Regulación de Aeronáutica Civil 03 - Servicios de Meteorología Aeronáutica
- Publicación: 3 de agosto de 2024
- Gaceta: 36,603
- Categoria: Administrativo
- Tipo: Otro
Resumen
Esta regulación establece las normas técnicas que Honduras debe seguir para proporcionar servicios de meteorología aeronáutica a las aeronaves y operadores. Afecta a meteorólogos, aeropuertos, líneas aéreas y autoridades de aviación civil, garantizando que tengan información climática precisa y oportuna para operaciones seguras.
Considerandos
Que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) en su condición de Autoridad Aeronáutica, es la encargada de dictar las normas y ejercer supervisión y vigilancia sobre todas las actividades relacionadas a la aviación civil que se desarrolla en la República de Honduras, asimismo, dentro de las facultades de regulación se encuentra la competencia de emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones de Aeronáutica Civil de conformidad con la Normativa Aeronáutica Nacional vigente.-
Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) o cualquier otro legalmente reconocidos por el Estado de Honduras.- CONSIDERADO (3): Que, en el Manual de Políticas y Procedimientos aprobado por esta Agencia, se estableció el procedimiento según código GEN-PRO-002 consistente en la ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE LAS REGULACIONES DE AERONÁUTICA CIVIL, con vigencia en julio de 2018, atribuyendo a los departamentos técnicos la facultad de presentar un borrador de propuesta de enmienda y que la jefatura de la regulación afectada, considere que la propuesta es viable justificándola mediante un dictamen técnico por escrito.-
Que el departamento de Vigilancia ANS mediante oficio SDT-SNA-157-2022 remite a la Biblioteca Técnica la cuarta edición del RAC 03 enmendado y actualizado para la revisión y posterior aprobación, la cual incorpora la enmienda 79 al “Anexo 03” Servicios de Meteorología Aeronáutica por lo que el Departamento de Biblioteca Técnica remite al departamento de Vigilancia ANS la documentación que se detalla a continuación:1. REF-BT-041-2022 de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), remite las discrepancias encontradas en la revisión a la Regulación Aeronáutica 03 “SERVICIO DE METEREOLOGÍA AERONÁUTICA”, cuarta edición adopción de la enmienda 79; 2. REF-BT-044-2022 de fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), remite la “ENMIENDA 80 DEL ANEXO 3– SERVICIO METEREOLÓGICO PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA INTERNACIONAL” y la forma GEN-FORM-003 dando cumplimiento al procedimiento GEN - P R O - 0 0 2 . –
Que el departamento de Vigilancia ANS mediante Oficio SDT-SNA-003-2023 de fecha once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023) mediante el cual remite en digital el RAC 03 -SERVICIOS DE METEREOLOGÍA AERONÁUTICA, con las correcciones a las discrepancias, para revisión y posterior aprobación.–
Que el departamento de Biblioteca Técnica mediante oficio REF-BT de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) notifica al departamento de Vigilancia ANS, la verificación documental en cumplimiento con lo establecido en el procedimiento GEN-PRO-002 con las observaciones y correcciones requeridas al documento en mención.–
Que la Biblioteca Técnica mediante Oficio REF-BT-052-2023 de fecha 03 de mayo del 2023 informa que los hallazgos de la revisión de calidad de la Regulación de Aeronáutica Civil 03 sobre Servicio de Meteorología Aeronáutica, fueron EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL subsanados dando cumplimiento al procedimiento GEN-PRO-002, por lo que se procederá a realizar la publicación del borrador para comentarios de la industria.-
Que el departamento de Biblioteca Técnica mediante Oficio REF- BT-057-2023, solicita a la Sección de AIS, la publicación de una AIC serie C, para dar a conocer a los explotadores de aeródromos, proveedores de servicios y toda la industria de aviación civil, que en el apartado de la página web “Proyectos de Regulaciones” se encuentra el borrador de la RAC 03 “Servicio de Meteorología Aeronáutica” , a fin de que estos puedan emitir sus comentarios, contando con 10 días calendario a partir de la comunicación; asimismo, que los comentarios deberán ser enviados a los correos ahernandez@ahac.gob.hn y scastellanos@ahac.gob.hn.–
Que mediante OFICIO-BT-056-2023 de fecha 29 de mayo del año 2023, dando cumplimiento a lo establecido en el Procedimiento GEN-PRO-002 inciso 7, se remite al departamento de Tecnología Informática, copia digital de la Regulación de Aeronáutica Civil 03 sobre Servicio de meteorología Aeronáutica, la cual incorpora la enmienda 80 del anexo 3, a fin de que notifique por medio de la web oficial de la AHAC a la industria, siendo la misma en fecha 30 de mayo del año 2023 publicada en la web AIC serie C la Regulación “Servicio de Meteorología Aeronáutica” (RAC 03), para la apertura a comentarios por parte de la industria . –
Que el departamento de Meteorología Aeronáutica mediante OFICIO No. MET 162-2023 de fecha 08 de junio de 2023, solicita prorroga de quince (15) días a partir de la fecha, para hacer las revisiones necesarias con el personal técnico del área de meteorología aeronáutica y así brindar una opinión más objetiva.–
Que mediante oficio SDT-SNA-No. 077-2023 emitido en fecha 09 de junio del 2023 emitido por el departamento de Vigilancia ANS, solicita a la Biblioteca Técnica extender por un periodo de 10 días la publicación en la pagina WEB “Proyecto de Regulaciones” el RAC 3; esto en referencia al oficio No. MET 162-2023 de fecha 08 de junio.-
Que el departamento de Meteorología Aeronáutica mediante oficio MET 184-2023 de fecha 23 de junio del 2023 manifiesta que con referencia al correo electrónico remitido el 31 de mayo del año 2023, donde se les remitió el enlace para revisar las enmiendas realizadas al RAC 03, Servicios de Metereología, informa que se han revisado las enmienda realizadas a la regulación de Servicio de Información Meteorológica RAC 03 y estas se encuentran apegadas al Anexo 03 de la OACI, por lo que no hay ninguna observación a la misma.-
Que el departamento Tecnología Informática mediante oficio DTI- 064- 2023 de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023) informa al departamento de Biblioteca Técnica que el viernes 23 de junio del año 2023 se cumplió con el tiempo de publicación del RAC 03 “Servicio de Meteorología Aeronáutica”, por lo que ya se retiró de la página de proyecto de regulaciones, dando cumplimiento al procedimiento GEN-PRO-002. –
Que el departamento de Vigilancia ANS mediante Oficio SDT-DVSO/ SNA-111-2023 de fecha quince (15) de agosto del dos mil veintitrés (2023) remite a la Biblioteca Técnica el detalle de los cambios realizados a la RAC 03 que incorpora las enmiendas 79 y 80 del anexo 3.-
Que el departamento de Biblioteca Técnica mediante oficio REF-BT-004-2024 de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024) remite en formato digital y físico la regulación “RAC 03 Servicio de Metereología Aeronáutica” 4ta. edición al departamento de Asesoría Técnico Legal para que emita el dictamen técnico vinculante que conforme a derecho corresponde y así continuar con el proceso de aprobación de dichas regulaciones; emitiéndose dictamen legal de fecha diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el cual dictamina FAVORABLE a la aprobación de las enmiendas a las Regulaciones de Aeronáutica Civil RAC -03 “SERVICIO DE METEREOLOGÍA AERONÁUTICA” 4TA. EDICIÓN, por haberse cumplido el procedimiento GEN-PRO-002 de Elaboración y Revisión de las Regulaciones de Aeronáutica Civil, las cuales derivan de las normas y métodos recomendados por la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI).-
Que de acuerdo con lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil;
Texto completo
1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 3 DE AGOSTO DEL 2024. NUM. 36,603 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL RESOLUCIÓN, RAC-03 A. 1-272 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32
Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN. - APROBACIÓN DE REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-03 “SERVICIO DE METEREOLOGÍA AERONÁUTICA” 4TA. EDICIÓN AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL.- COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. – Veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024). - VISTA: Para aprobación de la Regulación de Aeronáutica Civil denominada RAC 03, Cuarta Edición contentiva “REGULACIÓN AERONÁUTIC A CI V I L RA C - 0 3 “S ERVICIOD E METEREOLOGÍA AERONÁUTICA” 4TA EDICIÓN”.- El Director Ejecutivo de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil valora lo siguiente: CONSIDERANDO (1): Que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) en su condición de Autoridad Aeronáutica, es la encargada de dictar las normas y ejercer supervisión y vigilancia sobre todas las actividades relacionadas a la aviación civil que se desarrolla en la República de Honduras, asimismo, dentro de las facultades de regulación se encuentra la competencia de emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones de Aeronáutica Civil de conformidad con la Normativa Aeronáutica Nacional vigente.- CONSIDERANDO (2): Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) o cualquier otro legalmente reconocidos por el Estado de Honduras.- CONSIDERADO (3): Que, en el Manual de Políticas y Procedimientos aprobado por esta Agencia, se estableció el procedimiento según código GEN-PRO-002 consistente en la ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE LAS REGULACIONES DE AERONÁUTICA CIVIL, con vigencia en julio de 2018, atribuyendo a los departamentos técnicos la facultad de presentar un borrador de propuesta de enmienda y que la jefatura de la regulación afectada, considere que la propuesta es viable justificándola mediante un dictamen técnico por escrito.- CONSIDERANDO (4): Que el departamento de Vigilancia ANS mediante oficio SDT-SNA-157-2022 remite a la Biblioteca Técnica la cuarta edición del RAC 03 enmendado y actualizado para la revisión y posterior aprobación, la cual incorpora la enmienda 79 al “Anexo 03” Servicios de Meteorología Aeronáutica por lo que el Departamento de Biblioteca Técnica remite al departamento de Vigilancia ANS la documentación que se detalla a continuación:1. REF-BT-041-2022 de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), remite las discrepancias encontradas en la revisión a la Regulación Aeronáutica 03 “SERVICIO DE METEREOLOGÍA AERONÁUTICA”, cuarta edición adopción de la enmienda 79; 2. REF-BT-044-2022 de fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), remite la “ENMIENDA 80 DEL ANEXO 3– SERVICIO METEREOLÓGICO PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA INTERNACIONAL” y la forma GEN-FORM-003 dando c umplimiento a l p ro cedimiento G E N - P R O - 0 0 2 . – CONSIDERANDO (5): Que el departamento de Vigilancia ANS mediante Oficio SDT-SNA-003-2023 de fecha once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023) mediante el cual remite en digital el RAC 03 -SERVICIOS DE METEREOLOGÍA AERONÁUTICA, con las correcciones a las discrepancias, para revisión y posterior aprobación.– CONSIDERANDO (6): Que el departamento de Biblioteca Técnica mediante oficio REF-BT de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) notifica al departamento de Vigilancia ANS, la verificación documental en cumplimiento con lo establecido en el procedimiento GEN-PRO-002 con las observaciones y correcciones requeridas al documento en mención.– CONSIDERANDO (7): Que la Biblioteca Técnica mediante Oficio REF-BT-052-2023 de fecha 03 de mayo del 2023 informa que los hallazgos de la revisión de calidad de la Regulación de Aeronáutica Civil 03 sobre Servicio de Meteorología Aeronáutica, fueron
EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
subsanados dando cumplimiento al procedimiento GEN-PRO-002, por lo que se procederá a realizar la publicación del borrador para comentarios de la industria.- CONSIDERANDO (8): Que el departamento de Biblioteca Técnica mediante Oficio REF- BT-057-2023, solicita a la Sección de AIS, la publicación de una AIC serie C, para dar a conocer a los explotadores de aeródromos, proveedores de servicios y toda la industria de aviación civil, que en el apartado de la página web “Proyectos de Regulaciones” se encuentra el borrador de la RAC 03 “Servicio de Meteorología Aeronáutica” , a fin de que estos puedan emitir sus comentarios, contando con 10 días calendario a partir de la comunicación; asimismo, que los comentarios deberán ser enviados a los correos ahernandez@ahac.gob.hn y scastellanos@ahac.gob.hn.– CONSIDERANDO (9): Que mediante OFICIO-BT-056-2023 de fecha 29 de mayo del año 2023, dando cumplimiento a lo establecido en el Procedimiento GEN-PRO-002 inciso 7, se remite al departamento de Tecnología Informática, copia digital de la Regulación de Aeronáutica Civil 03 sobre Servicio de meteorología Aeronáutica, la cual incorpora la enmienda 80 del anexo 3, a fin de que notifique por medio de la web oficial de la AHAC a la industria, siendo la misma en fecha 30 de mayo del año 2023 publicada en la web AIC serie C la Regulación “Servicio de Meteorología Aeronáutica” (RAC 03), para la apertura a comentarios por parte de la industria . – CONSIDERANDO (10): Que el departamento de Meteorología Aeronáutica mediante OFICIO No. MET 162-2023 de fecha 08 de junio de 2023, solicita prorroga de quince (15) días a partir de la fecha, para hacer las revisiones necesarias con el personal técnico del área de meteorología aeronáutica y así brindar una opinión más objetiva.– CONSIDERANDO (11): Que mediante oficio SDT-SNA-No. 077-2023 emitido en fecha 09 de junio del 2023 emitido por el departamento de Vigilancia ANS, solicita a la Biblioteca Técnica extender por un periodo de 10 días la publicación en la pagina WEB “Proyecto de Regulaciones” el RAC 3; esto en referencia al oficio No. MET 162-2023 de fecha 08 de junio.- CONSIDERANDO (12): Que el departamento de Meteorología Aeronáutica mediante oficio MET 184-2023 de fecha 23 de junio del 2023 manifiesta que con referencia al correo electrónico remitido el 31 de mayo del año 2023, donde se les remitió el enlace para revisar las enmiendas realizadas al RAC 03, Servicios de Metereología, informa que se han revisado las enmienda realizadas a la regulación de Servicio de Información Meteorológica RAC 03 y estas se encuentran apegadas al Anexo 03 de la OACI, por lo que no hay ninguna observación a la misma.- CONSIDERANDO (13): Que el departamento Tecnología Informática mediante oficio DTI- 064- 2023 de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023) informa al departamento de Biblioteca Técnica que el viernes 23 de junio del año 2023 se cumplió con el tiempo de publicación del RAC 03 “Servicio de Meteorología Aeronáutica”, por lo que ya se retiró de la página de proyecto de regulaciones, dando cumplimiento al procedimiento GEN-PRO-002. – CONSIDERANDO (14): Que el departamento de Vigilancia ANS mediante Oficio SDT-DVSO/ SNA-111-2023 de fecha quince (15) de agosto del dos mil veintitrés (2023) remite a la Biblioteca Técnica el detalle de los cambios realizados a la RAC 03 que incorpora las enmiendas 79 y 80 del anexo 3.- CONSIDERANDO (15): Que el departamento de Biblioteca Técnica mediante oficio REF-BT-004-2024 de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024) remite en formato digital y físico la regulación “RAC 03 Servicio de Metereología Aeronáutica” 4ta. edición al departamento de Asesoría Técnico Legal para que emita el dictamen técnico vinculante que conforme a derecho corresponde y así continuar con el proceso de aprobación de dichas regulaciones; emitiéndose dictamen legal de fecha diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el cual dictamina FAVORABLE a la aprobación de las enmiendas a las Regulaciones de Aeronáutica Civil RAC -03 “SERVICIO DE METEREOLOGÍA AERONÁUTICA” 4TA. EDICIÓN, por haberse cumplido el procedimiento GEN-PRO-002 de Elaboración y Revisión de las Regulaciones de Aeronáutica Civil, las cuales derivan de las normas y métodos recomendados por la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI).- CONSIDERANDO (16): Que de acuerdo con lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil; POR TANTO esta Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) al amparo de los artículos 2, 18 numeral 2) literal a y b), 310 párrafo segundo de la Ley de Aeronáutica Civil; RESUELVE: PRIMERO: APROBAR las enmiendas a las Regulaciones Aeronáuticas RAC -03 “SERVICIO DE METEREOLOGÍA AERONÁUTICA” 4TA. EDICIÓN. - SEGUNDO: Que la presente aprobación entrará en vigor una vez haya sido publicada la presente Resolución en “LA GACETA”
COMUNÍQUESE. LIC. GERARDO GABRIEL RIVERA DIRECTOR EJECUTIVO ABG. ISAURA AVILA CANALES SECRETARIA ADMINISTRATIVA
REGULACION DE AERONAUTICA CIVIL RAC - 03 SERVICIO DE METEOROLOGIA AERONAUTICA 11 de Noviembre , 2022
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 CF-1 Cuarta Edición CONTROL DE FIRMAS No. Edición/ No. Enmienda Fecha Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Cuarta edición 11 de Noviembre , 2022 Sarahi Castellanos Inspector MET Héctor A. Hernández Vigilancia ANS/MET Lic. Gabriel Rivera Director Ejecutivo AHAC ,
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 SEE-1 Cuarta Edición SISTEMA DE EDICIÓN Y ENMIENDAS Las enmiendas o revisiones realizas a los manuales serán indicadas mediante una barra vertical en el margen izquierdo del documento, frene al renglón, sección o figura que este siendo afectada por el mismo, y será indicada mediante un apartado que formara parte integral del documento. La edición será la base de elaboración del documento, en tal sentido la redacción de un documento por vez primera será considerada como la primera edición del mismo en su Revisión 00. Si el documento sufre modificaciones estas serán identificadas como revisiones de la edición, partiendo de la revisión 01 y así sucesivamente hasta que le documento haya sufrido suficientes modificaciones que ameriten la redacción de una nueva edición. En cada documento se debe anotar todas estas modificaciones en el registro de ediciones y revisiones, indicando el número correspondiente, fecha de efectividad y fecha de inserción a fin de controla la trazabilidad de los documentos.
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 REE-1 Cuarta Edición REGISTRO DE EDICIONES Y ENMIENDAS EDI./ENM. Fecha de Emisión Fecha de inserción Insertada por Cuarta Edición/enmienda 79 y 80 11 de Noviembre 2022 11 Noviembre 2022 Sarahi Castellanos
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 PRE-1 Cuarta Edición PREÁMBULO La edición 01 de la RAC-03 denominada ―Regulación para el Servicio de Meteorología Aeronáutica, se emite en septiembre de 2012 y fue desarrollada por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil para dar cumplimiento a los Estándares Internacionales relacionados con la prestación de los servicios aeronáuticos. Con la presente edición de la RAC 03 la AHAC establece las regulaciones para el servicio de Meteorología aeronáutica, de conformidad con los acuerdos consignados en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago en 1944, y a lo dispuesto en el Anexo 03, Servicio Meteorológico para la navegación aérea internacional, decimoctava edición, incorporadas las enmiendas de la 1 a la 76, con fecha 13 noviembre 2014. La RAC-03 se elaboró usando como base el Anexo 3 de la OACI. En fiel cumplimiento con los compromisos adquiridos por Honduras como Estado contratante del Convenio Internacional de Aviación civil conocido como convenio de Chicago, aprobado por Honduras mediante el decreto legislativo No. 89 del 18 de febrero de 1953 se emite la presente RAC 03 “Regulación para el Servicio de Meteorología Aeronáutica” cumpliendo así con las normas y métodos recomendados relativos a los Servicios de Meteorología Aeronáutica. La Segunda Edición del RAC-03 con fecha 31 de agosto del 2016, incorporadas las enmiendas de la 1 a la 76, con fecha 13 noviembre 2014. La RAC-03 se elaboró usando como base el Anexo 3 de la OACI conformando la norma nacional, disposiciones establecidas sobre este tema en el Anexo 03 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. La tercera Edición del RAC-03 con fecha 28 de Junio del 2018, incorpora la enmienda 78 al “Anexo 03” Servicio de Meteorología Aeronáutica, aplicable a partir del 8 de Noviembre del 2018, conformando la norma nacional, disposiciones establecidas sobre este tema en el Anexo 03 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. La cuarta edición del RAC-3, con fecha 11 de Noviembre del 2022, incorpora la enmienda 79 aplicable a partir del 05 de Noviembre del 2020“ y la enmienda 80 aplicable a partir del 4 de noviembre de 2021 al Anexo 03” Servicios de Meteorología Aeronáutica, conformando la norma nacional, disposiciones establecidas sobre este tema en el Anexo 03 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 LPE-1 Cuarta Edición LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS Página # Edición/ Enmienda Fecha Portada - 1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 CF-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 SEE-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 REE-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 PRE-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 LPE-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 LPE-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 LPE-3 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 LPE-4 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 LPE-5 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 LPE-6 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 LPE-7 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 LPE-8 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 TC-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 TC-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 TC-3 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 TC-4 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 TC-5 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 TC-6 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-LA-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-LA-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-LA-3 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-LA-4 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-LA-5 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-LA-6 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-LA-7 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-LA-8 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-DEF-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-DEF-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-DEF-3 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-DEF-4 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-DEF-5 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-DEF-6 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-DEF-7 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-DEF-8 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-DEF-9 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-DEF-10 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 Sección 1 1-GEN-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-GEN-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 LPE-2 Cuarta Edición Página # Edición/ Enmienda Fecha Subparte A 1-A-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-A-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-A-3 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-A-4 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-A-5 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-A-6 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 Subparte B 1-B-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-B-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-B-3 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-B-4 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 Subparte C 1-C-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-C-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-C-3 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-C-4 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-C-5 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-C-6 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-C-7 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-C-8 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 Subparte D 1-D-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-D-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1D-3 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1D-4 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 Subparte E 1-E-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-E-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-E-3 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-E-4 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 Subparte F 1-F-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-F-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 Subparte G 1-G-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-G-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 Subparte H 1-H-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-H-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-H-3 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-H-4 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 LPE-3 Cuarta Edición Página # Edición/ Enmienda Fecha 1-H-5 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-H-6 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 Subparte I 1-I-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-I-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 Subparte J 1-J-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-J-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-J-3 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-J-4 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 Apéndice 1 1-AP1-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP1-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP1-3 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP1-4 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP1-5 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP1-6 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP1-7 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP1-8 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP1-9 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP1-10 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP1-11 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP1-12 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP1-13 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP1-14 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP1-15 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP1-16 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 Apéndice 2 1-AP2-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP2-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP2-3 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP2-4 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP2-5 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP2-6 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP2-7 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP2-8 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP2-9 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP2-10 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP2-11 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP2-12 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP2-13 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP2-14 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 LPE-4 Cuarta Edición Página # Edición/ Enmienda Fecha 1-AP2-15 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP2-16 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP2-17 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP2-18 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP2-19 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP2-20 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP2-21 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP2-22 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 Apéndice 3 1-AP3-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-3 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-4 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-5 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-6 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-7 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-8 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-9 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-10 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-11 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-12 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-13 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-14 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-15 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-16 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-17 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-18 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-19 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-20 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-21 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-22 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-23 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-24 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-25 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-26 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-27 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-28 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-29 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-30 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-31 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-32 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-33 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 LPE-5 Cuarta Edición Página # Edición/ Enmienda Fecha 1-AP3-34 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-35 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-36 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-37 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-38 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-39 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP3-40 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 Apéndice 4 1-AP4-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP4-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP4-3 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP4-4 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP4-5 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP4-6 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP4-7 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP4-8 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 Apéndice 5 1-AP5-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP5-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP5-3 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP5-4 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP5-5 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP5-6 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP5-7 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP5-8 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP5-9 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP5-10 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP5-11 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP5-12 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP5-13 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP5-14 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP5-15 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP5-16 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP5-17 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP5-18 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP5-19 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP5-20 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP5-21 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP5-22 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 Apéndice 6 1-AP6-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP6-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 LPE-6 Cuarta Edición Página # Edición/ Enmienda Fecha 1-AP6-3 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP6-4 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP6-5 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP6-6 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP6-7 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP6-8 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP6-9 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP6-10 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP6-11 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP6-12 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP6-13 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP6-14 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP6-15 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP6-16 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP6-17 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP6-18 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP6-19 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP6-20 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP6-21 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP6-22 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP6-23 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP6-24 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 Apéndice 7 1-AP7-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP7-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 Apéndice 8 1-AP8-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP8-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP8-3 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP8-4 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP8-5 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP8-6 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP8-7 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP8-8 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP8-9 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP8-10 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 Apéndice 9 1-AP9-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP9-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP9-3 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP9-4 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP9-5 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 LPE-7 Cuarta Edición Página # Edición/ Enmienda Fecha 1-AP9-6 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 Apéndice 10 1-AP10-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP10-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP10-3 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-AP10-4 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 ADJUNTOS 1-ADJ-A-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-ADJ-A-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-ADJ-B-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-ADJ-B-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-ADJ-C-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-ADJ-C-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-ADJ-D-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-ADJ-D-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-ADJ-E-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 1-ADJ-E-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 SECCIÓN 2 2-A-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 2-A-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 2-A-3 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 2-A-4 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 2-B-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 2-B-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 2-C-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 2-C-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 2-D-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 2-D-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 2-E-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 2-E-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 2-F-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 2-F-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 2-G-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 2-G-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 2-H-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 2-H-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 2-I-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 2-I-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 2-J-1 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022 2-J-2 Cuarta Edición 11 de Noviembre , 2022
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 LPE-8 Cuarta Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 TC-1 Cuarta Edición TABLA DE CONTENIDO CONTROL DE FIRMAS................................................................................................................ CF-1 SISTEMA DE EDICIÓN Y ENMIENDAS .................................................................................... SEE-1 REGISTRO DE EDICIONES Y ENMIENDAS............................................................................. REE-1 PREÁMBULO ............................................................................................................................. PRE-1 LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS ............................................................................................. LPE-1 TABLA DE CONTENIDO .............................................................................................................. TC-1 Definición y Abreviaturas. ........................................................................................................... 1-LA-1 Lista de Abreviaturas. ................................................................................................................. 1-LA-1 Definiciones: ............................................................................................................................. 1-DEF-1 SECCION 1 ............................................................................................................................. 1-GEN-1 Presentación y Generalidades ................................................................................................ 1-GEN-1 SUB PARTE A ............................................................................................................................. 1-A-1 DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................................. 1-A-1 RAC 03.005 Finalidad, determinación y suministro del servicio meteorológico. ......................... 1-A-1 RAC 03.010 Formación e instrucción del personal meteorológico. ............................................. 1-A-1 RAC 03.011 Manual de funciones y responsabilidades del personal Técnico Meteorológico….. 1-A-1 RAC 03.012 Programa de entrenamiento Meteorológico. ........................................................... 1-A-2 RAC 03.015 Suministro, uso, gestión de la calidad e interpretación de la información meteorológica. ...................................................................................................................................................... 1-A-2 RAC 03.020 Notificación por parte de los explotadores. ............................................................. 1-A-3 RAC 03.025 Sistema de Vigilancia de la Seguridad Operacional. .............................................. 1-A-4 SUBPARTE B .............................................................................................................................. 1-B-1 SISTEMAS MUNDIALES, CENTROS DE APOYO Y OFICINAS METEOROLÓGICAS............. 1-B-1 RAC 03.030 Oficinas Meteorológicas de Aeródromo. ................................................................. 1-B-1 RAC 03.035 Oficinas de Vigilancia Meteorológica (OVM). .......................................................... 1-B-2 RAC 03.036 Centro de avisos de Ciclones Tropicales ................................................................ 1-B-3 SUBPARTE C .............................................................................................................................. 1-C-1 OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLÓGICOS ........................................................... 1-C-1 RAC 03.040 Estaciones y observaciones meteorológicas aeronáuticas ..................................... 1-C-1 RAC 03.045 Acuerdo entre las autoridades meteorológicas y las autoridades de servicios de tránsito aéreo ............................................................................................................................................ 1-C-2 RAC 03.050 Observaciones e informes ordinarios. ..................................................................... 1-C-3 RAC 03.055 Observaciones e informes especiales. .................................................................... 1-C-3 RAC 03.060 Contenido de los informes. ...................................................................................... 1-C-3 RAC 03.065 Observación y notificación de elementos meteorológicos. ..................................... 1-C-4 RAC 03.070 Notificación de la información meteorológica a partir de sistemas automáticos de observación. ................................................................................................................................. 1-C-7 RAC 03.075 Observaciones e informes de actividad volcánica. ................................................. 1-C-7 SUBPARTE D .............................................................................................................................. 1-D-1 OBSERVACIONES E INFORMES DE AERONAVE.................................................................... 1-D-1 RAC 03.080 Obligación de los Proveedores de Servicios de Meteorología Aeronáutica. .......... 1-D-1 RAC 03.081 Tipos de observaciones de aeronave...................................................................... 1-D-1 RAC 03.082 Observaciones ordinarias de aeronave — designación .......................................... 1-D-1 RAC 03.083 Observaciones ordinarias de aeronave- exenciones. ............................................. 1-D-1 RAC 03.084 Observaciones especiales de aeronave.................................................................. 1-D-2 RAC 03.085 Otras observaciones extraordinarias de aeronave.................................................. 1-D-2 RAC 03.086 Notificación de las observaciones de aeronave durante el vuelo ........................... 1-D-2 RAC 03.087 Retransmisión de Aero notificaciones por las dependencias de servicios de tránsito aéreo. ........................................................................................................................................... 1-D-3 RAC 03.088 Registro y notificaciones posteriores al vuelo de las observaciones de aeronave relativas a actividad volcánica. ................................................................................................................... 1-D-3 SUBPARTE E .............................................................................................................................. 1-E-1 PRONÓSTICOS METEOROLÓGICOS AERONÁUTICOS. ........................................................ 1-E-1 RAC 03.090 Utilización de los pronósticos. ................................................................................. 1-E-1
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 TC-2 Cuarta Edición RAC 03.095 Pronósticos de aeródromo. ..................................................................................... 1-E-1 RAC 03.100 Pronósticos de aterrizaje. ........................................................................................ 1-E-2 RAC 03.105 Pronósticos de despegue. ....................................................................................... 1-E-3 RAC 03.110 Pronósticos de área para vuelos a poca altura. ...................................................... 1-E-4 SUBPARTE F................................................................................................................................ 1-F-1 INFORMACIÓN SIGMET Y AIRMET, AVISOS DE AERÓDROMO Y AVISOS Y ALERTAS ...... 1-F-1 DE CIZALLADURA DEL VIENTO ................................................................................................. 1-F-1 RAC 03.115 Información SIGMET. ............................................................................................... 1-F-1 RAC 03.120 Información AIRMET. ............................................................................................... 1-F-1 RAC 03.125 Avisos de aeródromo. ............................................................................................... 1-F-2 RAC 03.130 Avisos y alertas de cizalladura del viento. ................................................................ 1-F-2 SUBPARTE G .............................................................................................................................. 1-G-1 INFORMACIÓN CLIMATOLÓGICA AERONÁUTICA. ................................................................. 1-G-1 RAC 03 135 Disposiciones generales. ......................................................................................... 1-G-1 RAC 03.140 Tablas climatológicas de aeródromo ....................................................................... 1-G-1 RAC 03.145 Resúmenes climatológicos de aeródromo. ............................................................. 1-G-1 RAC 03.150 Copias de datos de observaciones meteorológicas. ............................................... 1-G-2 SUBPARTE H .............................................................................................................................. 1-H-1 SERVICIO PARA EXPLOTADORES Y MIEMBROS DE LAS TRIPULACIONES DE VUELO ... 1-H-1 RAC 03 155 Disposiciones generales. ......................................................................................... 1-H-1 RAC 03.160 Exposición verbal, consulta y presentación de la información. ............................... 1-H-3 RAC 03.165 Documentación de vuelo. ........................................................................................ 1-H-4 RAC 03.170 Sistemas de información automatizada previa al vuelo para exposición verbal, consultas, planificación de vuelos y documentación de vuelo. .................................................... 1-H-4 RAC 03.175 Información para las aeronaves en vuelo. .............................................................. 1-H-5 SUBPARTE I .................................................................................................................................. 1-I-1 INFORMACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO Y DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO, Y DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA. ............................................................. 1-I-1 RAC 03.180 Información para las dependencias de los servicios de tránsito aéreo..................... 1-I-1 RAC 03.185 Información para las dependencias de los servicios de búsqueda y salvamento. ... 1-I-1 RAC 03.190 Información para las dependencias de los servicios de información aeronáutica. ... 1-I-1 SUBPARTE J ................................................................................................................................ 1-J-1 NECESIDADES Y UTILIZACIÓN DE LAS COMUNICACIONES ................................................. 1-J-1 RAC 03.195 Necesidades en materia de comunicaciones. .......................................................... 1-J-1 RAC 03.200 Utilización de las comunicaciones del servicio fijo aeronáutico y de Internet pública — boletines meteorológicos. .............................................................................................................. 1-J-2 RAC 03.205 Utilización de las comunicaciones del servicio fijo aeronáutico información elaborada por el sistema mundial de pronósticos de área............................................................................. 1-J-2 RAC 03.210 Utilización de las comunicaciones del servicio móvil aeronáutico. .......................... 1-J-2 RAC 03.215 Utilización del servicio de enlace de datos aeronáuticos contenido del D-LMET. ... 1-J-3 RAC 03.220 Utilización del servicio de radiodifusión aeronáutica contenido de las radiodifusiones VOLMET. ....................................................................................................................................... 1-J-3 APENDICES............................................................................................................................... 1-AP-1 APÉNDICE 1 ............................................................................................................................ 1-AP1-1 DOCUMENTACIÓN DE VUELO MODELOS DE MAPAS Y FORMULARIOS ........................ 1-AP1-1 INFORMACIÓN OPMET MODELO A ................................................................................ 1-AP1-2 MAPA DE VIENTO EN ALTITUD Y TEMPERATURA EN ALTITUD MODELO IS PARA UNA SUPERFICIE ISOBÁRICA TIPO .............................................................................................. 1-AP1-3 MAPA DE VIENTO EN ALTITUD Y TEMPERATURA EN ALTITUD MODELO IS PARA UNA SUPERFICIE ISOBÁRICA TIPO .............................................................................................. 1-AP1-4 MAPA DEL TIEMPO SIGNIFICATIVO (NIVEL ALTO) MODELO SWH ................................ 1-AP1-5 MAPA DEL TIEMPO SIGNIFICATIVO (NIVEL MEDIO) MODELO SWM.............................. 1-AP1-6 MAPA DEL TIEMPO SIGNIFICATIVO (NIVEL BAJO) MODELO SWL ................................. 1-AP1-7 Ejemplo 1.................................................................................................................................. 1-AP1-7 MAPA DEL TIEMPO SIGNIFICATIVO (NIVEL BAJO) MODELO SWL ................................ 1-AP1-8 INFORMACIÓN SOBRE AVISOS DE CICLONES TROPICALES EN FORMATO GRÁFICO 1-AP1-9
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 TC-3 Cuarta Edición INFORMACIÓN SOBRE AVISOS DE CENIZA VOLCÁNICA EN FORMATO GRÁFICO ..... 1-AP1-10 INFORMACIÓN SOBRE AVISOS DE CENIZA VOLCÁNICA EN FORMATO GRÁFICO ..... 1-AP1-11 INFORMES SIGMET PARA CICLONES TROPICALES EN FORMATO GRÁFICO ............. 1-AP1-12 INFORMES SIGMET PARA CENIZA VOLCÁNICA EN FORMATO GRÁFICO MODELO SVA . 1- AP1-13 Ejemplo 1. Proyección Mercator ............................................................................................ 1-AP1-13 INFORMES SIGMET PARA CENIZA VOLCÁNICA EN FORMATO GRÁFICO MODELO SVA . 1- AP1-14 Ejemplo 2. Proyección estereográfica polar ........................................................................... 1-AP1-14 INFORMES SIGMET PARA FENÓMENOS QUE NO SEAN CICLONES TROPICALES NI CENIZA VOLCÁNICA EN FORMATO GRÁFICO ................................................................................ 1-AP1-15 MODELO SGE ....................................................................................................................... 1-AP1-15 HOJA DE ANOTACIONES UTILIZADA EN LA DOCUMENTACION DE VUELO. ................ 1-AP1-16 APÉNDICE 2. ........................................................................................................................... 1-AP2-1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RELATIVAS A LOS SISTEMAS MUNDIALES, CENTROS DE APOYO Y OFICINAS METEOROLÓGICAS ............................................................................ 1-AP2-1 (a) OFICINAS METEOROLÓGICAS DE AERÓDROMO. ................................................ 1-AP2-1 (b) CENTROS DE AVISOS DE CENIZAS VOLCÁNICAS. .............................................. 1-AP2-1 (c) OBSERVATORIOS DE VOLCANES DE LOS ESTADOS. ......................................... 1-AP2-2 (d) CENTROS DE AVISOS DE CICLONES TROPICALES. ............................................ 1-AP2-3 (e) SISTEMA MUNDIAL DE PRONÓSTICOS DE ÁREA ................................................. 1-AP2-3 (f) PRONÓSTICOS DEL TIEMPO SIGNIFICATIVO (SIGWX ........................................ .1-AP2-5 (g) CENTROS DE METEOROLOGÍA ESPACIAL………………………………………… .. 1-AP2-7 Tabla A2-1. Plantilla para mensaje de aviso de cenizas volcánicas........................................ 1-AP2-9 Ejemplo A2-1. Mensaje de aviso de cenizas volcánicas ....................................................... 1-AP2-13 Tabla A2-2 Plantilla para mensaje de aviso de ciclones tropicales……………………… 1-AP2-13 Ejemplo A2-2. Mensaje de aviso de ciclones tropicales. ....................................................... 1-AP2-16 Tabla A2-3 Plantilla para mensaje de aviso sobre condiciones meteorológicas espaciales……. ..... 1- AP2-17 Ejemplo A2-3. Mensaje de aviso sobre las condiciones meteorológicas espaciales (efectos GNSS y HF COM) ................................................................................................................................ 1-AP2-20 Ejemplo A2-4. Mensaje de aviso sobre las condiciones meteorológicas espaciales (efectos de la RADIACIÓN) .......................................................................................................................... 1-AP2-20 Ejemplo A2-5. Mensaje de aviso sobre las condiciones meteorológicas espaciales (efectos HF COM) ................................................................................................................................................ 1-AP2-21 APÉNDICE 3 ............................................................................................................................ 1-AP3-1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RELATIVAS A OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLÓGICOS ............................................................................................................... 1-AP3-1 (a) DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS. ..................................................................................................................................... 1-AP3-1 (b) CRITERIOS GENERALES RELATIVOS A INFORMES METEOROLÓGICOS. ........ 1-AP3-1 (c) USO DE CAVOK ......................................................................................................... 1-AP3-2 (d) CRITERIOS PARA EXPEDICIÓN DE INFORMES LOCALES ESPECIALES Y SPECI. ..... 1- AP3-2 (e) DIFUSIÓN DE INFORMES METEOROLÓGICOS. .................................................... 1-AP3-5 (f) OBSERVACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ELEMENTOS METEOROLÓGICOS. ......... 1-AP3-6 (1) Viento en la superficie. ............................................................................................ 1-AP3-6 (2) Visibilidad................................................................................................................. 1-AP3-9 (3) Alcance visual en la pista. ..................................................................................... 1-AP3-10 (4) Tiempo presente .................................................................................................... 1-AP3-14 (5) Nubes. ................................................................................................................... 1-AP3-17 (6) Temperatura del aire y temperatura del punto de rocío. ....................................... 1-AP3-20 (7) Presión atmosférica. .............................................................................................. 1-AP3-20 (8) Información suplementaria. ................................................................................... 1-AP3-21 Tabla A3-1. Plantilla para los informes local ordinario (MET REPORT) y local especial (SPECIAL) 1- AP3-23
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 TC-4 Cuarta Edición Tabla A3-2. Plantilla para METAR y SPECI ........................................................................... 1-AP3-28 Tabla A3-2. Plantilla para METAR y SPECI ........................................................................... 1-AP3-33 Tabla A3-3. Uso de indicadores de cambio en los pronósticos de tipo tendencia ................ 1-AP3-37 Tabla A3-4. Intervalos de valores y resoluciones de los elementos numéricos Incluidos en los informes locales...................................................................................................................... 1-AP3-38 Tabla A3-5. Intervalos de valores y resoluciones de los elementos numéricos Incluidos en METAR y SPECI ..................................................................................................................................... 1-AP3-39 Ejemplo A3-1. Informe ordinario............................................................................................. 1-AP3-40 Ejemplo A3-2. Informe especial ............................................................................................. 1-AP3-41 Ejemplo A3-3. Informe de actividad volcánica ................................................................... 401-AP3-42 APÉNDICE 4. ........................................................................................................................... 1-AP4-1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RELATIVAS A OBSERVACIONES E INFORMES DE AERONAVE.............................................................................................................................. 1-AP4-1 (a) CONTENIDO DE LAS AERONOTIFICACIONES ....................................................... 1-AP4-1 (1) AERONOTIFICACIONES ORDINARIAS POR ENLACE DE DATOS AIRE-TIERRA. .. 1- AP4-1 (2) AERONOTIFICACIONES ESPECIALES POR ENLACE DE DATOS AIRE-TIERRA.. . 1- AP4-2 (3) AERONOTIFICACIONES ESPECIALES MEDIANTE COMUNICACIONES ORALES 1- AP4-3 (b) CRITERIOS PARA LA NOTIFICACIÓN. ..................................................................... 1-AP4-3 (c) INTERCAMBIO DE AERONOTIFICACIONES. .......................................................... 1-AP4-5 (d) DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA NOTIFICACIÓN DE CIZALLADURA DEL VIENTO Y CENIZAS VOLCÁNICAS. .................................................................. 1-AP4-6 Tabla A4-1. Plantilla para Aero notificación especial (enlace descendente) ........................... 1-AP4-7 Tabla A4-2. Hora de acaecimiento del valor máximo por notificar .......................................... 1-AP4-8 Tabla A4-3. Intervalos de valores y resoluciones de los elementos meteorológicos incluidos en las Aero notificaciones ................................................................................................................... 1-AP4-8 APÉNDICE 5. ........................................................................................................................... 1-AP5-1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RELATIVAS A PRONÓSTICOS ....................................... 1-AP5-1 (a) CRITERIOS RELATIVOS A TAF. ............................................................................... 1-AP5-1 (b) CRITERIOS RELATIVOS A LOS PRONÓSTICOS DE TIPO TENDENCIA ............... 1-AP5-6 (c) CRITERIOS RELATIVOS A LOS PRONÓSTICOS PARA EL DESPEGUE. .............. 1-AP5-9 (d) CRITERIOS RELATIVOS A LOS PRONÓSTICOS DE ÁREA PARA VUELOS A POCA ALTURA. ................................................................................................................... 1-AP5-10 Tabla A5-1. Plantilla para TAF ............................................................................................... 1-AP5-11 Tabla A5-2. Uso de indicadores de cambio y de hora en los TAF .................................................... 13 Tabla A5-3. Plantilla para GAMET ......................................................................................... 1-AP5-15 Tabla A5-4. Intervalos de valores y resoluciones para los elementos numéricos incluidos en los TAF ................................................................................................................................................ 1-AP5-17 Ejemplo A5-1. TAF ................................................................................................................. 1-AP5-18 Ejemplo A5-2. Cancelación de TAF ....................................................................................... 1-AP5-19 Ejemplo A5-3. Pronóstico de área GAMET ............................................................................ 1-AP5-20 APÉNDICE 6. ........................................................................................................................... 1-AP6-1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RELATIVAS A INFORMACIÓN SIGMET Y AIRMET, AVISOS DE AERÓDROMO Y AVISOS Y ALERTAS DE CIZALLADURA DEL VIENTO ............................ 1-AP6-1 (a) ESPECIFICACIONES RELATIVAS A INFORMACIÓN SIGMET .............................. 1-AP6-1 (b) ESPECIFICACIONES RELATIVAS A INFORMACIÓN AIRMET. .............................. 1-AP6-3 (c) ESPECIFICACIONES RELATIVAS A AERONOTIFICACIONES ESPECIALES. ..... 1-AP6-5 (d) CRITERIOS DETALLADOS RESPECTO A LOS MENSAJES SIGMET Y AIRMET Y A LAS AERONOTIFICACIONES ESPECIALES (ENLACE ASCENDENTE) ....................... 1-AP6-5 (e) ESPECIFICACIONES RELATIVAS A AVISOS DE AERÓDROMO .......................... 1-AP6-7 (f) ESPECIFICACIONES RELATIVAS A AVISOS DE CIZALLADURA DEL VIENTO ... 1-AP6-8 Tabla A6-1A. Plantilla para mensajes SIGMET y AIRMET .................................................... 1-AP6-10 Tabla A6-1B. Plantilla para Aeronotificaciones especiales (enlace ascendente) .................. 1-AP6-18 Tabla A6-2. Plantilla para avisos de aeródromo .................................................................... 1-AP6-19
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 TC-5 Cuarta Edición Tabla A6-3. Plantilla para avisos de cizalladura del viento .................................................... 1-AP6-20 Tabla A6-4. Intervalos de valores y las resoluciones para los elementos numéricos incluidos en los mensajes de aviso de cenizas volcánicas y de aviso de ciclones tropicales, mensajes SIGMET/AIRMET y avisos de aeródromo y de cizalladura del viento ................................... 1-AP6-21 Ejemplo A6-1. Mensaje SIGMET y AIRMET y cancelaciones correspondientes .................. 1-AP6-21 Ejemplo A6-2. Mensaje SIGMET para ciclones tropicales .................................................... 1-AP6-22 Ejemplo A6-3. Mensaje SIGMET para cenizas volcánicas .................................................... 1-AP6-22 Ejemplo A6-4. Mensaje SIGMET para nube radiactiva.......................................................... 1-AP6-23 Ejemplo A6-5. Mensaje SIGMET para turbulencia fuerte ...................................................... 1-AP6-23 Ejemplo A6-6. Mensaje AIRMET para onda orográfica moderada ........................................ 1-AP6-24 PÉNDICE 7............................................................................................................................... 1-AP7-1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RELATIVAS A INFORMACIÓN CLIMATOLÓGICA AERONÁUTICA........................................................................................................................ 1-AP7-1 APÉNDICE 8. ........................................................................................................................... 1-AP8-1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RELATIVAS A SERVICIOS PRESTADOS A EXPLOTADORES Y MIEMBROS DE LAS TRIPULACIONES DE VUELO............................................................... 1-AP8-1 (a) MEDIOS DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN METEOROLÓGICA Y FORMATO 1-AP8-
(b) ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN PARA LA PLANIFICACIÓN PREVIA AL VUELO Y NUEVA PLANIFICACIÓN EN VUELO ................................... 1-AP8-1 (c) ESPECIFICACIONES RELATIVAS A EXPOSICIÓN VERBAL Y CONSULTAS ...... 1-AP8-2 (d) ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LA DOCUMENTACIÓN DE VUELO .............. 1-AP8-2 (e) ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LOS SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE INFORMACIÓN PREVIA AL VUELO PARA EXPOSICIÓN VERBAL, CONSULTAS, PLANIFICACIÓN DE LOS VUELOS Y DOCUMENTACIÓN DE VUELO .................. 1-AP8-5 (f) ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN PARA AERONAVES EN VUELO 1-AP8-6 Figura A8-1. Zonas fijas de cobertura de los pronósticos WAFS en forma cartográfica Proyección Mercator ................................................................................................................................... 1-AP8-7 Figura A8-2. Zonas fijas de cobertura de los pronósticos WAFS en forma cartográfica Proyección estereográfica polar (hemisferio norte) .................................................................................... 1-AP8-8 Figura A8-3. Zonas fijas de cobertura de los pronósticos WAFS en forma cartográfica Proyección estereográfica polar (hemisferio sur). ...................................................................................... 1-AP8-9 APÉNDICE 9………………………………………………………………………………………. ... 1-AP9-1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO, LOS SERVICIOS DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO Y LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA ............................................................................................. 1-AP9-1 APÉNDICE 10. ....................................................................................................................... 1-AP10-1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RELATIVAS A LAS NECESIDADES Y UTILIZACIÓN DE LAS COMUNICACIONES .............................................................................................................. 1-AP10-1 ADJUNTOS .............................................................................................................................. 1-ADJ-0 ADJUNTO A. PRECISIÓN DE LA MEDICIÓN U OBSERVACIÓN OPERACIONAL MENTE CONVENIENTE.................................................................................................................... 1-ADJ-A-5 ADJUNTO B. PRECISIÓN DE LOS PRONÓSTICOS OPERACIONAL MENTE CONVENIENTE .... 1- ADJ-B-1 ADJUNTO C. SELECCIÓN DE CRITERIOS APLICABLES A LOS INFORMES DE AERÓDROMO…………………………………………………………………………………… .. 1-ADJ-C-1 ADJUNTO D. CONVERSIÓN DE LAS INDICACIONES POR INSTRUMENTOS EN VALORES DE ALCANCE VISUAL EN LA PISTA Y DE LA VISIBILIDAD .................................................. 1-ADJ- D-0 ADJUNTO E. INTERVALOS ESPACIALES Y RESOLUCIONES PARA LA INFORMACIÓN DE ASESORAMIENTO SOBRE LAS CONDICIONES METEOROLÓGICAS ESPACIALES………………………………………………………………………………… ... …1-ADJ- E-1 SECCIÓN 2 ............................................................................................................................. 2-SEC-0 SUB PARTE A ............................................................................................................................. 2-A-1 Disposiciones Generales .............................................................................................................. 2-A-1 CCA 03.005 Finalidad, determinación y suministro del servicio meteorológico. ......................... 2-A-1
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 TC-6 Cuarta Edición CCA 03.010 Formación e instrucción del personal meteorológico. ............................................. 2-A-1 CCA 03.011 Manual de funciones y responsabilidades del personal Técnico Meteorológico….. 2-A-1 CCA 03.012 Programa de entrenamiento Meteorológico. ........................................................... 2-A-2 CCA 03.015 El sistema de calidad establecido de conformidad con RAC 03 .015. .................... 2-A-3 SUBPARTE B .............................................................................................................................. 2-B-1 SISTEMAS MUNDIALES, CENTROS DE APOYO Y OFICINAS METEOROLOGICAS............. 2-B-1 CCA 03.035 Oficinas de vigilancia meteorológica. ...................................................................... 2-B-1 SUBPARTE C .............................................................................................................................. 2-C-1 OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLÓGICOS ........................................................... 2-C-1 CCA 03 040 Estaciones y observaciones meteorológicas aeronáuticas. .................................... 2-C-1 CCA 03.045 Acuerdo entre las autoridades meteorológicas y las autoridades de servicios de tránsito aéreo. ........................................................................................................................................... 2-C-1 CCA 03.050 Observaciones e informes ordinarios. ..................................................................... 2-C-1 CCA 03.055 Observaciones e informes especiales. .................................................................... 2-C-1 CCA 03.060 Contenido de los informes. ...................................................................................... 2-C-2 CCA 03.065 Observación y notificación de elementos meteorológicos. ..................................... 2-C-2 CCA 03.070 Notificación de la información meteorológica a partir de sistemas automáticos de observación. ................................................................................................................................. 2-C-2 CCA 03.075 Observaciones e informes de actividad volcánica. ................................................. 2-C-2 SUBPARTE D .............................................................................................................................. 2-D-1 OBSERVACIONES E INFORMES DE AERONAVE.................................................................... 2-D-1 CCA 03.084 Observaciones especiales de aeronave.................................................................. 2-D-1 CCA 03.085 Otras observaciones extraordinarias de aeronave.................................................. 2-D-1 SUBPARTE E .............................................................................................................................. 2-E-1 PRONÓSTICOS ........................................................................................................................... 2-E-1 CCA 03.095 Pronósticos de aeródromo. ..................................................................................... 2-E-1 CCA 03.100 Pronósticos de aterrizaje ......................................................................................... 2-E-1 SUBPARTE F................................................................................................................................ 2-F-1 INFORMACIÓN SIGMET Y AIRMET, AVISOS DE AERÓDROMO Y AVISOS Y ALERTAS DE CIZALLADURA DEL VIENTO ....................................................................................................... 2-F-1 CCA 03.130 Avisos y alertas de cizalladura del viento. ................................................................ 2-F-1 SUBPARTE G .............................................................................................................................. 2 G-1 INFORMACIÓN CLIMATOLÓGICA AERONÁUTICA. ................................................................. 2 G-1 CCA 03.135 Disposiciones generales. ......................................................................................... 2-G-1 SUBPARTE H .............................................................................................................................. 2-H-1 SERVICIO PARA EXPLOTADORES Y MIEMBROS DE LAS TRIPULACIONES DE VUELO . ….2-H-
CCA 03.155 Disposiciones generales. ......................................................................................... 2-H-1 CCA 03.160 Exposición verbal, consulta y presentación de la información. ............................... 2-H-1 CCA 03.165 Documentación de vuelo. ........................................................................................ 2-H-1 CCA 03.170 Sistemas de información automatizada previa al vuelo para exposición verbal, consultas, planificación de vuelos y documentación de vuelo. .................................................... 2-H-1 SUBPARTE I .................................................................................................................................. 2-I-1 INFORMACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO Y DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO, Y DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA. ............................................................. 2-I-1 SUBPARTE J ................................................................................................................................ 2-J-1 NECESIDADES Y UTILIZACIÓN DE LAS COMUNICACIONES ................................................. 2-J-1 CCA 03.195 Necesidades en materia de comunicaciones. .......................................................... 2-J-1 CCA 03.200 Utilización de las comunicaciones del servicio fijo aeronáutico y de Internet pública boletines meteorológicos. .............................................................................................................. 2-J-1 CCA 03.215 Utilización del servicio de enlace de datos aeronáuticos contenido del D-VOLMET. 2-J-
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-LA-1 Cuarta Edición Definición y Abreviaturas. Los significados de los términos y expresiones usados en esta regulación son: Lista de Abreviaturas. AZM.:Azimut AMD. Enmiende o enmendado. ANC. Carta aeronáutica AHAC. Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil AP. Aeropuerto ACSA: Agencia Centroamericana para la Seguridad Aeronáutica AHAC: Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil APCH. Aproximación APRX. Aproximado o aproximadamente. APP. Oficina de control de aproximación o control de aproximación o servicio de control de aproximación ARO. Oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo ARP. Aero notificación (Designador de tipo de mensaje) ARS. Aero notificación especial (Designador de tipo de mensaje) AS. Altostratus. ASHTAM NOTAM. De una serie especial que notifica, por medio de un formato específico, un cambio de importancia para las operaciones de las aeronaves debido a la actividad de un volcán, una erupción volcánica o una nube de cenizas volcánicas. AT. a las (seguida de la hora a la que se pronostica que tendrá lugar el cambio meteorológico) ATC. Control de tránsito aéreo (en general) ATIS.(Debe pronunciarse “EI-TIS”) Servicio automático de información terminal. Red de telecomunicaciones aeronáuticas. ATS. Servicio de tránsito aéreo BECMG. Cambiando a BKN. Cielo nuboso. BR. Neblina BUFR. Forma binaria universal de representación de datos meteorológicos. C. Grados Celsius (Centígrados). CAA. Autoridad de Aviación Civil o Administración de Aviación Civil. CAT. Turbulencia en aire despejado. CAVOK. (Debe pronunciarse “CA-VO-KEI”)Visibilidad, nubes y condiciones meteorológicas actuales mejores que los valores o condiciones prescritos. CAR: Caribe CB. (Debe pronunciarse “SI-BI”) Cumulonimbus. CC. Cirrocumulus. CCA. (o CCB, CCC, etc., en orden) Mensaje meteorológico corregido (Designador de tipo de mensaje). CHG. Modificación (Designador de tipo de mensaje). CI. Cirrus.
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-LA-2 Cuarta Edición CLD.Nubes. CLRD. Pista(s) libre(s) de obstáculos (utilizada en METAR/SPECI. CLSD. Cierre o cerrado o cerrando. CNL. Cancelación de plan de vuelo (Designador de tipo de mensaje). CNL. Cancelar o cancelado. COORD. Coordenadas. COR. Corrija o corrección o corregido (utilizado para indicar un mensaje meteorológico corregido, Designador de tipo de mensaje. CS. Cirrostratus. CU. Cumulus. CW. Onda continúa. CUF. Cumuliforme. DIST. Distancia. DP. Temperatura del punto de rocío. DPT. Profundidad. DR. Ventisca baja (seguida de DU = polvo, SA = arena o SN = nieve). DS. Tempestad de polvo. DTRT. Empeora o empeorando. DU. Polvo. DUC. Nubes densas en altitud. DUPE#. Este es un mensaje duplicado (para utilizar en AFS como señal de procedimiento). DZ. Llovizna. E. Este o longitud este. EFOD: Sistema Electronico de Notificacion de Diferencias ELEV. Elevación. EMA: Estación Meteorológica Aeronáutica EMBD. Inmersos en una capa (para indicar los cumulonimbus inmersos en las capas de otras nubes). ENE. Estenordeste. ESE. Este-sudeste. EST. Estimar o estimado o estimación (Designador de tipo de mensaje). FC. Tromba (tornado o tromba marina). FCST. Pronóstico. FEW. Algunas nubes. FG. Niebla. FL. Nivel de vuelo. FLT. Vuelo. FLUC. Fluctuante o fluctuación o fluctuado. FLW. Sigue o siguiendo. FLY. Volar o volando. FM. Desde (seguida de la hora a la que se pronostica que se iniciará el cambio .meteorológico). FREQ. Frecuencia. FRONT†. Frente (meteorológico). FRQ. Frecuente. FT. Pies (unidad de medida).
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-LA-3 Cuarta Edición FU. Humo. FZ. Engelamiento o congelamiento. FZDZ. Llovizna engelante. FZFG. Niebla engelante. FZRA. Lluvia engelante. GR. Granizo. GRIB. Datos meteorológicos procesados como valores reticulares expresados en forma binaria (en clave meteorológica). GS. Granizo menudo o nieve granulada. H. Área de alta presión o centro de alta presión. H. Altura significativa de las olas (seguida de cifras en METAR/SPECI) H24. Servicio continúo de día y de noche. HPA. Hectopascal. HURCN. Huracán. HZ. Calima. ICE. Engelamiento. ID. Identificador o identificar IDENT. Identificación. ILS. Sistema de aterrizaje por instrumentos. IMC. Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos. IMPR. Mejora o mejorando. IMT. Inmediato o inmediatamente. INC. Dentro de nubes. INTSF. Intensificación o intensificándose. INTST. Intensidad. IR. Hielo en la pista. ISOL. Aislado. IWXXM Modelo de intercambio de información meteorológica. JTST. Corriente en chorro. KG. Kilogramos. KHZ. Kilohertzio KIAS. Velocidad indicada en nudos KM. Kilómetros KMH. Kilómetros por hora. KPA. Kilopascal. KT. Nudos. LAT. Latitud. LEN. Longitud. LGAC: Ley General de Aeronáutica Civil LINE. Línea (se emplea en SIGMET). LOC. Localizador. LONG. Longitud. LTD. Limitado. LV. Ligero y variable (con respecto al viento). LVL. Nivel.
