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16 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-02203 — Demanda Contencioso Administrativa - Nadia Melissa Rivera Bonilla

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-02203
  • Publicación: 16 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,247
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un trabajador demanda al Estado de Honduras (a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte) pidiendo que se anule su despido, lo declare ilegal y lo reintegre a su puesto con todos los salarios y beneficios que dejó de recibir. La demanda alega que su cancelación violó la ley y los procedimientos requeridos.

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de junio del dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este juzgado el señor EBER JOSUE LOPEZ SARMIENTO, incoando demanda en materia personal, con orden de ingreso 0801-2026-03427, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), se presenta demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular para que se declare no ser conforme a derecho y se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Quebrantamiento de las formalidades esenciales.- Prescindiendo total absolutamente del procedimiento.- Desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro del demandante en su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal e injustificada cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales, quinquenios otorgados a todos los empleados del sector público, vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrado.- Se acompañan documentos.- Costas.- Se otorga poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 0799-2026 de fecha 25 de mayo del 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 16 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Notas

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