista; • Información relativa al suministro de materiales al proyecto; • Inventario y estado del equipo, equipo faltante; • Tiempo trabajado; • Instrucciones al Contratista; • Horas – máquinas; • Anotaciones de los trabajos diarios; • Atrasos y sus razones; • Visitas al proyecto; • Cualquier suceso importante que esté relacionado con el proyecto. a) Informe Preliminar de Inicio: El Consultor preparará el informe de inicio de acuerdo con la revisión y validación realizada de los proyectos con los que se inicie la Supervisión en los primeros 45 días calendario contados a partir de la fecha de la asignación de la supervisión del proyecto respectivo. El mismo describirá en detalle las conclusiones a que llegó el equipo de trabajo después de la revisión exhaustiva realizada a cada uno de los diseños de obra de los proyectos del programa que hayan sido asignados para la supervisión, así como los demás puntos indicados en los términos de referencia. En este informe de inicio el Consultor presentará sin limitarse a ello, lo siguiente: • Introducción. • Antecedentes y descripción del proyecto. • Determinar la factibilidad o no para la entrega de sitio. • La actualización y/o la confirmación de la metodología a utilizar, que no deberá variar significativamente de la propuesta. • La actualización del calendario de actividades del personal: Confirmación y movimiento (ingreso y/o salida) de personal. • La actualización del Plan de Trabajo: El programa que refleje las razones y la forma en que ha previsto realizar el trabajo, la forma como realizará su labor de supervisión, administración y control del proyecto junto con su cronograma de ejecución y entrega de productos íntimamente ligados a los pagos para el desarrollo de esta Supervisión. Es importante que este

              -- 86 of 324 --

              programa este en función de los programas de trabajo de los Ejecutores de Obras del Programa con los que se cuenten en el inicio de la Supervisión. • Cualquier formato o programa por utilizar para realizar este trabajo que el Consultor estime conveniente (ficheros, outputs de programas, etc.). • La narrativa de las actividades realizadas en el período, abordadas de forma individual para cada uno de los proyectos asignados a la supervisión, conteniendo los siguientes apartados. • Diagnóstico de la inspección realizada. • Replanteamiento topográfico y nivelación. • Levantamiento de la infraestructura existente. • Revisión de la caracterización de las amenazas de cada sitio donde se propone la medida. Este incluirá el pronunciamiento sobre los aspectos relativos a la geología, geomorfología, geofísica, geotecnia, hidrología, hidráulica, estructuras u otras ramas de la ciencia involucradas para el análisis de este apartado. • Diagnóstico de la revisión de los criterios y parámetros de diseño, planos y cantidades de obra. • Álbum de fotografías impresas, en donde se aprecie el estado actual del terreno y las colindancias. • Plan de Aseguramiento de Calidad (Programa de pruebas de laboratorio, ajustes en los planes de medidas de control ambiental, sanidad y seguridad y cualquier otro que se requiera para el desarrollo del trabajo). • Listado de personal a ser contratado por el Consultor. • Requerimientos inmediatos de personal por el Consultor. • Los programas de inversión, donde se refleje el flujo de la inversión tanto para la construcción de la obra como para supervisión, relacionando las partidas con el tiempo de ejecución de estas, indicando el monto de inversión mensual y el consolidado. • Cualquier otra información de interés en el desarrollo de este o que sea requerida para su análisis, revisión o incorporación en dicho informe a solicitud de la UEPP o de la DCyS. • Observaciones, recomendaciones y conclusiones. En este apartado se incluirá las observaciones a los diseños que la Supervisión considera que deben ser ajustados a las condiciones del campo si es que estas han variado. EL CONSULTOR PRESENTARÁ EL INFORME PRELIMINAR DE INICIO A LA DCYS CON COPIA A LA UEPP, DENTRO DE LOS PRIMEROS 45 DÍAS POSTERIORES A LA ASIGNACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN DE CADA PROYECTO DE OBRAS. b) Informe de Avance Mensual: El Consultor preparará un informe mensual que contenga la información detallada de cada uno de los contratos de Construcción que se están en ejecución en cada periodo, los informes de avance mensual deberán contener, pero no se limitarán a ello, al menos los siguientes aspectos:

              -- 87 of 324 --

              • Resumen Ejecutivo; • Información de cada Proyecto que está en ejecución en el periodo; • Descripción General; • Información del Propietario; • Información de cada Contratista; • Información de la Supervisión; • Valoración sobre la comunidad; • Informe de Avance de Actividades en la Construcción de Obra; • Narrativa de las actividades realizadas en el período para cada contrato en ejecución en el periodo; • Datos de los contratos; • Descripción de la obra ejecutada en el periodo; • Presentación comparativa entre el avance físico- financiero programado de acuerdo con el plan de trabajo aprobado vigente y el avance logrado por cada Ejecutor de Obras del Programa a la fecha de elaboración del informe; • Pagos efectuados y los saldos por ejecutar, con proyecciones del probable costo final de la obra; • Problemas encontrados y soluciones aportadas; • Incidencias durante el período reportado; • Personal de cada Contratista laborando durante el período; • Control de calidad de los materiales y de la obra por cada contrato de construcción; • Horas máquina y equipo en general utilizados en el período; • Recursos del período; • Predicciones sobre el avance futuro; • Órdenes de cambio y ampliaciones de tiempo; • Estado de avance en la implementación de las Medidas de Control Ambiental y de Seguridad establecidas para el Proyecto; • Estatus o reporte del monitoreo y vigilancia de las fianzas del proyecto; • Informe de Avance de Actividades en la Supervisión; • Resumen Ejecutivo de las actividades desarrolladas en esta etapa; • Narrativa de las actividades realizadas en el período; • Datos del contrato; • Cronograma con avance del Consultor; • Incidencias durante el período reportado; • Personal del Consultor laborando durante el período; • Visitas al proyecto; • Obstáculos del periodo identificados y soluciones adoptadas; • Reuniones de trabajo; • Asuntos pendientes; • Información que sea solicitada y/o considerada de interés para la DCyS de la A.M.D.C. o la UEPP, donde se reflejen los avances del proyecto, atrasos, cambios y cualquier otra información relacionada al avance de la obra; • Registro de fotografías impresas, en donde se aprecie la secuencia de avance durante el período y el estado del Proyecto; así como un antes y después de la obra ejecutada; • Observaciones, recomendaciones, conclusiones y anexos del período.

              -- 88 of 324 --

              EL CONSULTOR PRESENTARÁ LOS INFORMES DE AVANCE MENSUAL A LA DCYS CON COPIA A LA UEPP, EL DÍA 23 DE CADA MES. LO ANTERIOR CON LA FINALIDAD QUE LA A.M.D.C. POSEA LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA REVISIÓN DE LOS AVANCES DE CADA UNA DE LAS OBRAS DEL PROGRAMA. c) Informe Técnico-Financiero: El informe técnico- financiero es requisito para el pago mensual del Contratista, por lo que el Consultor deberá preparar este informe para acompañar la solicitud de pago, recibo, estimación de obra y demás soportes de pago que apliquen para cada uno de los Contratistas. En este informe el Consultor presentará para cada uno de los proyectos en ejecución que estén bajo su supervisión, pero no se limitará a ello, al menos la siguiente información: • Breve descripción de las actividades del proyecto, • Resumen condensado de las actividades realizadas en el período, • Estado del avance físico-financiero logrado por el Contratista a la fecha de la estimación, • Pagos efectuados y los saldos por ejecutar, • Fotografías impresas, en donde se aprecien los avances de las obras. EL CONSULTOR PRESENTARÁ EL INFORME T É C N I C O F I N A N C I E R O J U N T O C O N L A DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITUD DE PAGO DEL CONTRATISTA A LA UNIDAD DE CONTROL Y SEGUIMIENTO CON COPIA A LA UEPP, DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS DESPUÉS DE RECIBIDO, PARA LA REMISIÓN DE DICHA DOCUMENTACIÓN AL DEPARTAMENTO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL QUE CORRESPONDA PARA DAR INICIO AL TRÁMITE DE PAGO DE CADA CONTRATISTA. d) Informe Técnico de Cierre de Obras: En este informe técnico el Consultor presentará: • Solicitud de la recepción de la obra; • Resultados de la inspección final de la obra a recepcionar; • Observaciones de las obras y recomendaciones para su corrección; • Cierre físico – financiero del proyecto: El Consultor preparará un resumen que refleje las cantidades de obra contractuales, los incrementos y reducciones de obra, cantidades y costos finales de la obra, las cantidades de obra ejecutadas por cada partida, movimientos de partidas y una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que haya sido invertido, pagos efectuados y los saldos; y una gráfica que refleje el avance físico- financiero. • Planos Finales según la construcción (Planos “Tal como se construyó”): Antes de la recepción definitiva de la obra, revisará y dará conformidad de las cantidades de obra finales y planos constructivos completos para cada proyecto, estos serán presentados por el Contratista (los que reflejarán fielmente el estado final de construcción). Se deberán incluir

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              todos los planos constructivos de los diseños finales (estructurales, hidráulicos, sanitarios, y otros), con las revisiones y aprobaciones correspondientes. Toda la información deberá ser entregada en formatos originales editables, procedentes de cada uno de los softwares de origen. (en el contrato de construcción deberá establecerse claramente cuando el contratista deberá comenzar a entregar los planos como construido al Consultor y cuando deben estar completamente presentados, de manera que el Consultor disponga del tiempo necesario para efectuar la revisión de los planos como construido). • Recomendaciones al Manual de Operación y Mantenimiento de las Obras (cuando aplique): El Consultor revisará y aprobará la información de cada componente del manual adecuado a cada proyecto que le corresponde, éste es presentado por el Ejecutor de Obras del Programa. (en el contrato de construcción deberá establecerse claramente cuando el Contratista deberá comenzar a entregar los manuales de operación y mantenimiento de las obras al Consultor y cuando deben estar completamente presentados, de manera que el Consultor disponga del tiempo necesario para efectuar la revisión de los planos como construido). • Resultado del Control de Calidad de la Obra } Terminada: control de calidad de los materiales y de la obra, resultados de laboratorios, comentarios a los análisis. Para este apartado se requerirá de la entrega de los resultados certificados por los laboratorios, con las firmas y sellos de quienes los realizaron y/o interpretan, así como de los responsables de la actividad por parte de la supervisión. • Resumen de Visitas al Proyecto: Información que sea solicitada y considerada de interés para la DCyS o la UEPP. • Certificado de Responsabilidad por Defectos: Actas de Recepción Definitiva de la Obra, finiquitos. • Resumen de la Vigilancia de las Fianzas o Garantías: Información sobre el estatus de cada una de las fianzas o garantías para la DCyS con copia a la UEPP. • Álbum de Fotografías Impresas a Colores: En donde se aprecie la secuencia de avance durante toda la ejecución de la obra e incluya las medidas de control ambiental y de seguridad más relevantes aplicadas en el proceso constructivo. • Gráfica que refleje el avance físico-financiero preliminar logrado por el Contratista a esa fecha; • Estado de cumplimiento de las Medidas de Control Ambiental y de Seguridad propuestas para el Proyecto; • Pagos efectuados y los saldos por ejecutar; • Fotografías donde se aprecie el estado del proyecto; • Certificado de Terminación de Obras; • Documento Borrador del Manual de Mantenimiento rutinario y preventivo de las Obras del proyecto; • Cualquier otra que a requerimiento de la DCyS de la A.M.D.C. o de la UEPP sea solicitada como parte de este informe.

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              EL CONSULTOR PRESENTARÁ ESTE INFORME POR CADA PROYECTO QUE FINALICE Y SE PRESENTARÁ 30 DÍAS DESPUÉS DE TERMINADA LA OBRA, EL MISMO SERÁ ENTREGADO A LA DCyS CON COPIA A LA UEPP. e) Borrador de Informe Final: El Consultor preparará para todos y cada uno de los proyectos asignados bajo su supervisión, un Borrador de Informe Final de Obras, el cual contendrá los productos finales de la contratación, las actividades desarrolladas, el resumen de los acontecimientos más relevantes acaecidos en el Proyecto, costo final, copia del Certificado de Responsabilidad por Defectos (Acta de Recepción Definitiva de la Obra), Resumen de los Informes Técnicos de Cierre de Obras, fotografías, y otros que él considere importantes. Como parte de este informe el Consultor elaborará: • Narrativa: Que contenga todas las fases del Proyecto bajo los términos del contrato, antecedentes del proyecto, generalidades del contrato, el personal que laboró en la supervisión como los Contratistas involucrados en cada proyecto de construcción, resumen ejecutivo de las actividades y eventos especiales, relación de los cronogramas de trabajo de lo estimado versus lo real, las operaciones de ingeniería, rediseño y construcción, problemas encontrados y soluciones aportadas, el número de personas beneficiadas, comentarios, recomendaciones y conclusiones. • Cierre financiero del proyecto: El Consultor preparará un resumen que refleje el estado financiero del contrato de Supervisión, las cantidades de obra contractuales, los incrementos y reducciones de obra, cantidades y costos finales de la obra, las cantidades de obra ejecutadas por cada partida, movimientos de partidas y una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertido, pagos efectuados y los saldos; • Resumen de Visitas al Proyecto: Información que sea solicitada y considerada de interés para la DCyS o la UEPP; • Certificado de Responsabilidad por Defectos: Actas de Recepción Definitiva de la Obra, finiquitos; • Resumen de la Vigilancia de las Fianzas: Información sobre el estatus de cada una de las fianzas para la DCyS con copia a la UEPP; • Álbum de Fotografías Impresas a Colores: En donde se aprecie la secuencia de avance durante toda la ejecución de la obra e incluya las medidas de control ambiental y de Seguridad más relevantes aplicadas en el proceso constructivo; • Datos finales del Contrato de Supervisión; • Resumen de los Informes Técnicos de Cierre de Obras, detallando los proyectos supervisados, incluyendo datos financieros, plazos y Contratistas;

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              EL CONSULTOR PRESENTARÁ EL BORRADOR DE INFORME DE CIERRE FINAL A LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO CON COPIA A LA UEPP, DENTRO DE LOS CUARENTA Y CINCO DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA FINALIZACIÓN DE LA ETAPA DE SUPERVISIÓN. f) Informe Final de Obras: El Consultor preparará el Informe Final de Obras de acuerdo con el contenido siguiente: 1. Narrativa: Que contenga todas las fases del Proyecto bajo los términos del contrato, antecedentes del proyecto, generalidades del contrato, el personal que laboró en la supervisión como los Contratistas involucrados en cada proyecto de construcción, resumen ejecutivo de las actividades y eventos especiales, relación de los cronogramas de trabajo de lo estimado versus lo real, las operaciones de ingeniería, rediseño y construcción, problemas encontrados y soluciones aportadas, el número de personas beneficiadas, comentarios, recomendaciones y conclusiones; 2. Cierre financiero del proyecto: El Consultor preparará un resumen que refleje el estado financiero del contrato de Supervisión, las cantidades de obra contractuales, los incrementos y reducciones de obra cantidades y costos finales de la obra, las cantidades de obra ejecutadas por cada partida, movimientos de partidas y una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertido, pagos efectuados y los saldos; 3. Resumen de visitas al proyecto: Información que sea solicitada y considerada de interés para la DCyS o la UEPP; 4. Certificado de Responsabilidad por Defectos: Actas de Recepción Definitiva de la Obra, finiquitos; 5. Resumen de la Vigilancia de las Fianzas: Información sobre el estatus de cada una de las fianzas para la DCyS de la A.M.D.C. 6. Álbum de Fotografías Impresas a Colores: En donde se aprecie la secuencia de avance durante toda la ejecución de la obra e incluya las medidas de control ambiental y de Seguridad más relevantes aplicadas en el proceso constructivo. 7. Datos finales del Contrato de Supervisión; 8. Resumen de los Informes Técnicos de Cierre de Obras, detallando los proyectos supervisados, incluyendo datos financieros, plazos y Contratistas; 9. Anexos. • Índice de anexos. • Los anexos deberán incluir toda la información de respaldo al documento y en este no podrá faltar: La memoria técnica, misma que deberá incluir entre otras, la memoria técnica de diseño, la memoria de los cálculos cantidades de obra estimadas, las fichas de

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              costos unitarios, las especificaciones de actividades, y otras que hayan sido utilizadas para la elaboración de los diseños. LA ALCALDÍA MUNICIPAL A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA A.M.D.C. ENTREGARÁ LOS COMENTARIOS U OBSERVACIONES EN UN TIEMPO MÁXIMO DE QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO DESPUÉS DE LA RECEPCIÓN DEL INFORME FINAL. EL CONSULTOR TENDRÁ COMO MÁXIMO VEINTE (20) DÍAS CALENDARIO PARA HACER LAS CORRECCIONES Y PRESENTAR EL INFORME FINAL DEFINITIVO A LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO CON COPIA A LA UEPP. g) Informes Especiales: El Consultor preparará los informes que le sean requeridos por la DCyS o la UEPP y los deberá presentar en el tiempo establecido para los mismos. Dentro de los informes especiales, aunque no se limitan a estos, se considerarán los siguientes: • Informe Técnico de Orden de Cambio o Adenda: En el caso que aplique, el Consultor preparará el informe técnico, que respalde los cambios al diseño original (todo cambio al diseño será realizado por la A.M.D.C.) y las modificaciones proponiendo soluciones técnicas y económicas en el menor tiempo. • Informe de Cierre Parcial: En el caso que aplique, el Consultor calculará las cantidades correspondientes al avance acumulado que presente la obra y hará las recomendaciones pertinentes para la correcta ejecución física y financiera con las correspondientes cantidades proyectadas restantes hasta la culminación del proyecto, todo lo cual será presentado en un informe especial de cierre parcial de cantidades. Este informe podrá ser solicitado a medio término de la Supervisión. h) Informe de Calidad: El Consultor preparará un informe con las correspondientes observaciones y recomendaciones por proyecto supervisado, donde se muestre el estado de las obras a los diez (10) meses después de haber sido entregados los proyectos a la A.M.D.C. Lo anterior para poder tomar las medidas que se estimen convenientes antes de que venza la fianza o garantía de calidad de obra. f) Informe Especial Extraordinario: El Consultor preparará los informes extraordinarios que la DCyS o la UEPP requieran para la observancia particular de una situación en especial, ya sea está relacionada con la ejecución física, el tiempo, los costos, o cualquier otra temática relacionada con la ejecución o la supervisión de las obras objeto de estos términos de referencia. A manera de resumen, el cuadro siguiente indica los informes que el Consultor deberá presentar:

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              No. Informe Requerido Fecha de Presentación Observaciones 1. Bitácora Se inicia al comenzar la obra y se entregará con el informe de cierre final. Será suministrada por el Contratista 2. Informe Preliminar de Inicio Cuarenta y Cinco (45) días después de la asignación de cada proyecto de supervisión. Se presentará dos originales impresos y dos copias en electrónico a la DCyS; un original impreso y una copia electrónica a la UEPP. 3. Informes de Avance Mensual El 23 de cada mes del mes que se reporta Se presentará dos originales impresos y dos copias en electrónico a la DCyS; una copia impresa y una electrónica a la UEPP. 4. Informe Técnico Financiero Cinco (5) días después de haber recibido la solicitud de pago del Ejecutor de Obras del Programa. Este informe acompañará la estimación. Se presentará dos originales impresos y dos copias en electrónico a la DCyS; una copia impresa y una electrónica a la UEPP. 5. Informe Técnico de Cierre de Obra Treinta (30) días máximos después de la fecha de recepción de cada proyecto. Se presentará dos originales impresos y dos copias en electrónico a la DCyS; una copia impresa y una electrónica a la - 135 - No. Informe Requerido Fecha de Presentación Observaciones UEPP. Se presentará uno por cada proyecto que se finalice 6. Informe Final de Obras Quince (15) días máximo después de haber recibido las observaciones al Borrador de Informe Final por parte de la DCyS de la A.M.D.C.. Se presentará un original impreso y una copia electrónica a la UEPP; y dos originales impresos y dos copias electrónicas a la DCyS de la A.M.D.C.. 7. Informe Técnico de Modificación o Adenda Según sean requeridos Se presenta a la DCyS de la A.M.D.C. con copia a la UEPP. 8. Informe de Calidad 10 meses después de haber sido entregado el Proyecto por parte del Contratista a la DCyS. Se presenta a la DCyS de la A.M.D.C. con copia a la UEPP. 9. Informe Especial Extraordinario Tres días después de haber recibido la solicitud de parte de la DCyS de la A.M.D.C. o de la UEPP. Se presenta a la dependencia que lo solicita con copia a la DCyS de la A.M.D.C. o la UEPP, según sea el caso. Detalle del personal asignado al servicio (Apéndice “B”) Nombre Formación Profesional Experiencia en su Área (años) Cargo Asignado en el Servicio

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              8. Informe de Calidad sido entregado el Proyecto por parte del Contratista a la DCyS. A.M.D.C. con copia a la UEPP. 9. Informe Especial Extraordinario Tres días después de haber recibido la solicitud de parte de la DCyS de la A.M.D.C. o de la UEPP. Se presenta a la dependencia que lo solicita con copia a la DCyS de la A.M.D.C. o la UEPP, según sea el caso. Detalle del personal asignado al servicio (Apéndice “B”) Nombre Formación Profesional Experiencia en su Área (años) Cargo Asignado en el Servicio Gerardo Zuniga Quezada Ingeniero Civil Master en formulación, Gestion y Evaluacion de Proyectos. Master en Trafico, Transporte y Seguridad Vial 25 años Gerente de Proyecto Eduardo Jose Navas Vasquez Ingeniero Civil Master en Aeropuertos: Diseño, Construccion y Mantenimiento. Grand Master en Geotecnia y Construccion de Carreteras 15 años 10 meses Ingeniero Jefe de Proyecto (Coordinador del equipo) Gerardo Alfredo Reyes Mateo Ingeniero Civil Maestria en Recursos Hidricos 25 años Ingeniero Especialista en Obras Hidráulicas Carlos Rodolfo Rivera Ingeniero Civil Tecnico en Geotecnia Master Internacional en Geotecnia y Geomecanica Aplicada en Mineria 25 años Especialista en Geotecnia

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              - 136 - APENDICE C Detalles de costos (Sobre 2”) Negociada No. Descripción Unidad No de Personas Cantidad Precio Unitario Precio Total I PERSONAL 1 Remuneraciones Personales 1.1.

              Gerente o Director de Proyecto Hombres/m es 0.25 4.25 L 85,000.00 L 361,250.00 1.1.

              Ingeniero Jefe de Proyecto (Coordinador) Hombres/m es 1 17 L 75,000.00 L 1,275,000.00 1.1.

              Ingeniero Especialista en Obras Hidráulicas Hombres/m es 0.5 8.5 L 75,000.00 L 637,500.00 Gilda Mercedes Ordoñez Licenciada en Biología Master Gestion y Auditoria Ambiental 27 años Especialista Ambiental Harold Salatiel Gonzalez Baca Ingeniero Civil Master Construccion Mantenimiento y Explotacion de Carreteras 9 años y 10 meses Ingeniero Residente de proyecto 1 Henry Alfonso Canales Lainez Ingeniero Civil 16 años Ingeniero Residente de proyecto 2 Rosa Maria Dalama Jimenez Licenciada en Pedagogia y Ciencias de la Educacion con otientacion en Administracion y Pleaneamiento de la Educacion Tecnico en Desarrollo e Intervencion Social en el Estadio Academico de Grado Asociado 17 años Especialista Social Joaquin Torre Moncada Ingeniero Civil Maestria en Ingenieria Estructural Doctor en Ingenieria Estructural 35 años Ingeniero Estructural

              -- 96 of 324 --

              - 137 - 1.1.

              Especialista en Geotecnia Hombres/m es 0.5 8.5 L 75,000.00 L 637,500.00 1.1.

              Especialista Ambiental Hombres/m es 0.5 8.5 L 75,000.00 L 637,500.00 1.1.

              Ingeniero Residente de Proyecto (1) Hombres/m es 1 17 L 65,000.00 L 1,105,000.00 1.1.

              Ingeniero Residente de Proyecto (2) Hombres/m es 1 17 L 65,000.00 L 1,105,000.00 1.1.

              Especialista Social Hombres/m es 0.5 8.5 L 75,000.00 L 637,500.00 1.1.

              Ingeniero Estructural Hombres/m es 0.5 8.5 L 75,000.00 L 637,500.00 Sub-total 1 L 7,033,750.00 2 Personal Administrativo Auxiliar y Otros 2.1 Administrador Hombres/m es 1 17 L 30,000.00 L 510,000.00 2.2 Secretaria Hombres/m es 1 17 L 25,000.00 L 425,000.00 2.3 Dibujante AutoCAD Hombres/m es 2 34 L 30,000.00 L 1,020,000.00 2.4 Laboratoristas Hombres/m es 2 34 L 25,000.00 L 850,000.00 2.5 Ayudantes de Laboratorio Hombres/m es 4 68 L 20,000.00 L 1,360,000.00 2.6 Inspectores de Campo Hombres/m es 10 170 L 30,000.00 L 5,100,000.00 2.7 Topógrafos Hombres/m es 2 34 L 30,000.00 L 1,020,000.00 2.8 Cadeneros Hombres/m es 4 68 L 25,000.00 L 1,700,000.00 2.9 Motoristas Hombres/m es 4 68 L 23,500.00 L 1,598,000.00 2.10 Ayudantes de Topografía Hombres/m es 4 68 L 20,000.00 L 1,360,000.00 2.11 Tiempo extra personal de campo (25%) % % 25% L12,988,000.0

              L 3,247,000.00 Sub-total 2 L 18,190,000.00 Sub-Total I L 25,223,750.00 II BENEFICIOS SOCIALES

              -- 97 of 324 --

              - 138 - 2.1 Beneficios Sociales (46.23% sobre la suma de 1) % % 46.23% L25,223,750.0

              L 11,660,939.63 Sub-Total II L11,660,939.63 III COSTOS OPERATIVOS 3.1.

              Servicios Publicos de Oficina Mes 1 17 L 30,000.00 L 510,000.00 3.1.

              Papeleria y Gastos de Reproducción Mes 1 17 L 40,000.00 L 680,000.00 3.1.

              Informes Mes 1 17 L 10,000.00 L 170,000.00 3.1.

              Comunicaciones Mes 1 17 L 25,000.00 L 425,000.00 3.1.

              Alquiler de Oficina y Viviendas Mes 1 17 L 30,000.00 L 510,000.00 3.1.

              Uso de Vehículos Mes 7 119 L 35,000.00 L 4,165,000.00 3.1.

              Uso de Equipo de Computo Mes 1 17 L 35,000.00 L 595,000.00 3.1.

              Uso de Equipo de Laboratorio Mes 1 17 L 35,000.00 L 595,000.00 3.1.

              Uso de Equipo de Topografía Mes 1 17 L 35,000.00 L 595,000.00 Sub-Total III L 8,245,000.00 IV GASTOS GENERALES 4.1 20% de (I+II)* % 20% L36,884,689.6

              L 7,376,937.93 Sub-Total IV L 7,376,937.93 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 10% de III % 10% L8,245,000.00 L 824,500.00 Sub-Total V L 824,500.00 VI HONORARIOS 6.1 10% de I + II + IV % 10% L44,261,627.5

              L 4,426,162.76 Sub-Total VI L 4,426,162.76 GRAN TOTAL L57,757,290.32 RESUMEN

              -- 98 of 324 --

              - 139 - I PERSONAL L 25,223,750.00 II BENEFICIOS SOCIALES L 11,660,939.63 III COSTOS OPERATIVOS L 8,245,000.00 IV GASTOS GENERALES L 7,376,937.93 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS L 824,500.00 VI HONORARIOS L 4,426,162.76 GRAN TOTAL L57,757,290.32

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Contrato No. 1472/GLA/AMDC/2024 — Modificación № 1 - Supervisión de la Solución de Pavimentación desde el Tablón hacia Azacualpa

Municipalidad del Distrito Central (AMDC)

3. LA MODIFICACIÓN № 1 CONTRATO No. 1472/GLA/AMDC/2024.-CODIGO № -PROD-002 “SUPERVISION DE LA SOLUCION DE PAVIMENTACION DESDE EL TABLON HACIA AZACUALPA CONCURSO PUBLICO NACIONAL No. CPuNO-002-AMDC-020-2024; por un monto total de DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE LEMPIRAS CON DIECISÉIS CENTAVOS (L 16,802,215.16), suscrito el 08 de enero del año 2026, entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado el contratante y la Sociedad Mercantil, GEOCONSULT, S.A DE C.V., denominado El Consultor. Que literalmente dice… MODIFICACIÓN № 1 CONTRATO No. 1472GLA/AMDC/2024.-CODIGO № -PROD-002 “SUPERVISION DE LA SOLUCION DE PAVIMENTACION DESDE EL TABLON HACIA AZACUALPA CONCURSO PUBLICO NACIONAL No. CPuNO-002-AMDC-020-2024 3. LA MODIFICACIÓN № 1 CONTRATO No. 1472/GLA/AMDC/2024.- CÓDIGO № -PROD- 002 “SUPERVISIÓN DE LA SOLUCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DESDE EL TABLÓN HACIA AZACUALPA CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. CPuNO-002-AMDC-020-2024; por un monto total de DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE LEMPIRAS CON DIECISÉIS CENTAVOS (L 16,802,215.16), suscrito el 08 de enero del año 2026, entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado el contratante y la Sociedad Mercantil, GEOCONSULT, S.A. DE C.V., denominado El Consultor. Que literalmente dice… MODIFICACIÓN № 1 CONTRATO No. 1472GLA/AMDC/2024.- CÓDIGO № -PROD-002 “SUPERVISIÓN DE LA SOLUCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DESDE EL TABLÓN HACIA AZACUALPA CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. CPuNO-002-AMDC-020-2024 Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), quien para los efectos Legales de esta Modificación se denominará EL CONTRATANTE y el señor MANUEL ENRIQUE FLORES PEÑALBA, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, portador del Documento Nacional de Identificación No. 0801-1970-03820 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada GEOCONSULT, S.A. DE C.V., Representación que se acredita mediante Instrumento Público N° 26 de fecha 04 de agosto del año 2008; Autorizado por el Abogado y

Notario Marco Vinicio Zuniga Medrano e inscrito bajo N° 89, Tomo N° 710 del Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado I.P., quien en lo sucesivo y para efectos de esta Modificación No. 1 se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto hemos acordado celebrar la presente Modificación No. 1 al Contrato para el proyecto denominado “SUPERVISIÓN DE LA SOLUCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DESDE EL TABLÓN HACIA AZACUALPA”, Código N° PROD-002., Concurso Público Nacional No. CPuNO-002-AMDC-020-2024 de acuerdo a los términos siguiente: DEFINICIONES.- Siempre que en la presente modificación se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación:

  • 1)

    EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central

  • 2)

    EL CONSULTOR: GEOCONSULT, S.A. DE C.V.

  • 3)

    UNIDAD EJECUTORA: Dirección de Control y Seguimiento

  • 4)

    FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió el CONTRATO No. 1472/GLA/ AMDC/2024.- CÓDIGO No. PROD-002, con fecha Veinte (20) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), entre el señor Alcalde Municipal del Distrito Central y la Empresa GEOCONSULT, S.A DE C.V. por un monto de DOCE MILLONES UN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO LEMPIRAS CON 68/100, (L.12,001,818.68). y en un plazo de ejecución de Trescientos treinta (330) días calendario. CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden de inicio del proyecto fue el Veintidós (22) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) y con fecha de finalización el Diecisiete (17) de junio del año dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO #3: Que se emitió Acta de Suspensión temporal No. 1 en fecha Cinco (05) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), por los siguientes motivos:

    • 1)

      Durante el proceso de construcción del Proyecto se han detectado zonas en que las condiciones del terreno natural generan velocidades muy altas en el flujo de la escorrentía causada al llover. Esto produce erosión en varios del proyecto lo cual repercute en la sedimentación anticipada de las obras hidráulicas de drenaje a lo largo del proyecto, haciendo que esta se acolmaten la pérdida de capacidad del sistema existente de drenajes pluviales genera daños en los taludes de relleno de la carretera.