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-LA-4 Cuarta Edición LYR. Capa o en capas. M. Metros (precedido por cifras). M. Valor mínimo del alcance visual en la pista (seguido por cifras en METAR/SPECI). MAP. Mapas y cartas aeronáuticas. MAX. Máximo(a). MBST. Microráfagas. MCA. Altitud mínima de cruce. MCTR. Zona de control militar MCW. Onda continúa modulada. MDA. Altitud mínima de descenso. MET. Meteorológico o meteorología. METAR. Informe meteorológico ordinario de aeródromo (en clave meteorológica). MET- REPORT. Informe meteorológico ordinario local. (En lenguaje claro abreviado). MIFG. Niebla baja. MOD. Moderado(a) (utilizada para indicar la intensidad de los fenómenos meteorológicos, La interferencia o informes de estática, por ejemplo MODRA = lluvia moderada). MON. Sobre montañas. MRP. Punto de notificación ATS/MET. MS. Menos MSG. Mensaje. MSL. Nivel medio del mar A Altitud mínima de sector. MT. Montaña. MTW. Ondas orográficas. OVM. Oficina de vigilancia meteorológica. MX. Tipo mixto de formación de hielo (blanco y cristalino). N. Norte o latitud norte. NB. Dirección norte. NC. Sin variación. NCD. No se detectaron nubes (utilizada en METAR/SPECI automatizados). NDV. No hay variaciones direccionales disponibles (utilizada en METAR/SPECI automatizados). NE. Nordeste. NEB. Dirección nordeste. NIL. Nada o no tengo nada que transmitirle a usted. NOAA. Administración Nacional Oceánica y Atmosférica NM Millas marinas. NOF. Oficina NOTAM internacional. NOSIG. Sin ningún cambio importante (se utiliza en los pronósticos de aterrizaje de tipo “tendencia”). NOTAM. Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. NNE. Nornordeste. NNW. Nornoroeste. NS. Nimbostratus. NSC. Sin nubes de importancia.
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-LA-5 Cuarta Edición NSW. Ningún tiempo significativo. NW. Noroeste. NWB. Dirección noroeste. NXT. Siguiente. OACI. Organización de Aviación Civil Internacional. OBS. Observe u observado u observación OBSC. Oscuro u oscurecido u oscureciendo. OMM. Organización Meteorológica Mundial OMA: Oficina Meteorológica Aeronáutica OPMET†. Información meteorológica relativa a las operaciones. OTP. Sobre nubes. OVC. Cielo cubierto. OVM: Oficina de Vigilancia Meteorológica P.Valor máximo de la velocidad del viento o del alcance visual en la pista (seguida por cifras en METAR/SPECI y TAF). PL. Gránulos de hielo. PO. Remolinos de polvo/arena (remolinos de polvo. PSN. Posición. QFE‡. Presión atmosférica a la elevación del aeródromo (o en el umbral de la pista). QFU. Dirección magnética de la pista. QNH. Reglaje de la subescala del altímetro para obtener elevación estando en tierra. R. Pista (seguida por cifras en METAR/SPECI). RA. Lluvia. RAC: Regulacion de Aviación Civil RCC. Centro coordinador de salvamento. RE. Reciente (utilizado para calificar fenómenos meteorológicos, RERA = lluvia reciente). RMK. Observación. RRA. (o RRB, RRC, etc., en orden) Mensaje meteorológico demorado (Designador de tipo de mensaje). S. Sur o latitud sur. S. Estado del mar (seguida por cifras en METAR/SPECI). SA. Arena. SAM: Sur América SAR. Búsqueda y salvamento. SARPS. Normas y métodos recomendados [OACI]. SMA. Servicio Meteorológico Aeronáutico SB. Dirección sur. SC. Estratocúmulos. SCT. Nubes dispersas. SE. Sudeste. SEA. Mar (utilizada en relación con la temperatura de la superficie del mar y el estado del mar). SEB. Dirección sudeste. SEV. Fuerte (utilizada en los informes para calificar la formación de hielo y turbulencia). SFC. Superficie. SG. Cinarra.
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-LA-6 Cuarta Edición SH. Chaparrón (seguida de RA = lluvia, SN =nieve, PL = hielo granulado, GR = granizo, GS = granizo menudo, o combinaciones, por ejemplo SHRASN = chaparrones de lluvia y nieve). SIG. Significativo SIGMET. Información relativa a condiciones meteorológicas en ruta y otros fenómenos en la atmósfera que puedan afectar la seguridad de las operaciones de las aeronaves. SN. Nieve. SPECI. Informe meteorológico especial de aeródromo (en clave meteorológica). SPECIAL. Informe meteorológico especial local (en lenguaje claro abreviado). SPOT. Viento instantáneo. SQ. Turbonada. SQL. Línea de turbonada. SSE. Sudsudeste SS. Tempestad de arena. SSE. Sudsudeste. SSW. Sudsudoeste. ST. Stratus. STD. Normal o estándar. STF. Estratiforme. STN. Estación. STNR. Estacionario. SVC Servicio (tipo de mensaje solamente). SW. Sudoeste. SWB. Dirección sudoeste. SWXC Centro de meteorología espacial. T. Temperatura. TAF. Pronóstico de aeródromo (en clave meteorológica). TC. Ciclón tropical. TCAC. Centro de avisos de ciclones tropicales. TCU. Cumulus acastillados. TDO. Tornado. TEMPO. Temporal o temporalmente. TL. Hasta (seguida de la hora a la que se pronostica que terminará el cambio meteorológico). TN. Temperatura mínima (seguida por cifras en TAF). TOP. Cima de nubes. TREND†. Pronóstico de tendencia. TRL. Nivel de transición. TROP. Tropopausa. TS. Tormenta (en los informes y pronósticos de aeródromo, cuando se utiliza la abreviatura TS. sola significa que se oyen truenos pero no se observa ninguna precipitación en el aeródromo). TS. Tormenta (seguida de RA = lluvia, SN = nieve, PL = hielo granulado, GR = granizo, GS =granizo menudo, o combinaciones, por ejemplo, TSRASN = tormenta con lluvia y nieve). TSUNAMI. Tsunami (se emplea en los avisos de aeródromo). TURB. Turbulencia. TWR. Torre de control de aeródromo o control de aeródromo. TX. Temperatura máxima (seguida por cifras en TAF).
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-LA-7 Cuarta Edición TYPH. Tifón. U. En aumento (tendencia del RVR durante los 10 minutos previos). UP. Precipitación no identificada (utilizada en METAR /SPECI automatizados). UTC. Tiempo universal coordinado. V. Variaciones respecto a la dirección media del viento (precedida y seguida por cifras en METAR/SPECI p. ej., 350V070). VA. Cenizas volcánicas. VAAC. Centro de avisos de cenizas volcánicas. VC. Inmediaciones del aeródromo (seguida de FG = niebla, FC = tromba, SH =chaparrón, PO = remolinos de polvo o arena, BLDU = ventisca alta de polvo, BLSA = ventisca alta de arena, BLSN =Ventisca alta de nieve, por ejemplo DS =tempestad de polvo, SS = tempestad de arena, TS = tormenta o VA = cenizas volcánicas, VCFG = niebla de inmediaciones). VCY. Inmediaciones. VHF. Muy alta frecuencia. VIS. Visibilidad. VOLMET. Información meteorológica para aeronaves en vuelo. VV. Visibilidad vertical (seguida por cifras en METAR/SPECI y TAF). W. Oeste o longitud oeste. W. Temperatura de la superficie del mar (seguida por cifras en METAR/SPECI). WAFC: Centro mundial de pronósticos de área. WAFS: Sistema mundial de pronósticos de área WEF. Con efecto a partir de. WI. Dentro de o dentro de un margen de. . . WIND. Viento. WKN. Decrece o decreciendo. WNW. Oeste noroeste. WO. Sin. WS. Cizalladura del viento. WSPD. Velocidad del viento. WSW. Oeste sudoeste. WTSPT. Tromba marina. WX. Condiciones meteorológica. WXR. Radar meteorológico. XS. Atmosféricos. Z. Tiempo universal coordinado (en mensajes meteorológicos).
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-LA-8 Cuarta Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-DEF-1 Cuarta Edición Definiciones: (a) Expresiones de significado restringido: En relación con esta Regulación, las expresiones siguientes se utilizan con el significado restringido que se indica a continuación: (1) Para evitar confusiones entre el Servicio Meteorológico considerado como entidad administrativa y el servicio que ésta suministra, se ha usado “Departamento de Meteorología Aeronáutica” para indicar el primer concepto y “servicio” para indicar el segundo; (2) “suministrar” se usa únicamente en relación con el suministro de servicio; (3) “expedir” se usa únicamente en relación con casos en que la obligación específicamente comprende el envío de información a un usuario; (4) “poner a disposición” se usa únicamente en relación con casos en que la obligación se limita a que la información esté accesible para el usuario; (5) “proporcionar” se usa únicamente en relación con casos en que tienen aplicación incisos (3) o (4) (b) Cuando los términos y expresiones indicados a continuación se emplean en estas normas y métodos recomendados destinados al servicio meteorológico para la navegación aérea internacional, tienen los significados siguientes: Los términos indicados a continuación que figuren en la presente Regulación relativos a Cartas Aeronáuticas, tienen el significado siguiente: Acuerdo regional de navegación aérea. Acuerdo aprobado por el Consejo de la OACI, normalmente por recomendación de una reunión regional de navegación aérea. Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aeródromo de alternativa. Aeródromo al que puede dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo. Existen los siguientes tipos de aeródromos de Alternativa: Aeródromo de alternativa pos despegue. Aeródromo de alternativa en el que puede aterrizar una aeronave si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de salida. Aeródromo de alternativa en ruta. Aeródromo en el que puede aterrizar una aeronave si ésta experimentara condiciones no normales o de emergencia en ruta. Aeródromo de alternativa en ruta para ETOPS. Aeródromo de alternativa adecuado en el que puede aterrizar un avión si se le apagara el motor o si experimentara otras condiciones no normales o de emergencia en ruta en una operación ETOPS.
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-DEF-2 Cuarta Edición Aeródromo de alternativa de destino. Aeródromo de alternativa al que puede dirigirse una aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Aero notificación. Informe de una aeronave en vuelo preparado de conformidad con los requisitos de notificación de posición y de información operacional o meteorológica. Alcance visual en la pista (RVR). Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje. Altitud. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL). Altitud mínima de sector. La altitud más baja que puede usarse y que permite conservar un margen vertical mínimo de 300 m (1 000 ft), sobre todos los obstáculos situados en un área comprendida dentro de un sector circular de 46 km (25 NM) de radio, centrado en una radio ayuda para la navegación. Altitud de transición. Altitud a la cual, o por debajo de la cual, se controla la posición vertical de una aeronave por referencia a altitudes. Altitud mínima de área (AMA). La altitud mínima que ha de usarse en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC) que permite conservar un margen de franqueamiento de obstáculos dentro de un área especificada, comúnmente formada por paralelos y meridianos. Altura. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada. Altura elipsoidal (altura geodésica). La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión. Altura optométrica. Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevación MSL. Área de control. Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde un límite especificado sobre el terreno. Autoridad ATS competente. La autoridad apropiada designada por el Estado responsable de proporcionar los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo de que se trate. Autoridad meteorológica. Autoridad que, en nombre de un Estado contratante, suministra o hace arreglos para que se suministre servicio meteorológico para la navegación aérea internacional. Aerovía. Área de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor para la navegación.
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-DEF-3 Cuarta Edición Alcance visual en la pista (RVR). Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje. Boletín meteorológico. Texto que contiene información meteorológica precedida de un encabezamiento adecuado. Centro coordinador de salvamento. Dependencia encargada de promover la buena organización del servicio de búsqueda y salvamento y de coordinar la ejecución de las operaciones de búsqueda y salvamento dentro de una región de búsqueda y salvamento. Centro de avisos de cenizas volcánicas (VAAC). Centro meteorológico designado en virtud de un acuerdo regional de navegación aérea para proporcionar a las oficinas de vigilancia meteorológica, centros de control de área, centros de información de vuelo, centros mundiales de pronósticos de área, y bancos internacionales de datos OPMET, información de asesoramiento sobre la extensión lateral y vertical y el movimiento pronosticado de las cenizas volcánicas en la atmósfera. Centro de avisos de ciclones tropicales (TCAC). Centro meteorológico designado en virtud de un acuerdo regional de navegación aérea para proporcionar a las oficinas de vigilancia meteorológica, a los centros mundiales de pronósticos de área y a los bancos internacionales de datos OPMET información de asesoramiento sobre la posición, la dirección y la velocidad de movimiento pronosticadas, la presión central y el viento máximo en la superficie de los ciclones tropicales. Centro de control de área. Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados en las áreas de control bajo su jurisdicción. Centro de información de vuelo. Dependencia establecida para facilitar servicio de información de vuelo y servicio de alerta. Centro de Meteorología Espacial (SWXC). Centro designado para vigilar y proporcionar información de asesoramiento sobre fenómenos meteorológicos espaciales que afectan las radiocomunicaciones de alta frecuencia, las comunicaciones por satélite y los sistemas de navegación y vigilancia basados en GNSS y/o representan un riesgo de radiación para los ocupantes de la aeronave. • Un centro de meteorología espacial se designa como mundial y/o regional. Centro mundial de pronósticos de área (WAFC). Centro meteorológico designado para preparar y expedir pronósticos del tiempo significativo y en altitud en forma digital a escala mundial directamente a los Estados mediante medios apropiados como parte del servicio fijo aeronáutico. Ciclón tropical. Término genérico que designa un ciclón de escala sin óptica no frontal que se origina sobre las aguas tropicales o subtropicales y presenta una convección organizada y una circulación ciclónica caracterizada por el viento en la superficie. Consulta. Discusión con un meteorólogo o con otra persona cualificada sobre las condiciones meteorológicas existentes o previstas relativas a las operaciones de vuelo; la discusión incluye respuestas a preguntas. Control de calidad. Parte de la gestión de la calidad orientada al cumplimiento de los requisitos de calidad (ISO 9000*).
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-DEF-4 Cuarta Edición Control de operaciones. La autoridad ejercida respecto a la iniciación, continuación, desviación o terminación de un vuelo en interés de la seguridad operacional de la aeronave y de la regularidad y eficacia del vuelo. Datos reticulares en forma digital. Datos meteorológicos tratados por computadora, correspondientes a un conjunto de puntos de un mapa, espaciados regularmente entre sí, para su transmisión desde una computadora meteorológica a otra computadora en forma de clave adecuada para uso en sistemas automáticos. Dependencia de control de aproximación. Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados que lleguen a uno o más aeródromos o salgan de ellos. Dependencia de los servicios de búsqueda y salvamento. Expresión genérica que significa, según el caso, centro coordinador de salvamento, subcentro de salvamento o puesto de alerta. Dependencia de servicios de tránsito aéreo. Expresión genérica que se aplica, según el caso, a una dependencia de control de tránsito aéreo, a un centro de información de vuelo o a una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo. Documentación de vuelo. Documentos escritos o impresos, incluyendo mapas o formularios, que contienen información meteorológica para un vuelo. Elevación. Distancia vertical entre un punto o un nivel de la superficie de la tierra, o unido a ella, y el nivel medio del mar. Elevación del aeródromo. La elevación del punto más alto del área de aterrizaje. Especificación para la navegación. Conjunto de requisitos relativos a la aeronave y a la tripulación de vuelo necesarios para dar apoyo a las operaciones de la navegación basadas en la performance dentro de un espacio aéreo definido. Existen dos clases de especificaciones para la navegación: Especificación para la performance de navegación requerida (RNP). Especificación para la navegación basada en la navegación de área que incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNP, p. ej., RNP 4, RNP APCH. Especificación para la navegación de área (RNAV). Especificación para la navegación basada en la navegación de área que no incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNAV, p. ej., RNAV 5,RNAV 1. Estación de telecomunicaciones aeronáuticas. Estación del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas. Estación meteorológica aeronáutica. Estación designada para hacer observaciones e informes meteorológicos para uso en la navegación aérea internacional. Explotador. Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves.
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-DEF-5 Cuarta Edición Exposición verbal. Comentarios verbales sobre las condiciones meteorológicas existentes o previstas. Garantía de calidad. Parte de la gestión de la calidad orientada a proporcionar confianza en que se cumplirán los requisitos de la calidad (ISO 9000*). Gestión de calidad. Actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización en lo relativo a la calidad (ISO 9000*). Información AIRMET. La información que expide una oficina de vigilancia meteorológica respecto a la presencia real o prevista de determinados fenómenos meteorológicos en ruta que puedan afectar a la seguridad operacional de los vuelos a baja altura, y que no estaba incluida en el pronóstico expedido para los vuelos a baja altura en la región de información de vuelo de que se trate o en una subzona de la misma. Información meteorológica. Informe meteorológico, análisis, pronóstico, y cualquier otra declaración relativa a condiciones meteorológicas existentes o previstas. Información SIGMET. Información expedida por una oficina de vigilancia meteorológica, relativa a la existencia real o prevista de fenómenos meteorológicos en ruta especificados, que puedan afectar la seguridad operacional de aeronaves. Informe meteorológico. Declaración de las condiciones meteorológicas observadas en relación con una hora y lugar determinados. Mapa en altitud. Mapa meteorológico relativo a una superficie en altitud o capa determinadas de la atmósfera. Mapa previsto. Predicción de elementos meteorológicos especificados, para una hora o período especificados y respecto a cierta superficie o porción del espacio aéreo, representada gráficamente en un mapa. Metadatos. Datos respecto a datos (ISO 19115*). (a) Datos que describen y documentan datos. Miembro de la tripulación de vuelo. Miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el período de servicio de vuelo. Modelo de intercambio de información meteorológica (IWXXM). De la OACI. Modelo de datos para representar información meteorológica aeronáutica. Navegación basada en la performance (PBN). Requisitos para la navegación de área basada en la performance que se aplican a las aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, en un procedimiento de aproximación por instrumentos o en un espacio aéreo designado. Navegación de área (RNAV). Método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación basadas en tierra o en el espacio, o dentro de los límites de capacidad de las ayudas autónomas, o una combinación de ambas.
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-DEF-6 Cuarta Edición Nivel. Término genérico referente a la posición vertical de una aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo. Nivel de vuelo. Superficie de presión atmosférica constante relacionada con una determinada referencia de presión, 1 013,2 hPa, separada de otras superficies análogas por determinados intervalos de presión. • Cuando un baroaltímetro calibrado de acuerdo con la atmósfera tipo: (a) se ajuste al QNH, indicará altitud; (b) se ajuste al QFE, indicará la altura sobre la referencia QFE; (c) se ajuste a la presión de 1 013,2 hPa, puede usarse para indicar niveles de vuelo. • Los términos “altura” y “altitud”, indican alturas y altitudes altimétricas más bien que alturas y altitudes geométricas. Nivel de crucero. Nivel que se mantiene durante una parte considerable del vuelo. Nivel de vuelo. Superficie de presión atmosférica constante relacionada con determinada referencia de presión, 1 013,2 Hectopascales (hPa), separada de otras superficies análogas por determinados intervalos de presión. Nube de importancia para las operaciones. Una nube en la que la altura de la base es inferior a 1 500 m (5 000 ft) o inferior a la altitud mínima de sector más alta, el valor que sea más elevado de esos dos, o una nube cumulonimbos o cúmulos en forma de torre a cualquier altura Obstáculo. Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo, que: (a) esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en la superficie; o (b) sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo; o (c) esté fuera de las superficies definidas y se haya considerado como un peligro para la navegación aérea. (d) El término obstáculo se utiliza en esta Reglamentación únicamente para especificar en las cartas los objetos que se consideran potencialmente peligrosos para el paso seguro de aeronaves en el tipo de operación para el cual se diseñó cada serie de cartas. Observación (meteorológica). Evaluación de uno o más elementos meteorológicos. Observación de aeronave. Evaluación de uno o más elementos meteorológicos, efectuada desde una aeronave en vuelo.
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-DEF-7 Cuarta Edición Oficina meteorológica. Oficina designada para suministrar servicio meteorológico para la navegación aérea internacional. Oficina meteorológica de aeródromo. Oficina, situada en un aeródromo, designada para suministrar servicio meteorológico para la navegación aérea internacional. Piloto al mando. Piloto designado por el explotador, o por el propietario en el caso de la aviación general, para estar al mando y encargarse de la realización segura de un vuelo. Pista. Área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves. Plan operacional de vuelo. Plan del explotador para la realización segura del vuelo, basado en la consideración de la performance del avión, en otras limitaciones de utilización y en las condiciones previstas pertinentes a la ruta que ha de seguirse y a los aeródromos de que se trate. Planeamiento operativo. Planeamiento de las operaciones de vuelo por un explotador. Principios relativos a factores humanos. Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humano y de otro tipo del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana. Pronóstico. Declaración de las condiciones meteorológicas previstas para una hora o período especificados y respecto a una cierta área o porción del espacio aéreo. Pronóstico de área GAMET. Pronóstico de área en lenguaje claro abreviado para vuelos a baja altura en una región de información de vuelo o en una subzona de la misma, preparado por la oficina meteorológica designada por la autoridad meteorológica correspondiente e intercambiado con las oficinas meteorológicas en regiones de información de vuelo adyacentes, tal como hayan convenido las autoridades meteorológicas afectadas Punto de notificación. Lugar geográfico especificado, con referencia al cual puede notificarse la posición de una aeronave. Punto de referencia de aeródromo. Lugar geográfico designado para un aeródromo. Red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (AFTN). Sistema completo y mundial de circuitos fijos aeronáuticos dispuestos como parte del servicio fijo aeronáutico, para el intercambio de mensajes o de datos digitales entre estaciones fijas aeronáuticas que posean características de comunicación idéntica o compatible. Región de información de vuelo. Espacio aéreo de dimensiones definidas, dentro del cual se facilitan los servicios de información de vuelo y de alerta. Resumen climatológico de aeródromo. Resumen conciso de elementos meteorológicos especificados en un aeródromo, basado en datos estadísticos.
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-DEF-8 Cuarta Edición Satélite meteorológico. Satélite artificial que realiza observaciones meteorológicas y las transmite a la Tierra. Servicio fijo aeronáutico (AFS). Servicio de telecomunicaciones entre puntos fijos determinados, que se suministra primordialmente para seguridad operacional de la navegación aérea y para que sea regular, eficiente y económica la operación de los servicios aéreos. Servicio móvil aeronáutico (RR S1.32). Servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y estaciones de aeronave, o entre estaciones de aeronave, en el que también pueden participar las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros que operen en las frecuencias de socorro y de urgencia designadas Sistema mundial de pronósticos de área (WAFS). Sistema mundial mediante el cual los centros mundiales de pronósticos de área suministran pronósticos meteorológicos aeronáuticos en ruta con una presentación uniforme y normalizada. Superficie isobárica tipo. Superficie isobárica utilizada con carácter mundial para representar y analizar las condiciones de la atmósfera. Tabla climatológica de aeródromo. Tabla que proporciona datos estadísticos sobre la presencia observada de uno o más elementos meteorológicos en un aeródromo. Torre de control de aeródromo. Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo al tránsito de aeródromo. Umbral (THR). Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje. Vigilancia de los volcanes en las aerovías internacionales (IAVW). Arreglos internacionales concertados con el objeto de vigilar y proporcionar a las aeronaves avisos de cenizas volcánicas en la atmósfera. Vigilancia dependiente automática (ADS). Técnica de vigilancia que permite a las aeronaves proporcionar automáticamente, mediante enlace de datos, aquellos datos extraídos de sus sistemas de navegación y determinación de la posición instalados a bordo, lo que incluye la identificación de la aeronave, su posición en cuatro dimensiones y otros datos adicionales, de ser apropiado. Visibilidad. En sentido aeronáutico se entiende por visibilidad el valor más elevado entre los siguientes: (a) la distancia máxima a la que pueda verse y reconocerse un objeto de color negro de dimensiones convenientes, situado cerca del suelo, al ser observado ante un fondo brillante; (b) la distancia máxima a la que puedan verse e identificarse las luces de aproximadamente 1000 candelas ante un fondo no iluminado. Visibilidad reinante. El valor máximo de la visibilidad, observado de conformidad con la definición de “visibilidad”, al que se llega dentro de un círculo que cubre por lo menos la mitad del horizonte o por lo menos la mitad de la superficie del aeródromo. Estas áreas pueden comprender sectores contiguos o no contiguos.
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-DEF-9 Cuarta Edición VOLMET. Información meteorológica para aeronaves en vuelo. Radiodifusión VOLMET. Suministro según corresponda, de METAR, SPECI, TAF y SIGMET actuales por medio de radiodifusores orales continuos y repetitivos. Servicio de tránsito aéreo. Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo (servicios de control de área, control de aproximación o control de aeródromo). VOLMET por enlace de datos (D-VOLMET). Suministro de informes meteorológicos ordinarios de aeródromo (METAR) e informes meteorológicos especiales de aeródromo (SPECI) actuales, pronósticos de aeródromo (TAF), SIGMET, Aero notificaciones especiales no cubiertas por un SIGMET y, donde estén disponibles, AIRMET por enlace de datos. Vuelo a grandes distancias. Todo vuelo de un avión con dos motores de turbina, cuando el tiempo de vuelo, desde cualquier punto de la ruta a velocidad de crucero (en condiciones ISA y de aire en calma) con un motor inactivo hasta un aeródromo de alternativa adecuado, sea superior al umbral de tiempo aprobado por el Estado del explotador. Zona de toma de contacto. Parte de la pista, situada después del umbral, destinada a que los aviones que aterrizan hagan el primer contacto con la pista.
RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-DEF-10 Cuarta Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-GEN-1 Cuarta Edición SECCION 1 Presentación y Generalidades (a) Presentación (1) El RAC-03 consta de dos Secciones (1 y 2). (2) El texto de esta RAC está escrito en Arial 10. (3) La sección 1 del RAC 03, se presenta en páginas sueltas formadas por una sola columna. Cada página se identifica mediante la fecha de la edición o enmienda mediante la cual se incorporó. (4) El contenido de la Sección 1 es de acatamiento obligatorio, todas y cada una de las normas que se encuentren dentro de esta sección, como de los apéndices a las mismas, las tablas, figuras a que se haga referencia específica y que estén igualmente dentro de la Sección 1. De igual forma, a todas las normas se les ha dotado de un título que indique un resumen del contenido de la misma, de manera que facilite su manejo y comprensión. (5) El contenido de la Sección 2 ilustra los medios o las alternativas, pero no necesariamente los únicos medios posibles, para suplir con un párrafo específico para cada una de las normas que así lo necesite, teniendo en el formato electrónico su respectivo hipervínculo que permite un manejo más ágil y eficiente del documento. (b) Generalidades (1) Esta Regulación contiene los requisitos para el desarrollo y aplicación de los Servicios de Meteorología Aeronáutica y sus documentos asociados a los servicios de navegación aérea, los cuales serán aplicables para el Estado de Honduras. (2) La RAC 03 Regulación de Aeronáutica Civil, está fundamentada en el Anexo 03, además en todo el texto de esta Regulación, las medidas se expresan en unidades métricas (m), Sistema inglés, Pies (ft), Nivel de Vuelo (FL), Nudos (KT), Hectopascales (hPa), Milibar (MB) Milla Náutica (MN) con su equivalencia, entre paréntesis, en unidades inglesas. Toda referencia hecha a cualquier parte de esta Regulación, se identificara por la Sub Parte, número, titulo, literal. (3) La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil determinará el servicio que suministrará el Departamento de Meteorología para satisfacer las necesidades de la navegación aérea internacional. Hará esta determinación de conformidad con las disposiciones de este Anexo 03 y teniendo debidamente en cuenta los acuerdos regionales de navegación aérea; ello implicará la determinación del servicio meteorológico que ha de suministrar para la
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-GEN-2 Cuarta Edición navegación aérea internacional sobre aguas internacionales y otras áreas situadas fuera del territorio del Estado interesado. (4) Ninguna persona puede brindar servicios de meteorología aeronáutica en el territorio Hondureño, sin cumplir con las disposiciones de esta RAC 03.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-A-1 Cuarta Edición SUB PARTE A DISPOSICIONES GENERALES (Ver Apéndice 1) RAC 03.005 Finalidad, determinación y suministro del servicio meteorológico. (a) La finalidad del servicio meteorológico aeronáutico para la navegación aérea internacional es contribuir a la seguridad operacional, regularidad y eficiencia de la navegación aérea internacional. (b) Se logra esta finalidad proporcionando a los siguientes usuarios: explotadores, miembros de la tripulación de vuelo, dependencias de los servicios de tránsito aéreo, dependencias de los servicios de búsqueda y salvamento, administraciones de los aeropuertos y demás interesados en la explotación o desarrollo de la navegación aérea internacional, la información meteorológica necesaria para el desempeño de sus respectivas funciones. (c) De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Aeronáutica Civil, todo proveedor de servicios de meteorología aeronáutica debe permitir el acceso a sus instalaciones y proporcionar cualquier información, incluyendo registros, manuales y reportes, a los funcionarios, delegados e inspectores de la autoridad aeronáutica; con el fin de que puede desarrollar sus funciones de autoridad. Lo concerniente a otras instituciones que soliciten o requieran de la información meteorológica bajo la responsabilidad de la AHAC, estas deben seguir los lineamientos de esta RAC y acuerdos firmados entre instituciones si este existiese (d) La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil designa la autoridad, denominada en adelante “Autoridad Meteorológica Aeronáutica”, para que, en su nombre, suministre o haga arreglos para que se suministre servicio meteorológico para la navegación aérea internacional. En la publicación de información aeronáutica de Honduras se incluyen detalles sobre la autoridad meteorológica designada, de conformidad con el RAC 15, Subparte E. (Ver CCA 03.005(a)) RAC 03.010 Formación e instrucción del personal meteorológico. (a) El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica debe cumplir con los requisitos de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) en cuanto a calificaciones, competencias, formación profesional e instrucción del personal meteorológico que suministra servicios para la navegación aérea internacional. (VER CCA 03. 010) RAC 03.011 Manual de funciones y responsabilidades del personal Técnico Meteorológico. (Ver CCA 03.011)
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-A-2 Cuarta Edición (a) El proveedor de servicio de servicio de Meteorología aeronáutica debe de elaborar e implementar un manual de funciones y responsabilidades (aprobado por la AHAC), como mínimo cuente con la descripción de puestos y con la estructura establecida en la CCA. (b) El proveedor de servicios de servicio de Meteorología aeronáutica debe establecer los requisitos mínimos de cualificación e instrucción y experiencia de su personal técnico, apropiada para mantener y mejorar su competencia al nivel deseado RAC 03.012 Programa de entrenamiento Meteorológico. (Ver CCA 03.012) (a) El proveedor de servicio de Meteorología aeronáutica debe de elaborar e implementar un programa de entrenamiento el cual debe de ser aprobado por la AHAC y que como mínimo debe contener la capacitación inicial, avanzada, especializada, recurrente, IPPT/OJT, llevar el registro del entrenamiento y que cuente con la estructura establecida. (b) El proveedor de servicio de Meteorología aeronáutica debe de elaborar e implementar un plan anual de entrenamiento el cual como mínimo debe contener la capacitación inicial, avanzada, especializada. RAC 03.015 Suministro, uso, gestión de la calidad e interpretación de la información meteorológica. (a) El proveedor de servicios de Meteorología Aeronáutica debe mantener estrecho enlace con los usuarios de la información meteorológica, en todo cuanto afecte al suministro de servicio meteorológico para la navegación aérea internacional. (b) El proveedor de servicios de Meteorología Aeronáutica debe establecer y aplicar un sistema adecuadamente organizado de calidad que comprenda los procedimientos, procesos y recursos requeridos para suministrar la gestión de calidad de la información meteorológica que ha de suministrar a los usuarios indicados en RAC 03.005 (b). (c) El sistema de calidad establecido de conformidad con RAC 03.005 (d) debe conformarse a las normas de garantía de calidad de la serie 9000 de la Organización Internacional de Normalización (ISO) y debe ser objeto de certificación por una organización aprobada. (VER CCA 03. 015 (a)) (d) El sistema de calidad debe proporcionar a los usuarios la garantía que la información meteorológica suministrada se ajusta a los requisitos indicados en cuanto a cobertura geográfica y espacial, formato y contenido, hora y frecuencia de expedición y período de validez, así como a la exactitud de mediciones, observaciones y pronósticos. Siempre que el sistema de calidad indique que la información meteorológica que se ha de suministrar a los usuarios no cumple con los requisitos indicados, y que los procedimientos de corrección automática de errores no son adecuados, tal información no debería proporcionarse a los usuarios a menos que la convalide el originador. (VER CCA 03. 015 (b))
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-A-3 Cuarta Edición (e) En cuanto al intercambio de información meteorológica para fines operacionales, el proveedor de servicios de meteorología aeronáutica debe incluir en el sistema de calidad los procedimientos de verificación y de convalidación y los recursos para supervisar la conformidad con las fechas prescritas de transmisión de los mensajes particulares y/o de los boletines que es necesario intercambiar, y las horas de su presentación para ser transmitidos. El sistema de calidad debe ser capaz de detectar tiempos de tránsito excesivos de los mensajes y boletines recibidos (VER CCA 03. 015 (c)) (f) El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica debe demostrar o evidenciar, mediante una auditoría, el cumplimiento del sistema de calidad aplicado. Si mediante la auditoria o supervisión programada y no programada, se observa que el sistema no cumple, se iniciarán medidas para determinar y corregir la causa. Todas las observaciones que se hagan en una auditoría se constatarán mediante pruebas y se documentará en forma adecuada. (g) Debido a la variabilidad de los elementos meteorológicos en el espacio y en el tiempo, a las limitaciones de las técnicas de observación y a las limitaciones causadas por las definiciones de algunos de los elementos, el usuario que recibe el informe meteorológico entenderá que el valor específico de algunos de los elementos dados en un informe representa la mejor aproximación a las condiciones reales en el momento de la observación. (VER CCA 03. 015 (d)) (h) Debido a la variabilidad de los elementos meteorológicos en el espacio y en el tiempo, a las limitaciones de las técnicas de predicción y a las limitaciones impuestas por las definiciones de algunos de los elementos, el receptor del informe entenderá que el valor especificado de cualesquiera de los elementos dados en un pronóstico representa el valor más probable que puede tener dicho elemento durante el período de pronóstico. Análogamente, cuando en un pronóstico se da la hora en que ocurre o cambia un elemento, esta hora se entenderá como la más probable. (VER CCA 03. 015 (e)) (i) La información meteorológica que proporciona el proveedor de servicios de meteorología aeronáutica a los usuarios indicados en RAC 03.015 (b) debe ser consecuente con los principios relativos a factores humanos y presentados de forma que exija un mínimo de interpretación por parte de estos usuarios, como se especifica en los capítulos siguientes. (VER CCA 03. 015 (f)) RAC 03.020 Notificación por parte de los explotadores. (a) El usuario que necesite servicio meteorológico, o cambios en el servicio existente, lo notificará a la autoridad meteorológica u oficina meteorológica de aeródromo interesada, con suficiente anticipación. La anticipación mínima con que debe hacerse la notificación dependerá del tipo de información requerida y de las condiciones meteorológicas existentes, predominantes y previstas al igual de las condiciones geográficas, las condiciones atmosféricas, las comunicaciones para brindar respuesta favorable a los usuarios se convendrá el tiempo de respuesta en el mismo instante de la solicitud o notificación de cada servicio de Meteorología Aeronáutica. (b) Entre la autoridad meteorológica u oficina meteorológica de aeródromo respectiva y el usuario interesado.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-A-4 Cuarta Edición (c) El usuario que necesite servicio meteorológico lo notificará a la autoridad meteorológica respectiva, cuando: (1) se proyecten nuevas rutas o nuevos tipos de operaciones; (2) se tengan que hacer cambios de carácter duradero en las operaciones regulares; y (3) se proyecten otros cambios que afecten al suministro del servicio meteorológico. Esa información contendrá todos los detalles necesarios para el planeamiento de los arreglos correspondientes por la autoridad meteorológica. (d) El explotador o un miembro de la tripulación de vuelo se asegurará de que, cuando se requiera, la autoridad meteorológica, en consulta con los usuarios, notifique a la oficina meteorológica de aeródromo que corresponda: (1) Los horarios de vuelo; (2) Cuando tengan que realizarse vuelos no regulares; y (3) Cuando se retrasen, adelanten o cancelen los vuelos. (e) La notificación de vuelos individuales a la oficina meteorológica de aeródromo debe contener la información siguiente, aunque en el caso de vuelos regulares puede prescindirse de tal requisito respecto a parte de esa información o a toda ella según lo convenido entre la oficina meteorológica de aeródromo y el usuario interesado: (1) aeródromo de salida y hora prevista de salida; (2) destino y hora prevista de llegada; (3) ruta por la que ha de volar y hora prevista de llegada a, y de salida de, cualquier aeródromo intermedio; (4) los aeródromos de alternativa necesarios para completar el plan operacional de vuelo, tomados de la lista pertinente contenida en el plan regional de navegación aérea; (5) nivel de crucero; (6) tipo de vuelo, ya sea por reglas de vuelo visual o de vuelo por instrumentos; (7) tipo de información meteorológica requerida para un miembro de la tripulación de vuelo, ya sea documentación de vuelo o exposición verbal o consulta; y (8) hora(s) a que es preciso dar exposición verbal, consulta o documentación de vuelo. RAC 03.025 Sistema de Vigilancia de la Seguridad Operacional.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-A-5 Cuarta Edición (a) La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil establece un sistema de monitoreo auditorías e inspecciones internas programadas y no programadas para verificar el cumplimiento continuo con: las disposiciones de la Ley de Aviación Civil, sus reglamentos, regulaciones y demás disposiciones aplicables, por parte del proveedor de Servicio de Meteorología. (b) Toda persona empleada por el proveedor de Servicios de Meteorología, que tenga la responsabilidad de mantener los registros, debe ponerlos a disposición de la AHAC en todo momento. (c) El proveedor de Servicios de Meteorología debe corregir las discrepancias resultantes de las auditorias o inspecciones en los plazos acordados con los representantes de la AHAC o presentar una propuesta de plan de acción si la corrección requiere de actividades prolongadas. (d) Si el proveedor de servicios incumple la ejecución de las acciones correctivas en los plazos acordados la AHAC dará inicio a un proceso sancionatorio de conformidad con los procedimientos establecidos. (e) Se utilizarán caracteres del alfabeto romano en toda la rotulación. (1) Los nombres de lugares y de accidentes geográficos en países que oficialmente usen variantes del alfabeto romano, se aceptarán en su ortografía oficial, incluyendo los acentos y marcas diacríticas utilizadas en sus alfabetos respectivos. (2) Cuando nombres geográficos tales como “cabo”, “punta”, “golfo”, “río” se abrevien en una carta determinada, se dará la palabra por entero en el idioma utilizado por el organismo productor respecto a los ejemplos más importantes de cada tipo. En las abreviaturas dentro del cuerpo de la carta no se utilizarán signos de puntuación.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-A-6 Cuarta Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-B-1 Cuarta Edición SUBPARTE B SISTEMAS MUNDIALES, CENTROS DE APOYO Y OFICINAS METEOROLÓGICAS (Ver Apéndice 2) RAC 03.030 Oficinas Meteorológicas de Aeródromo. (a) El proveedor de servicios debe establecer una o más oficinas meteorológicas de aeródromo adecuadas y de fácil acceso para el suministro del servicio meteorológico necesario para atender a las necesidades de la navegación aérea nacional e internacional. (b) Las oficinas meteorológicas de aeródromo llevan a cabo todas o algunas de las funciones siguientes, según sea necesario, para satisfacer las necesidades de las operaciones de vuelo en el aeródromo: (1) Preparar u obtener pronósticos y otras informaciones pertinentes para los vuelos que le correspondan; la amplitud de sus responsabilidades en cuanto a la preparación de pronósticos guardará relación con las disponibilidades locales y la utilización de los elementos para pronósticos de ruta y para pronósticos de aeródromo recibidos de otras oficinas; y: (2) Preparará u obtendrá pronósticos de las condiciones meteorológicas locales; (3) Mantendrá una vigilancia meteorológica continua en los aeródromos para los cuales haya sido designado para preparar pronósticos; (4) Suministra exposiciones verbales, consultas y documentación de vuelo a los miembros de las tripulaciones de vuelo o a otro personal de operaciones de vuelo; (5) Proporcionará otros tipos de información meteorológica a los usuarios aeronáuticos; (6) Exhibirá la información meteorológica disponible; (7) Intercambiara información meteorológica con otras oficinas meteorológicas; y (8) Proporcionará la información recibida sobre actividad volcánica precursora de erupción, erupciones volcánicas o nubes de cenizas volcánicas a la dependencia de servicios de tránsito aéreo, a la dependencia de servicios de información aeronáutica y a la oficina de vigilancia meteorológica asociadas, según lo convenido entre las autoridades meteorológicas, del servicio de información aeronáutica y ATS interesadas. (c) Se determina por acuerdo regional de navegación aérea los aeródromos en los que se requieren pronósticos de aterrizaje. (d) En el caso de que un aeródromo no cuente con una oficina meteorológica de aeródromo localizada en el aeródromo:
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-B-2 Cuarta Edición (1) El proveedor de servicios designa una o más oficinas meteorológicas para que proporcionen la información meteorológica que se necesite; y (2) El proveedor de servicios competente determinará los medios para proporcionar dicha información a los aeródromos de que se trate. RAC 03.035 Oficinas de Vigilancia Meteorológica (OVM). (a) El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica que tiene la responsabilidad de suministrar servicios de tránsito aéreo dentro de una región de información de vuelo (FIR) o un área de control (CTA), establecerá, de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea, una o más oficina de vigilancia meteorológica (OVM). (Ver CCA 03.035 (a)) (b) Las Oficinas de Vigilancia Meteorológicas (OVM): (1) Mantendrán la vigilancia continua de las condiciones meteorológicas que afecten a las operaciones de vuelo dentro de su zona de responsabilidad. (2) Preparan información SIGMET y otra información relativa a su zona de responsabilidad. (3) Proporcionan información SIGMET y, cuando se requiera, otras informaciones meteorológicas a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo asociadas. (4) Difundir la información SIGMET; (5) En el caso de que el acuerdo regional de navegación aérea lo requiera, de conformidad con RAC 03.120 (a) : (i) Prepararán información AIRMET relativa a su zona de responsabilidad; (ii) Proporcionarán información AIRMET a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo asociadas; y (iii) Difundirán la información AIRMET; (6) Proporcionar la información recibida sobre actividad volcánica precursora de erupciones, erupciones volcánicas y nubes de cenizas volcánicas respecto a las cuales todavía no se haya expedido un mensaje SIGMET, a sus ACC/FIC asociados, según lo convenido entre las autoridades meteorológicas y ATS interesadas, y al VAAC correspondiente según lo determinado por acuerdo regional de navegación aérea; y (7) Proporcionar la información recibida sobre liberación accidental de materiales radiactivos a la atmósfera, en el área respecto a la cual mantienen la vigilancia o en áreas adyacentes, a sus ACC/FIC asociados, según lo convenido entre las autoridades meteorológicas y ATS interesadas, así como a las dependencias del servicio de información aeronáutica, según lo convenido entre las autoridades meteorológicas y las autoridades competentes de aviación civil interesadas. En la información se incluirá el
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-B-3 Cuarta Edición lugar, la fecha y la hora del accidente, así como las trayectorias pronosticadas de los Materiales radiactivos. (Ver CCA 03.035 (b)) (8) Los límites del área en la que una OVM ha de mantener vigilancia meteorológica deben coincidir con los de una FIR o una CTA, o de una combinación de FIR y/o CTA. (9) Una OVM debería coordinar la información SIGMET con las OVM vecinas, en especial cuando los fenómenos meteorológicos en ruta se extiendan o se espera que se extiendan más allá del área de responsabilidad especificada para la OVM, con el propósito de garantizar el suministro armonizado de información SIGMET. (Ver CCA 03.035 (c)) RAC 03.036 Centro de avisos de Ciclones Tropicales (a) Todo Estado contratante que haya aceptado la responsabilidad de proporcionar un centro de avisos de ciclones tropicales (TCAC) tomará las disposiciones necesarias a fin de que tal centro: (1) vigile la evolución de ciclones tropicales en su zona de responsabilidad, utilizando los datos de satélites geoestacionarios y en órbita polar, los datos radar y otras informaciones meteorológicas; (2) expida, en lenguaje claro abreviado, información de asesoramiento relativa a la posición del centro del ciclón, cambios de intensidad al momento de la observación, su dirección y velocidad de movimiento, presión central y viento máximo en la superficie cerca del centro, a: (i) las OVM en su zona de responsabilidad; (ii) otros TCAC cuyas zonas de responsabilidad puedan verse afectadas; y (iii) los WAFC, los bancos internacionales de datos OPMET, así como los centros designados por acuerdo regional de navegación aérea para el funcionamiento del servicio fijo eronáutico y los servicios basados en Internet; y (3) expida información de asesoramiento actualizada a las OVM respecto de cada ciclón tropical, cuando sea necesario, pero cada seis horas como mínimo.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-B-4 Cuarta Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-C-1 Cuarta Edición SUBPARTE C OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLÓGICOS (Ver Apéndice 3) RAC 03.040 Estaciones y observaciones meteorológicas aeronáuticas (a) El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica debe de establecer en los aeródromos estaciones meteorológicas aeronáuticas cuando determine que son necesarias. Una estación meteorológica aeronáutica puede ser una estación independiente o puede estar combinada con una estación sin óptica. (Ver CCA 03. 040 (a)) (b) El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica debe establecer o disponer lo necesario para el establecimiento de estaciones meteorológicas aeronáuticas en estructuras mar adentro o en otros puntos significativos en apoyo de las operaciones de helicópteros efectuadas hacia dichas estructuras, si así se estipulara por acuerdo regional de navegación aérea. (c) Las estaciones meteorológicas aeronáuticas deben de efectuar observaciones ordinarias a intervalos fijos. En los aeródromos, las observaciones ordinarias deben de completarse con las observaciones especiales cuando ocurran cambios especificados con respecto al viento en la superficie, la visibilidad, el alcance visual en la pista, el tiempo presente, las nubes o la temperatura del aire. (d) El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica debe de hacer los arreglos necesarios para que sus estaciones meteorológicas aeronáuticas sean inspeccionadas con la frecuencia suficiente para asegurar el mantenimiento de un alto grado de calidad de observación, el correcto funcionamiento de los instrumentos y de todos sus indicadores, y para verificar que la exposición de los instrumentos no haya variado sensiblemente. (Ver CCA 03.040 (b)). (e) En los aeródromos con pistas previstas para operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos de Categorías II y III, el proveedor de servicios debe instalar equipo automático para medir o evaluar, según corresponda, y para vigilar e indicar a distancia el viento en la superficie, la visibilidad, el alcance visual en la pista, la altura de la base de las nubes, las temperaturas del aire y del punto de rocío y la presión atmosférica en apoyo de operaciones de aproximación, aterrizaje y despegue. Estos dispositivos deben ser sistemas automáticos integrados para la obtención, tratamiento, difusión y presentación en pantalla en tiempo real de los parámetros meteorológicos que influyan en las operaciones de aterrizaje y de despegue. En el diseño de los sistemas automáticos integrados se deben observar los principios relativos a factores humanos y se deben incluir procedimientos de reserva. (VER CCA 03. 040 (c y d ) (f) En los aeródromos con pistas previstas para operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos de Categoría I, el proveedor de servicio debe instalar equipo automático para medir o evaluar, según corresponda, y para vigilar e indicar a distancia el viento en la superficie, la
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-C-2 Cuarta Edición visibilidad, el alcance visual en la pista, la altura de la base de las nubes, las temperaturas del aire y del punto de rocío y la presión atmosférica en apoyo de operaciones de aproximación, aterrizaje y despegue. Estos dispositivos deben ser sistemas automáticos integrados para la obtención, tratamiento, difusión y presentación en pantalla en tiempo real de los parámetros meteorológicos que influyan en las operaciones de aterrizaje y de despegue. En el diseño de los sistemas automáticos integrados deben observarse los principios relativos a factores humanos y deben incluirse procedimientos de reserva. (g) Cuando el proveedor de servicios utilice un sistema semiautomático integrado para la difusión/presentación de información meteorológica, éste debe permitir la inserción manual de observaciones de datos que abarquen los elementos meteorológicos que no puedan observarse por medios automáticos. (h) Las observaciones deben de formar la base para preparar los informes que se han de difundir en el aeródromo de origen y de los informes que se han de difundir fuera del mismo. (i) Debido a la variabilidad de los elementos meteorológicos en el espacio y en el tiempo, a las limitaciones de las técnicas de observación y a las limitaciones causadas por las definiciones de algunos de los elementos, el receptor del informe entenderá que el valor específico de algunos de los elementos dados en un informe representa la mejor aproximación a las condiciones reales en el momento de la observación. RAC 03.045 Acuerdo entre las autoridades meteorológicas y las autoridades de servicios de tránsito aéreo (a) Los acuerdos entre la autoridad meteorológica y la autoridad ATS competente, como mínimo deben establecer lo siguiente: (1) La provisión, en las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, de presentaciones visuales relacionadas con los sistemas automáticos integrados; (2) La calibración y el mantenimiento de estos presentadores visuales/instrumentos; (3) El empleo que haya de hacer, de estos presentadores visuales/instrumentos, el personal de los servicios de tránsito aéreo; (4) Cuando sea necesario, observaciones visuales complementarias (por ejemplo, de fenómenos meteorológicos de importancia operacional en las áreas de ascenso inicial y de aproximación) en el caso de que hubieran sido efectuadas por el personal de los servicios de tránsito aéreo para actualizar o complementar la información proporcionada por la estación meteorológica; (5) La información meteorológica obtenida de la aeronave que despega o aterriza (por ejemplo, sobre la cizalladura del viento); y (6) Si la hay, la información meteorológica obtenida del radar meteorológico terrestre. (VER CCA 03.045 (a))
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-C-3 Cuarta Edición RAC 03.050 Observaciones e informes ordinarios. (a) El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica debe de realizar en los aeródromos observaciones ordinarias durante las 24 horas de cada día, a menos que se acuerde otra cosa entre la autoridad meteorológica, la autoridad ATS competente y el explotador interesado. Tales observaciones se deben de hacer a intervalos de una hora o, si así se determina por acuerdo regional de navegación aérea, a intervalos de media hora. En otras estaciones meteorológicas aeronáuticas, tales observaciones se deben efectuar según lo determine la autoridad meteorológica teniendo en cuenta las necesidades de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y las operaciones de las aeronaves. (b) Los informes de las observaciones ordinarias se deben expedir como: (1) Informes ordinarios locales solamente para su difusión en el aeródromo de origen (previstos para las aeronaves que lleguen y que salgan); y (2) METAR para su difusión a otros aeródromos fuera del aeródromo de origen (previstos principalmente para la planificación del vuelo, radiodifusiones VOLMET y D-VOLMET). (Ver CCA 03.050). (c) En los aeródromos que no estén en funcionamiento las 24 horas del día se debe expedir los METAR o SPECI (RAC 03. 050), antes de que se reanuden operaciones en el aeródromo, de conformidad con el acuerdo regional de navegación aérea. RAC 03.055 Observaciones e informes especiales. (a) La autoridad del Departamento de Meteorológica Aeronáutica, en consulta con la autoridad ATS competente, los explotadores y demás interesados, establecerá una lista de los criterios respecto a las observaciones especiales. (b) Los informes de observaciones especiales se expedirán como: (1) Informes especiales locales solamente para su difusión en el aeródromo de origen (previstos para las aeronaves que lleguen y que salgan); o MET-REPORT y (2) SPECI para su difusión a otros aeródromos fuera del aeródromo de origen (previstos principalmente para la planificación del vuelo, radiodifusiones VOLMET y D-VOLMET) a menos que se emitan informes METAR a intervalos de media hora. (Ver CCA 03.055). (3) En los aeródromos que no estén en funcionamiento las 24 horas del día se expedirán SPECI, o MET-REPORT según sea necesario, una vez reanudada la expedición de METAR. RAC 03.060 Contenido de los informes. (a) Los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI contendrán los siguientes elementos en el orden indicado: (1) Identificación del tipo de informe;
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-C-4 Cuarta Edición (2) Indicador de lugar; (3) Hora de observación; (4) Identificación de un informe automatizado o perdido, de ser aplicable; (5) Dirección y velocidad del viento en la superficie; (6) Visibilidad; (7) Alcance visual en la pista, cuando proceda; (8) Tiempo presente; (9) Cantidad de nubes, tipo de nubes (únicamente en el caso de nubes cumulonimbus y cumulus en forma de Torre) y altura de la base de las nubes o, donde se mida, la visibilidad vertical; (10)Temperatura del aire y del punto de rocío; y (11) QNH y, cuando proceda, QFE (QFE se incluye solamente en los informes locales ordinarios y especiales). (Ver CCA 03.060(a)). (b) Además de los elementos enumerados en RAC 03.060 (a) (11), deben incluirse en los informes locales ordinarios y especiales y en los METAR y SPECI la información suplementaria que se ha de colocar después del inciso 11. (c) Se debe de incluir en los METAR y SPECI, como información complementaria, elementos facultativos de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea. RAC 03.065 Observación y notificación de elementos meteorológicos. (a) Viento en la superficie (1) Se debe medir la dirección y la velocidad media del viento, así como las variaciones significativas de la dirección y velocidad del mismo y se notificarán en grados geográficos y nudos, respectivamente. (2) Cuando se usen informes locales ordinarios y especiales para aeronaves que salen, las observaciones del viento en la superficie para estos informes deben ser representativas de las condiciones a lo largo de la pista; cuando se usen informes locales ordinarios y especiales para aeronaves que llegan, las observaciones del viento en la superficie para estos informes deben ser representativas de la zona de toma de contacto. (3) Las observaciones del viento en la superficie, efectuadas para los METAR y SPECI deben ser representativas de las condiciones por encima de toda la pista, en el caso de que haya una sola pista, y por encima de todo el conjunto de las pistas cuando haya más de una. (b) La visibilidad.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-C-5 Cuarta Edición (1) La visibilidad según lo definido el Se medirá u observará, y se debe notificar en kilómetros o metros según Corresponda. (Ver CCA 03.65(a)) (2) Cuando se usen informes locales ordinarios y especiales para las aeronaves que salen, las observaciones de la visibilidad deben ser representativas de las condiciones a lo largo de la pista; cuando se usen informes locales ordinarios y especiales para las aeronaves que llegan, las observaciones de la visibilidad para estos informes deben ser representativas de la zona de Toma de contacto con la pista. (3) Las observaciones de la visibilidad efectuadas para los METAR y SPECI, deben ser representativas del aeródromo. (c) Alcance visual en la pista (Ver CCA 03.065(b)) (1) Se debe evaluar el alcance visual en la pista, en todas las pistas destinadas a operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos de las Categorías II y III. (2) Debe evaluarse el alcance visual en la pista en todas las pistas que se prevea utilizar durante Períodos de visibilidad reducida, incluyendo: (i) Las pistas para aproximaciones de precisión destinadas a operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos de Categoría I. (ii) Las pistas utilizadas para despegue y dotadas de luces de borde o de eje de pista de alta intensidad. (Ver CCA 03.065(c)) (3) Las evaluaciones del alcance visual en la pista, se debe de notificar en metros en el curso de períodos durante los cuales se observe que la visibilidad o el alcance visual en la pista es menor de 1 500 m. (4) Las evaluaciones del alcance visual en la pista deben ser representativas de: (i) La zona de toma de contacto de las pistas destinadas a operaciones que no son de precisión o a operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos de Categoría I; (ii) La zona de toma de contacto y el punto medio de la pista destinada a operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos de Categoría II; y (iii) La zona de toma de contacto, el punto medio y el extremo de parada de la pista destinada a operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos de Categoría III. (5) Las dependencias que suministren servicio de tránsito aéreo y de información aeronáutica para un aeródromo deben ser informadas sin demora de los cambios del estado de funcionamiento del equipo automatizado utilizado para evaluar el alcance visual en la pista.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-C-6 Cuarta Edición (d) Tiempo presente (1) Se debe observar el tiempo presente en el aeródromo y se notificará en la medida necesaria como mínimo, se debe identificar los siguientes fenómenos de tiempo presente: lluvia, llovizna, (incluida su intensidad), calima, neblina y tormentas (incluidas aquellas que están presentes en las cercanías). (2) Para los informes locales ordinarios y especiales, la información del tiempo presente debe ser representativa de las condiciones existentes en el aeródromo. (3) La información de tiempo presente para METAR y SPECI, debe ser representativa de las condiciones en el aeródromo y, para ciertos fenómenos meteorológicos presentes especificados en su vecindad. (e) Nubes, (1) se debe observar la cantidad, el tipo de nubes y la altura de la base de las nubes y se debe notificar, según sea necesario, para describir las nubes de importancia para las operaciones. Cuando el cielo está oscurecido, se deben hacer observaciones y notificar, cuando se mida, la visibilidad vertical, en lugar de la cantidad de nubes, del tipo de nubes y de la altura de la base de las nubes. Se deben notificar en pies la altura de la base de las nubes y la visibilidad vertical. (2) Las observaciones de las nubes para los informes locales ordinarios y especiales, deben ser representativas del umbral o de los umbrales de pista en uso. (3) Las observaciones de las nubes para METAR y SPECI deben ser representativas del aeródromo y de su vecindad. (f) Temperatura del aire y temperatura del punto de rocío. (1) La temperatura del aire y la del punto de rocío se deben medir y notificar en grados Celsius. (2) Las observaciones de la temperatura del aire y de la temperatura del punto de rocío para informes locales ordinarios y especiales y para METAR y SPECI deben ser representativas de todo el complejo de las pistas. (g) Presión Atmosférica. (1) Se debe medir la presión atmosférica y los valores QNH y QFE se deben calcular y notificar en pulgadas de mercurio y/o hectopascales. (h) Información suplementaria. (1) Las observaciones efectuadas en los aeródromos deben incluir la información suplementaria de que se disponga en lo concerniente a las condiciones meteorológicas significativas, especialmente las correspondientes a las áreas de aproximación y ascenso inicial. Cuando sea posible, la información debe indicar el lugar de la condición meteorológica.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-C-7 Cuarta Edición RAC 03.070 Notificación de la información meteorológica a partir de sistemas automáticos de observación. (a) El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica que esté en condiciones de hacerlo debe utilizar METAR y SPECI expedidos a partir de sistemas automáticos de observación durante las horas en que no funcione el aeródromo, y durante sus horas de funcionamiento, según lo determine la autoridad meteorológica en consulta con los usuarios y basándose en la disponibilidad y uso eficiente del personal. (Ver CCA 03.070 (a)) (b) El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica que esté en condiciones de hacerlo debe utilizar los informes locales ordinarios y especiales expedidos a partir de sistemas automáticos de observación durante las horas de funcionamiento del aeródromo, según lo determine la autoridad meteorológica en consulta con los usuarios y basándose en la disponibilidad y uso eficiente del personal. (c) Los informes locales ordinarios y especiales y los METAR y SPECI que se expidan a partir de sistemas automáticos de observación se deben de identificarse con la palabra “AUTO”. RAC 03.075 Observaciones e informes de actividad volcánica. (a) La oficina de vigilancia meteorológica (OVM) recibirá en los casos de actividad volcánica precursora de erupción, de erupciones volcánicas y de nubes de cenizas volcánicas las notificaciones, y debe sin demora notificar a la dependencia de servicios de tránsito aéreo y a la dependencia de los servicios de información aeronáutica. La notificación debe efectuarse mediante un informe de actividad volcánica, incluyendo los siguientes datos en el orden indicado: (1) Tipo de mensaje, INFORME DE ACTIVIDAD VOLCÁNICA; (2) Identificador de la estación, indicador de lugar o nombre de la estación; (3) Fecha/hora del mensaje; (4) Emplazamiento del volcán y nombre, si se conociera; y (5) Descripción concisa del suceso, incluso, según corresponda, el grado de intensidad de la actividad volcánica, el hecho de una erupción, con su fecha y hora, y la existencia en la zona de una nube de cenizas volcánicas junto con el sentido de su movimiento y su altura. (Ver CCA 03.075(a)
