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16 de septiembre de 2026Vigente

Contrato No. 0918/GLA/AMDC/2024 — Estudios, Diseños Finales y Supervisión de Obras de Infraestructura para el Distrito Central

Municipalidad del Distrito Central

  • Decreto: 0918/GLA/AMDC/2024
  • Publicación: 16 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Municipalidad del Distrito Central
  • Gaceta: 37,247
  • Categoria: Municipal

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este contrato autoriza a la empresa DICOMA para supervisar obras de infraestructura en el Distrito Central (pavimentación de calles y sistemas de agua en Colonia Nueva Capital) por 15.4 millones de lempiras durante 270 días. La empresa debe cumplir estrictamente con diseños finales, reportar legal y técnicamente, y ambas partes se comprometen a mantener integridad, transparencia y evitar corrupción.

Texto completo

CONTRATO No. 0918/GLA/AMDC/2024.- CÓDIGO № 3503 “ESTUDIOS, DISEÑOS FINALES Y SUPERVISIÓN DE OBRAS D E I N F R A E S T R U C T U R A PA R A E L DISTRITO CENTRAL: 1. INTERSECCIÓN AVENIDA BERLÍN Y AVENIDA REPÚBLICA DOMINICANA (ESCUELA AMERICANA) 2 . C O L O N I A N U E VA C A P I TA L 3 . COLONIA VILLA CEPUDO”, CPuNO-018- AMDC-159-2023, “ETAPA II: SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES Y C O N S T R U C C I Ó N D E S I S T E M A S HIDROSANITARIOS EN LA COLONIA NUEVA CAPITAL”.- Por un monto total de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 11/100 (L. 15,415,897.11), suscrito el 21 de marzo del año 2024, entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado el contratante y la Sociedad Mercantil, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE S. DE R.L. (DICOMA) denominado El Consultor. Que literalmente dice… CONTRATO No. 0918/GLA/AMDC/2024 CÓDIGO № 3503 “ESTUDIOS, DISEÑOS FINALES Y SUPERVISIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DISTRITO CENTRAL: 1. INTERSECCIÓN AVENIDA BERLÍN Y AVENIDA REPÚBLICA DOMINICANA (ESCUELA AMERICANA) 2. COLONIA NUEVA CAPITAL 3. COLONIA VILLA CEPUDO” Concurso Público Nacional CPuNO-018-AMDC-159-2023 Este contrato se celebra entre: Jorge Alejandro Aldana Bardales, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identificación Número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veintidós (2022), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y DAVID ARMANDO MURILLO TORRES, hondureño y de este domicilio, Documento Nacional de Identificación número 0801-1973-03819, en su condición de Representante Legal de la Empresa DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE S. DE R.L. (DICOMA) legalmente constituida en Testimonio de Escritura Pública № 191 de fecha Veintidós de Junio del año 2011, autorizado por el Abogado y Notario Carlos Alfonso Castro M. e inscrita bajo el número 9851, Matrícula 2521078 del Registro Mercantil de Francisco

Morazán, centro Asociado I.P., quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “ETAPA II: SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES Y CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS HIDROSANITARIOS EN LA COLONIA NUEVA CAPITAL”.- Concurso Público Nacional No CPuNO-018- AMDC-159-2023; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. CLÁUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:

  • a)

    Las Condiciones Generales del Contrato.

  • b)

    Las Condiciones Especiales del Contrato.

  • c)

    Bases del Concurso Público.

  • d)

    Los Términos de Referencia.

  • e)

    Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta.

  • f)

    Acta de Negociación.

  • g)

    La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato; y,

  • h)

    Orden de Inicio.

  • i)

    Garantías.

  • j)

    Modificaciones al documento base si las hubieren.

  • k)

    Anexos. CLÁUSULA TERCERA: El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de: Etapa II: Supervisión de Obras El consultor contratado analizará y determinará en base a los trabajos de Estudio y Diseño los tiempos estimados para la construcción y supervisión de las obras propuestas, por lo que una vez que la AMDC cuente con los diseños finales se realizarán los ajustes necesarios. La AMDC contará con dos (2) meses a partir de la recepción de los productos de Estudios y Diseños Finales para realizar

    el proceso de licitación de las Obras en cuestión y emitir la Orden de inicio de la Etapa II (Supervisión de las Obras). Para efecto de esta consultoría y poder determinar una forma de pago se manejará de la siguiente manera: • Pavimentación de calles y Construcción de Sistemas Hidrosanitarios en colonia Nueva Capital.  El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de doscientos setenta (270) días calendario. CLÁUSULA CUARTA: El consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero de previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. CLÁUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este. CLÁUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS Q U I N C E M I L O C H O C I E N TO S N O V E N TA Y SIETE LEMPIRAS CON 11/100 (L. 15,415,897.11) EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en el presente contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita: (ver cuadro de Detalles del Costo anexo). CLÁUSULA SÉPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar:

    a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará Lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. CLÁUSULA OCTAVA: CLÁUSULA RECORTE PRESUPUESTARIO., DECRETO No. 62-2023, Art. No.115 DGP del año vigente: En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución

    del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. CLÁUSULA NOVENA: CLÁUSULA PENAL. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y Cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLÁUSULA DÉCIMA: “CLÁUSULA ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor,

    contratista o consultor está obligada a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público.; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d) “Extorsión o instigación al delito” quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe,

    inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona.” En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. Por y en nombre del Contratante Firmado: (F Y S)___________________________________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Consultor Firmado: (F Y S)___________________________________ DAVID ARMANDO MURILLO TORRES R e p r e s e n t a n t e L e g a l d e l a E m p r e s a D I S E Ñ O , CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE S. DE R.L. (DICOMA) RTN: 08019011395263 NCHZG

    Condiciones Generales del Contrato

    • 1)

      Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante; (b)”Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a el por referencia; (c)”Precio del Contrato” significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que el Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas; “Integrantes” significa todas estas firmas, e “Integrante a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; (h) “El Contratante” es la entidad que contrata los servicios del Consultor; (i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato; (j) “Subconsultor” es la firma o persona contratada por el Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los términos de referencia que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l) “Personal” significa los empleados contratados por el Consultor o por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y, (m)”Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante.

    • 2)

      Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC.

    • 3)

      Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por el se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación.

    • 4)

      Notificaciones 4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito.

    • 5)

      Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante indique.

    • 6)

      Representantes autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse.

    • 7)

      Impuestos y derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Subconsultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato.

    • 8)

      Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC.

    • 9)

      Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 El Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC.

    • 10)

      Expiración del Contrato 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor.

    • 11)

      Modificación 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes.

    • 12)

      Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del

      presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes:

      • a)

        Restricciones de cuarentena;

      • b)

        Embargos por Fletes;

      • c)

        Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes;

      • d)

        Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central;

      • e)

        Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones;

      • f)

        y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente.

    • 13)

      No violación del Contrato 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor.

    • 14)

      Prórroga de plazos 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor.

    • 15)

      Pagos 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor -salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período.

    • 16)

      Rescisión por el Contratante 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación:

      (

      • a)

        Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (

      • b)

        Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; (

      • c)

        Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (

      • d)

        En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o (

      • e)

        Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.

    • 17)

      Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula: (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito del Consultor respecto de la mora en el pago; o, (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días.

    • 18)

      Pagos al rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 o 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: (a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios p

Notas

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