    • 2)

      Se requiere tomar en consideración toda la información técnica recopilada y con esta realizar una revisión del estado actual del sistema con las condiciones observadas y diseñar las obras complementarias necesarias para lograr el correcto funcionamiento del sistema, protegiendo las obras terminadas e incrementando la capacidad de funcionamiento

      del sistema existente, incluyendo las alcantarillas necesarias, obras de canalización, obras de protección contra erosiona si como disipadores de energía en donde sean requeridos para reducir lo más posible la erosión,

    • 3)

      Considerando que es necesario realizar una optimización del diseño original, se procede en la suspensión del proyecto con el fin de lograr este objetivo y así complementar el proyecto original con obras que le aseguren el correcto funcionamiento a la carretera y sus obras de protección contra la escorrentía no controlada, por lo tanto, se justifica la Suspensión Temporal No. 1 del proyecto. CONSIDERANDO #4: Que en fecha Cinco (05) de enero del año dos mil veintiséis (2026) se emitió Acta de Reinicio, Una vez realizada la evaluación técnica detallada de las condiciones Hidráulicas y geotécnicas del proyecto, y con base a la información recopilada durante el periodo de Suspensión Temporal se ha desarrollado y aprobado las soluciones técnicas necesarias para mitigar los problemas identificados relacionados con la escorrentía no controlada, la erosión y sedimentación en las obras de drenaje. Estas mejoras han sido formalmente incorporadas al contrato mediante la Modificación No. 1 la cual contempla la optimización del diseño original y la ejecución de obras complementarias clave tales, como la estabilización de la Subrasante con cemento la ampliación y sustitución de tuberías de drenaje pluvial, la construcción de estructuras de protección como muros, cabezales y disipadores de energía, la instalación de cunetas así como el suministro y colocación de guardavías tipo HG como medida preventiva para mejorar la seguridad en los tramos con mayor riesgo de la carretera, garantizando la funcionalidad a largo plazo de la infraestructura vial. CONSIDERANDO #5: Que la Empresa Supervisora contratada remitió a la Dirección de Control y Seguimiento en fecha Siete (07) de enero del año dos mil veintiséis (2026), solicitud de Modificación No.1 del CONTRATO No. 1472/GLA/AMDC/2024.- CÓDIGO No. PROD- 002 denominado “SUPERVISIÓN DE LA SOLUCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DESDE EL TABLÓN HACIA AZACUALPA”. donde la Supervisión solicita formalmente la ampliación por un Monto del L. 4,800,396.48, que equivale al 40.00% del contrato original siendo un Total de L.16,802,215.16, así mismo un incremento de 167 días calendario establecidos en la Modificación del contratista, extendiendo nuestro contrato hasta el 02 de agosto del 2026, considerando la fecha de la entrega del informe final. CONSIDERANDO #6: Que la Dirección de Control y Seguimiento remite solicitud de Modificación No. 1 por Ampliación de Monto y Tiempo Contractual del CONTRATO No. 1472/GLA/AMDC/2024.- CÓDIGO No. PROD-002 denominado “SUPERVISIÓN DE LA SOLUCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DESDE EL TABLÓN HACIA AZACUALPA”. Dicha modificación fue revisada

      y aprobada por la Unidad Ejecutora mediante Resumen Ejecutivo de fecha Ocho (08) de enero del año dos mil veintiséis (2026) y memorándum AMDC-DCS-0010-2026; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada conforme a lo siguiente: El contrato 1472GLA/AMDC/2024 “SUPERVISIÓN DE LA SOLUCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DESDE EL TABLÓN HACIA AZACUALPA”, comprende dentro de su alcance, la administración y supervisión del contrato de obra No. 1448/GLA/AMDC/2024 “SOLUCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DESDE EL TABLÓN HACIA AZACUALPA”, cuyo objetivo del proyecto es mejorar la accesibilidad garantizando que las vías sean transitables durante todo el año, permitiendo el acceso seguro y eficiente a las comunidades, zonas rurales, áreas agrícolas, y sitios de interés económico y turístico. Asimismo, se busca impulsar el desarrollo económico y social al facilitar el acceso a servicios básicos, educación y centros de salud, promoviendo el desarrollo económico y mejorando la calidad de vida de las comunidades locales. El 05 de enero del 2026 la supervisión emite el informe de modificación no. 1 al contrato de obra en el cual manifiesta la necesidad de disminuir y/o aumentar cantidades de obra en Actividades contratadas Originalmente; para incorporar Actividades Nuevas complementarias e importantes para el buen funcionamiento Hidráulico de la Carretera y asegurar la calidad y durabilidad del Pavimento. Esta Variación de Cantidades se da debido a requerimientos especiales de la REPRESA SAN JOSÉ como ser: La capacidad de carga de la carretera, radios de giros; lo cual se considera extraer de este contrato el tramo de las estaciones 0+000 a la 1+455; en función de alcanzar las especificaciones Requerida de la Represa. En consecuencia y atención a las nuevas condiciones del proyecto y al análisis técnico integral realizado, se determina la necesidad de una ampliación de plazo por 167 días calendario al contrato de obra, debido a la incorporación de actividades adicionales que inciden directamente en la ruta crítica del proyecto, incrementando el tiempo requerido para la ejecución de los tramos estipulados. En consecuencia, se establece un plazo total de ejecución de 712 días calendario para completar el proyecto en su totalidad siendo su fecha de terminación el 17 de julio de 2026 para el contratista. Por lo anterior la supervisión emite el informe de la Modificación No. 1 al contrato de supervisión para asegurar que se realicen los trabajos planificados y garantizar la finalización de los proyectos con la calidad requerida en su totalidad. CAUSALES DE LA JUSTIFICACIÓN: La DIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, ha estudiado los diferentes imprevistos suscitados a lo largo

      del proyecto, detallando los causales que dieron lugar a la presente, incurriendo en un incremento en el plazo de conformidad a lo establecido en el artículo No. 125 de la Ley de Contratación del Estado y el artículo 187 del reglamento. AMPLIACIÓN DE TIEMPO Con el propósito de disminuir y/o Aumentar las cantidades de obra en el contrato del contratista, en relación a las actividades contratadas originalmente e incorporar las cantidades de obra de actividades nuevas, como ser: Estabilización de sub rasante con Sub-base y cemento 3% (mezclado en planta dosific

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Contrato No. 1472-GLA/AMDC/2024 — Modificación No. 1 del Contrato de Supervisión de la Solución de Pavimentación desde el Tablón hacia Azacualpa

Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC)

Articulo 1

Se modifica la Cláusula Tercera. del Contrato Original de que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA TERCERA: El Contratista por este medio se obliga a desarrollar la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo de: El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de setecientos cuarenta y dos (742) días calendario

Articulo 2

Se modifica la Cláusula Sexta. del Contrato Original que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA

Articulo 6

El monto del contrato asciende a la cantidad de DIESCISÉIS MILLÓNES OCHOCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE LEMPIRAS CON 16/100 (L. 16,802,215.16) EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en el presente contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita: (ver cuadro de Detalles del Costo anexo).

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Contrato No. 0570/GLA/AMDC/2025 — Modificación de Contrato No. 2 - Construcción de Techos Y Firmes De Concreto en Barrios, Colonias, Caseríos y Aldeas En El Distrito Central

Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC)

Articulo 1

Se modifica la Cláusula Sexta del Contrato original de que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTÍAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de éste Contrato asciende en la suma de: CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN LEMPIRAS CON 08/100 (L. 41,468,431.08), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. Forma de Pago:

Articulo 2

Se modifica las Especificaciones Técnicas (Apendice B) del Contrato original de que deberá leerse de la siguiente manera: “Apendice B1”.

Articulo 3

Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación No.2 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. EN TESTIMONIO de lo cual las partes firmamos la presente Modificación No. 2 en dos Ejemplares Originales de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). __________(F.S)_______________ Jorge Alejandro Aldana Bardales Alcalde Municipal EL CONTRATANTE _________(F.S)___________ Juan Manuel Echeverri Artunduaga Amplus Ingeniería S.A. de C.V. (AMPLUS INGENIERIA), EL CONTRATISTA

CUADRO DE OBRA CONTRATADA DIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO - ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL PROYECTO: “CONSTRUCCION DE TECHOS Y FIRMES DE CONCRETO EN BARRIOS, COLONIAS, CASERIOS Y ALDEAS EN EL DISTRITO CENTRAL” LOTE No.1 MARGEN ESTE DEL RIO CHOLUTECA”CONTRATO 0570/GLA/AMDC/2025, CÓDIGO: TECHO-0001 A Propietario: ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (A.M.D.C) Contratista: AMPLUS INGENIERIA, S.A. DE C.V. Supervisión: Diseño Construcción y Medio Ambiente S. de R. L (DICOMA) No. Descripción Unidad Precio Unitario Obra Contratada Cantidad Total CAMBIO DE TECHO A.1 Desmontaje De Techo Existente m2 87.53 34,182.00 2,991,950.46 A.2 Sum/Inst De Cubierta De Techo Con Lamina Aluzinc Cal 26 Y Estructura De Canaleta Galvanizada De 2x4" m2 1,115.09 20,790.00 23,182,721.10 A.3 Sum/Inst De Cubierta De Techo Con Lamina Aluzinc Cal 26 Y Estructura Con Palos De Madera De 2"x4" Y Clavadores Transversales De 2"x1" m2 797.75 6,696.00 5,341,734.00 A.4 Sum/Inst De Lamina Aluzinc Cal 26 m2 392.44 6,696.00 2,627,778.24 A.5 Picado Y Resane De Pared Por Instalación De Techo m 191.61 6,324.00 1,211,741.64 Jorge Alejandro Aldana Bardales Alcalde Municipal EL CONTRATANTE Amplus Ingeniería S.A. de C.V. (AMPLUS INGENIERIA), EL CONTRATISTA - 174 - TOTAL CAMBIO DE TECHO 35,355,925.44 INSTALACIÒN DE FIRMES B.1 Excavación De Material común m3 238.42 1,350.00 321,867.00 B.2 Relleno De Material Selecto E=0.10M m3 778.77 900 700,893.00 B.3 Firme De Concreto De 3,000 PSI E=0.05M m3 6,781.71 450 3,051,769.50 TOTAL INSTALACIÒN DE FIRMES 4,074,529.50 GENERALES C.1 Rótulo Móvil del Proyecto unidad 6,014.83 4 24,059.32 C.2 Rótulo Fijo del Proyecto unidad 8,138.38 5 40,691.90 TOTAL GENERALES 64,751.22 ACTIVIDADES NUEVAS A.6 Sum/Inst De Refuerzo Con Canaleta Doble 2 X 4 Pulg (Apoyos) m 584.14 3,378.00 1,973,224.92 TOTAL ACTIVIDADES NUEVAS 1,973,224.92 TOTAL FINAL 41,468,431.08

5.

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Contrato No. 2403/GLA/AMDC/2023 — Remodelación del Sistema Eléctrico Mercado San Miguel

Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC)

CONTRATO No. 2403/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO No. 3370 “REMODELACIÓN D E L S I S T E M A E L É C T R I C O “MERCADO SAN MIGUEL” No. LPrNO-053-AMDC-112-2023.- por un monto total de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 86/100 (L. 2,984,686.86), suscrito el 19 de septiembre del año 2023, entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado el contratante y JESSER ASAHEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, denominado El Contratista. Que literalmente dice… CONTRATO No. 2403/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO No. 3370 “REMODELACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO “MERCADO SAN MIGUEL” LICITACIÓN No. LPrNO-053-AMDC-112-2023 Este Contrato se celebra entre JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975- 02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y JESSER ASAHEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, de nacionalidad hondureña y de éste domicilio, con Documento Nacional de Identificación 1615-1986-00179, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato REMODELACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO MERCADO SAN MIGUEL”, CÓDIGO 3370.- Licitación No. LPrNO-053- AMDC-112-2023; en adelante denominado “Las Obras” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; En consecuencia, este Contrato atestigua lo siguiente: Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA:

  • 1)

    Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: JESSER ASAHEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ EL SUPERVISOR Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y Seguimiento FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales DE OBRAS:

  • 2)

    Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:

    • a)

      Las Condiciones Generales del Contrato.

    • b)

      Las Condiciones Especiales del Contrato.

    • c)

      Las Especificaciones y condiciones de cumplimiento.

    • d)

      El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta.

    • e)

      La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato.

    • f)

      Los Planos del proyecto.

    • g)

      Orden de Inicio.

    • h)

      Garantías.

    • i)

      Modificaciones al documento de licitación si las hubiere. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: El proyecto consiste en el cambio total y en mal estado del sistema eléctrico que genera inseguridad en los locatarios y visitantes del Mercado San Miguel. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de Noventa (90) días calendario. ORDEN DE INICIO: Será la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B” de este contrato. CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTÍAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de éste Contrato asciende en la suma de: DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA

      Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 86/100 (L. 2,984,686.86), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento

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Contrato

Contrato — Contrato de ejecución de obras entre Alcaldía Municipal del Distrito Central y Jesser Asahel Rodríguez Martínez

Alcaldía Municipal del Distrito Central

(15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato, c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la República de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR). CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS.- Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: MULTA De acuerdo al Decreto Legislativo No. 157-2022, Disposiciones Generales del

Presupuesto para el año fiscal 2023, Art. N° 88, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato por incumplimiento del saldo. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales CEC 48.1. y todas las demás que establece la cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales del contrato. CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: Entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por

lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración

de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CLÁUSULA RECORTE PRESUPUESTARIO., DECRETO No. 157- 2022, Art. No.90 DGP para el año 2023, en todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato, igual medida se aplicará en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales por razón de crisis económica y financiera del país; disminución en la recaudación de ingresos en relación con los gastos proyectados u otra situación de emergencia. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: “CLÁUSULA ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones:

  • a)

    “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público;

  • b)

    “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato;

  • c)

    “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo;

  • d)

    “Extorsión o instigación al delito” quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero;

  • e)

    “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe,

    inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la Ciudad de Tegucigalpa a los diecinueve días del mes de septiembre del año 2023.x- Por y en nombre del Contratante Firmado: (F.S)___________________________________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Contratista Firmado: (F.S)___________________________________ JESSER ASAHEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ R.T.N. No. 16151986001790

    Por y en nombre del Contratista Firmado: (F.S)___________________________________ JESSER ASAHEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ R.T.N. No. 16151986001790 NCHZG CONDICIONES G ENERALES DEL CONTRATO

    • A)

      DISPOSICIONES G ENERALES

      • 1)

        Definiciones 1.1 Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas (

        • a)

          El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC, (

        • b)

          La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. (

        • c)

          Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC (

        • d)

          La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Gerente de Obras de acuerdo con la Subcláusula 54.1 de estas CGC. (

        • e)

          El Contrato es el Contrato entre el Contratante y el Contratista para ejecutar, terminar y mantener las Obras. Comprende los documentos enumerados en la Subcláusula 2.3 de estas CGC. (

        • f)

          El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya Oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante. (

        • g)

          La Oferta del Contratista es el documento de licitación que fue completado y entregado por el Contratista al Contratante. (

        • h)

          El Precio del Contrato es el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. (

        • i)

          Días significa días calendario; (

        • j)

          Meses significa meses calendario. (

        • k)

          Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta conexos. (

        • l)

          Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. (

        • m)

          El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el

          - 186 - certificado emitido por el Gerente de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. (

        • n)

          El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación. (o) Los Planos incluye los cálculos y otra información proporcionada o aprobada por el Gerente de Obras para la ejecución del Contrato. (p) El Contratante es la Alcaldía Municipal del Distrito Central quien contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC. (q) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras. (r) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contratante. (s) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Contratante mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. (t) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. (u) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. (v) El Gerente de Obras es la persona cuyo nombre se indica en las CEC (o cualquier otra persona competente nombrada por el Contratante con notificación al Contratista, para actuar en reemplazo del Gerente de Obras), responsable de supervisar la ejecución de las Obras. (w) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato. (x) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC. (y) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. (z) Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Contratante. (aa) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras.

          - 187 - (bb) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. (cc) Obras Provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras. (dd) Una Variación es una instrucción impartida por el Contratante que modifica las Obras. (ee) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC.

      • 2)

        Interpretación 2.1 Para la interpretación de estas CGC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Supervisor proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CGC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CGC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (

        • a)

          Contrato, (

        • b)

          Notificación de la Resolución de Adjudicación, (

        • c)

          Oferta, (e) Condiciones Generales del Contrato, (

        • d)

          Condiciones Especiales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades valoradas (Presupuesto de la Obra), y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato.

      • 3)

        Idioma y Ley Aplicables 3.1 El idioma del Contrato será el español y la ley que lo regirá será la hondureña.

      • 4)

        Decisiones del Gerente de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Gerente de Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley

        - 188 - de Contratación del Estado y su Reglamento

      • 5)

        Delegación de funciones 5.1 El Gerente de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Contratista.

      • 6)

        Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.

      • 7)

        Subcontratos 7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. 7.2La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa, por escrito, con indicación de su objeto y de las condiciones económicas. Los trabajos que se subcontraten con terceros, no excedan del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato. 7.2Tampoco podrá el Contratista ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante.

      • 8)

        Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista.

      • 9)

        Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Gerente de Obras. El Gerente de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Gerente de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato.

      • 10)

        Riesgos del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista.

      • 11)

        Riesgos del Contratante 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante:

        - 189 - (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista. (b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras. 11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de: (

        • a)

          un defecto que existía en la Fecha de Terminación; (

        • b)

          un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o (

        • c)

          las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de Terminación.

      • 12)

        Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista

      • 13)

        Seguros 13.1 El Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (

        • a)

          pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; (

        • b)

          pérdida o daños a los Equipos; (

        • c)

          pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y (

        • d)

          lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Gerente de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o

          - 190 - perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Gerente de Obras. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro.

      • 14)

        Informes de investigación del Sitio de las Obras 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente.

      • 15)

        Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Supervisor responderá a las consultas sobre las CEC.

      • 16)

        Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos.

      • 17)

        Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Contratante hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.

      • 18)

        Aprobación por el Gerente de Obras 18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras definitivas deberán ser aprobados previamente por el Supervisor (Si lo hubiere) y el Gerente de Obras antes de su utilización.

      • 19)

        Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras. 19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, según las disposiciones sobre la materia.

      • 20)

        Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Contratante. El Contratista deberá

        - 191 - notificar al Gerente de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.

      • 21)

        Toma de posesión del Sitio de las Obras 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable.

      • 22)

        Acceso al Sitio de las Obras 22.1 El Contratista deberá permitir al Gerente de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato.

      • 23)

        Instrucciones, Inspecciones y Auditorías 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Gerente de Obras que se ajusten a los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 23.2 El Contratista permitirá que la AMDC inspeccione las cuentas, registros contables y archivos del Contratista relacionados con la presentación de ofertas y la ejecución del contrato y realice auditorías por medio de auditores designados por la AMDC, si así lo requiere la AMDC. Para estos efectos, el Contratista deberá conservan todos los documentos y registros relacionados con el proyecto financiado por la AMDC, por un período de cinco (5) años luego de terminado el trabajo. Igualmente, entregará a la AMDC todo documento necesario para la investigación pertinente sobre denuncias de fraude y corrupción y ordenará a los individuos, empleados o agentes del Contratista que tengan conocimiento del proyecto financiado por la AMDC a responder a las consultas provenientes de personal de la AMDC.

      • 24)

        Controversias 24.1 Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo entre el Contratista y el Contratante, deberá ser resuelto por éste, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante.

      • 25)

        Procedimientos para la solución de controversias 25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de la discrepancia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales que correspondan.

      • 26)

        Recursos contra la resolución del Contratante 26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al Arbitraje.

    • B)

      CONTROL DE PLAZOS

      - 192 - 27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor, para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecidos en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Supervisor podrá retener el monto especificado en las CEC de la próxima estimación de obra y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Supervisor en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 28. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los veintiún (21) días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Contratante una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación. 29. Aceleración de las Obras 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y

      - 193 - ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato. 30. Demoras ordenadas por el Gerente de Obras 30.1 El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que demore la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras. 31. Reuniones administrativas 31.1 Tanto el Gerente de Obras como el Contratista y el Supervisor podrán solicitar a la otra parte que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 32. 31.2 El Supervisor deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Gerente de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse. 32. Advertencia Anticipada 32.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor lo antes posible sobre futuros eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Supervisor podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 32.2 El Contratista colaborará con el Supervisor en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Gerente de Obras.

    • C)

      CONTROL DE CALIDAD 33. Identificación de Defectos 33.1 El Supervisor controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Supervisor podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y que ponga al descubierto y someta a prueba cualquier trabajo que el Supervisor considere que pudiera tener algún defecto. 34. Pruebas 34.1 Si el Supervisor ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el

      - 194 - Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras. Si no se encuentra ningún defecto, la prueba se considerará un Evento Compensable. 35. Corrección de Defectos 35.1 El Supervisor notificará al Contratista todos los defectos de que tenga conocimiento antes de que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 35.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor. 36. Defectos no corregidos 36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto.

    • D)

      Control de Costos 37. Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 37.1 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista. 37.2 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). 38. Desglose de Costos 38.1 Si el Gerente de Obras o el Supervisor lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). 39. Variaciones 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista y deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante. 39.2 Cuando las variaciones acumuladas superen el 10% del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante modificación del Contrato. 40. Pagos de las Variaciones 40.1 Cuando el Supervisor la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Supervisor así lo hubiera determinado. El Supervisor deberá analizar la cotización antes de opinar sobre la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades Valoradas

      - 195 - (Presupuesto de la Obra) y si, a juicio del Supervisor, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidieran con los rubros de la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra), el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 40.3 Si el Contratante no considerase la cotización del Contratista razonable, el Contratante podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. 40.4 Si el Contratante decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. 40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente. 41. Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Supervisor una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato. 42. Estimaciones de Obra 42.1 El Contratista presentará al Supervisor cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Supervisor de conformidad con la Subcláusula 42.2. 42.2 El Supervisor verificará las cuentas mensuales del Contratista y certificará la suma que deberá pagársele. 42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el Supervisor. 42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades terminadas de los rubros incluidos en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). 42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 42.6 El Supervisor podrá excluir cualquier rubro incluido en una estimación anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera aprobado anteriormente en consideración de información más reciente. 43. Pagos 43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Contratante pagará al Contratista, previo

      - 196 - cumplimiento de requisitos inicados en CEC, los montos de la estimación de obras aprobada por el Supervisor dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la fecha de cada certificado. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pago siguiente se deberá pagarle al Contratista interés sobre el pago atrasado. El interés se calculará a partir de la fecha en que el pago atrasado debería haberse emitido hasta la fecha cuando el pago atrasado es emitido, a la tasa de interés promedio para operaciones activas vigente en el sistema bancario nacional determinada mensualmente para la respectiva moneda por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, en consulta con el Banco Central de Honduras. 43.2 Si el monto aprobado es incrementado en una estimación posterior o como resultado de una decisión del Conciliador, Arbitro o Juez, se le pagará interés al Contratista sobre el pago demorado como se establece en esta cláusula. El interés se calculará a partir de la fecha en que se debería haber aprobado dicho incremento si no hubiera habido controversia. 43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato. 43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el Contrato. 44. Eventos Compensables 44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes: (

      • a)

        El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las Obras de acuerdo con la Subcláusula 21.1 de las CGC. (

      • b)

        El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud del Contrato. (

      • c)

        El Gerente de Obras ordena una demora o no emite los Planos, las Especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de las Obras. (

      • d)

        El Gerente de Obras ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban Defectos. (

      • e)

        El Gerente de Obras sin justificación desaprueba una subcontratación. (

      • f)

        Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo que razonablemente se podía inferir antes de la emisión de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, a partir de la información emitida a los Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del Sitio de las Obras), la información disponible públicamente y la inspección visual del Sitio de las Obras.

        - 197 - (

      • g)

        El Gerente de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el Contratante, o de ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos. (

      • h)

        Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista. (

      • i)

        El anticipo se paga atrasado. (

      • j)

        Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante. (

      • k)

        El Gerente de Obras demora sin justificación alguna la emisión del Certificado de Terminación. 44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se deberá aumentar el Precio del Contrato y/o se deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras decidirá si el Precio del Contrato deberá incrementarse y el monto del incremento, y si la Fecha Prevista de Terminación deberá prorrogarse y en qué medida. 44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, el Supervisor la evaluará y ajustará el Precio del Contrato como corresponda. Si el Supervisor no considerase la estimación del Contratista razonable, el Supervisor preparará su propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme a ésta. El Supervisor supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportunamente frente al evento. 44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Supervisor. 45. Impuestos 45.1 El Supervisor deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea veintiocho (28) días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del Acta de Recepción Definitiva. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CGC. 46. Monedas 46.1 La moneda o monedas en que se le pagará al Contratista en virtud de este Contrato se especifican en las CEC. 47. Ajustes de 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones

        - 198 - Precios del costo de los insumos, en la forma estipulada en las CEC. 48. Multas 48.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista 48.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Supervisor deberá corregir en la siguiente estimación de obra los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. Se deberán pagar intereses al Contratista sobre el monto pagado en exceso, calculados para el período entre la fecha de pago hasta la fecha de reembolso, a las tasas especificadas en la Subcláusula 43.1 de las CGC. 48.3 Adicionalmente el Contratista deberá pagar al Contratante en concepto de multa: (a) Por no contar con la Bitácora del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH): al precio por día establecido en las CEC. La adquisición de la Bitácora corre por cuenta del Contratista. (b) Por no contar con un rótulo que cumpla las especificaciones técnicas solicitadas: al precio por día establecido en las CEC. La adquisición e instalación del rótulo corre por cuenta del Contratista. 49. Bonificaciones 49.1 En los casos en que ello se estipule en las CEC, se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras, si fuere el caso) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Supervisor deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 54.1 de las CGC aun cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido. 50. Pago de anticipo 50.1 El Contratante pagará al Contratista, previo cumplimiento de requisitos indicados en CEC, un anticipo por el monto estipulado en las CEC en la fecha también estipulada en las CEC, contra la presentación por el Contratista de una Garantía Bancaria Incondicional o una Fianza, emitida en la forma y por un banco o aseguradora aceptables para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La garantía o fianza deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la misma será reducido

        - 199 - progresivamente en los montos reembolsados por el Contratista. El anticipo no devengará intereses. 50.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales, servicios y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. El Contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos al Supervisor. 51. Garantías y retenciones 51.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y por el monto estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en tres (3) meses la Fecha Prevista de Terminación. 51.2 Una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación del contrato, el Contratista sustituirá la garantía de cumplimiento del contrato por una garantía de calidad de la obra, con vigencia por el tiempo estipulado en las CEC y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra ejecutada. 51.3 Se le deducirá a EL CONTRATISTA el impuesto conforme a la ley del impuesto sobre la renta y su reglamento, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE , el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR) anteriormente conocida como Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), debidamente actualizada 51.4 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios. 52. Trabajos por día 52.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el Supervisor hubiera impartido instrucciones previamente y por escrito para la ejecución de trabajos adicionales que se han de pagar de esa manera. 52.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios aprobados por el Supervisor de todo trabajo que deba pagarse como trabajos por día. El Supervisor deberá verificar y firmar dentro de

        - 200 - los dos días siguientes después de haberse realizado el trabajo todos los formularios que se llenen para este propósito. 52.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día estarán supeditados a la presentación de los formularios mencionados en la Subcláusula 52.2 de las CGC. 53. Costo de reparaciones 53.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones.

    • E)

      FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 54. Terminación de las Obras 54.1 Terminada sustancialmente las Obras, se efectuará en forma inmediata una inspección preliminar, que acredite que las Obras se encuentran en estado de ser recibidas, todo lo cual se consignará en Acta de Recepción Provisional suscrita por un representante del Gerente de Obras, el Supervisor designado y el representante designado por el Contratista. 54.2 Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que, luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo a su finalidad. 55. Recepción de las Obras 55.1 Acreditado mediante la inspección preliminar, que las obras se encuentran en estado de ser recibidas, y dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Contratista efectúe su requerimiento, el Contratante procederá a su recepción provisional, previo informe del Supervisor. 55.2 Si de la inspección preliminar resultare necesario efectuar correcciones por defectos o detalles pendientes, se darán instrucciones precisas al contratista para que a su costo proceda dentro del plazo que se señale a la reparación o terminación de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales. 55.3 Cuando las obras se encuentren en estado de ser recibidas en forma definitiva, se procederá a efectuar las comprobaciones y revisiones finales. Si así procediere, previo dictamen del Supervisor, se efectuará la recepción definitiva de la obra mediante acta suscrita de manera similar a como dispone el artículo anterior. 55.4 Cuando conforme a las CEC proceda la recepción parcial por tramos o partes de la obra un proyecto, la recepción provisional y definitiva de cada uno de ellos se ajustará a lo dispuesto en los artículos anteriores. Cuando así ocurra, el

      - 201 - plazo de la garantía de calidad correspondiente a cada entrega a que estuviere obligado el Contratista se contará a partir de la recepción definitiva de cada tramo. 55.5 Hasta que se produzca la recepción definitiva de las obras, su custodia y vigilancia será de cuenta del Contratista, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y de acuerdo con lo que para tal efecto disponga el contrato. 56. Liquidación final 56.1 El Contratista deberá proporcionar al Supervisor un estado de cuenta detallado del monto total que el Contratista considere que se le adeuda en virtud del Contrato antes del vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos. El Gerente de Obras emitirá un Certificado de Responsabilidad por Defectos y certificará cualquier pago final que se adeude al Contratista dentro de los cincuenta y seis (56) días siguientes a haber recibido del Contratista el estado de cuenta detallado y éste estuviera correcto y completo a juicio del Gerente de Obras. De no encontrarse el estado de cuenta correcto y completo, el Gerente de Obras deberá emitir dentro de veintiocho (28) días una lista que establezca la naturaleza de las correcciones o adiciones que sean necesarias. Si después de que el Contratista volviese a presentar el estado de cuenta final aún no fuera satisfactorio a juicio del Gerente de Obras, éste decidirá el monto que deberá pagarse al Contratista, y emitirá el certificado de pago. 56.2 El órgano responsable de la contratación deberá aprobar la liquidación y ordenar el pago, en su caso, del saldo resultante, debiendo las partes otorgarse los finiquitos respectivos. 57. Manuales de Operación y de Mantenimiento 57.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 57.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Supervisor, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista. 58. Terminación del Contrato 58.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 58.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: (

      • a)

        Si el Contratista suspende los trabajos por veintiocho (28) días cuando el Programa vigente no prevé tal

        - 202 - suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras; (

      • b)

        La suspensión temporal de las obras por un plazo superior a dos (2) meses sin que medien fuerza mayor o caso fortuito, acordada por la Administración; (

      • c)

        La disolución de la sociedad mercantil contratista, salvo en los casos de fusión de sociedades y siempre que solicite de manera expresa al Contratante su autorización para la continuación de la ejecución del contrato, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que tal fusión ocurra. El Contratante podrá aceptar o denegar dicha solicitud, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna; (

      • d)

        La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista, o su comprobada incapacidad financiera y si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se utilicen en la elaboración de los trabajos contratados o cualquier suma que deba pagarse por este contrato, si el monto del embrago le impidiere cumplir con las obligaciones contractuales. (

      • e)

        El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en las CEC un plazo menor Gerente de Obras; (

      • f)

        Si el Supervisor le notifica al Contratista que, el no corregir un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato, y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Supervisor en la notificación; (

      • g)

        La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del contratista dentro de los plazos correspondientes; (

      • h)

        Si el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato; (

      • i)

        La evidente negligencia por parte del contratista en la ejecución de los trabajos requeridos debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo o materiales necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado para asegurar la conclusión del contrato en el tiempo estipulado y si el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC.