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-C-8 Cuarta Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-D-1 Cuarta Edición SUBPARTE D OBSERVACIONES E INFORMES DE AERONAVE (Ver Apéndice 4) RAC 03.080 Obligación de los Proveedores de Servicios de Meteorología Aeronáutica. (a) Los proveedores de meteorología aeronáutica deben disponer de las observaciones que harán las aeronaves que vuelen por rutas aéreas internacionales, así como el registro y la notificación de dichas observaciones. RAC 03.081 Tipos de observaciones de aeronave (a) El proveedor de servicios coordinara con los operadores aéreos para que las tripulaciones informen de las siguientes observaciones a bordo de las aeronaves: (1) observaciones ordinarias de aeronave durante las fases en ruta y de ascenso inicial del vuelo; y (2) observaciones especiales y otras observaciones extraordinarias de aeronave durante cualquier fase del vuelo. RAC 03.082 Observaciones ordinarias de aeronave — designación (a) Cuando se utilice el enlace de datos aire-tierra y se aplique la vigilancia dependiente automática — contrato (ADS-C) o el radar secundario de vigilancia (SSR) en Modo S, deberían efectuarse observaciones ordinarias automatizadas cada 15 minutos durante la fase en ruta, y cada 30 segundos en la fase de ascenso inicial en los 10 primeros minutos del vuelo. (b) Por lo que respecta a las operaciones de helicópteros efectuadas hacia y desde aeródromos situados en estructuras mar adentro, se deberían hacer desde los helicópteros observaciones ordinarias en los puntos y a las horas que hayan acordado las autoridades meteorológicas y los explotadores de helicópteros interesados. (c) En el caso de rutas aéreas con tránsito aéreo de alta densidad (p. ej., derrotas organizadas), se designará una aeronave entre las aeronaves que operan a cada nivel de vuelo para que efectúe observaciones ordinarias a intervalos de aproximadamente una hora, de conformidad con 03.082 (a) los procedimientos de designación serán de conformidad con el acuerdo regional de navegación aérea correspondiente. (d) En el caso del requisito de notificar durante la fase de ascenso inicial, se designará una aeronave, a intervalos de aproximadamente una hora, en cada aeródromo, para efectuar observaciones ordinarias de conformidad con 03.082 (a). RAC 03.083 Observaciones ordinarias de aeronave- exenciones. (a) Las aeronaves que no estén equipadas con enlace de datos aire-tierra estarán exentas de efectuar las observaciones ordinarias de aeronave.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-D-2 Cuarta Edición RAC 03.084 Observaciones especiales de aeronave (a) Todas las aeronaves harán observaciones especiales cuando se encuentren o se observen las siguientes condiciones: (1) Turbulencia moderada o fuerte; o (2) Engelamiento moderado o fuerte; o (3) Onda orográfica fuerte; o (4) Tormentas sin granizo, que se encuentran oscurecidas, inmersas, generalizadas o en líneas de turbonada; o (5) Tormentas con granizo, que se encuentran oscurecidas, inmersas, generalizadas o en líneas de turbonada; o (6) Tempestades de polvo o de arena fuertes; o (7) Una nube de cenizas volcánicas; o (8) Actividad volcánica precursora de erupción o una erupción volcánica. (Ver CCA 03.084 (a)) (9) a partir del 4 de noviembre de 2021la eficacia de frenado en la pista no es tan buena como la notificada. RAC 03.085 Otras observaciones extraordinarias de aeronave. (a) Cuando se encuentren otras condiciones meteorológicas no incluidas en RAC 03.084 eje: cizalladura del viento, que el piloto al mando estime pueden afectar a la seguridad operacional o perjudicar seriamente la eficacia de las operaciones de otras aeronaves, el piloto al mando advertirá a la dependencia de servicios de tránsito aéreo correspondiente tan pronto como sea posible. (Ver CCA 03.085) RAC 03.086 Notificación de las observaciones de aeronave durante el vuelo (a) Las observaciones de aeronave se notificarán por enlace de datos aire-tierra. En los casos en que no se cuente con enlace de datos aire-tierra, o el mismo no sea adecuado, se notificarán las observaciones especiales y otras observaciones extraordinarias de aeronave durante el vuelo por comunicaciones orales. (b) Las observaciones de aeronave se notificarán durante el vuelo, en el momento en que se haga la observación o tan pronto como sea posible después. (c) Se notificará las observaciones de aeronave como Aero notificaciones. (d) Las dependencias ATS y MET deben llevar un registro de las Aeronotificaciones recibidas, retransmitidas y difundidas según corresponda.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-D-3 Cuarta Edición RAC 03.087 Retransmisión de Aero notificaciones por las dependencias de servicios de tránsito aéreo. (a) El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica debe acordar con las autoridades ATS competentes, los arreglos para asegurar que, al recibir las dependencias de servicios de tránsito aéreo: (1) Aeronotificaciones especiales por medio de comunicaciones orales, las dependencias de servicios de tránsito aéreo las retransmitan sin demora a la oficina de meteorología que le corresponde; y (2) Aeronotificaciones ordinarias y especiales por medio de comunicaciones por enlace de datos, las dependencias de servicios de tránsito aéreo las retransmitan sin demora a la oficina de vigilancia meteorológica OVM que les corresponde, a los WAFC y a los centros designados mediante un acuerdo regional de navegación aérea para el funcionamiento del servicio fijo aeronáutico y los servicios basados en Internet. RAC 03.088 Registro y notificaciones posteriores al vuelo de las observaciones de aeronave relativas a actividad volcánica. (a) Las observaciones especiales de aeronave acerca de actividad volcánica precursora de erupción, erupción volcánica o nube de cenizas volcánicas se registrarán en el formulario de aeronotificación especial de actividad volcánica. Se incluirá un formato con la documentación de vuelo suministrada a los vuelos que operan en rutas que, en opinión de la autoridad meteorológica interesada, podrían estar afectadas por nubes de cenizas volcánicas.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-D-4 Cuarta Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-E-1 Cuarta Edición SUBPARTE E PRONÓSTICOS METEOROLÓGICOS AERONÁUTICOS. (Ver Apéndice 5) RAC 03.090 Utilización de los pronósticos. (a) El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica proporciona la expedición de un nuevo pronóstico por una oficina meteorológica de aeródromo, tal como un pronóstico ordinario de aeródromo, se entenderá que cancela automáticamente cualquier pronóstico del mismo tipo expedido previamente para el mismo lugar y para el mismo período de validez o parte del mismo. RAC 03.095 Pronósticos de aeródromo. (a) El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica prepara los pronósticos de aeródromo de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea, por la oficina meteorológica de aeródromo designada por la autoridad meteorológica interesada. (Ver CCA 03.095(a)). (b) Los pronósticos de aeródromo se expiden a una hora determinada, no más de una hora antes del inicio de su período de validez, y consiste en una declaración concisa de las condiciones meteorológicas previstas en un aeródromo por un período determinado. (c) Los pronósticos de aeródromo y las enmiendas de los mismos se expiden como TAF e incluyen la siguiente información en el orden indicado: (1) Identificación del tipo de pronóstico; (2) Indicador de lugar; (3) Hora de expedición del pronóstico; (4) Identificación de un pronóstico faltante, cuando corresponda; (5) Fecha y período de validez del pronóstico; (6) Identificación de un pronóstico cancelado, cuando corresponda; (7) Vientos en la superficie; (8) Visibilidad; (9) Condiciones meteorológicas; (10) Nubes; y (11) Cambios significativos previstos de uno o más de estos elementos durante el período de validez.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-E-2 Cuarta Edición En los TAF se incluirán otros elementos opcionales de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea (Ver CCA 03.095(b)). (d) Las oficinas meteorológicas de aeródromo (OMA) que preparan TAF mantienen en constante estudio los pronósticos y, cuando es necesario, expiden enmiendas sin demora. La longitud de los mensajes de pronósticos y el número de cambios indicados en el pronóstico se mantienen al mínimo (Ver CCA 03.095(c)). (e) Se cancelan los TAF que no puedan revisarse de forma continua. (f) El período de validez de los TAF ordinarios no debe ser menor de 6 horas ni mayor de 30 horas; el período de validez debe determinarse por acuerdo regional de navegación aérea. Los TAF ordinarios válidos para menos de 12 horas debe expedirse cada 3 horas, y los válidos para 12 hasta 30 horas cada 6 horas. (g) Al expedir TAF, las oficinas meteorológicas de aeródromo se aseguran de que en todo momento no más de un TAF sea válido en un aeródromo. RAC 03.100 Pronósticos de aterrizaje. (a) Los pronósticos de aterrizaje debe prepararlos la oficina meteorológica de aeródromo designada por la autoridad meteorológica interesada, según se determine por acuerdo regional de navegación aérea; tales pronósticos tienen por objeto satisfacer las necesidades de los usuarios locales y de las aeronaves que se encuentren aproximadamente a una hora de vuelo del aeródromo. (b) Los pronósticos de aterrizaje se preparan en forma de pronóstico de tipo tendencia. (c) El pronóstico de tendencia (TREND) consiste en una declaración concisa de los cambios significativos previstos en las condiciones meteorológicas en ese aeródromo, que se adjunta a un informe local ordinario, un informe local especial, METAR o SPECI. El período de validez de un pronóstico de tendencia es de dos horas a partir de la hora del informe que forma parte del pronóstico de aterrizaje. (d) Los pronósticos de tendencia (TREND) se añaden a los mensajes METAR o SPECI. El pronosticador debe garantizar que la codificación (cifrado) de los pronósticos se atenga a las prácticas internacionales corrientes. Los usuarios que efectúan la decodificación de estos pronósticos pertenecen a ámbitos muy diversos: pilotos, personal de los servicios de tránsito aéreo, personal de operaciones y meteorólogos. Por ello, aunque estas directrices tienen como tema la codificación, para evitar confusiones es útil que el codificador tenga en cuenta la manera en que el usuario interpretará el pronóstico. (e) Lo primero que convine tener presente es que la información contenida en TREND es un pronóstico que abarca un período de 2 horas a contar desde el momento de observación, y esta información constituye la mejor estimación de lo que el pronosticador considera lo más probable
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-E-3 Cuarta Edición que ocurra. La atmósfera no es homogénea, y hay variaciones considerables de la visibilidad y de la base de nubes que acontecen naturalmente. Por ejemplo: (1) Con visibilidades de menos de 1 000 metros, las variaciones de 30 por ciento o más en un período de 4 minutos acaecen un número relevante de veces (5–10 por ciento); (Ver CCA 03.100 (a)). (2) Con un alcance visual en la pista de entre 360 y 1 100 metros, pueden producirse cambios con una rapidez de 100 metros por minuto. (Ver CCA 03.100 (b)). (3) En la base de las nubes puede darse con bastante frecuencia variaciones de 45 metros (150 pies) en 1 minuto y/o sobre una distancia horizontal de 1,6 km. (Ver CCA 03.100 (c)). (f) Los momentos de acaecimiento pronosticados constituyen también la mejor estimación efectuada por el pronosticador. Estadística mente, se apreciará diferencias de 30 minutos entre los momentos pronosticados y los momentos de acaecimiento real en un número importante de ocasiones. (g) Un pronóstico TREND consiste en una exposición concisa de los cambios importantes esperados en las condiciones meteorológicas del aeródromo, que se adjunta a un informe de rutina o especial (METAR, SPECI). El período de validez de un pronóstico TREND es de 2 horas a contar desde el momento del informe, informe que forma parte integrante del pronóstico. El pronóstico TREND indica cambios importantes con respecto a uno o más de los elementos siguientes: viento en superficie, visibilidad dominante, condiciones meteorológicas y nubes. En él figuran sólo aquellos elementos de los que se espera un cambio importante. Cuando no se prevea un cambio de ese tipo, dicha circunstancia se indicará mediante la abreviatura NOSIG. RAC 03.105 Pronósticos de despegue. (a) Los pronósticos para el despegue los prepara la oficina meteorológica de aeródromo designada por la autoridad meteorológica interesada, según lo convenido entre la autoridad meteorológica y los explotadores interesados. (b) El pronóstico de despegue debe referirse a un período de tiempo especificado y contener información sobre las condiciones previstas para el conjunto de pistas, respecto a la dirección y velocidad del viento en la superficie, y las variaciones de ambas, la temperatura, la presión (QNH) y cualquier otro elemento que pueda convenirse localmente. (c) El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica debe proporciona a solicitud, del usuario, miembros de la tripulación de vuelo, un pronóstico de despegue, dentro de las 3 horas anteriores a la hora prevista de salida. (d) Las oficinas meteorológicas de aeródromo que preparen pronósticos de despegue, deben revisar continuamente tales pronósticos y debe expedir enmiendas inmediatamente cuando sea necesario.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-E-4 Cuarta Edición RAC 03.110 Pronósticos de área para vuelos a poca altura. (a) Cuando la densidad de tránsito por debajo de 100 (o hasta 150 pies en zonas montañosas, o más, de ser necesario) justifique expedir y difundir con regularidad pronósticos de área para esas operaciones, el proveedor de servicios de meteorología aeronáutica determinará, en consulta con los usuarios, la frecuencia de la expedición, la forma y el tiempo fijo o el período de validez para esos pronósticos y los criterios de enmienda de los mismos. (b) Cuando la densidad de tránsito por debajo de 100 pies justifique expedir informaciones AIRMET conforme a RAC 03 120 los pronósticos de área para tales vuelos se prepararán en el formato convenido entre el proveedor de servicios de meteorología aeronáutica concernientes en el país. Cuando se use el lenguaje claro abreviado, los pronósticos se prepararán como pronósticos de área GAMET, empleando los valores numéricos y abreviaturas aprobadas por la OACI; cuando se utilice la forma cartográfica, el pronóstico se preparará como una combinación de pronósticos de viento y temperaturas en altitud y de fenómenos SIGWX. Los pronósticos de área se expedirán para cubrir la capa comprendida entre el suelo y el nivel de vuelo 100 (o hasta el nivel de vuelo 150 en las zonas montañosas, o más, de ser necesario) e incluirán información sobre fenómenos meteorológicos en ruta peligrosos para vuelos a poca altura, en apoyo de la expedición de información AIRMET, e información adicional requerida por vuelos a poca altura. (c) Los pronósticos de área para vuelos a poca altura preparados para respaldar la expedición de información AIRMET, se expedirán cada 6 horas con un período de validez de 6 horas y se transmitirán a las oficinas de vigilancia meteorológicas y/u oficinas meteorológicas de aeródromo correspondientes a más tardar una hora antes del comienzo del período de validez.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-F-1 Cuarta Edición SUBPARTE F INFORMACIÓN SIGMET Y AIRMET, AVISOS DE AERÓDROMO Y AVISOS Y ALERTAS DE CIZALLADURA DEL VIENTO (Ver apéndice 6) RAC 03.115 Información SIGMET. (a) La información SIGMET debe ser expedida por una oficina de vigilancia meteorológica (OVM) y proporcionar la descripción concisa en lenguaje claro abreviado de la existencia real y/o prevista de determinados fenómenos meteorológicos en ruta y de otros fenómenos en la atmósfera que puedan afectar a la seguridad operacional de las aeronaves, y de la evolución de esos fenómenos en el tiempo y en el espacio. (b) La información SIGMET se cancela cuando los fenómenos dejen de acaecer o ya no se espere que vayan a ocurrir en el área. (c) El período de validez de los mensajes SIGMET no será superior a 4 horas. En el caso especial de los mensajes SIGMET para nubes de cenizas volcánicas y ciclones tropicales, el período de validez se extenderá a 6 horas. (d) Los mensajes SIGMET relacionados con las nubes de cenizas volcánicas y los ciclones tropicales debe basarse en la información de asesoramiento entregada por los VAAC y TCAC, respectivamente, designados en virtud de un acuerdo regional de navegación aérea. (e) Se mantendrá estrecha coordinación entre la oficina de vigilancia meteorológica y el centro de control de área/centro de información de vuelo conexo para asegurar que la información acerca de cenizas volcánicas que se incluye en los mensajes SIGMET y NOTAM sea coherente. (f) Los mensajes SIGMET se expiden no más de 4 horas antes de comenzar el período de validez. En el caso especial de los mensajes SIGMET para cenizas volcánicas y ciclones tropicales, dichos mensajes se expiden tan pronto como sea posible pero no más de 12 horas antes del inicio del período de validez. Los mensajes SIGMET relativos a nubes de cenizas volcánicas y ciclones tropicales se actualizan cada 6 horas como mínimo. RAC 03.120 Información AIRMET. (a) La información AIRMET es expedida por las oficinas de vigilancia meteorológica (OVM) conforme a los acuerdos regionales de navegación aérea, teniendo presente la densidad del tránsito aéreo por debajo de 100 pies . La información AIRMET dará una descripción concisa en lenguaje claro abreviado del acaecimiento o acaecimiento previsto de fenómenos meteorológicos en ruta especificados que no hayan sido incluidos en la Sección I de los pronósticos de área para vuelos a poca altura expedidos conforme al RAC 03.110 y que puedan afectar a la seguridad operacional de dichos vuelos, y la evolución de esos fenómenos en el tiempo y el espacio. (b) La información AIRMET se cancelará cuando los fenómenos dejen de producirse o ya no se espere que ocurran en la zona. (c) El período de validez de los mensajes AIRMET no será superior a 4 horas.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-F-2 Cuarta Edición RAC 03.125 Avisos de aeródromo. (a) La oficina meteorológica de aeródromo designada por la autoridad meteorológica competente emitirá avisos de aeródromo con información concisa acerca de las condiciones meteorológicas que puede tener un efecto adverso en las aeronaves en tierra, inclusive las aeronaves estacionadas, y en las instalaciones y servicios del aeródromo. (b) Debe cancelarse los avisos de aeródromo cuando ya no ocurran tales condiciones o cuando ya no se espere que ocurran en el aeródromo. RAC 03.130 Avisos y alertas de cizalladura del viento. (Ver CCA 03.130) (a) La oficina meteorológica de aeródromo designada por la autoridad meteorológica que corresponda prepara los avisos de cizalladura del viento para los aeródromos en los que la cizalladura del viento se considera como un factor a tener en cuenta, de acuerdo con los arreglos locales establecidos con la dependencia de servicios de tránsito aéreo apropiado y los explotadores interesados. Los avisos de cizalladura del viento darán información concisa sobre la presencia observada o prevista de cizalladura del viento que pudiera afectar adversamente a las aeronaves en la trayectoria de aproximación o en la trayectoria de despegue, o durante la aproximación en circuito entre el nivel de la pista y una altura de 500 m (1 600 ft) sobre éste, o afectar a las aeronaves en la pista en el recorrido de aterrizaje o la carrera de despegue. Cuando la topografía local haya demostrado que se origina cizalladura del viento notable a alturas por encima de los 500 m (1 600 ft) sobre el nivel de la pista, los 500 m (1 600 ft) sobre el nivel de la pista no se considerarán como límite restrictivo (b) Cuando los informes de aeronaves indiquen que ya no hay cizalladura del viento o, después de un tiempo acordado sin notificaciones, debe cancelarse los avisos de cizalladura del viento para aeronaves que llegan o aeronaves que salen. Debe fijarse localmente para cada aeródromo los criterios que regulan la cancelación de un aviso de cizalladura del viento por acuerdo entre las autoridades meteorológicas, las autoridades ATS apropiadas y los explotadores interesados. (c) En los aeródromos en los que la cizalladura del viento se detecte mediante equipo basado en tierra automático para la te le detección o detección de la cizalladura del viento, se expedirán las alertas de cizalladura del viento generado por estos sistemas. Dichas alertas darán información concisa y actualizada sobre la existencia observada de cizalladura del viento que incluya un cambio del viento de frente/de cola de 7,5 m/s (15 kt) o más y que pueda tener repercusiones adversas en la aeronave en la trayectoria de aproximación final o de despegue inicial y en la pista durante el recorrido de aterrizaje o de despegue. (d) Las alertas de cizalladura del viento deben actualizarse por lo menos cada minuto. Dicha alerta debe cancelarse en cuanto el cambio del viento de frente/de cola caiga por debajo de los 7,5 m/s (15 kt).
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-G-1 Cuarta Edición SUBPARTE G INFORMACIÓN CLIMATOLÓGICA AERONÁUTICA. (Ver Apéndice 7) RAC 03.135 Disposiciones generales. (Ver CCA 03.135 (a)) (a) El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica debe proporcionar la información climatológica aeronáutica necesaria para la planificación de operaciones de vuelo, la prepara el proveedor de servicios de Meteorología aeronáutica únicamente por medio de la oficina o sección de climatología aeronáutica en forma de tablas climatológicas de aeródromo y resúmenes climatológicos de aeródromo. Informes climatológicos esta información se proporciona a los usuarios aeronáuticos según se convenga entre la autoridad meteorológica y los usuarios interesados. (b) La información climatológica aeronáutica debe basarse normalmente en observaciones efectuadas a lo largo de un período de cinco años como mínimo, y dicho período debe indicarse en la información proporcionada. (Ver CCA 03.135(b)) (c) Los datos climatológicos relativos a los emplazamientos de nuevos aeródromos y a pistas nuevas en los aeródromos existentes debe recopilarse a partir de la fecha más temprana posible, antes de la puesta en servicio de dichos aeródromos o pistas. (d) Cualquier usuario que solicite información meteorológica, climatología, datos o parámetros meteorológicos, debe hacerlo a la autoridad meteorológica aeronáutica a la cual ha sido delegada esta responsabilidad, ninguna persona, estación u oficina meteorológica regional puede proporcionar información meteorológica sin previa autorización escrita. RAC 03.140 Tablas climatológicas de aeródromo (a) El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica debe disponer lo necesario para recopilar y retener los datos de observación necesarios y poder: (1) El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica bebe preparar tablas climatológicas de aeródromo para cada aeródromo internacional regular y de alternativa dentro de su territorio; y (2) El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica debe poner a disposición del usuario aeronáutico dichas tablas dentro de un período de tiempo convenido entre el proveedor de servicios de meteorología aeronáutica y el usuario interesado. RAC 03.145 Resúmenes climatológicos de aeródromo. (a) El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica debe ajustar los resúmenes climatológicos de aeródromo a los procedimientos prescritos por la Organización Meteorológica Mundial (OMM).
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-G-2 Cuarta Edición Cuando se disponga de instalaciones computadorizadas para almacenar, procesar y recuperar la información, los resúmenes deben publicarse o ponerse de algún otro modo a disposición de los usuarios aeronáuticos que lo soliciten. Cuando no se disponga de tales instalaciones Computadorizadas, los resúmenes deben prepararse utilizando los modelos especificados por la OMM y deben publicarse y mantenerse al día, en la medida necesaria. RAC 03.150 Copias de datos de observaciones meteorológicas. (a) El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica facilitará, a solicitud y en la medida de lo posible, a cualquier otra autoridad meteorológica aeronáutica, usuarios y demás interesados en la aplicación de la meteorología a la navegación aérea internacional, los datos de las observaciones meteorológicas necesarias para fines de investigación de accidentes u otro tipo de investigaciones, o para el análisis operacional. (b) La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil hará los acuerdos necesarios para facilitar la información de datos de información meteorológica en la medida de lo posible y previa solicitud por escrito y si hay cartas acuerdos entre las partes involucradas se aplicarán conforme a las mismas.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-H-1 Cuarta Edición SUBPARTE H SERVICIO PARA EXPLOTADORES Y MIEMBROS DE LAS TRIPULACIONES DE VUELO (Ver Apéndice 8) RAC 03 155 Disposiciones generales. (a) El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica debe proporcionar información meteorológica a los usuarios y a los miembros de las tripulaciones de vuelo actualizada e incluirá la siguiente información, según lo convenido entre la autoridad meteorológica y los usuarios de que se trate: (1) El planeamiento previo al vuelo de los explotadores; (2) El replanteamiento durante el vuelo que efectúan los explotadores utilizando control de operaciones centralizado de las operaciones de vuelo; (3) Uso de los miembros de la tripulación de vuelo antes de la salida; y (4) Las aeronaves en vuelo. (b) El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica debe proporcionar la información meteorológica al usuario y a los miembros de las tripulaciones de vuelo debe tener en cuenta la hora, la altitud y la extensión geográfica. En consecuencia, la información será válida para la hora fijada o para un período apropiado y se extenderá hasta el aeródromo de aterrizaje previsto abarcando además las condiciones meteorológicas previstas entre el aeródromo de aterrizaje previsto y los aeródromos de alternativa designados por el explotador. (c) La información meteorológica proporcionada por el proveedor de servicios de meteorología aeronáutica a los usuarios y a los miembros de las tripulaciones de vuelo debe estar actualizada e incluirá la siguiente información, según lo convenido entre la autoridad meteorológica y los explotadores de que se trate: (1) Pronósticos de: (i) Viento y temperatura en altitud; (ii) Humedad en altitud; (iii) Altitud geopotencial de los niveles de vuelo; (iv) Altitud y temperatura de la tropopausa; (v) Dirección, velocidad y Altitud del viento máximo; (vi) Fenómenos SIGWX; y (vii) Nubes cumulonimbus, engelamiento y turbulencia.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-H-2 Cuarta Edición (Ver CCA 03.155 (a)) (Ver CCA 03.155 (b)) (2) METAR o SPECI (incluidos los pronósticos de tendencia expedidos de conformidad con el acuerdo regional de navegación aérea) para los aeródromos de salida y de aterrizaje previsto, y para los de alternativa posdespegue, en ruta y de destino; (3) TAF o enmiendas de los mismos para los aeródromos de salida y de aterrizaje previstos, y para los de alternativa posdespegue, en ruta y de destino; (4) Pronósticos para el despegue; (5) Información SIGMET y Aero notificaciones especiales apropiadas relacionadas con toda la ruta; (Ver CCA 03.155(c)) (6) Información de asesoramiento sobre cenizas volcánicas y ciclones tropicales relevante a toda la ruta; (7) Según se determine mediante acuerdo regional de navegación aérea, pronóstico de área GAMET y/o pronósticos de área para vuelos a poca altura preparados en forma cartográfica como complemento a la expedición de información AIRMET, así como información AIRMET para vuelos a poca altura relacionados con toda la ruta; (8) Avisos de aeródromo para el aeródromo local; (9) Imágenes meteorológicas de satélite; (10) Información de radar meteorológico terrestre si existiere o tuviere acceso a esta información; y. (11) Información de asesoramiento sobre las condiciones meteorológicas espaciales de relevancia para toda la ruta. (d) El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica hará uso de los pronósticos enumerados en 03 155 ((c) (1)) que se generarán de los pronósticos digitales proporcionados por los WAFC, cuando estos pronósticos cubran la trayectoria de vuelo prevista respecto al tiempo, la altitud y la extensión geográfica, a menos que se convenga otra cosa entre la autoridad meteorológica y el explotador interesado. (e) Cuando se determine que los pronósticos han sido originados por los WAFC, su contenido meteorológico no se modificará. (f) El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica hará uso de los mapas generados con los pronósticos digitales proporcionados por los WAFC estarán disponibles, como lo requieran los explotadores, para áreas fijas de cobertura, según se ilustra en el Apéndice E, Figuras A8-1, A8- 2 y A8-3.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-H-3 Cuarta Edición (g) Cuando se proporcionen en forma cartográfica, los pronósticos de viento y temperatura en altitud que se enumeran en RAC 03. 155 ((c) (1)) constituirán mapas previstos de hora fija para los niveles de vuelo especificados en el AP2 ((e), (2), (ii)). Cuando los pronósticos de fenómenos SIGWX que se enumeran en RAC 03.155 ((c), (i a vi) se proporcionen en forma cartográfica, constituirán mapas previstos de hora fija para una capa atmosférica delimitada por los niveles de vuelo especificados en el AP2 ((f), (2)), y en el AP5 ((d),(3),(ii)). (h) Los pronósticos de viento y temperatura en altitud y de fenómenos SIGWX, por encima de 100, pies requeridos para la planificación previa al vuelo y la re-planificación en vuelo por el explotador, se proporcionarán, tan pronto como estén disponibles, pero por lo menos 3 horas antes de la salida. Toda otra información meteorológica requerida para la planificación previa al vuelo y la re- planificación en vuelo por el explotador se proporcionará tan pronto como sea posible. (i) Cuando sea necesario, la autoridad meteorológica del Estado que suministre el servicio para los explotadores y los miembros de las tripulaciones de vuelo, iniciará las medidas de coordinación con las autoridades meteorológicas de otros Estados, a fin de obtener de ellas los informes o pronósticos requeridos. (j) El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica debe proporcionar información meteorológica a los usuarios y a los miembros de las tripulaciones en el lugar que determine el proveedor de servicios de meteorología aeronáutica, previa consulta con los usuarios, y a la hora convenida entre la oficina meteorológica de aeródromo (OMA) y el usuario interesado. El servicio se limitará, para la planificación previa al vuelo, a los vuelos que se inicien dentro del territorio del Estado interesado. En los aeródromos donde no exista una oficina meteorológica de aeródromo en el aeródromo, se establecerán los acuerdos pertinentes entre el proveedor de servicios de meteorología aeronáutica y el usuario interesado para proporcionar la información meteorológica. RAC 03.160 Exposición verbal, consulta y presentación de la información. (Ver CCA 03.160) (a) El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica debe proporcionar la exposición verbal o la consulta a petición, a los miembros de las tripulaciones de vuelo o demás personal de operaciones de vuelo. Su objeto es proporcionar la información disponible más reciente sobre las condiciones meteorológicas existentes y previstas a lo largo de la ruta que se ha de seguir, en el aeródromo de aterrizaje previsto, en los aeródromos de alternativa y en otros aeródromos que sean pertinentes, ya sea para explicar y ampliar la información contenida en la documentación de vuelo o según lo convenido entre la autoridad meteorológica y el explotador interesado, en lugar de la documentación de vuelo. (b) La información meteorológica utilizada en la exposición verbal, en la consulta y en la presentación, incluirá todos o algunos de los datos que figuran en RAC 03. 155. (c) Si la oficina meteorológica de aeródromo emite una opinión sobre el desarrollo de las condiciones meteorológicas en un aeródromo que difiera apreciablemente del pronóstico de aeródromo incluido en la documentación de vuelo, se hará observar tal discrepancia a los miembros de la tripulación de vuelo. La parte de la exposición verbal que trate de la divergencia se registrará en el momento de la exposición verbal, y este registro se pondrá a disposición del usuario.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-H-4 Cuarta Edición (d) La exposición verbal, consulta, presentación de información o documentación para el vuelo requeridas, se suministrarán, normalmente, por la oficina meteorológica de aeródromo (OMA) asociada con el aeródromo de salida. En un aeródromo en donde no se pongan a disposición estos servicios, los arreglos para satisfacer las necesidades de los miembros de la tripulación de vuelo se convendrán entre el proveedor de servicios de meteorología aeronáutica y el usuario interesado. En circunstancias excepcionales, tales como una demora indebida, la oficina meteorológica de aeródromo asociada con el aeródromo suministrará o, si ello no fuera factible, dispondrá que se suministre una nueva exposición verbal, consulta o documentación de vuelo, si es necesario. (e) El miembro de la tripulación de vuelo y/u otro personal de operaciones de vuelo para quienes se haya solicitado la exposición verbal, consulta o documentación de vuelo, debe visitar la oficina meteorológica de aeródromo (OMA) a la hora convenida entre la oficina meteorológica de aeródromo y el usuario interesado. Cuando las condiciones locales en un aeródromo no permitan facilitar en persona las exposiciones verbales o la consulta, la oficina meteorológica de aeródromo debe suministrar esos servicios por teléfono o por otros medios electrónicos de preferible de usos oficiales o apropiados de telecomunicaciones. RAC 03.165 Documentación de vuelo. (Ver CCA 03.165) (a) La documentación de vuelo que ha de estar disponible comprende la información que figura en RAC 03.155 (c). (1) (i) y (vi) y (2), 3), 5), 6) y, si corresponde, 7) y 11 Con todo, la documentación para los vuelos de dos horas de duración o menos, después de una breve parada intermedia o de servicios de escala para el regreso, se limitará a los datos necesarios para las operaciones, según lo convenido entre la autoridad meteorológica y el explotador interesado, pero en todo caso comprenderá al menos la información mencionada en RAC 03.155 (2), (3), (5), (6) y, si corresponde (7) y (11). (b) Cuando sea evidente que la información meteorológica que habrá de incluirse en la documentación de vuelo diferirá bastante de la que se facilitó para la planificación previa al vuelo y la re-planificación en vuelo, el explotador debe ser informado inmediatamente al respecto y, de ser posible, se le proporcionará la información revisada, según lo acordado entre el explotador y la oficina meteorológica de aeródromo que corresponda. (c) En los casos en que surja la necesidad de enmienda después de proporcionar la documentación de vuelo y antes de que la aeronave despegue, la oficina meteorológica de aeródromo, según se haya acordado localmente, debe expedir la enmienda necesaria o información actualizada al explotador o a la dependencia local de los servicios de tránsito aéreo, para su transmisión a la aeronave. (d) El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica debe conservar, ya sea como archivos de computadora o en forma impresa, durante un período de por lo menos 30 días, contados a partir de la fecha de su expedición, la información proporcionada a los miembros de la tripulación de vuelo. Esta información se pondrá a disposición de los que la soliciten para encuestas o investigaciones, control de calidad, gestión por resultado y, para estos fines, se conservará hasta que se haya completado la encuesta o la investigación. RAC 03.170 Sistemas de información automatizada previa al vuelo para exposición verbal,
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-H-5 Cuarta Edición consultas, planificación de vuelos y documentación de vuelo. (a) Cuando el proveedor de servicios de meteorología aeronáutica utiliza sistemas de información automatizada previa al vuelo a fin de proporcionar y presentar información meteorológica a los usuarios y miembros de la tripulación de vuelo a efectos de auto información, planificación de vuelos y documentación de vuelo, la información proporcionada y exhibida se ajustará a las disposiciones que figuran en RAC 03.155 y RAC 03.165. (b) Los sistemas de información automatizada previa al vuelo, previstos para que los usuarios, los miembros de la tripulación de vuelo y demás personal aeronáutico interesado tengan un punto armonizado y común de acceso a la información meteorológica y a la información de los servicios de información aeronáutica, debe ser según lo convenido entre el proveedor de servicios de meteorología aeronáutica y AHAC de acuerdo con RAC 15.20 (d). (Ver CCA 170 (a). (c) Cuando se utilizan sistemas de información automatizada previa al vuelo para que los usuarios, los miembros de la tripulación de vuelo y otro personal aeronáutico interesado tenga un punto armonizado y común de acceso a la información meteorológica y a la información de los servicios de información aeronáutica, el proveedor de servicios de meteorología aeronáutica en cuestión continuará siendo responsable del control de calidad y de la gestión de calidad de la información meteorológica proporcionada por medio de tales sistemas de conformidad con el RAC 03.015 (b). (Ver CCA 03.170 (b)). RAC 03.175 Información para las aeronaves en vuelo. (a) La oficina meteorológica de aeródromo (OMA) o la oficina de vigilancia meteorológica (OVM) proporcionará información meteorológica para uso de las aeronaves en vuelo a su dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo y por medio del servicio D-VOLMET o radiodifusiones VOLMET, según se determine mediante un acuerdo regional de navegación aérea. La información meteorológica para la planificación por el usuario para aeronaves en vuelo se proporcionará, a solicitud, según se convenga entre la autoridad o el proveedor de servicios de meteorología aeronáutica y el usuario interesado. (b) La información meteorológica para uso de las aeronaves en vuelo se proporciona a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo de acuerdo con las especificaciones del Subparte “I”. (c) La información meteorológica se proporciona por medio del servicio D-VOLMET o radiodifusiones VOLMET de conformidad con las especificaciones del Subparte “J”
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-H-6 Cuarta Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-I-1 Cuarta Edición SUBPARTE I INFORMACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO Y DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO, Y DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA. (Ver Apéndice 9) RAC 03.180 Información para las dependencias de los servicios de tránsito aéreo. (a) El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica designará la oficina meteorológica de aeródromo (OMA) o la oficina de vigilancia meteorológica (OVM) que ha de estar asociada con cada dependencia de los servicios de tránsito aéreo. La oficina meteorológica de aeródromo o la oficina de vigilancia meteorológica asociada, previa coordinación con la dependencia de los servicios de tránsito aéreo, proporciona o dispondrá que se proporcione a dicha dependencia, la información meteorológica actualizada que sea necesaria para el desempeño de sus funciones. (b) La oficina meteorológica de aeródromo (OMA) debe asociarse con una torre de control de aeródromo o una dependencia de control de aproximación para proporcionar información meteorológica, mediante cartas acuerdo. (c) La oficina de vigilancia meteorológica (OVM) se asociará con un centro de información de vuelo o un centro de control de área para proporcionar información meteorológica mediante carta acuerdo o según acuerdo regional. (d) Cuando, debido a circunstancias locales, sea conveniente que las funciones de una oficina meteorológica de aeródromo o de una oficina de vigilancia meteorológica asociada se compartan entre dos o más oficinas meteorológicas de aeródromo u oficinas de vigilancia meteorológica, la división de la responsabilidad debe determinarse por el proveedor de servicios de meteorología aeronáutica. (e) Toda la información meteorológica solicitada por una dependencia de los servicios de tránsito aéreo en relación con una emergencia de aeronave, se proporcionará tan pronto como sea posible. RAC 03.185 Información para las dependencias de los servicios de búsqueda y salvamento. (a) Las oficinas meteorológicas de aeródromo (OMA) o las oficinas de vigilancia meteorológicas (OVM) designadas por el proveedor de servicios de meteorología aeronáutica de conformidad con los acuerdos regionales de navegación aérea, proporcionarán a las dependencias de los servicios de búsqueda y salvamento la información meteorológica que necesiten, en la forma en que se haya convenido de común acuerdo. Para este fin, la oficina meteorológica de aeródromo (OMA) o la oficina de vigilancia meteorológica (OVM) designada mantendrá enlace con la dependencia de los servicios de búsqueda y salvamento durante toda la operación de búsqueda y salvamento. RAC 03.190 Información para las dependencias de los servicios de información aeronáutica. (a) El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica en coordinación con la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, adoptará las disposiciones necesarias para proporcionar a las
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-I-2 Cuarta Edición dependencias de los servicios de información aeronáutica los datos meteorológicos actualizados que éstas necesitan para el desempeño de sus funciones.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-J-1 Cuarta Edición SUBPARTE J NECESIDADES Y UTILIZACIÓN DE LAS COMUNICACIONES (Ver Apéndice 10). RAC 03.195 Necesidades en materia de comunicaciones. (Ver CCA 03.195 (a) (a) El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica debe mantener instalaciones adecuadas de telecomunicaciones para que las oficinas meteorológicas de los aeródromos (OMA), las estaciones meteorológicas aeronáuticas (EMA), para que puedan proporcionar la información meteorológica necesaria a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo en los aeródromos que tengan bajo su responsabilidad, y en particular a las torres de control de aeródromo, las dependencias de control de aproximación y las estaciones de telecomunicaciones aeronáuticas que sirven a esos aeródromos. (b) El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica debe tener instalaciones adecuadas de telecomunicaciones para que las oficinas de vigilancia meteorológica puedan proporcionar la información meteorológica necesaria a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y de búsqueda y salvamento, en relación con las regiones de información de vuelo, áreas de control y regiones de búsqueda y salvamento que tengan bajo su responsabilidad, y en particular a los centros de información de vuelo, los centros de control de área y los centros coordinadores de salvamento, y a las correspondientes estaciones de telecomunicaciones aeronáuticas. (c) El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica debe mantener instalaciones adecuadas de telecomunicaciones una comunicación directa y fluida, para que los centros mundiales de pronósticos de área puedan proporcionar la información necesaria elaborada por el sistema mundial de pronósticos de área a las oficinas meteorológicas de aeródromo, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil y demás usuarios (d) Las instalaciones de telecomunicaciones entre las oficinas meteorológicas de aeródromo y, según sea necesario, entre las estaciones meteorológicas aeronáuticas y las torres de control de aeródromo o las dependencias de control de aproximación, deben permitir las comunicaciones orales directas; la velocidad a que estas comunicaciones puedan establecerse debe ser tal que sea posible normalmente poner en contacto con los puntos requeridos dentro del plazo de 15 segundos aproximadamente. (e) Las instalaciones de telecomunicaciones entre las oficinas meteorológicas de aeródromo y los centros de información de vuelo, los centros de control de área, los centros coordinadores de salvamento y las estaciones de telecomunicaciones aeronáuticas, deben permitir: (1) las comunicaciones orales directas; la velocidad a que estas comunicaciones puedan establecerse debe ser tal que sea posible normalmente ponerse en contacto con los puntos requeridos dentro del plazo de 15 segundos aproximadamente; y (2) Las comunicaciones impresas cuando los destinatarios necesiten un registro escrito de las comunicaciones; el tiempo de tránsito de los mensajes no debe exceder de 5 minutos.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-J-2 Cuarta Edición (Ver CCA 03.195 (b) (f) Las instalaciones de telecomunicaciones necesarias de acuerdo con RAC 03.195 (d), (e) debe complementarse, cuando sea necesario, con otros tipos de comunicaciones visuales o auditivas, por ejemplo, la televisión en circuito cerrado u otros sistemas distintos de procesamiento de la información. (g) Según se haya acordado entre el proveedor de servicios de meteorología aeronáutica la y los usuarios interesados, debe disponerse de lo necesario para permitir a estos últimos establecer instalaciones de telecomunicaciones adecuadas para obtener información meteorológica de las oficinas meteorológicas de los aeródromos o de otras fuentes apropiadas. (h) Se mantendrán instalaciones adecuadas de telecomunicaciones para permitir a las oficinas meteorológicas intercambiar información meteorológica para las operaciones con otras oficinas meteorológicas. (i) Las instalaciones de telecomunicaciones utilizadas en el intercambio de información meteorológica para las operaciones debe ser del servicio fijo aeronáutico o, en el caso del intercambio de información meteorológica para las operaciones en las que el tiempo no es primordial, de Internet pública, con sujeción a la disponibilidad, al funcionamiento satisfactorio y a los acuerdos bilaterales/multilaterales y/o regionales de navegación aérea. (Ver CCA 03.195 (c)). (Ver CCA 03.195 (d)). RAC 03.200 Utilización de las comunicaciones del servicio fijo aeronáutico y de Internet pública — boletines meteorológicos. (a) Los boletines meteorológicos que contengan información meteorológica para las operaciones y que hayan de transmitirse mediante el servicio fijo aeronáutico o Internet pública, debe proceder de la oficina meteorológica o estación meteorológica aeronáutica correspondiente, previa coordinación de las OMA y EMA según cada caso (Ver CCA 03.200 (a)). RAC 03.205 Utilización de las comunicaciones del servicio fijo aeronáutico información elaborada por el sistema mundial de pronósticos de área. (a) La información elaborada por el sistema mundial de pronósticos de área en forma digital debe Transmitirse mediante técnicas de comunicaciones de datos binarios. El método y los canales que se apliquen para la difusión de esta información elaborada debe ser los que se determinen por acuerdo regional de navegación aérea. RAC 03.210 Utilización de las comunicaciones del servicio móvil aeronáutico. (a) El contenido y el formato de la información meteorológica transmitida a las aeronaves y la que sea transmitida por aeronaves se conformarán a las disposiciones de este RAC 03.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-J-3 Cuarta Edición RAC 03.215 Utilización del servicio de enlace de datos aeronáuticos contenido del D-LMET. (a) El servicio D-VOLMET contendrá METAR y SPECI actuales, junto con pronósticos de tipo tendencia (TREND), TAF y SIGMET, Aero notificaciones especiales no cubiertas por un SIGMET y, si están disponibles, AIRMET. (Ver CCA 03.215 (a) RAC 03.220 Utilización del servicio de radiodifusión aeronáutica contenido de las radiodifusiones VOLMET. (a) Las radiodifusiones VOLMET continuas, normalmente en muy alta frecuencia (VHF), contendrán METAR y SPECI actuales y pronósticos de tipo tendencia (TREND). (b) Las radiodifusiones VOLMET regulares, normalmente en alta frecuencia (HF), contendrán METAR y SPECI actuales, junto con los pronósticos de tipo tendencia, y en los casos en que así lo determine un acuerdo regional de navegación aérea, TAF y SIGMET.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-J-4 Cuarta Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP-1 Cuarta Edición APENDICES
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP1-1 Cuarta Edición APÉNDICE 1 DOCUMENTACIÓN DE VUELO MODELOS DE MAPAS Y FORMULARIOS MODELO A Información OPMET MODELO IS. Mapa de viento en altitud y temperatura para una superficie isobárica tipo Ejemplo 1. Flechas, barbas y banderolas (proyección Mercartor) Ejemplo 2. Flechas, barbas y banderolas (proyección estereográfica polar) MODELO SWH Mapa del tiempo significativo (nivel alto) Ejemplo 1. Proyección estereográfica polar (mostrando la extensión vertical de la corriente en chorro) MODELO SWM Mapa del tiempo significativo (nivel medio). MOVELO SWL Mapa del tiempo significativo (nivel bajo). MODELO TCG Información sobre avisos de ciclones tropicales en formato gráfico MODELO VAG Información sobre avisos de ceniza volcánica en formato gráfico Ejemplo 1. Proyección Mercator Ejemplo 2. Proyección estereográfica polar MODELO STC Informes SIGMET para ciclones tropicales en formato gráfico MODELO SVA Informes SIGMET para ceniza volcánica en formato gráfico MODELO SGE Informes SIGMET para fenómenos que no sean ciclones tropicales ni ceniza volcánica en formato Gráfico. MODELO SN Hoja de anotaciones utilizadas en la documentación de vuelo.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP1-2 Cuarta Edición INFORMACIÓN OPMET MODELO A
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP1-3 Cuarta Edición MAPA DE VIENTO EN ALTITUD Y TEMPERATURA EN ALTITUD MODELO IS PARA UNA SUPERFICIE ISOBÁRICA TIPO Ejemplo 1. Flechas, barbas y banderolas (proyección Mercator)
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP1-4 Cuarta Edición MAPA DE VIENTO EN ALTITUD Y TEMPERATURA EN ALTITUD MODELO IS PARA UNA SUPERFICIE ISOBÁRICA TIPO Ejemplo 2. Flechas, barbas y banderolas (proyección estereográfica polar)
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP1-5 Cuarta Edición MAPA DEL TIEMPO SIGNIFICATIVO (NIVEL ALTO) MODELO SWH Ejemplo. Proyección estereográfica polar (mostrando la extensión vertical de la corriente en chorro)
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP1-6 Cuarta Edición MAPA DEL TIEMPO SIGNIFICATIVO (NIVEL MEDIO) MODELO SWM
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP1-7 Cuarta Edición MAPA DEL TIEMPO SIGNIFICATIVO (NIVEL BAJO) MODELO SWL Ejemplo 1
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP1-8 Cuarta Edición MAPA DEL TIEMPO SIGNIFICATIVO (NIVEL BAJO) MODELO SWL Ejemplo 2
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP1-9 Cuarta Edición INFORMACIÓN SOBRE AVISOS DE CICLONES TROPICALES EN FORMATO GRÁFICO MODELO TCG
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP1-10 Cuarta Edición INFORMACIÓN SOBRE AVISOS DE CENIZA VOLCÁNICA EN FORMATO GRÁFICO MODELO VAG Ejemplo 1. Proyección Mercator
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP1-11 Cuarta Edición INFORMACIÓN SOBRE AVISOS DE CENIZA VOLCÁNICA EN FORMATO GRÁFICO MODELO VAG Ejemplo 2. Proyección estereográfica polar
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP1-12 Cuarta Edición INFORMES SIGMET PARA CICLONES TROPICALES EN FORMATO GRÁFICO
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP1-13 Cuarta Edición INFORMES SIGMET PARA CENIZA VOLCÁNICA EN FORMATO GRÁFICO MODELO SVA Ejemplo 1. Proyección Mercator
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP1-14 Cuarta Edición INFORMES SIGMET PARA CENIZA VOLCÁNICA EN FORMATO GRÁFICO MODELO SVA Ejemplo 2. Proyección estereográfica polar
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP1-15 Cuarta Edición INFORMES SIGMET PARA FENÓMENOS QUE NO SEAN CICLONES TROPICALES NI CENIZA VOLCÁNICA EN FORMATO GRÁFICO MODELO SGE
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP1-16 Cuarta Edición HOJA DE ANOTACIONES UTILIZADA EN LA DOCUMENTACION DE VUELO.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP2-1 Cuarta Edición APÉNDICE 2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RELATIVAS A LOS SISTEMAS MUNDIALES, CENTROS DE APOYO Y OFICINAS METEOROLÓGICAS (Véase la Subparte B de este RAC) (a) OFICINAS METEOROLÓGICAS DE AERÓDROMO. (1) Uso de la información elaborada por el WAFS. (i) Para la preparación de la documentación de vuelo, las oficinas meteorológicas de aeródromo utilizarán los pronósticos emitidos por los WAFC, siempre que estos pronósticos cubran la trayectoria de vuelo prevista respecto a tiempo, altitud y extensión geográfica, salvo que se haya convenido de otro modo entre la autoridad meteorológica y el explotador en cuestión. (ii) Para asegurar la uniformidad y la normalización de la documentación de vuelo, los datos en GRIB y BUFR del WAFS recibidos y, a partir del 4 de noviembre de 2021, los datos en formato IWXXM recibidos serán descifrados como mapas normalizados del WAFS de conformidad con las disposiciones pertinentes de este Anexo, y no se enmendará el contenido meteorológico y la identificación del originador de los pronósticos del WAFS. (2) Notificación del WAFC relativa a discrepancias significativas. Las oficinas meteorológicas de aeródromo que usan datos WAFS cifrados en BUFR o, a partir del 4 de noviembre de 2021, datos en IWXXM notificarán inmediatamente al WAFC interesado si se detectan o notifican, en relación con los pronósticos SIGWX WAFS, discrepancias significativas con respecto a: (i) Engelamiento, turbulencia, nubes cumulonimbus obscurecidas, frecuentes, inmersas o que tienen lugar en líneas de turbonada y tormentas de arena o de polvo; y (ii) Erupciones volcánicas o liberación de materiales radiactivos a la atmósfera, de importancia para las operaciones de la aeronave. El WAFC que reciba el mensaje dará acuse de recibo del mismo al originador junto con un comentario breve sobre el informe y las medidas adoptadas utilizándose los mismos medios de comunicaciones empleados por el originador. • En el Manual de métodos meteorológicos aeronáuticos (Doc 8896) se presenta orientación sobre la notificación de discrepancias significativas. (b) CENTROS DE AVISOS DE CENIZAS VOLCÁNICAS. (1) Información de avisos de cenizas volcánicas. (i) La información de avisos de cenizas volcánicas expedida en lenguaje claro abreviado, utilizando las abreviaturas aprobadas de la OACI y valores numéricos de explicación obvia,
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP2-2 Cuarta Edición se conformará a la plantilla presentada en la Tabla A2-1. Cuando no se disponga de abreviaturas aprobadas por la OACI, se utilizará texto en lenguaje claro en idioma inglés, práctica que debe reducirse al mínimo. (ii) Hasta el 4 el de noviembre de 2020 la información de avisos sobre cenizas volcánicas debe difundirse en forma IWXXM GML, además de expedir esta información de avisos en lenguaje claro abreviado, de acuerdo con (i). (iii) A partir del 5 de noviembre de 2020, la información de aviso sobre ceniza volcánica se difundirá en formato IWXXM GML, además de expedirse de acuerdo con (i). • En el Manual de Códigos (núm. 306 de la OMM), Volumen 1.3, Parte D – Representación derivada de modelos de datos, figuran especificaciones técnicas para el IWXXM. En el Manual de la OACI sobre el Modelo de intercambio de información meteorológica (IWXXM) (Doc 10003), figura orientación acerca de la aplicación del IWXXM. • El lenguaje de marcado geográfico (GML) es una norma de codificación del Consorcio Geoespacial Abierto (OGC). (iv) La información de avisos sobre cenizas volcánicas mencionada en la Tabla A2-1, cuando se prepare en formato gráfico, se conformará a lo especificado en el Apéndice 1 y se expedirá utilizando el formato gráfico de red portátil (PNG). (c) OBSERVATORIOS DE VOLCANES DE LOS ESTADOS. (1) Información procedente de observatorios de volcanes de los Estados. La información que se requiere que los observatorios de volcanes de los Estados envíen a sus centros de control de área (ACC)/centros de información de vuelo (FIC), oficina de vigilancia meteorológica (OVM) y VAAC asociados debe estar constituida: (i) Por actividad volcánica significativa previa a la erupción: fecha/hora (UTC) del informe; nombre, y, si se conoce, número del volcán; lugar (latitud/longitud) y; descripción de la actividad volcánica; y (ii) Por erupción volcánica: fecha/hora (UTC) del informe y hora de la erupción (UTC) si es distinta de la hora del informe; nombre y, si se conoce, número del volcán; lugar (latitud/longitud); y descripción de la erupción, incluyendo si se lanzó una columna de cenizas y, en tal caso, una estimación de la altura de la columna de cenizas y la amplitud de cualquier nube visible de cenizas volcánicas durante la erupción y después de la misma; y (iii) por cese de la erupción volcánica: fecha/hora (UTC) del informe y hora del cese de la erupción (UTC); nombre y, si se conoce, el número del volcán; y el lugar (latitud/longitud). • La actividad volcánica previa a la erupción significa en este contexto una actividad volcánica desacostumbrada o en aumento que puede presagiar una erupción volcánica. • Los observatorios de volcanes de los Estados pueden emplear el formato de avisos de los observatorios de volcanes destinados a la aviación (VONA) a fin de enviar información a sus
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP2-3 Cuarta Edición ACC/FIC, OVM y VAAC asociados. El formato VONA se incluye en el Manual sobre la vigilancia de los volcanes en las aerovías internacionales (IAVW) Procedimientos operacionales y lista de puntos de contacto (Doc. 9766), disponible en el sitio web de la OACI. (d) CENTROS DE AVISOS DE CICLONES TROPICALES. (1) Información de aviso de ciclones tropicales (i) La información de aviso de sobre ciclones tropicales, se emitirá para ciclones tropicales cuando el máximo de la velocidad media del viento en la superficie para el período de 10 minutos se espere que alcance o exceda los 17 m/s (34 kt) durante el período que cubre el aviso. (ii) La información de aviso sobre ciclones tropicales, difundida en lenguaje claro abreviado, utilizando las abreviaturas aprobadas por la OACI y los valores numéricos que se explican por sí mismo, se ajustará a la plantilla indicada en la Tabla A2-2. (iii) Hasta 4 de noviembre de 2020, la información de aviso sobre ciclones tropicales debe difundirse en forma IWXXM GML, además de expedirse esta información de aviso de acuerdo con (ii). (iv) A partir del 5 de noviembre de 2020, la información de aviso sobre ceniza volcánica se difundirá en formato IWXXM GML, además de expedirse de acuerdo con (ii). • En el Manual de Códigos (núm. 306 de la OMM), Volumen 1.3, Parte D – Representación derivada de modelos de datos, figuran especificaciones técnicas para el IWXXM. En el Manual de la OACI sobre el Modelo de intercambio de información meteorológica (IWXXM) (Doc 10003) figura orientación acerca de la aplicación del IWXXM. • El lenguaje de marcado geográfico (GML) es una norma de codificación del Consorcio Geoespacial Abierto (OGC). (v) La información de aviso de ciclones tropicales que figura en la Tabla A2-2, cuando se prepare en formato gráfico, se conformará a lo especificado en el Apéndice 1 y se expedirá utilizando el formato PNG. (e) SISTEMA MUNDIAL DE PRONÓSTICOS DE ÁREA (1) Formatos y claves Los centros mundiales de pronósticos de área (WAFC) adoptarán formatos y claves uniformes para el suministro de pronósticos. (2) Pronósticos reticulares en altitud (i) Los pronósticos de viento en altitud; temperaturas en altitud; humedad; dirección, velocidad y nivel de vuelo de viento máximo; nivel de vuelo y temperatura de la tropopausa, zonas de nubes cumulonimbus, engelamiento, turbulencia, y altitud geopotencial de los niveles de vuelo se prepararán cuatro veces al día en un WAFC y
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP2-4 Cuarta Edición tendrán vigencia para plazos de validez fijos de 6, 9, 12, 15, 18, 21, 24, 27, 30, 33 y 36 horas a partir de la hora de observación (0000, 0600, 1200 y 1800 UTC) de los datos sin ópticos en que se basaban los pronósticos. Cada pronóstico se difundirá tan pronto como sea técnicamente posible, pero a más tardar 5 horas después de la hora normal de observación. (ii) Los pronósticos reticulares preparados por un WAFC comprenderán: (A) datos sobre vientos y temperaturas para los niveles de vuelo 50 (850 hPa), 80 (750 hPa), 100 (700 hPa),140 (600 hPa), 180 (500 hPa), 210 (450 hPa), 240 (400 hPa), 270 (350 hPa), 300 (300 hPa), 320 (275 hPa), 340 (250 hPa), 360 (225 hPa), 390 (200 hPa), 410 (175 hPa), 450 (150 hPa), 480 (125 hPa) y 530 (100 hPa); (B) nivel de vuelo y temperatura de la tropopausa; (C) dirección, velocidad y nivel de vuelo del viento máximo; (D) datos de humedad para los niveles de vuelo 50 (850 hPa), 80 (750 hPa), 100 (700 hPa), 140 (600 hPa) y 180 (500 hPa); (E) alcance horizontal y niveles de vuelo de la base y la cima de las nubes cumulonimbus; (F) engelamiento para capas centradas a los niveles de vuelo 60 (800 hPa), 100 (700 hPa), 140 (600 hPa), 180 (500 hPa), 240 (400 hPa) y 300 (300 hPa); (G) turbulencia para capas centradas a los niveles de vuelo 100 (700 hPa), 140 (600 hPa), 180 (500 hPa), 240 (400 hPa), 270 (350 hPa), 300 (300 hPa),340 (250 hPa), 390 (200 hPa) y 450 (150 hPa); y • Las capas centradas a uno de los niveles de vuelo mencionados en g) tienen una profundidad de 100 hPa para niveles de vuelo inferiores a 240, luego 50 hPa para niveles de vuelo 240 y superiores. • La turbulencia mencionada en g) abarca todos los tipos de turbulencia, incluida la turbulencia en aire claro y en nubes. (H) datos sobre la altitud geopotencial de los niveles de vuelo 50 (850 hPa), 80 (750 hPa), 100 (700 hPa),140 (600 hPa), 180 (500 hPa), 210 (450 hPa), 240 (400 hPa), 270 (350 hPa), 300 (300 hPa), 320 (275 hPa), 340 (250 hPa), 360 (225 hPa), 390 (200 hPa), 410 (175 hPa), 450 (150 hPa), 480 (125 hPa) y 530 (100 hPa). • Los niveles exactos de presión (hPa) para (A), (D), (F), (G) y (H) se proporcionan en el Manual de métodos meteorológicos aeronáuticos (Doc 8896). (iii) Los pronósticos reticulares precedentes serán expedidos por los WAFC en forma de clave binaria mediante la forma de clave GRIB prescrita por la Organización Meteorológica Mundial (OMM).
