Aviso No. 0801-2026-00547 — Aviso de demanda en lo contencioso administrativo - Francisco Javier Puerto Ramírez
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-00547
- Publicación: 16 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,247
- Categoria: Laboral
Resumen
Un trabajador demanda al Estado de Honduras para anular su despido del 1 de abril de 2026, alegando violación del debido proceso y derecho al trabajo. Solicita ser reintegrado a su puesto con salarios adeudados y prestaciones laborales desde su cese hasta la ejecución de la sentencia.
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de abril del año 2026 comparece el Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 05665, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor IMER JOSUÉ ORELLANA LEMUS, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-01183, contra el Estado de Honduras, por actuaciones de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA de la extinta SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, por el procedimiento en materia de personal, demanda en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo N°. CL-STLCC-109-2026 de Cancelación por Cesantía de un servidor público con efectividad a partir del 01 de abril del 2026 y notificado el 27 de marzo por el Abogado Angel Antonio Mendoza de la Comisión Técnica Liquidadora, emitido en evidente infracción al ordenamiento jurídico vigente, en violación al debido proceso, al derecho humano al trabajo, estabilidad laboral y la no discriminación en materia de empleo tal y como lo establece el Convenio 111 de la OIT. Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones a la dependencia que se le notifique y que corresponda de conformidad a la reorganización administrativa que se ejecute, en cumplimiento al artículo 124-c de la Ley General de la Administración Pública, y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones no gozadas, vacaciones doblemente remuneradas y demás beneficios laborales con los respectivos aumentos salariales en ausencia cuantificados desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia condenatoria. Costas. Se acompañan documentos. Petición. Poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 16 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio del 2026
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