        - 203 - (

      • j)

        Si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido la Cláusula 59 de estas CGC. (

      • k)

        Si el Contratista rehusare proseguir o dejare de cumplir con cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato en forma parcial o total con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido o cualquier ampliación que se le conceda. (

      • l)

        La falta de corrección de defectos de diseño cuando éstos sean técnicamente inejecutables; 58.3 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato también en los siguientes casos: (a) La suspensión definitiva de las obras o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito; (b) La muerte del contratista individual, salvo que los herederos ofrezcan concluir con el mismo con sujeción a todas sus estipulaciones; la aceptación de esta circunstancia será potestativa del Contratante sin que los herederos tengan derecho a indemnización alguna en caso contrario. c) Cualquier otra disposición establecida en la Ley de Contratación del Estado y demás leyes aplicables al caso. 58.4 No obstante lo anterior, el Contratante podrá terminar el Contrato en cualquier momento por motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución. 58.5 Cuando se presentaren divergencias entre las partes contratantes se intentará solucionar mediante el diálogo y la rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un acuerdo municipal por parte de la Corporación Municipal del Distrito Central. 58.6 Si el Contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible. 59. Fraude y Corrupción 59.1 El Estado Hondureño exige a todos los organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o

        - 204 - participando en procedimientos de contratación, incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. 59.2 El Contratante, así como cualquier instancia de control del Estado Hondureño tendrán el derecho revisar a los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios sus cuentas y registros y cualesquiera otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Contratante, o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño. Para estos efectos, el Contratista y sus subcontratistas deberán: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con este Contrato por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el Contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción, y pongan a la disposición del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, los empleados o agentes del Contratista y sus subcontratistas que tengan conocimiento del Contrato para responder las consultas provenientes de personal del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas incumple el requerimiento del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por éstos, el Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el contratista o subcontratista para asegurar el cumplimiento de esta obligación. 59.3 Los actos de fraude y corrupción son sancionados por la Ley de Contratación del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad en que se pudiera incurrir conforme al Código Penal. 60. Pagos posteriores a la terminación del Contrato 60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, el Supervisor deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de

        - 205 - dicho certificado y menos el valor de las Multas por retraso en la entrega de la Obra aplicables. Ello sin menoscabo de las acciones que procedan para la indemnización por daños y perjuicios producidos al Contratante. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. 60.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado. 61. Derechos de propiedad 61.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras incluidas en estimaciones aprobadas o las indicadas a tales efectos en la Liquidación, se considerarán de propiedad del Contratante. 62. Liberación de cumplimiento 62.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato por motivo de una guerra, o por cualquier otro evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista, el Gerente de Obras deberá certificar la imposibilidad de cumplimiento del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir este certificado. En caso de imposibilidad de cumplimiento, deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción del certificado, así como de cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos. 63. Medio ambiente y seguridad 63.1

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Contrato

Contrato No. 0691/GLA/AMDC/2024 — Modificación No. 3 de Supervisión para la Construcción y Sistema Eléctrico del Mercado San Isidro

Alcaldía Municipal del Distrito Central

Articulo 1

Se modifica la Cláusula Tercera del Contrato de que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA

Articulo 3

El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de Setecientos diecinueve (719) días calendario.

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Contrato

Contrato No. 2469/GLA/AMDC/2025 — Construcción de Calle a la Nueva Capital, Etapa 1: de Cementerio Divino Paraíso a Terminal de Buses Nueva Capital

Alcaldía Municipal del Distrito Central

CONTRATO No. 2469/GLA/AMDC/2025.- CÓDIGO No. INFRA-0058 “CONSTRUCCIÓN DE CALLE A LA NUEVA CAPITAL, ETAPA 1: DE CEMENTERIO DIVINO PARAÍSO A TERMINAL DE BUSES NUEVA CAPITAL” LPuNO-002-AMDC-030-2025, por un monto total de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 13/100 (L. 128,329,164.13). suscrito el 06 de agosto del año 2025, entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado el contratante y la Sociedad Mercantil, CONSTRUCTORA J&L, S. DE R.L. denominado El Contratista. Que literalmente dice… CONTRATO No. 2469/GLA/AMDC/2025.- CÓDIGO No. INFRA-0058 “CONSTRUCCIÓN DE CALLE A LA NUEVA CAPITAL, ETAPA 1: DE CEMENTERIO DIVINO PARAÍSO A TERMINAL DE BUSES NUEVA CAPITAL” LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL LPuNO-002-AMDC-030-2025 Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE y el señor JOZIEL HAZEL ZUNIGA CANALES de nacionalidad hondureña, mayor de edad, portador del Documento Nacional de Identificación No. 0510-1991-00180 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada CONSTRUCTORA J&L, S. DE R.L., Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 64 de fecha 28 de Octubre del año 2013; autorizado por el Abogado y Notario Gladis Ondina Zavala Mejía, e inscrito bajo el N°. 20021, Matrícula: 2533596 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE CALLE A LA NUEVA CAPITAL, ETAPA 1: DE CEMENTERIO DIVINO PARAÍSO A TERMINAL DE BUSES NUEVA

CAPITAL”, con CÓDIGO No. INFRA-0058” Licitación Pública Nacional No. LPuNO-002-AMDC-030-2025. Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: C O N S T R U C T O R A J&L, S. DE R.L. EL SUPERVISOR DE OBRAS: Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y Seguimiento. FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:

  • a)

    Las Condiciones Generales del Contrato.

  • b)

    Las Condiciones Especiales del Contrato.

  • c)

    Las Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento.

  • d)

    El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta.

  • e)

    La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato.

  • f)

    Los Planos del proyecto.

  • g)

    Documento de Licitación para la contratación de Obra por Licitación Nacional.

  • h)

    Copia de la Escritura Pública. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: Descripción de la propuesta Este proyecto consiste en la pavimentación con concreto hidráulico de las principales calles de acceso e internas de las colonias Unidad y Fuerza, Nueva Capital, Fuerzas Unidas, José Ángel Ulloa entre otras. Esta propuesta contempla la Etapa I, que abarca el tramo desde el Cementerio Divino Paraíso gira a la derecha en Mercadito Nueva Capital (siguiendo la ruta de buses) finalizando en la

    terminal de Buses, mejorando la sub base y sub rasante como soporte del pavimento con cemento y cal respectivamente, contará con bordillos y aceras de concreto con acabado escobillado donde los límites de propiedad lo permitan, se propone drenar las aguas lluvias mediante cunetas de mampostería y cunetas de concreto con quiebrapatas para cruce de las calles, haciendo las descargas en escorrentías naturales que corren por las colonias, Se propone construir un sistema de alcantarillado sanitario planteando la instalación de cajas de registro y tubería PVC de 4” para la acometida, pozos de inspección desde 1.50 m de profundidad hasta 9.00 m y la red formada por tuberías de PVC de 6”, 8”, 10”, 12” y 15” conectando las acometidas con Yees de los mismos diámetros de la tubería, quedando pendiente los puntos de descarga; para el sistema de agua Potable se propone una red de distribución con tubería de 3” y 2” con válvulas de control la que será alimentada por los tanques existentes y el abasto domiciliar con tubería de ½” y sus respectivas cajas de registro; el diseñador indicó que para el sistema eléctrico No sería necesario ninguna intervención*, pero de encontrar actividades del sistema eléctrico que interfieran en el proyecto y que sean necesarias su cambio serán cubiertas mediante el rubro de Administración Delegada. El diseño propuesto se complementará con la señalización vial de las calles con pintura en bordillos, líneas continuas y pasos peatonales y señalamiento vertical. Se han identificado casetas de ventas informales colocadas frente a la Escuela Santa Teresa de Jesús entre otras, en los tramos a pavimentar los que se verían afectados durante la ejecución del proyecto, por lo que su manejo (reubicación temporal y mejora en su sitio) serán cubiertos mediante el rubro de Administración delegada. Durante la construcción de este proyecto se tendrá que dar mantenimiento a las calles alternas propuestas como acceso provisional mediante conformaciones tipo I y II material selecto.

    Se propone construir un sistema de alcantarillado sanitario planteando la instalación de cajas de registro y tubería PVC de 4” para la acometida, pozos de inspección desde 1.50 m de profundidad hasta 9.00 m y la red formada por tuberías de PVC de 6”, 8”, 10”,12” y 15” conectando las acometidas con Yees de los mismos diámetros de la tubería, quedando pendiente los puntos de descarga; para el sistema de agua Potable se propone una red de distribución con tubería de 3” y 2” con válvulas de control la que será alimentada por los tanques existentes y el abasto domiciliar con tubería de ½” y sus respectivas cajas de registro; el diseñador indicó que para el sistema eléctrico No sería necesario ninguna intervención*, pero de encontrar actividades del sistema eléctrico que interfieran en el proyecto y que sean necesarias su cambio serán cubiertas mediante el rubro de Administración Delegada. El diseño propuesto se complementará con la señalización vial de las calles con pintura en bordillos, líneas continuas y pasos peatonales y señalamiento vertical. Se han identificado casetas de ventas informales colocadas frente a la Escuela Santa Teresa de Jesús entre otras, en los tramos a pavimentar los que se verían afectados durante la ejecución del proyecto, por lo que su manejo (reubicación temporal y mejora en su sitio) serán cubiertos mediante el rubro de Administración delegada. Durante la construcción de este proyecto se tendrá que dar mantenimiento a las calles alternas propuestas como acceso provisional mediante conformaciones tipo I y II material selecto. * Comentario del diseñador en sus informes respecto a la interrogante planteada por la AMDC de la necesidad de un diseño eléctrico proyectado

    CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA, se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo Doscientos cuarenta (240) días calendario. ORDEN DE INICIO: Será la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE, se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL CONTRATISTA, se obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B” de este contrato. CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTÍAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de: CIENTO VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 13/100 (L. 128,329,164.13), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto se incluye: DIECISÉIS MILLONES CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 52/100 (L. 16,041,145.52), por concepto de Administración Delegada, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora, un monto de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 51/100 (L. 5,347,048.51) por concepto de Cláusula Escalatoria, que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías

    deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá. a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la República de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR). CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS.- Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: MULTA. De acuerdo al Decreto Legislativo No. 4-2025, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año vigente, Art. N° 120, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. El Pliego de Condiciones y el Contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas, debe contener la cláusula sancionatoria. Esta misma disposición se debe aplicar también a las compras realizadas mediante catálogo electrónico y los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público. CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios

    fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia.

    CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente:

    • 1)

      A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública.

    • 2)

      Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren.

    • 3)

      En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido.

    • 4)

      A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios.

    • 5)

      A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato.

    • 6)

      El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CLÁUSULA RECORTE PRESUPUESTARIO., DECRETO No. 4-2025, Art. No.122 DGP del año vigente: En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: “CLÁUSULA ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN:

      El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente:

      • 1)

        A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones:

        • a)

          “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público;

        • b)

          “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato;

        • c)

          “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo;

        • d)

          “Extorsión o instigación al delito” quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero;

        • e)

          “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero.

      • 2)

        El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión.

      • 3)

        El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación.

      • 4)

        El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

      • 5)

        El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a:

        • 1)

          Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido.

        • 2)

          Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados.

        • 3)

          No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida.

        • 4)

          No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato en dos ejemplares Originales de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la Ciudad de Tegucigalpa a los seis días del mes de agosto del año 2025. Por y en nombre del Contratante Firmado: (F.S)___________________________________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Contratista Firmado: (F.S) ___________________________________ JOZIEL HAZEL ZUNIGA CANALES Representante Legal de la Empresa CONSTRUCTORA J&L, S. DE R.L. RTN: 08019013609310

          Condiciones Generales del Contrato A. Disposiciones Generales

          1 Definiciones 1.1 Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas (

          • a)

            El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC. (

          • b)

            La Lista de Cantidades Valoradas es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. (

          • c)

            Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC (

          • d)

            La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Supervisor de Obras de acuerdo con la Subcláusula 53.1 de estas CGC. (

          • e)

            El Contrato es el acuerdo suscrito entre el Contratante y el Contratista para ejecutar las Obras. Comprende los siguientes documentos: Acuerdo Contractual, Notificación de Resolución de Adjudicación, Carta de Oferta, estas Condiciones, Especificaciones, Planos, Anexos y cualquier otro documento que se indique en el Contrato. (

          • f)

            El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante. (

          • g)

            La Oferta del Contratista es el conjunto formado por la Carta de Oferta y cualquier otro documento que el Contratista presente con la misma y se incluya en el Contrato. (

          • h)

            El Precio del Contrato es el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. (

          • i)

            Días significa días calendario; (

          • j)

            Días hábiles administrativos todos los del año excepto los sábados y domingos y aquellos que sean determinados como feriados. (

          • k)

            Meses significa meses calendario.

            - 291 - (

          • l)

            Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta conexos. (

          • m)

            Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. (

          • n)

            El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Supervisor de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. (o) El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación. (p) Los Planos son documentos gráficos, incluidos en el contrato, que definen el trabajo a realizar, y cualquier otro plano adicional o modificado emitido por el Contratante, de acuerdo con lo establecido en el Contrato. (q) El Contratante es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC. (r) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras. (s) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contratante. (t) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Contratante mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. (u) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. (v) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. (w) El Supervisor de Obras es la persona natural o jurídica contratada por el órgano

            - 292 - responsable de la contratación para supervisar la ejecución de las Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la coordinación y control de la respectiva unidad ejecutora. (x) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato. (y) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC. (z) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. (aa) Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluídas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Contratante. (bb) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. (cc) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. (dd) Obras Provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras. (ee) Una Variación es una instrucción impartida por el Contratante y que modifica las Obras. (ff)Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC. (gg) Fuerza Mayor significa un suceso o circunstancia excepcional: (

            • a)

              que escapa al control de una Parte, que dicha Parte no pudiera haberlo previsto razonablemente antes de firmar el Contrato,

              - 293 - (

            • b)

              que, una vez surgido, dicha Parte no pudiera haberlo evitado o resuelto razonablemente, y (

            • c)

              que no es sustancialmente atribuible a la otra Parte. La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita a, sucesos o circunstancias excepcionales del tipo indicado a continuación, siempre que s

Ver como documento individual

Contrato

Contrato — Condiciones Generales del Contrato para Obras de Construcción

e satisfagan las Condiciones (a) a (d) especificadas anteriormente: (i) guerra, hostilidades (independientemente de que se declare la guerra o no), invasión, actos de enemigos extranjeros, (ii) rebelión, terrorismo, revolución, insurrección, golpe militar o usurpación del poder, o guerra civil, (iii) disturbios, conmoción, desorden, huelga o cierre patronal llevado a cabo por personas distintas a las del Personal del Contratista u otros empleados del Contratista y Subcontratistas, (iv) municiones de guerra, materiales explosivos, radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad, excepto cuando pueda ser atribuible al uso por parte del Contratista de dichas municiones, explosivos, radiación o radioactividad, y (v) catástrofes naturales, como terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica. 2. Interpretación 2.1 Para la interpretación de estas CEC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Supervisor de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CEC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CEC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras).

- 294 - 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: a) Contrato, (b) Notificación de la Resolución de Adjudicación, (c) Oferta, (d) Condiciones Especiales del Contrato, (e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades valoradas, y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato. 3. Idioma y Ley Aplicables 3.1 El idioma del Contrato será el español. 3.2 El contrato se regirá y se interpretara según las Leyes Hondureñas 4. Decisiones del Supervisor de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Supervisor de Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. Delegación de funciones 5.1 El Supervisor de Obras no podrá delegar en otra persona ninguno de sus deberes y responsabilidades. 6. Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas y/o escritas en la bitácora del proyecto. 7. Subcontratos y Cesión del Contrato 7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. 7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa, por escrito, con indicación de su objeto y de las condiciones económicas. Los trabajos que se subcontraten con terceros, no excederán del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato. 7.3 El Contratista no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante.

- 295 - 8. Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista. 9. Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Supervisor de Obras. El Supervisor de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Supervisor de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. 10. Riesgos del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista. 11. Riesgos del Contratante 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los

- 296 - deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista. (b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras. 11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de: (a) un defecto que existía en la Fecha de Terminación; (b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o (c) las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de Terminación. 12. Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista. 13. Seguros 13.1 A menos que se indique lo contrario en las CEC, el Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) Para pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales;

- 297 - (b) Para pérdida o daños a los Equipos; (c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y; (d) Para lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Supervisor de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Supervisor de Obras. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro. 14. Informes de investigación del Sitio de las Obras 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente. 15. Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Supervisor de Obras responderá a las consultas sobre las CEC. 16. Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos. 17. Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Contratante hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de

- 298 - Terminación. 18. Aprobación por el Supervisor de Obras 18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales y definitivas deberán ser aprobados previamente por el Supervisor de Obras antes de su utilización. 19. Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras. 19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, según las disposiciones sobre la materia. 20. Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Supervisor de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder. 21. Toma de posesión del Sitio de las Obras 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable. 22. Acceso al Sitio de las Obras 22.1 El Contratista deberá permitir al Supervisor de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. 23. Instrucciones, Inspecciones y Auditorías 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Supervisor de Obras que se ajusten a los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. (ver apéndice A)

- 299 - 24. Controversias 24.1 Controversia se entenderá como cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales y de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo el Supervisor de Obras, como resultado de la ejecución de las Obras. 25. Procedimientos para la solución de controversias 25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de la controversia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales que correspondan. 26. Recursos contra la resolución del Contratante 26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al Arbitraje. B. Control de Plazos 27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor de Obras, para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras.(ver apéndice A) 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor de Obras para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecidos en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Supervisor de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC de la próxima estimación de obra y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el

- 300 - Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Supervisor de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 28. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Contratante una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación.(ver apéndice A) 29. Aceleración de las Obras 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato. 30. Demoras ordenadas por el Supervisor de El Supervisor de Obras previa autorización del contratante, podrá ordenar al Contratista la suspensión en la iniciación o el avance de cualquier actividad

- 301 - Obras comprendida en las Obras, compensando económicamente el gasto generado por el atraso. 31. Reuniones administrativas 31.1 Tanto el Supervisor de Obras como el Contratista podrán solicitar al órgano contratante que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 33. 31.2 El Supervisor de Obras deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Supervisor de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse. 32. Corrección de Defectos 32.1 El Supervisor de Obras notificará al Contratista de todos los defectos que tenga conocimiento antes que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 32.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras. 33. Advertencia Anticipada 33.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Supervisor de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 33.2 El Contratista colaborará con el Supervisor de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las

- 302 - instrucciones que consecuentemente ordenare el Supervisor de Obras. C. Control de Calidad 34. Identificación de Defectos 34.1 El Supervisor de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. 35. Pruebas 35.1 Si el Supervisor de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras, caso contrario deberá ser sufragado por el Contratante. 36. Defectos no Corregidos 36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto, sin perjuicio de que la corrección del defecto sea encargada por el Contratante a terceros. D. Control de Costos 37. Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 37.1 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista. 37.2 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 38. Desglose de Costos 38.1 Si el Contratante o el Supervisor de Obras lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra).(ver apéndice A) 39. Variaciones 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista y deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante. 39.2 Cuando las variaciones acumuladas superen el

- 303 - 10% del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante modificación del Contrato. (ver apéndice A) 40. Pagos de las Variaciones 40.1 Cuando el Supervisor de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Supervisor de Obras así lo hubiera determinado. El Supervisor de Obras deberá analizar la cotización antes de opinar sobre la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) y si, a juicio del Supervisor de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra), el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 41. Proyecciones 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Supervisor de obra una proyección actualizada del flujo de efectivo. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipule el contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del contrato. 42. Estimaciones de Obra 42.1 El Contratista presentará al Supervisor de Obras cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Supervisor de Obras de conformidad con la Sub cláusula 42.2. (ver apéndice A) 42.2 El Supervisor de Obras verificará las cuentas mensuales de los trabajos ejecutados por el Contratista y certificará la suma que deberá pagársele. 42.3 El valor de los trabajos ejecutados será

- 304 - determinado por el Supervisor de Obras 42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades ejecutadas, de acuerdo a los precios unitarios contractuales. 42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 42.6 El Supervisor de Obras podrá excluir cualquier rubro incluido en una estimación anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera aprobado anteriormente en consideración de información más reciente. 43. Pagos 43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Contratante reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectué el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco días (45) calendario contados a partir de la presentación correcta de los documentos de cobro correspondientes. El pago de los intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial. El Supervisor de Obra validará la presentación correcta de la estimación de obra en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de los mismos. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pago siguiente se deberá pagar al Contratista interés sobre el pago atrasado. El pago de los intereses se calculará exclusivamente sobre el monto facturado que se pagará con retraso. Para estos fines la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones determinará mensualmente, en consulta con el Banco Central de Honduras la tasa de interés promedio para operaciones activas vigente en el sistema bancario nacional. 43.2 Si el monto aprobado es incrementado en una estimación posterior o como resultado de una decisión del Conciliador, Arbitro o Juez, se le pagará interés al Contratista sobre el monto incrementado como se establece en esta cláusula. El interés se calculará a partir de la fecha en que se debería haber aprobado dicho

- 305 - incremento si no hubiera habido controversia. 43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato. 43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el Contrato. 44. Eventos Compensables 44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes: (a) El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las Obras de acuerdo con la Subcláusula 21.1 de las CEC. (b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud del Contrato. (c) El Supervisor de Obras ordena una demora o no emite los Planos, las Especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de las Obras. (d) El Supervisor de Obras ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban defectos. (e) El Supervisor de Obras sin justificación desaprueba una subcontratación. (f) Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo que razonablemente se podía inferir antes de la emisión de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, a partir de la información emitida a los Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del Sitio de las Obras), la información disponible públicamente y la inspección visual del Sitio de las Obras. (g) El Supervisor de Obras imparte una

- 306 - instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el Contratante, o para ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos. (h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista. (i) El anticipo se paga atrasado. (j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante. (k) El Supervisor de Obras demora sin justificación alguna la emisión del Certificado de Terminación. 44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se deberá incrementar el Precio del Contrato y/o prorrogar la Fecha Prevista de Terminación. El Supervisor de Obras decidirá el monto del incremento, y la nueva Fecha Prevista de Terminación si este fuera el caso. 44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, el Supervisor de Obras la evaluará y ajustará el Precio del Contrato como corresponda. Si el Supervisor de Obras no considerase la estimación del Contratista razonable, el Supervisor de Obras preparará su propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme a ésta. El Supervisor de Obras supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportunamente frente al evento. 44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Supervisor de Obras. 45. Impuestos 45.1 El Supervisor de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido

- 307 - entre la fecha que sea 30 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del Acta de Recepción Definitiva. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CEC. 46. Monedas 46.1 La moneda o monedas en que se le pagará al Proveedor en virtud de este Contrato se especifican en las CEC. 47. Ajustes de Precios 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, en la forma estipulada en las CEC. 48. Multas por retraso en la entrega de la Obra 48.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista. 48.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Supervisor de Obras deberá corregir en la siguiente estimación de obra los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 49. Pago de anticipo 49.1 El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto estipulado en las CEC, contra la presentación por el Contratista de una Garantía Incondicional, emitida en la forma y por un banco o aseguradora aceptables para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La Garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la misma podrá ser reducido progresivamente en los montos reembolsados por el Contratista. El anticipo no devengará intereses. (ver apéndice A) 49.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales, servicios y

- 308 - gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. 49.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios. 50. Garantías 50.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y por el monto estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en tres (3) meses la Fecha Prevista de Terminación. 50.2 Una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación del contrato, el Contratista sustituirá la Garantía de cumplimiento del contrato por una Garantía de calidad de la obra, con vigencia por el tiempo estipulado en las CEC y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra ejecutada. 50.3 Cuando en el contrato se haya pactado entregas parciales por tramos o secciones, el plazo de la Garantía de calidad correspondiente a cada entrega a que estuviere obligado el Contratista se contará a partir de la recepción definitiva de cada tramo. 51. Trabajos por día 51.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el supervisor de Obras hubiera impartido instrucciones previamente y por escrito para la ejecución de trabajos adicionales que se han de pagar de esa manera. 51.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios aprobados por el Supervisor de Obras

- 309 - de todo trabajo que deba pagarse como trabajos por día. El Supervisor Obras deberá verificar y firmar todos los formularios que se llenen para este propósito. 51.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día estarán supeditados a la presentación de los formularios. 52. Costo reparaciones 52.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones. E. Finalización del Contrato 53. Terminación de las Obras 53.1 Terminada sustancialmente las Obras, se efectuará en forma inmediata una inspección preliminar, que acredite que las Obras se encuentran en estado de ser recibidas, todo lo cual se consignará en Acta de Recepción Provisional suscrita por un representante del órgano responsable de la contratación por el Contratante, el Supervisor de Obras designado y el representante designado por el Contratista. 53.2 Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que, luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo a su finalidad.(ver apéndice A) 54. Recepción de las Obras 54.1 Acreditado mediante la inspección preliminar, que las obras se encuentran en estado de ser recibidas, y dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Contratista efectúe su requerimiento, el Contratante procederá a su recepción provisional, previo informe del Supervisor de Obras. 54.2 Si de la inspección preliminar resultare necesario efectuar correcciones por defectos o detalles pendientes, se darán instrucciones precisas al contratista para que a su costo proceda dentro del plazo que se señale a la reparación o terminación

- 310 - de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales. 54.3 Cuando las obras se encuentren en estado de ser recibidas en forma definitiva, se procederá a efectuar las comprobaciones y revisiones finales. Si así procediere, previa certificación del Supervisor de Obras de que los defectos y detalles notificados han sido corregidos, se efectuará la recepción definitiva. 54.4 Cuando conforme a las CEC proceda la recepción parcial por tramos o partes de la obra de un proyecto, la recepción provisional y definitiva de cada uno de ellos se ajustará a lo dispuesto en los artículos anteriores. 54.5 Hasta que se produzca la recepción definitiva de las obras, su mantenimiento, custodia y vigilancia será por cuenta del Contratista, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y de acuerdo con lo que para tal efecto disponga el contrato.(ver apéndice A) 55. Liquidación final 55.1 Dentro del plazo establecido en las CEC, el contratista deberá proporcionar al Supervisor de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que el contratista considere que se le adeuda en virtud del contrato. Si el estado de cuenta estuviera correcto y completo a juicio del supervisor de obras, emitirá el certificado de pago final dentro del plazo establecido en las CEC. Si el estado de cuenta presentado no estuviese de acuerdo al balance final calculado por el Supervisor o estuviese incompleto, ambas partes procederán en el periodo establecido en las CEC a conciliar el balance final adeudado al Contratista. Si la conciliación fuese exitosa, el Contratista volverá a presentar el estado de cuenta y el Supervisor dentro del plazo establecido en las CEC emitirá el certificado de pago. Caso contrario, el supervisor de obras decidirá en el plazo estipulado en las CEC el monto que deberá pagarse al Contratista y ordenará se emita el certificado de pago. 55.2 El órgano responsable de la contratación deberá aprobar la liquidación y ordenar el pago, en su caso, del saldo resultante debiendo las partes otorgarse los finiquitos respectivos, sin perjuicio de las acciones legales que el contratista pudiese

- 311 - iniciar en caso de no aceptación del monto del certificado de pago final. 56. Manuales de Operación y mantenimiento 56.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados de la maquinaria o equipo suministrado, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 56.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC 56.1, o no son aprobados por el Supervisor de Obras, éste retendrá el acta de recepción final. 57. Terminación del Contrato 57.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 57.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes:

  • 1)

    El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas;

  • 2)

    La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del contratista dentro de los plazos correspondientes;

  • 3)

    La suspensión definitiva de las obras o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien éstas, acordada en ambos casos por la Administración;

  • 4)

    La muerte del contratista individual si no pudieren concluir el contrato sus sucesores;

  • 5)

    La disolución de la sociedad mercantil contratista;

  • 6)

    La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista, o

    - 312 - su comprobada incapacidad financiera;

  • 7)

    Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución;

  • 8)

    El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en el contrato un plazo distinto;

  • 9)

    La falta de corrección de defectos de diseño cuando éstos sean técnicamente inejecutables;

  • 10)

    El mutuo acuerdo de las partes;

  • 11)

    Si el Contratista ha demorado la terminación de las Obras de tal manera que se alcance el monto máximo de la indemnización por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC;

  • 12)

    Si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido la Cláusula 58 de estas CEC. 57.3 Si el contrato fuese terminado por causas imputables al Contratista, se hará efectiva la garantía de cumplimiento. 57.4 Si el contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible. 57.5 No podrán ejecutarse las garantías de un contrato cuando la resolución del contrato sea consecuencia del incumplimiento contractual de la administración o por mutuo acuerdo. 58. Fraude y Corrupción 58.1 El Estado Hondureño exige a todos los organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o

    - 313 - personas oferentes por participar o participando en procedimientos de contratación, incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. 58.2 El Contratante, así como cualquier instancia de control del Estado Hondureño tendrán el derecho de revisar a los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios sus cuentas y registros y cualesquiera otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Contratante, o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño. Para estos efectos, el Contratista y sus subcontratistas deberán: (i) conservar todos los documentos y registros relacionados con este Contrato por el período que establecen las instancias de control del Estado Hondureño luego de terminado el trabajo contemplado en el Contrato; y (ii) entregar todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción, y pongan a la disposición del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, los empleados o agentes del Contratista y sus subcontratistas que tengan conocimiento del Contrato para responder las consultas provenientes de personal del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas incumple el requerimiento del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por éstos, el Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el contratista o subcontratista para asegurar el cumplimiento de esta obligación. 59. Pagos posteriores 59.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento

    - 314 - a la terminación del Contrato fundamental del Contratista, el Supervisor deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado y menos el valor de las Multas por retraso en la entrega de la Obra aplicables. Ello sin menoscabo de las acciones que procedan para la indemnización por daños y perjuicios producidos al Contratante. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. 59.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Supervisor de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado. 60. Derechos de Propiedad 60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos propiedad del Contratista, las Obras provisionales y las Obras incluidas en estimaciones aprobadas o las indicadas a tales efectos en la Liquidación, se considerarán de propiedad del Contratante. 61. Liberación de cumplimiento 61.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato por motivo de fuerza mayor, o por cualquier otro evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista, el Supervisor de Obras deberá validar la imposibilidad de cumplimiento del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir la validación. En caso de imposibilidad de cumplimiento, deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción de la validación, así como de cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido

    - 315 - compromisos, los materiales existentes y equipos adquiridos para uso del proyecto los cuales serán entregados al Estado, así como los gastos administrativos en que se incurra por la rescisión o resolución. Condiciones Especiales del Contrato Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC. CGC 1.1 (a) En el presente Contrato no se prevé Conciliador. CGC 1.1 (q) El Contratante es La Alcaldía Municipal del Distrito Central El representante Legal es el señor: Jorge Alejandro Aldana Bardales CGC 1.1 (t) La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es de doscientos cuarenta (240) días calendario. CGC 1.1 (w) El Supervisor de Obras es el que asigne el contratante (Dirección de Control y Seguimiento) CGC 1.1 (y) El proyecto está ubicado en el sector noroeste de la capital, Comayagüela. CGC 1.1 (bb) La Fecha de Inicio es máximo diez (10) días después de la orden de inicio CGC 1.1 (ff) Descripción de la propuesta Este proyecto consiste en la pavimentación con concreto hidráulico de las principales calles de acceso e internas de las colonias Unidad y Fuerza, Nueva Capital, Fuerzas Unidas, José Ángel Ulloa entre otras. Esta propuesta contempla la Etapa I, que abarca el tramo desde el Cementerio Divino Paraíso gira a la derecha en Mercadito Nueva Capital (siguiendo la ruta de buses) finalizando en la terminal de Buses, mejorando la sub base y sub rasante como soporte del pavimento con cemento y cal respectivamente, contará con bordillos y aceras de concreto con acabado escobillado donde los límites de propiedad lo permitan, se propone drenar las aguas lluvias mediante cunetas de mampostería y cunetas de concreto con quiebrapatas para cruce de las calles, haciendo las descargas en escorrentías naturales que corren por las colonias, Se propone construir un sistema de alcantarillado sanitario planteando la instalación de cajas de registro y tubería PVC de 4” para la acometida, pozos de inspección desde 1.50 m de profundidad hasta 9.00 m y la red formada por tuberías de PVC de 6”, 8”, 10”,12” y 15” conectando las acometidas con Yees de los mismos diámetros de la tubería, quedando pendiente los puntos de descarga; para el sistema de agua Potable se

    - 316 - propone una red de distribución con tubería de 3” y 2” con válvulas de control la que será alimentada por los tanques existentes y el abasto domiciliar con tubería de ½” y sus respectivas cajas de registro; el diseñador indicó que para el sistema eléctrico No sería necesario ninguna intervención*, pero de encontrar actividades del sistema eléctrico que interfieran en el proyecto y que sean necesarias su cambio serán cubiertas mediante el rubro de Administración Delegada. El diseño propuesto se complementará con la señalización vial de las calles con pintura en bordillos, líneas continuas y pasos peatonales y señalamiento vertical. Se han identificado casetas de ventas informales colocadas frente a la Escuela Santa Teresa de Jesús entre otras, en los tramos a pavimentar los que se verían afectados durante la ejecución del proyecto, por lo que su manejo (reubicación temporal y mejora en su sitio) serán cubiertos mediante el rubro de Administración delegada. Durante la construcción de este proyecto se tendrá que dar mantenimiento a las calles alternas propuestas como acceso provisional mediante conformaciones tipo I y II material selecto. * Comentario del diseñador en sus informes respecto a la interrogante planteada por la AMDC de la necesidad de un diseño eléctrico proyectado CGC 2.2 Las secciones de las Obras con fechas de terminación distintas a las de la totalidad de las Obras son: No aplica CGC 2.3 (i) Los siguientes documentos también forman parte integral del Contrato: Documento Base y su(s) adenda(s) Orden de Inicio Fichas de Precios Unitarios, desglose de Insumos de Materiales, mano de obra y equipo. Actas de Recepciones Parciales y Definitivas CGC 8.1 Lista de Otros Contratistas: no corresponde CGC 9.1 Personal Clave: No. Cargo Nombre Funciones 1 Gerente de Obra Joziel Hazel Zuniga Canales Encargado de la planificación general, organización de personal y control de calidad de la obra.