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP2-5 Cuarta Edición • La forma de clave GRIB figura en el Manual de claves (núm. 306 de la OMM), Volumen I.2, Parte B — Claves binarias. (iv) Los pronósticos reticulares precedentes (A), (B), (C) y (H) serán preparados por los WAFC en retícula regular con resolución horizontal de 1,25º de latitud y longitud. (v) Los pronósticos reticulares precedentes (E), (F) y (G) serán preparados por los WAFC en retícula regular con resolución horizontal de 0,25º de latitud y longitud. (f) PRONÓSTICOS DEL TIEMPO SIGNIFICATIVO (SIGWX (1) Disposiciones generales (i) Los pronósticos de fenómenos del tiempo significativo en ruta se prepararán como pronósticos SIGWX cuatro veces al día en un WAFC y tendrán vigencia para horas de validez fijas 24 horas después de la hora (0000, 0600, 1200 y 1800 UTC) de los datos sin ópticos en que se basaban los pronósticos. Cada uno de los pronósticos se difundirá tan pronto como sea técnicamente posible, pero a más tardar 7 horas después de la hora normal de observación en operaciones normales y a más tardar 9 horas después de la hora normal de observación durante operaciones de apoyo. (ii) Los pronósticos SIGWX se expedirán en forma de clave binaria, mediante la forma de clave BUFR prescrita por la OMM. • La forma de clave BUFR figura en el Manual de claves (núm. 306 de la OMM), Volumen I.2, Parte B — Claves binarias. (iii) A partir del 4 de noviembre de 2021, además de ((e), (2)), los pronósticos SIGWX debería difundirse en formato IWXXM GML. • En el Manual de la OACI sobre el Modelo de intercambio de información meteorológica (IWXXM) (Doc 10003) figura orientación acerca de la aplicación del IWXXM. • El lenguaje de marcado geográfico (GML) es una norma de codificación del Consorcio Geoespacial Abierto (OGC). (2) Tipos de pronósticos SIGWX (i) Los pronósticos SIGWX se expedirán como pronósticos SIGWX de alto nivel para niveles de vuelo entre 250 y 630. • Los pronósticos SIGWX de nivel medio para los niveles de vuelo entre 100 y 250 en zonas geográficas limitadas seguirán expidiéndose hasta el momento en que la documentación de vuelo que ha de generarse a partir de los pronósticos reticulares de nubes cumulonimbus, engelamiento y turbulencia satisface plenamente los requisitos del usuario. (3) Elementos que se incluyen en los pronósticos SIGWX. Los pronósticos SIGWX comprenden los siguientes elementos:
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP2-6 Cuarta Edición (i) Ciclones tropicales, siempre y cuando se espere que la velocidad media del viento en la superficie para el período de 10 Minutos alcance o exceda los 17 m/s (34 kg); (ii) Líneas de turbonada fuerte; (iii) Turbulencia moderada o fuerte (en nubes o aire claro); (iv) Engelamiento moderado o fuerte; (v) Tormentas extensas de arena o polvo; (vi) Nubes cumulonimbus asociadas a tormentas y a los elementos de (i) a (v); • En los pronósticos SIGWX deben incluirse zonas de nubes no convectivas con turbulencia moderada o fuerte dentro de las nubes y/o engelamiento moderado o fuerte. (vii) Nivel de vuelo de la tropopausa; (viii) Corrientes en chorro; (ix) Información sobre el lugar de erupciones volcánicas que produzcan nubes de cenizas de importancia para las operaciones de aeronaves, comprendidos: el símbolo de erupción volcánica en el lugar del volcán y, en un recuadro de texto por separado en el mapa, el símbolo de erupción volcánica, el nombre del volcán (si se conoce) y la latitud/longitud de la erupción. Además, la leyenda de los mapas SIGWX debe indicar “VERIFICAR SIGMET,AVISOS PARA TC Y VA, Y ASHTAM Y NOTAM PARA VA”; y (x) Información sobre el lugar de una liberación a la atmósfera de materiales radiactivos de importancia para las operaciones de aeronaves, comprendidos: el símbolo de materiales radiactivos en la atmósfera en el lugar de la liberación y, en un recuadro de texto por separado en el mapa, el símbolo de materiales radiactivos en la atmósfera, la latitud/longitud del lugar de la liberación y (si se conoce) el nombre del lugar de la fuente radiactiva. Además, la leyenda de los mapas SIGWX en los que se indica la liberación de radiación debe contener “VERIFICAR SIGMET Y NOTAM PARA NUBE RADIACTIVA”. • Los pronósticos SIGWX de nivel medio incluyen todos los elementos mencionados, según corresponda. • En el Apéndice 5 figuran los elementos que han de incluirse en los pronósticos SIGWX para vuelos a poca altura (es decir, por debajo del nivel de vuelo 100). (4) Criterios para la inclusión de los elementos de los pronósticos SIGWX Se han aplicado los siguientes criterios para los pronósticos SIGWX: (i) Los elementos de (i) a (vi) que figuran en (5) se incluirán sólo si se espera que ocurrirán entre el nivel inferior y el nivel superior del pronóstico SIGWX;
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP2-7 Cuarta Edición (ii) La abreviatura “CB” se incluirá sólo cuando se refiera a la presencia o posible presencia de nubes cumulonimbus: (iii) Que afecten una zona que tenga una cobertura espacial máxima de 50% o más en el área de que se trate; (iv) Que estén a lo largo de una línea en la que haya poco o ningún espacio entre cada una de las nubes; o (v) Que estén inmersas en las capas de otras nubes u ocultas por la calima; (vi) La inclusión de “CB” significará que se incluyen todos los fenómenos meteorológicos que normalmente se asocian a las nubes cumulonimbus, es decir, tormentas, engelamiento moderado o fuerte, turbulencia moderada o fuerte y granizo; (vii) Cuando una erupción volcánica o la liberación de materiales radiactivos a la atmósfera justifiquen la inclusión del símbolo de erupción volcánica o del símbolo de materiales radiactivos en la atmósfera en los pronósticos SIGWX, éstos se incluirán en los pronósticos SIGWX sea cual fuere la altura a la que se notificó la columna de cenizas o de materiales radiactivos o la altura a la que se prevé que lleguen; y (viii) En el caso de que coincidan o que se superpongan parcialmente los elementos de (i),(ix) y (x) de AP2 ((f),(5)), se dará mayor prioridad al elemento (ix), seguido de los elementos (x) y a). El elemento de mayor prioridad se colocará en el sitio del evento y se empleará una flecha para unir el sitio de los otros elementos con su símbolo conexo o el recuadro de texto. (g) CENTROS DE METEOROLOGÍA ESPACIAL (1) Información de asesoramiento sobre las condiciones meteorológicas espaciales (i) La información de asesoramiento sobre las condiciones meteorológicas espaciales debería expedirse en lenguaje claro abreviado, utilizando las abreviaturas aprobadas por la OACI y valores numéricos que se explican por sí mismos, y de conformidad con la plantilla de la Tabla A2-3. Cuando no se disponga de abreviaturas aprobadas por la OACI, debería utilizarse el texto en inglés en lenguaje claro, pero al mínimo posible. (ii) A partir del 7 de noviembre de 2019 y hasta el 4 de noviembre de 2020, la información de asesoramiento sobre las condiciones meteorológicas espaciales debería difundirse en formato IWXXM GML, además de difundirse esta información en lenguaje claro abreviado de acuerdo con (i). (iii) A partir del 5 de noviembre de 2020, la información de asesoramiento sobre las condiciones meteorológicas espaciales se difundirá en formato IWXXM GML, además de difundirse esta información en lenguaje claro abreviado de acuerdo con (i). • En el Manual de Códigos (núm. 306 de la OMM), Volumen 1.3, Parte D – Representación derivada de modelos de datos, figuran especificaciones técnicas para el IWXXM. En el Manual de la OACI sobre el Modelo de intercambio de información meteorológica (IWXXM) (Doc 10003) figura orientación acerca de la aplicación del IWXXM.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP2-8 Cuarta Edición • El lenguaje de marcado geográfico (GML) es una norma de codificación del Consorcio Geoespacial Abierto (OGC). (iv) Uno o más de los siguientes efectos meteorológicos espaciales deberían incluirse en la información de asesoramiento sobre las condiciones meteorológicas espaciales, utilizando sus abreviaturas respectivas que figuran a continuación: Comunicación HF (propagación, absorción) HF COM Comunicaciones por satélite (propagación, absorción) SATCOM Navegación y vigilancia basadas en el GNSS (degradación) GNSS Radiación en los niveles de vuelo (aumento de la exposición) RADIATION (v) Las intensidades siguientes deberían incluirse en la información de asesoramiento sobre las condiciones meteorológicas espaciales, utilizando sus abreviaturas respectivas que se indican a continuación: Moderada MOD Severa SEV • En el Manual on Space Weather Information in Support of International Air Navigation (Doc 10100) (Manual sobre información meteorológica espacial para apoyar la navegación aérea internacional) figura orientación sobre el uso de estas intensidades. (vi) Debería expedirse información de asesoramiento actualizada cuando sea necesario, pero por lo menos cada seis horas, hasta que los fenómenos meteorológicos espaciales ya no se detecten o no se espere que tengan repercusiones. Tabla A2-1. Plantilla para mensaje de aviso de cenizas volcánicas Clave: M = Inclusión obligatoria, parte de cada mensaje;
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP2-9 Cuarta Edición O = Inclusión facultativa; C = Inclusión condicional, se incluye cuando sea pertinente; = = Una doble línea indica que el texto que sigue debe colocarse en la línea siguiente. (a) En el Apéndice 6, Tabla A6-4 se presentan los intervalos de valores y las resoluciones de los elementos numéricos incluidos en los mensajes de aviso de cenizas volcánicas. (b) En los Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Abreviaturas y códigos de la OACI (PANS-ABC, Doc 8400) figuran las explicaciones de las abreviaturas. (c) Es obligatoria la inclusión de “dos puntos” después de cada título de elemento. (d) Se incluyen solamente para fines de claridad los números 1 a 19 y no forman parte del mensaje de aviso, según lo indicado en el ejemplo. Elementos Contenid o detallado Plantillas Ejemplos 1 Identificación del tipo de mensaje (M) Tipo de mensaje VA ADVISORY VA ADVISORY 2 Indicador de estado (C)1 Indicador de prueba o ejercicio STATUS: TEST o EXER STATUS: EXER TEST 3 Hora de origen (M) Año, mes, día y hora en UTC DTG: nnnnnnnn/nnnnZ DTG: 20080923/0130Z 4 Nombre del VAAC (M) Nombre del VAAC VAAC: nnnnnnnnnnnn VAAC: TOKYO 5 Nombre del volcán (M) Nombre y número IAVCEI2 de volcán VOLCANO: nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn [nnnnnn] o UNKNOWN or UNNAMED VOLCANO: KARYMSKY 300130 UNNAMED UNKNOWN 6 Lugar del volcán (M) Lugar del volcán en grados y minutos PSN: Nnnnn o Snnnn Wnnnnn o Ennnnn o UNKNOWN PSN: N5403 E15927 UNKNOWN 7 Estado o región (M) Estado o región si no se notifican cenizas por encima de un Estado AREA: Nnnnnnnnnnnnnnnn o UNKNOWN AREA: RUSSIA UNKNOWN 8 Elevación de la cumbre (M) Elevación de la cumbre en m (o ft) SUMMIT ELEV: nnnnM (o nnnnnFT) o SFC o UNKNOWN SUMMIT ELEV: 1536M SFC 9 Número de Año completo y ADVISORY NR: nnnn/[n][n][n][n] ADVISORY NR: 2008/4 aviso (M) número de mensaje (secuencia separada para cada volcán) 10 Fuente de información (M) Fuente de informa- ción en texto libre INFO SOURCE: Texto libre hasta 32 caracteres INFO SOURCE: HIMAWARI-8 KVERT KEMSD
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP2-10 Cuarta Edición Elementos Contenid o detallado Plantillas Ejemplos 11 Clave de colores (O) Clave aeronáutica de colores AVIATION COLOUR CODE: RED o ORANGE o YELLOW o GREEN o UNKNOWN o NOT GIVEN o NIL AVIATION COLOUR CODE: RED 12 Detalles de la erupción (M) Detalles de la erupción (incluida fecha/hora de la erupción) ERUPTION DETAILS: Texto libre hasta 64 caracteres o UNKNOWN ERUPTION DETAILS: ERUPTION 20080923/0000Z FL300 REPORTED NO ERUPTION – RE- SUSPENDED VA 6 UNKNOWN 13 Hora de Día y hora (en UTC) OBS (o EST) VA DTG nn/nnnnZ OBS VA DTG: 23/0100Z observación de observación (o estimación) (o estimación) de de cenizas (M) cenizas volcánicas 14 Nube de cenizas Horizontal (en grados OBS VA CLD o TOP FLnnn o SFC/FLnnn o OBS VA CLD: FL250/300 N5400 E15930 – N5400 E16100 – N5300 E15945 MOV SE 20KT SFC/FL200 N5130 E16130 – N5130 E16230 – N5230 E16230 – N5230 E16130 MOV SE 15KT TOP FL240 MOV W 40KMH VA NOT IDENTIFIABLE FM SATELLITE DATA WIND FL050/070 180/12MPS observada o y minutos) y EST VA CLD: FLnnn/nnn prevista (M) extensión vertical al [nnKM WID LINE 3 BTN momento de (nnNM WID LINE BTN)] observación de la Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o nube de cenizas Ennn[nn] – observada o prevista Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o o, si se desconoce la Ennn[nn][ – base, el tope de la Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o nube de cenizas Ennn[nn] – observada o Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o prevista; Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Movimiento de la Ennn[nn]] nube de cenizas MOV N nnKMH (o KT) o observada o MOV NE nnKMH (o KT) o prevista MOV E nnKMH (o KT) o MOV SE nnKMH (o KT) o MOV S nnKMH (o KT) o MOV SW nnKMH (o KT) o MOV W nnKMH (o KT) o MOV NW nnKMH (o KT)4 o VA NOT IDENTIFIABLE FM SATELLITE DATA WIND FLnnn/nnn nnn/nn[n] MPS (o KT)5 o WIND FLnnn/nnn VRBnnMPS(o KT) o WIND SFC/FLnnn nnn/nn[n]MPS (o KT) o WIND SFC/FLnnn VRBnnMPS(o KT) 15 Altura y posición Día y hora (en UTC) FCST VA CLD +6 HR: nn/nnnnZ SFC o FLnnn/[FL]nnn [nnKM WID LINE 3 BTN (nnNM WID LINE BTN)] Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn][ – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – FCST VA CLD +6 HR: 23/0700Z FL250/350 N5130 E16030 – N5130 E16230 – N5330 E16230 – N5330 E16030 SFC/FL180 N4830 E16330 – N4830 E16630 – N5130 E16630 – N5130 E16330 de las nubes (6 horas de ceniza desde la “hora pronosticadas de observación (+6 HR) (M) (o estimación) de cenizas” indicada en el rubro 13); Altura y posición (en grados y minutos) de cada masa de nubes pronosticadas para el tiempo fijo
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP2-11 Cuarta Edición Elementos Contenid o detallado Plantillas Ejemplos de validez Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn]]4 o NO VA EXP o NOT AVBL o NOT PROVIDED NO VA EXP NOT AVBL NOT PROVIDED 16 Altura y posición de las nubes de ceniza pronosticadas (+12 HR) (M) Día y hora (en UTC) (12 horas desde la “hora de observación (o estimación) de cenizas” indicada en el rubro 13); FCST VA CLD nn/nnnnZ +12 HR: SFC o FLnnn/[FL]nnn [nnKM WID LINE 3 BTN (nnNM WID LINE BTN)] Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn][ – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn]]4 o NO VA EXP o NOT AVBL o NOT PROVIDED FCST VA CLD +12 HR: 23/1300Z SFC/FL270 N4830 E16130 – N4830 E16600 – N5300 E16600 – N5300 E16130 NO VA EXP Altura y posición (en grados y minutos) de cada masa de nubes pronosticada para el tiempo fijo de validez NOT AVBL NOT PROVIDED 17 Altura y posición de las nubes de ceniza pronosticadas (+18 HR) (M) Día y hora (en UTC) (18 horas desde la “Hora de observación (o estimación) de cenizas” indicada en el rubro 13); FCST VA CLD nn/nnnnZ +18 HR: SFC o FLnnn/[FL]nnn [nnKM WID LINE 2 BTN (nnNM WID LINE BTN)] Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn][ – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn]]4 o NO VA EXP o NOT AVBL o NOT PROVIDED FCST VA CLD +18 HR: 23/1900Z NO VA EXP NOT AVBL NOT PROVIDED Altura y posición (en grados y minutos) de cada masa de nubes pronosticada para el tiempo fijo de validez 18 Observaciones (M) Observaciones, si corresponde RMK: Texto libre de hasta 256 caracteres o NIL RMK: LATEST REP FM KVERT (0120Z) INDICATES ERUPTION HAS CEASED. TWO DISPERSING VA CLD ARE EVIDENT ON SATELLITE IMAGERY RE-SUSPENDED VA 6, 7 NIL
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP2-12 Cuarta Edición Elementos Contenid o detallado Plantillas Ejemplos 19 Siguiente aviso (M) Año, mes, día y hora en UTC NXT ADVISORY: nnnnnnnn/nnnnZ o NO LATER THAN nnnnnnnn/nnnnZ o NO FURTHER ADVISORIES o WILL BE ISSUED BY nnnnnnnn/nnnnZ NXT ADVISORY: 20080923/0730Z NO LATER THAN nnnnnnnn/nnnnZ NO FURTHER ADVISORIES WILL BE ISSUED BY nnnnnnnn/nnnnZ Notas: (1) Se utiliza sólo cuando el mensaje se expidió para indicar que está teniendo lugar una pruebo o un ejercicio. Cuando se incluye la palabra “TEST” o la abreviatura “EXER”, el mensaje puede contener información que no debería utilizarse para fines operacionales y finalizará inmediatamente después de la palabra “TEST”. [Aplicable el 7 de noviembre de 2019]. (2) Asociación internacional de volcanología y química del interior de la Tierra (IAVCEI). (3) Una línea recta entre dos puntos trazada sobre un mapa en la proyección Mercator o una línea recta entre dos puntos que cruce las líneas de longitud a un ángulo constante. (4) Hasta cuatro capas seleccionadas. (5) Si las cenizas se notificaron (p. ej., AIREP) pero no son identificables a partir de datos por satélite.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP2-13 Cuarta Edición Ejemplo A2-1. Mensaje de aviso de cenizas volcánicas VA ADVISORY DTG: 20080923/0130Z VAAC: TOKYO VOLCANO: KARYMSKY 1000-13 PSN: N5403 E15927 AREA: RUSSIA SUMMIT ELEV: 1536M ADVISORY NR: 2008/4 INFO SOURCE: MTSAT-1R KVERT KEMSD AVIATION COLOUR CODE RED ERUPTION DETAILS: ERUPTION AT 20080923/0000Z FL300 REPORTED OBS VA DTG: 23/0100Z OBS VA CLD: FL250/300 N5400 E15930 – N5400 E16100 – N5300 E15945 MOV SE 20KT SFC/FL200 N5130 E16130 – N5130 E16230 – N5230 E16230 – N5230 E16130 MOV SE 15KT FCST VA CLD +6 HR: 23/0700Z FL250/350 N5130 E16030 – N5130 E16230 – N5330 E16230 – N5330 E16030 SFC/FL180 N4830 E16330 – N4830 E16630 – N5130 E16630 – N5130 E16330 FCST VA CLD +12 HR: 23/1300Z SFC/FL270 N4830 E16130 – N4830 E16600 – N5300 E16600 – N5300 E16130 FCST VA CLD +18 HR: 23/1900Z NO VA EXP RMK: LATEST REP FM KVERT (0120Z) INDICATES ERUPTION HAS CEASED. TWO DISPERSING VA CLD ARE EVIDENT ON SATELLITE IMAGERY NXT ADVISORY: 20080923/0730Z Tabla A2-2 Plantilla para mensaje de aviso de ciclones tropicales. Clave: M = inclusión obligatoria, parte de cada mensaje; C=inclusión condicional, se incluye cuando sea pertinente; O= inclusión facultativa == una línea doble indica que el texto que sigue debe colocarse en la línea subsiguiente. (1) En el Apéndice 6, Tabla A6-4 se presentan los intervalos de valores y las resoluciones de los elementos numéricos incluidos en los mensajes de aviso de ciclones tropicales. (2) En los Procedimientos para los servicios de navegación aérea Abreviaturas y códigos de la OACI (PANS-ABC, Doc 8400) figuran las explicaciones de las abreviaturas. (3) Es obligatorio incluir “dos puntos” después de cada título de elemento. (4) Se incluyen solamente para fines de claridad los números 1 a 19 y no forman parte del mensaje de aviso, según lo indicado en el ejemplo.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP2-14 Cuarta Edición Elementos Contenido detallado Plantillas Ejemplos 1 Identificación del tipo de mensaje (M) Tipo de mensaje TC ADVISORY TC ADVISORY 2 Indicador de estado (C)1 Indicador de prueba o ejercicio STATUS: TEST o EXER STATUS: TEST EXER 3 Hora de origen (M) Año, mes, día y hora en UTC de expedición DTG: nnnnnnnn/nnnnZ DTG: 20040925/1900Z 4 Nombre del TCAC (M) Nombre del TCAC (indicador de lugar o nombre completos) TCAC: nnnn o nnnnnnnnnn TCAC: YUFO 2 MIAMI 5 Nombre del ciclón tropical (M) Nombre del ciclón tropical o “NN” para uno sin nombre TC: nnnnnnnnnnnn o NN TC: GLORIA 6 Número de aviso (M) Año completo y número de mensaje (secuencia por separado para cada ciclón) ADVISORY NR: nnnn/[n][n][n]n ADVISORY NR: 2004/13 7 Posición observada del centro (M) Día y hora en UTC y posición del centro del ciclón tropical (en grados y minutos) OBS PSN: nn/nnnnZ Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] OBS PSN: 25/1800Z N2706 W07306 8 Nube CB observada 3 (O) Lugar de la nube CB [indicando latitud y longitud (en grados y minutos)] y extensión vertical (nivel de vuelo) CB: WI nnnKM (o nnnNM) OF TC CENTRE o WI4 Nnn[nn] oSnn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] or Ennn[nn] – [Nnn[nn] oSnn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn]] y TOP [ABV o BLW] FLnnn NIL CB: WI 250NM OF TC CENTRE TOP FL500 NIL 9 Dirección y velocidad del movimiento (M) Dirección y velocidad del movimiento dadas en 16 puntos de la brújula y en km/h (o kt), respectivamente o en estado estacionario [< 2 km/h (1 kt)] MOV: N nnKMH (o KT) o NNE nnKMH (o KT) o NE nnKMH (o KT) o ENE nnKMH (o KT) o E nnKMH (o KT) o ESE nnKMH (o KT) o SE nnKMH (o KT) o SSE nnKMH (o KT) o S nnKMH (o KT) o SSW nnKMH (o KT) o SW nnKMH (o KT) o WSW nnKMH (o KT) o W nnKMH (o KT) o WNW nnKMH (o KT) o NW nnKMH (o KT) o NNW nnKMH (o KT) o STNR MOV: NW 20KMH 10 Cambios de intensidad (M) Cambios de velocidad máxima del viento en la superficie al momento de la observación INTST CHANGE: INTSF o WKN o NC INTST CHANGE: INTSF 11 Presión central (M) Presión central (en hPa) C: nnnHPA C: 965HPA
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP2-15 Cuarta Edición Elementos Contenido detallado Plantillas Ejemplos 12 Viento máximo en la superficie (M) Viento máximo en la superficie cerca del centro [valor medio en 10 minutos, en m/s (o kt)] MAX WIND: nn[n]MPS (o nn[n]KT) MAX WIND: 22 MPS 13 Pronóstico de la posición del centro (+6 HR) (M) Día y hora (en UTC) (6 horas desde la “DTG” dado en el rubro 3); Posición pronosticada (en grados y minutos) del centro del ciclón tropical FCST PSN +6 HR: nn/nnnnZ Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] FCST PSN 25/2200Z +6 HR: N2748 W07350 14 Pronóstico del viento máximo en la superficie (+6 HR) (M) Pronóstico del viento máximo en la superficie (6 horas después de la “DTG” dado en el rubro 3) FCST MAX WIND +6 HR: nn[n]MPS (o nn[n]KT)] FCST MAX WIND 22 MPS +6 HR: 15 Pronóstico de la posición del centro (+12 HR) (M) Día y hora (en UTC) (12 horas desde la “DTG” dado en el rubro 3); Posición pronosticada (en grados y minutos) del centro del ciclón tropical FCST PSN +12 HR: nn/nnnnZ Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] FCST PSN 26/0400Z +12 HR: N2830 W07430 16 Pronóstico del viento máximo en la superficie (+12 HR) (M) Pronóstico del viento máximo en la superficie (12 horas después del “DTG” dado en el rubro 3) FCST MAX WIND +12 HR: nn[n]MPS (o nn[n]KT) FCST MAX WIND 22 MPS +12 HR: 17 Pronóstico de la posición del centro (+18 HR) (M) Día y hora (en UTC) (18 horas desde el “DTG” dado en el rubro 3); Posición pronosticada (en grados y minutos) del centro del ciclón tropical FCST PSN +18 HR: nn/nnnnZ Nnn[nn] o Snn[nn]Wnnn[nn] o Ennn[nn] FCST PSN 26/1000Z +18 HR: N2852 W07500 18 Pronóstico del viento máximo en la superficie (+18 HR) (M) Pronóstico del viento máximo en la superficie (18 horas después del “DTG” dado en el rubro 3) FCST MAX WIND +18 HR: nn[n]MPS (o nn[n]KT) FCST MAX WIND 21 MPS +18 HR: 19 Pronóstico de la posición del centro (+24 HR) (M) Día y hora (en UTC) (24 horas desde el “DTG” dado en el rubro 3); Posición pronosticada (en grados y minPutos) del centro del ciclón tropical FCST PSN +24 HR: nn/nnnnZ Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] FCST PSN 26/1600Z +24 HR: N2912 W07530 20 Pronóstico del viento máximo en la superficie (+24 HR) (M) Pronóstico del viento máximo en la superficie (24 horas después del “DTG” dado en el rubro 3) FCST MAX WIND +24 HR: nn[n]MPS (o nn[n]KT) FCST MAX WIND 20 MPS +24 HR: 21 Observaciones (M) Observaciones, si corresponde RMK: Texto libre de hasta 256 caracteres o NIL RMK: NIL 22 Hora prevista de expedición del siguiente aviso (M) Año, mes, día y hora previstos (en UTC) de expedición del próximo aviso NXT MSG: [BFR] nnnnnnnn/nnnnZ o NO MSG EXP NXT MSG: 20040925/2000Z
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP2-16 Cuarta Edición Ejemplo A2-2. Mensaje de aviso de ciclones tropicales. TC ADVISORY DTG: 20040925/1600Z TCAC: YUFO* TC: GLORIA ADVISORY NR: 2004/13 OBS PSN: 25/1800Z N2706 W07306 CB: WI 250NM OF TC CENTRE TOP FL 500 MOV: NW 20KMH INTST CHANGE: INTSF C: 965HPA MAX WIND: 22MPS FCST PSN +6 HR: 25/2200Z N2748 W07350 FCST MAX WIND +6 HR: 22MPS FCST PSN +12 HR: 26/0400Z N2830 W07430 FCST MAX WIND +12 HR: 22MPS FCST PSN +18 HR: 26/1000Z N2852 W07500 FCST MAX WIND +18 HR: 21MPS FCST PSN +24 HR: 26/1600Z N2912 W07530 FCST MAX WIND +24 HR: 20MPS RMK: NIL NXT MSG: 20040925/2000Z * Lugar ficticio.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP2-17 Cuarta Edición Tabla A2-3 Plantilla para mensaje de aviso sobre condiciones meteorológicas espaciales. Clave: M = inclusión obligatoria, parte de cada mensaje; C = inclusión condicional, se incluye cuando sea pertinente; = = una línea doble indica que el texto que sigue debe colocarse en la línea subsiguiente. (1) Las explicaciones de las abreviaturas pueden consultarse en los procedimientos para los servicios de navegación aérea-Abreviaturas y códigos de la OACI (PANS-ABC, Doc 8400). (2) Las resoluciones espaciales se proporcionan en el Adjunto E. (3) Es obligatorio incluir “dos puntos” después de cada título de elemento. (4) Nota 4. Se incluyen solamente para fines de claridad los números 1 a 14 y no forman parte del mensaje de aviso, según lo indicado en el ejemplo. Elemento Contenido detallado Plantillas Ejemplos 1 Identificación del tipo de mensaje (M) Tipo de mensaje SWX ADVISORY SWX ADVISORY 2 Indicador de estado (C)* Indicador de prueba o ejercicio STATUS: TEST o EXER STATUS: TEST EXER 3 Hora de origen (M) Año, mes, día y hora en UTC DTG: nnnnnnnn/nnnnZ DTG: 20161108/0100Z 4 Nombre del SWXC (M) Nombre del SWXC SWXC: Nnnnnnnnnnnn SWXC: DONLON 2 5 Número de aviso (M) Año completo y número único de mensaje ADVISORY NR: nnnn/[n][n][n]n ADVISORY NR: 2016/1 6 Número del aviso Número del aviso NR RPLC: nnnn/[n][n][n]n NR RPLC: 2016/1 que se está emitido previamente reemplazando (C) que se está reemplazando 7 Efecto meteorológico espacial y su intensidad (M) Efecto e intensidad de los fenómenos meteorológicos espaciales SWX EFFECT: HF COM MOD o SEV [AND]3 o SATCOM MOD o SEV [AND]3 o GNSS MOD o SEV [AND]3 o RADIATION 4 MOD o SEV SWX EFFECT: HF COM MOD SATCOM SEV GNSS SEV HF COM MOD AND SATCOM MOD AND GNSS MOD RADIATION MOD SATCOM SEV 8 Fenómenos Día y hora (en UTC) OBS (o FCST) SWX: nn/nnnnZ DAYLIGHT SIDE o HNH y/o MNH y/o EQN y/o EQS y/o MSH y/o HSH Wnnn(nn) o Ennn(nn) – Wnnn(nn) o Ennn(nn) y/o ABV FLnnn o FLnnn–nnn y/ o Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] OBS SWX: 08/0100Z DAYLIGHT meteorológicos del fenómeno SIDE espaciales observados o previstos (M) observado (o pronosticado si el fenómeno aún tiene 08/0100Z HNH HSH E18000- W18000 que ocurrir); 08/0100 Z HNH HSH Extensión horizontal 3 (bandas W18000-W09000 ABV FL350 de latitud y longitud en 08/0100Z S2000 grados) y/o altitud del W17000 – S2000 fenómeno W13000 – S1000 meteorológico W13000 – S1000
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP2-18 Cuarta Edición Elemento Contenido detallado Plantillas Ejemplos espacial – [Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn]] o NO SWX EXP W17000 – S2000 W17000 NO SWX EXP 9 Pronóstico de fenómenos (+6 HR (M) Día y hora (en UTC) (6 horas desde la hora indicada en el rubro 8, redondeada a la hora entera siguiente). FCST SWX +6 HR: nn/nnnnZ DAYLIGHT SIDE o HNH y/o MNH y/o EQN y/o EQS y/o MSH y/o HSH Wnnn(nn) o Ennn(nn) – Wnnn(nn) o Ennn(nn) y/o ABV FLnnn o FLnnn–nnn y/o Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – [Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn]] o NO SWX EXP o NOT AVBL FCST SWX +6 HR: 08/0700Z DAYLIGHT SIDE 08/0700Z HNH HSH W18000 – W09000 ABV FL350 Extensión y/o altitud del pronóstico de fenómenos meteorológicos espaciales para el tiempo fijo de validez 08/0700Z HNH HSH E18000-W18000 NO SWX EXP NOT AVBL 10 Pronóstico de fenómenos (+12 HR (M) Día y hora (en UTC) (12 horas desde la hora indicada en el rubro 8, redondeada a la hora entera siguiente). FCST SWX +12 HR: nn/nnnnZ DAYLIGHT SIDE o HNH y/o MNH y/o EQN y/o EQS y/o MSH y/o HSH Wnnn(nn) o Ennn(nn) – Wnnn(nn) o Ennn(nn) y/o ABV FLnnn o FLnnn–nnn y/o Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – [Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn]] o NO SWX EXP o NOT AVBL FCST SWX +12 HR: 08/1300Z DAYLIGHT SIDE 08/1300Z HNH HSH W18000 – W09000 ABV FL350 Extensión y/o altitud del pronóstico de fenómenos meteorológicos espaciales para el tiempo fijo de validez 08/1300Z HNH HSH E18000-W18000 NO SWX EXP NOT AVBL 11 Pronóstico de fenómenos (+18 HR) (M) Día y hora (en UTC) (18 horas desde la hora indicada en el rubro 8, redondeada a la hora entera siguiente). FCST SWX +18 HR: nn/nnnnZ DAYLIGHT SIDE o HNH y/o MNH y/o EQN y/o EQS y/o MSH y/o HSH FCST SWX +18 HR: 08/1900Z DAYLIGHT SIDE 08/1900Z HNH HSH W18000 – W09000 ABV FL350 08/1900Z HNH HSH E18000-W18000
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP2-19 Cuarta Edición Elemento Contenido detallado Plantillas Ejemplos Extensión y/o altitud del pronóstico de fenómenos meteorológicos espaciales para el tiempo fijo de validez Wnnn(nn) o Ennn(nn) – Wnnn(nn) o Ennn(nn) y/o ABV FLnnn o FLnnn–nnn NO SWX EXP NOT AVBL y/o Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – [Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn]] o NO SWX EXP o NOT AVBL 12 Pronóstico de fenómenos (+24 HR) (M) Día y hora (en UTC) (24 horas desde la hora indicada en el rubro 8, redondeada a la hora entera siguiente). Extensión y/o altitud del pronóstico de fenómenos meteorológicos espaciales para el tiempo fijo de validez FCST SWX +24 HR: nn/nnnnZ DAYLIGHT SIDE o HNH y/o MNH y/o EQN y/o EQS y/o MSH y/o HSH Wnnn(nn) o Ennn(nn) – Wnnn(nn) o Ennn(nn) y/o ABV FLnnn o FLnnn–nnn FCST SWX +24 HR: 09/0100Z DAYLIGHT SIDE 09/0100Z HNH HSH W18000 – W09000 ABV FL350 09/0100Z HNH HSH E18000-W18000 NO SWX EXP NOT AVBL y/o Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – [Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn]] o NO SWX EXP o NOT AVBL 13 Observaciones (M) Observaciones, si corresponde. RMK: Texto libre de hasta 256 caracteres o NIL RMK: SWX EVENT HAS CEASED WWW.SPACEWEATHER PROVIDER.GOV NIL 14 Siguiente aviso (M) Año, mes, día y hora en UTC NXT nnnnnnnn/nnnnZ ADVISORY: o NO FURTHER ADVISORIES o WILL BE ISSUED BY nnnnnnnn/nnnnZ NXT 20161108/0700Z ADVISORY: NO FURTHER ADVISORIES WILL BE ISSUED BY 20210726/1800Z
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP2-20 Cuarta Edición Notas: (1) Se utiliza sólo cuando el mensaje se expidió para indicar que está teniendo lugar una pruebo o un ejercicio. Cuando se incluye la palabra “TEST” o la abreviatura “EXER”, el mensaje puede contener información que no debería utilizarse para fines operacionales y finalizará inmediatamente después de la palabra “TEST”. [Aplicable a partir del 7 de noviembre de 2019]. (2) Lugar ficticio. (3) Podría combinarse uno o más efectos de la misma intensidad. (4) Podría incluirse uno o más intervalos de latitud en la información de asesoramiento sobre las condiciones meteorológicas. Ejemplo A2-3. Mensaje de aviso sobre las condiciones meteorológicas espaciales (efectos GNSS y HF COM) SWX ADVISORY DTG: 20161108/0100Z SWXC: DONLON* ADVISORY NR: 2016/2 NR RPLC : 2016/1 SWX EFFECT: HF COM MOD AND GNSS MOD OBS SWX: 08/0100Z HNH HSH E18000 – W18000 FCST SWX +6 HR: 08/0700Z HNH HSH E18000 – W18000 FCST SWX +12 HR: 08/1300Z HNH HSH E18000 – W18000 FCST SWX +18 HR: 08/1900Z HNH HSH E18000 – W18000 FCST SWX +24 HR: 09/0100Z NO SWX EXP RMK: LOW LVL GEOMAGNETIC STORMING CAUSING INCREASED AURORAL ACT AND SUBSEQUENT MOD DEGRADATION OF GNSS AND HF COM AVBL IN THE AURORAL ZONE. THIS STORMING EXP TO SUBSIDE IN THE FCST PERIOD. SEE WWW.SPACEWEATHERPROVIDER.WEB NXT ADVISORY: NO FURTHER ADVISORIES * Ubicación ficticia. Ejemplo A2-4. Mensaje de aviso sobre las condiciones meteorológicas espaciales (efectos de la RADIACIÓN) SWX ADVISORY DTG: 20161108/0000Z SWXC: DONLON* ADVISORY NR: 2016/2 NR RPLC : 2016/1 SWX EFFECT: RADIATION MOD FCST SWX: 08/0100Z HNH HSH E18000 – W18000 ABV FL350 FCST SWX +6 HR: 08/0700Z HNH HSH E18000 – W18000 ABV FL350 FCST SWX +12 HR: 08/1300Z HNH HSH E18000 – W18000 ABV FL350 FCST SWX +18 HR: 08/1900Z HNH HSH E18000 – W18000 ABV FL350 FCST SWX +24 HR: 09/0100Z NO SWX EXP RMK: RADIATION LVL EXCEEDED 100 PCT OF BACKGROUND LVL AT FL350 AND ABV. THE CURRENT EVENT HAS PEAKED AND LVL SLW RTN TO BACKGROUND LVL. SEE WWW.SPACEWEATHERPROVIDER.WEB NXT ADVISORY: NO FURTHER ADVISORIES * Ubicación ficticia. Ejemplo A2-5. Mensaje de aviso sobre las condiciones meteorológicas espaciales (efectos
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP2-21 Cuarta Edición HF COM) SWX ADVISORY DTG: 20161108/0000Z SWXC: DONLON* ADVISORY NR: 2016/1 SWX EFFECT: HF COM SEV OBS SWX: 08/0100Z DAYLIGHT SIDE FCST SWX +6 HR: 08/0700Z DAYLIGHT SIDE FCST SWX +12 HR: 08/1300Z DAYLIGHT SIDE FCST SWX +18 HR: 08/1900Z DAYLIGHT SIDE FCST SWX +24 HR: 09/0100Z NO SWX EXP RMK: PERIODIC HF COM ABSORPTION AND LIKELY TO CONT IN THE NEAR TERM. CMPL AND PERIODIC LOSS OF HF ON THE SUNLIT SIDE OF THE EARTH EXP. CONT HF COM DEGRADATION LIKELY OVER THE NXT 7 DAYS. SEE WWW.SPACEWEATHERPROVIDER.WEB NXT ADVISORY: 20161108/0700Z * Ubicación ficticia.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP2-22 Cuarta Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-1 Cuarta Edición APÉNDICE 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RELATIVAS A OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLÓGICOS (Véase Subparte C de este RAC ) (a) DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS. (1) Los instrumentos meteorológicos utilizados en un aeródromo deben emplazarse por personal técnico meteorológico especializado en la aérea de instrumentos y equipos meteorológicos de manera tal que proporcionen datos representativos del área para la cual se requieren las mediciones. • En el Anexo 14, Volumen I, Capítulo 9, figuran especificaciones destinadas a reducir al mínimo los riesgos para las aeronaves debidos al emplazamiento de equipo e instalaciones en las zonas de operaciones. (2) En las estaciones meteorológicas aeronáuticas, los instrumentos meteorológicos deben exponerse, funcionar y mantenerse de conformidad con las prácticas, procedimientos y especificaciones de la Organización Meteorológica Mundial (OMM). (3) Los observadores en un aeródromo deben situarse, en la medida de lo posible, de modo que puedan proporcionar datos representativos del área para la cual se requieren las observaciones. (4) Cuando el equipo automático forme parte de un sistema de observación semiautomático integrado, la presentación visual de datos disponible en las dependencias de servicios de tránsito aéreo locales debe ser un subconjunto y corresponder paralelamente a la presentación visual de datos disponible en la dependencia local de oficinas meteorológicas aeronáuticas , oficinas de vigilancia meteorológica, En estas presentaciones visuales debe anotarse cada elemento meteorológico para identificar, como corresponda, los lugares respecto a los cuales el elemento es representativo. (b) CRITERIOS GENERALES RELATIVOS A INFORMES METEOROLÓGICOS. (1) Formato de los informes meteorológicos (i) Se expedirán informes locales ordinarios y especiales en lenguaje claro abreviado, de conformidad con la plantilla de la Tabla A3-1. (ii) Se expedirán METAR y SPECI de conformidad con la plantilla de la Tabla A3-2 y divulgada en las formas de clave METAR y SPECI prescritas por la OMM. • Las formas de clave METAR y SPECI figuran en el Manual de claves (OMM núm. 306), Volumen I.1, Parte A Claves alfanuméricas. (iii) Hasta el 4 de noviembre de 2020, los METAR y SPECI deben difundirse, en formato IWXXM GML, además de difundirlos de conformidad con ((b)(ii)).
