Aviso — Aviso de Título Supletorio de Dominio - Angel Francisco Alvarado Pineda
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
- Publicación: 16 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
- Gaceta: 37,247
- Categoria: Notarial y Registral
Resumen
Este es un aviso judicial que publica una solicitud de título de propiedad. Edwin Danilo Fuentes Espinoza pide que el juzgado reconozca oficialmente que es dueño de un terreno en Cucuyagua, Copán, que ha poseído pacíficamente durante más de 20 años. El trámite permite legalizar la propiedad ante el Estado cuando no existe documento original.
Texto completo
PODER JUDICIAL AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio de Dominio presentada por el señor EDWIN DANILO FUENTES ESPINOZA, quien es mayor de edad, soltero, hondureño, comerciante, con domicilio en el Municipio de Cucuyagua en el Departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación 0406- 1992-00020, con teléfono celular 9711-8796, es dueño de un inmueble que se describe así: Un lote de terreno ubicado en el lugar conocido como ENCINAL jurisdicción de la Aldea de Ojos de Agua, en el Municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán, con un área de UNO PUNTO NOVECIENTAS CUARENTA Y SIETE MANZANAS (1.947 Mzs); con las medidas y colindancias siguientes: Del punto cero al punto uno rumbo N 22° 04' 04.44" W, con una distancia de treinta y nueve punto noventa dos metros (39.92m), colinda con carretera internacional CA- 4; del punto uno al punto dos rumbo N 20° 15' 56.51" W, con una distancia de sesenta y nueve punto veintinueve metros (69.29m); colinda con carretera internacional CA- 4; del punto dos al punto tres rumbo N 67° 31'14.04" E, con una distancia de ciento veinticinco punto cincuenta y cuatro metros (125.54m); colinda con los señores Carlos Mejía, Jorge Fuentes y Manuel Polanco; del punto tres al punto cuatro rumbo S 25° 20'46.23" E, con una distancia de veintiuno punto cero dos metros (21.02m); colinda con Carlos Mejía; del punto cuatro al punto cinco rumbo S 26° 33'54.18" E, con una distancia de seis punto setenta y un metros (6.71m); colinda con Carlo Mejía; del punto cinco al punto seis rumbo S 12° 05'41.13" E, con una distancia de catorce punto treinta y dos metros (14.32 m); colinda con Carlos Mejía; del punto seis al punto siete rumbo S 13° 08' 02.48" E, con una distancia de treinta punto ochenta y un metros (30.81 m); colinda con Carlos Mejía; del punto siete al punto ocho rumbo S 18° 26' 05.82" E, con una distancia de nueve punto cuarenta y nueve metros (9.49 m); colinda con Carlos Mejía; del punto ocho al punto nueve rumbo S 39'48'20.06" W, con una distancia de siete punto ochenta y un metros (7.81 m); colinda con Carlos Mejía; del punto nueve al punto diez rumbo S 29° 44' 41.57" W, con una distancia de treinta y dos punto veinticinco metros (32.25 m); colinda con Carlos Mejía; del punto diez al punto once rumbo S 17° 21' 14.49" W, con una distancia de dieciséis punto setenta y seis metros (16.76 m); colinda con Carlos Mejía; del punto once al punto doce rumbo S 51° 20' 24.69" W, con una distancia de doce punto ochenta y un metros (12.81 m); colinda con Henrry Smith Ferrera Pineda; del punto doce al punto trece rumbo S 79° 12'56.53" W, con una distancia de cuarenta y dos punto setenta y seis metros (12.76 m); colinda con Henrry Smith Ferrera Pineda; del punto trece al punto cero rumbo S 75° 57 49.52" W, con una distancia de veinticuatro punto setenta y cuatro metros (24.74m); colinda con Henrry Smith Ferrera Pineda. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta pacífica e ininterrumpidamente por más de veinte (20) años, así mismo en este inmueble no hay otros poseedores proindiviso y siendo de naturaleza jurídica privada, y en la que los señores Carlos Arturo Mejía Orellana, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, portador Documento Nacional del Identificación número 0406-1983-00182, con domicilio en Ojos de Agua, Municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán; Hector Manuel Polanco Moreno, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, portador del Documento Nacional del Identificación número 0406-1956-00114, con domicilio en La Joya, Municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán; Henrry Smith Ferrera Pineda, mayor de edad, soltero, comerciante, hondureño, portador Documento Nacional del Identificación número 0406-1988-00047, con domicilio en El Barrio San Sebastián, del Municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán, afirmaran ser cierto. Representa: Abg. DANI MARLENI PEREZ BENITEZ. Santa Rosa de Copán, 24 de agosto del 2026. ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GÓMEZ SECRETARIO, POR LEY 16 S., 16 O. y 16 N. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247 PODER JUDICIAL JUIZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este el Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, representante procesal de la señora, NADIA MELISSA RIVERA BONILLA, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801- 2026-02203, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, contraída a "demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación N. 1040-SE-2026 por no ser conforme a derecho, infringir y violar garantías del debido proceso y derecho a la defensa, el derecho humano al trabajo, estabilidad laboral, permanencia, la no discriminación y continuidad en el empleo, así como la Ley del Estatuto Laboral del Cirujano Dentista, su reglamento reformas y adiciones, también el Convenio Colectivo Memorial Respetuoso como normas dentro de la jerarquía más favorable al servidor público, por haberse dictado en evidente infracción total al ordenamiento jurídico, exceso y desviación de poder. Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a la demandada a lo siguiente:
- a)
al reintegro al cargo en igual o mejor condición,
- b)
a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con sus respectivos incrementos salariales en ausencia tomando como base el IPC y los beneficios económicos del convenio colectivo, los derechos adquiridos otorgados en Ley cuantificados desde la cancelación hasta que se ejecute la sentencia condenatoria mediante el reintegro,
- c)
declarar la inaplicabilidad del artículo 3; 11 numeral 7 de la Ley de Servicio Civil como causal invocada en la cancelación,
- d)
declarar la nulidad del Acuerdo de Nombramiento del sustituto. Se acompañan documentos. Petición. Poder". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 16 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de septiembre del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de abril del 2026, compareció a este juzgado el Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, actuando en su condición de Representante Procesal de las ciudadanas KELLY MARIELA CALIX RUBIO y ANDREA NICOL MACIAS GONZALEZ, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos consistentes en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 164-2026 y ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 182-2026, ambos de fecha 26 de marzo del 2026, dictados por la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA). Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República. Que se r
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