    - 317 - 2 Ingeniero Residente* Luis David Rodríguez Alvarado Encargado de la planificación, ejecución de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organización del personal, actas, mediciones, valuaciones y demás actos administrativos similares 3 Ingeniero de Seguridad/Biosegurid ad Carlos Gerardo Díaz Deras Encargado del dimensionamiento y diseño de la infraestructura para lograr un flujo de tráfico eficiente y de la evaluación de los sistemas de tráfico para optimizar el uso de esa infraestructura vial. Así como de la seguridad vial de la obra. Con el fin de lograr una operación segura y eficiente en la infraestructura vial. *El personal propuesto será exclusivo para cada lote ofertado y no se deberá incluir en otros procesos de licitación de la AMDC. a exención del Gerente de Proyecto. CGC 13.1 Las coberturas mínimas de seguros y los deducibles serán: (a) para pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales: 5% del valor del contrato. (b) para pérdida o daño de equipo: 5% del valor del contrato (c) para pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta, Materiales y Equipos) en conexión con el Contrato 5% del valor del contrato (d) para lesiones personales o muerte:. (i) de los empleados del Contratante: El monto en este seguro no deberá ser menor al equivalente a cinco (5) salarios mínimos en la rama de la construcción vigente a la fecha de suscribir el contrato por cada empleado que trabajará en el proyecto, por lo cual el contratista deberá presentar el listado de los asegurados proporcionada por la compañía de Seguros, que deberá ser la misma con el personal contratado para la ejecución de la obra, y verificada mediante certificación de la supervisión. Al efectuar cambios en el personal, el Contratista notificará de inmediato a la compañía de seguros para que se inscriba las nuevas personas, así como también a la supervisión para el registro de los mismos, en un término no menor de tres días a partir de la contratación. (ii) de terceros, que sean afectados directamente por actividades de la obra: 5% del valor del contrato. Los seguros deberán permanecer vigentes treinta días adicionales después del período de ejecución del proyecto, en caso de ampliación de tiempo del contrato, estas deberán prorrogar su vigencia hasta la recepción final de la Obra. CGC 14.1 Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras son: No aplica.

    - 318 - CGC 21.1 La(s) fecha(s) de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será(n) a más tardar diez (10) días después de la orden de inicio. CGC 26.1 Contra la resolución del Contratante procederá la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. B. Control de Plazos CGC 27.1 El Contratista presentará un Programa para la aprobación del Supervisor de Obras dentro de quince (15) días a partir de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación. CGC 27.3 Los plazos entre cada actualización del Programa serán de sesenta (60) días. El monto que será retenido por la presentación retrasada del Programa actualizado será de L.1,000.00 por día C. Control de la Calidad CGC 32.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses calendario días. D. Control de Costos CGC 46.1 La moneda del País del Contratante es: Lempiras. Para el caso de pagos cotizados en moneda diferente al Lempira, los pagos se efectuarán en dichas monedas. CGC 47.1 En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen menos del cincuenta y un por ciento (51%) del monto total del contrato, los montos autorizados en cada estimación de obra, se deberán ajustar aplicando el siguiente mecanismo: A) El Ajuste de Precios se realizará individualmente, ítem por ítem, conforme a las cantidades o volúmenes efectivos de obra que se hayan ejecutado en el período que comprende el ajuste. El reconocimiento se hará sobre la porción de los Costos Directos exclusivamente. Si un determinado concepto o ítem de obra no figurara en la Lista del Cuadro de Incidencias Porcentuales anexo y que forma parte integral de esta metodología, éste se asimilará al ítem más afín de que se disponga, cualquiera que fuere la naturaleza de la obra, pero tomando en cuenta el procedimiento constructivo u otras características conexas al Ítem; de no poderse implementar esta asimilación, se empleará la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista en la Licitación o entrega de Oferta, pero ajustándose en todo caso a los aspectos conceptuales estipulados en el presente documento. Los componentes fundamentales del costo directo a los que se aplicará el nuevo procedimiento son: Mano de obra (calificada y no calificada), Equipos y Maquinaria (incluyendo por separado los combustibles y lubricantes en el caso de proyectos viales) y los Materiales, desglosados y tratados en la forma que se describe más adelante.

    - 319 - El reconocimiento total en una determinada Estimación de Obra a través del presente procedimiento, será la suma de los reconocimientos individuales que se calculen ítem por ítem, conforme al volumen o cantidad efectiva de la obra realizada en un determinado período, de acuerdo a la siguiente expresión general: RT = Reconocimiento total en una determinada estimación de obra, igual a la sumatoria de los RI. RI = Reconocimientos Individuales en cada ítem, según los rubros sujetos a ajuste. RI = Monto ejecutado del ítem x ( FAMnc + FAMc + FAE + FACL + FAMT ), siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL y FAMT los Factores de Ajuste correspondientes al ítem bajo ajuste, cuya forma de cálculo se describe a continuación:

    • I)

      MANO DE OBRA EN GENERAL El ajuste en este rubro se realizará en el mismo mes que el Gobierno emita un Decreto o Acuerdo estipulando una variación en el Salario Mínimo, independientemente del plazo que haya transcurrido desde la presentación de Oferta y la emisión del Acuerdo respectivo. Si el Acuerdo o Decreto establece retroactividad en su aplicación, esta condición se aplicará igualmente en los cálculos atinentes a este procedimiento. El primer ajuste se efectuará en el mismo mes que se decrete la primera variación del Salario Mínimo posterior a la fecha de licitación o presentación de la Oferta. El ajuste se hará tantas veces como variaciones se decreten en el Salario Mínimo, dentro del plazo contractual establecido, hasta su finalización. Con el propósito de simplificar la aplicación del procedimiento, se han unificado en un solo rubro los dos tipos de mano de obra normalmente empleados en la ejecución de proyectos (No Calificada y Calificada), que se ajustarán mediante un Índice común ponderado, compuesto por el Salario Mínimo y el IPC. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: FAM = IPM ( ( ( 0.70 ( S / So ) + 0.30 ( IPC / IPCo ) ) - 1 ) donde: F FAM = Factor de Ajuste de la Mano de Obra en general a multiplicar

      - 320 - por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPM = Incidencia Porcentual de la mano de obra en general en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo). S = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste. So = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. IPC = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente al mes cuando se emite el Decreto que estipule una variación del Salario Mínimo, con posterioridad a la licitación o presentación de la Oferta. El valor del IPC permanecerá invariable durante todo el período entre una variación y otra del Salario Mínimo correspondiente. IPCo = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.

    • II)

      EQUIPOS Y MAQUINARIA Su incremento se reconocerá dependiendo de la presencia parcial o ausencia total de divisas en el Contrato, según las fórmulas siguientes:

      • a)

        CONTRATOS CON OTORGAMIENTO PARCIAL DE DIVISAS (MÁXIMO 51 % DE DIVISAS). Fórmula de Reconocimiento: FAE = IPE ( ( R / Ro ) – 1 ) donde, FAE = Factor de Ajuste de los Equipos y Maquinaria, en un ítem dado a multiplicar por el monto ejecutado en un Ítem determinado, en una estimación IPE = Incidencia Porcentual del Equipo y Maquinaria en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo)

        - 321 - R = Índice general de precios de los repuestos y partes tomado del US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste. Ro = Índice general del precio de los repuestos y partes tomado de US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics, para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. En el caso que no se disponga oportunamente de este Índice generado en el exterior, se empleará el Índice más actualizado de que se tenga información y posteriormente se podrán efectuar los ajustes pertinentes. Las cantidades correspondientes a la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios no formarán parte del monto de los contratos para efectos de otorgamiento de divisas; es decir que el Ajuste de Precios se pagará en todo caso en moneda nacional (Lempiras).

      • b)

        CONTRATOS SIN OTORGAMIENTO DE DIVISAS Fórmula de Reconocimiento FAE = IPE ( ( DV / DVo ) – 1 ) donde, FAE, IPE son los mismos conceptos descritos en el inciso a) precedente. * DV = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira: US $ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente al período de la estimación de obra bajo ajuste. * DVo = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira : US $ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. * Una vez que la ONCAE realice las validaciones del caso, la Divisa como Indicador de Alza podrá sustituirse íntegramente por el Índice de Repuestos (IR) que en un futuro se emita en el Boletín de la CHICO o mediante las respectivas Certificaciones de Precios, como un valor más representativo de las variaciones que en el mercado local experimentan los Repuestos, llantas, partes y otros conceptos afines al Equipo y

        - 322 - Maquinaria, empleada en la ejecución de las obras.

    • III)

      COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES El ajuste de este rubro se aplicará exclusivamente a los proyectos de obras viales y afines (carreteras, puentes y urbanizaciones), donde es intensivo el uso de equipos y maquinaria pesada. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: FACL = IPCL ( ( D / Do ) - 1 ) donde: FACL = Factor de Ajuste de los Combustibles y Lubricantes, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPCL = Incidencia Porcentual de los Combustibles y Lubricantes en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo). D = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste. Do = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.

    • IV)

      MATERIALES Fórmula de Reconocimiento: FAMT = IPMT ( ( MAT / MATo ) – 1 ) donde, FAMT = Factor de ajuste de los Materiales, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPMT = Incidencia Porcentual de los Materiales en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo) MAT = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste o al precio al que se

      - 323 - haya adquirido con el anticipo o bajo la modalidad de material almacenado o en bodega. MATo = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. Para establecer los precios de los materiales sujetos a reconocimiento, la cotización o valor a utilizar será siempre en las mismas condiciones, en la misma zona geográfica más cercana a la obra y con idénticas características durante toda la vigencia del contrato, a fin de evitar distorsiones ymantener la consistencia en los cálculos. En el caso de productos asfálticos, la confrontación de precios se hará “en puerto de entrada al país o en refinería”, según corresponda. Cuando fuere posible, dichos precios deberán provenir de fuentes oficiales del mismo Gobierno, pudiendo además emplearse al efecto el rango de precios promedio o Tendencia Media que contiene el Boletín o las Certificaciones de Precios que periódicamente emite la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO). Si se produjeren variaciones en los impuestos, estos se reconocerán por separado, previa investigación y análisis especial que efectuará el Gobierno. Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem” en proyectos viales se limitarán específicamente a los siguientes: cemento tipo Portland, cal, acero, productos asfálticos (cementos asfálticos, asfaltos rebajados o asfaltos especiales), alambre de púas, explosivos, gaviones, neopreno, elementos prefabricados de concreto, tuberías de cualquier tipo, pintura y señales viales. Solamente en los contratos de construcción de puentes, cajas u otras estructuras mayores de drenaje, se efectuará el ajuste de precios incluyendo además la Madera, arena y grava como Indicador de Alza, bajo el mismo procedimiento descrito anteriormente. Cualquier otro material no comprendido en el listado anterior, no será sujeto de reconocimientos o ajustes en las obras viales y sus alcances deberán ser considerados por los Licitantes en sus distintos precios unitarios de oferta. Ver cuadro Anexo con consumo predeterminado de materiales clave en los proyectos viales Dada la sensibilidad y repercusiones en el ajuste, para el caso especial de los diferentes productos asfálticos, cemento o la cal utilizados en proyectos de pavimentos, estabilizaciones u otros trabajos similares, o en el caso del cemento tipo Portland empleado en estructuras de gran magnitud, su consumo por unidad de medida (rendimiento) para encontrar su peso o influencia en la composición porcentual del ítem ( Incidencia Porcentual IP ) y su ajuste por unidad de medida, se determinará

      - 324 - únicamente en función de la fórmula de trabajo específica que se derive del respectivo diseño de proporciones de mezcla que certifique el Supervisor encargado para ese proyecto. Los precios de estos u otros materiales deberán ser obtenidos directamente de fuentes confiables y objetivas. Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem o proyecto” en proyectos de Edificaciones y obras afines, serán listadas predeterminadamente en cada ítem pero su distribución, peso o incidencia en este rubro será obtenida de la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista con su oferta, a objeto de buscar la mayor exactitud y similitud posible con el trabajo a desarrollar. Esta distribución se hará sumando los costos de cada uno de los materiales previamente listados, con lo cual se obtendrá el 100% de los materiales clave seleccionados; luego el costo de cada material se dividirá entre este total sumado, para obtener el correspondiente peso relativo o participación porcentual, la cual finalmente se reducirá o referirá al Porcentaje global o Incidencia Porcentual que el Cuadro general señale en forma fija para ese Ítem, en el renglón de Materiales. Tales materiales clave incluyen entre otros: cemento, acero, láminas de distinto tipo, canaletas, accesorios eléctricos y sanitarios, madera, agregados pétreos, ventanería, material selecto, pisos varios, cerámica, ladrillo, bloques, luminarias, pinturas, tuberías, ductos, accesorios tipo, etc. Cuando en un mismo ítem de obra se presenten varios elementos del mismo tipo (p.e. varios tipos de varilla de acero en un mismo concepto), se elegirá uno o hasta tres elementos que sean los más representativos o con mayor peso o influencia en el ítem, a objeto de simplificar los cálculos y la consecuente aplicación del procedimiento. Cuando el Contratista utilice elementos estructurales prefabricados de alta complejidad (vigas pre – esforzadas, columnas, y otros productos similares ), que por razones especiales el Contratista no fabrique en sus planteles o en el sitio de la Obra, tal como lo ofertó y lo reflejó en sus fichas de costos, si no que ya en el desarrollo del proyecto le compre a un proveedor determinado, previa autorización escrita del Supervisor y el Contratante, los cálculos para su ajuste de precios en función de las cantidades consumidas en obra y usando los precios finales del proveedor, se harán tomando en cuenta la relación resultante de dividir el diferencial de precios finales del proveedor, entre el Factor de Sobrecosto FS o de Indirectos que el propio Contratista haya considerado en las Fichas de Costos de su Oferta, para el Ítem en cuestión, así: Precio utilizado para Ajuste: (Precio actual - Precio oferta) / FS Ajuste = Precio de Ajuste x Cantidad de Obra consumida en el período

      - 325 - Lo anterior en virtud que no se efectúa ningún ajuste en la porción de los gastos indirectos. A estos propósitos, el Gobierno efectuará las revisiones e investigaciones que considere necesarias y el Contratista deviene obligado a brindar todas las facilidades del caso Cuando se utilice Concreto Premezclado en cualquier tipo de elemento o estructura, independientemente de su complejidad o magnitud, (soleras, zapatas, muros, columnas, vigas, etc.), la llamada “Canasta de Materiales” fijada para denotar los Ajustes en el renglón de los Materiales, se sustituirá directamente por el Precio del Concreto Premezclado que figure en el Boletín de la CHICO, como Índice para ajustar dicho renglón. El ajuste en Equipos o aditamentos especiales que se incorporen a la obra, tales como ascensores, aires acondicionados, equipos de seguridad, aparatos electrónicos o de telecomunicaciones, luminarias no convencionales, artículos suntuarios, pintura vial, señales viales y otros bienes especializados similares, los cuales no puedan ser certificados la variación de precio por la CHICO entonces se hará por medio de la variación en la Divisa (tasa cambiaria de compra Lempira : US$), entre la fecha del compra del bien y el valor ofertado originalmente, agregándole un dos por ciento (2 %) anual aplicado proporcionalmente si fuere el caso, para cubrir la propia inflación en el país de origen, siempre y cuando haya transcurrido al menos noventa días calendario entre la presentación de la Oferta y la compra del bien. Los valores de los Índices de ajuste y los precios de los Materiales representativos para un proyecto en particular, de la naturaleza que fuere, deben ser obtenidos de una misma fuente confiable y con iguales características, a fin de mantener la homogeneidad y consistencia del procedimiento, a lo largo del desarrollo de la obra. Los Materiales que sean adquiridos para ser almacenados o colocados en Bodega se ajustaran o escalaran únicamente en el período comprendido entre la fecha de presentación de la Oferta y la fecha de adquisición del bien. Se exceptúan de reconocimiento o ajuste de precios aquellos materiales que de alguna manera hubieren sido obtenidos en calidad de Donación, o que sean suministrados directamente por el Contratante. B) Si en el mismo período que abarque una determinada estimación de obra se suscitan dos o más valores de los Índices de Ajuste (Índice de Precios al Consumidor, Salario Mínimo, precio del Diesel, valor del Índice de Equipos y Maquinaria del US Department of Labor, valor de la Divisa, Materiales representativos, etc. ) se deberá efectuar una ponderación de dichos valores, de acuerdo a su respectiva duración en el período de la estimación de obra bajo ajuste, a fin de obtener un único valor que sirva en el Índice respectivo.

      - 326 - C) Los cálculos en las fórmulas de ajuste se realizarán con un máximo de cuatro (4) cifras significativas a la derecha del punto decimal (diezmilésima), haciendo las aproximaciones del caso. Para obtener el valor final del ajuste en Lempiras, se aproximarán los cálculos resultantes a la segunda cifra decimal (centésima). D) Cuando se ejecute obra más allá del plazo contractual establecido, bajo el régimen de Multa o Penalización de acuerdo al contrato, los valores de los Índices de Ajuste y de los precios de los materiales y servicios a utilizar hasta la completación del contrato, serán los vigentes a la fecha de vencer el último plazo que haya estado protegido contractualmente con la aplicación de la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios, conforme lo indicado en la Ley de Contratación del Estado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados a la Lista de Cantidades (Presupuesto de la obra) por no figurar en los cuadros de la Oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha o mes en que se haya producido dicha negociación. En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen 51% o más del monto total del contrato, se aplicará el siguiente mecanismo de ajuste de precios: No Aplica Los montos autorizados en cada estimación de obra, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc) en la cual: Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; Ac y Bc son coeficientes5 estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c

      - 327 - Los coeficientes para el ajuste de precios son: (a) El procedimiento para reconocimiento de mayores costos o ajuste de precios se hará mediante la fórmula que se describe en el acuerdo Presidencial No. A-003-2010, publicado en el No. 32,118 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de enero del 2010. La supervisión verificará y revisará los ajustes conforme al listado promedio mensual de certificados extendidos por la Cámara de la Construcción (CHICO), del período comprendido de la respectiva estimación y quince días antes de la presentación de la oferta. CGC 48.1 El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras: la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del saldo, tal como lo estipulado en el Art. N° 120.- Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2025 por día. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del quince (15%). Se establecen las siguientes sanciones, notificándole al contratista, de conformidad al procedimiento correspondiente, y se descontará de la estimación mensual más próxima, así: Por no portar la imagen corporativa del Contratante (cascos, vallas, rótulos y por no colocar y/o mantener las vallas de identificación de proyectos, señalización de peligro, tales como cintas de seguridad a ambos lados de las excavaciones y/o rotulación, o por utilizar propaganda en la maquinaria que utiliza sin la autorización del contratante L 1,000.00 lempiras diarios, hasta que estas hayan sido solventadas. CGC 50.1 El pago (los pagos) por anticipo será(n) de: quince por ciento (15%) del monto del contrato y se pagará(n) al Contratista a más tardar en quince días de la fecha de presentación de la garantía de anticipo y cumplimiento de contrato. La vigencia de la garantía de anticipo es de un mes adicional al plazo de ejecución. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá.

      - 328 - CGC 50.2 El Contratista debe de presentar Garantía de Calidad, en los términos dispuestos en la Cláusula 50.2 de las CGC. En caso de que se exija Garantía de Calidad, agregar: “La Garantía de Calidad deberá estar vigente por un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la Obra. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá. CGC 51.1 El monto de la Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento es del 15% por ciento Con una vigencia de tres meses adicionales al plazo de ejecución. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá. E. Finalización del Contrato CGC 55.1 (a) El plazo máximo para que el Contratista proporcione al Supervisor de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que considere que se le adeuda en virtud del contrato será de quince (15) días después de la emisión de la Certificación mencionada en la Cláusula 54.3. (b) El plazo máximo para que el Supervisor de Obras se pronuncie sobre la aceptación o rechazo del estado de cuenta detallado será de veinticinco (25) días a partir del día siguiente a la fecha de recepción del mismo. (c) El plazo máximo para emitir el certificado de pago será de quince (15) días después de la notificación de aceptación del estado de cuenta; (d) El plazo máximo para intentar la conciliación del balance final y otros detalles del estado de cuenta será de quince (15) días a partir del día siguiente de la fecha de notificación de rechazo del estado de cuenta.

      APENDICE “A” OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA I. P R O C E D IMIENTO PARA ELABORAR EL PROGRAMA DE TRABAJO En consistencia con la Cláusula CEC 27, el Programa de trabajo que elabore el Contratista, debe contener por lo menos los aspectos siguientes: 1. El sistema de programación debe estar basado en el método CPM (Critical Path Method), con indicación de ruta crítica, utilizando para ello el Ms Project o similar. 2. Adjuntar la Metodología de Construcción. Como organizará los frentes de trabajo (dar información como: Cuantos frentes, ubicación de éstos, funciones, equipo, personal y materiales para cada frente, etc.). Que supuestos ha considerado en el análisis de la programación de la obra. Estrategia a seguir cuando se dañe el equipo disponible. 3. Análisis climatológico que determine la lluvia y el viento que puedan provocar atrasos en la ejecución del proyecto. El efecto del resultado de este análisis debe ser considerado en la determinación de la producción diaria para las actividades de obra que correspondan. 4. Análisis de afectaciones prediales. 5. Detallar en el programa de trabajo todas las actividades de obra de la Lista de Cantidades y Precios Unitarios de la Oferta manteniendo el mismo orden de dicha Lista. Asimismo, detallar cuando corresponda las sub- actividades o procesos para llegar a obtener la actividad principal. 6. Asignar el calendario de trabajo del proyecto con las inhabilitaciones que correspondan (feriados, vacaciones, días libres, etc.). 7. Relacionar las actividades asignándole los predecesores en el orden lógico y definir la ruta crítica. Se debe de minimizar el uso de delimitaciones o fechas fijas para las tareas y cuando se utilicen deberá acompañarse una explicación del porqué se ha considerado la delimitación.

      (e) Si la conciliación no fuese exitosa el plazo máximo para que el Supervisor de Obras emita el certificado de pago será de quince (15) días a partir del día siguiente a la fecha de conclusión del periodo de conciliación. CGC 56.1 Los Manuales de operación y mantenimiento deberán presentarse a más tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del Contratista. Los planos actualizados finales deberán presentarse a más tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del Contratista Por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o los manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida en las CEC 56.1 retendrá el acta de recepción final. CGC 57.2 (11) El número máximo de días es de cuarenta y dos (42); consistente con la Sub cláusula 48.1 sobre liquidación por daños y perjuicios. APENDICE "A" OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

      • I)

        PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL PROGRAMA DE TRABAJO En consistencia con la Cláusula CEC 27, el Programa de trabajo que elabore el Contratista, debe contener por lo menos los aspectos siguientes:

        • 1)

          El sistema de programación debe estar basado en el método CPM (Critical Path Method), con indicación de ruta crítica, utilizando para ello el Ms Project o similar.

        • 2)

          Adjuntar la Metodología de Construcción. Como organizará los frentes de trabajo (dar información como: cuantos frentes, ubicación de éstos, funciones, equipo, personal y materiales para cada frente, etc.). Que supuestos ha considerado en el análisis de la programación de la obra. Estrategia a seguir cuando se dañe el equipo disponible.

        • 3)

          Análisis climatológico que determine la lluvia y el viento que puedan provocar atrasos en la ejecución del proyecto. El efecto del resultado de este análisis

          8. Fijar los hitos o productos entregables en fechas intermedias del plazo contractual. Cada hito debe ser el producto de un proceso y debe estar relacionado con las tareas que le preceden. Por tratarse de puntos de control del avance de las obras, se deberá indicar en el programa de trabajo, de manera clara las fechas en que estarán finalizados al 100% los hitos o metas. 9. Acompañar una memoria de cálculo que muestre que las duraciones de las tareas han sido obtenidas a partir de los rendimientos de los recursos considerados. En la memoria se debe incluir una tabla de rendimientos de equipo y mano de obra para las actividades o conceptos de obra de mayor incidencia en costo y tiempo. 10. Asignar costos en Lempiras a cada una de las actividades obra de la Lista de Cantidades y precios y en base a ello obtener el flujo de desembolso. 11. El programa deberá ser impreso en tamaño carta o legal y estará compuesto por los siguientes documentos:

          • a)

            Diagrama de Gantt que muestre las duraciones, fechas de inicio y fin y predecesores.

          • b)

            Flujo de Caja por mes calendario de todo el plazo de ejecución. 12. Una vez revisado el Programa de Trabajo y hechos los ajustes requeridos por el Supervisor y el Contratante (Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC), a los cuales está obligado el Contratista, deberá grabarse la línea base y ser oficializado mediante las firmas del Supervisor y el Contratista y enviarle una copia al Contratante en forma impresa y digital modificable.

      • II)

        PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO En consistencia con la Cláusula CEC 27.1, el procedimiento para actualizar el Programa de Trabajo y darle seguimiento, será como sigue:

        • 1)

          El Contratista deberá analizar junto con el Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC las razones de los desfases si los hubiere y dará las soluciones para recuperarlos. Tales razones deben ser registradas en el Programa de Trabajo, haciendo uso de la herramienta “notas” del Ms Project en cada una de las actividades de obra que hayan sido afectadas.

        • 2)

          Si las razones de los desfases no son imputables al Contratista se deberá hacer una reprogramación, analizando cada ítem afectado haciéndole los cambios de programación que procedan y determinar si se afecta o no la ruta crítica.

        • 3)

          En el caso de tener que reprogramarse la obra por razones imputables al Contratista, se procederá como sigue:

          • a)

            Mantener la duración total de la obra dentro del plazo contractual.

          • b)

            Las actividades ejecutadas se mantendrán con las fechas de inicio y fin reales de ejecución.

          • c)

            A las actividades pendientes de ejecutar se les harán las modificaciones, dándoles las duraciones de tal manera de no afectar la ruta crítica, por lo que de ser necesario para mejorar el rendimiento deberán aumentarse los recursos. En todo lo que aplique se deberá cumplir con el mismo procedimiento indicado en el numeral II de este Apéndice.

        • 4)

          La fecha de presentación del programa actualizado (en forma impresa y digital modificable) será el indicado en la Cláusula CEC 27.3 del Contrato. La forma digital puede ser remitida por correo electrónico al Supervisor y al Contratante (Dirección de Control y Seguimiento).

      • III)

        PROCEDIMIENTO PARA LA PRÓRROGA DEL PLAZO PREVISTO DE TERMINACIÓN En consistencia con la Cláusula CEC 28, el procedimiento para aprobar una Prórroga del plazo previsto de terminación, será como sigue:

        • 1)

          El Contratista presentará una carta de solicitud al Supervisor con copia a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el tiempo solicitado y una re-programación que muestre como ha sido afectada la ruta crítica, para lo cual debe justificar por cada actividad de obra, el cambio en la duración con respecto al Programa de Trabajo oficialmente aprobado; así mismo, debe dar las justificaciones en caso de hacer cambios en las actividades predecesoras y en las fechas de inicio de cada actividad. El supervisor deberá realizar el análisis correspondiente y elaborar un dictamen de dicha solicitud en un plazo no mayor de 10 días posteriores al recibo de la solicitud.

        • 2)

          La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, previo dictamen del Supervisor deberá analizar la solicitud y emitir una opinión dentro del plazo establecido en las CEC 28.2 del contrato a partir del recibo de la copia de dicha solicitud. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC deberá remitir este dictamen a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC con copia al Contratista. La prolongación del plazo de ejecución de las obras establecido en el contrato de construcción se hará de acuerdo a un estudio del Programa de Trabajo del Proyecto y la ampliación en plazo estará en función del tiempo en que resulte afectada la Ruta Crítica.

        • 3)

          La Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC procesará, y procederá a elaborar suscribir la Modificación de contrato para formalizar la ampliación de plazo.

        • 4)

          El programa de trabajo actualizado con la ampliación de plazo aprobada, será formalizado con las firmas de los representantes del Contratista, el Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC.

      • IV)

        DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS En consistencia con la Cláusula CEC 38, se requiere que el análisis de precios unitarios cumpla con lo siguiente:

        • 1)

          El costo directo del análisis de precios unitarios debe estar clasificado en tres componentes, cada uno por separado: (

          • 1)

            los materiales con el detalle del impuesto por separado, (

          • 2)

            la mano de obra; y, (

          • 3)

            el equipo y herramientas,

        • 2)

          Materiales.- Debe detallarse todos los materiales involucrados en la actividad, los rendimientos y el precio por unidad de cada material. El precio por unidad debe ser puesto en obra y debe estar soportado por la respectiva cotización. Se debe acompañar un desglose separado del precio por unidad del material, cuando éste no sea igual al reflejado en la cotización.

        • 3)

          Mano de Obra.- Debe detallarse toda la mano de obra por categoría, los rendimientos en horas-hombre y el precio por cada hora-hombre incluyendo todas las cargas sociales que correspondan.

        • 4)

          Equipo.- Debe detallarse los diferentes tipos de equipo a ser utilizados en la actividad, los rendimientos en horas y el precio por cada hora. La tarifa horaria de cada equipo considerado, debe estar respaldada por el respectivo desglose.

        • 5)

          Los rendimientos deben indicar cuantas horas-hombre de mano de obra, horas-máquina y cantidad de material, se requieren para construir una unidad de la actividad a que corresponda el análisis de precios. El rendimiento debe ser expresado en cantidades, no en porcentaje.

        • 6)

          Costos Indirectos.- Se debe presentar una memoria de cálculo detallada de donde se obtuvo el factor de sobrecosto (gastos generales y utilidad).

        • 7)

          Se debe desglosar por separado el valor correspondiente a todos los impuestos que manda la Ley Hondureña.

        • 8)

          El orden de presentación de las fichas de costos debe ser igual al orden de los conceptos de obra detallados en la Lista de Cantidades. Estos análisis servirán de base para cualquier ajuste, ponderación o cálculo que se requiera realizar durante la ejecución del proyecto, por lo cual la información suministrada deberá ser cuidadosamente analizada por el Contratista y apegada a las condiciones reales del trabajo requerido. Así mismo serán utilizados para formular los costos de los trabajos por obra no prevista. Si las fichas de costos no son presentadas en la forma aquí estipulada, el Contratante se reserva el derecho de hacer la interpretación que a su juicio sea la más adecuada para ser utilizada en cualquier análisis que se requiera durante la ejecución del proyecto. V. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS. En consistencia con la Cláusula CEC 54 y 55, cuando las obras estén listas para ser recepcionadas el Supervisor preparará un informe donde conste la fecha de terminación de los trabajos y la siguiente información: a. Los resultados de la inspección física de las obras ejecutadas. b. Los resultados de las pruebas requeridas, si las hay, previo a la recepción de las obras. c. Los resultados de la constatación de posibles imperfecciones o defectos de construcción. d. Los resultados de la constatación del retiro de las instalaciones del lugar de trabajo y de la reposición de los terrenos y lugares a su estado normal. e. Los resultados de la constatación relacionada con la terminación de los trabajos que estuvieran incompletos. f. Visto bueno de las empresas de servicios públicos correspondiente, en el caso de obras de Redes. g. O de las cantidades de obra finales ejecutadas con el respectivo monto final. Este informe debe ser presentado a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, a más tardar dentro de los diez (10)

          días hábiles después de finalizada las actividades pendientes, si las hay o, si no las hay, después de recibida la notificación del Contratista de haber finalizado los trabajos. Después de recibido el informe del Supervisor, la AMDC nombrará una Comisión de Recepción para que haga la verificación de los trabajos y del informe del Supervisor. Cuando la Comisión apruebe el informe, será suscrito el Certificado de Terminación de las Obras por los representantes del Contratista, el Supervisor, la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC y por los Miembros de la Comisión de Recepción. VI. EQUIPO El Contratista está obligado a mantener el equipo esencial para la ejecución de los trabajos de acuerdo al Programa de trabajo, en la misma o mejor condición o estado que la ofrecida, debiendo requerir de la autorización del Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC para retirarlo del proyecto. En caso de que el equipo del Contratista no estuviese en buenas condiciones, con la simple instrucción del Supervisor deberá retirarlo del proyecto y sustituirlo por otro en buen estado de funcionamiento en un término no mayor del requerido para que la actividad en ejecución no se desfase. VII. USO DE BITÁCORA En consistencia con la Cláusula CEC 23, el uso frecuente de la bitácora es obligatorio tanto por el Contratista como por el Supervisor y el representante de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. La custodia de la bitácora corresponde al Supervisor y siempre debe estar disponible para las partes involucradas en el Proyecto. Le corresponde al Supervisor hacer el cierre de la Bitácora cuando finalice el Proyecto. VIII. O B L I G A C I Ó N D E L C O N T R A T I S T A D E COMUNICAR SOBRE CUALQUIER ERROR EN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES El Contratista está obligado a informar al Supervisor y a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC de cualquier error que encuentre en los documentos, planos o especificaciones o cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la calidad, tiempo o costo de los trabajos a ser ejecutados bajo el contrato, con el propósito de tomar oportunamente las medidas correctivas que correspondan. La comunicación debe hacerla a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que haga el descubrimiento. El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista lo hará responsable de los perjuicios que se generen en su contra o en contra del Contratante. IX. ÓRDENES DE CAMBIO (VARIACIONES) En consistencia con las Cláusulas CEC 39 del Contrato, los documentos requeridos para conformar una Orden de Cambio son los siguientes:

          • a)

            Generales del Proyecto: Se deben indicar todos los datos relevantes correspondientes al contrato de ejecución de la obra.