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-2 Cuarta Edición (iv) A partir del 5 de noviembre de 2020, los METAR y SPECI se difundirán en formato IWXXM GML, además de difundirlos de conformidad con AP3 ((b) (ii)). • En el Manual sobre intercambio digital de información meteorológica aeronáutica (Doc. 10003), figura orientación acerca del modelo de intercambio de información, el XML/GML y el perfil de metadatos. • El lenguaje de marcado geográfico (GML) es una norma de codificación del Consorcio Geoespacial Abierto (OGC). (c) USO DE CAVOK Cuando ocurren simultáneamente en el momento de la observación las siguientes condiciones: (1) Visibilidad: 10 km o más, y no se notifica la visibilidad mínima; • En los informes locales ordinarios y especiales, la visibilidad se refiere al valor o los valores que se informarán de conformidad con lo establecido en AP3 ((f), (2), (iv),(B)) y ((f), (2), (iv),(C)); en los informes METAR y SPECI, la visibilidad se refiere al valor o los valores que se informarán de conformidad con lo establecido en AP3 ((f), (2), (iv), (C)). • La visibilidad mínima se notifica de conformidad con AP3 ((f), (2), (iv), (D), (1)) (2) Ninguna nubosidad de importancia para las operaciones; y (3) Ninguna condición meteorológica que tenga significación para la aviación, según se indica en ; AP3 ((f), (4), (ii), (C)) , AP3 ((f), (4), (ii), (E)) , AP3 ((f), (4), (ii), (F)). La información sobre la visibilidad, el alcance visual en la pista, el tiempo presente y la cantidad de nubes, el tipo y altura de la base de las nubes, se remplazará en todos los informes meteorológicos por el término “CAVOK”. (d) CRITERIOS PARA EXPEDICIÓN DE INFORMES LOCALES ESPECIALES Y SPECI. (1) En la lista de criterios para la expedición de informes locales especiales se incluirá lo siguiente: (i) Los valores que más se aproximen a las mínimas de operación de los explotadores que usen el aeródromo; (ii) Los valores que satisfagan otras necesidades locales de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y de los usuarios; (iii) Todo aumento de temperatura de 2°C o más, con respecto al último informe, u otro valor de umbral convenido entre el proveedor de servicios de meteorología aeronáutica, las autoridades ATS competentes y los usuarios interesados;
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-3 Cuarta Edición (iv) La información suplementaria de que se disponga respecto al acaecimiento de condiciones meteorológicas significativas en las áreas de aproximación y ascenso inicial, según lo indicado en la Tabla A3-1; (v) Cuando se apliquen procedimientos de atenuación del ruido de conformidad con los PANS- ATM (Doc. 4444), y la variación respecto a la velocidad media del viento en la superficie (ráfagas) haya cambiado en 2,5 m/s (5 kt) o más con respecto a la indicada en el último informe, siendo de 7,5 m/s (15 kt) o más la velocidad media antes o después del cambio; y (vi) Los valores que constituyan criterios relativos a SPECI. (2) Cuando se requiera de conformidad con Subparte C, AP3 ((f), (4), (ii), (2)) se expedirán SPECI siempre que ocurran cambios de acuerdo con los criterios siguientes: (i) Cuando la dirección media del viento en la superficie haya cambiado en 60° o más respecto a la indicada en el último informe, siendo de 5 m/s (10 kt) o más la velocidad media antes o después del cambio; (ii) Cuando la velocidad media del viento en la superficie haya cambiado en 5 m/s (10 kt) o más con respecto a la indicada en el último informe; (iii) Cuando la variación respecto a la velocidad media del viento en la superficie (ráfagas) haya cambiado en 5 m/s (10 kt) o más con respecto a la indicada en el último informe, siendo de 7,5 m/s (15 kt) o más la velocidad media antes o después del cambio; (iv) Cuando irrumpa, cese o cambie de intensidad cualquiera de los siguientes fenómenos meteorológicos: − Precipitación engelante. − Precipitación (incluyendo chubascos) moderada o fuerte. − Tormentas (con precipitación); (v) Cuando irrumpa o cese cualquiera de los siguientes fenómenos: − Niebla engelante − Tormentas (sin precipitación); (vi) Cuando la cantidad de nubes de una capa de nubes por debajo de los 450 m (1 500 ft) cambie: • De SCT o menos a BKN u OVC; o • De BKN u OVC a SCT o menos. (3) Cuando se requiera de conformidad con AP3 ((f), (4), (ii), (2)) debe expedirse SPECI Siempre que ocurran cambios de acuerdo con los criterios siguientes:
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-4 Cuarta Edición (i) Cuando el viento cambia pasando por valores de importancia para las operaciones. Los valores de umbral deben establecerse por la autoridad meteorológica en consulta con la autoridad ATS apropiada y con los explotadores interesados, teniéndose en cuenta las modificaciones del viento que: (A) Requerirían una modificación de las pistas en servicio; y (B) Indicarían que los componentes de cola y transversal del viento en la pista han cambiado pasando por valores que representan los límites principales de utilización, correspondientes a las aeronaves que ordinariamente realizan operaciones en el aeródromo; (ii) Cuando la visibilidad esté mejorando y cambie a, o pase por uno o más de los siguientes valores, o cuando la visibilidad esté empeorando y pase por uno o más de los siguientes valores: (A) 800, 1 500 o 3 000 m; y (B) 5 000 m, cuando haya una cantidad considerable de vuelos que operen por las reglas de vuelo visual; • En los informes locales especiales, la visibilidad se refiere al valor o los valores que se informan de conformidad con lo establecido en AP3 ((f), (2), (iv), (B) y AP3 ((f), (2), (iv), (C) en los SPECI, la visibilidad se refiere al valor o los valores que se informarán de conformidad con lo establecido en AP3 ((f), (2), (iv), (D)). • Visibilidad se refiere a “visibilidad reinante”, excepto cuando se notifica únicamente la visibilidad mínima de conformidad con AP3 ((f), (2), (iv), (C), (2)). (iii) Cuando el alcance visual en la pista esté mejorando y cambie a, o pase por uno o más de los siguientes valores, o cuando el alcance visual en la pista esté empeorando y pase por uno o más de los siguientes valores: 50, 175, 300, 550 u 800 m; (iv) Cuando irrumpa, cese o cambie de intensidad cualquiera de los siguientes fenómenos meteorológicos: − Tempestad de polvo − Tempestad de arena − Nubes de embudo (tornado o tromba marina); (v) Cuando irrumpa o cese cualquiera de los siguientes fenómenos: − Ventisca baja de polvo, arena o nieve − Ventisca alta de polvo, arena o nieve − Turbonada (vi) Cuando la altura de la base de la capa de nubes más baja de extensión BKN u OVC esté ascendiendo y cambie a, o pase por uno o más de los siguientes valores, o cuando la altura
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-5 Cuarta Edición de la base de la capa de nubes más baja de extensión BKN u OVC esté descendiendo y pase por uno o más de los siguientes valores: (A) 30, 60, 150 o 300 m (100, 200, 500 o 1 000 ft); y (B) 450 m (1 500 ft), en los casos en que un número importante de vuelos se realice conforme a las reglas de vuelo visual; (vii) Cuando el cielo se oscurezca, y la visibilidad vertical esté mejorando y cambie a, o pase por uno o más de los siguientes valores o cuando la visibilidad vertical esté empeorando y pase por uno o más de los siguientes valores: 30, 60, 150 o 300 m (100, 200, 500 o 1 000 ft); y (viii) Cualquier otro criterio que se base en los mínimos de utilización del aeródromo local convenidos entre las autoridades meteorológicas y los usuarios interesados. • Los otros criterios basados en los mínimos de utilización del aeródromo local habrá de considerarse en forma paralela a los criterios similares que se elabora en respuesta al AP5 ((a), (3), (ii), (J)) para la inclusión de los grupos de cambio y para la enmienda de los TAF. (4) Cuando el empeoramiento de un elemento meteorológico vaya acompañado del mejoramiento de otro elemento, se expedirá un solo SPECI; éste se considera entonces como un informe de empeoramiento. (e) DIFUSIÓN DE INFORMES METEOROLÓGICOS. (1) METAR y SPECI (i) Se difundirán METAR y SPECI a los bancos internacionales de datos OPMET y a los centros designados por acuerdo regional de navegación aérea para el funcionamiento del sistema de distribución por satélite del servicio fijo aeronáutico y los servicios basados en Internet, de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea. (ii) Se difundirán METAR y SPECI a otros aeródromos, de conformidad con el acuerdo regional de navegación aérea. (iii) Se difundirá un SPECI relativo al empeoramiento de las condiciones, inmediatamente después de la observación. Se difundirá un SPECI relativo a un empeoramiento de uno de los elementos meteorológicos y a un mejoramiento de otro de los elementos, inmediatamente después de la observación. (iv) Debe difundirse un SPECI relativo a un mejoramiento de las condiciones, únicamente si dicho mejoramiento ha persistido 10 minutos; si fuese necesario, debe enmendarse antes de su difusión para indicar las condiciones prevalecientes al terminar ese período de 10 minutos. (2) Informes locales ordinarios y especiales.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-6 Cuarta Edición (i) Los informes ordinarios locales se transmitirán a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo locales y se pondrán a disposición de los explotadores y de otros usuarios en el aeródromo. (ii) Los informes especiales locales se transmitirán a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo locales tan pronto como ocurran las condiciones especificadas. Sin embargo, según lo convenido entre la autoridad meteorológica y la autoridad ATS competente interesada, no hay necesidad de expedirlos con respecto a: (A) Cualquier elemento para el cual haya, en la dependencia local de los servicios de tránsito aéreo, una presentación visual correspondiente a la que exista en la estación meteorológica, y cuando estén en vigor acuerdos que permitan utilizar esa presentación visual para actualizar la información incluida en informes locales ordinarios y especiales; y (B) El alcance visual en la pista, cuando un observador del aeródromo notifique a los servicios locales de tránsito aéreo todos los cambios correspondientes a un incremento o más de la escala de notificación en uso. Los informes especiales locales se pondrán también a disposición de los explotadores y de los demás usuarios en el aeródromo. (f) OBSERVACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ELEMENTOS METEOROLÓGICOS. Se presentan en forma de tabla en el Adjunto C determinados criterios aplicables a la información meteorológica mencionada en relación con AP3 ((f), (1) a (f) (8)) para ser incluida en los informes de aeródromo. (1) Viento en la superficie. (i) Emplazamiento (A) Las observaciones del viento en la superficie deben efectuarse a una altura de 10 ± 1 m (30 ± 3 ft) por encima del terreno. (B) Debe obtenerse observaciones representativas del viento en la superficie por medio de sensores colocados en lugares convenientes. Los sensores para observaciones del viento en la superficie, obtenidas en relación con informes locales ordinarios y especiales, debe emplazarse de forma que proporcionen la mejor indicación posible de las condiciones a lo largo de la pista, y en la zona de toma de contacto. En aeródromos cuya topografía o las condiciones meteorológicas en ellos prevalecientes sean tales que en distintas secciones de la pista se produzcan diferencias significativas del viento en la superficie, debe instalarse sensores adicionales. Puesto que en la práctica no puede medirse el viento en la superficie directamente en la pista, se prevé que las observaciones del viento en la superficie para el despegue y el aterrizaje sean la indicación más práctica de los vientos que encontrará la aeronave durante el despegue y el aterrizaje. (ii) Presentaciones visuales.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-7 Cuarta Edición En la estación meteorológica estarán situadas presentaciones visuales del viento en la superficie en relación con cada sensor, con las correspondientes presentaciones visuales en las dependencias apropiadas de los servicios de tránsito aéreo. Las presentaciones visuales en la estación meteorológica y en las dependencias de los servicios de tránsito aéreo se referirán a los mismos sensores y cuando se requiera instalar sensores por separado, según se indica en AP3 ((f), (1), (i), (B)) las presentaciones visuales estarán claramente señalizadas para identificar la pista y sección de pista que vigila cada sensor. (A) Debe obtenerse y presentarse visualmente mediante equipo automático los valores promedio y las variaciones significativas de la dirección y la velocidad del viento en la superficie medidas por cada sensor. (iii) Promediar. (A) El período para la determinación de los valores medios de las observaciones del viento debe ser: (1) Dos minutos para los informes locales ordinarios y especiales y para las presentaciones visuales del viento en las dependencias de los servicios de tránsito aéreo; y (2) Diez minutos para METAR y SPECI, salvo que durante el período de 10 minutos haya una discontinuidad marcada en la dirección y/o velocidad del viento, en cuyo caso, para obtener los valores medios solamente se usarán los datos posteriores a esa discontinuidad y, por consiguiente, el intervalo de tiempo debe reducirse según corresponda. Se produce una discontinuidad marcada cuando hay un cambio repentino y sostenido de la dirección del viento de 30° o más, siendo su velocidad de 5 m/s (10 kt) antes o después del cambio, o un cambio de la velocidad del viento de 5 m/s (10 kt) o más, de al menos 2 minutos de duración. (B) El período para promediar las variaciones medidas de la velocidad media del viento (ráfagas) notificada de conformidad con AP3 ((f),(1),(v), (B), (3)) debe ser de 3 segundos para informes locales ordinarios, informes locales especiales, METAR, SPECI y para las presentaciones visuales del viento utilizadas para indicar variaciones respecto de la velocidad media del viento (ráfagas) en las dependencias de servicios de tránsito aéreo. (iv) Precisión de la medición. (A) La dirección y la velocidad del viento medio en la superficie que se notifiquen, así como las variaciones respecto al viento medio en la superficie, debe satisfacer la precisión operacional mente conveniente que figura en el Adjunto A. (v) Notificación. (A) En los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI, la dirección y la velocidad del viento de superficie se notificarán en escalones de 10° geográficos y 1 m/s (o 1 kt), respectivamente. Todo valor observado que no se ajuste a la escala de notificación en uso se redondeará al escalón más próximo de la escala. (B) En los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI:
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-8 Cuarta Edición (1) Se indicarán las unidades de medida para la velocidad del viento; (2) Se notificarán del modo siguiente las variaciones de la dirección media del viento durante los últimos 10 minutos si la variación total es de 60° o más: (i) Cuando la variación total sea de 60º o más y menor que 180º y la velocidad del viento sea de 1,5 m/s (3 kt) o más, estas variaciones de la dirección se notificarán como las dos direcciones extremas entre las que varíe el viento en la superficie; (ii) Cuando la variación total sea de 60º o más y menor que 180º y la velocidad del viento sea inferior a 1,5 m/s (3 kt), se notificará la dirección del viento como variable sin indicarse la dirección media del viento; o (iii) Cuando la variación total sea de 180º o más, se notificará la dirección del viento como variable sin indicarse la dirección media del viento; (3) Las variaciones respecto a la velocidad media del viento (ráfagas) durante los últimos 10 minutos se notificarán cuando la velocidad máxima del viento exceda la velocidad media en: (i) 2,5 m/s (5 kt) o más en los informes locales ordinarios y especiales cuando se apliquen procedimientos de atenuación del ruido de acuerdo con los PANS-ATM (Doc. 4444); o (ii) 5 m/s (10 kt) o más en otros casos; (4) Cuando se notifique una velocidad del viento de menos de 0,5 m/s (1 kt), se indicará como calmo; (5) Cuando se notifique una velocidad del viento de 50 m/s (100 kt) o más, se indicará que es superior a 49 m/s (99 kt); y (6) Si durante el período de 10 minutos hay una discontinuidad marcada de la dirección o, velocidad del viento, solamente se notificarán las variaciones de la dirección media del viento y de la velocidad media del viento que ocurran después de la discontinuidad. Véase la nota que sigue a AP3 ((f),(iii),(A)). (C) En los informes locales ordinarios y especiales: (1) Si se observa el viento en la superficie desde más de un lugar a lo largo de la pista, se indicarán los lugares en los que estos valores son representativos; (2) Cuando está en servicio más de una pista y se observa viento en la superficie relacionado con estas pistas, se indicarán los valores disponibles del viento para cada pista y se notificarán las pistas a las que corresponden estos valores; (3) Cuando las variaciones respecto a la dirección media del viento se notifican de conformidad con AP3 ((f), (v), (B), (2), (ii)) se notificarán las dos direcciones extremas entre las que el viento en la superficie ha variado; y
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-9 Cuarta Edición (4) Cuando se notifican las variaciones respecto a la velocidad media del viento (ráfagas), de conformidad con ((f),(v),(B),(3)) se notificarán como los valores máximo y mínimo de la velocidad de los vientos alcanzados. (D) En METAR y SPECI, cuando se notifican las variaciones de la velocidad media del viento (ráfagas) de conformidad con ((f),(v),(B),(3)) se notificará el valor máximo de la velocidad del viento. (2) Visibilidad. (i) Emplazamiento (A) Cuando se utilicen sistemas por instrumentos para la medición de la visibilidad, ésta debe medirse a una altura aproximada de 2,5 m (7,5 ft) por encima de la pista. (B) Cuando se utilicen sistemas por instrumentos para la medición de la visibilidad, debe obtenerse observaciones representativas de la visibilidad mediante el uso de sensores adecuadamente emplazados. Los sensores para observaciones de la visibilidad correspondientes a los informes locales ordinarios y especiales debe emplazarse de forma que proporcionen las indicaciones más prácticas de la visibilidad a lo largo de la pista y en la zona de toma de contacto. (ii) Presentaciones visuales. (A) Cuando se utilicen sistemas por instrumentos para la medición de la visibilidad, las presentaciones visuales de la visibilidad relacionada con cada sensor deben emplazarse en la estación meteorológica con las presentaciones visuales correspondientes en las dependencias apropiadas de los servicios de tránsito aéreo. Las presentaciones. visuales en la estación meteorológica y en las dependencias de los servicios de tránsito aéreo debe estar relacionadas con los mismos sensores y cuando se requieran sensores por separado según lo especificado en AP3 ((f), (2), (i)) debe marcarse claramente las presentaciones visuales para identificar el área, p. ej., pista y sección de la pista, vigiladas por cada sensor. (iii) Promediar (A) Cuando se utilicen sistemas por instrumentos para la medición de la visibilidad, los resultados deben actualizarse cada 60 segundos para que puedan proporcionarse valores representativos y actualizados. El período para promediar debe ser de: (1) Un minuto para informes locales ordinarios y especiales y para presentaciones visuales de la visibilidad en las dependencias de los servicios de tránsito aéreo; y (2) 10 minutos para METAR y SPEC, I excepto que cuando el período de 10 minutos que preceda inmediatamente a la observación incluya una discontinuidad marcada de la visibilidad, solamente debe utilizarse para obtener los valores promedio, aquellos valores que ocurran después de la discontinuidad.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-10 Cuarta Edición Una discontinuidad marcada ocurre cuando hay un cambio abrupto y sostenido de la visibilidad que dura por lo menos 2 minutos, que alcanza o supera los valores correspondientes a los criterios para la expedición de informes SPECI indicados en AP 3,(d)). (iv) Notificación (A) En los informes locales ordinarios, los informes locales especiales, los METAR y SPECI, cuando la visibilidad sea inferior a 800 m se notificará en incrementos de 50 m; cuando sea de 800 m o superior pero inferior a 5 km, en incrementos de 100 m; cuando sea de 5 km o superior pero inferior a 10 km, en incrementos de un kilómetro; y cuando sea igual o superior a 10 km, se indicará como 10 km, excepto cuando se presenten las condiciones para el uso de CAVOK. Todo valor observado que no corresponda a la escala de notificación utilizada será redondeado hacia el incremento inferior más bajo de la escala. En AP3 (c) se presentan las especificaciones relativas al uso de CAVOK. (B) En los informes locales ordinarios y especiales se notificará la visibilidad en toda la pista o pistas junto con las unidades de medida utilizadas para indicar visibilidad. (C) En los informes locales ordinarios y especiales, cuando se utilicen sistemas por instrumentos para la medición de la visibilidad: (1) Si se observa la visibilidad desde más de un lugar a lo largo de la pista, según lo especificado en (Subparte C, RAC 03.065 (b),(2)), debe notificarse en primer lugar los valores representativos de la zona de toma de contacto seguidos, según sea necesario, de los valores representativos del punto medio y del extremo de parada de la pista, y debe indicarse los lugares en los que estos valores son representativos; y (2) Cuando haya más de una pista en servicio y se observe la visibilidad relacionada con estas pistas, debe notificarse los valores disponibles de visibilidad para cada pista, y debe indicarse las pistas a las que corresponden estos valores. (D) En los METAR y SPECI, debe notificarse la visibilidad como visibilidad reinante, tal como se le define en Definiciones, Cuando la visibilidad no sea la misma en diferentes direcciones y: (1) Cuando la visibilidad mínima sea diferente de la visibilidad reinante, y 1) inferior a 1 500 m o 2) inferior al 50% de la visibilidad reinante e inferior a 5 000 m; debe notificarse además, de ser posible, la visibilidad mínima observada y su dirección general en relación con el punto de referencia de aeródromo, indicándola por referencia a uno de los ocho puntos de la brújula. Si se observara la visibilidad mínima en más de una dirección, debe notificarse la dirección más importante para las operaciones; y (2) Cuando la visibilidad fluctúe rápidamente y no pueda determinarse la visibilidad reinante debe notificarse solamente la visibilidad más baja, sin indicarse la dirección. (3) Alcance visual en la pista. (i) Emplazamiento
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-11 Cuarta Edición (A) Debe evaluarse el alcance visual en la pista a una altura aproximada de 2,5 m (7,5 ft) por encima de la pista para sistemas por instrumentos o a una altura aproximada de 5 m (15 ft) por encima de la pista por un observador humano. (B) El alcance visual en la pista debe evaluarse a una distancia lateral del eje de la pista no mayor de 120 m. Para que el lugar destinado a las observaciones sea representativo de la zona de toma de contacto, debe estar situado a una distancia de 300 m aproximadamente del umbral, medida en sentido longitudinal a lo largo de la pista; para que sea representativo del punto medio y del extremo de parada de la pista, debe estar situado a una distancia de 1 000 a 1 500 m del umbral y a una distancia de unos 300 m del otro extremo de la pista. La ubicación exacta de dichos lugares y, en caso necesario, la de otros, debe decidirse después de haber tenido en cuenta los factores aeronáuticos, meteorológicos y climatológicos, a saber, pistas largas, zonas pantanosas y áreas propensas a niebla. (ii) Sistemas por instrumentos. Puesto que de un diseño de instrumentos a otro puede variar la precisión, han de verificarse las características de actuación antes de seleccionar los instrumentos para evaluar el alcance visual en la pista. La calibración de los medidores de la dispersión frontal ha de ser trazable y verificable en función de normas de transmisómetros, cuya precisión ha de verificarse en toda la gama prevista de funcionamiento. En el Manual de métodos para la observación y la información del alcance visual en la pista (Doc. 9328) se presenta orientación sobre el empleo de transmisómetros y medidores de la dispersión frontal en sistemas de medición del alcance visual en la pista por instrumentos. (A) Se utilizarán sistemas por instrumentos basados en transmisómetros o en medidores de la dispersión frontal para evaluar el alcance visual en las pistas previstas para operaciones de aproximación por instrumentos y aterrizajes de Categorías II y III. (B) Debe utilizarse sistemas por instrumentos basados en transmisómetros o medidores de la dispersión frontal para evaluar el alcance visual en las pistas previstas para operaciones de aproximación por instrumentos y aterrizajes de Categoría I. (iii) Presentaciones visuales. (A) Cuando el alcance visual en la pista se determine mediante sistemas por instrumentos, se instalará en la estación meteorológica una presentación visual, o varias si fuese necesario, con las presentaciones visuales correspondientes en las dependencias apropiadas de los servicios de tránsito aéreo. Las presentaciones visuales en la estación meteorológica y en las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, estarán relacionadas con los mismos sensores, y cuando se requieran sensores por separado según lo especificado en AP3 ((f), (3), (B)), se marcarán claramente las presentaciones visuales para identificar la pista y la sección de la pista vigiladas por cada sensor. (B) Cuando el alcance visual en la pista se determina con observadores humanos debe notificarse a las dependencias locales correspondientes de los servicios de tránsito aéreo, cuando exista un cambio en el valor que deba ser notificado de acuerdo con la escala de notificación (excepto cuando se apliquen las disposiciones de ((e), (2), (ii), (A))]. La transmisión de tales informes debe completarse normalmente dentro del plazo de 15 segundos después de la terminación de la observación.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-12 Cuarta Edición (iv) Promediar. Cuando se empleen sistemas por instrumentos para evaluar el alcance visual en la pista, se actualizarán los datos de salida por lo menos cada 60 segundos, para que puedan suministrarse valores actuales y representativos. El período para promediar los valores del alcance visual en la pista será de: (A) 1 minuto para informes locales ordinarios y especiales y para presentaciones visuales del alcance visual en la pista en las dependencias de los servicios de tránsito aéreo; y (B) 10 minutos para METAR y SPECI, salvo cuando el período de 10 minutos que preceda inmediatamente a la observación incluya una discontinuidad marcada en los valores del alcance visual en la pista, en cuyo caso sólo se emplearán para obtener los valores promedio, aquellos valores que ocurran después de la discontinuidad. Ocurre una marcada discontinuidad cuando hay un cambio repentino y sostenido del alcance visual en la pista, que dure por lo menos 2 minutos, y llegue o pase por los valores 800, 550, 300 y 175 m. (v) Intensidad de las luces de pista. Cuando se utilicen sistemas por instrumentos para evaluar el alcance visual en la pista, debe efectuarse cálculos por separado respecto a cada pista disponible. Para los informes locales ordinarios y especiales en el cálculo debe utilizarse la siguiente intensidad luminosa: (A) Para una pista con las luces encendidas y una intensidad luminosa de más del 3% de la intensidad luminosa máxima disponible: la intensidad luminosa que se utilice en la práctica en esa pista; (B) Para una pista con las luces encendidas y una intensidad luminosa del 3% o menos de la intensidad luminosa máxima disponible: la intensidad luminosa óptima que resulte más adecuada para su uso operacional en las condiciones reinantes; y (C) Para una pista con las luces apagadas (o con la mínima intensidad, en espera de que se reanuden las operaciones): la intensidad luminosa que resulte más adecuada para su uso operacional en las condiciones reinantes. En METAR y SPECI, el alcance visual en la pista debe basarse en los mismos reglajes de intensidad luminosa máxima disponible en la pista. • En el Adjunto D se presenta orientación sobre la conversión de las lecturas por instrumentos en valores del alcance visual en la pista. (vi) Notificación (A) En los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI, el alcance visual en la pista se notificará en escalones de 25 m cuando el alcance visual en la pista sea inferior de 400 m; en escalones de 50 m cuando el alcance visual en la pista sea de entre 400 m y 800 m; y de 100 m, cuando el alcance visual en la pista sea de más de 800 m. Cualquier
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-13 Cuarta Edición valor observado que no se ajuste a la escala de notificación en uso se redondeará al escalón inferior más próximo de la escala. (B) El valor de 50 m debe considerarse como el límite inferior y el valor de 2 000 m como el límite superior, para el alcance visual en la pista. Fuera de estos límites, en los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI debe indicarse únicamente que el alcance visual en la pista es inferior a 50 m, o superior a 2 000 m. (C) En los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI: (1) Cuando el alcance visual en la pista sea superior al valor máximo que pueda determinarse por el sistema en servicio, se notificará utilizando la abreviatura “ABV” en los informes locales, ordinarios y especiales y la abreviatura “P” en METAR y SPECI, seguida del valor máximo que pueda determinarse mediante el sistema; y (2) Cuando el alcance visual en la pista sea inferior al valor mínimo que pueda determinarse por el sistema en servicio, se notificará utilizando la abreviatura “BLW” en los informes locales, ordinarios y especiales y la abreviatura “M” en METAR y SPECI seguida del valor mínimo que pueda determinarse mediante el sistema. (D) En los informes locales ordinarios y especiales: (1) Se incluirán las unidades de medida utilizadas; (2) Si el alcance visual en la pista se observa únicamente desde un punto situado a lo largo de la pista, es decir, la zona de toma de contacto, se incluirá sin ninguna indicación de emplazamiento; (3) Si el alcance visual en la pista se observa desde más de un punto a lo largo de la pista, se notificará primero el valor representativo de la zona de toma de contacto, seguido de los valores representativos del punto medio y del extremo de parada y se indicarán los lugares en los que estos valores son representativos; y (4) Cuando haya más de una pista en servicio, se notificarán los valores disponibles del alcance visual en la pista para cada una de ellas, y se indicarán las pistas a que se refieren esos valores. (E) En METAR y SPECI: (1) Debe notificarse solamente el valor representativo de la zona de toma de contacto y no debe incluirse ninguna indicación de emplazamiento en la pista; y (2) Cuando haya más de una pista disponible para el aterrizaje, debe indicarse todos los valores del alcance visual en la pista correspondiente a la zona de toma de contacto de dichas pistas, hasta un máximo de cuatro pistas, y debe especificarse las pistas a las cuales se refieren estos valores. (F) Cuando se emplean sistemas por instrumentos para la evaluación del alcance visual en la pista, debe incluirse en METAR y SPECI las variaciones del alcance visual en la pista durante el
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-14 Cuarta Edición período de 10 minutos que precede inmediatamente a la observación si los valores del alcance visual en la pista durante el período de 10 minutos han indicado una clara tendencia según la cual el promedio durante los primeros 5 minutos varía en 100 m o más respecto del promedio durante los últimos 5 minutos del período. Si la variación de los valores del alcance visual en la pista señala una tendencia ascendente o descendente, esto debe indicarse mediante la abreviatura “U” o “D” respectivamente. En los casos en que las fluctuaciones actuales durante un período de 10 minutos muestren que no hay ninguna tendencia marcada, esto debe indicarse mediante la abreviatura “N”. Cuando no se disponga de indicaciones respecto a tendencias, no debe incluirse ninguna de las abreviaturas precedentes. (4) Tiempo presente (i) Emplazamiento Cuando se utilicen sistemas por instrumentos para observar los fenómenos del tiempo presente indicados en relación AP-3 (f), (4), (ii). (C) y (f), (4), (ii), (D)) debe obtenerse información representativa mediante el uso de sensores adecuadamente emplazados. (ii) Notificación (A) En los informes locales ordinarios y especiales, se notificarán los fenómenos del tiempo presente expresándolos según su tipo y características y calificándolos en cuanto a su intensidad, según corresponda. (B) En METAR y SPECI, los fenómenos del tiempo presente observados se notificarán expresándolos según su tipo y características y calificándolos en cuanto a su intensidad o proximidad del aeródromo, según corresponda. (C) En los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI, los tipos siguientes de fenómenos del tiempo presente deben notificarse utilizando sus abreviaturas respectivas y los criterios pertinentes, según corresponda: (1) Precipitación Llovizna DZ Lluvia RA Nieve SN Cinarra SG Hielo granulado PL Granizo GR Notificado si el diámetro de las piedras más grandes es de 5 mm o superior. Granizo menudo o nieve granulada GS Notificado si el diámetro de las piedras más grandes es inferior a 5 mm (2) Oscurecimiento (hidrometeoros)
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-15 Cuarta Edición Niebla FG Notificada si la visibilidad es inferior a 1,000 m, excepto si se califica como “MI”, “BC”, “PR” o “VC” (véanse AP3 (f), (4), (F)) y (AP3 (f), (4), (H)). Neblina BR Notificada si la visibilidad es al menos de 1 000 m pero no superior a 5 000 m. (3) Oscurecimiento (litometeoros) Las descripciones siguientes debe utilizar solamente si el oscurecimiento se debe predominantemente a litometeoros y si la visibilidad es de 5 000 m o inferior, salvo en el caso de “SA” con el calificativo de “DR” (AP3 (f), (4), (ii), (F)) y cenizas volcánicas Arena SA Polvo (extendido) DU Calima HZ Humo FU Ceniza volcánica VA (4) Otros fenómenos Remolinos de polvo o arena PO Turbonada SQ Nubes de embudo(Tornado o tromba marina) FC Tempestad de polvo DS Tempestad de arena SS. (D) En los informes locales ordinarios y especiales y en los METAR y SPECI automáticos, además de los tipos de precipitación indicados en AP3 ((f), (4), (ii), (C), (1)) debe utilizarse la abreviatura UP para la precipitación no identificada cuando no pueda determinar el tipo de precipitación mediante el sistema automático de observación. (E) En los informes locales ordinarios y especiales y en los METAR y SPECI, las características siguientes de los fenómenos del tiempo presente, según corresponda, debe notificar utilizando sus abreviaturas respectivas y los criterios pertinentes, según corresponda: Tormenta TS • Utilizado para notificar una tormenta con precipitación, de acuerdo con las plantillas que figuran en las Tablas A3-1 y A3-2. Si se oyen los truenos o se detectan rayos y relámpagos en el aeródromo durante el período de 10 minutos que precede a la hora de observación pero no se observa ninguna precipitación en el aeródromo, debe utilizar la abreviatura “TS” sin calificativos. • Engelamiento FZ Gotitas o precipitación de agua en estado de engelamiento, utilizado con los tipos de fenómenos del tiempo presente de acuerdo con las planillas que figuran en las Tablas A3-1 y A3-2.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-16 Cuarta Edición En los aeródromos con observadores humanos, se puede utilizar equipo de detección de relámpagos como suplemento de las observaciones humanas. Para aeródromos con sistemas automáticos de observación, en el Manual sobre sistemas automáticos de observación meteorológica en aeródromos (Doc 9837), se proporciona orientación acerca del uso de equipo de detección de relámpagos para la notificación de tormentas. (F) En los informes locales ordinarios y especiales y en los METAR y SPECI, las características siguientes de los fenómenos del tiempo presente, según corresponda, debe notificarse utilizando sus abreviaturas respectivas y los criterios pertinentes, según corresponda. Chubasco SH • Utilizado para notificar chubascos de acuerdo con las plantillas que figuran en las Tablas A3-1 y A3-2. Los chubascos que se observen en las cercanías del Aeródromo (véase AP3 (f), (4), (H)) Debe notifica como “VCSH” sin calificativos en Cuanto al tipo o a la intensidad de la precipitación. Ventisca alta BL • Utilizado de acuerdo con las plantillas que figuran en las Tablas A3-1 y A3-2 con los tipos de fenómenos del tiempo presente levantados por el viento hasta una altura de 2 m (6 ft) o más por encima del suelo. Ventisca baja DR • Utilizado de acuerdo con las plantillas que figuran en las Tablas A3-1 y A3-2 con los tipos de fenómenos del tiempo presente levantados por el viento a menos De 2 m (6 ft) por encima del suelo. Baja (niebla) MI • A menos de 2 m (6 ft) por encima del suelo. Bancos aislados BC • Bancos de niebla aislados dispersos por el aeródromo. Parcial PR • Gran parte del aeródromo cubierto por niebla mientras el resto está despejado. (G) En los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI automáticos, cuando los chubascos (SH) mencionados en (AP-3 (f), (4), (F)) no pueden determinarse con un método que tenga en cuenta la presencia de nubes convectivas, la precipitación no debería caracterizarse por SH. (H) En los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI la intensidad pertinente o, dado el caso, la proximidad al aeródromo de los fenómenos notificados del tiempo presente deberían indicarse como sigue:
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-17 Cuarta Edición (Informes locales ordinarios y especiales) (METAR y SPECI) Ligera FBL -- Moderada MOD (No identificación) Fuerte HVY + Utilizadas con los tipos de fenómenos del tiempo presente de acuerdo con las plantillas que figuran en las Tablas A3-1 y A3-2. La intensidad luminosa debe indicar sólo para la precipitación. Proximidad VC • Aproximadamente entre 8 y 16 km del punto de referencia del aeródromo y utilizada solamente en METAR y SPECI con el tiempo presente, de acuerdo con la plantilla que figura en la Tabla A3-2, cuando no se ha notificado de acuerdo con (AP-3 (f), (4), (E)) y (AP-3 (f), (4), (F)). (I) En los informes locales ordinarios y especiales, y en los METAR y SPECI se utilizarán: (1) Una o más, hasta un máximo de tres, de las abreviaturas del tiempo presente indicadas en AP-3 ((f), (4),(ii).(C)) y AP-3 ((f), (4),(ii).(D)), según sea necesario, Junto con una indicación, dado el caso, de las características dadas en AP-3 ((f), (4),(ii).(E)) y AP-3 ((f), (4),(ii),(F)) y de la intensidad o proximidad al aeródromo dadas en AP3 ((f), (4), (ii), (H)), a fin de proporcionar una descripción completa del tiempo presente que sea de importancia para Las operaciones de vuelo; (2) La indicación de intensidad o de proximidad, según corresponda, se notificará en primer lugar seguida, respectivamente, de las características y del tipo de los fenómenos meteorológicos; y (3) cuando se observen dos tipos diversos de tiempo, se notificará mediante dos grupos separados, en las que los indicadores de intensidad o de proximidad se refieren al fenómeno meteorológico que sigue al indicador. Sin embargo, se notificará los diversos tipos de precipitación presentes a la hora de la observación como un grupo único, notificándose en primer lugar el tipo predominante de precipitación y precedido por un sólo calificativo de intensidad que se refiere al total de precipitaciones. (J) En los informes locales ordinarios y especiales y en los METAR y SPECI automáticos, cuando el tiempo presente no pueda observarse mediante el sistema automático de observación, el tiempo presente debe reemplazarse por “//” debido a una falla temporal del sistema/sensor. (5) Nubes. (i) Emplazamiento
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-18 Cuarta Edición (A) Cuando se utilicen sistemas por instrumentos para la medición de la cantidad de nubes y de la altura de la base de las nubes, debe realizarse observaciones representativas mediante el uso de sensores adecuadamente emplazados. Para informes locales ordinarios y especiales, en el caso de aeródromos con pistas de aproximación de precisión, los sensores para observaciones de la cantidad de nubes y de la altura de la base de las nubes deberían emplazarse para proporcionar las indicaciones más prácticas de la cantidad de nubes y la altura de la base de las nubes en el umbral de la pista en uso. Para ese fin, debería instalarse un sensor a una distancia de menos de 1 200 m (4 000 ft) antes del umbral de aterrizaje. (ii) Presentación visual. (A) Cuando se utilicen equipos automatizados para medir la altura de la base de las nubes, debe ubicarse la presentación visual de la altura de la base de las nubes en la estación meteorológica, con la o las presentaciones visuales correspondientes en las dependencias de servicios de tránsito aéreo pertinentes. Las presentaciones visuales que se coloquen en las estaciones meteorológicas y en las dependencias de servicios de tránsito aéreo debe referirse al mismo sensor, y cuando se requieran sensores separados, como se establece en (AP3 (f), (5), (i)) debe identificarse claramente en las presentaciones visuales el área que controla cada sensor. (ii) Nivel de referencia (A) La altura de la base de las nubes se notificará tomando como referencia la elevación del aeródromo. Cuando esté en servicio una pista para aproximaciones de precisión cuyo umbral quede 15 m (50 ft) o más por debajo de la elevación del aeródromo, se concertarán acuerdos locales para que la altura de la base de las nubes se notifique a las aeronaves que llegan por referencia a la elevación del umbral. En el caso de notificaciones desde estructuras mar adentro, la altura de la base de las nubes se indicará respecto al nivel medio del mar. (iii) Notificación (A) En los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI, la altura de la base de las nubes se notificará en incrementos de 30 m (100 ft) hasta 3 000 m (10 000 ft). (B) En los aeródromos en que se establecen procedimientos para escasa visibilidad para las aproximaciones y los aterrizajes, según lo convenido entre la autoridad meteorológica y la autoridad ATS competente, la altura de la base de las nubes, en los informes locales ordinarios y especiales, se notificará en escalones de 15 m (50 ft) hasta 90 m (300 ft) incluido y en escalones de 30 m (100 ft) entre 90 m (300 ft) y 3 000 m (10 000 ft), y la visibilidad vertical, en escalones de 15 m (50 ft) hasta 90 m (300 ft) incluido y en escalones de 30 m (100 ft) entre 90 m (300 ft) y 600 m (2 000 ft). (C) En los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI: (1) La cantidad de nubes debe notificarse mediante las abreviaturas “FEW” (de 1 a 2 octas), “SCT” (de 3 a 4 octas), “BKN” (de 5 a 7 octas) u “OVC” (8 octas); (2) Nubes cumulonimbus y nubes cumulus en forma de torre debe indicarse como “CB” y “TCU”, respectivamente;
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-19 Cuarta Edición (3) La visibilidad vertical debe notificarse en incrementos de 30 m (100 ft) hasta 600 m (2 000 ft); (4) Si no hay nubes de importancia para las operaciones y ninguna restricción sobre visibilidad vertical y no es apropiada la abreviatura “CAVOK”, debe emplearse la abreviatura “NSC”; (5) Cuando se observen varias capas o masas de nubes de importancia para las operaciones, su cantidad y la altura de la base de las nubes debe notificarse en orden ascendente con respecto a la altura de la base de las nubes, y de conformidad con los criterios siguientes: (i) La capa o masa más baja independientemente de la cantidad, debe notificarse como FEW, SCT, BKN u OVC, según corresponda; (ii) La siguiente capa o masa que cubra más de 2/8, debe notificarse como SCT, BKN u OVC, según corresponda; (iii) La capa o masa inmediatamente superior que cubra más de 4/8, debe notificarse como BKN u OVC, según corresponda; y (iv) Nubes cumulonimbus o cumulus en forma de torre, cuando se observen y no se notifiquen en (i) a (iii); (6) Cuando la base de las nubes sea difusa o rasgada, o fluctúe rápidamente, debe notificarse la altura mínima de la base de las nubes o fragmentos de nubes; y (7) Cuando una capa (masa) de nubes particular se compone de cumulonimbus y de cumulus en forma de torre con una base de nubes común, debe notificarse el tipo de nubes como cumulonimbus únicamente. Cumulus en forma de torre indica nubes cumulus congestus de gran extensión vertical. (D) Todo valor observado en AP3 ((f), (5), (iii),(A)) , (AP3 (f), (5), (iii),(B)) y (AP3 (f), (5), (iii),(C), (3)) que no se corresponda a la escala de notificación utilizada se redondeará al escalón inferior más próximo de la escala. (E) En los informes locales ordinarios y especiales: (1) Se indicarán las unidades de medida utilizadas para la altura de la base de las nubes y la visibilidad vertical; y (2) Cuando haya más de una pista en servicio y se observan por instrumentos las alturas de la base de las nubes respecto a tales pistas, se notificarán las alturas disponibles de la base de las nubes para cada pista, y se indicarán las pistas a las que corresponden los valores. (F) En los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI automáticos: (1) Cuando mediante el sistema automático de observación no pueda observarse el tipo de nubes, éste debe ser remplazado en cada grupo de nubes por “///”;
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-20 Cuarta Edición (2) Cuando mediante el sistema automático de observación no se detecten nubes, esto debe indicarse utilizando la abreviatura “NCD”; (3) Cuando mediante el sistema automático de observación se detecten nubes cumulonimbus o cumulus en forma de torre y la cantidad de nubes y la altura de su base no puedan observarse, la cantidad de nubes y/o la altura de su base debe remplazarse por “///”; y (4) Cuando el cielo esté oscurecido y el valor de la visibilidad vertical no pueda determinarse mediante el sistema automático de observación, la visibilidad vertical debe reemplazarse por “///” debido a una falla temporal del sistema/sensor. (6) Temperatura del aire y temperatura del punto de rocío. (i) Presentación visual (A) Cuando se utilicen equipos automatizados para medir la temperatura del aire y la temperatura del punto de rocío, debe ubicarse las presentaciones visuales de la temperatura del aire y la temperatura del punto de rocío en la estación meteorológica con la o las presentaciones visuales correspondientes en las dependencias apropiadas de los servicios de tránsito aéreo. Las presentaciones visuales que se coloquen en las estaciones meteorológicas y en las dependencias de servicios de tránsito aéreo debe referirse a los mismos sensores. (ii) Notificación (A) En los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI, la temperatura del aire y la temperatura del punto de rocío debe notificarse en forma escalonada en grados Celsius enteros. Todo valor observado que no se ajuste a la escala de notificación en uso se debe redondear al grado Celsius más próximo, y si el valor observado corresponde a 0,5º, debe redondearse al grado Celsius inmediatamente superior. (B) En los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI, se identificarán las temperaturas por debajo de 0°C. (7) Presión atmosférica. (i) Presentación visual (A) Cuando se utilice equipo automático para la medición de la presión atmosférica, QNH y, si se requiere de conformidad con AP3 ((f), (7), (iii), (B), (2)), las presentaciones visuales de QFE relativas al barómetro estarán situadas en la estación meteorológica con presentaciones visuales correspondientes en las dependencias de los servicios de tránsito aéreo adecuadas. Cuando se presenten visualmente valores de QFE para más de una pista según lo especificado en (AP3 (f), (7), (iii), (B), (4)), se marcarán claramente las presentaciones visuales para identificar la pista a la que se refiere el valor QFE de la presentación visual. (ii) El nivel de referencia
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-21 Cuarta Edición (A) Para el cálculo de QFE debe ser la elevación del aeródromo. En las pistas para aproximaciones que no sean de precisión en las que el umbral esté a 2 m (7 ft) o más por debajo o por encima de la elevación del aeródromo, y en las pistas para aproximaciones de precisión, el QFE, si fuera necesario, debe referirse a la elevación del umbral pertinente. (iii) Notificación (A) Para los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI, el QNH y la QFE se calcularán en décimas de hectopascales y se notificarán en forma escalonada en hectopascales enteros, utilizando cuatro dígitos. Todo valor observado que no se ajuste a la escala de notificación en uso debe redondearse al Hectopascales inmediatamente inferior. (B) En los informes locales ordinarios y especiales: (1) Se incluirá el QNH; (2) Se incluirá la QFE, si lo requieren los usuarios según lo convenido entre la autoridad meteorológica y la autoridad ATS y los explotadores interesados, en forma regular; (3) Se incluirán las unidades de medida empleadas para valores de QNH y QFE; y (4) Si se requieren valores QFE para más de una pista, se notificarán estos valores para cada pista y se indicarán las pistas a las que corresponden los valores. (C) En METAR y SPECI, se incluirán solamente los valores QNH. (8) Información suplementaria. (i) Notificación (A) En los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI, los siguientes fenómenos meteorológicos recientes, es decir, fenómenos meteorológicos observados en el aeródromo durante el período transcurrido a partir del último informe expedido o de la última hora, tomándose de ambos el período más breve, pero que no se perciben a la hora de la observación, debe notificarse, hasta un máximo de tres grupos, de acuerdo con las plantillas que figuran en las Tablas A3-1 y A3-2, en la información suplementaria: (1) Precipitación engelante (2) Precipitación moderada o fuerte (incluyendo chubascos) (3) Ventisca alta (4) Tempestad de polvo, tempestad de arena (5) Tormenta (6) Nubes de embudo (tornado o tromba marina)
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-22 Cuarta Edición (7) Cenizas volcánicas. La autoridad meteorológica, en consulta con los usuarios, puede convenir en no proporcionar información meteorológica reciente donde se expidan SPECI. (B) En los informes locales ordinarios y especiales debe notificarse las siguientes condiciones meteorológicas significativas o combinaciones de las mismas, en la información suplementaria: 1. Nubes cumulonimbus CB 2. Tormentas TS 3. Turbulencia moderada o fuerte MOD TURB, SEV TURB 4. Cizalladura del viento WS 5. Granizo GR 6. Línea de turbonada fuerte SEV SQL 7. Engelamiento moderado o fuerte MOD ICE, SEV ICE 8. Precipitación engelante FZDZ, FZRA 9. Ondas orográficas fuertes SEV MTW 10. Tempestad de polvo, tempestad de arena DS, SS 11. Ventisca alta BLSN 12. Nubes de embudo (tornado o tromba marina) FC (C) Debe indicarse el lugar de la condición. De ser necesaria, debe incluirse información adicional en lenguaje claro abreviado. (D) En los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI automáticos, además de los fenómenos meteorológicos que se enumeran en (AP3 (f), (8), (i), (A)), debe notificarse la precipitación desconocida reciente de acuerdo con la plantilla que figura en la Tabla A3-2 cuando el sistema automático de observación no pueda identificarla. (E) La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, en consulta con los usuarios, puede convenir en no proporcionar información meteorológica reciente donde se expidan SPECI. (F) En METAR y SPECI, cuando las circunstancias locales lo exijan, debe añadirse información sobre la cizalladura del viento. Las circunstancias locales a las que se refiere en AP3 ((f), (8), (i), (F)) comprenden, pero no necesariamente con exclusividad, la cizalladura del viento de naturaleza no transitoria tal como la que
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-23 Cuarta Edición puede estar relacionada con inversiones de temperatura a poca altura o condiciones topográficas locales (G) Hasta el 03 de noviembre de 2021, en METAR y SPECI, debe incluirse como información suplementaria la siguiente, de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea: (1) Información sobre la temperatura de la superficie del mar y sobre el estado del mar o la altura significativa de las olas proporcionada desde las estaciones meteorológicas aeronáuticas, establecidas en estructuras mar adentro, en apoyo de las operaciones de helicópteros; y (2) Información sobre el estado de la pista, proporcionada por la autoridad competente del aeropuerto. • El estado del mar se especifica en el Manual de claves (OMM núm. 306), Volumen I.1, Parte A. Claves alfanuméricas, Tabla de claves 3700. • El estado de la pista se especifica en el Manual de claves (WMO-306), Volumen I.1, Parte A. Claves alfanuméricas, Tablas de claves 0366, 0519, 0919 y 1079. (H) A partir del 04 de noviembre de 2021, en METAR y SPECI, la información sobre la temperatura de la superficie del mar y sobre el estado del mar o la altura significativa de las olas proporcionada desde las estaciones meteorológicas aeronáuticas, establecidas en estructuras mar adentro, en apoyo de las operaciones de helicópteros, debería incluirse en la información suplementaria, de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea. • El estado del mar se especifica en el Manual de claves (núm. 306 de la OMM), Volumen I.1, Parte A — Claves alfanuméricas, Tabla de claves 3700. Tabla A3-1. Plantilla para los informes local ordinario (MET REPORT) y local especial (SPECIAL) Clave: M = inclusión obligatoria, parte de cada mensaje; C = inclusión condicional, dependiendo de las condiciones meteorológicas; O = inclusión facultativa. En la Tabla A3-4 de este apéndice se indican las gamas de valores y la resolución de los elementos numéricos incluidos en los informes locales ordinarios y especiales. Las explicaciones de las abreviaturas pueden consultarse en los Procedimientos para los servicios de navegación aérea Abreviaturas y códigos de la OACI (PANS-ABC, Doc. 8400).
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-24 Cuarta Edición Elementos especificados en el Capítulo 4 Contenido detallado Plantilla s Ejemplo s Identificación del tipo de informe (M) Tipo de informe MET REPORT o SPECIAL MET REPORT SPECIAL Indicador de lugar (M) Indicador de lugar OACI (M) nnnn YUDO 1 Hora de la observación (M) Día y hora real de la observación en UTC nnnnnnZ 221630Z Identificación de un informe automático (C) Identificación de un informe automático (C) AUTO AUTO Viento en la superficie(M) Nombre del elemento (M) WIND WIND 240/4MPS (WIND 240/8KT) WIND RWY 18 TDZ 190/6MPS (WIND RWY 18 TDZ 190/12KT) WIND VRB1MPS WIND CALM (WIND VRB2KT) WIND VRB BTN 350/ AND 050/1MPS (WIND VRB BTN 350/ AND 050/2KT) WIND 270/ABV49MPS (WIND 270/ABV99KT) WIND 120/3MPS MAX9 MNM2 (WIND 120/6KT MAX18 MNM4) WIND 020/5MPS VRB BTN 350/ AND 070/ (WIND 020/10KT VRB BTN 350/ AND 070/) WIND RWY 14R MID 140/6MPS (WIND RWY 14R MID 140/12KT) WIND RWY 27 TDZ 240/8MPS MAX14 MNM5 END 250/7MPS (WIND RWY 27 TDZ 240/16KT MAX28 MNM10 END 250/14KT) Pista (O)2 RWY nn[L] o RWY nn[C] o RWY nn[R] Sección de la pista (O)3 TDZ Dirección del viento (M) nnn/ VRB BTN nnn/ AND nnn/ o VRB C A L M Velocidad del viento (M) [ABV]n[n][n]MPS (o [ABV]n[n]KT) Variaciones significativas de la velocidad (C)4 MAX[ABV]nn[n] MNMn[n] Variaciones significativas de dirección (C)5 VRB BTN nnn/ AND nnn/ — Sección de la pista (O)3 MID Dirección del viento (O)3 nnn/ VRB BTN nnn/ AND nnn/ o VRB C A L M Velocidad del viento (O)3 [ABV]n[n][n]MPS (o [ABV]n[n]KT) Variaciones significativas de velocidad (C)4 MAX[ABV]nn[n] MNMn[n] Variaciones significativas de dirección (C)5 VRB BTN nnn/ AND nnn/ — Sección de la pista (O)3 END Dirección del viento(O)3 nnn/ VRB BTN nnn/ AND nnn/ o VRB C A L M Velocidad del viento (O)3 [ABV]n[n][n]MPS (o [ABV]n[n]KT) Fenómeno meteorológico: características y tipo (C)9, 10, 11 DZ o RA o SN o SG o PL o DS o SS o FZDZ o FZRA o SHGR o SHGS o SHRA o SHSN o TSGR o TSGS o TSRA o TSSN FG o BR o SA o DU o HZ o FU o VA o SQ o PO o FC o TS o BCFG o BLDU o BLSA o BLSN o DRDU o DRSA o DRSN o FZFG o MIFG o PRFG TREND TEMPO FM0300 TL0430 MOD FZRA TREND BECMG FM1900 VIS 500M HVY SNRA TREND BECMG FM1100 MOD SN TEMPO FM1130 BLSN TREND BECMG AT1130 CLD OVC 300M (TREND BECMG AT1130 CLD OVC 1000FT) TREND TEMPO TL1530 HVY SHRA CLD BKN CB 360M (TREND TEMPO TL1530 HVY SHRA CLD BKN CB 1200FT)
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-25 Cuarta Edición Elementos especificados en el Capítulo 4 Contenido detallado Plantilla s Ejemplo s Nombre de elemento (C)9 CLD Cantidad de nubes y visibilidad vertical (C)9,14 FEW o SCT o BKN o OVC OBSC NSC Tipo de nubes (C)9,14 CB o TCU — Altura de la base de las nubes o valor de la visibilidad vertical (C)9,14 n[n][n][n] M (o n[n][n][n] FT) [VER VIS n[n][n]M (o VER VIS n[n][n][n] FT)] Notas 1. Lugar ficticio. 2. Valores facultativos para una o más pistas. 3. Valores facultativos para una o más secciones de la pista. 4. Por incluir de conformidad con AP3 ((f), (1), (v), (B), (3)). 5. Por incluir de conformidad con AP3 ((f), (1), (v), (2), (i)). 6. Por incluir si la visibilidad o alcance visual en la pista < 1 500 m. 7. Por incluir de conformidad con AP3 ((f), (3), (vi), (D), (4)). 8. Por incluir de conformidad con AP3 ((f), (4), (i), (I), (1)). 9. Por incluir de ser aplicable. 10. Uno o más, hasta un máximo de tres grupos, de conformidad con AP3 ((f), (4), (ii), (I), (1)) y AP3 ((f), (8), (i), (A)) y Apéndice AP5 ((b), (2), (vi), (C)). 11. Se pueden combinar los tipos de precipitación indicados en AP3 ((f), (4), (ii), (A)) de conformidad con AP3 ((f), (4), (ii), (I), (3)) y AP5 ((b), (iv)) En los pronósticos de tipo tendencia, sólo se indicará la precipitación moderada o fuerte de conformidad con el AP5 ((b), (2), (vi), (A)). 12. Para informes automáticos únicamente. 13. Fuerte utilizado para indicar tornado o trombas marinas; moderadas para indicar nubes de embudo que no tocan el terreno. 14. Hasta cuatro capas de nubes, de conformidad con AP3 ((f), (5), (iii), (C), (5)). 15. Puede utilizarse lenguaje claro abreviado de conformidad con AP3 ((f), (8), (i), (B)). 16. Por incluir de conformidad con el RAC 03.100 (b). 17. Debe mantenerse a un mínimo el número de indicadores de cambio de conformidad con el AP5 ((b), (2), (i), no excediéndose normalmente de tres grupos.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-26 Cuarta Edición Tabla A3-2. Plantilla para METAR y SPECI (Aplicable hasta el 3 de noviembre de 2021) Clave: M = inclusión obligatoria, parte de cada mensaje; C = inclusión condicional, dependiendo de las condiciones meteorológicas o del método de Observación; O = inclusión facultativa. • En la Tabla A3-5 de este apéndice se indican las gamas de valores y la resolución de los elementos numéricos incluidos en METAR y SPECI. • Las explicaciones de las abreviaturas pueden consultarse en los PANS-ABC (Doc. 8400). Elementos especificados en el Capítulo 4 Contenido detallado Plantillas Ejemplos Identificación del tipo de informe (M) Tipo de informe (M) METAR, METAR COR, SPECI o SPECI COR METAR METAR COR SPECI Indicador de lugar (M) Indicador de lugar OACI (M) nnnn YUDO 1
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-27 Cuarta Edición Elementos especificados en el Capítulo 4 Contenido detallado Plantillas Ejemplos Hora de la observación (M) Día y hora real de la observación en UTC (M) nnnnnnZ 221630Z Identificación de un informe automático o perdido (C)2 Identificador de informe automático o perdido (C) AUTO o NIL AUTO NIL FIN DEL METAR SI FALTA EL INFORME Viento en la superficie (M) Dirección del viento (M) nnn VRB 24004MPS VRB01MPS (24008KT) (VRB02KT) 19006MPS (19012KT) 00000MPS (00000KT) 140P149MPS (140P99KT) 12003G09MPS (12006G18KT) 24008G14MPS (24016G28KT) 02005MPS 350V070 (02010KT 350V070) Velocidad del viento (M) [P]nn[n] Variaciones significativas de la velocidad (C)3 G[P]nn[n] Unidades de medición (M) MPS (o KT) Variaciones direccionales significativas (C)4 nnnVnnn — Visibilidad (M) Visibilidad reinante o mínima (M)5 nnnn C A V O K 0350 CAVOK
2000 1200NW 6000 2800E 6000 2800 Visibilidad mínima y dirección de la visibilidad mínima (C)6 nnnn[N] o nnnn[NE] o nnnn[E] o nnnn[SE] o nnnn[S] o nnnn[SW] o nnnn[W] o nnnn[NW] Alcance visual en la pista (C)7 Nombre del elemento (M) R R32/0400 R12R/1700 R10/M0050 R14L/P2000 Pista (M) nn[L]/o nn[C]/o nn[R]/ Alcance visual en la pista (M) [P o M]nnnn R16L/0650 R16C/0500 R16R/0450 R17L/0450 Tendencia pasada a alcance visual en la pista (C)8 U, D o N R12/1100U R26/0550N R20/0800D R12/0700 Tiempo presente (C)2 ,9 Intensidad o proximidad del tiempo presente (C)10 – o + — VC
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-28 Cuarta Edición Elementos especificados en el Capítulo 4 Contenido detallado Plantillas Ejemplos Características y tipo del tiempo presente (M)11 DZ o RA o SN o SG o PL o DS o SS o FZDZ o FZRA o FZUP 12 o FC 13 o SHGR o SHGS o SHRA o SHSN o SHUP 12 o TSGR o TSGS o TSRA o TSSN o TSUP 12 o UP 12 FG o BR o SA 1. DU o HZ o FU o VA o SQ 2. P O o TS o BCFG o BLDU o BLSA o BLSN o DRDU o DRSA o DRSN o FZFG o MIFG o PRFG o //12 FG o PO o FC o DS o SS o TS o SH o BLSN o BLSA o BLDU o VA RA HZ +TSRA FG +DZ VA –SN MIFG +TSRASN –SNRA DZ FG +SHSN BLSN UP FZUP TSUP FZUP // VCFG VCSH VCTS VCBLSA Nubes (M)14 Cantidad de nubes y altura de la base de las nubes o visibilidad vertical (M) FEWnnn o SCTnnn o BKNnnn o OVCnnn o FEW///12 o SCT///12 o BKN///12 o OVC///12 o ///nnn 12 o //////12 VVnnn o VV///12 NSC o NCD 12 FEW015 OVC030 SCT010 OVC020 BKN/// VV005 VV/// ///015 NSC Tipo de nubes (C)2 CB o TCU o ///12 — BKN009TCU NCD SCT008 BKN025CB //////CB BKN025/// Temperatura del aire y del punto de rocío (M) Temperaturas del aire y del punto de rocío (M) [M]nn/[M]nn 17/10 02/M08 M01/M10 Valores de la presión Nombre del elemento (M) Q Q0995 (M) Q1009 Q1022 QNH (M) nnnn Q0987 Información Tiempo reciente (C)2, 9 RERASN o REFZDZ o REFZRA o REDZ o RE[SH]RA o REFZRA suplementaria (C) RE[SH]SN o RESG o RESHGR o RESHGS o REBLSN o RETSRA RESS o REDS o RETSRA o RETSSN o RETSGR o RETSGS o RETS o REFC o REVA o REPL o REUP12 o REFZUP12 o RETSUP12 o RESHUP 12 Cizalladura del viento (C)2 WS Rnn[L] o WS Rnn[C] o WS Rnn[R] o WS ALL RWY WS R03 WS ALL RWY WS R18C Temperatura de la superficie del mar y estado del mar o altura significativa de las olas (C)15 W[M]nn/Sn o W[M]nn/Hn[n][n] W15/S2 W12/H75 Estado de la Designador de la pista (M) R nn[L]/ o Rnn[C]/ o Rnn[R]/ R/SNOCLO R99/421594 R/SNOCLO R14L/CLRD//
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-29 Cuarta Edición Elementos especificados en el Capítulo 4 Contenido detallado Plantillas Ejemplos pista (C)16 Depósitos en la pista (M) n o / CLRD// Grado de contaminación de la pista (M) n o / Profundidad del depósito (M) nn o // Coeficiente de rozamiento o acción de frenado (M) nn o // Pronóstico tipo tendencia (O)17 Indicador de cambio (M)18 NOSIG BECMG o TEMPO NOSIG BECMG FEW020 TEMPO 25018G25MPS (TEMPO 25036G50KT) BECMG FM1030 TL1130 CAVOK Período de cambio (C)2 FMnnnn y/o TLnnnn o ATnnnn Viento (C)2 nnn[P]nn[n][G[P]nn[n]]MPS (o nnn[P]nn[G[P]nn]KT) BECMG TL1700 0800 FG Visibilidad reinante (C)2 nnnn C A V O K BECMG AT1800 9000 NSW Fenómeno meteorológico: intensidad (C)10 – o + — N S W BECMG FM1900 0500 +SNRA Fenómeno meteorológico: características y tipo (C)2, 9,11 DZ o RA o SN 3. S G o PL o DS o SS o FZDZ o FZRA 4. S HGR o SHGS o SHRA o SHSN o TSGR o TSGS o TSRA o TSSN FG o BR o SA o DU o HZ o FU o VA o SQ o PO o FC o TS o BCFG o BLDU o BLSA o BLSN o DRDU o DRSA o DRSN o FZFG o MIFG o PRFG BECMG FM1100 SN TEMPO FM1130 BLSN TEMPO FM0330 TL0430 FZRA TEMPO TL1200 0600 BECMG AT1200 8000 NSW NSC BECMG AT1130 OVC010 TEMPO TL1530 +SHRA BKN012CB Cantidad de nubes y altura de la base de las nubes o visibilidad vertical (C)2, 14 FEWnnn o SCTnnn o BKNnnn o OVCnnn VVnnn o VV/// N S C Tipo de nubes (C)2, 14 CB o TCU — Notas 1. Lugar ficticio. 2. Por incluir de ser aplicable. 3. Por incluir de conformidad con AP3 ((f), (1), (v), (B), (3)). 4. Por incluir de conformidad con AP3 ((f), (1), (v), (2), (i)). 5. Por incluir de conformidad con AP3 ((f), (2), (iv), (C), (2)) 6. Por incluir de conformidad con). AP3 ((f), (2), (iv), (C), (1)). 7. Por incluir si la visibilidad o alcance visual en la pista < 1 500 m; hasta un máximo de cuatro pistas de conformidad con AP3 ((f), (3), (vi), (E), (2)). 8. Por incluir de conformidad con AP3 ((f), (3), (vi), (F)).
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-30 Cuarta Edición 9. Uno o más grupos hasta un máximo de tres, de conformidad con AP3 ((f), (4), (ii), (I), (1)) y AP3 ((f), (8), (i), (A))y con el AP5 ((b), (2), (vi), (A)). 10. Por incluir de ser aplicable; sin calificador de intensidad moderada, de conformidad con AP3 ((f), (4), (ii), (H). 11. Se pueden combinar los tipos de precipitación indicados en AP3 ((f), (4), (ii), (A)) de conformidad con AP3 ((f), (4), (ii), (I), (3)) y con el AP5 ((b), (2), (vi), (A)). En los pronósticos de tendencia, sólo se indicará precipitación moderada o fuerte de conformidad con el AP5 ((b), (2), (vi), (A)). 12. Solamente para informes automáticos. 13. Fuerte utilizado para indicar tornado o trombas marinas, moderado (sin calificador) para indicar nubes de embudo que no tocan el terreno. 14. Hasta cuatro capas de nubes, de conformidad con AP3 ((f), (5), (iii), (C), (5)). 15. Por incluir de conformidad con AP3 ((f), (8), (i), (G), (1)) 16. Por incluir de conformidad con AP3 ((f), (8), (i), (G), (2 ) hasta el 03 de noviembre de 2021. 17. Por incluir de conformidad con RAC 03.100 (b). 18. El número de indicadores de cambio se reduce a un mínimo de conformidad con el AP5 ((b), (2), (i)), normalmente no más de tres grupos. Tabla A3-2. Plantilla para METAR y SPECI (aplicable a partir del 4 de noviembre de 2021) Clave: M = inclusión obligatoria, parte de cada mensaje; C = inclusión condicional, dependiendo de las condiciones meteorológicas o del método de observación; O = inclusión facultativa.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-31 Cuarta Edición En la Tabla A3-5 de este apéndice se indican las gamas de valores y la resolución de los elementos numéricos incluidos en METAR y SPECI. Las explicaciones de las abreviaturas pueden consultarse en los PANS-ABC (Doc 8400). Elementos especificados en el Capítulo 4 Contenido detallado Plantillas Ejemplos Identificación del tipo de informe (M) Tipo de informe (M) METAR, METAR COR, SPECI o SPECI COR METAR METAR COR SPECI Indicador de lugar (M) Indicador de lugar OACI (M) nnnn YUDO 1 Hora de la observación (M) Día y hora real de la observación en UTC (M) nnnnnnZ 221630Z Identificación de un informe automático o perdido (C)2 Identificador de informe automático o perdido (C) AUTO o NIL AUTO NIL FIN DEL METAR SI FALTA EL INFORME Viento en la superficie (M) Dirección del viento (M) nnn o ///12 VRB 24004MPS VRB01MPS ///10MPS (24008KT) (VRB02KT) 19006MPS (19012KT) 00000MPS (00000KT) 140P49MPS (140P99KT) 240//KT /////KT Velocidad del viento (M) [P]nn[n] o ///12 Variaciones significativas de la velocidad (C)3 G[P]nn[n] 12003G09MPS (12006G18KT) 24008G14MPS (24016G28KT) Unidades de medición (M) MPS (o KT) Variaciones direccionales significativas (C)4 nnnVnnn — 02005MPS 350V070 (02010KT 350V070) Visibilidad (M) Visibilidad reinante o mínima (M)5 Nnnn o ///12 C A V O K 0350 //// CAVOK
2000 1200NW 6000 2800E 6000 2800 Visibilidad mínima y dirección de la visibilidad mínima (C)6 nnnn[N] o nnnn[NE] o nnnn[E] o nnnn[SE] o nnnn[S] o nnnn[SW] o nnnn[W] o nnnn[NW] Alcance visual en la pista (C)7 Nombre del elemento (M) R R32/0400 R12R/1700 R10/M0050 R14L/P2000 Pista (M) nn[L]/o nn[C]/o nn[R]/ Alcance visual en la pista (M) [P o M]nnnn o ///12 R16L/0650 R16C/0500 R16L///// R10///// R16R/0450 R17L/0450 Tendencia pasada a alcance visual en la pista (C)8 U, D o N R12/1100U R26/0550N R20/0800D R12/0700 Tiempo presente (C)2 ,9 Intensidad o proximidad del tiempo presente (C)10 – o + — VC
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-32 Cuarta Edición Elementos especificados en el Capítulo 4 Contenido detallado Plantillas Ejemplos Características y tipo del tiempo presente (M)11 DZ o RA o SN o SG o PL o DS o SS o FZDZ o FZRA o FZUP 12 o FC 13 o SHGR o SHGS o SHRA o SHSN o SHUP 12 o TSGR o TSGS o TSRA o TSSN o TSUP 12 o UP 12 FG o BR o SA 5. DU o HZ o FU o VA o SQ 6. P O o TS o BCFG o BLDU o BLSA o BLSN o DRDU o DRSA o DRSN o FZFG o MIFG o PRFG o //12 FG o PO o FC o DS o SS o TS o SH o BLSN o BLSA o BLDU o VA RA HZ +TSRA FG +DZ VA –SN MIFG +TSRASN –SNRA DZ FG +SHSN BLSN UP FZUP TSUP FZUP // VCFG VCSH VCTS VCBLSA Nubes (M)14 Cantidad de nubes y altura de la base de las nubes o visibilidad vertical (M) FEWnnn o SCTnnn o BKNnnn o OVCnnn o FEW///12 o SCT///12 o BKN///12 o OVC///12 o ///nnn 12 o //////12,19 VVnnn o VV///12 NSC o NCD 12 FEW015 OVC030 SCT010 OVC020 BKN/// VV005 VV/// ///015 NSC Tipo de nubes (C)2 CB o TCU o ///12 — BKN009TCU NCD SCT008 BKN025CB //////CB BKN025/// ///////// BKN///TCU Temperatura del aire y del punto de rocío (M) Temperaturas del aire y del punto de rocío (M) [M]nn/[M]nn o ///[M]nn 12 o [M]nn///12 o /////12 17/10 ///10 17/// 02/M08 M01/M10 ///// Valores de la presión Nombre del elemento (M) Q Q0995 (M) Q1009 Q1022 QNH (M) nnnn o ///12 Q0987 Información suplementaria (C) Tiempo reciente (C)2, 9 RERASN o REFZDZ o REFZRA o REDZ o RE[SH]RA o RE[SH]SN o RESG o RESHGR o RESHGS o REBLSN o RESS o REDS o RETSRA o RETSSN o RETSGR o RETSGS o RETS o REFC o REVA o REPL o REUP12 o REFZUP 12 o RETSUP 12 o RESHUP 12 o RE//12 REFZRA RETSRA Cizalladura del viento (C)2 WS Rnn[L] o WS Rnn[C] o WS Rnn[R] o WS ALL RWY WS R03 WS ALL RWY WS R18C
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-33 Cuarta Edición Elementos especificados en el Capítulo 4 Contenido detallado Plantillas Ejemplos Temperatura de la superficie del mar y estado del mar o altura significativa de las olas (C)15 W[M]nn/Sn o W///Sn o W[M]nn/S/ o W[M]nn/Hn[n][n] o W///Hn[n][n] o W[M]nn/H/// W15/S2 W12/H75 W///S3 WM01/S/ W///H104 W17/H/// W///H/// W///S/ Pronóstico tipo tendencia (O)16 Indicador de cambio (M)17 NOSIG BECMG o TEMPO NOSIG BECMG FEW020 TEMPO 25018G25MPS (TEMPO 25036G50KT) BECMG FM1030 TL1130 CAVOK Período de cambio (C)2 FMnnnn y/o TLnnnn o ATnnnn Viento (C)2 nnn[P]nn[n][G[P]nn[n]]MPS (o nnn[P]nn[G[P]nn]KT) BECMG TL1700 0800 FG Visibilidad reinante (C)2 nnnn C A V O K BECMG AT1800 9000 NSW Fenómeno meteorológico: intensidad (C)10 – o + — N S W BECMG FM1900 0500 +SNRA Fenómeno meteorológico: características y tipo (C)2, 9,11 DZ o RA o SN 7. S G o PL o DS o SS o FZDZ o FZRA 8. S HGR o SHGS o SHRA o SHSN o TSGR o TSGS o TSRA o TSSN FG o BR o SA o DU o HZ o FU o VA o SQ o PO o FC o TS o BCFG o BLDU o BLSA o BLSN o DRDU o DRSA o DRSN o FZFG o MIFG o PRFG BECMG FM1100 SN TEMPO FM1130 BLSN TEMPO FM0330 TL0430 FZRA TEMPO TL1200 0600 BECMG AT1200 8000 NSW NSC BECMG AT1130 OVC010 TEMPO TL1530 +SHRA BKN012CB Cantidad de nubes y altura de la base de las nubes o visibilidad vertical (C)2, 14 FEWnnn o SCTnnn o BKNnnn o OVCnnn VVnnn o VV/// N S C Tipo de nubes (C)2, 14 CB o TCU — Notas 1. Lugar ficticio. 2. Por incluir de ser aplicable. 3. Por incluir de conformidad con AP3 ((f), (1), (v), (B), (3)). 4. Por incluir de conformidad con AP3 ((f), (1), (v), (2), (i)). 5. Por incluir de conformidad con AP3 ((f), (2), (iv), (C), (2)). 6. Por incluir de conformidad con AP3 ((f), (2), (iv), (C), (1)). 7. Por incluir si la visibilidad o alcance visual en la pista < 1 500 m; hasta un máximo de cuatro pistas de conformidad con AP3 ((f), (3), (vi), (E), (2)). 8. Por incluir de conformidad con AP3 ((f), (3), (vi), (F)). 9. Uno o más grupos hasta un máximo de tres, de conformidad con AP3 ((f), (4), (ii), (I), (1)), AP3 ((f), (8), (i), (A)) y con el AP5 ((b), (2), (vi), (A))
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-34 Cuarta Edición 10. Por incluir de ser aplicable; sin calificador de intensidad moderada, de conformidad con AP3 ((f), (4), (ii), (H)). 11. Se pueden combinar los tipos de precipitación indicados en AP3 ((f), (4), (ii), (C), (1)) de conformidad con AP3 ((f), (4), (ii), (I), (3)) y con el Apéndice 5, 2.2.4.1. En los pronósticos de tendencia, sólo se indicará precipitación moderada o fuerte de conformidad con el AP5 ((b), (2), (vi), (A)). 12. Cuando un elemento meteorológico falta temporalmente, o su valor se considera temporalmente incorrecto, se reemplaza por “/” para cada dígito de la abreviatura del mensaje de texto y se indica como faltante para su versión IWXXM. 13. Fuerte utilizado para indicar tornado o trombas marinas, moderado (sin calificador) para indicar nubes de embudo que no tocan el terreno. 14. Hasta cuatro capas de nubes, de conformidad con AP3 ((f), (5), (iii), (C), (5)). 15. Por incluir de conformidad con AP3 ((f), (8), (i), (G), (1)) 16. Por incluir de conformidad con el RAC 03.100 (b). 17. El número de indicadores de cambio se reduce a un mínimo de conformidad con el AP5 ((b), (2), (i)), normalmente no más de tres grupos.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-35 Cuarta Edición Tabla A3-3. Uso de indicadores de cambio en los pronósticos de tipo tendencia Indicador de cambio Indicador de tiempo y período Significado NOSIG — no se pronostica ningún cambio significativo BECMG FMn1 n1 n1 n1 TLn2 n2 n2 n2 se pronostica cambio a comenzar a las n1 n1 n1 n1 UTC y terminar a las n2 n2 n2 n2 UTC TLnnnn comenzar al principio del período de pronóstico de tendencia y terminar a las nnnn UTC FMnnnn comenzar a las nnnn UTC y terminar al fin del período del pronóstico de tendencia ATnnnn ocurre a las nnnn UTC (hora especificada) — a) comenzar al principio del período de pronóstico de tendencia y terminar al fin del período de pronóstico de tendencia; o b) la hora es insegura TEMPO FMn1 n1 n1 n1 TLn2 n2 n2 n2 fluctuaciones temporales pronosticadas para comenzar a las n1 n1 n1 n1 UTC y cesar a las n2 n2 n2 n2 UTC TLnnnn comenzar al principio del período de pronóstico de tendencia y cesar a las nnnn UTC FMnnnn comenzar a las nnnn UTC y cesar al fin del período de pronóstico de tendencia — comenzar al principio del período de pronóstico de tendencia y cesar al fin del período de pronóstico de tendencia
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-36 Cuarta Edición Tabla A3-4. Intervalos de valores y resoluciones de los elementos numéricos Incluidos en los informes locales Elementos especificados en el Capítulo 4 Intervalo de valores Resolución Pista: (ninguna unidad) 01 – 36 1 Dirección del viento: ° verdadera 010 – 360 10 Velocidad del viento: MPS 01 – 99* 1 KT 01 – 199* 1 Visibilidad: M 0 – 750 50 M 800 – 4 900 100 KM 5 – 9 1 KM 10 – 0 (valor fijo: 10 KM) Alcance visual en la pista: M 0 – 375 25 M 400 – 750 50 M 800 – 2 000 100 Visibilidad vertical: M 0 – 75** 15 M 90 – 600 30 FT 0 – 250** 50 FT 300 – 2 000 100 Nubes: altura de la base M 0 – 75** 15 de las nubes: M 90 – 3 000 30 FT 0 – 250** 50 FT 300 – 10 000 100 Temperatura del aire; Temperatura del punto rocío: de °C −80 – +60 1 QNH; QFE: hPa 0500 – 1 100 1 * No existe un requisito aeronáutico para notificar velocidades del viento en la superficie de 50 m/s (100 kt) o más; sin embargo, se han tomado medidas para notificar velocidades del viento de hasta 99 m/s (199 kt) para fines no aeronáuticos, si es necesario. ** Bajo las circunstancias especificadas en 4.5.4.2; por lo demás se utilizará una resolución de 30 m (100 ft).
