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2 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-02503 — Aviso de demanda contencioso administrativa en materia de personal contra SERNA

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

  • Decreto: 0801-2026-02503
  • Publicación: 2 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
  • Gaceta: 37,236
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un juzgado notifica que Nora Salinas demandó a SERNA pidiendo anular su despido (Acuerdo 363-2026) y ser reintegrada a su trabajo con todos sus salarios, bonificaciones y beneficios desde abril de 2026. Esta es una demanda contencioso-administrativa que busca que se declare ilegal el despido y se repare el daño causado.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la ciudadana NORA SALINAS MARTINEZ, como parte demandante, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026- 02503, "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. - Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación Número 363-2026 de fecha 30 de abril del año 2026 dictado por la Secretaría en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas". En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 363- 2026, notificado en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 2 S. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,236 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de julio del 2026 AVISO