          • b)

            Resumen Orden de Cambio (resumen de actividades propuestas y costos).

          • c)

            El Proyecto (Descripción del Proyecto).

          • d)

            Justificación y Obra Propuesta para la Orden de Cambio.

          • e)

            Cuadro de la Orden de Cambio.

          • f)

            Memoria de Cálculo de Cantidades de Obra.

          • g)

            Fichas de Costo Unitario (correspondientes a las actividades nuevas).

          • h)

            Especificaciones Técnicas (correspondientes a las actividades nuevas).

          • i)

            Planos.

          • j)

            Fotografías.

          • k)

            Copias de Bitácora.

          • l)

            Nota de aprobación de la supervisión. X. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICACIÓN DE CONTRATO POR ORDEN DE CAMBIO En el marco de la Cláusula CEC 39, del Contrato, el procedimiento para formalizar una Modificación de Contrato será el siguiente: 1. El supervisor revisará y analizará las Órdenes de Cambio y emitirá un informe conteniendo el dictamen de aprobación y lo enviará a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el cambio de cada una de las actividades y de ser necesario una re-programación en caso que sea afectada la ruta crítica. El Informe del supervisor incluirá lo siguiente:

            • 1)

              Antecedentes.

            • 2)

              Cambios.

            • 3)

              Justificación de los Cambios.

            • 4)

              Dictamen técnico, financiero y legal sobre la procedencia de la orden de cambio.

            • 5)

              Anexos: 5.1 Fotografías. 5.2 Cuadro de lista de cantidades, donde se reflejen de Xn1 a Xnx las órdenes de cambio y/o modificaciones en columnas separadas, incluir en este cuadro una columna con el avance porcentual financiero y físico de cada una de las actividades al momento de hacer la solicitud de orden de cambio en aquellas actividades que se consideran más relevantes. 5.3 Cronograma actualizado (con análisis de afectación de ruta crítica). 5.4 Para actividades nuevas, un análisis de precios. 5.5 Especificaciones y planos (si aplica) de las actividades nuevas, además de la memoria de cálculo. 2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, deberá analizar la Orden de Cambio y el dictamen e informe del supervisor y emitir una aprobación para luego remitir la solicitud de Modificación de Contrato a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC. En caso de requerirse una ampliación en el plazo previsto para la terminación de las obras como resultado de la aprobación de la Orden de cambio deberá acompañarse de los documentos establecidos en el Apartado III de este ÁPENDICE.

              La Dirección de Control y Seguimiento remitirá la solicitud de Modificación acompañada de la orden de cambio y el informe del supervisor. 3. La Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC procesará y suscribirá la Modificación de contrato para formalizar la Orden de Cambio. XI. REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA PARA PAGO DE ANTICIPO En el marco de la Cláusula CEC 50, los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL: 1. Solicitud para trámite de anticipo, indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código y monto. Dirigido al Director de Control y Seguimiento. 2. Documentación Requerida: a. Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). 3. Información contractual y fianzas bancarias: a. Fotocopia del contrato. b. Fotocopia de Fianza de Anticipo c. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento. 4. Información general: a. Copia del Documento Nacional de Identificación del representante legal. b. Copia de solvencia Municipal del representante legal. c. RTN Numérico del representante legal. d. RTN numérico de la empresa. e. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR. f. Permiso de Operación de la empresa. g. Constancia de Volumen de Ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). h. Constancia de inscripción de proyecto en la Cámara Hondureña de la Industria y de la Construcción. (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia. XII. REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA ESTIMACIONES En el marco de la Cláusula CEC 42, los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL: 1. Solicitud para trámite de estimación, indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código, periodo y monto. Dirigido al Director de Control y Seguimiento. 1. Documentación Requerida: a. Recibo original de cobro (boleta de venta o factura) de acuerdo al nuevo régimen de facturación SAR, de estimación indicando periodo, nombre, número y Código del proyecto (en caso de haber solicitado anticipo, detallarlo) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). b. Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, (en caso de haber solicitado anticipo, desglosar las cantidades) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). c. Cuadro de estimación. d. Estado financiero y físico del proyecto. e. Memoria de cálculo. f. Resumen fotográfico. (Físico mínimo 6 fotografías). g. Informe técnico del proyecto de la supervisión. h. Hojas de Bitácora (color Amarillas). i. Cronograma actualizado mensualmente. j. Cambios realizados en la estructura presupuestaria del proyecto. (Órdenes de cambio con su respectiva justificación de orden de cambio). k. En la última estimación deberá presentar el acta de recepción definitiva ORIGINAL.

              2. Información contractual y fianzas bancarias: a. Fotocopia del contrato. b. Fotocopia de orden de inicio. (se deberá notificar por escrito a la Dirección la fecha en que iniciarán las obras y sí será a cuenta y riesgo). c. Fotocopia de Fianza de Anticipo o nota de renuncia al anticipo cuando aplique, dirigido al Ing. Benjamín Bustamante (Director de Control y Seguimiento). d. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento. e. Fotocopia de Fianza de calidad de obra (Último pago). 2. Información general: a. Copia del Documento Nacional de Identificación del representante legal. b. Copia de Solvencia Municipal del representante legal. c. RTN Numérico del Representante legal. d. RTN numérico de la empresa. e. Constancia de Pagos a Cuenta de la SAR. f. Permiso de Operación de la Empresa. g. Constancia de Volumen de Ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). h. Constancia de inscripción de proyecto en la Cámara Hondureña de la Industria y de la Construcción (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia.

              g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara Hondureña de la Industria y de la construcción (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia. PRESUPUESTO DE OBRA LPuNO-002-AMDC-030-2025 Financiado con Fondos Municipales PROYECTO : CONSTRUCCION DE CALLE A LA NUEVA CAPITAL, ETAPA 1: DE CEMENTERIO DIVINO PARAISO A TERMINAL DE BUSES NUEVA CAPITAL Código N° INFRA-0058 UBICADO EN : Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán Item DESCRIPCIÓN Constructora J&L, S. de R.L. Unidad Cantidad Precio Unitario (LPS) Total Evaluado (LPS.) A TERRACERIA Y PAVIMENTO A.1 Trazado y Marcado con Equipo de Topografía m 3,730.00 L 22.89 L 85,379.70 A.2 Demolición De Elementos de Concreto/Mampostería m3 193.60 L 916.30 L 177,395.68 A.3 Excavación Común Terracería y Pavimento m3 7,590.55 L 123.76 L 939,406.47 A.4 Acarreo de Material de Desperdicio m3*Km. 151,790.93 L 20.21 L 3,067,694.70 A.5 Mejoramiento de Sub Rasante e= 25cm m3 5,128.75 L 260.40 L 1,335,526.50 A.6 Suministro de Cal para Mejoramiento de Sub Rasante e= 25cm Kg 361,069.13 L 8.33 L 3,007,705.85

              - 341 - A.7 Material de Sub Base e=20cm m3 4,103.00 L 662.97 L 2,720,165.91 A.8 Suministro de Cemento para Mejoramiento de Sub Base e=20cm Kg 427,204.36 L 7.53 L 3,216,848.83 A.9 Mejoramiento de Sub Base e=20cm, f´c= 3-5 Mpa m3 4,103.00 L 194.95 L 799,879.85 A.10 Concreto Hidráulico MR=650 PSI e=17cm m3 3,487.55 L 6,733.21 L 23,482,406.54 A.11 Acero Grado 60 (Junta Longitudinal y Junta de Construcción) Kg 5,308.38 L 79.10 L 419,892.86 A.12 Cortado de Losas m 7,460.00 L 35.06 L 261,547.60 A.13 Bordillo de Concreto 15x15cm, #3@20cm, f´c=3000 PSI m 7,460.00 L 445.43 L 3,322,907.80 A.14 Acera de Concreto (Acabado con esquinas sisadas y superficie escobillada), espesor=10cm, Incluye Cama de Material Selecto m2 6,714.00 L 723.21 L 4,855,631.94 A.15 Túmulo de Concreto Hidráulico MR=650 PSI (Ver Detalle en Planos) m 44.00 L 3,197.50 L 140,690.00 Sub total Terracería y Pavimento L 47,833,080.23 B Control de Escorrentía Superficial B.1 Trazado y Marcado con Equipo de Topografía m 2,352.22 L 22.89 L 53,842.32 B.2 Excavación Común m3 550.30 L 166.60 L 91,679.98 B.3 Excavación en Roca m3 856.14 L 329.40 L 282,012.52 B.4 Acarreo de Material de Desperdicio m3*Km. 27,425.68 L 20.21 L 554,272.99 B.5 Cuneta de Concreto Reforzado 40 x 60 cm. (Área Útil), Paredes 15 cm., Base de 20 cm., 10 #4 Longitudinal, #4 a 20 cm. Transversal, f'c 4,000 psi, Acero G 60 m 1,413.25 L 2,888.12 L 4,081,635.59 B.6 Cuneta de Mampostería de 40x40cm (Ancho Útil), Paredes y Base de 25cm de espesor m 938.97 L 1,237.26 L 1,161,750.02 B.7 Viga Para Drenaje Tipo Quiebrapatas unidad 3,960.00 L 676.17 L 2,677,633.20 B.8 Rampas de Acceso, E=10cm, #4@25cm A.S m2 858.00 L 1,203.34 L 1,032,465.72 Sub Total Control de Escorrentía Superficial L 9,935,292.34 C Sistema Hidrosanitario C.1 Alcantarillado Sanitario C.1.1 Trazado y Marcado con Equipo de Topografía m 3,501.32 L 22.89 L 80,145.21 C.1.2 Excavación en Zanja Terreno Tipo I m3 1,365.51 L 166.60 L 227,493.97 C.1.3 Excavación en Zanja Terreno Tipo III m3 15,020.66 L 253.24 L 3,803,831.94

              - 342 - C.1.4 Acarreo de Material de Desperdicio m3*Km. 319,530.32 L 20.21 L 6,457,707.77 C.1.5 Relleno compactado con Material cernido del sitio m3 2,731.03 L 178.27 L 486,860.72 C.1.6 Relleno y Compactado Con Material Selecto (Material de Préstamo) m3 13,655.14 L 701.92 L 9,584,815.87 C.1.7 Suministro e Instalación de tubería PVC SDR-41 de 15" de Diámetro m 443.65 L 2,162.13 L 959,228.97 C.1.8 Suministro e Instalación de tubería PVC SDR-41 de 12" de Diámetro m 1,767.62 L 1,537.15 L 2,717,097.08 C.1.9 Suministro e Instalación de tubería PVC SDR-41 de 10" de Diámetro m 738.23 L 1,181.56 L 872,263.04 C.1.10 Suministro e Instalación de tubería PVC SDR-41 de 8" de Diámetro m 210.14 L 749.01 L 157,396.96 C.1.11 Suministro e Instalación de tubería PVC SDR-41 de 6" de Diámetro m 341.67 L 547.11 L 186,931.07 C.1.12 Suministro e Instalación de Tubería PVC SDR-41 de 4" de Diámetro m 6,320.00 L 379.49 L 2,398,376.80 C.1.13 Suministro e Instalación de Yee PVC de 6 pulgadas unidad 277.00 L 877.47 L 243,059.19 C.1.14 Suministro e Instalación de Yee PVC de 8 pulgadas unidad 316.00 L 1,098.68 L 347,182.88 C.1.15 Suministro e Instalación de Yee PVC de 10 pulgadas unidad 197.00 L 1,459.75 L 287,570.75 C.1.16 Anclaje de Concreto unidad 345.00 L 868.71 L 299,704.95 C.1.17 Caja de Registro Domiciliaria para Drenaje Sanitario unidad 790.00 L 2,332.19 L 1,842,430.10 C.1.18 Pozo de Inspección de 1.51 a 2.00 Metros (Incluye Tapadera de Polietileno) unidad 87.00 L 29,543.84 L 2,570,314.08 C.1.19 Pozo de Inspección de 2.01 a 2.50 Metros (Incluye Tapadera de Polietileno) Unidad 9.00 L 34,076.26 L 306,686.34 C.1.20 Pozo de Inspección de 2.51 a 3.00 Metros (Incluye Tapadera de Polietileno) unidad 1.00 L 53,558.52 L 53,558.52 C.1.21 Pozo de Inspección de 3.01 a 3.5 Metros (Incluye Tapadera de Polietileno) unidad 4.00 L 65,535.70 L 262,142.80 C.1.22 Pozo de Inspección de 3.51 a 4.00 Metros (Incluye Tapadera de Polietileno) unidad 1.00 L 69,256.83 L 69,256.83 C.1.23 Pozo de Inspección de 4.01 a 4.50 Metros (Incluye Tapadera de Polietileno) unidad 3.00 L 71,191.08 L 213,573.24 C.1.24 Pozo de Inspección de 5.51 a 6.00 Metros (Incluye Tapadera unidad 1.00 L 77,220.93 L 77,220.93

              - 343 - de Polietileno) C.1.25 Pozo de Inspección de 6.01 a 6.50 Metros (Incluye Tapadera de Polietileno) unidad 1.00 L 87,126.49 L 87,126.49 C.1.26 Pozo de Inspección de 8.51 a 9.00 Metros (Incluye Tapadera de Polietileno) unidad 3.00 L 115,113.27 L 345,339.81 C.1.27 Prueba Hidrostática en Sistemas de Alcantarillado Sanitario m 3,501.32 L 36.75 L 128,673.51 Sub Total Alcantarillado Sanitario L 35,065,989.82 C.2 Agua Potable C.2.1 Trazado y Marcado con Equipo de Topografía m 12,954.80 L 22.89 L 296,535.37 C.2.2 Excavación en Zanja Terreno Tipo I m3 4,663.73 L 166.60 L 776,977.42 C.2.3 Acarreo de Material de Desperdicio m3*Km. 60,628.46 L 20.21 L 1,225,301.18 C.2.4 Relleno compactado con Material cernido del sitio m3 1,554.58 L 178.27 L 277,134.98 C.2.5 Relleno y Compactado Con Material Selecto (Material de Préstamo) m3 3,109.15 L 701.92 L 2,182,374.57 C.2.6 Suministro e Instalación de Tubería PVC SDR 26 de 3" de Diámetro m 2,992.00 L 303.06 L 906,755.52 C.2.7 Suministro e Instalación de Tubería PVC SDR 26 de 2" de Diámetro m 24,907.00 L 110.40 L 2,749,732.80 C.2.8 Suministro e Instalación de Tubería PVC SDR 13.5 de 1/2" de Diámetro m 1,580.00 L 116.05 L 183,359.00 C.2.9 Suministro E Instalación De Válvula De Control 2plg Incluye Caja De Protección unidad 30.00 L 2,814.03 L 84,420.90 C.2.10 Caja de Registro de Agua Potable unidad 790.00 L 1,391.43 L 1,099,229.70 C.2.11 Prueba Hidrostática en tuberías de Agua Potable m 14,534.80 L 20.04 L 291,277.39 C.2.12 Desinfección Tubería A.P. m 14,534.80 L 7.80 L 113,371.44 Sub Total Agua Potable L 10,186,470.27 Total Sistema Hidrosanitario L 45,252,460.09 D Señalización Vial D.1 Línea Continua de 10cm de Ancho Con pintura Termoplástica Color Amarilla m 3,500.00 L 136.85 L 478,975.00 D.2 Línea Continua de 10cm de Ancho Con pintura Termoplástica Color Blanco m 7,000.00 L 136.85 L 957,950.00 D.3 Pintura en Bordillos m 7,000.00 L 90.13 L 630,910.00 D.4 Señalamiento Horizontal Para Pasos Peatonales Tipo Cebra m 780.00 L 142.80 L 111,384.00

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Contrato

Contrato No. 0538/GLA/AMDC/2024 — Modificación № 2 Contrato Construcción de Mercado San Isidro

Municipalidad del Distrito Central (AMDC)

8. LA MODIFICACIÓN № 2 CONTRATO No. 0538/GLA/AMDC/2024.- CÓDIGO No. 3081 “CONSTRUCCIÓN DE MERCADO SAN ISIDRO” LPN No. LPuNO-014-AMDC-136-2023, por un monto total de CIENTO UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTITRES LEMPIRAS CON 01/100 (L. 101,764,123.01). suscrito el 06 de octubre del año 2025, entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado el contratante y la Sociedad Mercantil, CONSTRUCTORA J&L, S. DE R.L. denominado El Contratista. Que literalmente dice… MODIFICACIÓN № 2 CONTRATO No. 0538/GLA/AMDC/2024.- CÓDIGO No. 3081 “CONSTRUCCIÓN DE MERCADO SAN ISIDRO” LPN No. LPuNO-014-AMDC-136-2023 Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), quien para los efectos Legales de esta Modificación se denominará EL CONTRATANTE y el señor JOZIEL HAZEL ZUNIGA CANALES, de nacionalidad hondureña, Mayor de edad, portador del Documento Nacional de Identificación No. 0510- 1991-00180 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada CONSTRUCTORA J&L, S. DE R.L., Representación que se acredita mediante Testimonio de Escritura Pública No. 64 de fecha 28 de octubre del año 2013, Autorizado por el Abogado y Notario Gladis Ondina Zavala Mejía, he Inscrito bajo el Número 20021, Matrícula: 2533596 del Libro de

Ancho de 40cm D.5 Señal Vertical Tipo R-1-1 unidad 5.00 L 3,808.00 L 19,040.00 D.6 Señal Vertical Tipo R-1-2 unidad 5.00 L 3,808.00 L 19,040.00 D.7 Señal Vertical Tipo E-1-1 unidad 5.00 L 3,808.00 L 19,040.00 D.8 Señal Vertical Tipo P-1-2 unidad 5.00 L 3,808.00 L 19,040.00 D.9 Señal Vertical Tipo R-2-1 unidad 5.00 L 3,808.00 L 19,040.00 D.10 Señal Vertical Tipo R-10-1 unidad 5.00 L 3,808.00 L 19,040.00 D.11 Señal Vertical Tipo II-4-5 unidad 5.00 L 3,808.00 L 19,040.00 SUB TOTAL L 2,312,499.00 E Mantenimiento de Calles Alternas E.1 Conformación Tipo I Km 3.00 L 85,832.32 L 257,496.96 E.2 Conformación Tipo II Km 3.00 L 37,811.16 L 113,433.48 E.3 Suministro y Colocación de Material Selecto, e=10cm m3 1,650.00 L 701.92 L 1,158,168.00 E.4 Rótulo Fijo del Proyecto unidad 2.00 L 23,800.00 L 47,600.00 E.5 Rótulo Móvil del Proyecto unidad 4.00 L 7,735.00 L 30,940.00 Sub Total Mantenimiento de Calles Alternas L 1,607,638.44 Sub Total L 106,940,970.10 Administración Delegada (15%) L 16,041,145.52 Cláusula Escalatoria (5%) L 5,347,048.51 TOTAL L 128,329,164.13 8. LA MODIFICACIÓN № 2 CONTRATO No. 0538/GLA/AMDC/2024.- CODIGO No. 3081 “CONSTRUCCION DE MERCADO SAN ISIDRO” LPN No. LPuNO-014-AMDC-136- 2023, por un monto total de CIENTO UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTITRES LEMPIRAS CON 01/100 (L. 101,764,123.01). suscrito el 06 de octubre del año 2025, entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado el contratante y la Sociedad Mercantil, CONSTRUCTORA J&L, S. DE R.L. denominado El Contratista. Que literalmente dice… MODIFICACIÓN № 2 CONTRATO No. 0538/GLA/AMDC/2024.- CODIGO No. 3081 “CONSTRUCCION DE MERCADO SAN ISIDRO” LPN No. LPuNO-014-AMDC-136-2023

Comerciantes Sociales de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, Centro Asociado al Registro Mercantil; quien en lo sucesivo y para efectos de esta Modificación No. 2 se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto hemos acordado celebrar la presente Modificación No. 2 al Contrato para el “CONSTRUCCIÓN DE MERCADO SAN ISIDRO”, CÓDIGO 3081.- LPN No. LPuNO-014- AMDC-136-2023; de acuerdo a los términos siguiente: DEFINICIONES.- Siempre que en la presente modificación se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación:

  • 1)

    EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central

  • 2)

    EL CONTRATISTA: CONSTRUCTORA J&L, S. DE R.L.

  • 3)

    UNIDAD EJECUTORA: D i r e c c i ó n d e C o n t r o l y Seguimiento

  • 4)

    FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió el CONTRATO No. 0538/GLA/ AMDC/2024., con fecha Uno (01) del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), entre el señor Alcalde Municipal del Distrito Central y la Empresa CONSTRUCTORA J&L, S. DE R.L., por un monto de OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS CON 78/100 (L. 82,337,800.78), y en un plazo de ejecución de Trescientos sesenta y cinco (365) días calendario. CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden de inicio del proyecto fue el Doce (12) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024) y con fecha de finalización el Doce (12) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO #3: Que en fecha Ocho (08) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) se suscribió la Modificación N° 1 al Contrato original por Ampliación de Tiempo y Monto Contractual del CONTRATO No. 0538/GLA/AMDC/2024.- CÓDIGO No. 3081 “CONSTRUCCIÓN DEL MERCADO SAN ISIDRO”, la cual implica un incremento en el Monto original contractual de L. 19,426,322.23 a un monto acumulado de ciento un millones setecientos sesenta y cuatro mil ciento veintitrés Lempiras con 01/100 (L. 101,764,123.01) la cual equivale a un 23.59% adicional al monto inicial, como parte de esta Modificación, se ha amplio de plazo de 152 días, para un nuevo plazo de Quinientos diecisiete (517) días calendario, extendiéndose la fecha de finalización el 11 de agosto del año 2025. CONSIDERANDO #4: Que en fecha Cuatro (04) de junio del año dos mil veinticinco (2025) la empresa contratada para la ejecución del proyecto, presentó a la Supervisión solicitud de Suspensión Temporal de las obras de construcción del proyecto, debido a las fuertes lluvias iniciadas el 3 de junio, las cuales provocaron inundaciones en el plantel, viéndose afectada el área de excavación de zapatas y vigas tensoras ya que el proyecto se encuentra en etapa de construcción de cimentación. CONSIDERANDO #5: Que en fecha Cuatro (04) de junio del año dos mil veinticinco (2025) la Supervisión remitió a la Dirección de Control y Seguimiento, la solicitud presentada por la empresa contratada para la ejecución del proyecto de Suspensión Temporal de las obras de construcción del

    proyecto en referencia, debido a las fuertes lluvias iniciadas el 3 de junio, las cuales provocaron inundaciones en el plantel, en atención a dicha solicitud y conforme a lo establecido en el contrato y en la normativa vigente se procedió a verificar las condiciones en el sitio y la viabilidad de la solicitud. Tras la inspección realizada, se dictamina que las lluvias sumadas a la profundidad del nivel de suelo de 1.85 metros en la etapa de cimentación, construcción de zapata y vigas tensoras entre los ejes 5-9, A-F, asa como el desborde de las aguas provenientes de la sexta avenida hacia el sitio de obra, ocasionaron que toda el área quedara completamente inundada. Por lo anterior esta Supervisión aprueba la suspensión temporal de la obra, en cuanto se restablecen las condiciones adecuadas para la continuación segura de los trabajos. CONSIDERANDO #6: Que se emitió Acta de Suspensión Temporal No. 1 en fecha Cinco (05) de junio del año dos mil veinticinco (2025), ya que se consideró conveniente suspender el contrato en mención tomando en consideración lo siguiente: a) Durante la ejecución del proyecto “Construcción del Mercado San isidro”, actualmente en la etapa de cimentación, en un nivel de desplante de 1.85m, se presentaron inconvenientes debido a inundaciones provocadas por las lluvias recientes. Las fuertes precipitaciones han ocasionado la acumulación de agua en las excavaciones destinadas a la cimentación, generando condiciones inseguras para la ejecución de las labores constructivas y dificultando el avance normal de los trabajos, b) Ante esta situación y debido a las condiciones climáticas adversas, no es posible continuar con las actividades de cimentación. Por tal motivo, el contratista solicitó a la Supervisión, mediante oficio con fecha 4 de junio de 2025, la suspensión temporal del contrato, por las lluvias que iniciaron el 3 de junio del 2025. La supervisión, a su vez, remitió dicha solicitud mediante oficio el mismo día 4 de junio de 2025 a la Dirección de Control y Seguimiento, para su evaluación y aprobación correspondiente. Por las razones antes expuestas, se suspende temporalmente el proyecto “Construcción del Mercado San Isidro”, con el fin de salvaguardar la calidad técnica de la obra, la seguridad del personal y la integridad de las constructoras. Una vez reestablecidas las condiciones adecuadas del terreno, se podrá continuar con las actividades de construcción. Por tal razón se suspende temporalmente el contrato de la Construcción del Mercado San Isidro a partir del 5 de junio de 2025. CONSIDERANDO #7: Que en fecha Veintinueve (29) de julio del año Dos mil veinticinco (2025) la empresa contratada para la ejecución del proyecto, presentó solicitud de Reinicio de las obras de construcción del Proyecto en referencia, las cuales fueron suspendidas el 05 de junio de 2025, debido a las fuertes lluvias que afectaron el área de trabajo. Una vez las condiciones del terreno se han normalizado y el suelo completamente seco, se ha considerado oportuno retornar las actividades de cimentación a partir del 04 de agosto de 2025, dando así continuidad al cronograma de ejecución del proyecto 2025. CONSIDERANDO #8: Que en fecha Veintinueve (29) de julio del año Dos mil veinticinco (2025) la empresa contratada para la Supervisión del proyecto, presentó solicitud de Reinicio de las obras de construcción del Proyecto en referencia, las cuales fueron suspendidas el 05 de junio de 2025, debido a las fuertes lluvias que afectaron el área de trabajo. Una vez las condiciones del terreno se han normalizado y el suelo completamente seco, se ha considerado oportuno retornar las actividades de cimentación a partir del 04 de agosto de 2025, dando así continuidad al cronograma de ejecución del proyecto 2025.

    CONSIDERANDO #9: Que en fecha Cuatro (04) de agosto del año Dos mil veinticinco (2025) se emitió Acta de Reinicio: El Contrato en mención se reinicia formalmente por lo siguiente: a) El contrato ha estado suspendido desde el 05 de junio de 2025, por los motivos mencionados en el Acta de Suspensión Temporal No. 1, b) De acuerdo con las verificaciones realizadas por la supervisión, se ha efectuado el drenaje y secado completo de las áreas afectadas, garantizando la estabilidad del terreno en la zona de cimentación. Así mismo, se ha comprobado que las condiciones climáticas actuales permiten el normal desarrollo de las labores constructivas, sin representar riesgo para el personal, la maquinaria ni la calidad de las obras. La supervisión emitió el oficio el día 29 de junio de 2025, en el cual informa que el contratista puede retornar las actividades el cuatro (04) de agosto de 2025. CONSIDERANDO #10: Que en fecha Veinticuatro (24) de septiembre del año Dos mil veinticinco (2025), la empresa contratada para la ejecución del proyecto, presentó solicitud de Modificación No. 2 correspondiente al CONTRATO No. 0538/GLA/AMDC/2024.- CÓDIGO No. 3081 “CONSTRUCCIÓN DE MERCADO SAN ISIDRO”, suscrito el 1 de febrero de 2024, por un monto inicial de L. 89,337,800.78, más el monto aprobado en la Modificación No. 1 del Contrato por L. 19,426,322.23, alcanzando así un Total de L. 101,764,123.01. En el marco del debido proceso de ejecución en las actividades, se considera necesario modificar la estructura de las cantidades contractuales, manteniendo el mismo monto, con el fin de garantizar el correcto desarrollo y funcionamiento del proyecto. Asimismo, se solicita ampliar el plazo contractual en 172 días respecto al plazo aprobado en la Modificación No. 1, estableciendo como nueva fecha de finalización de las obras el 31 de marzo de 2026. CONSIDERANDO #11: Que la Supervisión remitió a la Dirección de Control y Seguimiento en fecha Veintiséis (26) de septiembre del año Dos mil veinticinco (2025), solicitud de Modificación No. 2 al Contrato de Construcción No. 0538/GLA/AMDC/2024.- CÓDIGO No. 3081 “CONSTRUCCIÓN DEL MERCADO SAN ISIDRO”, la Modificación No. 2 ha sido analizada y revisada, realizando una variación en el tiempo contractual del proyecto, aumentando en 172 días, para finalizar el 31 de marzo de 2026. Manteniendo el Monto Total aprobado en la Modificación No. 1 de L. 101,764,123.01, sin embargo, se incorporan ajustes en la distribución de costos debido a la reducción de algunas actividades y el incremento de otras. CONSIDERANDO #12: Que la Dirección de Control y Seguimiento remite solicitud de Modificación No. 2 por Ampliación de Tiempo Contractual y Readecuación de Cantidades del Contrato No. 0538/GLA/AMDC/2024.- CÓDIGO No. 3081 “CONSTRUCCIÓN DE MERCADO SAN ISIDRO”, suscrito entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y la empresa CONSTRUCTORA J&L, S. DE R.L., dicha modificación fue revisada y aprobada por la Unidad Ejecutora mediante Resumen Ejecutivo de fecha Seis (06) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) y memorándum AMDC-DCS-1185-2025, el informe emitido por la supervisión; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada conforme a lo siguiente: La Modificación de Contrato No.2 para el proyecto “Construcción de Mercado San Isidro” es una medida que asegura la viabilidad y la funcionalidad del proyecto al ajustarlo a las condiciones reales de construcción y geotecnia encontradas en el sitio. Cada uno de estos ajustes responde a

    una evaluación técnica detallada y se ha implementado con el fin de garantizar que el mercado sea una infraestructura confiable, lista para atender las necesidades de la comunidad de manera segura y eficiente. Anteriormente se emitió el 8 de octubre de 2024 la modificación No.1 donde se amplió el 23.59% (L. 19,426,322.23) al monto contractual ascendió a un valor total de L. 101,764,123.01 y ampliación de tiempo de ciento cincuenta y dos (152) días calendario adicionales, el proyecto finalizaba el 11 de agosto del 2025. La Modificación de Contrato No.2 es una solicitud de readecuación de cantidades manteniéndose el monto L. 101,764,123.01 y la ampliación de tiempo solicitada de ciento setenta y dos de (172) días calendario adicionales, para un nuevo plazo de 689 días, la nueva fecha de finalización para la Construcción del Mercado San Isidro sería el 31 de marzo del 2026. CAUSALES DE LA JUSTIFICACIÓN: Esta DIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, ha estudiado los diferentes imprevistos suscitados a lo largo del proyecto, detallando los causales que dieron lugar a la presente, incurriendo en un incremento en el plazo y readecuación de cantidades pero manteniendo el monto del contractual+ Modificación No.1, conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, particularmente lo señalado en los ARTÍCULOS 121, 122, 123 y 125 así como en los ARTÍCULOS 202 y 203 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado de dicha ley y de conformidad con las Condiciones Generales del Contrato, Inciso B (Control de Plazos) Numeral 28 (Prórroga de la fecha Prevista de Terminación) Apartado 28.1 (El Contratante deberá Prorrogar la Fecha Prevista de Terminación), Inciso D (Control de Costos), Numeral 39 (Variaciones), Apartado 39.2. AMPLIACIÓN DE TIEMPO La ampliación de tiempo en el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE MERCADO SAN ISIDRO”, responde a una serie de ajustes necesarios identificados durante la ejecución, que se consideran fundamentales para adaptar el proyecto a las condiciones reales del sitio y cumplir con los estándares estructurales y de seguridad requeridos. El proyecto sufrió una suspensión temporal de actividades a partir del 5 de junio de 2025, debido a diversas circunstancias que afectaron el normal desarrollo de los trabajos. Posteriormente, se emitió la orden de reinicio de obra el 04 de agosto de 2025, retomándose las labores de construcción. Desde el reinicio, se han enfrentado una serie de condiciones adversas que han impactado directamente en el rendimiento y progreso físico del proyecto, generando la necesidad de una ampliación de plazo contractual y la correspondiente modificación del contrato. La presente justificación tiene como finalidad sustentar la solicitud de ampliación del plazo contractual, debido a una serie de factores ajenos al control del contratista, los cuales incidieron directamente en la programación y ejecución de las actividades de obra.