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-37 Cuarta Edición Tabla A3-5. Intervalos de valores y resoluciones de los elementos numéricos Incluidos en METAR y SPECI Elementos especificados en el Capítulo 4 Intervalo de valores Resolución Pista: (ninguna unidad) 01 – 36 1 Dirección del viento: verdadera 000 – 360 10 Velocidad del viento: MPS KT 00 – 99* 00 – 199*
Visibilidad: M M M M 0000 – 0750 0800 – 4 900 5 000 – 9 000 10 000 –
1 000 0 (valor fijo: 9 999) Alcance visual en la pista: M M M 0000 – 0375 0400 – 0750 0800 – 2 000
Visibilidad vertical: 30's M (100's FT) 000 – 020 1 Nubes: altura de la base de las nubes: 30's M (100's FT) 000 – 100 1 Temperatura del aire; Temperatura del punto de rocío: C –80 – +60 1 QNH: hPa 0850 – 1 100 1 Temperatura de la superficie del mar: C –10 – +40 1 Estado del mar: (ninguna unidad) 0 – 9 1 Altura significativa de las olas: M 0 – 999 0,1 Estado de la pista [Hasta el 4 de noviembre de 2020 ] Designador de la pista: (ninguna unidad) 01 – 36; 88; 99 1 Depósitos en la pista: (ninguna unidad) 0 – 9 1 Grado de contaminación de la pista: (ninguna unidad) 1; 2; 5; 9 — Profundidad del depósito:(ninguna unidad) 00 – 90; 92 – 99 1 Coeficiente de rozamiento/ eficacia de frenado: (ninguna unidad) 00 – 95; 99 1 * No existe un requisito aeronáutico para notificar velocidades del viento de 50 m/s (100 kt) o más; sin embargo, se han tomado medidas para notificar velocidades del viento de hasta 99 m/s (199 kt) para fines no aeronáuticos, si es necesario.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-38 Cuarta Edición Ejemplo A3-1. Informe ordinario a) Informe local ordinario (el mismo lugar y las mismas condiciones meteorológicas que METAR): MET REPORT YUDO 221630Z WIND 240/4MPS VIS 600M RVR RWY 12 TDZ 1000M MOD DZ FG CLD SCT 300M OVC 600M T17 DP16 QNH 1018HPA TREND BECMG TL1700 VIS 800M FG BECMG AT1800 VIS 10KM NSW b) METAR para YUDO (Donlon/Internacional)*: METAR YUDO 221630Z 24004MPS 0600 R12/1000U DZ FG SCT010 OVC020 17/16 Q1018 BECMG TL1700 0800 FG BECMG AT1800 9999 NSW Significado de los dos informes: Informe ordinario para Donlon/Internacional* expedido el día 22 del mes a las 1630 UTC; dirección del viento en la superficie 240 grados; velocidad del viento 4 metros por segundo; visibilidad (a lo largo de las pistas en el informe local ordinario; visibilidad reinante en METAR) 600 metros; alcance visual en la pista representativo de la zona de toma de contacto en la pista 12 es 1 000 metros y los valores de alcance visual en la pista indican una tendencia de aumento en los últimos 10 minutos (tendencia del alcance visual en la pista por incluir solamente en METAR); llovizna y niebla moderadas; nubes dispersas a 300 metros; cielo cubierto a 600 metros; temperatura del aire 17 grados Celsius; temperatura del punto de rocío 16 grados Celsius; QNH 1 018 hectopascales; tendencia de las próximas 2 horas (a lo largo de las pistas en el informe local ordinario; visibilidad reinante en METAR) visibilidad 800 metros en neblina a las 1700 UTC; visibilidad 10 kilómetros o más a las 1800 UTC (a lo largo de las pistas en el informe local ordinario; visibilidad reinante en METAR) y ningún tiempo significativo. * Lugar ficticio. En este ejemplo, para la velocidad del viento y la altura de la base de las nubes se han utilizado respectivamente las unidades primarias “metro por segundo” y “metro”. Sin embargo, de conformidad con el Anexo 5, pueden utilizarse en su lugar las correspondientes unidades ajenas al SI “nudo” y “pie”.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-39 Cuarta Edición Ejemplo A3-2. Informe especial 1. Informe local ordinario (el mismo lugar y las mismas condiciones meteorológicas que SPECI): SPECIAL YUDO 151115Z WIND 050/25KT MAX37 MNM10 VIS 1200M RVR RWY 05 ABV 1800M HVY TSRA CLD BKN CB 500FT T25 DP22 QNH 1008 HPA TREND TEMPO TL1200 VIS 600M BECMG AT1200 VIS 8KM NSW NSC 2. SPECI para YUDO (Donlon/Internacional)*: SPECI YUDO 151115Z 05025G37KT 3000 1200NE+TSRA BKN005CB 25/22 Q1008 TEMPO TL1200 0600 BECMG AT1200 8000 NSW NSC Significado de los dos informes: Informe especial seleccionado para Donlon/Internacional* expedido el día 15 del mes a las 1115 UTC; dirección del viento en la superficie 050 grados; velocidad del viento 25 nudos con ráfagas comprendidas entre 10 y 37 nudos (velocidad mínima del viento no está incluida en SPECI); visibilidad 1 200 metros (a lo largo de las pistas en el informe local especial); visibilidad reinante 3 000 metros (en SPECI) con una visibilidad mínima de 1 200 metros al nordeste (las variaciones de dirección se incluyen sólo en SPECI); alcance visual en la pista superior a 1 800 metros en la pista 05 (el alcance visual en la pista no se requiere en SPECI con visibilidad reinante de 3 000 metros); tormentas con lluvia fuerte; cumulonimbus de extensión irregular a 500 pies; temperatura del aire 25 grados Celsius; temperatura del punto de rocío 22 grados Celsius; QNH 1 008 hectopascales; tendencia durante las próximas 2 horas, visibilidad (a lo largo de las pistas en el informe local especial; visibilidad reinante en SPECI) temporalmente 600 metros desde las 1115 a las 1200 y de 8 kilómetros a partir de las 1200 UTC (a lo largo de las pistas en el informe local especial; visibilidad reinante en SPECI), cese de la tormenta y ningún tiempo significativo y sin nubes de importancia. Lugar ficticio. En este ejemplo, para la velocidad del viento y la altura de la base de las nubes se han utilizado respectivamente las unidades ajenas al SI “nudo” y “pie”. Sin embargo, de conformidad con el Anexo 5, pueden utilizarse en su lugar las correspondientes unidades primarias “metro por segundo” y “metro”.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP3-40 Cuarta Edición Ejemplo A3-3. Informe de actividad volcánica VOLCANIC ACTIVITY REPORT YUSB* 231500 MT TROJEEN* VOLCANO N5605 W12652 ERUPTED 231445 LARGE ASH CLOUD EXTENDING TO APPROX 30000 FEET MOVING SW Significado: Informe de actividad volcánica expedido por la estación meteorológica Siby/Bistock a las 1500 UTC el día 23 del mes. El volcán del monte Trojeen situado a 56 grados 5 minutos norte, 126 grados 52 minutos oeste, hizo erupción a las 1445 UTC del día 23, observándose una gran nube de cenizas hasta unos 30 000 pies aproximadamente que avanza hacia el sudoeste.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP4-1 Cuarta Edición APÉNDICE 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RELATIVAS A OBSERVACIONES E INFORMES DE AERONAVE (Véase el Subparte D de este RAC) (a) CONTENIDO DE LAS AERONOTIFICACIONES (1) AERONOTIFICACIONES ORDINARIAS POR ENLACE DE DATOS AIRE-TIERRA. (i) Cuando se utilice el enlace de datos aire-tierra y se aplique la vigilancia dependiente automática contrato (ADS-C) o el SSR en Modo S, los elementos incluidos en las Aero notificaciones ordinarias serán: Designador del tipo de mensaje Identificación de la aeronave Bloque de datos 1 Latitud Longitud Nivel Hora Bloque de datos 2 Dirección del viento Velocidad del viento Bandera de calidad del viento Temperatura del aire Turbulencia (si se conoce) Humedad (si se conoce) Cuando se aplica la ADS-C o el SSR en Modo S, podrán satisfacerse los requisitos relativos a aeronotificaciones ordinarias mediante la combinación de bloque de datos ADS-C básico/SSR en Modo S (bloque de datos 1) y bloque de datos de información meteorológica (bloque de datos 2), que figuran en los informes ADS-C o SSR en Modo S. El formato de mensaje ADS-C se especifica en los PANS-ATM (Doc 4444), 4.11.4 y Capítulo 13 y el formato de mensajes SSR en Modo S en el Anexo 10, Volumen III, Parte I, Capítulo 5. (ii) Cuando se utiliza el enlace de datos aire-tierra mientras no se aplica la ADS-C y el formato de mensajes SSR en. Modo S, los elementos incluidos en los informes ordinarios serán: Designador del tipo de mensaje Sección 1 (Información de posición) Identificación de la aeronave Posición o latitud y longitud
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP4-2 Cuarta Edición Hora Nivel de vuelo o altitud Posición siguiente y hora en que se sobrevolará Punto significativo siguiente Sección 2 (Información de operaciones) Hora prevista de llegada Autonomía Sección 3 (Información meteorológica) Temperatura del aire Dirección del viento Velocidad del viento Turbulencia Engelamiento de aeronave Humedad (si se conoce) Cuando se utiliza el enlace de datos aire-tierra mientras no se aplica la ADS-C y el formato de mensajes SSR en Modo S, puede satisfacerse los requisitos relativos a Aero notificaciones ordinarias por medio de la aplicación de comunicación por enlace de datos controlador-piloto (CPDLC) titulada “Informe de posición”. Los detalles de esta aplicación del enlace de datos figuran en el Manual de aplicaciones de enlace de datos para los servicios de tránsito aéreo (Doc 9694) y en el ANEXO 10, VOLUMEN III, PARTE I. (2) AERONOTIFICACIONES ESPECIALES POR ENLACE DE DATOS AIRE-TIERRA. (i) Cuando se utiliza enlace de datos aire-tierra, los elementos incluidos en las Aero notificaciones especiales serán: Designador del tipo de mensaje Identificación de la aeronave Bloque de datos 1 Latitud Longitud Nivel Hora Bloque de datos 2 Dirección del viento Velocidad del viento Bandera de calidad del viento Temperatura del aire Turbulencia (si se conoce) Humedad (si se conoce)
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP4-3 Cuarta Edición Bloque de datos 3 La condición que obliga a expedir una Aero notificación especial (se seleccionará sólo una condición de la lista presentada en la Tabla A4-1). • Se podrá cumplir con los requisitos relativos a aeronotificaciones especiales mediante la aplicación del servicio de información de vuelo por enlace de datos (D-FIS) denominada “Servicio de aeronotificaciones especiales”. En el Doc 9694 figuran los detalles de esta aplicación del enlace de datos. • Cuando se trata de la transmisión de una Aero notificaciones especial de actividad volcánica precursora de erupción, erupción volcánica o nube de cenizas volcánicas, en Subparte C, RAC 03.045 se indican requisitos adicionales. (3) AERONOTIFICACIONES ESPECIALES MEDIANTE COMUNICACIONES ORALES. Cuando se utilicen las comunicaciones orales, los elementos contenidos en las Aero notificaciones especiales serán: Designador del tipo de mensaje. Sección 1 (Información de posición) Identificación de la aeronave Posición o latitud y longitud Hora Nivel o gama de niveles Sección 3 (Información meteorológica) La condición que obliga a emitir una Aero notificación especial se seleccionará de la lista presentada en la Tabla A4-1. • Las Aero notificaciones se consideran ordinarias, salvo indicación contraria. Los designadores de tipo de mensaje para Aero notificaciones especiales se especifican en el Apéndice 1 de los PANS- ATM (Doc. 4444). • En el caso de una Aero notificación especial de actividad volcánica precursora de erupción, erupción volcánica o nube de cenizas volcánicas, se indican requisitos adicionales en Subparte C, RAC 03.045. (b) CRITERIOS PARA LA NOTIFICACIÓN. (1) Generalidades Cuando se utiliza enlace de datos aire-tierra, se notificarán la dirección del viento, la velocidad del viento, la bandera de calidad del viento, la temperatura del aire, la turbulencia y la humedad incluidos en las Aero notificaciones, de conformidad con los siguientes criterios. (2) Dirección del viento
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP4-4 Cuarta Edición Se notificará la dirección del viento en grados verdaderos, redondeados al grado entero más cercano. (3) Velocidad del viento: Se notificará la velocidad del viento en metros por segundo o nudos, redondeados a los 1 m/s (1 nudo) más cercanos. Se indicarán las unidades de medida empleadas para la velocidad del viento. (4) Bandera de calidad del viento Se notificará la bandera de calidad de viento como 0 cuando el ángulo de balanceo sea inferior a 5 grados y como 1 cuando el ángulo de balanceo sea de 5 grados o más. (5) Temperatura del aire Se notificará la temperatura del aire en décimas de grados Celsius más cercanas. (6) Turbulencia Se notificará la turbulencia en función de la raíz cúbica del índice de disipación de la corriente en torbellino (EDR). • El EDR es una medida de la turbulencia independiente de la aeronave. Sin embargo, la relación entre el valor del EDR y la percepción de la turbulencia es función del tipo de aeronave y de la masa, altitud, configuración y velocidad aerodinámica de la aeronave. Los valores del EDR que se dan seguidamente describen los niveles de severidad de la turbulencia para una aeronave de transporte de tamaño mediano en condiciones normales en ruta (es decir, altitud, velocidad aerodinámica y peso). (i) Aero notificaciones ordinarias: Se notificará la turbulencia durante la fase en ruta del vuelo y se presentará por referencia al período de 15 minutos que precede inmediatamente a la observación. Se observarán tanto el valor promedio como el valor máximo de la turbulencia, junto con la hora de acaecimiento del valor máximo al minuto más cercano. Se notificarán los valores promedio y máximo en función de la raíz cúbica EDR. Se notificará la hora de acaecimiento del valor máximo según lo indicado en la Tabla A4-2. La turbulencia se notificará durante la fase de ascenso inicial para los primeros 10 minutos del vuelo y se referirá al período de 30 segundos que preceda inmediatamente a la observación. Se observará el valor máximo de la turbulencia. (ii) Interpretación del informe de turbulencia: Se especificará la turbulencia como: 1. Fuerte, cuando el valor máximo del EDR sea igual o mayor que 0,45; 2. Moderada, cuando el valor máximo del EDR sea igual o mayor que 0,20 y menor que 0,45; 3. Ligera, cuando el valor máximo del EDR sea mayor que 0,10 y menor que 0,20; y 4. nula (NIL) cuando el valor máximo del EDR sea menor o igual que 0,10.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP4-5 Cuarta Edición (iii) Aero notificaciones especiales Se efectuarán aeronotificaciones especiales sobre la turbulencia durante cualquier fase del vuelo siempre que el valor máximo del EDR sea igual o mayor que 0,20. Se efectuarán aeronotificaciones especiales sobre la turbulencia por referencia al período de 1 minuto que precede inmediatamente a la observación. Se observarán tanto el valor promedio como el valor máximo de la turbulencia. Se notificarán los valores promedio y máximo en función del EDR. Se expedirán aeronotificaciones especiales cada minuto hasta la hora a la que los valores máximos del EDR sean menores que 0,20. (7) Humedad. Se notificará la humedad relativa redondeada al porcentaje entero más cercano. En la Tabla A4-3 se indican los intervalos de valores y resoluciones de los elementos meteorológicos incluidos en las Aero notificaciones. (c) INTERCAMBIO DE AERONOTIFICACIONES. (1) Responsabilidades de las oficinas de vigilancia meteorológica. (i) La oficina de vigilancia meteorológica transmitirá sin demora, a los centros mundiales de pronósticos de área (WAFC) y a los centros designados por acuerdo regional de navegación aérea, las Aeronotificaciones especiales que reciba por comunicaciones orales para el funcionamiento del servicio fijo aeronáutico y los servicios basados en Internet. (ii) La oficina de vigilancia meteorológica transmitirá sin demora las Aero notificaciones especiales de actividad volcánica precursora de erupción, erupción volcánica o nube de cenizas volcánicas recibidas a los centros de avisos de cenizas volcánicas correspondientes. (iii) Cuando se recibe una aeronotificación especial en la oficina de vigilancia meteorológica pero el pronosticador considera que no es previsible que persista el fenómeno que motivó el informe y, por ende, no se justifica la expedición de un mensaje SIGMET, la aeronotificación especial debe difundirse del mismo modo en que se difunden los mensajes SIGMET de conformidad con el AP6 ((a), (2), (i)) es decir, a las oficinas de vigilancia meteorológica, a los WAFC y a otras oficinas meteorológicas, de conformidad con el acuerdo regional de navegación aérea correspondiente. La plantilla que se utiliza para las Aero notificaciones especiales transmitidas en enlace ascendente a las aeronaves en vuelo figura en el Apéndice 6, Tabla A6-1B. (2) Responsabilidades de los centros mundiales de pronósticos de área. Las Aero notificaciones recibidas en los WAFC se difundirán además como datos meteorológicos básicos. • La difusión de datos meteorológicos básicos normalmente se realiza por el Sistema Mundial de Telecomunicación de la Organización Meteorológica Mundial (OMM). (3) Difusión suplementaria de las Aero notificaciones.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP4-6 Cuarta Edición (iv) Cuando se requiera la difusión suplementaria de Aero notificaciones para satisfacer necesidades aeronáuticas o meteorológicas especiales, tal difusión debe ser objeto de arreglos entre las autoridades meteorológicas interesadas y hacerse según lo convenido entre las mismas. (4) Formato de las Aero notificaciones El intercambio de Aero notificaciones se hará en la forma en que se reciban. (d) DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA NOTIFICACIÓN DE CIZALLADURA DEL VIENTO Y CENIZAS VOLCÁNICAS. (1) Notificación de cizalladura del viento. (i) Al notificar las observaciones de aeronave acerca de las condiciones de cizalladura del viento encontradas durante las fases de ascenso inicial y de aproximación del vuelo, debe indicarse el tipo de aeronave. (ii) El piloto al mando debe avisar tan pronto como le sea posible a la dependencia ATS apropiada siempre que no encuentre en las fases de ascenso inicial o aproximación del vuelo condiciones notificadas o pronosticadas de cizalladura del viento, a menos que el piloto al mando tenga conocimiento de que una aeronave precedente ya lo ha notificado a la dependencia de servicios de tránsito aéreo apropiada. (2) Notificación de actividad volcánica después del vuelo. Las instrucciones detalladas para registrar y notificar las observaciones sobre actividad volcánica, figuran en el Apéndice 1 de los PANS-ATM (Doc. 4444). (i) Al llegar un vuelo a un aeródromo, el explotador, o un miembro de la tripulación de vuelo, entregará sin demora alguna a la oficina meteorológica de aeródromo el informe de actividad volcánica completado. Si no hay oficina meteorológica de aeródromo, o si dicha oficina no es de fácil acceso para los miembros de las tripulaciones de vuelo que llegan, el formulario completado se despachará de conformidad con los arreglos locales hechos por la autoridad meteorológica y el usuario. (ii) El informe completado de actividad volcánica recibido por una oficina meteorológica de aeródromo se transmitirá sin demora a la oficina de vigilancia meteorológica responsable de suministrar la vigilancia meteorológica para la región de información de vuelo en la cual se observó la actividad volcánica. Tabla A4-1. Plantilla para Aero notificación especial (enlace descendente) Clave: M = inclusión obligatoria, parte de cada mensaje;
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP4-7 Cuarta Edición C = inclusión condicional; se incluye siempre que esté disponible. Nota. — Mensaje a instancia del piloto al mando. En la actualidad solamente la condición “SEV TURB” puede estar automatizada véase AP4 ((b),(iii)). Elementos especificados en el Capítulo 5 Contenido detallado Plantillas Ejemplos Designador de tipo de mensaje (M) Tipo de aeronotificación (M) ARS ARS Identificación de aeronave (M) Distintivo de llamada radiotelefónica de aeronave (M) nnnnnn VA812 BLOQUE DE DATOS 1 Latitud (M) Latitud en grados y minutos (M) Nnnnn o Snnnn S4506 Longitud (M) Longitud en grados y minutos (M) Wnnnnn o Ennnnn E01056 Nivel (M) Nivel de vuelo (M) FLnnn o FLnnn a FLnnn FL330 FL280 a FL310 Hora (M) Hora de acaecimiento en horas y minutos (M) OBS AT nnnnZ OBS AT 1216Z BLOQUE DE DATOS 2 Dirección del viento (M) Dirección del viento en grados geográficos (M) nnn/ 262/ Velocidad del viento (M) Dirección del viento en metros por segundo (o nudos) (M) nnnMPS (o nnnKT ) 40 MPS (080KT) Bandera de calidad del viento (M) Bandera de calidad del viento (M) n 1 Temperatura del aire (M) Temperatura del aire en décimas de grados C (M) T[M]nnn T127 TM455 Turbulencia (C) Turbulencia en centésimas de m 2/3 s-1 y hora de acaecimiento del valor máximo ( C)1 EDRnnn/nn EDR064/08 Humedad (C) Humedad relativa en porcentaje (C) RHnnn RH054 BLOQUE DE DATOS 3 Condición que insta a expedir una aeronotificación especial (M) SEV TURB [EDRnnn]2 o SEV ICE o SEV MTW o TS GR 3 o TS 3 o HVY DS 4 o HVY SS 4 o VA CLD [FLnnn/nnn] o VA 5 [MT nnnnnnnnnnnnnnnnnnnn] o MOD TURB [EDRnnn]2 o MOD ICE SEV TURB EDR076 VA CLD FL050/100 Notas. — 1. La hora de acaecimiento que ha de notificarse de conformidad con la Tabla A4-2. 2. La turbulencia que ha de notificarse de conformidad con (véase AP4 ((b),(iii)). 3. Tormentas oscurecidas, inmersas o extendidas o tormentas en líneas de turbonada. 4. Tempestad de polvo o tempestad de arena. 5. Actividad volcánica previa a la erupción o erupción volcánica. Tabla A4-2. Hora de acaecimiento del valor máximo por notificar Valor máximo de la turbulencia que acaece durante el período de un minuto …..minutos antes de la observación
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP4-8 Cuarta Edición Valor por notificar 0 – 1 0 1 – 2 1 2 – 3 2 . . . . . . 13 – 14 13 14 – 15 14 No se dispone de ninguna información de tiempo 15 Tabla A4-3. Intervalos de valores y resoluciones de los elementos meteorológicos incluidos en las Aero notificaciones Elementos especificados en la SUB PARTE D. Intervalo de valores Resolución Dirección del viento: °verdadera 000 – 360 1 Velocidad del viento: MPS 00 – 125 1 KT 00 – 250 1 Bandera de calidad del viento: (índice)* 0 – 1 1 Temperatura del aire: °C −80 – +60 0,1 Turbulencia: aeronotificación ordinaria: m2/3 s-1 0 – 2 0,01 (hora de acaecimiento)* 0 – 15 1 Turbulencia: aeronotificación especial: m2/3 s-1 0 – 2 0,01 Humedad: % 0 – 100 1 * Sin dimensiones
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP5-1 Cuarta Edición APÉNDICE 5. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RELATIVAS A PRONÓSTICOS (Véase el Subparte E de este RAC) (a) CRITERIOS RELATIVOS A TAF. (1) Formato de los TAF. (i) Se expedirán TAF de conformidad con la plantilla presentada en la Tabla A5-1 y se difundirán en la forma de clave TAF prescrita por la Organización Meteorológica Mundial (OMM). • La forma de clave TAF figura en el Manual de claves (OMM núm. 306), Volumen I.1, Parte A — Claves alfanuméricas. (ii) Hasta el 4 de noviembre de 2020, los TAF deben difundirse en forma digital, además de su difusión de acuerdo con (i). (iii) A partir del 5 de noviembre de 2020, los TAF se difundirán en formato IWXXM GML, además de su difusión de acuerdo con (i). • En el Manual de Códigos (núm. 306 de la OMM), Volumen 1.3, Parte D – Representación derivada de modelos de datos, figuran especificaciones técnicas para el IWXXM. En el Manual de la OACI sobre el Modelo de intercambio de información meteorológica (IWXXM) (Doc 10003), figura orientación acerca de la aplicación del IWXXM. • El lenguaje de marcado geográfico (GML) es una norma de codificación del Consorcio Geoespacial Abierto (OGC). (2) Inclusión de elementos meteorológicos en los TAF. • En el Adjunto B se facilita orientación sobre la precisión de los pronósticos operacional mente conveniente. Se difundirán los TAF y las enmiendas de los mismos a los bancos internacionales de datos OPMET y a los centros designados por acuerdo de navegación aérea para el funcionamiento del sistema de distribución por satélite del servicio fijo aeronáutico y los servicios basados en Internet, de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea. (i) Viento en la superficie: Al pronosticar el viento en la superficie, se indicará la dirección predominante prevista. Si no fuera posible pronosticar una dirección predominante del viento en la superficie debido a su prevista variabilidad, por ejemplo, durante condiciones de viento ligero [menos de 1,5 m/s (3 kt)] o tormentas, se indicará la dirección del viento pronosticada como variable mediante la abreviatura “VRB”. Si se pronostica viento de menos de 0,5 m/s (1 kt), se indicará la velocidad del viento pronosticado como calma. Cuando la velocidad máxima en el pronóstico (ráfaga) exceda de la velocidad media del viento pronosticada en 5
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP5-2 Cuarta Edición m/s (10 kt) o más, se indicará la velocidad máxima del viento pronosticada. Cuando se pronostica que la velocidad del viento es de 50 km/h (100 kt) o más, se indicará como superior a 49 m/s (99 kt). (ii) Visibilidad: Si la visibilidad pronosticada es inferior a 800 m, ésta debe expresarse en incrementos de 50 m; si el pronóstico es de 800 m o más pero inferior a 5 km, en incrementos de 100 m; si es de 5 km o más pero inferior a 10 km, en incrementos de un kilómetro; y si el pronóstico es de 10 km o más, debe expresarse como 10 km, salvo si se pronostica que tendrán aplicación las condiciones CAVOK. Se debe pronosticar la visibilidad reinante. Si se pronostica que la visibilidad varía de una a otra dirección y no puede pronosticarse la visibilidad reinante, debe indicarse la visibilidad más baja pronosticada. (iii) Fenómenos meteorológicos: Si se prevé que ocurran en el aeródromo, se pronosticarán uno o más, hasta un máximo de tres de los siguientes fenómenos meteorológicos o combinaciones de los mismos, junto con sus características, y dado el caso, su intensidad: 1. Precipitación engelante 2. Niebla engelante 3. Precipitación moderada o fuerte (incluyendo chubascos) 4. Ventisca baja de polvo, arena o nieve 5. Ventisca alta de polvo, arena o nieve 6. Tempestad de polvo 7. Tempestad de arena 8. Tormenta (con o sin precipitación) 9. Turbonada 10. Nubes de embudo (tornado o tromba marina) 11. Otros fenómenos meteorológicos indicados en el ; AP3 ((f), (4), (ii), (C)), según lo convenido entre las autoridades meteorológicas, las autoridades ATS competentes y los explotadores pertinentes. La terminación prevista de estos fenómenos se indicará mediante la abreviatura “NSW”. (iv) Nubes: La cantidad de nubes debe pronosticarse mediante las abreviaturas “FEW”, “SCT”, “BKN” u “OVC”, según corresponda. Si se prevé que el cielo se mantendrá oscuro o se oscurecerá y no es posible pronosticar nubes y se dispusiera en el aeródromo de información sobre la visibilidad vertical, ésta debe
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP5-3 Cuarta Edición pronosticarse en la forma “VV” seguida del valor pronosticado de la visibilidad vertical. Si se pronosticaran diversas capas o masas de nubes, debe incluirse su cantidad y altura en el orden siguiente: (A) La capa o masa más baja cualquiera que sea la cantidad de nubes, debiendo pronosticarse como FEW, SCT, BKN u OVC, según corresponda; (B) La próxima capa o masa inmediatamente superior que cubra más de 2/8, debiendo pronosticarse como SCT, BKN u OVC, según corresponda; (C) La próxima capa inmediatamente superior que cubra más de 4/8, debiendo pronosticarse como BKN u OVC, según corresponda; y (D) Las nubes cumulonimbos y/o las nubes cúmulos en forma de torre, si no están ya indicados en (A) a (C). La información sobre nubes debe limitarse a las que sean de importancia para las operaciones; cuando no se pronostiquen nubes de esta índole y no resulte apropiada la abreviatura “CAVOK”, debe utilizarse la abreviatura “NSC”. (v) Temperatura: Cuando las temperaturas pronosticadas se incluyan de conformidad con acuerdos regionales de navegación aérea, debe indicarse las temperaturas máximas y mínima que se prevea ocurrirán durante el período de validez del TAF, junto con sus correspondientes horas de acaecimiento. (3) Uso de grupos de cambio: En la Tabla A5-2 figura orientación sobre el uso de los indicadores de cambio y de hora en los TAF. (i) Los criterios utilizados para la inclusión de grupos de cambio en los TAF o para la enmienda de los TAF se basarán en cualquiera de los fenómenos meteorológicos siguientes o combinaciones de los mismos que se pronostica que empiezan o terminan o cambian de intensidad: 1. Niebla engelante 2. Precipitación engelante 3. Precipitación moderada o fuerte (incluyendo chubascos) 4. Tormenta (con precipitación) 5. Tempestad de polvo 6. Tempestad de arena. (ii) Los criterios utilizados para la inclusión de grupos de cambio en los TAF o para la enmienda de los TAF, debe basarse en lo siguiente: (A) Si se pronostica que la dirección media del viento en la superficie cambiará 60º o más, siendo la velocidad media antes o después del cambio de 5 m/s (10 kt) o más;
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP5-4 Cuarta Edición (B) Si se pronostica que la velocidad media del viento en la superficie cambiará 5 m/s (10 kt) o más; (C) Si se pronostica que la variación respecto a la velocidad media del viento en la superficie (ráfaga) cambiará en 5 m/s (10 kt) o más, siendo la velocidad media antes o después del cambio de 7,5 m/s (15 kt) o más; (D) Si se pronostica que el viento en la superficie cambia, pasando por valores de importancia para las operaciones. La autoridad meteorológica debe establecer los valores de umbral en consulta con la autoridad ATS competente y con los explotadores interesados, teniendo en cuenta los cambios del viento que: (1) Requerirían un cambio en las pistas en uso; y (2) Indicarían que los componentes de cola y transversal del viento en la pista cambiarán pasando por valores que representan los principales límites de utilización para las operaciones de aeronaves típicas en el aeródromo; (E) Si se pronostica que la visibilidad mejora y cambia a, o pasa por uno o más de los siguientes valores o si se pronostica que la visibilidad empeora y pasa por uno o más de los siguientes valores: (1) 150, 350, 600, 800, 1 500 o 3 000 m; o (2) 5 000 m cuando un número importante de vuelos se realizan de conformidad con las reglas de vuelo visual; (F) Cuando se pronostique cualquiera de los siguientes fenómenos meteorológicos o una combinación de los mismos para el principio o el fin: (1) Ventisca baja de polvo, arena o nieve (2) Ventisca alta de polvo, arena o nieve (3) Turbonada (4) Nubes de embudo (tornado o tromba marina); (G) Si se pronostica que la altura de la base de la capa o de la masa de nubes más baja de extensión BKN u OVC se levanta y cambia a, o pasa por uno o más de los siguientes valores, o si se pronostica que la altura de la base de la capa o de la masa de nubes más baja de extensión BKN u OVC trasciende y pasa por uno o más de los siguientes valores: (1) 30, 60, 150 o 300 m (100, 200, 500 o 1 000 ft); o (2) 450 m (1 500 ft) si un número importante de vuelos se realizan de conformidad con las reglas de vuelo visual;
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP5-5 Cuarta Edición (H) Si se pronostica que la cantidad de una capa o masa de nubes por debajo de 450 m (1 500 ft) cambia en la forma siguiente: (1) De NSC, FEW o SCT a BKN u OVC; o (2) De BKN u OVC a NSC, FEW o SCT; (I) Si se pronostica que la visibilidad vertical mejora y cambia a, o pasa por uno o más de los siguientes valores, o si se pronostica que la visibilidad vertical empeora y cambia a, o pasa por uno o más de los siguientes valores: 30, 60, 150 o 300 m (100, 200, 500 1 000 ft); y (J) Otros criterios basados en los mínimos de utilización del aeródromo local, convenidos entre las autoridades meteorológicas y los explotadores interesados. Otros criterios basados en los mínimos de utilización del aeródromo local habrán de considerarse en forma paralela con criterios similares para la expedición de SPECI preparados en respuesta al AP3 ((d), (3), (viii)). (iii) Cuando se requiera indicar un cambio de alguno de los elementos mencionados en el RAC 03.095 (c) , de conformidad con los criterios presentados en (AP5 (3), (ii)) debe utilizarse los indicadores de cambio “BECMG” o “TEMPO”, seguidos por el período de tiempo durante el cual se prevé que tenga lugar el cambio. El período de tiempo debe indicarse como principio y fin del período en horas UTC completas. Solamente debe incluirse, después de un indicador de cambio, aquellos elementos respecto a los cuales se prevé un cambio importante. No obstante, en el caso de cambios importantes respecto a nubes, debe indicarse todos los grupos de nubes, comprendidas las capas o masas respecto a las cuales no se prevé ningún cambio. (iv) Debe utilizarse el indicador de cambio “BECMG”, y el correspondiente grupo de tiempo, para describir cambios cuando se prevea que las condiciones meteorológicas lleguen a, o pasen, por determinados valores de umbral a un régimen regular o irregular y a una hora no especificada dentro del período de tiempo. Normalmente el período de tiempo no debe exceder de dos horas y en ningún caso de cuatro horas. (v) Debe utilizarse el indicador de cambio “TEMPO”, y el correspondiente grupo de tiempo, para describir la frecuencia o infrecuencia prevista de fluctuaciones temporales de las condiciones meteorológicas que lleguen, o pasen por, un valor de umbral especificado y tengan un período de duración inferior a una hora en cada caso y, en conjunto, abarquen menos de la mitad del período de pronosticación durante el cual se espera que ocurran las fluctuaciones. Si se prevé que la fluctuación temporal dure una hora o más, debe utilizarse el grupo de cambio “BECMG”, de conformidad con (AP5 (3), (iv)), o debe subdividirse el período de validez de conformidad con (AP5 (3), (vi)). (vi) Si se espera que un conjunto de condiciones del tiempo reinante cambie significativamente, y más o menos por completo, a un conjunto distinto de condiciones, debe subdividirse el período de validez en períodos independientes mediante la abreviatura “FM”, seguida inmediatamente de un grupo de tiempo de seis cifras en días, horas y minutos UTC, indicándose la hora prevista del cambio. El período subdividido seguido de la abreviatura “FM” debe ser independiente y todas las condiciones pronosticadas que se indiquen antes de la abreviatura debe ser remplazadas por las condiciones que siguen a la abreviatura. (4) Uso de grupos de probabilidad
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP5-6 Cuarta Edición (i) Debe indicarse, en caso necesario, la probabilidad de que algún elemento o elementos del pronóstico tengan otro valor de alternativa, mediante la abreviatura “PROB” seguida de la probabilidad en decenas de porcentaje, y el período de tiempo durante el cual se prevé que se aplique el valor o los valores de alternativa. La información relativa a probabilidad debería notificarse después del pronóstico del elemento o elementos correspondientes. Debería indicarse, en tanto sea necesario, la probabilidad de que haya fluctuaciones temporales de las condiciones meteorológicas pronosticadas, mediante la abreviatura “PROB” seguida de la probabilidad en decenas de porcentaje, y antes del indicador de cambio “TEMPO” y del correspondiente grupo de tiempo. No debería considerarse de suficiente importancia para indicarlo cualquier valor de alternativa, o cambio, cuya probabilidad sea inferior al 30%. Si la probabilidad de un valor de alternativa o de un cambio es del 50% o superior, no debería considerarse, para fines aeronáuticos, simplemente como probabilidad, sino más bien debería indicarse, en tanto sea necesario, mediante los indicadores de cambio “BECMG” o “TEMPO” o mediante una subdivisión del período de validez, mediante la abreviatura “FM”. No debería utilizarse el grupo de probabilidad como calificativo del indicador de cambio “BECMG”, ni como indicador de tiempo “FM”. (5) Números de grupos de probabilidad y cambio (i) El número de grupos de probabilidad y cambio debería mantenerse al mínimo y normalmente debería ser inferior a cinco grupos. (6) Difusión de los TAF (i) Se difundirán los TAF y las enmiendas de los mismos a los bancos internacionales de datos OPMET y a los centros designados por acuerdo de navegación aérea para el funcionamiento del sistema de distribución por satélite del servicio fijo aeronáutico y los servicios basados en Internet, de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea. (b) CRITERIOS RELATIVOS A LOS PRONÓSTICOS DE TIPO TENDENCIA (1) Formato de los pronósticos de tipo tendencia Se expedirán pronósticos de tipo tendencia de conformidad con las plantillas presentadas en el Apéndice 3, Tablas A3–1 y A3–2. Las unidades y escalas utilizadas en el pronóstico de tipo tendencia serán las mismas que las utilizadas en el informe al que se anexa. En el Apéndice 3 figuran ejemplos de pronósticos de tipo tendencia. (2) Inclusión de elementos meteorológicos en los pronósticos de tipo tendencia. (i) Disposiciones generales. En los pronósticos de tipo tendencia se indicarán los cambios significativos respecto a uno o más de los elementos: viento en la superficie, visibilidad, condiciones meteorológicas y nubes. Se incluirán solamente aquellos elementos respecto a los cuales se prevé un cambio significativo. Sin embargo, en caso de cambios significativos de las nubes, se indicarán todos los grupos de nubes, incluidas las capas o masas de nubes que no se prevé que cambien. En el caso de un cambio significativo de la visibilidad, se indicará también el fenómeno causante de la reducción de la visibilidad. Cuando no se prevé que ocurra ningún cambio, esto se indicará mediante el término “NOSIG”.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP5-7 Cuarta Edición (ii) Viento en la superficie. En los pronósticos de tipo tendencia se indicarán los cambios del viento en la superficie que supongan: (A) Un cambio en la dirección media del viento de 60° o más, siendo la velocidad media de 5 m/s (10 kt) o más, antes o después del cambio; (B) Un cambio en la velocidad media del viento de 5 m/s (10 kt) o más; y (C) Cambios en el viento pasando por valores de importancia para las operaciones. La autoridad meteorológica debe establecer los valores límites en consulta con la autoridad ATS competente y con los explotadores interesados, teniendo en cuenta los cambios del viento que: (1) Requerirían un cambio en las pistas en uso; y (2) indicarían que los componentes de cola y transversal del viento en la pista cambiarán pasando por valores que representan los principales límites de utilización para las operaciones de aeronaves típicas que operan en el aeródromo. (iii) Visibilidad. Cuando se prevea que la visibilidad mejore o pase por uno o más de los siguientes valores, o cuando se prevea que la visibilidad empeore y pase por uno o más de los siguientes valores: 150, 350, 600, 800, 1 500 o 3 000 m, en los pronósticos de tipo tendencia se indicará el cambio. Cuando se efectúa un número significativo de vuelos de conformidad con las reglas de vuelo visual, el pronóstico indicará además los cambios que lleguen a, o pasen por 5 000 m. • En los pronósticos de tipos tendencia que se anexen a los informes locales ordinarios y especiales, la visibilidad se refiere a la visibilidad pronosticada a lo largo de las pistas; en los pronósticos de tipo tendencia que se anexen a los METAR y SPECI, la visibilidad se refiere a la visibilidad reinante pronosticada. (iv) Fenómenos meteorológicos (A) En los pronósticos de tipo tendencia se indicarán el inicio, cese o cambio de intensidad previstos de uno o más de los siguientes fenómenos meteorológicos o una combinación de los mismos: 1. Precipitación engelante 2. Precipitación moderada o fuerte (incluyendo chubascos) 3. Tormenta (con precipitación)Tempestad de polvo 4. Tempestad de arena 5. Otros fenómenos meteorológicos que figuran en AP3 ((f), (4), (ii), (C)), según lo convenido entre la autoridad meteorológica apropiada y la autoridad ATS y los explotadores pertinentes. (B) El pronóstico de tipo tendencia indicará el comienzo o cese previsto de uno o más de los siguientes fenómenos meteorológicos o combinaciones de ellos: 1. Niebla engelante
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP5-8 Cuarta Edición 2. Ventisca baja de polvo, arena o nieve 3. Ventisca alta de polvo, arena o nieve 4. Tormenta (sin precipitación) 5. Turbonada 6. Nubes de embudo (tornado o tromba marina). (C) El número total de fenómenos notificados en AP5 ((b), (iv)) y AP5 ((b), (iv), (B)) será de un máximo de tres. (D) El cese previsto de esos fenómenos se indicará mediante la abreviatura “NSW”. (v) Nubes Cuando se prevea que la altura de la base de una capa de nubes de extensión BKN u OVC aumente y cambie a, o pase por uno o más de los siguientes valores o cuando se prevea que la altura de la base de una capa de nubes de extensión BKN u OVC descienda y pase por uno o más de los siguientes valores: 30, 60, 150, 300 y 450 m (100, 200, 500, 1 000 y 1 500 ft), en los pronósticos de tipo tendencia se indicarán los cambios. Cuando se prevea que la altura de la base de una capa de nubes descienda por debajo o suba por encima de 450 m (1 500 ft), en los pronósticos de tipo tendencia se indicarán también los cambios en la cantidad de nubes de FEW, o SCT aumentando a BKN u OVC, o cambios de BKN u OVC disminuyendo a FEW o SCT. Cuando no se pronostiquen nubes de importancia para las operaciones y no corresponda utilizar “CAVOK”, e utilizará la abreviatura “NSC”. (vi) Visibilidad vertical. Si se prevé que el cielo permanecerá oscurecido o que se oscurecerá, y se dispone en el aeródromo de observaciones de visibilidad vertical, y se pronostica que la visibilidad vertical mejorará y cambiará o pasará por uno o más de los siguientes valores, o cuando se pronostica que la visibilidad vertical empeorará y pasará por uno o más de los siguientes valores: 30, 60, 150 o 300 m (100, 200, 500 o 1 000 ft), en los pronósticos de tipo tendencia se indicarán los cambios. (vii) Criterios adicionales Para la indicación de cambios que se basen en mínimos de utilización de aeródromos locales, se utilizarán criterios distintos a los especificados en AP5 ((b), (ii)) a AP5 ((b), (vi)) por acuerdo entre las autoridades meteorológicas y el explotador interesado. (3) Uso de grupos de cambio. En el Apéndice 3, Tabla A3-3 figura orientación sobre el uso de indicadores de cambio en los pronósticos de tendencia. (i) Cuando se espere que se produzca un cambio, el pronóstico de tipo tendencia comenzará con uno de los indicadores de cambio “BECMG” o “TEMPO”. (ii) Se utilizará el indicador de cambio “BECMG” para describir cambios de pronósticos si se prevé que las condiciones meteorológicas lleguen a determinados valores o pasen por ellos a un régimen regular o irregular. Se indicará el período durante el cual se pronostica el cambio, o la hora del pronóstico, mediante las abreviaturas “FM”, “TL”, o “AT”, según corresponda, seguida cada una de un grupo de tiempo en horas y minutos. Si se pronostica que el cambio se iniciará y terminará por completo dentro del período del pronóstico de tipo tendencia, se indicará el principio y el fin del
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP5-9 Cuarta Edición cambio mediante las abreviaturas “FM” y “TL” respectivamente, junto con sus correspondientes grupos de tiempo. Si se pronostica que el cambio empezará al principio del período del pronóstico de tipo tendencia pero que terminará antes del fin de dicho período, se omitirán la abreviatura “FM” y su correspondiente grupo de tiempo y solamente se utilizarán la abreviatura “TL” y su correspondiente grupo de tiempo. Si se pronostica que el cambio empezará durante el período del pronóstico de tipo tendencia y terminará al fin de dicho período, se omitirán la abreviatura “TL” y su correspondiente grupo de tiempo y solamente se utilizarán la abreviatura “FM” y su correspondiente grupo de tiempo. Si se pronostica que el cambio ocurrirá a una hora determinada durante el período del pronóstico de tipo tendencia, se utilizará la abreviatura “AT” seguida de su correspondiente grupo de tiempo. Si se pronostica que el cambio empezará al principio del período del pronóstico de tipo tendencia y terminará al fin de dicho período o si se pronostica que el cambio ocurrirá dentro del período del pronóstico de tipo tendencia, pero la hora sea incierta, se omitirán las abreviaturas “FM”, “TL” o “AT” y sus correspondientes grupos de tiempo y sólo se utilizará el indicador de cambio “BECMG”. (iii) Se utilizará el indicador de cambio “TEMPO” para describir fluctuaciones temporales en los pronósticos de condiciones meteorológicas que lleguen a determinados valores o pasen por ellos y duren menos de una hora en cada caso y, en conjunto, abarquen menos de la mitad del período durante el cual se pronostican las fluctuaciones. Se indicará el período durante el cual se pronostica que ocurran las fluctuaciones temporales, mediante las abreviaturas “FM” o “TL”, según corresponda, seguida cada una de un grupo de tiempo en horas y minutos. Si se pronostica que el período de fluctuaciones temporales de las condiciones meteorológicas empezará y terminará por completo dentro del período del pronóstico de tipo tendencia, se indicará el principio y el fin del período de fluctuaciones temporales mediante las abreviaturas “FM” y “TL” respectivamente, con sus correspondientes grupos de tiempo. Si se pronostica que el período de fluctuaciones temporales empezará al principio del período del pronóstico de tipo tendencia pero terminará antes del fin de dicho período, se omitirán la abreviatura “FM” y su correspondiente grupo de tiempo y solamente se utilizarán la abreviatura “TL” y su correspondiente grupo de tiempo. Si se pronostica que el período de fluctuaciones temporales empezará durante el período del pronóstico de tipo tendencia y terminará al final de dicho período, se omitirán la abreviatura “TL” y su correspondiente grupo de tiempo y solamente se utilizarán la abreviatura “FM” y su correspondiente grupo de tiempo. Si se pronostica que el período de fluctuaciones temporales empezará al principio del período del pronóstico de tipo tendencia y terminará al fin de dicho período, se omitirán las abreviaturas “FM” y “TL” y sus correspondientes grupos de tiempo y solamente se utilizará el indicador de cambio “TEMPO”. (4) Uso de indicador de probabilidad El indicador “PROB” no se utilizará en los pronósticos de tipo tendencia. (c) CRITERIOS RELATIVOS A LOS PRONÓSTICOS PARA EL DESPEGUE. (1) Formato de los pronósticos para el despegue. La forma del pronóstico debe ser la convenida entre la autoridad meteorológica y el explotador interesado. El orden de los elementos y la terminología, las unidades y las escalas empleadas en los pronósticos de despegue, debe ser los mismos que los usados en los informes para el mismo aeródromo. (2) Enmiendas de pronósticos para el despegue.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP5-10 Cuarta Edición Los criterios para expedir enmiendas de los pronósticos para el despegue relativos a la dirección y velocidad del viento en la superficie, temperatura y presión, así como cualesquiera otros elementos convenidos localmente, debe ser acordados entre la autoridad meteorológica y los explotadores interesados. Tales criterios debe ser consecuentes con los establecidos para los informes especiales de aeródromo de conformidad con el AP3 ((d), (1)). (d) CRITERIOS RELATIVOS A LOS PRONÓSTICOS DE ÁREA PARA VUELOS A POCA ALTURA. (1) Formato y contenido de los pronósticos de área GAMET. Cuando se prepare en formato GAMET, los pronósticos de área incluirán dos secciones: la Sección I relativa a la información sobre fenómenos en ruta peligrosos para vuelos a poca altura, preparada para respaldar la expedición de información AIRMET, y la Sección II relativa a la información adicional que requieren los vuelos a poca altura. Al preparar el contenido y orden de los elementos de un pronóstico de área GAMET, debe hacerse de acuerdo con la plantilla que figura en la Tabla A5-3. En la Sección II se incluirán elementos adicionales de conformidad con los acuerdos regionales de navegación aérea. Los elementos ya cubiertos en un mensaje SIGMET se omitirán en los pronósticos de área GAMET. (2) Enmiendas de los pronósticos de área GAMET. En el caso de que los fenómenos meteorológicos peligrosos para los vuelos a baja altura se hayan incluido en los pronósticos de área GAMET y el fenómeno pronosticado no ocurra o deje de figurar en el pronóstico, se expedirá un GAMET AMD, enmendando únicamente el elemento meteorológico en cuestión. (3) Contenido de los pronósticos de área para vuelos a baja altura expedidos en forma de mapa. (i) Cuando se utiliza la forma cartográfica en los pronósticos de área para vuelos a poca altura, el pronóstico de los vientos y la temperatura en altitud se expedirá para puntos separados no más de 500 km (300 NM) y para por lo menos las siguientes altitudes: 600, 1 500 y 3 000 m (2 000, 5 000 y 10 000 ft), y 4 500 m (15 000 ft) en zonas montañosas. (ii) Cuando se utiliza la forma cartográfica en los pronósticos de área para los vuelos a poca altura, el pronóstico de los fenómenos SIGWX se emitirá como pronóstico SIGWX a poca altura hasta vuelo 100 pies (o hasta 150 pies en zonas montañosas, o más, de ser necesario). Los pronósticos SIGWX a poca altura abarcarán lo siguiente: (A) los fenómenos que justifiquen la expedición de un mensaje SIGMET según se establece en el Apéndice 6 y que se prevea afectarán a los vuelos a poca altura; y (B) los elementos que figuran en los pronósticos de área para los vuelos a poca altura como se establece en la Tabla A5-3, a excepción de los elementos relativos a: (1) Vientos en altitud y temperaturas en altitud; y (2) QNH previsto. • En el Apéndice 6 figura orientación sobre el uso de los términos “ISOL”, “OCNL” y “FRQ” en referencia a las nubes cumulonimbus y cumulus en forma de torre y a las tormentas. (4) Intercambio y difusión de pronósticos de área para vuelos a poca altura
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP5-11 Cuarta Edición (i) Los pronósticos de área para vuelos a poca altura que se elaboren para respaldar la emisión de informes AIRMET se intercambiarán entre las oficinas meteorológicas de aeródromo y/o las oficinas de vigilancia meteorológica responsables de emitir documentación de vuelo para vuelos a poca altura en las regiones de información de vuelo que correspondan. (ii) Los pronósticos de área para vuelos de nivel bajo, a fin de apoyar la navegación aérea internacional, que se preparen de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea y con el fin de respaldar la expedición de información AIRMET, deberían difundirse al servicio fijo aeronáutico y a los servicios basados en Internet. Tabla A5-1. Plantilla para TAF Clave: M = inclusión obligatoria, parte de cada mensaje; C = inclusión condicional, dependiendo de las condiciones meteorológicas o del método de Observación; O = inclusión facultativa. • En la Tabla A5-4 de este apéndice se indican los intervalos de valores y las resoluciones de los elementos numéricos incluidos en los TAF. • Las explicaciones de las abreviaturas pueden consultarse en los Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Abreviaturas y códigos de la OACI (PANS-ABC, Doc 8400). Elementos especificados en el Capítulo 6 Contenido detallado Plantillas Ejemplos Identificación del tipo de pronóstico (M) Tipo de pronóstico (M) TAF o TAF AMD o TAF COR TAF TAF AMD Indicador de lugar (M) Indicador de lugar OACI (M) nnnn YUDO 1 Hora de emisión del pronóstico (M) Día y hora de emisión del pronóstico en UTC (M) nnnnnnZ 160000Z Identificación de un informe perdido (C) Identificador de un informe perdido (C) NIL NIL FIN DEL TAF SI EL PRONÓSTICO SE HA PERDIDO. Días y período de validez del pronóstico (M) Días y período de validez del pronóstico en UTC (M) nnnn/nnnn 0812/0918 Identificación de un informe cancelado (C) Identificador de un pronóstico cancelado (C) CNL CNL FIN DEL TAF SI EL PRONÓSTICO SE HA CANCELADO. Viento en la superficie (M) Dirección del viento (M) nnn o VRB 2 24004MPS;VRB01MPS (24008KT); (VRB02KT) 19005MPS (19010KT) 00000MPS (00000KT) 140P49MPS (140P99KT) 12003G09MPS (12006G18KT) 24008G14MPS (24016G28KT) Velocidad del viento (M) [P]nn[n] Variaciones significativas de la velocidad (C)3 G[P]nn[n] Unidades de medida (M) MPS (o KT)
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP5-12 Cuarta Edición Elementos especificados en el Capítulo 6 Contenido detallado Plantillas Ejemplos Visibilidad (M) Visibilidad reinante (M) nnnn C A V O K 0350 CAVOK