    • 1)

      Dificultades en la reincorporación del equipo y del personal: Después del período de suspensión, el contratista enfrentó dificultades logísticas para reincorporar el equipo especializado y la mano de obra calificada al proyecto, lo cual produjo un desfase en el cronograma de trabajo.

    • 2)

      Condiciones climáticas adversas: Se continuo con los trabajos en la obra bajo condiciones climáticas intensas, caracterizadas por lluvias continuas que afectaron la ejecución de las actividades de excavación, fundición de elementos estructurales y rellenos compactados. Estas condiciones impidieron mantener la programación prevista, provocando atrasos significativos, especialmente en las labores de cimentación y estabilización del terreno, las cuales requieren condiciones de humedad controlada para asegurar la calidad del concreto y la compactación del suelo. Durante el período comprendido entre octubre de 2024 a agosto 2025, se presentaron precipitaciones considerables que afectaron directamente el desarrollo de las actividades en el sitio. Los registros de CENAOS/COPECO respaldan la justificación de estas condiciones climáticas adversas.

    • 3)

      Presencia de aguas residuales en el área no intervenida del mercado: La existencia de aguas negras y filtraciones provenientes de la zona del mercado que no fue objeto de intervención generó condiciones de saturación del terreno, afectando la capacidad portante del suelo e imposibilitando el avance normal de las excavaciones y fundiciones. Fue necesario implementar medidas de drenaje, bombeo.

    • 4)

      Readecuación y ajustes de cantidades en función de la realidad constructiva: Como resultado de las condiciones descritas, fue indispensable efectuar una readecuación de componentes y ajuste de cantidades, a fin de reflejar la situación real en el campo. Entre las principales modificaciones destacan:

      • Construcción y desmontaje de cerco perimetral provisional, requerido para permitir la ejecución de los nuevos elementos estructurales y mantener la seguridad en la zona de trabajo.

        Se continuo con los trabajos en la obra bajo condiciones climáticas intensas, caracterizadas por lluvias continuas que afectaron la ejecución de las actividades de excavación, fundición de elementos estructurales y rellenos compactados. Estas condiciones impidieron mantener la programación prevista, provocando atrasos significativos, especialmente en las labores de cimentación y estabilización del terreno, las cuales requieren condiciones de humedad controlada para asegurar la calidad del concreto y la compactación del suelo. Durante el período comprendido entre octubre de 2024 a agosto 2025, se presentaron precipitaciones considerables que afectaron directamente el desarrollo de las actividades en el sitio. Los registros de CENAOS/COPECO respaldan la justificación de estas condiciones climáticas adversas. CONDICIONES CLIMÁTICAS ADVERSAS AÑO MES DIAS LABORABLES DE PRECIPITACION PLUVIAL > 0.5 MM

        Octubre 12 Noviembre 9 Diciembre 9

        Enero 10 Febrero 11 Marzo 3 Abril 4 Mayo 9 Agosto 9 TOTAL 76 Extraído del Registro de Precipitaciones en Milímetros, Sección de Climatología CENAOS / COPECO 3. Presencia de aguas residuales en el área no intervenida del mercado: La existencia de aguas negras y filtraciones provenientes de la zona del mercado que no fue objeto de intervención generó condiciones de saturación del terreno, afectando la capacidad portante del suelo e imposibilitando el avance normal de las excavaciones y fundiciones. Fue necesario implementar medidas de drenaje, bombeo. 4. Readecuación y ajustes de cantidades en función de la realidad constructiva:

      • Ejecución de rellenos compactados con material selecto y pedraplén, con el propósito de estabilizar el suelo y mejorar su capacidad portante, garantizando la durabilidad de la cimentación.

      • Rediseño en zapata A-11, requerido por los cables de alta tensión a una distancia de 0.53 mts a la fachada colindante a la sexta avenida, que ocasiono un incremento en las cantidades de encofrado, acero de refuerzo y concreto. Así como en otros elementos estructurales, zapatas, pedestales y vigas tensoras, que sufrieron variaciones dimensionales necesarias para alcanzar la estabilidad estructural requerida. (Ver en Anexo No.5, análisis y planos estructurales). Considerando el análisis técnico y la revisión de los factores de afectación, dificultades en la reincorporación del equipo y del personal, condiciones climáticas adversas, presencia de aguas residuales en el área no intervenida del mercado, readecuación y ajustes de cantidades en función de la realidad constructiva, por consiguiente, la presente Modificación No.2, se sugiere extender el período de finalización de las tareas pendientes del contratista por un lapso adicional de 172 días calendario, extendiéndose hasta el 31 de marzo del 2026 con el fin de permitir la conclusión adecuada de las obras sin comprometer la calidad y seguridad estructural. CUADRO RESUMEN DE AUMENTO DE TIEMPO READECUACIÓN DE CANTIDADES Se realizó modificación de la zapata de cimentación A-11, debido a cables de alta tensión que atraviesan de forma paralela la fachada sobre la sexta avenida a una distancia de 0.53 mts. También se realizó readecuación de ciertos componentes y el ajuste de cantidades, en función de la realidad constructiva. Estos cambios incluyen actividades de construcción y desmontaje de cerco perimetral provisional, cuyo desmontaje era necesario para permitir la construcción de los elementos estructurales y garantizar la estabilidad de la cimentación. Además, se incluye relleno compactado con material selecto con la finalidad de estabilizar el suelo y mejorar su capacidad portante. De igual manera fue necesario incrementar las cantidades de las actividades de la estructura de cimentación y elementos de concreto con el rediseño de la zapata por lo que incrementó pedraplén, grava, geotextil y concreto de limpieza para estabilizar

        CUADRO RESUMEN DE

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Contrato

Contrato No. 0538/GLA/AMDC2024 — Modificación No. 2 de Contrato de Construcción de Mercado San Isidro

Alcaldía Municipal / Constructora J&L, S. de R.L.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de Agosto dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de Agosto de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA - 367 - N.14 SUMINISTRO Y COLOCACION DE CONCRETO 4000PSI m³ 2.78 L 5,260.86 L 14,625.19 N.15 SUM/INST. DE TUBERIA DE PVC CORRUGADO SDR 26 DE 10" m. 6.00 L 829.62 L 4,977.72 N.16 CAJA DE REGISTRO A.N. 1.20 X 1.20 M. H=1.20 Unidad 10.00 L 11,430.55 L 114,305.50 N.17 CAJA DE REGISTRO A.N. 1.20 X 1.20 M. H=2.8 Unidad 4.00 L 21,437.85 L 85,751.40 N.18 PEDRAPLEN NIVELADO CON GRAVA E=15 CMS m³ 27.20 L 1,992.19 L 54,187.57 SUB TOTAL L 1,519,380.97 O ESTABILIZACION DE SUELO BAJO ELEMENTOS ESTRUCTURALES O.1 PEDRAPLEN NIVELADO CON GRAVA E=55 CMS m³ 27.19 L 1,992.19 L 54,167.65 O.2 SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE GRAVA 3/4 EN PEDRAPLEN (2 CAPAS) m³ 13.63 L 1,795.81 L 24,476.89 O.3 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE GEOTEXTIL Y GEOMALLA NX750 DOBLE CAPA m² 97.92 L 420.78 L 41,202.78 O.4 SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE CONCRETO DE LIMPIEZA E=8 CMS, 3000 PSI m² 36.00 L 593.56 L 21,368.16 SUB TOTAL L 141,215.48 Sub total A+B L 96,255,331.87 Administración Delegada L 3,221,630.01 Clausula Escalatoria (3%) L 2,287,161.13 Total Proyecto L101,764,123.01

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”

SecciónAAcuerdos y Leyes

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 193-2026 — Interpretación auténtica del Artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras establece que la administración pública debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, siendo deber del Estado adecuar el funcionamiento de sus instituciones para garantizar el correcto ejercicio de la función administrativa.

  2. 2.

    Que la interpretación auténtica de la Ley es el mecanismo constitucional y legal idóneo para fijar el verdadero sentido, alcance e intención del legislador, disipando cualquier ambigüedad que afecte la seguridad jurídica y la correcta administración pública.

  3. 3.

    Que el Artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) regula el funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna (UAI) como órganos de control interno integrados en la estructura de las Instituciones del Estado, pero su redacción actual ha dado lugar a interpretaciones contradictorias sobre la autoridad facultada para su gestión de personal y dirección administrativa.

  4. 4.

    Que los órganos constitucionales, instituciones descentralizadas, entes desconcentrados y entidades creadas por ley especial gozan de autonomía funcional, administrativa y de gobierno interno otorgada por sus respectivas leyes de creación y regímenes jurídicos especiales.

  5. 5.

    Que el ejercicio de la potestad de control interno debe desarrollarse sin detrimento de la facultad preferente de las autoridades superiores de cada entidad para dirigir su administración, lo que incluye el derecho de nombrar, remover y evaluar al personal bajo su cargo, asegurando que las auditorías internas mantengan una estrecha vinculación con los objetivos institucionales bajo parámetros de legalidad.

  6. 6.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

I N T E R P R E TA R e l A r t í c u l o 106 del Decreto No.10-2002-E,

SecciónAAcuerdos y Leyes de fecha 5 de Diciembre del 2002, contentivo de LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de Enero de 2003 y sus reformas, en el sentido siguiente: “La facultad de nombrar, remover, evaluar administrativamente y ejercer la dirección inmediata del Jefe de la Unidad de Auditoría Interna como de sus auxiliares corresponde a la autoridad superior de cada órgano constitucional, institución descentralizada, ente desconcentrado o entidad creada por ley especial, de conformidad con su ley de creación, su régimen jurídico y sus normas de gobierno institucional. La competencia del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para emitir normas generales, políticas, manuales, lineamientos, m e t o d o l o g í a s y d e m á s disposiciones técnicas que regulan el Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos, así como para supervisar, evaluar y fiscalizar el funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna, permanece íntegra y deberá ser observada obligatoriamente por todas las instituciones sujetas a su control. En consecuencia, las atribuciones técnicas y de control del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), no comprenden la potestad de nombrar o remover al Jefe de la Unidad de Auditoría Interna ni de sus auxiliares, por lo que no se requiere el Visto Bueno o No Objeción del Tribunal para este tipo de acciones; ni podrán interpretarse en ese sentido. La atribución del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para

SecciónAAcuerdos y Leyes emitir normas generales sobre las auditorías internas y determinar la calificación profesional del personal auxiliar se limita estrictamente a regular los perfiles e idoneidad del personal de apoyo de las Unidades de Auditoría Interna. Dicha facultad de regulación no comprende el nombramiento ni remoción del Jefe de la Unidad de Auditoría Interna ni de su personal auxiliar, que corresponden de forma exclusiva a la autoridad superior de cada institución. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) conservará íntegramente sus facultades para emitir normas, políticas, manuales, lineamientos y metodologías técnicas, así como para supervisar y evaluar el funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

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Licitación

Licitación No. LPuNBS-MCH-005-2026 — Adquisición de Equipo Informático para el Departamento de Tecnología de la Información

Municipalidad de Choloma

Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPuNBS-MCH-005-2026 Adquisición de Equipo Informático para el Departamento de Tecnología de la Información La Municipalidad de Choloma, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-MCH-005-2026, que tiene por objeto la Adquisición de Equipo Informático para el Departamento de Tecnología de la Información; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2026. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del 11 de septiembre de 2026, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas del Departamento de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el Edificio Principal de la Alcaldía de Choloma en esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era Calle 1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L 2,000.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,( www.honducompras.gob.hn ). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Salón Consistorial Dennis Javier Muñoz, ubicado en: Barrio El Centro, 1era Calle, 1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m. del Martes 20 de Octubre de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. Para consultas o información, dirigirse a las Oficinas del Departamento de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340, Extensión 313 o al correo jose.lopez@municipalidad.choloma.hn Choloma, Septiembre 2026 GUSTAVO ANTONIO MEJIA ALCALDE MUNICIPAL 16 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 327-2026 — Aviso de Título Supletorio - Luis Alonso Godoy Coello

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa

PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en fecha siete de febrero del año dos mil veinticinco, se presentó a este Despacho la Abogada ISAIDA YULISSA LOPEZ GUZMAN, quien actúa como representante procesal de la señora KAREN WALESKA ROSALES MEJIA, quien es mayor de edad, hondureña, con Documento Nacional de Identificación Número 1501- 1987-0268, con domicilio en Aldea de Arimis, jurisdicción del Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, de un lote de terreno que se encuentra ubicado en Aldea de Arimis, jurisdicción del Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho, el LOTE: Tiene una extensión superficial de OCHOCIENTOS CINCO PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS DE TIERRA (805.87Mts2), el cual tiene las siguientes colindancias: AL NORTE, colinda con Escuela Salvador Escalante, calle de por medio; AL SUR, colinda con propiedad de la señora Ninfa Lorena Mejía y Estela Rosales; AL ESTE, colinda con propiedad del señor Francisco Rosales y entrada de servidumbre; AL OESTE, colinda con la señora Delfi Chávez; Inmueble que lo hubo por mera posesión y tenencia en forma quieta, pacífica y no interrumpida hace aproximadamente por más de diez años.- Se ofrece información testifical de los señores: JOSE FRANCISCO ROSALES MUÑOZ JOSE DANIEL ROSALES MUÑOZ Y NINFA LORENA MEJIA ROMERO. Juticalpa, 08 de enero del año 2026. ABOGADA ELENA SOFIA NAVAS SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO 16 S., 16 O. y 16 N. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

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Certificación

Certificación No. 405-2026 — Licencia de Representante y Distribuidor Exclusivo - Seijiro Yazawa Iwai Honduras, S.A.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR otorgada mediante Resolución número 405-2026 de fecha veintinueve de julio del año 2026, mediante: CARTA de fecha 04 de abril de 2025, que en su parte resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE EXCLUSIVO, presentada por la Abogada JOCELYNE PAOLA AGUILAR OLIVA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 14373, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A., con RTN: 08019005459150, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la Licencia de REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S. A., como concesionaria de la empresa concedente GENORAY CO., LTD., de nacionalidad surcoreana, en forma EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO HASTA EL 04 DE ABRIL DEL AÑO 2027, CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, de todos su productos y/o equipos marca Genoray y está plenamente autorizada para Importar, Distribuir, y Comercializar y prestar servicios técnicos ante Organismos Centralizados y Descentralizados del Sector Público y Privado. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Delegado mediante Acuerdo No. 070-2026. ZINIA GABRIELA MENDIETA, Encargada de la Secretaría General Delegada mediante Acuerdo No. 071-2026. Para los fines que el interesado convenga, se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). MARIANO TORRES FLORES Secretario General 16 S. 2026

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Aviso

Aviso — Aviso de Título Supletorio - Esmaira Osorio Espino

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado JOSE GABRIEL HERNANDEZ, quien actúa en representación legal de la señora ESMAIRA OSORIO ESPINO, mayor de edad, hondureña, ama de casa, con Documento Nacional de Identificación número 0603-1965-00044 y con domicilio en El Aguacatal, Municipio de Concepción de Maria, Departamento de Choluteca, presentó a este juzgado Solicitud de Título Supletorio de dos lotes de terreno ubicados en: Lote No.1. Caserío EL POTRERITO, Aldea EL POTRERITO Municipio CONCEPCION DE MARIA, Departamento de CHOLUTECA, Mapa final: KC-42, Extensión del predio: 14 HAS, 90 AS, 55.00 CAS equivalente a 21 MZS con 3783.18 varas cuadradas, la situación jurídica del terreno es PRIVADO SITIO EL PEDREGAL. COLINDANCIAS: NORTE, Fanis Banesa Ramírez Osorio, Jonny Azael Espinal Moreno; SUR, Heythin Onan Osorio Betancourt, Abelino Ramírez Martínez; ESTE, Ignacio Espinal Espinal, Junta Administradora de Agua Potable de la Comunidad de La Veta, Abelino Ramírez Martínez; OESTE, Heythin Onan Osorio Betancourt. Lote No.2. Predio ubicado en Aldea AGUACATAL, Municipio CONCEPCION DE MARIA, Departamento CHOLUTECA Mapa Final KC-43. Extensión del Predio 03 HAS, 11 AS, 51.55 CAS, Naturaleza Jurídica PRIVADO: SITIO: EL PEDREGAL. COLINDANCIAS: NORTE, Andrés Abelino Vallecillo; SUR, Rodolfo Aníbal Martínez Moreno, Darwin Rafael López Aguirre; ESTE, Máxima Vallecillo, encajonada de por medio con encajona de acceso; OESTE, Río de por medio con Alexander Campos, Abelino Ramírez Martínez. Estos predios los adquirió de forma quieta, pacífica y no interrumpida, de buena fe y tiene más de treinta años de poseerlos. Choluteca, 19 de junio del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 16 S., 16 O. y 16 N. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 18 de agosto del 2026

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-02203 — Demanda Contencioso Administrativa - Nadia Melissa Rivera Bonilla

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de junio del dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este juzgado el señor EBER JOSUE LOPEZ SARMIENTO, incoando demanda en materia personal, con orden de ingreso 0801-2026-03427, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), se presenta demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular para que se declare no ser conforme a derecho y se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Quebrantamiento de las formalidades esenciales.- Prescindiendo total absolutamente del procedimiento.- Desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro del demandante en su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal e injustificada cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales, quinquenios otorgados a todos los empleados del sector público, vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrado.- Se acompañan documentos.- Costas.- Se otorga poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 0799-2026 de fecha 25 de mayo del 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 16 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-00547 — Aviso de demanda en lo contencioso administrativo - Francisco Javier Puerto Ramírez

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de abril del año 2026 comparece el Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 05665, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor IMER JOSUÉ ORELLANA LEMUS, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-01183, contra el Estado de Honduras, por actuaciones de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA de la extinta SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, por el procedimiento en materia de personal, demanda en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo N°. CL-STLCC-109-2026 de Cancelación por Cesantía de un servidor público con efectividad a partir del 01 de abril del 2026 y notificado el 27 de marzo por el Abogado Angel Antonio Mendoza de la Comisión Técnica Liquidadora, emitido en evidente infracción al ordenamiento jurídico vigente, en violación al debido proceso, al derecho humano al trabajo, estabilidad laboral y la no discriminación en materia de empleo tal y como lo establece el Convenio 111 de la OIT. Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones a la dependencia que se le notifique y que corresponda de conformidad a la reorganización administrativa que se ejecute, en cumplimiento al artículo 124-c de la Ley General de la Administración Pública, y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones no gozadas, vacaciones doblemente remuneradas y demás beneficios laborales con los respectivos aumentos salariales en ausencia cuantificados desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia condenatoria. Costas. Se acompañan documentos. Petición. Poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 16 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio del 2026

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Aviso No. 0801-2026-01955 — Demanda Contencioso Administrativa - Kelly Mariela Calix Rubio y Andrea Nicol Macias González

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de abril del año 2026, compareció a este Juzgado el Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, en su condición de representante procesal de la ciudadana MARY GISSEL ALVARADO RAUDALES, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CL-A-SPE-211-2026, de fecha 26 de marzo del año 2026, dictado por la Comisión Técnica Liquidadora, ente de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA; reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso, No. 0801-2026- 01184. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 16 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M. D. C., 19 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado ROGER EDGARDO URQUIA MACHADO, quien actúa como Representante Procesal del señor CESAR ALEJANDRO DIAZ GARCIA, incoando demanda contencioso- administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-01913, en contra del Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN; contraída a solicitar “Demanda especial contencioso administrativo en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular; consistente en el Acuerdo de CANCELACIÓN NÚMERO 383-2026 de fecha diez (10) de abril del dos mil veintiséis (2026) emitido por el Instituto Nacional de Migración, por no haber sido dictado conforme a derechos, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, incluso con exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos. Se ordene al Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, pago de prestaciones e indemnizaciones laborales y el pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación hasta que la sentencia que recaiga en el presente proceso adquiera el carácter de firme. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 16 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de mayo del año 2026 comparecen la señora GADY YALITZA URQUIA OSORIO, quien en el escrito de la demanda confieren poder a los Abogados MARGARITA VALENZUELA ULLOA y KELVIN RENIERY LANZA NUÑEZ, inscritos en el Colegio de Abogados bajo los números 21028 y 22993 respectivamente, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2026-02602, contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA), por el procedimiento en materia de personal, se interpone demanda contencioso administrativa en materia especial de personal. para que se declare la nulidad del acto administrativo identificado como el Acuerdo de Cancelación número 0102- ARSA-2026, de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), con efectividad y notificado en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026).- Por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad, como el exceso de poder y contravenir el ordenamiento jurídico.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, el pago de la cuota mensual al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo INJUPEMP retroactivo durante dure el proceso, y a manera de indemnización el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación del Acuerdo por ilegal, más los distintos derechos laborales conexos derivados de la interrumpida relación de servicio como, bonificaciones, vacaciones pendientes, décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario, aumentos y cualquier otro derecho o aumento que se otorgue a los demás empleados públicos, hasta que quede firme la sentencia con el reintegro a mi puesto de trabajo como Jefe de Regulación Sanitaria de Hostelería y Centros Recreativos, en la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). Se me reconozca la antigüedad desde que inicié mi relación de trabajo el diecisiete (17) de julio del año dos mil veintitrés (2023).- Se acompañan documentos y se designa lugar donde obran los demás originales.- Se relacionan pruebas con hechos de la demanda. Poder. Se pide especial pronunciamiento en condena de costas a la parte demandada. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 16 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247

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Aviso — Aviso de Título Supletorio de Dominio - Angel Francisco Alvarado Pineda

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

PODER JUDICIAL AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio de Dominio presentada por el señor EDWIN DANILO FUENTES ESPINOZA, quien es mayor de edad, soltero, hondureño, comerciante, con domicilio en el Municipio de Cucuyagua en el Departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación 0406- 1992-00020, con teléfono celular 9711-8796, es dueño de un inmueble que se describe así: Un lote de terreno ubicado en el lugar conocido como ENCINAL jurisdicción de la Aldea de Ojos de Agua, en el Municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán, con un área de UNO PUNTO NOVECIENTAS CUARENTA Y SIETE MANZANAS (1.947 Mzs); con las medidas y colindancias siguientes: Del punto cero al punto uno rumbo N 22° 04' 04.44" W, con una distancia de treinta y nueve punto noventa dos metros (39.92m), colinda con carretera internacional CA- 4; del punto uno al punto dos rumbo N 20° 15' 56.51" W, con una distancia de sesenta y nueve punto veintinueve metros (69.29m); colinda con carretera internacional CA- 4; del punto dos al punto tres rumbo N 67° 31'14.04" E, con una distancia de ciento veinticinco punto cincuenta y cuatro metros (125.54m); colinda con los señores Carlos Mejía, Jorge Fuentes y Manuel Polanco; del punto tres al punto cuatro rumbo S 25° 20'46.23" E, con una distancia de veintiuno punto cero dos metros (21.02m); colinda con Carlos Mejía; del punto cuatro al punto cinco rumbo S 26° 33'54.18" E, con una distancia de seis punto setenta y un metros (6.71m); colinda con Carlo Mejía; del punto cinco al punto seis rumbo S 12° 05'41.13" E, con una distancia de catorce punto treinta y dos metros (14.32 m); colinda con Carlos Mejía; del punto seis al punto siete rumbo S 13° 08' 02.48" E, con una distancia de treinta punto ochenta y un metros (30.81 m); colinda con Carlos Mejía; del punto siete al punto ocho rumbo S 18° 26' 05.82" E, con una distancia de nueve punto cuarenta y nueve metros (9.49 m); colinda con Carlos Mejía; del punto ocho al punto nueve rumbo S 39'48'20.06" W, con una distancia de siete punto ochenta y un metros (7.81 m); colinda con Carlos Mejía; del punto nueve al punto diez rumbo S 29° 44' 41.57" W, con una distancia de treinta y dos punto veinticinco metros (32.25 m); colinda con Carlos Mejía; del punto diez al punto once rumbo S 17° 21' 14.49" W, con una distancia de dieciséis punto setenta y seis metros (16.76 m); colinda con Carlos Mejía; del punto once al punto doce rumbo S 51° 20' 24.69" W, con una distancia de doce punto ochenta y un metros (12.81 m); colinda con Henrry Smith Ferrera Pineda; del punto doce al punto trece rumbo S 79° 12'56.53" W, con una distancia de cuarenta y dos punto setenta y seis metros (12.76 m); colinda con Henrry Smith Ferrera Pineda; del punto trece al punto cero rumbo S 75° 57 49.52" W, con una distancia de veinticuatro punto setenta y cuatro metros (24.74m); colinda con Henrry Smith Ferrera Pineda. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta pacífica e ininterrumpidamente por más de veinte (20) años, así mismo en este inmueble no hay otros poseedores proindiviso y siendo de naturaleza jurídica privada, y en la que los señores Carlos Arturo Mejía Orellana, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, portador Documento Nacional del Identificación número 0406-1983-00182, con domicilio en Ojos de Agua, Municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán; Hector Manuel Polanco Moreno, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, portador del Documento Nacional del Identificación número 0406-1956-00114, con domicilio en La Joya, Municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán; Henrry Smith Ferrera Pineda, mayor de edad, soltero, comerciante, hondureño, portador Documento Nacional del Identificación número 0406-1988-00047, con domicilio en El Barrio San Sebastián, del Municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán, afirmaran ser cierto. Representa: Abg. DANI MARLENI PEREZ BENITEZ. Santa Rosa de Copán, 24 de agosto del 2026. ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GÓMEZ SECRETARIO, POR LEY 16 S., 16 O. y 16 N. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247 PODER JUDICIAL JUIZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este el Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, representante procesal de la señora, NADIA MELISSA RIVERA BONILLA, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801- 2026-02203, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, contraída a "demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación N. 1040-SE-2026 por no ser conforme a derecho, infringir y violar garantías del debido proceso y derecho a la defensa, el derecho humano al trabajo, estabilidad laboral, permanencia, la no discriminación y continuidad en el empleo, así como la Ley del Estatuto Laboral del Cirujano Dentista, su reglamento reformas y adiciones, también el Convenio Colectivo Memorial Respetuoso como normas dentro de la jerarquía más favorable al servidor público, por haberse dictado en evidente infracción total al ordenamiento jurídico, exceso y desviación de poder. Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a la demandada a lo siguiente:

  • a)

    al reintegro al cargo en igual o mejor condición,

  • b)

    a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con sus respectivos incrementos salariales en ausencia tomando como base el IPC y los beneficios económicos del convenio colectivo, los derechos adquiridos otorgados en Ley cuantificados desde la cancelación hasta que se ejecute la sentencia condenatoria mediante el reintegro,

  • c)

    declarar la inaplicabilidad del artículo 3; 11 numeral 7 de la Ley de Servicio Civil como causal invocada en la cancelación,

  • d)

    declarar la nulidad del Acuerdo de Nombramiento del sustituto. Se acompañan documentos. Petición. Poder". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 16 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de septiembre del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de abril del 2026, compareció a este juzgado el Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, actuando en su condición de Representante Procesal de las ciudadanas KELLY MARIELA CALIX RUBIO y ANDREA NICOL MACIAS GONZALEZ, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos consistentes en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 164-2026 y ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 182-2026, ambos de fecha 26 de marzo del 2026, dictados por la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA). Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República. Que se r

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Edicto

Edicto No. 0801-2026-01955 — Edicto de emplazamiento en proceso contencioso administrativo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

econozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-01955. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 16 S. 2026

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Aviso

Aviso — Aviso de Título Supletorio de Dominio - María Concepción Erazo Vallecillo

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio No. 327-2026, presentada en este Juzgado en fecha 29 de Junio del año 2026, promovida por la Abogada LIBDARY LIZZETH BLANDON LOZA, en su condición Apoderada Legal del señor LUIS ALONSO GODOY COELLO, mayor de edad, casado, ganadero, hondureño, del domicilio en la ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso, portador del Documento Nacional de Identificación número 1501- 1972-00662, acreditando la suscrita su representación con el Testimonio de la Escritura Pública número 746 de fecha dieciséis (16) de junio del dos mil veintiséis (2026) autorizado en la Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso, ante los oficios del Notario Julio Cesar Ramírez Mejía, quien es dueños de los inmuebles siguientes: A) BIEN INMUEBLE NÚMERO UNO tiene un ÁREA DE ÁREA DE CIENTO NUEVE PUNTO CERO CUATRO MANZANAS (109.04Mzs) igual a SETECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (790,961.78Mts.2) equivalente a UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS (1,134,444.84Vrs.2), ubicado en el Sitio El Cacao Azacualpa, Jurisdicción del Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho, cerrando así el polígono y tiene como colindancias las siguientes: al NORTE, con propiedad de la señora Yadira Virginia Godoy Flores; al SUR, Calle hacia Azacualpa; al ESTE, Con propiedad de Joaquin Zavala y Crocks de los Santos Escobar Canales; y, OESTE, con propiedad de Dominga Godoy Flores, Yadira Virginia Godoy Flores, Reina Vallecillo, Luis Alonso Godoy Coello, Carlos Armando Godoy Fonseca, calle hacia Azacualpa de por medio y Luis Alonso Godoy Coello; b). Segundo Bien inmueble cuenta con un ÁREA DE SESENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y UN MANZANAS (61.61Mzs.) igual a CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS (429,584.21Mts.2) equivalente a SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS (616,135.44Vrs.2), ubicado en el Sitio El Cacao Azacualpa, jurisdicción del Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho; cerrando así el polígono y con las colindancias siguientes: al NORTE, con propiedad de Carlos Armando Godoy Fonseca; al SUR, con propiedad de Ubence Godoy; al ESTE, con propiedad de Gustavo Adolfo Godoy Coello, comuneros El Cacao, Luis Alonso Godoy Coello, Crocks de los Santos Escobar, calle de por medio; y, al OESTE, con propiedad de los señores Luis Alonso Godoy Coello, Gustavo Adolfo Godoy Coello, Luis Alfredo Godoy, Xiomara Munguía y Ubence Godoy; dichos inmuebles los ha poseído por más de doce (12) años en posesión, quieta, pacífica y no interrumpida y lo hubo por compra en fecha 14 de Octubre del año 2015. EL PRIMER INMUEBLE DEL INCISO A), a la señora IRSA ABELINA GODOY MEDINA, ella tiene posesión por herencia, EL SEGUNDO BIEN INMUEBLE QUE SE DESCRIBE EN EL INCISO B), lo hubo por compra a la señora IRSA ABELINA GODOY MEDINA, y tiene posesión del Inmueble desde el 03 Diciembre del año 2014 . Se ofrece la información testifical de los señores Elvin Rosalio Cruz, con D.N.I 1501-1983-1709, SUAYAPA JAMILЕTH ESCALANTE OSORTO, con D.N.I. No. 1523-1997-01489, y GLENDA XIOMARA MUNGUIA CRUZ, con D.N.I. No. 1501-1983-01577. Juticalpa, Olancho 05 de Agosto del año 2026 AZUCENA PERDOMO MEJIA SECRETARIA 16 S., 16 O. y 16 N. 2026

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Aviso

Aviso — Aviso de Título Supletorio - Angel Francisco Alvarado Pineda

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio de Dominio, presentada por el señor ANGEL FRANCISCO ALVARADO PINEDA, es mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño y con domicilio en San Pedro Copán y en tránsito por esta ciudad, con Documento Nacional de Identificación número 0420- 1970-00038, es dueño de un inmueble que se describe así: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Aruco o Celaque y Llano Grande en el Municipio de Corquín del Departamento de Copán, constante con un área total de CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (50,162.58 M2) igual a CINCO PUNTO CERO UNO HECTÁREAS (5.01 HAS), equivalente a SIETE PUNTO DIECINUEVE MANZANAS (7.19 MZ), de extensión superficial, con las medidas y colindancias siguientes: Del punto cero al punto uno, rumbo Norte, setenta y cuatro grados, cuarenta minutos, cero cero punto diecisiete segundos, Este, (N 74° 40' 00.17" E), distancia sesenta y cuatro punto veintinueve metros (64.29 Mts); del punto uno al punto dos, rumbo norte, ochenta y cinco grados, cuarenta y seis minutos, cincuenta y uno punto veintiséis segundos, Este, (N 85° 46'51.26" E), distancia Ciento veintidós punto treinta y tres metros (122.33 Mts) colinda por estos puntos con Adalí Alvarado Mejia y calle por medio; del punto dos al punto tres, rumbo sur, cero ocho grados, cincuenta y cuatro minutos, cuarenta y dos punto seis segundos, Este, (S 08° 54' 42.06" E), distancia Trescientos tres punto cincuenta y siete metros (303.57 Mts) colinda Cergio Antonio Lemus España; del punto tres al punto cuatro, rumbo Sur, ochenta y seis grados, veinte minutos, treinta y siete punto sesenta segundos, Oeste, (S 86° 20' 37.60" W), distancia Ciento setenta y tres punto cincuenta metros (173.50 Mts) colinda con Angel Francisco Alvarado Pineda; del punto cuatro al punto cinco, rumbo Norte, doce grados, cincuenta y cuatro minutos, veintiséis punto sesenta y siete segundos, Este, (N 12° 54'26.67"E), distancia dieciocho punto cuarenta y cuatro metros (18.44 Mts); del punto cinco al punto seis, rumbo Norte, cero cinco grados, dieciséis minutos, veintiséis punto tres segundos, Oeste, (N 05° 16'26.03" W), distancia Ciento treinta punto cincuenta y cinco metros (130.55 Mts); del punto seis al punto siete, rumbo Norte, noventa grados, cero cero minutos, cero cero segundos, Oeste, (N 90° 00' 00" W), distancia cuatro punto cero cero metros (4.00 Mts); colinda con Ramon Antonio Romero Hernández; del punto siete al punto ocho, rumbo Norte, cero dos grados, cincuenta y uno minutos, cuarenta y cuatro punto sesenta y seis segundos, Este, (N 02° 51' 44.66" E), distancia veinte punto dos metros (20.02 Mts); del punto ocho al punto cero, rumbo Norte, veintiuno grados, cincuenta y tres minutos, cero ocho punto ochenta y cinco segundos, Oeste, (N 21° 53' 08.85" W), distancia Ciento veintiséis punto nueve metros (126.09 Mts); colinda con Ramon Antonio Romero Hernández y calle por medio; dicho inmueble lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez (10) años, y de lo cual, los testigos CERGIO ANTONIO LEMUS ESPAÑA, con Documento Nacional de Identificación No. 0420 1971 00002, ADALI ALVARADO MEJIA, con Documento Nacional de Identificación No. 0420-1986-00057 y RAMON ANTONIO ROMERO HERNÁNDEZ, con Documento Nacional de Identificación No. 0420-1971-00054, todos hondureños, mayores de edad, casados, con domicilio en San Pedro Copán, afirmaran ser cierto. Representa: Abg. MARIA ISABEL GUERRA ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 21 de julio del 2026 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GÓMEZ SECRETARIO, POR LEY 16 S., 16 O. y 16 N. 2026

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Licitación

Licitación No. IHT-LPN-GC-2026-02 — Licitación Pública Nacional para Adquisición de Material Promocional

Instituto Hondureño de Turismo

REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2026-02 El Instituto Hondureño de Turismo invita a las empresas interesadas en participar en Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN-GC-2026-02, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE MATERIAL PROMOCIONAL”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Gerencia de Finanzas y Administración, Torre 2, piso 7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, teléfono (504) 2242-7920, a partir del día miércoles dieciséis (16) de septiembre del 2026 en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2026-02 El Instituto Hondureño de Turismo invita a las empresas interesadas en participar en Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN-GC-2026-02 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE MATERIAL PROMOCIONAL” El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Gerencia de Finanzas y Administración, Torre 2, Piso 7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día miércoles dieciséis (16) de septiembre del 2026 en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el Torre 2, Piso 7. Los documentos de esta licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección; Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo, Torre 2, Piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea a más tardar a las Diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del día jueves 29 de octubre de 2026, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los representantes designados por los Oferentes y de cualquier persona que decida asistir al acto de Apertura de Ofertas en la dirección indicada, a las Diez y Quince de la mañana (10:15 a.m.) del día jueves 29 de octubre de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., septiembre, 2026 DR. ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo Instituto Hondureño de Turismo (200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en la Torre 2, piso 7. Los documentos de esta licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo, Torre 2, piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del día jueves 29 de octubre de 2026, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los representantes designados por los Oferentes y de cualquier persona que decida asistir al acto de Apertura de Ofertas en la dirección indicada, a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) del día jueves 29 de octubre de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., septiembre, 2026 DR. ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo Instituto Hondureño de Turismo 16 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio presentada por el señor MARCO TULIO BUESO VASQUEZ, mayor de edad, hondureño, con domicilio en el Barrio El Calvario de la Ciudad de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) Número (0401-1960-00584), es dueño de un inmueble que se describe así: Un lote de terreno ubicado en el lugar Aldea Yarucin, jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, que consta de un área de CERO CERO HAS MÁS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS Y CERO CERO MANZANAS MÁS SEIS MIL CIENTO UNO PUNTO OCHENTA Y DOS VARAS CUADRADAS (00 Has+ 4,254.34 M 00 Manzanas + 6,101.82 V); de extensión superficial con las colindancias siguientes: Del punto cero (0) al uno (1) con un rumbo Norte (N) ochenta y tres grados cincuenta y seis minutos treinta segundos coma noventa y tres centésimas Este (E) (N83°56'30.93" E) a una distancia de cuarenta coma novecientos ochenta y cinco metros (40.985); del punto uno (

  • 1)

    al dos (

  • 2)

    con un rumbo Sur (S) cero cuatro grados cuarenta y cinco minutos cero siete segundos coma treinta y tres centésimas Oeste (W) (S 04º45'07.33"W) a una distancia de cuarenta y uno coma cero once metros (41.011); del punto dos (2) al tres (

  • 3)

    con un rumbo Sur (S) dieciséis grados veinte minutos veinte segundos coma treinta y dos centésimas Oeste (W) (S 16°20'20.32" W) a una distancia de veintinueve coma novecientos noventa y nueve metros (29.999); del punto tres (3) al cuatro (

  • 4)

    con un rumbo Norte (N) setenta y tres grados treinta y un minutos treinta y seis segundos coma cuarenta y un centésimas Oeste (W) (N 73º31'36.41" W) a una distancia de veintidós coma novecientos noventa y tres metros (22.993); del punto cuatro (4) al cinco (

  • 5)

    con un rumbo Sur (S) diez grados dieciséis minutos cuarenta y nueve segundos coma noventa y cinco centésimas Oeste (W) (S 10°16'49.95" W) a una distancia de veinticuatro coma novecientos noventa y tres metros (24.993); del punto cinco (5) al seis (

  • 6)

    con un rumbo Sur (S) setenta y dos grados treinta y tres minutos cero cuatro segundos coma ochenta y ochenta centésimas Este (E) (S 72º33'04.88" E) a una distancia de dieciséis coma novecientos treinta y seis metros (16.936); del punto seis (6) al siete (

  • 7)

    con un rumbo Sur (S) once grados cuarenta y cuatro minutos cero nueve segundos coma veintiuna centésimas Oeste (W) (S 11°44'09.21" W) a una distancia de seis coma cero noventa y tres metros (6.093); del punto siete (7) al ocho (

  • 8)

    con un rumbo Sur (S) veintidós grados cero un minutos cuarenta y seis segundos coma setenta y seis centésimas Oeste (W) (S 22°01'46.76" W) a una distancia de trece coma ciento sesenta y ocho metros (13.168); del punto ocho (8) al nueve (

  • 9)

    con un rumbo Norte (N) ochenta y nueve grados treinta y tres minutos cero tres segundos coma cero nueve centésimas Oeste (W) (N 89° 33'03.09" W) a una distancia de treinta coma ochocientos ochenta y un metros (30.881); del punto nueve (9) al diez (

  • 10)

    con un rumbo Norte (N) un grado cero dos minutos cero cinco segundos coma setenta y seis centésimas Oeste (W) (N 01º02'05.76"W) a una distancia de doce coma setecientos once metros (12.711); del punto diez (10) al once (

  • 11)

    con un rumbo Norte (N) cero seis grados veintiséis minutos cincuenta y cuatro segundos coma sesenta y nueve centésimas Este (E) (N 06º26'54.69'' E) a una distancia de cuarenta coma doscientos cuarenta metros (40.240); del punto once (11) al doce (

  • 12)

    con un rumbo Norte (N) setenta y un grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y tres segundos coma veintiocho centésimas Oeste (W) (N

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247 71°54'43.28" W) a una distancia de cuatro coma novecientos veintiún metros (4.920); del punto doce (12) al trece (

  • 13)

    con un rumbo Norte (N) treinta y tres grados veintisiete minutos cincuenta y siete segundos coma veintitrés centésimas Oeste (W) (N 33°27'57.23" W) a una distancia de un coma novecientos cuarenta metros (1.940); del punto trece (13) al catorce (

  • 14)

    con un rumbo Norte (N) cero cuatro grados cincuenta y nueve minutos veinticuatro segundos coma setenta y ocho centésimas Este (E) (N 04°59'24.78" E) a una distancia de nueve coma cuatrocientos setenta y nueve metros (9.479); del punto catorce (14) al quince (

  • 15)

    con un rumbo Norte (N) veinte grados veinticinco minutos quince segundos coma noventa y tres centésimas Oeste (W) (N 20º25'15.93" W) a una distancia de nueve coma setecientos quince metros (9.715); del punto quince (15) al dieciséis (

  • 16)

    con un rumbo Norte (N) cincuenta y ocho grados veinticinco minutos cincuenta y cuatro segundos coma cincuenta centésimas Este (E) (N58º25'54.50" E) a una distancia de veinticuatro coma trescientos cuarenta y siete metros (24.347), y finalmente del punto dieciséis (16) al cero (0) con un rumbo Norte (N) cero dos grados veintidós minutos treinta y cinco segundos coma cero cero centésimas Este (E) (N02°22,35.00" E) a una distancia de diecinueve coma quinientos ochenta metros (19.580), con una superficie total de cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro coma trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (4,254.344 m2). Representa: Abg. RAFAEL ANTONIO BELTRAND RODRIGUEZ. Santa Rosa de Copán, 28 de mayo del 2026 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GÓMEZ SECRETARIO, POR LEY 16 S., 16 O. y 16 N. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 19 de agosto de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el ciudadano FRANCISCO JAVIER PUERTO RAMIREZ, como parte demandante, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801- 2026-00547, "Se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo No. 0265-2026 de fecha veinticinco (25) de febrero del 2026 de cancelación por cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada, además se ordene el reintegro a mi cargo y el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria, más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras y costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder"- En relación al ACUERDO Nº. 0265- 2026, de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 16 S. 2026

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 31 de agosto del 2026

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-02836 — Aviso de demanda en lo contencioso administrativo - Lester Humberto Sevilla Martínez y José Manuel Chávez Mairena

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado los ciudadanos LESTER HUMBERTO SEVILLA MARTINEZ Y JOSE MANUEL CHAVEZ MAIRENA, en su condición de parte demandante, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE FINANZAS, con número de ingreso 0801-2026-02836, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en los Acuerdos de Cancelación No. 317-2026, No. 318-2026 de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. "Demanda especial en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad de actos administrativos de carácter particular. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y por la cancelación ilegal e incausada, ordenado como medida para el restablecimiento de la situación el reintegro en iguales o mejores condiciones con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta que sean reintegrados, junto con las demás indemnizaciones legales y beneficios que los cargos adquieran. Se acompañan documentos, Costas del juicio. Poder. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 16 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la señora HEYBY ENID RUIZ ACOSTA, quien confirió poder al Abogado LEONARDO SOTO ORELLANA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No. 0801-2026-00691 J-5, contra el Estado de Honduras a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC), para declarar la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 018-2026 de fecha 10 de marzo del 2026, por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, por exceso y desviación de poder, declarar la ilegalidad del mismo, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por cancelación ilegal e injusta y como medida para el pleno restablecimiento de mi derecho quebrantado se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo ocupado al momento de ser cancelado, el pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de mi cancelación hasta la fecha en que quede firme la sentencia definitiva, todos los derechos colaterales, que se produzcan durante la secuela de este juicio. Se acompañan documentos, debidamente autenticados, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 16 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247 PODER JUDICIAL DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para efectos de Ley. HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio promovida por la señora MARIA CONCEPCIÓN ERAZO VALLECILLO, quien es mayor de edad, con domicilio y residencia en la Aldea San Luis de Lajas, Municipio de San Francisco de Becerra, Departamento de Olancho, hondureña, que es dueña de un Bien Inmueble denominado terreno que se encuentra ubicado en El Sector del Negrito Aldea San Luis de Lajas, Municipio de San Francisco de Becerra, Departamento de Olancho, CON UN AREA TOTAL DE CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (56,837.00. Mts.) equivalente a OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PUNTOS CERO CUATRO VARAS CUADRADAS (81,519.04 Vrs2) equivalente a OCHO PUNTO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE MANZANAS (8.1519 Mz), el cual tiene los siguientes Rumbos y Distancias: Del lado uno (

  • 1)

    al lado dos (2), con una distancia de doscientas ochenta y dos puntos ochenta y seis metros (282.86 m), Rumbo N 4°27'39.l"O, coordenada X: 607727.00; Coordenada Y: 1625215.00; Del lado dos (

  • 2)

    al lado tres (3), con una distancia de ciento treinta y tres puntos cero cero metros (133.00 m), Rumbo N 82º22'18.7"O, Coordenada X: 607705.00; Coordenada Y: 1625497.00; Del lado tres (

  • 3)

    al lado (

  • 4)

    con una distancia de once puntos cero cero metros (11.00.m), Rumbo O", Coordenada X: 607593.00; Coordenada Y: 1625512.00; del lado cuatro (4) al lado cinco (

  • 5)

    con una distancia de ciento cinco puntos noventa y nueve metros (105.99 m), Rumbo S 26°219'23.9" O, Coordenada X: 607582.00; Coordenada Y: 1625512.00; del lado cinco (5) al lado seis (

  • 6)

    con una distancia de veintiocho punto cuarenta y siete metros (28.47m), Rumbo S 14º40'15.0"O, Coordenada X: 607535.00; Coordenada Y: 1625417.00; del lado seis (6) al lado siete (

  • 7)

    con una distancia de treinta y nueve punto noventa y dos metros (39.92 m), Rumbo N 91'24.5"O, Coordenada X: 6075.27.79; Coordenada Y: 1625389.46; del lado siete (7) al lado ocho (

  • 8)

    con una distancia de cuarenta y siete punto diecisiete metros ( 47. 17m), Rumbo S 4º5l '52.3 "O, Coordenada X: 607522.00; Coordenada Y: 1625353.00; del lado ocho (8) al lado nueve (

  • 9)

    con una distancia de diecinueve punto cero cero metros (19.00m), Rumbo S, Coordenada X: 607518.00; Coordenada Y: 11625306.00; del lado nueve (9) al lado diez (

  • 10)

    con una distancia de nueve punto cero seis metros (9.06m), Rumbo S 6º20'24.7"E, Coordenada X: 607518.00; Coordenada Y: 1625287.00; del lado diez (10) al lado once (11); con una distancia de ciento cinco punto veintisiete metros (105.27m), Rumbo S 10°21'12.0"E, Coordenada X: 607519.00; Coordenada Y: 1625278.00; del lado once ( 11) al lado uno ( 1) con una distancia de ciento noventa y tres punto cuarenta metros (193.40 m), Rumbo N 77º45'37.4"E, Coordenada X: 607538.00; Coordenada Y: 1625174.00; el que tiene las colindancias siguientes :AL NORTE, colinda con propiedad de las señoras AGUISTINA AYALA Y MARIA SOLEDAD AYALA; AL SUR, colinda con propiedad de la señora YOLANDA ERAZO; AL ESTE, colinda con propiedad de la señora YOLANDA ERAZO; AL OESTE, colinda con propiedad de los señores JOSE AMADO AYALA, SANTOS GODOY y JAVIER MENDEZ, inmueble que tiene un área total de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CERO CERO METROS (56,83700 M2) EQUIVALENTE A OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PUNTO CERO CUATRO VARAS CUADRADAS (81,519.04 VR2) EQUIVALENTE A OCHO PUNTO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE MANZANAS (81.519 MZS).-Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no ininterrumpida por más de veinte (20) años; lo hubo a través de donación por el señor JOSE RAFAEL GODOY ERAZO, mediante documento privado de Donación de fecha 20 de noviembre del año 2025. Se ofrece información testifical de los señores ANGEL RODOLFO SANCHEZ ERAZO Y LUIS ANGEL NAVARRO MARTINEZ y CLAUDIA MARITZA ROSALES, con Documento de Identidad de Identificación respectivamente números 1518-1980-00068, 1518-1995-00091, PRESENTA ABOGADO; IAN LUCA SANTOS MEDINA. Juticalpa, Olancho, 05 de agosto del año 2026. AZUCENA PERDOMO MEJIA SECRETARIA 16 S., 16 O. y 16 N. 2026

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247

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Aviso No. 2025-1873 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MEGAT HOLDINGS LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1873 Fecha de presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MEGAT HOLDINGS LLC Domicilio: Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CARNISIN SPORT", en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra SPORT.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, suplemento nutricional de uso humano anabolizante; para el tracto alimentario y metabolismo; aminoácido, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2026.

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Aviso No. 2024-8330 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ALMACEN FISCAL P, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

CARNISIN SPORT Número de Solicitud: 2024-8330 Fecha de presentación: 2024-12-19 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACEN FISCAL P, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Centroamérica, Centro Comercial Plaza San Pedro, segundo nivel, local 3L, Comayagüela, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), específicamente vino rojo de jaboticabas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2026. FINCA MÍA

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Aviso No. 2025-6487 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Newsweek Publishing LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6487 Fecha de Presentación: 2025-10-06 Fecha de emisión: 14 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Newsweek Publishing LLC Domicilio: 1 World Trade Center, F1. 72, New York, New York 10027, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99301884 de fecha 24/07/2025 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se otorga protección sobre la apariencia de la etiqueta, no se otorga exclusividad de uso sobre la letra “N”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicaciones en línea en forma de revistas, boletines informativos, gráficos, carteles y blogs en los ámbitos de negocios, entretenimiento, tecnología, videojuegos, estilo de vida, cultura y educación; publicaciones electrónicas no descargables con carácter de revistas, boletines informativos, gráficos, carteles y blogs en los ámbitos de negocios, entretenimiento, tecnología, videojuegos, estilo de vida, cultura y educación; servicios de publicación electrónica en línea, a saber, publicación de obras textuales y gráficas de terceros en CD, DVD o internet con noticias, información y actualizaciones de interés; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de obras textuales y gráficas de terceros en CD, DVD o internet con noticias, información y actualizaciones de interés; publicación de libros; servicios educativos consistentes en la impartición de clases, seminarios y talleres en los ámbitos de negocios, entretenimiento, tecnología, videojuegos, estilo de vida, cultura y educación; organización de eventos en los ámbitos empresarial, de entretenimiento y de educación; organización de seminarios en los ámbitos de negocios, entretenimiento, tecnología, videojuegos, estilo de vida, cultura y la educación; organización, coordinación, gestión y conducción de conferencias, seminarios, simposios, sesiones tutoriales, charlas, cursos, exposiciones educativas y talleres en los ámbitos de negocios, entretenimiento, tecnología, videojuegos, estilo de vida, cultura y educación; organización, planificación, gestión y realización de conferencias, seminarios, simposios, sesiones tutoriales, charlas, cursos, exposiciones y talleres en los ámbitos de negocios, entretenimiento, tecnología, videojuegos, estilo de vida, cultura y educación con fines educativos; puesta a disposición de revistas en línea, boletines informativos y otras publicaciones de naturaleza similar, gráficos, carteles y blogs en los ámbitos de negocios, entretenimiento, tecnología, videojuegos, estilo de vida, cultura y educación a través de redes informáticas globales y locales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 Marcas de Fábrica

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247

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Aviso No. 2025-1089 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - O BOTICÁRIO - Botica Comercial Farmacêutica Ltda

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1089 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Botica Comercial Farmacêutica Ltda. Domicilio: Av. Rui Barbosa, 4110, Cep 83.050-010 São José dos Pinhais PR, Brasil, Brasil.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN O BOTICÁRIO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería; aguas de tocador; agua de colonia; agua de lavanda; jabones de tocador; jabones desodorantes; jabones en forma líquida y en pastilla faciales y para el cuidado del cuerpo; aceites de tocador; productos de tocador no medicinales; aceites para uso cosmético; lociones para limpiar la piel; cremas; cosméticos de cuidado corporal y belleza; mascarillas de belleza; cremas y lociones hidratantes; crema corporal; emulsiones corporales; cosméticos para el cuidado facial y corporal; cremas no medicinales para la piel; desodorantes y antitranspirantes; gel de baño; aceites de baño; maquillaje; champús; acondicionadores para el cabello; mascarillas para el cabello; bálsamos para después del afeitado, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026.

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Aviso No. 2025-6034 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MEGA LABS, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6034 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso humano para tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026. BRARACET

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Aviso No. 2025-7460 — Solicitud de registro de Marca de servicio - GR Opco, LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7460 Fecha de presentación: 2025-11-06 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GR Opco, LLC Domicilio: 29 NE 11th Street Miami, Florida 33132 United States of America, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suministro de instalaciones para banquetes y eventos sociales en ocasiones especiales; instalaciones de uso general para eventos sociales; servicios de alojamiento en hoteles; servicios de comida y bebida; servicios de bar y restaurante; bares de cócteles; servicios de hotel y restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026.

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Aviso No. 2024-4285 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

E11EVEN Número de Solicitud: 2024-4285 Fecha de presentación: 2024-06-28 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, edificio Global Plaza, 6to. piso, Panamá, República de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del sistema cardiovascular; productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del aparato genitourinario; hormonas para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026. ARVAFEN

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247

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Aviso No. 2025-4078 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LS2 - HESHAN HUIXIA TRADING CO., LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4078 Fecha de presentación: 2025-06-19 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HESHAN HUIXIA TRADING CO., LTD. Domicilio: No. 01-6 Dongsheng Road, Gonghe Town, Heshan City, Guangdong, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LS2

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cuero en bruto o semielaborado; mochilas; estuches para llaves; tiras de cuero; paraguas; bolsas de deporte; billeteras; bolsos de mano; baúles de viaje; bastones, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-4266 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LS2 - HESHAN HUIXIA TRADING CO., LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4266 Fecha de presentación: 2025-06-26 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HESHAN HUIXIA TRADING CO., LTD. Domicilio: No. 01-6 Dongsheng Road, Gonghe Town, Heshan City, Guangdong, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LS2

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa para automovilistas; fulares; cinturones [prendas de vestir]; ropa de cuero de imitación; vestimenta; zapatos; gorros; guantes [prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables; guantes de motociclista; prendas de calcetería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2024-4281 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4281 Fecha de presentación: 2024-06-28 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, edificio Global Plaza, 6to. piso, Panamá, República de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso; productos farmamacéuticos de uso humano que actúan como agentes antineoplásicos; productos farmamacéuticos de uso humano que actúan como inmunomoduladores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 14, 31 A. y 16 S. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-2948 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - HEALTHCO LICENSING AG

Registro de la Propiedad Industrial

GRENAVAL Número de Solicitud: 2025-2948 Fecha de presentación: 2025-05-06 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HEALTHCO LICENSING AG Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el manejo y tratamiento de diversas enfermedades oncológicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026. EBROZIM

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247

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Aviso

Aviso No. 2025-4077 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LS2 - HESHAN HUIXIA TRADING CO., LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4077 Fecha de presentación: 2025-06-19 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HESHAN HUIXIA TRADING CO., LTD. Domicilio: No. 01-6 Dongsheng Road, Gonghe Town, Heshan City, Guangdong, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LS2

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos eléctricos; sillas de paseo; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; bolsas para portaequipajes para motocicletas; sillines de motocicleta; acoplamientos para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos para vehículos; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; bolsas para portaequipajes de bicicleta; teleféricos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026.

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Aviso No. 2024-7951 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - EUROFARMA PIXAR - Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7951 Fecha de presentación: 2024-12-04 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EUROFARMA PIXAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para la prevención del tromboembolismo venoso, trombosis venosa profunda, embolia pulmonar, ictus y embolia sistémica; medicamentos anticoagulantes; medicamentos para uso humano para la prevención de la fibrilación auricular no-valvular; agentes antitrombóticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026.

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Aviso No. 2025-4076 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LS2 - HESHAN HUIXIA TRADING CO., LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4076 Fecha de presentación: 2025-06-19 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HESHAN HUIXIA TRADING CO., LTD. Domicilio: No. 01-6 Dongsheng Road, Gonghe Town, Heshan City, Guangdong, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LS2

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; lentes para caretas de protección facial; gafas protectoras; ropa de protección contra accidentes; cascos protectores para deportes; gafas de seguridad; ropa de protección contra los accidentes o las lesiones para motociclistas; cascos de protección; gafas de deporte; auriculares inalámbricos; cámaras digitales; cascos para motociclistas; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; pantallas de protección facial para cascos de protección; auriculares intraurales; cascos auriculares, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026.

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Aviso No. 2025-2913 — Solicitud de registro de Señal de propaganda - PEPSICO, INC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2913 Fecha de presentación: 2025-05-06 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda va ligada a la marca principal "DORITOS" con número de solicitud 1900-58662.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos comestibles tales como: Bocadillos de chicharrón, plátano, papa, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026. MAS DORITOS, MENOS EXCUSAS

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247

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Aviso No. 2025-2507 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - EVC INDUSTRIAL LTDA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2507 Fecha de presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EVC INDUSTRIAL LTDA. Domicilio: Rua Luis Francisco Xavier, 520 Fortaleza Ceará 60872-508 Brazil, Brasil.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para la limpieza de vehículos; preparaciones para limpiar automóviles; pulimentos para automóviles; champús para automóviles; abrasivos para el cuidado de vehículos; pulidores de neumáticos de vehículos; ceras para el automóvil; cera para automóviles con selladores de pintura; preparativos para limpiar, proteger y conservar las superficies de los vehículos; preparados para el tratamiento de ruedas y tapacubos de vehículos; preparados para limpiar y pulir neumáticos de automóviles; detergentes para automóviles para limpiar, abrillantar y proteger las superficies exteriores de los automóviles; preparados para la limpieza de alfombras y tapicerías de automóviles; perfumes para automóviles; limpiadores para tapizados; preparados limpiacristales para automóviles; limpiadores y acondicionadores de cuero para vehículos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026.

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Aviso No. 2025-7293 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

VONIXX Número de Solicitud: 2025-7293 Fecha de presentación: 2025-10-30 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del aparato genitourinario; productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del sistema nervioso; hormonas de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026. GEMAGRON

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Aviso No. 2025-7715 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Wells Fargo & Company

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7715 Fecha de presentación: 2025-11-17 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Wells Fargo & Company. Domicilio: 333 Market Street San Francisco, CALIFORNIA 94105 UNITED STATES OF AMERICA, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software descargable para la gestión de cuentas bancarias, cuentas de crédito, transferencia electrónica de fondos, transacciones financieras e información financiera; software de comunicaciones informáticas descargable para que los clientes accedan a la información de sus cuentas bancarias y realicen transacciones; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles para gestionar cuentas bancarias, cuentas de crédito, transferencias electrónicas de fondos, transacciones financieras e información financiera; software informático descargable con inteligencia artificial (IA) para gestionar cuentas bancarias, cuentas de crédito, transferencias electrónicas de fondos, transacciones financieras e información financiera; tabletas electrónicas; cables de carga eléctrica; ratones de ordenador inalámbricos; cintas métricas; alfombrillas de ratón; gafas de sol; cargadores inalámbricos; bases de cargas para teléfonos inteligentes; auriculares inalámbricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026.

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Aviso No. 2024-8406 — Solicitud de registro de Señal de propaganda - PEPSICO Food. Drinks. Smiles. - PepsiCo, Inc

Registro de la Propiedad Industrial

WELLS FARGO Número de Solicitud: 2024-8406 Fecha de presentación: 2024-12-26 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PepsiCo, Inc. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEPSICO Food. Drinks. Smiles.