Condiciones meteorológicas (C)4, 5 Intensidad del fenómeno meteorológico (C)6 − o + — RA HZ +TSRA FG –FZDZ PRFG +TSRASN SNRA FG Características y tipo de los fenómenos meteorológicos (C)7 DZ o RA o SN o SG o PL o DS o SS o FZDZ o FZRA o SHGR o SHGS o SHRA o SHSN o TSGR o TSGS o TSRA o TSSN FG o BR o SA o DU o HZ o FU o VA o SQ o PO o FC o TS o BCFG o BLDU o BLSA o BLSN o DRDU o DRSA o DRSN o FZFG o MIFG o PRFG Nubes (M)8 Cantidad de nubes y altura de la base o visibilidad vertical (M) FEWnnn o SCTnnn o BKNnnn o OVCnnn VVnnn o VV/// NSC FEW010 VV005 OVC020 VV/// NSC SCT005 BKN012 Tipo de nubes (C)4 CB o TCU — SCT008 BKN025CB Temperatura (O)9 Nombre del elemento (M) TX TX25/1013Z TN09/1005Z TX05/2112Z TNM02/2103Z Temperatura máxima (M) [M]nn/ Día y hora de acaecimiento de la temperatura máxima (M) nnnnZ Nombre del elemento (M) TN Temperatura mínima (M) [M]nn/ Día y hora de acaecimiento de la temperatura mínima (M) nnnnZ Cambios significativos previstos de uno o más de los elementos anteriores durante el período de validez (C)4, 10 Indicador de cambio o de probabilidad (M) PROB30 [TEMPO] o PROB40 [TEMPO] o BECMG o TEMPO o FM TEMPO 0815/0818 25017G25MPS (TEMPO 0815/0818 25034G50KT) TEMPO 2212/2214 17006G13MPS 1000 TSRA SCT010CB BKN020 (TEMPO 2212/2214 17012G26KT 1000 TSRA SCT010CB BKN020) BECMG 3010/3011 00000MPS 2400 OVC010 (BECMG 3010/3011 00000KT 2400 OVC010) Período de acaecimiento o cambio (M) nnnn/nnnn o nnnnnn 11 Viento (C)4 nnn[P]nn[n][G[P]nn[n]]MPS o VRBnnMPS (o nnn[P]nn[G[P]nn]KT o VRBnnKT) Visibilidad reinante (C)4 nnnn C A V O K Fenómeno meteorológico: intensidad (C)6 − o + — NSW
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP5-13 Cuarta Edición Elementos especificados en el Capítulo 6 Contenido detallado Plantillas Ejemplos Fenómeno meteorológico: características y tipo (C)4, 7 DZ o RA o SN o SG o PL o DS o SS o FZDZ o FZRA o SHGR o SHGS o SHRA o SHSN o TSGR o TSGS o TSRA o TSSN FG o BR o SA o DU o HZ o FU o VA o SQ o PO o FC o TS o BCFG o BLDU o BLSA o BLSN o DRDU o DRSA o DRSN o FZFG o MIFG o PRFG PROB30 1412/1414 0800 FG BECMG 1412/1414 RA TEMPO 2503/2504 FZRA TEMPO 0612/0615 BLSN PROB40 TEMPO 2923/3001 0500 FG Cantidad de nubes y altura de la base o visibilidad vertical (C)4 FEWnnn o SCTnnn o BKNnnn o OVCnnn VVnnn o VV/// NSC FM051230 15015KMH 9999 BKN020 (FM051230 15008KT 9999 BKN020) BECMG 1618/1620 8000 NSW NSC Tipo de nubes (C)4 CB o TCU — BECMG 2306/2308 SCT015CB BKN020 1. Lugar ficticio. 2. Por utilizar de conformidad con AP5 ((2),(i)). 3. Por incluir de conformidad con AP5 ((2),(i)). 4. Por incluir de ser aplicable. 5. Uno o más grupos, hasta un máximo de tres, de conformidad con AP5 ((2),(iii)). 6. Por incluir de ser aplicable de conformidad con AP5 ((2),(iii)). Ningún calificador para intensidad moderada. 7. Los fenómenos meteorológicos se incluirán de conformidad con AP5 ((2),(iii)). 8. Hasta cuatro capas de nubes de conformidad con AP5 ((2),(iv)). 9. Incluir de conformidad con AP5 ((2),(v))., con un máximo de 4 temperaturas (dos temperaturas máximas y dos temperaturas mínimas). 10. Incluir de conformidad con AP5 (3), AP5 (4) y AP5 (5). 11. Debe emplearse con FM únicamente. Tabla A5-2. Uso de indicadores de cambio y de hora en los TAF
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP5-14 Cuarta Edición Indicador de cambio o de hora Período de tiempo Significado FM ndndnhnhnmnm utilizado para indicar un cambio significativo en la mayoría de los elementos meteorológicos que ocurran el día ndnd a las nhnh horas y nmnm minutos (UTC); todos los elementos indicados antes de “FM” han de incluirse después de “FM” (es decir, han de ser sustituidos por estos que siguen a la abreviatura) BECMG nd1nd1nh1nh1/nd2n d2nh2nh2 pronostica que el cambio se inicia el día nd1nd1 a las nh1nh1 horas (UTC) y se completa el día nd2nd2 a las nh2nh2 horas (UTC); solamente aquellos elementos respecto a los que se pronostica un cambio han de indicarse después de “BECMG”; el período de tiempo nd1nd1nh1nh1/nd2nd2nh2nh2 debería normalmente ser inferior a 2 horas y en ningún caso debería exceder de 4 horas TEMPO nd1nd1nh1nh1/nd2n d2nh2nh2 las fluctuaciones temporales se pronostica que comienzan el día nd1nd1 a las nh1nh1 horas (UTC) y cesan el día nd2nd2 a las nh2nh2 horas (UTC); solamente los elementos respecto a los que se pronostican fluctuaciones se presentan después de “TEMPO”; las fluctuaciones temporales no deberían ser de una duración superior a una hora en cada caso y, en conjunto, se extienden a menos de la mitad del período nd1nd1nh1nh1/nd2nd2nh2nh2 PROBnn — nd1nd1nh1nh1/nd2n d2nh2nh2 probabilidad de acaecimiento (en %) de un valor de alternativa de un elemento o elementos de pronósticos; nn = 30 o nn = 40 solamente; por colocar después del elemento(s) en cuestión — TEMPO nd1nd1nh1nh1/nd2n d2nh2nh2 probabilidad de acaecimiento de fluctuaciones temporales Tabla A5-3. Plantilla para GAMET Clave M = inclusión obligatoria, parte de cada mensaje;
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP5-15 Cuarta Edición C inclusión condicional, dependiendo de las condiciones meteorológicas; O inclusión facultativa; = una línea doble indica que el texto que sigue debe colocarse en la línea subsiguiente. Elementos Contenido detallado Plantillas Ejemplos Identificador y hora Lugar Contenido Indicador de lugar de FIR/CTA (M) Indicador de lugar OACI de la dependencia ATS al servicio de la FIR o CTA a la que se refiere el GAMET (M) nnnn YUCC 1 Identificación (M) Identificación del mensaje (M) GAMET GAMET Período de validez (M) Grupos de día-hora indicando el período de validez en UTC (M) VALID nnnnnn/nnnnnn VALID 220600/221200 Indicador de lugar de la oficina meteorológica de aeródromo o de la oficina de vigilancia meteorológica (M) Indicador de lugar de la oficina meteorológica de aeródromo o de la oficina de vigilancia meteorológica que origina el mensaje con un guión de separación (M) nnnn– YUDO– 1 Nombre de la FIR/CTA o parte de éste (M) Indicador de lugar y nombre de la FIR/CTA, o parte del mismo, para la cual se expide el GAMET (M) nnnn nnnnnnnnnn FIR[/n] [BLW FLnnn] o nnnn nnnnnnnnnn CTA[/n] [BLW FLnnn] YUCC AMSWELL FIR/2 BLW FL120 YUCC AMSWELL FIR Indicador del comienzo de la Sección I (M) Indicador para identificar el inicio de la Sección I (M) SECN I SECN I Viento en la superficie (C) Velocidad generalizada del viento en la superficie superior a 15 m/s (30 kt) SFC WIND: [nn/nn] [N OF Nnn o Snn] o [S OF Nnn o Snn] o [W OF Wnnn o Ennn] o [E OF Wnnn o Ennn] o [nnnnnnnnnn]2 nnn/[n]nnMPS (o nnn/[n]nnKT) SFC WIND: 10/12 310/16MPS SFC WIND: E OF W110 050/40KT Visibilidad en la superficie (C) Zonas extensas donde la visibilidad en la superficie sea inferior a 5 000 m comprendidos los fenómenos meteorológicos que reducen la visibilidad SFC VIS: [nn/nn] nnnnM FG o BR o SA o DU o HZ o FU o VA o PO o DS o SS o DZ o RA o SN o SG o FC o GR o GS o PL o SQ SFC VIS: 06/08 N OF N51 3000M BR Tiempo significativo (C) Condiciones del tiempo significativo acompañadas de tormentas, tempestades de arena y de polvo fuertes y cenizas volcánicas SIGWX: [nn/nn] ISOL TS o OCNL TS o FRQ TS o OBSC TS o EMBD TS o HVY DS o HVY SS o SQL TS o ISOL TSGR o OCNL TSGR o FRQ TSGR o OBSC TSGR o EMBD TSGR o SQL TSGR o VA SIGWX: 11/12 ISOL TS SIGWX: 12/14 S OF N35 HVY SS Oscurecimiento de las montañas (C) Oscurecimiento de las montañas MT OBSC: [nn/nn] nnnnnnnnnn 2 MT OBSC: S OF N48 MT PASSES
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP5-16 Cuarta Edición Elementos Contenido detallado Plantillas Ejemplos Identificador y hora Lugar Contenido Nubes (C) Zonas extensas de nubes fragmentadas o de cielo cubierto con altura de la base de las nubes a menos de 300 m (1 000 ft) sobre el nivel del terreno (AGL) o sobre el nivel medio del mar (AMSL) y/o todo acaecimiento de cumulo- nimbus (CB) o cumulus en forma de torre (TCU) SIG CLD: [nn/nn] BKN o OVC [n]nnn/[n]nnnM (o [n]nnn/[n]nnnFT) AGL o AMSL ISOL o OCNL o FRQ o OBSC o EMBD CB 3 o TCU 3 [n]nnn/[n]nnnM (o [n]nnn/[n]nnnFT) AGL o AMSL SIG CLD: 06/09 N OF N51 OVC 800/1100FT AGL 10/12 ISOL TCU 1200/8000FT AGL Engelamiento (C) Engelamiento (excepto el que ocurre en nubes convectivas y los engelamientos fuertes respecto a los cuales ya se ha expedido un mensaje SIGMET) ICE: [nn/nn] MOD FLnnn/nnn o MOD ABV FLnnn o SEV FLnnn/nnn o SEV ABV FLnnn ICE: MOD FL050/080 Turbulencia (C) Turbulencia (excepto la que se produzca en nubes convectivas y la turbulencia fuerte respecto a la cual ya se ha expedido un mensaje SIGMET) TURB: [nn/nn] MOD FLnnn/nnn o MOD ABV FLnnn o SEV FLnnn/nnn o SEV ABV FLnnn TURB: MOD ABV FL090 Onda orográfica (C) Onda orográfica (excepto las ondas orográficas fuertes respecto a las cuales ya se ha expedido un mensaje SIGMET) MTW: [nn/nn] MOD FLnnn/nnn o MOD ABV FLnnn o SEV FLnnn/nnn o SEV ABV FLnnn MTW: N OF N63 MOD ABV FL080 SIGMET (C) Mensajes SIGMET para la FIR/CTA de que se trate o la subzona de ésta para la cual tiene validez el pronóstico de área SIGMET APPLICABLE: — [n][n]n 4 SIGMET APPLICABLE: 3, A5, B06 o PELIGROSOS WX NIL (C)5 PELIGROSOS WX NIL PELIGROSOS WX NIL Indicador del comienzo de la Sección II (M) Indicador para identificar el inicio de la Sección II (M) SECN II SECN II Centros y frentes de presión (M) Centros y frentes de presión y sus movimientos y evolución previstos PSYS: [nn] Nnnnn o Snnnn Wnnnnn o Ennnnn o Nnnnn o Snnnn Wnnnnn o Ennnnn TO Nnnnn o Snnnn Wnnnnn o Ennnnn L [n]nnnHPA o H [n]nnnHPA o FRONT o NIL PSYS: 06 N5130 E01000 L 1004HPA MOV NE 25KT WKN — MOV N o MOV NE o MOV E o MOV SE o MOV S o MOV SW o MOV W o MOV NW nnKMH (o nnKT) WKN o NC o INTSF Vientos y temperaturas en altitud (M) Viento y temperatura en altitud para por lo menos las siguientes altitudes: 600, 1 500 y 3 000 m (2 000, 5 000 y 10 000 ft) WIND/T: Nnnnn o Snnnn Wnnnnn o Ennnnn o [n]nnnM (o [n]nnnFT) nnn/[n]nnMPS (o nnn/[n]nnKT) PSnn o MSnn WIND/T: 2000FT N5500 W01000 270/18MPS PS03 5000FT N5500 W01000 250/20MPS MS02 10000FT N5500 W01000 240/22MPS MS11
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP5-17 Cuarta Edición Elementos Contenido detallado Plantillas Ejemplos Identificador y hora Lugar Contenido Nubes (M) Información sobre nubes que no figura en la Sección I, indicando el tipo y la altura de la base y cima sobre el nivel del terreno (AGL) o sobre el nivel medio del mar (AMSL) CLD: [nn/nn] [N OF Nnn o Snn] o [S OF Nnn o Snn] o [W OF Wnnn o Ennn] o [E OF Wnnn o Ennn] o [nnnnnnnnnn]2 FEW o SCT o BKN o OVC ST o SC o CU o AS o AC o NS [n]nnn/[n]nnnM (o [n]nnn/[n]nnnFT) AGL o AMSL o NIL CLD: BKN SC 2500/8000FT AGL CLD: NIL Nivel de congelación (M) Indicación de la altura del nivel (niveles) de 0°C sobre el nivel del terreno (AGL) o por encima del nivel medio del mar (AMSL), si quedan por debajo del límite superior del espacio aéreo respecto del cual se proporciona el pronóstico FZLVL: [ABV] [n]nnnFT AGL o AMSL FZLVL: 3000FT AGL QNH previsto (M) QNH mínimo previsto durante el período de validez MNM QNH: [n]nnnHPA MNM QNH: 1004HPA Temperatura de la superficie del mar y estado del mar (O) Temperatura de la superficie del mar y estado del mar si lo requiere el acuerdo regional de navegación aérea SEA: Tnn HGT [n]nM SEA: T15 HGT 5M Erupciones volcánicas (M) Nombre del volcán VA: nnnnnnnnnn o NIL VA: ETNA VA: NIL Notas 1. Lugar ficticio. 2. Debe mantenerse al mínimo el texto libre que describe lugares geográficos bien conocidos. 3. El lugar de las CB o TCU debe especificarse además de cualquier zona extensa de nubes fragmentadas o de cielo cubierto, como se da en el ejemplo. 4. Repítase según sea necesario, con comas de separación. 5. Cuando no se incluyan elementos en la Sección I. Tabla A5-4. Intervalos de valores y resoluciones para los elementos numéricos incluidos en los
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP5-18 Cuarta Edición TAF Elementos especificados en el Capítulo 6 Intervalo de valores Resolución Dirección del viento: ° verdadera 000 – 360 10 Velocidad del viento: MP S K T 00 – 99* 00 – 199*
Visibilidad: M M M M 0000 – 0750 0800 – 4 900 5 000 – 9
10 000 –
1 000 0 (valor fijo 9 999) Visibilidad vertical: 30's M (100's FT) 000 – 020 1 Nubes: altura de la base de las nubes: 30's M (100's FT) 000 – 100 1 Temperatura del aire (máxima y mínima): °C –80 – +60 1 * No existe un requisito aeronáutico para notificar velocidades del viento en la superficie de 50 m/s (100 kt) o más; sin embargo, se han tomado medidas para notificar velocidades del viento de hasta 99 m/s (199 kt) para fines no aeronáuticos, si es necesario. Ejemplo A5-1. TAF TAF para YUDO (Donlon/Internacional)*: TAF YUDO 151800Z 1600/1618 13005MPS 9000 BKN020 BECMG 1606/1608 SCT015CB BKN020 TEMPO 1608/1612 17006G12MPS 1 000 TSRA SCT010CB BKN020 FM161230 15004MPS 9999 BKN020 Significado del pronóstico: TAF para Donlon/Internacional* expedido el día 15 del mes a las 1800 UTC válido desde las 0000 UTC hasta las 1800 UTC el día 16 del mes; dirección del viento en la superficie 130 grados; velocidad del viento 5 metros por segundo; visibilidad 9 kilómetros, nubosidad fragmentada a 600 metros; convirtiéndose, entre las 0600 UTC y las 0800 UTC el 16 del mes, en cumulonimbus dispersos a 450 metros y en nubosidad fragmentada a 600 metros; temporalmente, entre las 0800 UTC y las 1200 UTC el 16 del mes, dirección del viento en la superficie 170 grados; velocidad del viento 6 metros por segundo con ráfagas de hasta 12 metros por segundo; visibilidad 1 000 metros en tormenta con lluvia moderada, cumulonimbus dispersos a 300 metros y nubosidad fragmentada a 600 metros; a partir de las 1230 UTC el 16 del mes, dirección del viento en la superficie 150 grados; velocidad del viento 4 metros por segundo; visibilidad 10 kilómetros o superior; y nubosidad fragmentada a 600 metros. * Lugar ficticio. • En este ejemplo, para la velocidad del viento y la altura de la base de las nubes se han utilizado respectivamente las unidades primarias “metro por segundo” y “metro”. Sin embargo, de conformidad con el Anexo 5, pueden utilizarse en su lugar las correspondientes unidades ajenas al SI “nudo” y “pie”.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP5-19 Cuarta Edición Ejemplo A5-2. Cancelación de TAF Cancelación de TAF para YUDO (Donlon/Internacional)*: TAF AMD YUDO 161500Z 1600/1618 CNL Significado del pronóstico: TAF enmendado para Donlon/International* expedido el día 16 del mes a las 1500 UTC que cancela el TAF expedido previamente, válido desde las 0000 UTC hasta las 1800 UTC el día 16 del mes. * Lugar ficticio. Ejemplo A5-3. Pronóstico de área GAMET
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP5-20 Cuarta Edición YUCC GAMET VALID 220600/221200 YUDO – YUCC AMSWELL FIR/2 BLW FL 120 SECN I SFC WIND: 10/12 310/16MPS SFC VIS: 06/08 06/08 N OF N51 3000M BR SIGWX: 11/12 ISOL TS SIG CLD: 06/09 N OF N51 OVC 800/1100FT AGL 10/12 ISOL TCU 1200/8000FT AGL ICE: MOD FL050/080 TURB: MOD ABV FL090 SIGMETS APLICABLES: 3,5 SECN II PSYS: 06 N5130 E01000 L 1004HPA MOV NE 25 KT WKN WIND/T: 2000FT N5500 W01000 270/18MPS PS03 5000FT N5500 W01000 250/20MPS MS02 10000FT N5500 W01000 240/22MPS MS11 240/22 MPS MS11 CLD: BKN SC 2500/8000FT AGL FZLVL: 3000FT AGL MNM QNH: 1004HPA SEA: T15 HGT 5M VA: NIL Significado: Pronóstico de área para vuelos a poca altura (GAMET) expedido respecto de la subzona dos de la región de información de vuelo Amswell* (identificada por el centro de control de área YUCC Amswell), para alturas inferiores a 120 pies, de la oficina meteorológica de aeródromo Donlon/Internacional* (YUDO); el mensaje es válido desde las 0600 UTC a las 1200 UTC del día 22 del mes. Sección I: • velocidad de los vientos en la superficie: Entre las 1000 UTC y las 1200 UTC dirección del viento en la superficie 310 grados; velocidad del viento 16 metros por segundo; • visibilidad de superficie: Entre las 0600 UTC y las 0800 UTC al norte de los 51 grados norte 3 000 metros (debido a neblina); • fenómenos del tiempo significativo: Entre las 1100 UTC y las 1200 UTC tormentas aisladas sin granizo; • nubes significativas: entre las 0600 UTC y las 0900 UTC al norte de los 51 grados norte cielo cubierto base a 800, cima a 1 100 pies sobre el nivel del terreno; entre las 1000 UTC y las 1200 UTC cumulus aislados en forma de torre, base a 1 200, cima a 8 000 pies sobre el nivel del terreno; • engelamiento: moderado entre 050 pies y el 080 pies ; • turbulencia:
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP5-21 Cuarta Edición moderada por encima de 090 pies (hasta por lo menos 120 pies ); • mensajes SIGMET: 3 y 5 son aplicables durante el período de validez y para la subzona que cubren. Sección II • sistemas de presión: presión baja de 1 004 hectopascales a las 0600 UTC a 51,5 grados norte, 10,0 grados este, desplazamiento previsto hacia el noreste a 25 nudos y debilitamiento; • vientos y temperatura: a 55 grados norte 10 grados oeste dirección del viento 270 grados a 2 000 pies sobre el nivel del terreno; velocidad del viento 18 metros por segundo, temperatura más 3 grados Celsius; a 55 grados norte 10 grados oeste dirección del viento 250 grados a 5 000 pies sobre el nivel del terreno; velocidad del viento 20 metros por segundo, temperatura menos 2 grados Celsius; a 55 grados norte 10 grados oeste dirección del viento 240 grados a 10 000 pies sobre el nivel del terreno; velocidad del viento • nubes: estratocúmulos fragmentados; base 2 500 pies, cima 8 000 pies sobre el nivel del terreno; • nivel de congelación: 3 000 pies sobre el nivel del terreno; • QNH mínimo: 1 004 hectopascales • mar: temperatura de la superficie 15 grados Celsius; y estado del mar 5 metros; • cenizas volcánicas: Ninguna. *Lugar ficticio.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP5-22 Cuarta Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP6-1 Cuarta Edición APÉNDICE 6. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RELATIVAS A INFORMACIÓN SIGMET Y AIRMET, AVISOS DE AERÓDROMO Y AVISOS Y ALERTAS DE CIZALLADURA DEL VIENTO (Véase el Subparte F de este RAC) Los designadores de tipo de datos que se utilizarán en los encabezamientos abreviados de los mensajes SIGMET, AIRMET, avisos de ciclones tropicales y avisos de cenizas volcánicas, figuran en Manual del Sistema Mundial de Telecomunicación (OMM núm. 386). (a) ESPECIFICACIONES RELATIVAS A INFORMACIÓN SIGMET (1) Formato de los mensajes SIGMET. (i) El contenido y el orden de los elementos de los mensajes SIGMET se conformará a la plantilla que figura en la Tabla A6-1A. (ii) Los mensajes que contengan información SIGMET se identificarán mediante la indicación “SIGMET”. (iii) El número de serie a que se hace referencia en la plantilla de la Tabla A6-1A corresponderá al número de mensajes SIGMET expedidos para la región de información de vuelo (FIR) a partir de las 0001 UTC del día de que se trate. Las oficinas de vigilancia meteorológica cuya zona de responsabilidad abarque más de una FIR y/o control de área (CTA) expedirán mensajes SIGMET por separado para cada FIR o CTA que se encuentre dentro de su zona de responsabilidad. (iv) De conformidad con la plantilla de la Tabla A6-1A, se incluirá solamente uno de los siguientes fenómenos en el mensaje SIGMET, utilizándose las abreviaturas indicadas a continuación: A niveles de crucero (independientemente de la altitud): Tormentas 1. Oscurecidas OBSC TS 2. Inmersas EMBD TS 3. Frecuentes FRQ TS 4. Línea de turbonada SQL TS 5. Oscurecidas por granizo OBSC TSGR 6. Inmersas con granizo EMBD TSGR 7. Frecuentes con granizo FRQ TSGR 8. Línea de turbonada con granizo SQL TSGR
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP6-2 Cuarta Edición Ciclón tropical TC (+ nombre del ciclón) Ciclón tropical con vientos en la superficie de velocidad media de 17 m/s (34 kt) o más y 10 minutos de duración Turbulencia Turbulencia fuerte SEV TURB Engelamiento Engelamiento fuerte SEV ICE Engelamiento fuerte debido a lluvia engelante SEV ICE (FZRA) Ondas orográficas Ondas orográficas fuertes SEV MTW Tempestad de polvo Tempestad fuerte de polvo HVY DS Tempestad de arena Tempestad fuerte de arena HVY SS Cenizas volcánicas Cenizas volcánicas VA (+ nombre del volcán, si se conoce) Nube radiactiva RDOACT CLD (v) La información SIGMET no contendrá texto descriptivo innecesario. Al describir los fenómenos meteorológicos para los cuales se expide el mensaje SIGMET, no se incluirá ningún texto descriptivo además de lo indicado en AP6 ((a),(iv)) En la información SIGMET relativa a tormentas o ciclones tropicales no se hará referencia a los correspondientes fenómenos de turbulencia y engelamiento. (vi) Hasta el 4 de noviembre de 2020, la información SIGMET debe difundirse en formato IWXXM GML, además de difundirse esta información de conformidad con AP6 ((a),(i)). (vii) A partir del 5 de noviembre de 2020, la información SIGMET se difundirá en formato IWXXM GML, además de difundirse esta información de conformidad con AP6 ((a),(i)). (viii) En el Manual de Códigos (núm. 306 de la OMM), Volumen 1.3, Parte D – Representación derivada de modelos de datos, figuran especificaciones técnicas para el IWXXM. En el Manual de la OACI sobre el Modelo de intercambio de información meteorológica (IWXXM) (Doc 10003), figura orientación acerca de la aplicación del IWXXM. (ix) Cuando se expida en formato gráfico, el SIGMET debe ajustarse a las especificaciones del Apéndice 1, comprendido el uso de símbolos y/o abreviaturas aplicables. (2) Difusión de mensajes SIGMET.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP6-3 Cuarta Edición (i) Los mensajes SIGMET se difundirán a las oficinas de vigilancia meteorológica, a los WAFC y a otras oficinas meteorológicas, de conformidad con el acuerdo regional de navegación aérea. Los mensajes SIGMET relativos a cenizas volcánicas también se difundirán a los centros de avisos de cenizas volcánicas. (ii) Los mensajes SIGMET se distribuirán a los bancos internacionales de datos OPMET y a los centros designados por acuerdo regional de navegación aérea para el funcionamiento del servicio fijo aeronáutico y los servicios basados en Internet, de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea. (b) ESPECIFICACIONES RELATIVAS A INFORMACIÓN AIRMET. (1) Formato de los mensajes AIRMET. (i) El contenido y el orden de los elementos del mensaje AIRMET se conformarán a la plantilla que figura en la Tabla A6-1A. (ii) El número de serie a que se hace referencia en la plantilla de la Tabla A6-1A corresponderá al número de mensajes AIRMET expedidos para la FIR a partir de las 0001 UTC del día de que se trate. Las oficinas de vigilancia meteorológica cuya zona de responsabilidad abarque más de una FIR o CTA expedirán mensajes AIRMET por separado para cada FIR o CTA que se encuentre dentro de su zona de responsabilidad. (iii) Se subdividirá la FIR en subáreas, según sea necesario. (iv) De conformidad con la plantilla de la Tabla A6-1A, solamente se incluirá uno de los siguientes fenómenos en un mensaje AIRMET, utilizándose las abreviaturas indicadas a continuación: (A) A niveles de crucero por debajo de 100 pies (o por debajo de 150 pies en zonas montañosas, o más, de ser necesario): • Velocidad del viento en la superficie. Velocidad media generalizada del viento SFC WSPD En la superficie superior a 15 m/s (30 kt) (+ Velocidad del viento, dirección y unidades) • Visibilidad en la superficie. Zonas extensas donde la visibilidad haya SFC VIS Quedado reducida a menos de 5 000 m, (+ visibilidad) Comprendido el fenómeno meteorológico (+ uno de los siguientes fenómenos meteorológicos o una combinación de ellos: BR, DS, DU, DZ, FC, FG, FU, GR, GS, HZ, PL, PO, RA, SA, SG, SN, SQ, SS o VA) Que produce la reducción de visibilidad • Tormentas
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP6-4 Cuarta Edición aisladas sin granizo ISOL TS ocasionales sin granizo OCNL TS aisladas con granizo ISOL TSGR ocasionales con granizo OCNL TSGR • oscurecimiento de las montañas montañas oscurecidas MT OBSC • nubes zonas extensas de nubes fragmentadas o de cielo cubierto con altura de la base de las nubes a menos de 300 m (1 000 ft) del suelo: fragmentadas BKN CLD (+ altura de la base y la cima y unidades) cielo cubierto OVC CLD (+ altura de la base y la cima y unidades) • Nubes de cumulonimbus: Aisladas ISOL CB Ocasionales OCNL CB Frecuentes FRQ CB • nubes de cumulus en forma de torre: aisladas ISOL TCU ocasionales OCNL TCU frecuentes FRQ TCU • Engelamiento engelamiento moderado (excepto engelamiento MOD ICE en nubes convectivas) • turbulencia turbulencia moderada (excepto turbulencia MOD TURB en nubes convectivas). • onda orográfica onda orográfica moderada MOD MTW (v) La información AIRMET no contendrá texto descriptivo innecesario. Al describir los fenómenos meteorológicos para los cuales se expide el mensaje AIRMET, no se incluirá más descripción que la indicada en AP6 ((b),(iv)) La información AIRMET sobre tormentas o cumulonimbus no hará referencia a la turbulencia y engelamiento resultantes. (vi) En AP6 ((a),(iv)) figuran las especificaciones correspondientes a la información SIGMET aplicable también a los vuelos a poca altura. (vii) Hasta el 4 de noviembre de 2020, la información AIRMET debe difundirse en formato IWXXM GML, además de difundirse esta información de acuerdo con AP6 ((b),(i)).
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP6-5 Cuarta Edición (viii) A partir del 5 de noviembre de 2020, la información AIRMET se difundirá en formato IWXXM GML, además de difundirse esta información de acuerdo con AP6 ((b),(i)). • En el Manual de Códigos (núm. 306 de la OMM), Volumen 1.3, Parte D – Representación derivada de modelos de datos, figuran especificaciones técnicas para el IWXXM. En el Manual de la OACI sobre el Modelo de intercambio de información meteorológica (IWXXM) (Doc 10003), figura orientación acerca de la aplicación del IWXXM. • El lenguaje de marcado geográfico (GML) es una norma de codificación del Consorcio Geoespacial Abierto (2) Difusión de mensajes AIRMET. (i) Los mensajes AIRMET deben difundirse a las oficinas de vigilancia meteorológica de las FIR adyacentes y a otras oficinas de vigilancia meteorológica u oficinas meteorológicas de aeródromo, según lo convenido entre las autoridades meteorológicas pertinentes. (ii) Los mensajes AIRMET deben transmitirse a los bancos internacionales de datos meteorológicos operacionales y a los centros designados por acuerdo regional de navegación aérea para el funcionamiento del servicio fijo aeronáutico y los servicios basados en Internet, de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea. (c) ESPECIFICACIONES RELATIVAS A AERONOTIFICACIONES ESPECIALES. Este apéndice trata del envío en enlace ascendente de Aero notificaciones especiales. Las especificaciones generales relativas a las Aero notificaciones especiales figuran en el Apéndice 4. (i) Debe enviarse en enlace ascendente las Aero notificaciones especiales para 60 minutos después de su expedición. (ii) No debe enviarse en enlace ascendente a otras aeronaves en vuelo la información sobre vientos y temperaturas incluidas en las Aero notificaciones automáticas especiales. (d) CRITERIOS DETALLADOS RESPECTO A LOS MENSAJES SIGMET Y AIRMET Y A LAS AERONOTIFICACIONES ESPECIALES (ENLACE ASCENDENTE). (1) Identificación de la región de información de vuelo. (i) En casos en los que el espacio aéreo está subdividido en una FIR y en una región superior de información de vuelo (UIR), debe identificarse el SIGMET mediante el indicador de lugar de la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que presta servicio a la FIR. (ii) El mensaje SIGMET se aplica a todo el espacio aéreo dentro de los límites laterales de la FIR, es decir, a la FIR y a la UIR. Las zonas particulares o los niveles de vuelo afectados por los fenómenos meteorológicos que dan origen a la expedición del SIGMET se presentan en el texto del mensaje.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP6-6 Cuarta Edición (2) Criterios respecto a fenómenos incluidos en los mensajes SIGMET y AIRMET y en las Aero notificaciones especiales (enlace ascendente) (i) En un área las tormentas y nubes cumulonimbus debe considerarse como: (A) Oscurecidas (OBSC) si están oscurecidas por calima o humo o no pueden observarse fácilmente debido a la oscuridad; (B) inmersas (EMBD) si están intercaladas dentro de las capas de nubes y no pueden reconocerse fácilmente; (C) aisladas (ISOL) si constan de características particulares que afectan o se pronostica que afectarán a un área con una cobertura espacial máxima inferior al 50% del área de interés (a una hora fija o durante el período de validez); y (D) ocasionales (OCNL) si constan de características bien separadas que afectan o se pronostica que afectarán, a un área con una cobertura espacial máxima entre el 50% y el 75% del área de interés (o a una hora fija o durante el período de validez). (ii) Debe considerarse un área como de tormentas frecuentes (FRQ) si dentro de esa área hay poca o ninguna separación entre tormentas adyacentes con una cobertura espacial máxima superior al 75% del área afectada o que se pronostica que estará afectada por el fenómeno (a una hora fija o durante el período de validez). (iii) La línea de turbonada (SQL) debe indicar una tormenta a lo largo de una línea con poco o ningún espacio entre las nubes. (iv) Debe utilizarse granizo (GR) como descripción ulterior de la tormenta, de ser necesario. (v) Debe mencionarse solamente la turbulencia fuerte y moderada (TURB) para: turbulencia a poca altura asociada con vientos fuertes en la superficie; corriente rotativa; o turbulencia ya sea en la nube o no en la nube (CAT). No debe utilizarse la turbulencia en relación con nubes convectivas. (vi) Se considerará la turbulencia como: (A) fuerte cuando el valor máximo del EDR sea igual o mayor que 0,45; y (B) moderada cuando el valor máximo del EDR sea igual o mayor que 0,20 y menor que 0,45 (vii) Debe mencionarse el engelamiento fuerte y moderado (ICE) como engelamiento en nubes distintas a las convectivas. Debe mencionarse la lluvia engelante (FZRA) como condiciones de engelamiento fuerte causadas por lluvia engelante. (viii) Las ondas orográficas (MTW) debe considerarse como: (A) fuertes, cuando se observa o se pronostica una corriente descendente adjunta de 3,0 m/s (600 ft/min) o más o si se observa o pronostica turbulencia fuerte; y
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP6-7 Cuarta Edición (B) moderadas, cuando se observa o pronostica una corriente descendente de 1,75–3,0 m/s (350– 600 ft/min) o cuando se observa o pronostica turbulencia moderada. (ix) Las tempestades de arena y de polvo debe considerarse: (A) fuertes cuando la visibilidad sea inferior a 200 m y el cielo esté oscurecido; y (B) moderadas cuando la visibilidad: (1) sea inferior a 200 m y el cielo no esté oscurecido; o (2) esté entre 200 m y 600 m. (e) ESPECIFICACIONES RELATIVAS A AVISOS DE AERÓDROMO. (1) Formato y difusión de avisos de aeródromo. (i) Los avisos de aeródromo se expedirán a los interesados de conformidad con la plantilla de la Tabla A6-2, cuando lo requieran los explotadores o los servicios del aeródromo, y se difundirán de acuerdo con los arreglos locales. (ii) El número de secuencia mencionado en la plantilla de la Tabla A6-2 corresponderá al número de avisos de aeródromo expedidos para el aeródromo a partir de las 0001 UTC del día de que se trate. (iii) De conformidad con la plantilla de la Tabla A6-2, los avisos de aeródromo debe referirse a acaecimientos reales o previstos de uno o más de los fenómenos siguientes: 1. ciclón tropical [se ha de incluir el ciclón tropical si la velocidad media del viento en la superficie en un período de 10 minutos en el aeródromo se prevé que sea de 17 m/s (34 kt) o más] 2. Tormenta 3. Granizo 4. Nieve (incluida acumulación de nieve prevista u observada) 5. Precipitación engelante 6. Escarcha o cencellada blanca 7. Tempestad de arena 8. Tempestad de polvo 9. Arena o polvo levantados por el viento 10. Vientos y ráfagas fuertes en la superficie 11. Turbonada
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP6-8 Cuarta Edición 12. Helada 13. Ceniza volcánica 14. Tsunamis 15. Deposición de ceniza volcánica 16. Sustancias químicas tóxicas 17. Otros fenómenos según lo convenido localmente. No se requieren avisos de aeródromo relacionados con el acaecimiento real o previsto de un tsunami cuando se ha integrado al correspondiente aeródromo “en riesgo” un plan nacional de seguridad pública para tsunamis. (iv) Debe mantenerse a un mínimo el empleo de texto adicional a las abreviaturas de la lista de la plantilla presentada en la Tabla A6-2. Debe prepararse el texto adicional en lenguaje claro abreviado utilizándose las abreviaturas aprobadas de la OACI y valores numéricos. Si no se dispone de abreviaturas aprobadas de la OACI debe utilizarse texto en lenguaje claro en idioma inglés. (2) Criterios cuantitativos para avisos de aeródromo (i) Cuando sea necesario establecer criterios cuantitativos para expedir avisos de aeródromo que abarquen, por ejemplo, la velocidad máxima prevista del viento o la precipitación total prevista de nieve, dichos criterios empleados deben ser según lo convenido entre la oficina meteorológica de aeródromo y los usuarios interesados. (f) ESPECIFICACIONES RELATIVAS A AVISOS DE CIZALLADURA DEL VIENTO (1) Detección de cizalladura del viento (i) La prueba de que existe cizalladura del viento debe derivarse de: (A) El equipo de tierra de te le detección de la cizalladura del viento, por ejemplo, el radar Doppler; (B) El equipo de tierra de detección de la cizalladura del viento, por ejemplo, un conjunto de sensores del viento en la superficie o de la presión colocados ordenadamente para vigilar una determinada pista o pistas con sus correspondientes trayectorias de aproximación y salida; (C) Las observaciones de las aeronaves durante las fases de vuelo de ascenso inicial o aproximación, conforme a la SUBPARTE D. (D) Otra información meteorológica, por ejemplo, de sensores adecuados instalados en los mástiles o torres que haya en los alrededores del aeródromo o en zonas cercanas con terreno elevado.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP6-9 Cuarta Edición Normalmente, las condiciones de cizalladura del viento están relacionadas con los fenómenos siguientes: 1. Tormentas, Microráfagas, nubes de embudo (tornados o trombas marinas) y frentes de ráfagas superficies frontales 2. Vientos fuertes de superficie asociados con la topografía local 3. Frentes de brisa marina 4. Ondas orográficas (lo que comprende las nubes de rotación bajas en la zona terminal) inversiones de temperatura a poca altura. (2) Formato y difusión de avisos y alertas de cizalladura del viento. De conformidad con las plantillas del Apéndice 3, Tablas A3-1 y A3-2, en los informes locales ordinarios, informes locales especiales y METAR y SPECI, se incluirán datos sobre la cizalladura del viento a título de información suplementaria. (i) Los avisos de cizalladura del viento se expedirán de conformidad con la plantilla de la Tabla A6- 3 y se difundirán entre los interesados según los arreglos locales. (ii) El número de secuencia mencionado en la plantilla de la Tabla A6-3 corresponderá al número de avisos de cizalladura del viento expedidos para el aeródromo a partir de las 0001 UTC del día de que se trate. (iii) Debe mantenerse a un mínimo el empleo de texto adicional a las abreviaturas de la lista de la plantilla presentada en la Tabla A6-3. Debe prepararse el texto adicional en lenguaje claro abreviado utilizándose las abreviaturas aprobadas de la OACI y valores numéricos. Si no se dispone de abreviaturas aprobadas de la OACI, debe utilizarse texto en lenguaje claro en idioma inglés. (iv) Cuando se utilice un informe de aeronave en la preparación de un aviso de cizalladura del viento o se confirme un aviso previamente emitido, debe difundirse entre los interesados, además del tipo de aeronave, el informe correspondiente de aeronave sin modificaciones, según arreglos locales. • Como consecuencia de encuentros notificados por aeronaves a la llegada y a la salida puede existir dos avisos distintos de cizalladura del viento: uno para las aeronaves que llegan y otro para las aeronaves que salen. • Todavía están en preparación las especificaciones correspondientes a la notificación de la intensidad de la cizalladura del viento. Sin embargo, es aceptable que los pilotos, al notificar la cizalladura del viento, la caractericen utilizando expresiones tales como “moderada”, “fuerte” o “muy fuerte”, que se basan, en gran medida, en una apreciación subjetiva de la intensidad de la cizalladura del viento con que se han enfrentado. (v) Las alertas de cizalladura del viento se difundirán a los interesados desde equipo terrestre automático de detección o te le detección de cizalladura del viento, conforme a arreglos locales.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP6-10 Cuarta Edición (vi) Cuando se observen Microráfagas, que hayan sido comunicadas por los pilotos o notificadas por el equipo de tierra de detección o te le detección de la cizalladura del viento, el aviso y la alerta de cizalladura del viento debe incluir una referencia específica a la Microráfagas. (vii) Cuando para preparar una alerta de cizalladura del viento se utilice información del equipo de tierra de detección o te le detección de la cizalladura del viento, la alerta hará referencia, de ser posible, a secciones y distancias específicas de la pista a lo largo de las trayectorias de aproximación o de despegue, según se haya convenido entre las autoridades meteorológicas, la autoridad ATS competente y los explotadores pertinentes. Tabla A6-1A. Plantilla para mensajes SIGMET y AIRMET Clave: M = inclusión obligatoria, parte de cada mensaje; C = inclusión condicional, incluido de ser aplicable; = = una línea doble indica que el texto que sigue debe colocarse en la línea subsiguiente. • En la Tabla A6-4 del presente apéndice se indican los valores y las resoluciones de los elementos numéricos incluidos en los mensajes SIGMET/AIRMET. • De conformidad con AP6 ((a),(v)) y AP6 ((b),(v)), no debe incluirse el engelamiento fuerte o moderado ni la turbulencia fuerte o moderada (SEV ICE, MOD ICE, SEV TURB, MOD TURB) asociados a tormentas, nubes cumulonimbus o ciclones tropicales. Elementos Contenido detallado Plantilla SIGMET Plantilla AIRMET Mensaje SIGMET Ejemplos Mensaje AIRMET Ejemplos Indicador de lugar de FIR/CTA (M)1 Indicador de lugar OACI de la dependencia ATS al servicio de la FIR o CTA a la que se refiere el SIGMET/AIRMET nnnn YUCC 2 YUDD 2 Identificación (M) Identificación y número secuencial del mensaje 3 SIGMET [n][n]n AIRMET [n][n]n SIGMET 1 SIGMET 01 SIGMET A01 AIRMET 9 AIRMET 19 AIRMET B19
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP6-11 Cuarta Edición Elementos Contenido detallado Plantilla SIGMET Plantilla AIRMET Mensaje SIGMET Ejemplos Mensaje AIRMET Ejemplos Período de validez (M) Grupos de día-hora indicando el período de validez en UTC VALID nnnnnn/nnnnnn VALID 010000/010400 VALID 221215/221600 VALID 101520/101800 VALID 251600/252200 VALID 152000/160000 VALID 192300/200300 Indicador de lugar de OVM (M) Indicador de lugar de la OVM originadora del mensaje con un guion de separación nnnn– YUDO– 2 YUSO– 2 Nombre de la FIR/CTA (M) Indicador de lugar y nombre de la FIR/CTA 4 para la cual se expide el SIGMET/AIRMET nnnn nnnnnnnnnn FIR o UIR o FIR/UIR o nnnn nnnnnnnnnn CTA nnnn nnnnnnnnnn FIR[/n] YUCC AMSWELL FIR2 YUDD SHANLON 2 FIR/UIR 2 UIR FIR/UIR YUDD SHANLON CTA 2 YUCC AMSWELL FIR/2 2 YUDD SHANLON FIR 2 SI HA DE CANCELARSE EL SIGMET, VÉANSE LOS DETALLES AL FINAL DE LA PLANTILLA Indicador de estado (C)5 Indicador de prueba o ejercicio TEST o EXER TEST o EXER TEST EXER TEST EXER Fenómeno (M)6 Descripción del fenómeno que lleva a expedir el SIGMET/AIRMET OBSC 7 TS[GR 8] EMBD 9 TS[GR 8] FRQ 10 TS[GR 8] SQL 11 TS[GR 8] TC nnnnnnnnnn PSN Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] CB 9. TC NN 12 PSN Nnn[nn] 10. Snn[nn] Wnnn[nn] 11. Ennn[nn] CB SFC WIND nnn/nn[n]MPS (o SFC WIND nnn/nn[n]KT) SFC VIS nnnM (nn)16 ISOL 17 TS[GR 8] OCNL 18 TS[GR 8] MT OBSC OBSC TS OBSC TSGR EMBD TS EMBD TSGR FRQ TS FRQ TSGR SQL TS SQL TSGR TC GLORIA PSN N10 W060 CB SFC WIND 040/40MPS SFC WIND 310/20KT SFC VIS 1500M (BR) ISOL TS ISOL TSGR OCNL TS OCNL TSGR MT OBSC SEV TURB 13 SEV ICE 14 SEV ICE (FZRA)14 SEV MTW 15 HVY DS HVY SS [VA ERUPTION] [MT nnnnnnnnnn] [PSN Nnn[nn] o Snn[nn] Ennn[nn] o Wnnn[nn]] VA CLD RDOACT CLD BKN CLD nnn/[ABV] [n]nnnM (o BKN CLD [n]nnn/[ABV][n]nnnnFT) 12. BKN CLD SFC/[ABV] [n]nnnM (o BKN CLD SFC/[ABV][n]nnnnFT) OVC CLD nnn/[ABV] nnnM (o OVC CLD [n]nnn/[ABV][n]nnnnFT) 13. O VC CLD SFC/[ABV] [n]nnnnM (o OVC CLD SFC/[ABV][n]nnnnFT) ISOL 17 CB 19 OCNL 18 CB 19 FRQ 10 CB 19 TC NN PSN S2030 E06030 CB SEV TURB SEV ICE SEV ICE (FZRA) SEV MTW HVY DS HVY SS VA ERUPTION MT ASHVAL 2 PSN S15 E073 VA CLD RDOACT CLD BKN CLD 120/900M BKN CLD 400/3000FT BKN CLD 1000/5000FT BKN CLD SFC/3000M BKN CLD SFC/ABV10000FT OVC CLD 270/ABV3000M OVC CLD 900/ABV10000FT OVC CLD 1000/5000FT OVC CLD SFC/3000M OVC CLD SFC/ABV10000FT ISOL CB OCNL CB FRQ CB
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP6-12 Cuarta Edición Elementos Contenido detallado Plantilla SIGMET Plantilla AIRMET Mensaje SIGMET Ejemplos Mensaje AIRMET Ejemplos ISOL 17 TCU 19 OCNL 18 TCU19 FRQ 10 TCU 19 ISOL TCU OCNL TCU FRQ TCU MOD TURB 13 MOD ICE 14 MOD MTW 15 MOD TURB MOD ICE MOD MTW Fenómeno observado o Indicación de si se observa OBS [AT nnnnZ] o OBS pronosticado (M) 20, 21 la información y se prevé FCST [AT nnnnZ] OBS AT 1210Z que continúe, o se FCST pronostica FCST AT 1815Z Lugar (C)20, 21,33 Lugar, [indicando latitud y longitud (en grados y minutos)] Nnn[nn] Wnnn[nn] o Nnn[nn] Ennn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Snn[nn] Ennn[nn] o N OF Nnn[nn] o S OF Nnn[nn] o N OF Snn[nn] o S OF Snn[nn] [AND] W OF Wnnn[nn] o E OF Wnnn[nn] o W OF Ennn[nn] o E OF Ennn[nn] o N OF Nnn[nn] o N OF Snn[nn] AND S OF Nnn[nn] o S OF Snn[nn] o W OF Wnnn[nn] o W OF Ennn[nn] AND E OF Wnnn[nn] o E OF Ennn[nn] o N OF LINE 22 o NE OF LINE 22 o E OF LINE22 o SE OF LINE 22 o S OF LINE 22 o SW OF LINE 22 o W OF LINE 22 o NW OF LINE 22 Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] [– Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn]] [– Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn]] [AND N OF LINE 22 o NE OF LINE 22 o E OF LINE 22 o SE OF LINE 22 o S OF LINE 22 o SW OF LINE 22 o W OF LINE 22 o NW OF LINE 22 Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] [– Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn]] [– Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn]]] o N2020 W07005 N48 E010 S60 W160 S0530 E16530 N OF N50 S OF N5430 N OF S10 S OF S4530 W OF W155 E OF W45 W OF E15540 E OF E09015 N OF N1515 AND W OF E13530 S OF N45 AND N OF N40 N OF LINE S2520 W11510 – S2520 W12010 SW OF LINE N50 W005 – N60 W020 SW OF LINE N50 W020 – N45 E010 AND NE OF LINE N45 W020 – N40 E010 WI N6030 E02550 – N6055 E02500 – N6050 E02630 – N6030 E02550 APRX 50KM WID LINE BTN N64 W017 – N60 W010 – N57 E010 WI22, 23 Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – [Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn]] o APRX nnKM WID LINE 22 BTN (o nnNM WID LINE 22 BTN) Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] [– Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn]] [– Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn]] o ENTIRE UIR o ENTIRE FIR ENTIRE FIR ENTIRE UIR ENTIRE FIR/UIR ENTIRE CTA WI 400KM OF TC CENTRE WI 250NM OF TC CENTRE WI 30KM OF N6030 E02550 o
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP6-13 Cuarta Edición Elementos Contenido detallado Plantilla SIGMET Plantilla AIRMET Mensaje SIGMET Ejemplos Mensaje AIRMET Ejemplos ENTIRE FIR/UIR o ENTIRE CTA o24 WI nnnKM (o nnnNM) OF TC CENTRE o25 WI nnKM (o nnNM) OF Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] Nivel (C)20, 21 Nivel de vuelo o altitud [SFC/]FLnnn o [SFC/]nnnnM (o [SFC/][n]nnnnFT) o FLnnn/nnn o TOP FLnnn o [TOP] ABV FLnnn o (o [TOP] ABV [n]nnnnFT) [nnnn/]nnnnM (o [[n]nnnn/][n]nnnnFT) o [nnnnM/]FLnnn (o [[n]nnnnFT/]FLnnn) o24 TOP [ABV o BLW] FLnnn FL180 SFC/FL070 SFC/3000M SFC/10000FT FL050/080 TOP FL390 ABV FL250 TOP ABV FL100 ABV 7000FT TOP ABV 9000FT TOP ABV 10000FT 3000M 2000/3000M 8000FT 6000/12000FT 2000M/FL150 10000FT/FL250 TOP FL500 TOP ABV FL500 TOP BLW FL450 Movimiento o movimiento previsto (C)20, 26,34 Movimiento o movimiento previsto (dirección y velocidad) con referencia a uno de los dieciséis puntos de la brújula, o estacionario MOV N [nnKMH] o MOV NNE [nnKMH] o MOV NE [nnKMH] o MOV ENE [nnKMH] o MOV E [nnKMH] o MOV ESE [nnKMH] o MOV SE [nnKMH] o MOV SSE [nnKMH] o MOV S [nnKMH] o MOV SSW [nnKMH] o MOV SW [nnKMH] o MOV WSW [nnKMH] o MOV W [nnKMH] o MOV WNW [nnKMH] o MOV NW [nnKMH] o MOV NNW [nnKMH] (o MOV N [nnKT] o MOV NNE [nnKT] o MOV NE [nnKT] o MOV ENE [nnKT] o MOV E [nnKT] o MOV ESE [nnKT] o MOV SE [nnKT] o MOV SSE [nnKT] o MOV S [nnKT] o MOV SSW [nnKT] o MOV SW [nnKT] o MOV WSW [nnKT] o MOV W [nnKT] o MOV WNW [nnKT] o MOV NW [nnKT] o MOV NNW [nnKT]) o STNR MOV SE MOV NNW MOV E 40KMH MOV E 20KT MOV WSW 20KT STNR Cambios de intensidad (C)20 Cambios de intensidad previstos INTSF o WKN o NC INTSF WKN NC Hora pronosticada (C)20,21,26 Indicación de la hora pronosticada del fenómeno FCST AT nnnnZ — FCST AT 2200Z — Posición pronosticada TC (C)23 Posición pronosticada del centro TC al final del período de validez del mensaje SIGMET TC CENTRE PSN Nnn[nn] 14. Snn[nn] Wnnn[nn] 15. Ennn[nn] o31 TC CENTRE PSN Nnn[nn] — TC CENTRE PSN N1030 E16015 TC CENTRE PSN E15030 CB —
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP6-14 Cuarta Edición Elementos Contenido detallado Plantilla SIGMET Plantilla AIRMET Mensaje SIGMET Ejemplos Mensaje AIRMET Ejemplos 16. Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] CB Posición pronosticada (C)20, 21, 26, 27, 33 Posición pronosticada del fenómeno al final del período de validez del mensaje SIGMET Nnn[nn] Wnnn[nn] o Nnn[nn] Ennn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Snn[nn] Ennn[nn] — N30 W170 N OF N30 — o N OF Nnn[nn] o S OF Nnn[nn] o N OF Snn[nn] o S OF Snn[nn] [AND] W OF Wnnn[nn] o E OF Wnnn[nn] o W OF Ennn[nn] o E OF Ennn[nn] o N OF Nnn[nn] o N OF Snn[nn] AND S OF Nnn[nn] o S OF Snn[nn] S OF S50 AND W OF E170 S OF N46 AND N OF N39 NE OF LINE N35 W020 – N45 W040 SW OF LINE N48 W020 – N43 E010 AND NE OF LINE N43 W020 – N38 E010 WI N20 W090 – N05 W090 – N10 W100 – N20 W100 – N20 W090 o W OF Wnnn[nn] o W OF Ennn[nn] AND E OF Wnnn[nn] o E OF Ennn[nn] APRX 50KM WID LINE BTN N64 W017 – N57 W005 – N55 E010 – N55 E030 o N OF LINE 22 o NE OF LINE 22 o E OF LINE 22 o SE OF LINE 22 o S OF LINE 22 o SW OF LINE 22 o W OF LINE 22 o NW OF LINE 22 Nnn[nn] ENTIRE FIR ENTIRE UIR ENTIRE FIR/UIR ENTIRE CTA NO VA EXP o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] [– Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn]] [AND N OF LINE22 o NE OF LINE22 o E OF LINE22 o SE OF LINE22 o S OF LINE22 o SW OF LINE22 o W OF LINE22 o NW OF LINE22 Nnn[nn] Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] [– Nnn[nn] o Snn[nn] WI 30KM OF N6030 E02550 WI 150NM OF TC CENTRE
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP6-15 Cuarta Edición Elementos Contenido detallado Plantilla SIGMET Plantilla AIRMET Mensaje SIGMET Ejemplos Mensaje AIRMET Ejemplos Wnnn[nn] o Ennn[nn]]] o WI22, 23 Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] o APRX nnKM WID LINE22 BTN (nnNM WID LINE22 BTN) Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] [– Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn]] [ – Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn]] o ENTIRE FIR o ENTIRE UIR o ENTIRE FIR/UIR o ENTIRE CTA o28 NO VA EXP o25 WI nnKM (o nnNM) OF Nnn[nn] o Snn[nn] Wnnn[nn] o Ennn[nn] o24 WI nnnKM (nnnNM) OF TC CENTRE Elementos Contenido detallado Plantilla SIGMET Plantilla AIRMET Mensaje SIGMET Ejemplos Mensaje AIRMET Ejemplos Repetición de elementos (C)29 Repetición de elementos incluidos en un mensaje SIGMET para nubes de cenizas volcánicas o ciclones tropicales [AND] 29 — AND — O
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP6-16 Cuarta Edición Cancelación de SIGMET/AIRMET (C)29 Cancelación de SIGMET/AIR MET indicando su identificación CNL SIGMET [n][n]n nnnnnn/nnnnnn CNL AIRMET [n][n]n nnnnnn/nnnnnn CNL SIGMET 2 101200/101
CNL AIRMET
151520/1518
o 27 CNL SIGMET [n][n]n nnnnnn/nnnnnn VA MOV TO nnnn FIR CNL SIGMET A13 251030/251430 VA MOV TO YUDO FIR2 Notas. —
- 1)
Véase AP6 ((d), (1)).
- 2)
Lugar ficticio.
- 3)
De conformidad con AP6 ((a), (1), (iii)). y AP6 ((b), (1), (ii)).
- 4)
Véase AP6 ((b),(1), (iii)).
- 5)
Se utiliza sólo cuando el mensaje se expidió para indicar que está teniendo lugar una pruebo o un ejercicio. Cuando se incluye la palabra “TEST” o la abreviatura “EXER”, el mensaje puede contener información que no debe utilizarse para fines operacionales y finalizará inmediatamente después de la palabra “TEST”. [Aplicable el 7 de noviembre de 2019].
- 6)
De conformidad con AP6 ((a), (1), (vi)) y AP6 ((b),(iv)).
- 7)
De conformidad con AP6 ((d), (2), (i)).
- 8)
De conformidad con AP6 ((d), (2), (iv)).
- 9)
De conformidad con AP6 ((d), (i), (B)).
- 10)
De conformidad con AP6 ((d), (ii)).
- 11)
De conformidad con AP6 ((d), (iii)).
- 12)
Se utiliza para ciclones tropicales sin nombre.
- 13)
De conformidad con AP6 ((d), (v)) y AP6 ((d), (vi)).
- 14)
De conformidad con AP6 ((d), (vii)).
- 15)
De conformidad con AP6 ((d), (viii)).
- 16)
De conformidad con AP6 ((b),(iv)).
- 17)
De conformidad con AP6 ((d), (i), (C)).
- 18)
De conformidad con AP6 ((d), (i), (D)).
- 19)
El uso de cumulonimbus (CB) y de cumulus en forma de torre (TCU) está restringido a AIRMET de conformidad con AP6 ((b),(iv)).
- 20)
En caso de que la nube de cenizas volcánicas más de una zona dentro de la FIR, estos elementos pueden repetirse, según sea necesario. Cada lugar y posición pronosticada debe ir precedido de una hora observada o pronosticada.
- 21)
En caso de que las nubes cumulonimbus asociadas a un ciclón tropical cubran más de una zona dentro de la FIR, estos elementos pueden repetirse, según sea necesario. Cada lugar y posición pronosticada debe ir precedido de una hora observada o pronosticada.
- 22)
Debe utilizarse una línea recta entre dos puntos trazada sobre un mapa en la proyección Mercator o una línea recta entre dos puntos que cruza líneas de longitud a un ángulo constante.
- 23)
Debe mantenerse un número mínimo de coordenadas que no debe sobrepasar de siete.
- 24)
Solamente para mensajes SIGMET sobre ciclones tropicales.
- 25)
Sólo para mensajes SIGMET para nubes radiactivas. Cuando no se dispone de información detallada sobre la liberación, puede aplicarse un radio de hasta 30 km (o 16 millas marinas) a partir de la fuente; y debe aplicarse una extensión vertical desde la superficie (SFC) al límite superior de la región
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP6-17 Cuarta Edición de información de vuelo/la región superior de información de vuelo (FIR/UIR) o área de control (CTA). [Aplicable a partir del 7 de noviembre de 2019 hasta el 4 de noviembre de 2020].
- 26)
Sólo para mensajes SIGMET para nubes radiactivas. Debe aplicarse un radio de hasta 30 km (o 16 millas marinas) a partir de la fuente y una extensión vertical desde la superficie (SFC) al límite superior de la región de información de vuelo/la región superior de información de vuelo (FIR/UIR) o área de control (CTA). [Aplicable a partir del 5 de noviembre de 2020].
- 27)
Los elementos de la ‘hora pronosticada’ y de la ‘posición pronosticada’ no debe utilizarse en conjunto con el elemento ‘movimiento o movimiento previsto’.
- 28)
Los niveles de los fenómenos se mantienen fijos durante todo el período del pronóstico.
- 29)
Solamente para mensajes SIGMET sobre cenizas volcánicas.
- 30)
Para utilizarse cuando dos nubes de ceniza volcánica o dos centros de ciclones tropicales afectan simultáneamente a la FIR en cuestión.
- 31)
Fin del mensaje (cuando el mensaje SIGMET/AIRMET se está cancelando).
- 32)
Debe emplearse el término CB cuando se incluya el pronóstico de la posición de las nubes cumulonimbus.
- 33)
La posición pronosticada de nubes cumulonimbus (CB) que se realice en conexión con ciclones tropicales se relaciona con la hora pronosticada de la posición del centro del ciclón tropical, no con el período de validez del mensaje SIGMET.
- 34)
Para mensajes SIGMET sobre nubes radiactivas, sólo debe utilizarse WI (dentro) para los elementos “lugar” y “posición pronosticada”.