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda se utilizará con la Marca de Fábrica: PEPSICO con número de Solicitud 2024-8398.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aperitivos a base de papa; papas fritas; aperitivos a base de soya; aperitivos a base de vegetales; chips de verduras y hortalizas; pastas para untar a base de vegetales; aderezos a base de vegetales; aperitivos a base de nueces; nueces; aperitivos a base de frutas; barras de frutas para refrigerio; chips de plátano; semillas; refrigerios a base de carne; aperitivos a base de legumbres; pastas para untar a base de legumbres; aderezos a base de legumbres; hummus; aderezos base de lácteos; aperitivos a base de queso; mezclas para refrigerio compuestas de frutas y nueces; alimentos para refrigerio que consisten principalmente de frutas preparadas, vegetales, semillas, nueces, o cualquier combinación de estos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247

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Aviso

Aviso No. 2025-6531 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - HORMAZI - Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6531 Fecha de Presentación: 2025-10-07 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HORMAZI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer de mama en mujeres, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-1708 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - GOVEE - Shenzhen Intellirocks Tech. Co., Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1708 Fecha de Presentación: 2025-03-14 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Shenzhen Intellirocks Tech. Co., Ltd. Domicilio: No. 3301, Bloque C, Sección 1, Edificio Chuangzhi Yuncheng, Avenida Liuxian, Comunidad de Xili, Calle Xili, Distrito de Nanshan, Shenzhen, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOVEE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bombillas de iluminación; proyectores de luces; aparatos e instalaciones de alumbrado; guirnaldas de luces decorativas para fiestas; aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [ledes]; lámparas [aparatos de iluminación]; lámparas de pie; aparatos de iluminación para vehículos; luces de noche; aparatos y máquinas para purificar el aire; secadores de aire; dispositivos para enfriar el aire; deshumidificadores; humidificadores; ventiladores eléctricos; caloríferos; aparatos de aire caliente; aparatos y máquinas de hielo; freidoras de aire caliente; aparatos e instalaciones de cocción; hervidores eléctricos; cafeteras eléctricas; refrigeradores; máquinas para preparar helados cremosos; aparatos de toma de agua; deshidratadores eléctricos de alimentos; arroceras; portapantallas para lámparas; casquillos de lámparas eléctricas [portalámparas]; lámparas de pared; luces de humor; linternas eléctricas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-1056 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CACEINTOL - COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EMPLEADOS DE LA SALUD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1056 Fecha de Presentación: 2026-02-18 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EMPLEADOS DE LA SALUD CACEINTOL LTDA. Domicilio: Barrio La Plazuela, Avenida Cervantes, a la par de antiguo Cine Clamer, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CACEINTOL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación CACEINTOL y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos y números adjuntos en el ejemplar no se protegen

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-6486 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Newsweek Publishing LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6486 Fecha de Presentación: 2025-10-06 Fecha de emisión: 14 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Newsweek Publishing LLC Domicilio: 1 World Trade Center, F1. 72, New York, New York 10027, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99301884 de fecha 24/07/2025 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se otorga protección sobre la apariencia de la etiqueta, no se otorga exclusividad de uso sobre la letra “N”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicaciones impresas en forma de sección sindicada de una revista, circulares, gráficos y carteles en el ámbito empresarial, entretenimiento, tecnología, juegos, estilo de vida, cultura, y educación; revistas impresas en forma de sección sindicada de una revista, circulares, gráficos y carteles en el ámbito empresarial, entretenimiento, tecnología, juegos, estilo de vida, cultura, y educación; revistas periódicas impresas que constituyen una sección sindicada de una revista, circulares, gráficos y carteles en el ámbito empresarial, entretenimiento, tecnología, juegos, estilo de vida, cultura, y educación; publicaciones periódicas impresas que constituyen una sección sindicada de una revista, circulares, gráficos y carteles en el ámbito empresarial, entretenimiento, tecnología, juegos, estilo de vida, cultura, y educación; periódicos impresos; material impreso y publicaciones, como revistas, periódicos, revistas especializadas en el ámbito empresarial, entretenimiento, tecnología, juegos, estilo de vida, cultura, y educación, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247

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Aviso

Aviso No. 2024-5892 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - EUROFARMA BENLIV - Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5892 Fecha de Presentación: 2024-09-04 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EUROFARMA BENLIV

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso humano, indicados como antiepilépticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-2082 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PEKE PAKES - Corporativo Internacional Mexicano, S. de R.L. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2082 Fecha de Presentación: 2025-03-28 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Corporativo Internacional Mexicano, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Calzada Vallejo No. 734, Colonia Barrio Coltongo Delegación Azcapotzalco, México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Rodrigo Jose Cano Bonilla

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEKE PAKES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de maíz; aperitivos de maíz inflado; palomitas de maíz; chips de maíz; chips de tortilla; aperitivos a base de cereales; preparados a base de cereales; barritas a base de cereales; cereales para el desayuno; granola; aperitivos a base de arroz; aperitivos a base de harina; chips a base de harina; galletas; galletas saladas; pretzels; chips de pita; alimentos a base de avena; avena procesada; arroz preparado; frituras de arroz; tortas de arroz; galletas de arroz; aperitivos consistentes principalmente en pan; frituras para panecillos; salsas para mojar aperitivos, salsas (aderezos condimentados); productos de pasta; aperitivos consistentes principalmente en productos elaborados con granos, maíz, cereales o cualquier combinación de los mismos; confitería hecha de azúcar; jarabe; jarabe para panqueques; jarabe de arce; aromatizantes para bebidas, excepto aceites esenciales; confitería congelada, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-5050 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ALPICOOL - Foshan Alpicool Holding Group Co., Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5050 Fecha de Presentación: 2024-07-30 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Foshan Alpicool Holding Group Co., Ltd. Domicilio: No.3, ZhenZhu Road, Yang'e, Lunjiao, Shunde, Foshan, Guangdong, China 528000, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALPICOOL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ALPICOOL" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en la misma no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Máquinas y aparatos de hielo; aparatos y máquinas frigoríficos; refrigeradores; aparatos de aire acondicionado; vaporizadores eléctricos de alimentos; instalaciones de calefacción; aparatos desinfectantes; calentadores de bolsillo; aparatos e instalaciones de alumbrado; vitrinas frigoríficas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-7306 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ROZENTA - ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7306 Fecha de Presentación: 2025-10-31 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to. piso, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROZENTA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del aparato genitourinario; productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del sistema cardiovascular; hormonas de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247

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Aviso

Aviso No. 2024-6272 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Khsafa - Zhejiang Rifeshow Cosmetics Co. Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6272 Fecha de Presentación: 2024-09-24 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Zhejiang Rifeshow Cosmetics Co. Ltd. Domicilio: No. 67 Dashi Road, Fotang Town, Yiwu City, Zhejiang, CHINA, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Martha Edith Ortiz Peña

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Khsafa

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Champú; perfume; loción corporal; jabón corporal; spray corporal; difusores de fragancia con barillas; perfume sólido; antitranspirante; desodorante; enjuague bucal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-6235 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CRISOMET - HEALTHCO LICENSING AG

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6235 Fecha de Presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HEALTHCO LICENSING AG. Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRISOMET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Color verde, Pantone 18-6024 TCX

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de transtornos del metabolismo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-6234 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CRISOM - HEALTHCO LICENSING AG

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6234 Fecha de Presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HEALTHCO LICENSING AG. Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRISOM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CRISOM” y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica el Color verde, Pantone 18-6024 TCX.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de transtornos del metabolismo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso No. 2025-5716 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AICHUN BEAUTY - GUANGZHOU LIVEPRO BEAUTY COSMETICS CO., LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5716 Fecha de Presentación: 2025-08-25 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GUANGZHOU LIVEPRO BEAUTY COSMETICS CO., LTD. Domicilio: NO. 5, Industrial Avenue, Donghua Industrial District, Renhe Town, Baiyun District, Guangzhou, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AICHUN BEAUTY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “AICHUN BEAUTY” y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de la palabra BEAUTY.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabón en barra; aceites esenciales; perfumes para cerámica; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones para lavar ropa; mascarillas de belleza; maquillaje en polvo; esmalte de uñas; tintes para el cabello; preparaciones cosméticas para adelgazar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247

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Aviso No. 2025-1690 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CAVA - CASA VALLADARES S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1690 Fecha de Presentación: 2025-03-14 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CASA VALLADARES S. DE R.L. Domicilio: CENTRO COMERCIAL CASA BLANCA, CALLE PANAMERICANA. DANLÍ, EL PARAÍSO, CP 13201. Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL YENY YANERY ANTUNEZ MENDOZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAVA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CAVA” y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección de los demás elementos denominativos contenidos en la misma.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Puros, cigarros, tubos para puros, cajas de puros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2026

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Aviso No. 2025-2098 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - URBAN PERFORMANCE - VCI VANGUARD CONFECCOES IMPORTADAS S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2098 Fecha de Presentación: 2025-03-28 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VCI VANGUARD CONFECCOES IMPORTADAS S.A. Domicilio: Rua Sampaio Vidal, 1116 Jardim Paulistano, Sao Paulo - SP, Brasil.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN URBAN PERFORMANCE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de las palabras en fonna separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Botas; bragas [ropa interior]; calzado; camisas; camisas de manga corta; camisetas; chaquetas; cinturones [prendas de vestir]; cuellos; gorras; guantes [prendas de vestir]; medias; pantalones; pañuelos de cuello de hombre; pijamas; ponchos; puños [prendas de vestir]; ropa de confección; ropa de cuero; ropa de playa; ropa exterior; ropa interior/ lencería; sandalias; sombreros; trajes de baño [bañadores] /bañadores /mallas [bañadores]; zapatos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2026

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Aviso No. 2026-2197 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - OFFBRAND - CALZATEX. S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2197 Fecha de Presentación: 2026-04-07 Fecha de emisión: 23 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CALZATEX. S.A. Domicilio: Calle 16, Edificio Offbrand, diagonal a Rada Internacional, S.A., en la Zona Libre de Colón, Corregimiento de Barrio Sur, Distrito y Provincia de Colón, República de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OFFBRAND

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Zapatos [calzado]; zapatillas [calzado]; botas [calzado]; botines; sandalias; pantuflas; zuecos [calzado]; alpargatas; chancletas [calzado]; boinas; gorras; sombreros; viseras [artículos de sombrerería]; prendas de vestir; camisas, camisetas, chaquetas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, minifaldas, trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] sujetadores [ropa interior]; ropa de playa, pijamas, pantis, medias*, bodis [ropa interior]; bragas [ropa interior]; prendas de vestir* / ropa* / vestimenta; calcetines, ligueros, camisones y batas de domír para damas, largos y cortos, Rropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-2987 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MISTERY - CALZATEX. S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2987 Fecha de Presentación: 2026-05-07 Fecha de emisión: 23 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CALZATEX. S.A. Domicilio: Calle 16, Edificio Offbrand, diagonal a Rada Internacional, S.A., en la Zona Libre de Colón, Corregimiento de Barrio Sur, Distrito y Provincia de Colón, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MISTERY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Zapatos [calzado]; zapatillas [calzado]; botas [calzado]; botines; sandalias; pantuflas; zuecos [calzado]; alpargatas; chancletas [calzado]; boinas; gorras; sombreros; viseras [artículos de sombrerería]; prendas de vestir; camisas, camisetas, chaquetas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, minifaldas, trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] sujetadores [ropa interior]; ropa de playa, pijamas, pantis, medias*, bodis [ropa interior]; bragas [ropa interior]; prendas de vestir* / ropa* / vestimenta; calcetines, ligueros, camisones y batas de domír para damas, largos y cortos, ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247

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Aviso

Aviso No. 2025-1134 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - cenit - EMPRESAS BENDECIDAS S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1134 Fecha de Presentación: 2025-02-24 Fecha de emisión: 28 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EMPRESAS BENDECIDAS S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Colonia Los Próceres, Blvd. Los Próceres, a la par de Antigua Panificadora Bambino, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOHANS ORLANDO VARGAS LAMBUR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN cenit

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Abrelatas eléctricos; afiladoras de cuchillos; afiladoras eléctricas; aparatos de limpieza a vapor; aparatos de limpieza a vapor para uso doméstico; aparatos de lustrar eléctricos; aparatos de limpieza de alta presión; aparatos de pulido eléctricos; aparatos de soldar eléctricos; aparatos eléctricos de envase al vacío para uso doméstico; aparatos eléctricos de triturar para la cocina; aparatos eléctricos para abrillantar pisos; aparatos eléctricos para la limpieza por vapor; aparatos eléctricos para la preparación de smoothies; aparatos eléctricos para limpiar y pulir; aparatos electromecánicos para la preparación de bebidas; aparatos electromecánicos para la preparación de alimentos; aparatos pulidores eléctricos; aplicadores de champú eléctricos para tapizados; aplicadores de champú eléctricos para tapicerías; aspiradoras eléctricas; aspiradoras eléctricas para camas; batidoras eléctricas; batidoras de cocina eléctricas; batidoras eléctricas de café; batidoras eléctricas para uso doméstico; cortadoras de césped eléctricas; exprimidores eléctricos para frutas y verduras; herramientas de jardinería [eléctricas]; licuadoras eléctricas; licuadoras comerciales eléctricas; licuadoras de fruta eléctrica; licuadoras [máquinas de cocina]; licuadoras eléctricas de alimentos; licuadoras eléctricas para la preparación de alimentos y bebidas; máquinas eléctricas de jardinería; máquinas para lavar comida [eléctricas]; máquinas eléctricas para triturar hielo; molinillos eléctricos de café; mopas de vapor eléctricas para uso doméstico; peladores de patatas [máquinas eléctricas]; picadores de carne [máquinas eléctricas]; trituradoras de residuos eléctricos, trituradoras eléctricas para uso doméstico; trituradoras de alimentos eléctricas para uso doméstico, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-8654 — Solicitud de registro de Marca de servicio - FASTICKET - FASTICKET HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8654 Fecha de Presentación: 2025-12-30 Fecha de emisión: 28 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FASTICKET HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Colonia Trejo, 23 avenida A, 11 calle A, San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SALOMON ULISES KATTAN RODRIGUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FASTICKET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FASTICKET" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada a las palabras FAS y TICKET.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y dirección de conferencias, congresos y simposios; organización, producción y dirección de espectáculos, shows y eventos recreativos, artísticos, corporativos, educativos, culturales, académicos, y deportivos; representación en organización y producción de espectáculos, conciertos y eventos [servicios de empresarios], reserva de localidades para espectáculos, taquilla, comercialización, distribución, intermediación y venta de boletos, entradas, tiquetes físicos y electrónicos, por medios físicos y/o digitales, propios o de terceros, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-5823 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5823 Fecha de Presentación: 2025-08-28 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to. piso, Panamá, República de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos probióticos y complementos probióticos de consumo humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 REPOFLORAN

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247

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Aviso

Aviso No. 2025-5825 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5825 Fecha de Presentación: 2025-08-28 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos probióticos y complementos probióticos de consumo humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 REPOFLORA

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Aviso

Aviso No. 2025-3932 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BEST TRADE INTERNATIONAL INC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3932 Fecha de Presentación: 2025-06-12 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL INC. Domicilio: REPÚBLICA DE PANAMÁ, CIUDAD DE PANAMÁ, AVENIDA SAMUEL LEWIS, EDIFICIO SFC., Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplemento natural para contribuir al manejo de la resistencia a la insulina, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 Metafast

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Aviso

Aviso No. 2025-4087 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - HESHAN HUIXIA TRADING CO., LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4087 Fecha de Presentación: 2025-06-19 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HESHAN HUIXIA TRADING CO., LTD. Domicilio: NO. 01-6 Dongsheng Road, Gonghe Town, Heshan City, Guangdong, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Guantes [accesorios para juegos]; coderas [artículos de deporte]; juguetes; rodilleras [artículos de deporte]; juegos de mesa; material para tiro con arco; patines en línea; aparatos para juegos; aparatos para ejercicios físicos; balones y pelotas de juego, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-8395 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - GLUCLOUD - NEWHUB S.A.S

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8395 Fecha de Presentación: 2024-12-26 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NEWHUB S.A.S Domicilio: CR 1 A NO. 76 A 07 AP 201, BOGOTÁ D.C., COLOMBIA, Colombia

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLUCLOUD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aromatizantes, que no sean aceites escenciales, para cigarillos eléctronicos; cigarrillos eléctronicos; cigarrillos eléctronicos utilizados como alternativa a los cigarrillos tradicionales; soluciones líquidas para cigarrillos eléctronicos; soluciones líquidas con nicotina para cigarrillos eléctronicos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247

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Aviso

Aviso No. 2024-7966 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LEA 1823 - LASCARAY, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7966 Fecha de Presentación: 2024-12-05 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LASCARAY, S.A. Domicilio: Portal de Arriaga N° 78 01013 VITORIA-GASTEIZ (ÁLAVA) ESPAÑA, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEA 1823

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "LEA 1823", sin dar exclusividad de uso de la palabra y numeración por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabones y geles; cremas de afeitar; espuma de afeitar; productos de afeitar; jabón de afeitar; dentífricos; desodorantes; cremas cosméticas; lociones cosméticas; lociones capilares; cosméticos; productos de perfumería; productos para el cuidado de la barba; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; aceites naturales con una finalidad cosmética; toallitas impregnadas para uso cosmético; toallitas para la higiene femenina; toallitas cosméticas prehumedecidas, toallitas para bebé, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-3566 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Mocoallure - Dongyang Jiubali Cosmetics Co., Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3566 Fecha de Presentación: 2025-05-29 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Dongyang Jiubali Cosmetics Co., Ltd. Domicilio: Room 102, Building 51, Wanyang Innovation City (North District), Weishan Town, Dongyang City, Jinhua City, Zhejiang Province, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mocoallure

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cremas cosméticas; lacas de uñas; perfumes; brillos de labios; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; jabones; quitamanchas; betún para el calzado; tela abrasiva; aceites esenciales; pastas de dientes; maderas aromáticas; productos para perfumar el ambiente; colorantes para el cabello; pestañas postizas; productos depilatorios; lápices de cejas; preparaciones fito-cosméticas; aceites de tocador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-8477 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TACOL - C.A. MEJIA & CIA S.A.S

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8477 Fecha de Presentación: 2025-12-18 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: C.A. MEJIA & CIA S.A.S. Domicilio: Vda, Belen km, 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (6)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TACOL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores: Rojo, negro y blanco.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tachuelas metálicas, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-7456 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - GR Opco, LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7456 Fecha de Presentación: 2025-11-06 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GR Opco, LLC. Domicilio: 29 NE 11th Street Miami, Florida 33132 United States of America, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas espirituosas; licores; whisky; vodka; ron; ginebra; licor de agave; aguardientes; licores de hierbas; licores alcohólicos amargos; licores a base de crema; licores a base de café; extractos alcohólicos; ponches alcohólicos; vinos con alcohol; esencias alcohólicas; mezcladores alcohólicos para cócteles; cócteles de frutas con alcohol; cócteles de vino preparados; cócteles alcohólicos preparados; vinos espumosos; vinos fortificados; vinos dulces; vinos rosados; vinos que contienen alcohol; vinos blancos espumosos; vinos tintos espumosos; sidra seca; sidra dulce, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 E11EVEN

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247

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Aviso No. 2025-4175 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LABORATORIOS STEIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4175 Fecha de Presentación: 2025-06-23 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS STEIN SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Cartago, quinientos metros al Sur del Cruce de Taras, sobre autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 GOMVIA

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Aviso

Aviso No. 2025-6438 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - OKOP - Yíwu Shengshuai Electronic Technology Co., LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6438 Fecha de Presentación: 2025-09-26 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Yíwu Shengshuai Electronic Technology Co., LTD Domicilio: No. 1902, Unit 3, Building 16 Hetang Yuese, Futian Street, Yiwu City, 322000 Zhejiang Province China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OKOP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Computadoras; tarjetas de memoria expandida; relojes inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes [smartphones]; enrutadores de red [routers]; soportes para teléfonos móviles en el coche; auriculares; altavoces inteligentes; instrumentos de observación; cables USB; anteojos [óptica]; bancos de energía portátiles [cargadores de baterías portátiles]; cargadores de pilas y baterías, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso No. 2023-7024 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CONFORT PLUS - Luces del Norte, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7024 Fecha de Presentación: 2023-11-03 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Luces del Norte, S.A. Domicilio: 24 calle 20-56 zona 12. Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONFORT PLUS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Botas de protección para hombre y mujer, suelas de protección para zapatos; calzado de seguridad hombre y mujer; accesorios de protección y seguridad de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso No. 2025-2776 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LABORATORIO DOMINGUEZ S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2776 Fecha de Presentación: 2025-04-29 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIO DOMINGUEZ S.A. Domicilio: AVENIDA LA PLATA N° 2548/58, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, CÓDIGO POSTAL N° 1437, REPÚBLICA ARGENTINA, Argentina.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico destinado al tratamiento de la inflamación intestinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 _______ 5ASA DOMINGUEZ

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247

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Aviso No. 2025-4373 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - HESHAN HUIXIA TRADING CO., LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4373 Fecha de Presentación: 2025-07-01 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HESHAN HUIXIA TRADING CO., LTD. Domicilio: NO.01-6 Dongsheng Road, Gonghe Town, Heshan City, Guangdong, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa para automovilistas; fulares; cinturones [prendas de vestir]; ropa de cuero de imitación; vestimenta; zapatos; gorros; guantes [prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables; guantes de motociclista; prendas de calcetería, de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-6099 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6099 Fecha de Presentación: 2025-09-11 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de la depresión y del trastorno obsesivo-compulsivo (TOC), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-4082 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - HESHAN HUIXIA TRADING CO., LTD

Registro de la Propiedad Industrial

LUVAT Número de Solicitud: 2025-4082 Fecha de Presentación: 2025-06-19 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HESHAN HUIXIA TRADING CO., LTD. Domicilio: NO.01-6 Dongsheng Road, Gonghe Town, Heshan City, Guangdong, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos eléctricos; sillas de paseo; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; bolsas para portaequipajes para motocicletas; sillines de motocicleta; acoplamientos para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos para vehículos; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; bolsas para portaequipajes de bicicleta; teleféricos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-4188 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ZEPPELIN - MONEYMAKER, S.C

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4188 Fecha de Presentación: 2025-06-24 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MONEYMAKER, S.C. Domicilio: AV. INSURGENTES SUR 605 INT. 1303, BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, C.P. 03810, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZEPPELIN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247

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Aviso

Aviso No. 2026-789 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-789 Fecha de Presentación: 2026-02-10 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD. Domicilio: 11 NORTH BUONA VISTA DRIVE #16-09 THE METROPOLIS SINGAPORE (138589), CP 138589, Singapur.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Jose Rosa Clamer

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargable]; altavoces inteligentes/altoparlantes inteligentes; auriculares; cascos con micrófono inalámbricos/ auriculares de diadema con micrófono inalámbricos; auriculares con cancelación de ruido; auriculares inalámbricos; cables de datos; cables adaptadores para auriculares; cargadores de pilas y baterías; baterías/pilas; software para teléfonos móviles; memorias electrónicas; gafas inteligentes; auriculares para teléfonos inteligentes [smartphones]; cascos de realidad virtual; auriculares personales para aparatos transmisores de sonido, reproductores multimedia portátiles; micrófonos; altavoces/altoparlantes; audífonos intraurales [earbuds]; gafas de deporte/anteojos de deporte; gafas [óptica]; lentes para gafas; monturas de gafas; cadenas para gafas; estuches para gafas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2026 OPENFIT

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Aviso

Aviso No. 2025-1872 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MEGAT HOLDINGS LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1872 Fecha de Presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MEGAT HOLDINGS LLC. Domicilio: Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion "CARNISIN FORTE" en su conjunto, sin dar exclusividad sobre el término FORTE.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, suplemento nutricional de uso humano anabolizante; para el tracto alimentario y metabolismo; aminoácido, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2026 CARNISIN FORTE

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Aviso

Aviso No. 2025-7379 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MERCANTIL FARMACEUTICA, S.A. (MEFASA)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7379 Fecha de Presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 30 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MERCANTIL FARMACEUTICA, S.A. (MEFASA) Domicilio: Boulevard Los Próceres, Edificio Paseo Alto, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BELENUS PLUS" en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto probiótico para ayudar a la salud intestinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2026 BELENUS PLUS

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Aviso

Aviso No. 2026-3019 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PROFARMACO, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3019 Fecha de Presentación: 2026-05-08 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar el trastorno depresivo mayor en adultos, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2026 _______ MIRTAGEN

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247

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Aviso

Aviso No. 2024-2771 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Fiber-Seal Systems LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2771 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fiber-Seal Systems LLC Domicilio: 9879 Chartwell Dr., Dallas, Texas, United States 75243, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales textiles, a saber alfombras, tapetes, muebles tapizados, cortinas, cubrecamas, recubrimientos de pared, almohadas e interiores de automóviles con un revestimiento protector, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2023-1627 — Solicitud de registro de Marca de servicio - EL PAPARTIDO - PEPSICO, INC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1627 Fecha de presentación: 2023-03-20 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL PAPARTIDO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, a saber, la producción de programas de radio, podcast y televisión en el ámbito del fútbol, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso No. 2025-6553 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - KLEERKOL - NTC SRL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6553 Fecha de presentación: 2025-10-07 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NTC SRL Domicilio: Via Luigi Razza, 3, 20124, MILANO, ITALY, Italia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KLEERKOL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Laxantes; preparaciones de irrigación interna para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso No. 2025-6035 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LEVCARBI XR - MEGA LABS S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6035 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEVCARBI XR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "LEVCARBI XR", sin otorgar exclusividad de uso sobre el término "XR".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso humano para tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247

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Aviso

Aviso No. 2024-8389 — Solicitud de registro de Marca de servicio - NAVIOMAR - NAVIOMAR, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8389 Fecha de presentación: 2024-12-20 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: NAVIOMAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Av. Baja California #309 Col. Hipódromo Condesa, Ciudad de México, C.P. 06170, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NAVIOMAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; valoración de fletes y mercancías; servicios financieros de correduría aduanera / servicios financieros de agencias de aduana; agencias de aduana; preparación de la devolución de derechos de aduana; preparación del cobro de derechos de aduana; preparación del pago de derechos de aduana; suscripción de seguros marítimos; agencia de seguros marítimos; agencia de corretaje en materia de seguros marítimos; suscripción de seguros de cargamentos, accidentes, transporte e incendios marítimos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso No. 2025-6562 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SolisStorage - Ginlong Technologies Co., Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6562 Fecha de presentación: 2025-10-07 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Ginlong Technologies Co., Ltd. Domicilio: No. 57 Jintong Road, Binhai Industrial Park, Xiangshan, Ningbo, Zhejiang, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SolisStorage

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de procesamiento de datos; transformadores eléctricos; inversores [electricidad]; armarios de distribución [electricidad]; convertidores de corriente; reguladores de tensión; cargadores de pilas y baterías; pilas eléctricas; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para la generación de electricidad solar; módulos de energía; acumuladores eléctricos; grupos de alimentación [baterías]; aparatos de almacenamiento de electricidad; controladores eléctricos; ultra capacitadores para almacenamiento de energía; cajas de acumuladores; controladores inalámbricos para la supervisión y el control a distancia del funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; software informático; aparatos eléctricos de medición; equipos de comunicaciones; condensadores eléctricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso No. 2025-6547 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AMOS - Shenzhen Amos Sweet & Foods Co., Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6547 Fecha de presentación: 2025-10-07 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Shenzhen Amos Sweet & Foods Co., Ltd. Domicilio: 6/F Area C, Xinruike Building, Futian Free Trade Zone, Fubao Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Juguetes; juguetes inteligentes; barras luminosas de juguete; juguetes musicales; alimentos de juguete; armónicas de juguete; biberones para muñecas; juguetes de peluche; instrumentos musicales de juguete; piñatas; adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso No. 2025-7303 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PEBRIZIL - ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7303 Fecha de presentación: 2025-10-31 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to. piso, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEBRIZIL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del sistema nervioso; productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del sistema cardiovascular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247

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Aviso

Aviso No. 2025-3948 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Elfie - ELFIE PTE. LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3948 Fecha de presentación: 2025-06-13 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ELFIE PTE. LTD. Domicilio: 108 WISHART ROAD #05-27 THE FORESTA MOUNT FABER, SINGAPORE 098752, Singapur.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Elfie

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software y aplicaciones para dispositivos móviles en el campo del autocontrol de la salud, los signos vitales y la medicación, así como la prevención, detección, atención y gestión de enfermedades crónicas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-1002 — Solicitud de registro de Marca de servicio - COPART - Copart, Inc

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1002 Fecha de presentación: 2025-02-18 Fecha de emisión: 10 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Copart, Inc. Domicilio: 14185 Dallas Parkway, Suite 300, Dallas, TX 75254 USA, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COPART

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Salvamento en caso de siniestro total y organización del salvamento en caso de siniestro total de vehículos de motor, embarcaciones. vehículos de recreo, remolques, equipos industriales, equipos marinos y equipos de deportes de motor; remolque de vehículos de motor, embarcaciones, vehículos de recreo, remolques, equipos industriales, equipos marinos y equipos de deportes de motor; almacenamiento de vehículos de motor, embarcaciones, vehículos de recreo, remolques, equipos industriales, equipos marinos, equipos de deportes de motor, mobiliario y enseres domésticos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-1662 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - kuraray - KURARAY CO., LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1662 Fecha de presentación: 2025-03-13 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KURARAY CO., LTD Domicilio: 1621, Sakazu, Kurashiki City, Okayama Prefecture, Japan, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (22)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN kuraray

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones: Azul claro: PANTONE 2995 Azul oscuro: PANTONE 282

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fibras sintéticas para uso textil; fibras textiles; fibras de hilo; filamentos textiles; cuerdas; cordeles; redes de pesca comercial; lonas; tiendas de campaña; tiendas de campaña, de la clase 22. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-1974 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ENERGAST - Biolek Sp. z o.o

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1974 Fecha de presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Biolek Sp. z o.o. Domicilio: ul. Poznanska 12, 05850 Macierzysz POLAND, Polonia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENERGAST

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Reivindicación PMS 166 C PMS 2728 C

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; alimentos dietéticos adaptados para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247

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Aviso

Aviso No. 2024-7024 — Solicitud de registro de Marca de servicio - THE CREATIVE LIFE - TCL Technology Group Corporation

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7024 Fecha de presentación: 2024-10-28 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TCL Technology Group Corporation Domicilio: TCL Technology Building, 17 Huifeng 3rd Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE CREATIVE LIFE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "THE CREATIVE LIFE" en su forma conjunta; se considera tipo de signo denominativa.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Procesamiento de obleas de semiconductor; alquiler de generadores; generación de electricidad a partir de energía solar; alquiler de generadores de electricidad; arrendamiento de equipos para generar energía; producción de energía; generación de electricidad a partir de energía eólica; reciclaje de plástico; reciclaje de metales; tratamiento de agua; arrendamiento de equipos para depuración de aguas; reciclaje de residuos y desechos; suprarreciclaje [revalorización de materiales de desecho]; eliminación de residuos [tratamiento de residuos]; reciclaje de desechos; tratamiento de aguas tóxicas; afinado de metales; procesamiento de plástico, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-3563 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TINE - TINE SA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3563 Fecha de presentación: 2025-05-29 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TINE SA Domicilio: Bedriftsveien 7 0950 OSLO Norway, Noruega.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TINE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos lácteos, a saber, leche, nata, mantequilla, margarina, nata agria, yogur y bebidas a base de yogur, bebidas a base de leche con café; queso; leche en polvo; suero de leche; cuajo; sucedáneos lácteos, a saber, leche de avena, leche de arroz, leche de soja, leche de almendras y leche de coco, así como queso, mantequilla y yogures elaborados a partir de los productos mencionados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-8265 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BLIDIS - MEGA LABS S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8265 Fecha de presentación: 2024-12-18 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLIDIS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos con fines dermatológicos, así como también para que actúe sobre el sistema neurológico, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

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Aviso No. 2025-2877 — Solicitud de registro de Señal de propaganda - Money for the Future - PaySend Group Limited

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2877 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PaySend Group Limited. Domicilio: Suite 2, Ground Floor, Orchard Brae House, 30 Queensferry Road Edinburgh, Scotland EH4 2HS (GB), Escocia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Money for the Future

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda ligada a la solicitud No. 2023-1306.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Terminales de pago, incluyendo terminales automáticos de pago de autoservicio y terminales de pago electrónico; cajeros automáticos; aparato de control remoto para la red de terminales de pago, máquinas expendedoras y cajeros automáticos; tarjetas magnéticas de identificación; tarjetas magnéticas codificadas; programas informáticos para la red de terminales de pago, máquinas expendedoras, cajeros automáticos, realización de transacciones financieras, dinero criptográfico y digital y criptomoneda; software informático para la red de terminales de pago, máquinas expendedoras, cajeros automáticos; programas informáticos grabados; soportes magnéticos de datos; chips [circuitos integrados]; aplicaciones informáticas descargables, incluyendo, aplicaciones diseñadas para realizar transacciones financieras, cripta y dinero digital y criptomoneda; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247

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Aviso

Aviso No. 2026-2469 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - INOLUMAB - ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2469 Fecha de presentación: 2026-04-17 Fecha de emisión: 23 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 13 avenida 0-13, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INOLUMAB

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano; medicamentos para la prevención y el tratamiento de enfermedades oncológicas, neurológicas y neuromusculares; preparados farmacéuticos terapéuticos para uso hospitalario y de prescripción médica; preparados inyectables para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-2468 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - NUMYRSEN - ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2468 Fecha de presentación: 2026-04-17 Fecha de emisión: 23 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 13 avenida 0-13, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUMYRSEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano; medicamentos para la prevención y el tratamiento de enfermedades oncológicas, neurológicas y neuromusculares; preparados farmacéuticos terapéuticos para uso hospitalario y de prescripción médica; preparados inyectables para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-4326 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - FARGEL MIGRAGEL - FARMAGELATINA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4326 Fecha de presentación: 2025-06-30 Fecha de emisión: 2 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FARMAGELATINA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA., CP 000000, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARGEL MIGRAGEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su Conjunto y no de forma Separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Acetaminofén con cafeína; Para el dolor y reduce la fiebre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 16 S., 1 y 19 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-8061 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - FARGEL DOLFAR - Farmagelatina, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8061 Fecha de presentación: 2024-12-09 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Farmagelatina, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: KM 33, CARRETERA A EL SALVADOR, VILLA CANALES, GUATEMALA, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARGEL DOLFAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento analgésico, antiinflamatorio para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247

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Aviso

Aviso No. 2025-6411 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - VESTACY - Jugnow Limited

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6411 Fecha de presentación: 2025-09-25 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jugnow Limited Domicilio: 10 Gratian Close, Highwoods, Colchester, England, CO4 9EZ, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 94497 de fecha 28/03/2025 de Jamaica.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VESTACY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico o de cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos, excepto brochas; materiales para la fabricación de cepillos; artículos para fines de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de vidrio, porcelana y loza: utensilios y recipientes para uso doméstico o de cocina (no de metales preciosos ni chapados con ellos); quemadores de aceite, quemadores de perfume, quemadores de aceites aromáticos, quemadores de aceites esenciales; aparatos para calentar aceites para perfumes y liberar fragancias en la atmósfera; dispensadores y aparatos de dispensación; aparatos de desodorización; recipientes en forma de pomander para perfumar la atmósfera o para dispensar perfumes, ambientadores o preparaciones de purificación del aire en la atmósfera; artículos de vidrio, porcelana y loza; aparatos eléctricos para generar vapor insecticida; dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos eléctricos para ahuyentar insectos; trampas eléctricas para insectos; dispositivos eléctricos para repeler insectos; espirales eléctricas para repeler y matar insectos; partes y accesorios de todos los productos anteriormente mencionados; trampas para plagas; trampas para roedores; trampas para insectos; dispositivos para matar y repeler plagas, incluidos tales dispositivos para uso con roedores e insectos; aerosoles que no son de uso personal; recipientes de aerosol, válvulas de aerosol; aparatos eléctricos para generar vapor insecticida; dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos eléctricos para ahuyentar insectos; trampas eléctricas para insectos; dispositivos eléctricos para repeler insectos; paños y toallitas para limpieza o uso doméstico; paños para pulir; plumeros y paños para quitar el polvo; lana de acero; estropajos; trapos de limpieza, plumeros; paños para limpieza y pulido; paños impregnados con un detergente para limpiar, pulir, fregar o blanquear; materiales de pulido; pulido de cuero; dispensadores y aparatos de dispensación: aparatos de desodorización; aparatos para perfumar el aire; candelabros; aceitera; quemadores de aceite; quemadores de perfume; recipientes en forma de pomander para perfumar la atmósfera o para dispensar perfumes; almohadillas de lana de acero impregnadas con preparaciones jabonosas; partes y accesorios de todos los productos anteriormente mencionados, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-6420 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - KQD - Guangzhou Kaqidun Auto Accessories Co., Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6420 Fecha de presentación: 2025-09-25 Fecha de emisión: 7 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Guangzhou Kaqidun Auto Accessories Co., Ltd. Domicilio: No. 106, 1st Floor, No. 40, Yongfu Road, Yuexiu District, Guangzhou, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (27)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KQD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alfombras de piel sintética; alfombras; esteras; alfombrillas de caucho; alfombrillas para vehículos; revestimientos para suelos; bases para alfombras; esteras para gimnasia; alfombras para automóviles; esteras antideslizantes, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2026 _________

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247

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