- 35)
Para mensajes SIGMET sobre nubes radiactivas, sólo debe utilizarse STNR (estacionario) para el elemento “movimiento o movimiento previsto”. Tabla A6-1B. Plantilla para Aeronotificaciones especiales (enlace ascendente) Clave: M = inclusión obligatoria, parte de cada mensaje; C = inclusión condicional, incluido de ser aplicable; = = una línea doble indica que el texto que sigue debe colocarse en la línea subsiguiente. • En la Tabla A6-4 del presente apéndice se indican los valores y las resoluciones de los elementos numéricos incluidos en las Aero notificaciones especiales. Elementos Contenido detallado Plantilla 1,2 Ejemplos Identificación (M) Identificación del mensaje ARS ARS Identificación de aeronave (M) Distintivo de llamada radiotelefónica de aeronave nnnnnn VA812 3 Fenómeno observado (M) Descripción del fenómeno observado que lleva a expedir la aeronotificación especial4 TS TSGR TS TSGR SEV TURB SEV ICE SEV TURB SEV ICE SEV MTW SEV MTW HVY DS HVY DS HVY SS HVY SS
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP6-18 Cuarta Edición Elementos Contenido detallado Plantilla 1,2 Ejemplos VA CLD VA [MT nnnnnnnnnn] VA CLD VA VA MT ASHVAL 5 MOD TURB MOD ICE MOD TURB MOD ICE Hora de observación (M) Hora de observación del fenómeno observado OBS AT nnnnZ OBS AT 1210Z Lugar observado (C) Lugar [indicando latitud y longitud (en grados y minutos)] del fenómeno observado NnnnnWnnnnn o NnnnnEnnnnn o SnnnnWnnnnn o SnnnnEnnnnn N2020W07005 S4812E01036 Nivel observado (C) Nivel de vuelo o altitud del fenómeno observado (C) FLnnn o FLnnn/nnn o nnnnM (o [n]nnnnFT) FL390 FL180/210 3000M 12000FT Notas 1. Vientos y temperaturas no han de remitirse en enlace ascendente a otras aeronaves en vuelo de conformidad con AP6 ((c), (ii)). 2. Véase AP6 ((c), (i)). 3. Distintivo de llamada ficticio. 4. En el caso de una aeronotificación especial para nube de cenizas volcánicas, pueden utilizarse la xtensión vertical (si se observa) y el nombre del volcán (si se conoce). 5. Lugar ficticio. Tabla A6-2. Plantilla para avisos de aeródromo Clave: M = inclusión obligatoria, parte de cada mensaje; C = inclusión condicional, incluido de ser aplicable. • En la Tabla A6-4 del presente apéndice se indican los intervalos de valores y las resoluciones de los elementos numéricos incluidos en los avisos de aeródromos. • En los Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Abreviaturas y códigos de la OACI (PANS-ABC, Doc. 8400) figuran las explicaciones de las abreviaturas. Elementos Contenido detallado Plantillas Ejemplos Indicador de lugar del aeródromo (M) Indicador de lugar del aeródromo nnnn YUCC 1 Identificación del tipo de mensaje (M) Tipo de mensaje y número secuencial AD WRNG [n]n AD WRNG 2 Período de validez (M) Día y hora del período de validez en UTC VALID nnnnnn/nnnnnn VALID 211230/211530 SI HA DE CANCELARSE EL AVISO DE AERÓDROMO, VÉANSE LOS DETALLES AL FINAL DE LA PLANTILLA
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP6-19 Cuarta Edición Fenómeno (M)2 Descripción del fenómeno que causa la expedición del aviso de aeródromo TC 3 nnnnnnnnnn o [HVY] TS o GR o [HVY] SN [nnCM]3 o [HVY] FZRA o [HVY] FZDZ o RIME4 o [HVY] SS o [HVY] DS o SA o DU o SFC WSPD nn[n]MPS MAX nn[n] (SFC WSPD nn[n]KT MAX nn[n]) o SFC WIND nnn/nn[n]MPS MAX nn[n] (SFC WIND nnn/nn[n]KT MAX nn[n]) o SQ o FROST o TSUNAMI o VA [DEPO] o TOX CHEM o Texto libre de hasta 32 caracteres 5 TC ANDREW HVY SN 25CM SFC WSPD 20MPS MAX 30 VA TSUNAMI Fenómeno observado o pronosticado (M) Indicación de si se observó la información y si se espera que continúe o se pronostica que continúe OBS [AT nnnnZ] o FCST OBS AT 1200Z OBS Cambios de intensidad (C) Cambios previstos de intensidad INTSF o WKN o NC WKN O Cancelación del aviso de aeródromo6 Cancelación del aviso de aeródromo mencionando su identificación CNL AD WRNG [n]n nnnnnn/nnnnnn CNL AD WRNG 2 211230/2115306 1. Lugar ficticio. 2. Un fenómeno o una combinación de fenómenos de conformidad con AP6 ((e), (iii)). 3. De conformidad con AP6 ((e), (iii)). 4. Escarcha o cencellada blanca de conformidad con AP6 ((e), (iii)). 5. De conformidad con AP6 ((e), (iv)). 6. Fin del mensaje (cuando se está cancelando el aviso de aeródromo). Tabla A6-3. Plantilla para avisos de cizalladura del viento Clave: M = inclusión obligatoria, parte de cada mensaje; C = inclusión condicional, incluido de ser aplicable. • En la Tabla A6-4 del presente Apéndice se indican los intervalos de valores y las resoluciones de los elementos numéricos incluidos en los avisos de cizalladura del viento. • En los PANS-ABC (Doc. 8400), figuran las explicaciones de las abreviaturas. Elementos Contenido detallado Plantillas Ejemplo Indicador de lugar del aeródromo (M) Indicador de lugar del aeródromo nnnn YUCC1 Identificador del tipo de mensaje (M) Tipo de mensaje y número secuencial WS WRNG [n]n WS WRNG 1 Hora de origen y período de validez (M) Día y hora de expedición y, de ser aplicable, período de validez en UTC nnnnnn [VALID TL nnnnnn] o [VALID nnnnnn/nnnnnn] 211230 VALID TL 211330 221200 VALID 221215/221315 SI HA DE CANCELARSE EL AVISO DE CIZALLADURA DEL VIENTO, VÉANSE LOS DETALLES AL FINAL DE LA PLANTILLA Fenómeno (M) Identificación del fenómeno y su lugar [MOD] o [SEV] WS IN APCH o [MOD] o [SEV] WS [APCH] RWYnnn WS APCH RWY12 MOD WS RWY34
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP6-20 Cuarta Edición o [MOD] o [SEV] WS IN CLIMB-OUT o [MOD] o [SEV] WS CLIMB-OUT RWYnnn o MBST IN APCH o MBST [APCH] RWYnnn WS IN CLIMB-OUT MBST APCH RWY26 MBST IN CLIMB-OUT o MBST IN CLIMB-OUT o MBST CLIMB-OUT RWYnnn Fenómeno observado, notificado o pronosticado (M) Identificación de si el fenómeno se observa o se notifica y si se espera que continúe o se pronostica REP AT nnnn nnnnnnnn o OBS [AT nnnn] o FCST REP AT 1510 B747 OBS AT 1205 FCST Detalles del fenómeno (C)2 Descripción del fenómeno que causa la expedición del aviso de cizalladura del viento SFC WIND: nnn/nnMPS (o nnn/nnKT) nnnM (nnnFT)- WIND: nnn/nnMPS (o nnn/nnKT) o nnKMH (o nnKT) LOSS nnKM (o nnNM) FNA RWYnn o nnKMH (o nnKT) GAIN nnKM (o nnNM) FNA RWYnn SFC WIND: 320/5MPS 60M-WIND: 360/13MPS (SFC WIND: 320/10KT 200FT-WIND: 360/26KT) 60KMH LOSS 4KM FNA RWY13 (30KT LOSS 2NM FNA RWY13) O Cancelación del aviso de cizalladura del viento3 Cancelación del aviso de cizalladura del viento mencionando su identificación CNL WS WRNG [n]n nnnnnn/nnnnnn CNL WS WRNG 1 211230/2113303 Notas 1. Lugar ficticio. 2. Disposiciones adicionales en AP6 ((f), (2), (iii). 3. Fin del mensaje (cuando se está cancelando el aviso de cizalladura del viento). Tabla A6-4. Intervalos de valores y las resoluciones para los elementos numéricos incluidos en los mensajes de aviso de cenizas volcánicas y de aviso de ciclones tropicales, mensajes SIGMET/AIRMET y avisos de aeródromo y de cizalladura del viento Elementos especificados en los Apéndices 2 y 6 Gama de valores Resolución Elevación de la cumbre: M 000 – 8 100 1 FT 000 – 27 000 1 Número de aviso: for VA (index)* 000 – 2 000 1 for TC (index)* 00 – 99 1 Viento máximo en la superficie: MPS 00 – 99 1 KT 00 – 199 1 Presión central: hPa 850 – 1 050 1 Velocidad del viento en la superficie: MPS 15 – 49 1 KT 30 – 99 1 Visibilidad de la superficie: M 0000 – 0750 50 M 0800 – 5000 100 Nube: altura de la base: M 000 – 300 30
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP6-21 Cuarta Edición FT 000 – 1 000 100 Nube: altura de la cima: M 000 – 2 970 30 M 3 000 – 20 000 300 FT 000 – 9 900 100 FT 10 000 – 60 000 1 000 Latitudes: ° (grados) 00 – 90 1 ′ (minutos) 00 – 60 1 Longitudes: ° (grados) 000 – 180 1 ′ (minutos) 00 – 60 1 Niveles de vuelo: 000 – 650 10 Movimiento: KMH 0 – 300 10 KT 0 – 150 5 * Sin dimensiones Ejemplo A6-1. Mensaje SIGMET y AIRMET y cancelaciones correspondientes SIGMET Cancelación de la información SIGMET YUDD SIGMET 2 VALID 101200/101600 YUSO – YUDD SHANLON FIR/UIR OBSC TS FCST S DE N54 AND E OF W012 TOP FL390 MOV E 20KT WKN YUDD SIGMET 3 VALID 101345/101600 YUSO – YUDD SHANLON FIR/UIR CNL SIGMET 2 101200/101600 AIRMET YUDD AIRMET 1 VALID 151520/151800 YUSO – YUDD SHANLON FIR ISOL TS OBS N DE S50 TOP ABV FL100 STNR WKN Cancelación de un AIRMET YUDD AIRMET 2 VALID 151650/151800 YUSO – YUDD SHANLON FIR CNL AIRMET 1 151520/151800 Ejemplo A6-2. Mensaje SIGMET para ciclones tropicales YUCC SIGMET 3 VALID 251600/252200 YUDO – YUCC AMSWELL FIR TC GLORIA PSN N2706 W07306 CB OBS AT 1600Z WI 250NM OF TC CENTRE TOP FL500 NC FCST AT 2200Z TC CENTRE PSN N2740 W07345 Significado: El tercer mensaje SIGMET para la región de información de vuelo AMSWELL* (identificada por el centro de control de área YUCC Amswell), expedido por la oficina de vigilancia meteorológica Donlon/Internacional * (YUDO) desde las 0001 UTC; el mensaje es válido desde las 1600 UTC hasta las 2200 UTC el día 25 del mes; el ciclón tropical Gloria a 27 grados 6 minutos norte y 73 grados 6 minutos oeste; cumulonimbus fue observado a las 1600 UTC hasta una distancia de 250 millas marinas del centro del ciclón tropical con una cima alcanzando 050 pies ; no se esperan cambios en intensidad; a las 2200 UTC el centro del ciclón tropical se pronostica que se localice a 27 grados 40 minutos norte y 73 grados 45 minutos oeste. * Lugar ficticio.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP6-22 Cuarta Edición Ejemplo A6-3. Mensaje SIGMET para cenizas volcánicas YUDD SIGMET 2 VALID 211100/211700 YUSO – YUDD SHANLON FIR/UIR VA ERUPTION MT ASHVAL PSN S1500 E07348 VA CLD OBS AT 1100Z APRX 50KM WID LINE BTN S1500 E07348 – S1530 E07642 FL310/450 INTSF FCST AT 1700Z APRX 50KM WID LINE BTN S1506 E07500 – S1518 E08112 – S1712 E08330. Significado: El segundo mensaje SIGMET expedido para la región de información de vuelo SHANLON* (identificada por el centro de control de área/región superior de información de vuelo YUDD Shanlon), por la oficina de vigilancia meteorológica Shanlon/Internacional* (YUSO) desde las 0001 UTC; el mensaje es válido desde las 1100 UTC hasta las 1700 UTC el día 21 del mes; la erupción de ceniza volcánica de Mount Ashval* fue observada a 15 grados sur y 73 grados 48 minutos este; se observó una nube de cenizas volcánicas a las 1100 UTC en una línea ancha de aproximadamente 50 km entre 15 grados sur y 73 grados 48 minutos este, y 15 grados 30 minutos sur y 76 grados 42 minutos este; entre los niveles de vuelo 310 y 450; se proyecta que a las 1700 UTC la nube de cenizas volcánicas esté ubicada en una línea ancha de aproximadamente 50 km entre 15 grados 6 minutos sur y 75 grados este, 15 grados 18 minutos sur y 81 grados 12 minutos este y 17 grados 12 minutos sur y 83 grados 30 minutos este. * Lugar ficticio Ejemplo A6-4. Mensaje SIGMET para nube radiactiva Ejemplo A6-5. Mensaje SIGMET para turbulencia fuerte YUCC SIGMET 2 VALID 201200/201600 YUDO – YUCC AMSWELL FIR RDOACT CLD OBS AT 1155Z WI 30KM OF N6030 E02550 SFC/FL550 STNR Significado: El segundo mensaje SIGMET expedido para la región de información de vuelo AMSWELL* (identificada por el centro de control de área YUCC Amswell), por la oficina de vigilancia meteorológica Donlon/International* (YUDO) desde las 0001 UTC; el mensaje es válido desde las 1200 UTC hasta las 1600 UTC el día 20 del mes; se observó una nube radiactiva a las 1155 UTC dentro de 30 kilómetros de 60 grados 30 minutos norte 25 grados 50 minutos este entre la superficie y el nivel de vuelo 550. La nube radiactiva es estacionaria. *Lugar ficticio
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP6-23 Cuarta Edición Ejemplo A6-6. Mensaje AIRMET para onda orográfica moderada YUCC SIGMET 5 VALID 221215/221600 YUDO – YUCC AMSWELL FIR SEV TURB OBS AT 1210Z N2020 W07005 FL250 INTSF FCST AT 1600Z S OF N2020 AND E OF W06950 Significado: El quinto mensaje SIGMET expedido para la región de información de vuelo AMSWELL* (identificada por el centro de control de área YUCC Amswell) por la oficina de vigilancia meteorológica de Donlon/Internacional* (YUDO) desde las 0001 UTC; el mensaje es válido de las 1215 UTC a las 1600 UTC el día 22 del mes; se observó turbulencia fuerte a las 1210 UTC 20 grados 20 minutos norte y 70 grados 5 minutos oeste en el nivel de vuelo 250; se prevé que la turbulencia aumente de intensidad; a las 1600 UTC se pronostica que la turbulencia fuerte se localizará al sur de 20 grados 20 minutos norte y al este de 69 grados 50 minutos oeste. * Lugar ficticio. YUCC AIRMET 2 VALID 221215/221600 YUDO – YUCC AMSWELL FIR MOD MTW OBS AT 1205Z N48 E010 FL080 STNR NC Significado: Segundo mensaje AIRMET expedido para la región de información de vuelo AMSWELL* (identificada por el centro de control de área YUCC Amswell) por la oficina de vigilancia meteorológica de Donlon/Internacional* (YUDO) desde las 0001 UTC; el mensaje es válido desde las 1215 UTC a las 1600 UTC el día 22 del mes; se observó una onda orográfica moderada a las 1205 UTC a 48 grados norte y 10 grados este en el nivel de vuelo 080; se prevé que la onda orográfica permanezca estacionaria y que no sufra cambios en intensidad. * Lugar ficticio.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP6-24 Cuarta Edición
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP7-1 Cuarta Edición APÉNDICE 7. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RELATIVAS A INFORMACIÓN CLIMATOLÓGICA AERONÁUTICA (Véase el Subparte G de este RAC) (a) PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN CLIMATOLÓGICA AERONÁUTICA. (1) Las observaciones meteorológicas para los aeródromos regulares y de alternativa deben recopilarse, procesarse y almacenarse en forma adecuada para la preparación de la información climatológica de aeródromo. (b) INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CLIMATOLÓGICA AERONÁUTICA. (1) La información climatológica aeronáutica debe intercambiarse, a solicitud, entre las autoridades meteorológicas. Los explotadores y otros usuarios aeronáuticos que deseen dicha información debe solicitarla normalmente a la autoridad meteorológica responsable de su preparación. (c) CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN CLIMATOLÓGICA AERONÁUTICA. (1) Tablas climatológicas de aeródromo (i) Una tabla climatológica de aeródromo debe dar, según corresponda: (A) los valores medios y cambios de los mismos, incluyendo los valores máximos y mínimos, de los elementos meteorológicos (por ejemplo, de la temperatura del aire); y/o (B) la frecuencia con que ocurren los fenómenos del tiempo presente que afectan a las operaciones de vuelo en el aeródromo (por ejemplo, tempestad de arena); y/o (C) la frecuencia con que ocurren valores específicos de un elemento o de una combinación de dos o más elementos (por ejemplo, de una combinación de mala visibilidad y nubes bajas). (ii) Las tablas climatológicas de aeródromo deben incluir la información requerida para la preparación de los resúmenes climatológicos de aeródromo, de conformidad con RAC 03.140. (2) Resúmenes climatológicos de aeródromo. (i) Los resúmenes climatológicos de aeródromo debe abarcar lo siguiente: (A) Frecuencia de casos en que el alcance visual en la pista/la visibilidad o la altura de la base de la capa de nubes más baja de extensión BKN u OVC sean inferiores a determinados valores, a horas determinadas; (B) Frecuencia de casos en que la visibilidad sea inferior a determinados valores, a horas determinadas;
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP7-2 Cuarta Edición (C) Frecuencia de casos en que la altura de la base de la capa de nubes más baja de extensión BKN u OVC sea inferior a determinados valores, a horas determinadas; (D) Frecuencia de casos en que la dirección y la velocidad del viento concurrentes estén dentro de determinada gama de valores; (E) Frecuencia de casos en que la temperatura en la superficie esté comprendida en determinados intervalos de 5°C, a horas determinadas; y (F) Valor medio y variaciones respecto a la media, incluso los valores máximo y mínimo de los elementos meteorológicos, cuando sean necesarios para planificación operacional, incluso para los cálculos de performance de despegue. Los modelos de resúmenes climatológicos relacionados con (A) a (E) figuran en el Reglamento Técnico (WMONo.49), Volumen II — Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional, Parte III.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP8-1 Carta Edición APÉNDICE 8. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RELATIVAS A SERVICIOS PRESTADOS A EXPLOTADORES Y MIEMBROS DE LAS TRIPULACIONES DE VUELO (Véase el Subparte H de este RAC) En el Apéndice 1 se presentan las especificaciones relativas a la documentación de vuelo (incluidos los mapas y formularios modelo). (a) MEDIOS DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN METEOROLÓGICA Y FORMATO. (1) Se proporcionará información meteorológica a los explotadores y a los miembros de la tripulación de vuelo por uno o más de los siguientes medios, convenidos entre la autoridad meteorológica y el explotador interesado, sin que el orden que se indica a continuación signifique ninguna prioridad: 1. textos escritos o impresos, incluidos mapas y formularios especificados; 2. datos en forma digital; 3. exposición verbal; 4. consulta; 5. presentación visual de la información; o 6. en lugar de los puntos a) a e), por medio de un sistema automático de información previa al vuelo que proporcione servicio de auto información y documentación de vuelo pero que conserve el acceso a consulta de los explotadores y miembros de la tripulación de la aeronave con la oficina meteorológica de aeródromo, según sea necesario, de conformidad AP8 ((e), (1)). (2) La autoridad meteorológica, en consulta con el explotador, determinará: (i) el tipo y la forma de presentación de la información meteorológica que se ha de proporcionar; y (ii) los métodos y medios para proporcionar dicha información. (3) A petición del explotador, la información meteorológica proporcionada para la planificación de los vuelos debe incluir datos para determinar la altitud más bajo utilizable. (b) ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN PARA LA PLANIFICACIÓN PREVIA AL VUELO Y NUEVA PLANIFICACIÓN EN VUELO (1) Formato de la información reticular en altitud. (i) La información sobre tiempo significativo proporcionada por los WAFC para la planificación previa al vuelo y la nueva planificación en vuelo se presentará en forma de clave BUFR.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP8-2 Carta Edición • La forma de clave BUFR figura en el Manual de claves (núm. 306 de la OMM), Volumen I.2, Parte B — Claves binarias. (ii) A partir del 4 de noviembre de 2021, además de lo estipulado en 2.2.1, la información sobre el tiempo significativo proporcionada por los WAFC para la planificación previa al vuelo y la nueva planificación en vuelo debe presentarse en formato IWXXM GML. • En el Manual de la OACI sobre el Modelo de intercambio de información meteorológica (IWXXM) (Doc 10003), figura orientación acerca de la aplicación del IWXXM. • El lenguaje de marcado geográfico (GML) es una norma de codificación del Consorcio Geoespacial Abierto (OGC). (2) Formato de la información sobre el tiempo significativo La información sobre tiempo significativo proporcionada por los WAFC para la planificación previa al vuelo y la nueva planificación en vuelo se presentará en forma de clave BUFR. • La forma de clave BUFR figura en el Manual de claves (núm. 306 de la OMM), Volumen I.2, Parte B — Claves binarias. (3) Necesidades específicas de las operaciones de helicópteros. (iii) La información meteorológica para la planificación previa al vuelo y la nueva planificación en vuelo por los explotadores de helicópteros que operan hacia estructuras mar adentro debe incluir datos que abarquen todas las capas, desde el nivel del mar hasta 100 pies . Se debe mencionar particularmente la visibilidad prevista en la superficie, la cantidad, tipo (si está disponible), base y cima de las nubes por debajo de 100 pies, el estado del mar y la temperatura de la superficie del mar, la presión a nivel medio del mar, y el acaecimiento o la previsión de turbulencia y engelamiento, según se estipule por acuerdo regional de navegación aérea. (c) ESPECIFICACIONES RELATIVAS A EXPOSICIÓN VERBAL Y CONSULTAS (1) Información por presentar (i) La información presentada debe ser fácilmente accesible a los miembros de la tripulación de vuelo u otro personal de operaciones de vuelo. (d) ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LA DOCUMENTACIÓN DE VUELO. (1) Presentación de la información. (i) La documentación de vuelo que se relaciona con los pronósticos del viento y la temperatura en altitud y los fenómenos SIGWX se presentará en forma de mapas. Para los vuelos a poca altura se emplearán, en forma alternativa, los pronósticos de área GAMET • Los modelos de mapas y los formularios que se emplean en la preparación de la documentación de vuelo figuran en el Apéndice 1. La Organización Meteorológica Mundial (OMM) elabora estos
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP8-3 Carta Edición modelos y métodos de preparación basándose en requisitos operacionales pertinentes establecidos por la OACI. (ii) La documentación de vuelo relacionada con pronósticos concatenados de los vientos y la temperatura en altitud específicos para las rutas debería proporcionarse cuando así se haya convenido entre la autoridad meteorológica y el explotador interesado. • En el Manual de métodos meteorológicos aeronáuticos (Doc 8896) figura orientación sobre el diseño, formulación y utilización de mapas concatenados. (iii) Los METAR y SPECI (comprendidos los pronósticos de tendencia expedidos de conformidad con acuerdosregionales de navegación aérea), TAF, GAMET, SIGMET y AIRMET, información de asesoramiento sobre cenizas volcánicas, ciclones tropicales y condiciones meteorológicas espaciales se presentarán según las plantillas que figuran en los Apéndices 1, 2, 3, 5 y 6. La información de este tipo que se reciba de otras oficinas meteorológicas se incluirá en la documentación de vuelo sin cambios. • En el Apéndice 1 figuran ejemplos de la forma de presentación de los METAR/SPECI y TAF. (iv) Los indicadores de lugar y las abreviaturas que se empleen deben explicarse en la documentación de vuelo. (v) Los formularios y la leyenda de los mapas que se incluyen en la documentación de vuelo deberían imprimirse en español, francés, inglés o ruso. Deberían emplearse, cuando sea pertinente, las abreviaturas aprobadas. Deberían indicarse las unidades que se utilizan para cada elemento; éstas deberían ajustarse a lo establecido en el Anexo 5. (2) Mapas de la documentación de vuelo: (i) Características de los mapas: (A) Los mapas incluidos en la documentación de vuelo deben ser sumamente claros y legibles y tener las siguientes características físicas: (1) Para mayor comodidad, los mapas deben tener unos 42 × 30 cm (tamaño normalizado A3) como máximo y unos 21 × 30 cm (tamaño normalizado A4) como mínimo. La elección entre estos tamaños dependerá de la extensión de las rutas y del número de detalles que sea preciso indicar en los mapas, de acuerdo con lo convenido entre las autoridades meteorológicas y los usuarios interesados; (2) Las características geográficas principales, por ejemplo litorales, ríos más importantes y lagos, debe representarse en forma tal que resulten fácilmente reconocibles; (3) En lo que respecta a los mapas preparados por computadora, la información meteorológica debe tener preferencia sobre la información cartográfica básica y anular ésta cuando haya superposición entre ambas;
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP8-4 Carta Edición (4) los aeródromos principales deben indicarse mediante un punto e identificarse por medio de la primera letra del nombre de la ciudad a la que presta servicio el aeródromo, tal como aparece en la Tabla AOP del Plan regional de navegación aérea pertinente; (5) Debe presentarse una retícula geográfica con los meridianos y los paralelos representados por líneas de puntos cada 10° de latitud y longitud; la separación entre puntos debe ser de 1°; (6) Los valores de latitud y longitud debe indicarse en varios puntos en todo el mapa (es decir, no solamente en los márgenes); y (7) las marcas en los mapas para la documentación de vuelo deben ser claras y sencillas e indicar de manera inequívoca, el nombre del centro mundial de pronósticos de área o para información no elaborada por el sistema mundial de pronósticos de área (WAFS), el tipo de mapa, la fecha y el período de validez y, de ser necesario, los tipos de unidades utilizados de forma inequívoca. • Al trazar formas sobre mapas, en particular polígonos, es necesario hacer las debidas correcciones si se trazan sobre proyecciones distintas de aquellas utilizadas en la producción de un área de pronóstico original. (B) La información meteorológica que figura en la documentación de vuelo se representará en la forma siguiente. (1) Los vientos se indicarán en los mapas mediante flechas con plumas y banderolas sombreadas sobre una retícula suficientemente densa; (2) Las temperaturas se indicarán mediante cifras sobre una retícula suficientemente densa; (3) Los datos de los vientos y las temperaturas seleccionados entre los datos que se reciben de un centro mundial de pronósticos de área se representarán en una retícula lo suficientemente densa en cuanto a latitud y longitud; y (4) Las flechas del viento tendrán precedencia con respecto a las temperaturas y ambas se destacarán con respecto al fondo del mapa. (C) Para los vuelos de corta distancia deben prepararse, en la medida necesaria, mapas a la escala requerida de 1:15 × 106 que abarquen áreas limitadas. (ii) Juego de mapas que ha de proporcionarse. (A) El número mínimo de mapas para los vuelos entre los niveles de vuelo 250 y 630 comprenderá un mapa SIGWX a niveles elevados (del nivel de vuelo 250 al nivel de vuelo 630) y un mapa de pronósticos de viento y temperatura a 250 hPa. Los mapas que se suministren en la práctica para la planificación previa al vuelo y durante el vuelo y para la documentación de vuelo, serán según hayan convenido las autoridades meteorológicas y los usuarios interesados. (B) Los mapas que se proporcionen se generan de los pronósticos digitales proporcionados por los WAFC, cuando estos pronósticos cubran la trayectoria de vuelo prevista respecto del
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP8-5 Carta Edición tiempo, la altitud y la extensión geográfica, a menos que se convenga otra cosa entre la autoridad meteorológica y el explotador interesado. (iii) Indicaciones de altura. En la documentación de vuelo, las indicaciones de altura se darán del modo siguiente: (A) Todas las referencias a las condiciones meteorológicas en ruta, tales como indicaciones de altura de vientos en altitud, turbulencia o bases y cimas de nubes, se expresarán, de preferencia, en niveles de vuelo, pero puede también expresarse en presión, altitud o, para los vuelos a poca altura, en altura por encima del nivel del terreno; y (B) Todas las referencias a las condiciones meteorológicas de aeródromo, tales como indicaciones de altura de las bases de nubes, se expresarán como altura sobre la elevación del aeródromo. (3) Especificaciones relativas a los vuelos a poca altura. (i) En forma de mapa. (A) Cuando se proporcionen pronósticos en forma de mapa, la documentación para vuelos a poca altura, incluso los realizados de conformidad con las reglas de vuelo visual, que se efectúen hasta 100 pies (o hasta 150 pies en zonas montañosas, o más, de ser necesario), debe contener la siguiente información pertinente al vuelo: (1) La información de los mensajes SIGMET y AIRMET pertinentes; (2) Los mapas de vientos y temperaturas en altitud según se indica en el AP5 ((d),(3),(i)). (3) Los mapas del tiempo significativo según se indica en el AP5 ((d), (3),(ii)). (ii) En lenguaje claro abreviado. (A) Cuando los pronósticos no se proporcionan en forma de mapa, la documentación para vuelos a poca altura, incluso los realizados de conformidad con las reglas de vuelo visual, que se efectúen hasta 100 pies (hasta 150 pies en zonas montañosas, o más, de ser necesario), debe contener la siguiente información pertinente al vuelo: (1) La información SIGMET y AIRMET; y (2) Los pronósticos de área GAMET. • En el Apéndice 5 figura un ejemplo de pronóstico de área GAMET. (e) ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LOS SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE INFORMACIÓN PREVIA AL VUELO PARA EXPOSICIÓN VERBAL, CONSULTAS, PLANIFICACIÓN DE LOS VUELOS Y DOCUMENTACIÓN DE VUELO. (1) Acceso a los sistemas.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP8-6 Carta Edición (i) Los sistemas de información automatizada previa al vuelo que ofrecen dispositivos de información por autoservicio proporcionarán acceso a los explotadores y miembros de la tripulación de vuelo para que realicen consultas, de ser necesario, con una oficina meteorológica de aeródromo por teléfono u otro medio adecuado de telecomunicación. (2) Especificaciones detalladas de los sistemas. (i) Los sistemas de información automatizada previa al vuelo que proporcionen información meteorológica para auto información, planificación previa al vuelo y documentación de vuelo deben: (A) Encargarse de la actualización constante y oportuna de la base de datos del sistema y de vigilar la validez e integridad de la información meteorológica almacenada; (B) Permitir que todos los explotadores y miembros de la tripulación de vuelo y también todos los otros usuarios aeronáuticos interesados tengan acceso al sistema mediante un medio de telecomunicación adecuado; (C) Aplicar procedimientos de acceso e interrogación basados en lenguaje claro abreviado y, según corresponda, indicadores de lugar de la OACI e indicativos de tipos de datos de claves meteorológicas aeronáuticas prescritos por la OMM, o basados en una interfaz de usuario dirigida por menú, u otros mecanismos apropiados convenidos entre la autoridad meteorológica y los explotadores de que se trate; y (D) Prever que se responda con rapidez a una solicitud de información de un usuario. Las abreviaturas y códigos de la OACI y los indicadores de lugar figuran respectivamente en los Procedimientos para los servicios de navegación aérea Abreviaturas y códigos de la OACI (PANS-ABC, Doc 8400) y en Indicadores de lugar (Doc 7910). Los indicativos de tipos de datos de claves meteorológicas aeronáuticas figuran en el Manual del Sistema Mundial de Telecomunicación (OMM núm. 386). (f) ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN PARA AERONAVES EN VUELO (1) Suministro de información solicitada por una aeronave en vuelo. (i) Si una aeronave en vuelo solicita información meteorológica, la oficina meteorológica de aeródromo o la oficina de vigilancia meteorológica que reciba la solicitud debe tomar las medidas necesarias para proporcionar la información con la ayuda, de ser necesario, de otra oficina meteorológica de aeródromo u oficina de vigilancia meteorológica. (2) Información para la planificación en vuelo por el explotador. (i) La información meteorológica para la planificación por el explotador destinada a aeronaves en vuelo debe proporcionarse durante el transcurso del vuelo y, por lo general, contener todos o algunos de los siguientes elementos: (A) METAR y SPECI (incluidos los pronósticos de tendencias expedidos según acuerdos regionales de navegación aérea);
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP8-7 Carta Edición (B) TAF y sus enmiendas; (C) Información SIGMET y AIRMET y Aero notificaciones especiales pertinentes al vuelo, a menos que éstas ya hayan sido objeto de un mensaje SIGMET; (D) Información sobre vientos y temperaturas en altitud; (E) Información de asesoramiento sobre cenizas volcánicas y ciclones tropicales; y (F) Otra información meteorológica en forma alfanumérica o gráfica, según lo acordado entre las autoridades meteorológicas y el explotador pertinente. En el Doc 8896 figura orientación sobre la presentación de información gráfica en el puesto de pilotaje. Figura A8-1. Zonas fijas de cobertura de los pronósticos WAFS en forma cartográfica Proyección
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP8-8 Carta Edición Mercator MAPA LATITUD LONGITUD MAPA LATITUD LONGITUD A N6700 W13724 D N6300 W01500 A N6700 W01236 D N6300 E13200 A S5400 W01236 D S2700 E13200 A S5400 W13724 D S2700 W01500 ASIA N3600 E05300 E N4455 E02446 ASIA N3600 E10800 E N4455 E18000 ASIA 0000 E10800 E S5355 E18000 ASIA 0000 E05300 E S5355 E02446 B N0304 W13557 F N5000 E10000 B N7644 W01545 F N5000 W11000 B N3707 E06732 F S5242 W11000 B S6217 W05240 F S5242 E10000 B1 N6242 W12500 M N7000 E10000 B1 N6242 E04000 M N7000 W11000 B1 S4530 E04000 M S1000 W11000 B1 S4530 W12500 M S1000 E10000 C N7500 W03500 MID N4400 E01700 C N7500 E07000 MID N4400 E07000 C S4500 E07000 MID N1000 E07000 C S4500 W03500 MID N1000 E01700 Figura A8-2. Zonas fijas de cobertura de los pronósticos WAFS en forma cartográfica Proyección
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP8-9 Carta Edición estereográfica polar (hemisferio norte) MAPA LATITUD LONGITUD MAPA LATITUD LONGITUD EUR N4633 W05634 I N1912 E11130 EUR N5842 E06824 I N3330 W06012 EUR N2621 E03325 I N0126 W12327 EUR N2123 W02136 I S0647 E16601 G N3552 W02822 L N1205 E11449 G N1341 E15711 L N1518 E04500 G S0916 E10651 L N2020 W06900 G S0048 E03447 L N1413 W14338 H N3127 W14836 NAT N4439 W10143 H N2411 E05645 NAT N5042 E06017 H S0127 W00651 NAT N1938 E00957 H N0133 W07902 NAT N1711 W05406 Figura A8-3. Zonas fijas de cobertura de los pronósticos WAFS en forma cartográfica Proyección
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP8-10 Carta Edición estereográfica polar (hemisferio sur). MAPA LATITUD LONGITUD J S0318 W17812 J N0037 W10032 J S2000 W03400 J S2806 E10717 K N1255 E05549 K N0642 E12905 K S2744 W16841 K S1105 E00317
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP9-1 Cuarta Edición APÉNDICE 9. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO, LOS SERVICIOS DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO Y LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (Véase SUB PARTE I de este RAC) (a) INFORMACIÓN QUE HA DE PROPORCIONARSE A LAS DEPENDENCIAS DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO. (1) Lista de información para la torre de control de aeródromo. La oficina meteorológica de aeródromo asociada con la torre de control de aeródromo proporcionará a ésta la siguiente información meteorológica, según sea necesario: (i) Iinformes locales ordinarios, informes locales especiales, METAR, SPECI, TAF, pronósticos de tipo tendencia y enmiendas de los mismos, para el aeródromo de que se trate; (ii) Información SIGMET y AIRMET, avisos y alertas de cizalladura del viento y avisos de aeródromo; (iii) Cualquier otra información meteorológica convenida localmente, por ejemplo, pronósticos del viento en la superficie, para la determinación de posibles cambios de pista; y (iv) Información recibida sobre una nube de cenizas volcánicas, respecto a la cual todavía no se haya expedido un mensaje SIGMET, según lo convenido entre las autoridades meteorológicas y ATS interesadas; y (v) Información recibida sobre la actividad volcánica precursora de erupción o sobre una erupción volcánica, según acuerdo entre las autoridades meteorológicas y las autoridades ATS competentes. (2) Lista de información para la dependencia de control de aproximación. La oficina meteorológica de aeródromo asociada con la dependencia de control de aproximación proporcionará a ésta la siguiente información meteorológica, según sea necesario: (i) Informes locales ordinarios, informes locales especiales, METAR, SPECI, TAF, y pronósticos de tipo tendencia y enmiendas de los mismos, para el aeródromo o aeródromos de que se ocupe la dependencia de control de aproximación; (ii) Información SIGMET y AIRMET, avisos y alertas de cizalladura del viento y Aero notificaciones especiales apropiadas para el espacio aéreo de que se ocupe la dependencia de control de aproximación, y avisos de aeródromo; (iii) Cualquier otra información meteorológica convenida localmente;
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP9-2 Cuarta Edición (iv) Información recibida sobre una nube de cenizas volcánicas, respecto a la cual todavía no se haya expedido un mensaje SIGMET, según lo convenido entre las autoridades meteorológicas y ATS interesadas; y (v) Información recibida sobre la actividad volcánica precursora de erupción o sobre una erupción volcánica, según acuerdo entre las autoridades meteorológicas y las autoridades ATS competentes. (3) Lista de información para el centro de información de vuelo y centro de control de área La oficina de vigilancia meteorológica asociada proporcionará, según sea necesario, la siguiente información meteorológica, a un centro de información de vuelo o a un centro de control de área: (i) METAR y SPECI, incluyendo datos actuales de presión para aeródromos y otros lugares, pronósticos TAF y de tipo tendencia y sus enmiendas, que se refieren a la región de información de vuelo (FIR) o al área de control (CTA) y, si así lo requiere el centro de información de vuelo (FIC) o el centro de control de área (ACC), que se refieran a aeródromos en FIR vecinas, según se haya determinado por acuerdo regional de navegación aérea; (ii) Pronósticos de vientos y temperaturas en altitud y fenómenos del tiempo significativo en ruta y sus enmiendas, particularmente aquellos que probablemente imposibilitarían las operaciones de conformidad con las reglas de vuelo visual, información SIGMET y AIRMET y aeronotificaciones especiales apropiadas para la FIR o CTA y, si se determina por acuerdo regional de navegación aérea y lo requiere el FIC o el ACC para FIR vecinas; (iii) Cualquier otra información meteorológica que necesite el FIC o el ACC para atender las solicitudes de las aeronaves en vuelo; si no se dispone de la información solicitada en la oficina de vigilancia meteorológica (OVM) asociada, ésta pedirá ayuda a otra oficina meteorológica para proporcionarla; (iv) Información recibida sobre una nube de cenizas volcánicas, respecto a la cual todavía no se haya expedido un mensaje SIGMET, según lo convenido entre las autoridades meteorológicas y ATS interesadas; (v) Información recibida sobre liberación a la atmósfera de materiales radiactivos, según lo convenido entre la autoridad meteorológica y la autoridad ATS interesadas; (vi) Información sobre avisos de ciclones tropicales expedida por un centro de avisos de ciclones tropicales en esta zona de responsabilidad; (vii) Información sobre avisos de ceniza volcánica expedidos por un centro de avisos de cenizas volcánicas en esta zona de responsabilidad; y (viii) Información recibida sobre la actividad volcánica precursora de erupción o sobre una erupción volcánica, según acuerdo entre las autoridades meteorológicas y ATS competentes (4) Suministro de información a las estaciones de telecomunicaciones aeronáuticas. (i) Cuando sea necesario para fines de información de vuelo, se proporcionan informes y pronósticos meteorológicos actuales a las estaciones de telecomunicaciones aeronáuticas designadas. Una copia de dicha información se enviará al FIC o al ACC, si se requiere.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP9-3 Cuarta Edición (5) Formato de la información. (i) Debe proporcionarse a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo informes locales ordinarios, informes locales especiales, METAR, SPECI, TAF, y pronósticos de tipo tendencia, información SIGMET y AIRMET, pronósticos de vientos y temperaturas en altitud, y enmiendas a los mismos, en la forma en que se preparen, se difundan a otras oficinas meteorológicas de aeródromo o OVM o se reciban de otras oficinas meteorológicas de aeródromo o OVM a menos que se acuerde otra cosa localmente. (ii) Cuando se pongan a disposición de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo datos en altitud tratados mediante computadora, relativos a puntos reticulares en forma digital, para utilizarse en las computadoras de los servicios de tránsito aéreo, el contenido, formato y arreglos para su transmisión debe ser los convenidos entre la autoridad meteorológica y la autoridad ATS competente. Normalmente los datos deben proporcionarse tan pronto como sea posible después de terminado el tratamiento de los pronósticos. (b) INFORMACIÓN QUE HA DE PROPORCIONARSE A LAS DEPENDENCIAS DE LOS SERVICIOS DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO. (1) Lista de información. La información que haya de proporcionarse a los centros coordinadores de salvamento, incluirá las condiciones meteorológicas que existían en la última posición conocida de la aeronave de que no se tienen noticias, y a lo largo de la ruta prevista de esa aeronave, con referencia especial a: (i) Fenómenos del tiempo significativo en ruta; (ii) Cantidad y tipo de nubes, particularmente cumulonimbus; indicaciones de altura de bases y cimas; (iii) Visibilidad y fenómenos que reduzcan la visibilidad; (iv) Viento en la superficie y viento en altitud; (v) Estado del suelo; en particular, todo el suelo nevado o inundado; (vi) La temperatura de la superficie del mar, el estado del mar, la capa de hielo, si la hubiere, y las corrientes oceánicas, si es pertinente para el área de búsqueda; y (vii) Datos sobre la presión al nivel del mar. (2) Información que ha de proporcionarse a solicitud. (i) A petición del centro coordinador de salvamento, la oficina meteorológica de aeródromo o la OVM designada debe hacer lo necesario para obtener detalles de la documentación de vuelo que se proporcionó a la aeronave de la cual no se tienen noticias, junto con toda enmienda del pronóstico que se transmitió a la aeronave en vuelo.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP9-4 Cuarta Edición (ii) Para facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento, la oficina meteorológica de aeródromo o la OVM designada debe proporcionar, a petición: (A) Información completa y detallada acerca de las condiciones meteorológicas actuales y previstas en el área de búsqueda; y (B) Condiciones actuales y previstas en ruta, relativas a los vuelos de la aeronave de búsqueda de ida y regreso al aeródromo desde la cual se realizan las operaciones de búsqueda. (iii) A petición del centro coordinador de salvamento, la oficina meteorológica de aeródromo o la oficina de vigilancia meteorológica designada debe proporcionar, o hacer arreglos para que se proporcione, la información meteorológica que los barcos que intervengan en las operaciones de búsqueda y salvamento necesiten en relación con tales actividades. (c) INFORMACIÓN QUE HA DE PROPORCIONARSE A LAS DEPENDENCIAS DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA. (1) Lista de información. De ser necesario, se proporcionarán los siguientes datos a las dependencias de los servicios de información aeronáutica: (i) Información sobre los servicios meteorológicos para la navegación aérea internacional que hayan de incluirse en las publicaciones de información aeronáutica correspondientes; • En los Procedimientos para los servicios de navegación aérea Gestión de la información aeronáutica (PANS-AIM, Doc 10066), Apéndice 3, Parte 1, GEN 3.5 y Parte 3, AD 2.2, 2.11, 3.2 y 3.11, se dan detalles sobre esta información. (ii) Información necesaria para la elaboración de NOTAM o ASHTAM, especialmente en relación con: (A) El establecimiento, la eliminación o las modificaciones de importancia en el funcionamiento de los servicios meteorológicos aeronáuticos. Es necesario proporcionar estos datos a la dependencia de los servicios de información aeronáutica con suficiente antelación a su fecha de entrada en vigor para que pueda expedirse un NOTAM de conformidad con lo previsto en el Anexo 15, 6.3.2.2 y 6.3.2.3; (B) El acaecimiento de actividad volcánica; y • La información necesaria se indica en el RAC 03.030 (b) y en el RAC 03.075 (C) Información recibida sobre la liberación de materiales radiactivos a la atmósfera, según lo convenido entre la autoridad meteorológica y las autoridades de aviación civil competentes interesadas; y • En el RAC 03.035 (b), (7) se proporciona la información concreta. (iii) La información necesaria para la preparación de circulares de información aeronáutica, especialmente en relación con:
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP9-5 Cuarta Edición (A) Las modificaciones importantes previstas en los procedimientos, servicios e instalaciones meteorológicos aeronáuticos disponibles; y (B) Los efectos de determinados fenómenos meteorológicos en las operaciones de las aeronaves.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP9-6 Cuarta Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP10-1 Cuarta Edición APÉNDICE 10. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RELATIVAS A LAS NECESIDADES Y UTILIZACIÓN DE LAS COMUNICACIONES (Véase el Subparte J de este RAC) (a) REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA COMUNICACIONES: (1) Tiempos de tránsito requeridos para información meteorológica Los tiempos de tránsito de los mensajes y boletines AFTN que contienen información meteorológica para las operaciones debe ser inferiores a 5 minutos, a menos que se determine que son menores por acuerdo regional de navegación aérea. (2) Datos reticulares para el ATS y los explotadores (i) Cuando se proporcionen los datos en altitud relativos a puntos reticulares en forma digital, para ser utilizados en las computadoras de los servicios de tránsito aéreo, los arreglos para su transmisión debe ser los convenidos entre las autoridades meteorológicas y la autoridad ATS competente. (ii) Cuando se proporcionen los datos en altitud relativos a puntos reticulares en forma digital, para ser utilizados en las computadoras de los servicios de tránsito aéreo, los arreglos para su transmisión debe ser los convenidos entre las autoridades meteorológicas y la autoridad ATS competente. (b) USO DE LAS COMUNICACIONES DEL SERVICIO FIJO AERONÁUTICO Y DE INTERNET PÚBLICA. (1) Boletines meteorológicos en formato alfanumérico. (i) Composición de los boletines. Siempre que sea posible, los intercambios de información meteorológica para las operaciones deben efectuarse mediante boletines refundidos de tipos análogos de información meteorológica. (ii) Horas de presentación de los boletines Los boletines meteorológicos requeridos para transmisiones regulares deben depositarse regularmente y a las horas previstas. Los METAR debe depositarse para su transmisión no más de 5 minutos después del momento de la observación. Los TAF debe depositarse para su transmisión no más de una hora antes del inicio de su período de validez. (iii) Encabezamiento de los boletines. Los boletines meteorológicos que contengan información meteorológica para las operaciones y que hayan de transmitirse mediante el servicio fijo aeronáutico o Internet pública, contendrán un encabezamiento que conste de: (A) un identificador de cuatro letras y de dos cifras;
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP10-2 Cuarta Edición (B) El indicador de lugar de cuatro letras de la OACI, correspondiente a la ubicación geográfica de la oficina meteorológica que expide o compila el boletín meteorológico; (C) Un grupo día-hora; y (D) De ser necesario, un indicador de tres letras. • Las especificaciones detalladas del formato y el contenido del encabezamiento figuran en el Manual sobre el sistema mundial de telecomunicaciones (OMM núm. 386) y están reproducidos en el Manual de métodos meteorológicos aeronáuticos (Doc 8896). • Los indicadores de lugar de la OACI figuran en Indicadores de lugar (Doc 7910). (iv) Transmisión de boletines que contienen información meteorológica para las operaciones Los mensajes y boletines meteorológicos que contengan información meteorológica para las operaciones se transmitirán mediante el servicio fijo aeronáutico (AFS). (2) Información elaborada por el Sistema Mundial De Pronósticos De Área (WAFS). (i) Telecomunicaciones para proporcionar la información elaborada por el WAFS Las instalaciones de telecomunicaciones que se utilizan para proporcionar la información elaborada por el WAFS el servicio fijo aeronáutico o la Internet pública. (ii) Requisitos en cuanto a la calidad de los mapas. En los casos en que la información elaborada por el WAFS se difunda en forma de mapa, los mapas recibidos deben ser de una calidad que permita la reproducción en forma suficientemente legible para el planeamiento y la documentación de vuelo. Los mapas recibidos deben ser legibles en el 95% de su superficie. (iii) Requisitos en cuanto a la calidad de las transmisiones. Las transmisiones deben hacerse de modo que se asegure que su interrupción no exceda de 10 minutos Encabezamiento de los boletines con información elaborada por el WAFS durante un período de 6 horas. (iv) Encabezamiento de los boletines con información elaborada por el WAFS. Los boletines meteorológicos que contengan información elaborada por el WAFS en forma digital que hayan de transmitirse por el servicio fijo aeronáutico o Internet pública comprenderán un encabezamiento, según se indica en AP10 ((b),(3)). (c) USO DE LAS COMUNICACIONES DEL SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO. (1) Contenido y formato de los mensajes meteorológicos. (i) El contenido y formato de los informes, los pronósticos y la información SIGMET transmitida a las aeronaves, serán compatibles con las disposiciones comprendidas en las Subpartes D, F y G de este RAC.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP10-3 Cuarta Edición (ii) El contenido y formato de las Aeronotificaciones transmitidas por las aeronaves serán compatibles con las disposiciones de la Subparte E de este RAC y de los Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Gestión del tránsito aéreo (PANS-ATM, Doc 4444), Apéndice 1. (2) Contenido y formato de los boletines meteorológicos El contenido esencial de los boletines meteorológicos transmitidos por medio del servicio móvil aeronáutico no sufrirá modificaciones con respecto al del mensaje original en el boletín. (d) USO DEL SERVICIO DE ENLACE DE DATOS AERONÁUTICOS — D-VOLMET (1) Contenido detallado de la información meteorológica disponible para D-VOLMET. (i) Los aeródromos respecto a los cuales han de entregarse METAR, SPECI y TAF para transmitirlos a las aeronaves en vuelo, se determinarán por acuerdo regional de navegación aérea. (ii) Las regiones de información de vuelo (FIR) respecto a las cuales han de entregarse mensajes SIGMET y AIRMET para transmitirlos a las aeronaves en vuelo, se determinarán por acuerdo regional de navegación aérea. (2) criterios relativos a la información que se requiere para D-VOLMET. (i) Debe utilizarse los METAR, SPECI, TAF, y los SIGMET, AIRMET válidos más recientes para la transmisión a las aeronaves en vuelo. (ii) Los TAF que se incluyen en el servicio D-VOLMET por enlace de datos deben enmendarse en la medida necesaria para asegurar que, al estar disponibles para su transmisión a las aeronaves en vuelo, reflejen la opinión más reciente de la oficina meteorológica de aeródromo pertinente. (iii) Si no hay ningún mensaje SIGMET válido para una FIR en el servicio D-VOLMET por enlace de datos debe incluirse la indicación de “NIL SIGMET”. (3) Formato de la información que se requiere para D-VOLMET (i) El contenido y el formato de los informes, pronósticos e información SIGMET y AIRMET incluidos en el servicio D-VOLMET se conformará a las disposiciones comprendidas en las Subpartes D, F y G de este RAC. (ii) En las radiodifusiones VOLMET debería utilizarse la fraseología radiotelefónica normalizada. (e) USO DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN AERONÁUTICA RADIODIFUSIONES VOLMET (1) Contenido detallado de la información meteorológica que debe incluirse en las radiodifusiones VOLMET. (i) Los aeródromos respecto a los cuales se haya de incluir METAR, SPECI y TAF en las radiodifusiones VOLMET, el orden en que hayan de transmitirse y las horas de radiodifusión, se determinarán por acuerdo regional de navegación aérea.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-AP10-4 Cuarta Edición (ii) Las regiones de información de vuelo para las que los mensajes SIGMET han de incluirse en las radiodifusiones VOLMET regulares, se determinarán por acuerdo regional de navegación aérea. Cuando esto se lleve a cabo, el mensaje SIGMET se transmitirá al comienzo de la radiodifusión o de un espacio de tiempo de cinco minutos. (2) Criterios relativos a la información que debe incluirse en las radiodifusiones VOLMET. (i) Si un informe de un aeródromo no ha llegado a tiempo para su radiodifusión, debe incluirse en la radiodifusión el último informe disponible, junto con la hora de observación. (ii) Los TAF incluidos en las radiodifusiones VOLMET regulares debe enmendarse, según sea necesario, para garantizar que un pronóstico, al ser transmitido, represente la opinión más reciente de la oficina meteorológica de aeródromo de que se trate. (iii) Cuando se incluyan los mensajes SIGMET en las radiodifusiones VOLMET regulares, debe transmitirse la indicación de “NIL SIGMET” si no hay un mensaje SIGMET válido para las regiones de información de vuelo de que se trate. (3) Formato de la información que debe incluirse en las radiodifusiones VOLMET. (1) El contenido y formato de los informes, los pronósticos y la información SIGMET incluidos en las radiodifusiones VOLMET se conformarán a las disposiciones de los Subparte D, F y G de este RAC. (iv) En las radiodifusiones VOLMET debe utilizarse la fraseología radiotelefónica normalizada. • La orientación sobre la fraseología radiotelefónica normalizada para utilizar en las radiodifusiones VOLMET figura en el Apéndice 1 del Manual sobre coordinación entre los servicios de tránsito aéreo, los servicios de información aeronáutica y los servicios de meteorología aeronáutica (Doc. 9377).
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-ADJ-0 Cuarta Edición ADJUNTOS
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-ADJ-A-1 Cuarta Edición ADJUNTO A. PRECISIÓN DE LA MEDICIÓN U OBSERVACIÓN OPERACIONAL MENTE CONVENIENTE • La orientación contenida en esta tabla se refiere al RAC 03. 03.015 , en particular a RAC 03.015 (g), y a la Sub parte C. Elementos que hay que observar Precisión de la medición u observación operacional mente conveniente* Viento medio en la superficie Dirección: ± 10º Velocidad: ± 0,5 m/s (1 kt) hasta 5 m/s (10 kt) ± 10% cuando pase de 5 m/s (10 kt) Variaciones respecto al viento medio en la superficie ± 1 m/s (2 kt), en términos de componentes longitudinales y laterales Visibilidad ± 50 m hasta 600 m ± 10% entre 600 m y 1 500 m ± 20% cuando pase de 1 500 m Alcance visual en la pista ± 10 m hasta 400 m ± 25 m entre 400 m y 800 m ± 10% cuando pase de 800 m Cantidad de nubes ± 1 octa Altura de las nubes ± 10 m (33 ft) hasta 100 m (330 ft) ± 10% cuando pase de 100 m (330 ft) Temperatura del aire y punto de rocío ± 1°C Valor de la presión (QNH, QFE) ± 0,5 hPa En la Guía de instrumentos y métodos de observación meteorológicos (núm. 8 de la OMM), se encuentra orientación sobre las incertidumbres de medición u observación. • En la Guía de instrumentos y métodos de observación meteorológicos (núm. 8 de la OMM), se encuentra orientación sobre las incertidumbres de medición u observación.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-ADJ-A-2 Cuarta Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-ADJ-B-1 Cuarta Edición ADJUNTO B. PRECISIÓN DE LOS PRONÓSTICOS OPERACIONAL MENTE CONVENIENTE • La orientación contenida en esta tabla se refiere al RAC 03.015 , en particular a RAC 03.015 (h) y a la Sub parte E. • Si la precisión de los pronósticos permanece dentro de la gama operacional mente conveniente indicada en la segunda columna, para el porcentaje de casos que figura en la tercera columna, el efecto de los errores en los pronósticos no se considera grave en comparación con los efectos de los errores de navegación y de otras incertidumbres operacionales. Elementos que han de pronosticarse Precisión de los pronósticos operacional mente conveniente Porcentaje mínimo de casos dentro de la gama TAF Dirección del viento ± 20° 80% de los casos Velocidad del viento ± 2,5 m/s (5 kt) 80% de los casos Visibilidad ± 200 m hasta 800 m ± 30% entre 800 m y 10 km 80% de los casos Precipitación Acaecimiento o no acaecimiento 80% de los casos Cantidad de nubes Una categoría por debajo de 450 m (1 500 ft) Acaecimiento o no acaecimiento de BKN u OVC entre 450 m (1 500 ft) y 3 000 m (10 000 ft) 70% de los casos Altura de las nubes ± 30 m (100 ft) hasta 300 m (1 000 ft) ± 30% entre 300 m (1 000 ft) y 3 000 m (10 000 ft) 70% de los casos Temperatura ± 1°C 70% de los casos Pronostico de tendencia Dirección del viento ± 20° 90% de los casos Velocidad del viento ± 2,5 m/s (5 kt) 90% de los casos Visibilidad ± 200 m hasta 800 m ± 30% entre 800 m y 10 km 90% de los casos Precipitación Acaecimiento o no acaecimiento 90% de los casos Cantidad de nubes Una categoría por debajo de 450 m (1 500 ft) Acaecimiento o no acaecimiento de BKN u OVC entre 450 m (1 500 ft) y 3 000 m (10 000 ft) 90% de los casos Altura de las nubes ± 30 m (100 ft) hasta 300 m (1 000 ft) ± 30% entre 300 m (1 000 ft) y 3 000 m (10 000 ft) 90% de los casos PRONÓSTICO DE DESPEGUE Dirección del viento ± 20° 90% de los casos Velocidad del viento ± 2,5 m/s (5 kt) hasta 12,5 m/s (25 kt) 90% de los casos
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-ADJ-B-2 Cuarta Edición Temperatura del aire ± 1°C 90% de los casos Valor de la presión (QNH) ± 1 hPa 90% de los casos PRONÓSTICOS DE ÁREA, DE VUELO Y DE RUTA Temperatura en altitud ± 2°C [media para 900 km (500 NM)] 90% de los casos Humedad relativa ± 20% 90% de los casos Vientos en altitud ± 5 m/s (10 kt) [Módulo de la diferencia vectorial para 900 km (500 NM)] 90% de los casos Fenómenos meteorológicos significativos en ruta y nubes Acaecimiento o no acaecimiento Lugar: ± 100 km (60 NM) Extensión vertical: ± 300 m (1 000 ft) Nivel de vuelo de la tropopausa: ± 300 m (1 000 ft) Nivel máximo del viento: ± 300 m (1 000 ft)
SECCIÓN 1
RAC - 03 11 de Noviembre, 2022
1-ADJ-C-1
Cuarta Edición ADJUNTO C. SELECCIÓN DE CRITERIOS APLICABLES A LOS INFORMES DE AERÓDROMO (La orientación contenida en esta tabla se refiere a la Subparte C al Apéndice 3) 1. Teniendo en cuenta los 10 minutos previos [excepción: si el período de 10 minutos comprende una marcada discontinuida d (o sea, el alcance visual en la pista cambia o sobrepasa de 175, 300, 550 u 800 m, durante ≥ 2 minutos), deben utilizarse úni camente los datos posteriores a la discontinuidad]. Se utiliza un esquema convencional para ilustrar las partes del período de 10 minutos anterior a la observación relativas a criterios sobre alcance visual en la pista, o sea, AB, BC y AC. 2. Una capa compuesta de CB y TCU con una base común debería notificarse como “CB”. 3. Teniendo en cuenta los 10 minutos previos [excepción: si el período de 10 minutos comprende una marcada discontinuidad (o sea, si la dirección cambia de ≥ 30° con una velocidad de ≥ 5 m/s o la velocidad cambia de ≥ 5 m/s, durante ≥ 2 minutos), deben utilizarse únicamente los datos posteriores a la discontinuidad]. 4. Al tratarse de más de una dirección, se utiliza la que sea más importante para las operaciones. 5. Sean R¯5(AB) = valor del alcance visual en la pista promedio de 5 minutos durante el período AB y R¯5(BC) = valor del alcance visual en la pista promedio de 5 minutos durante el período BC. 6. CB (cumulonimbus) y TCU (cumulus en forma de torre = nubes cumulus congestus de gran extensión vertical), si no se han indicado entre las demás capas. 7. El período para determinar los valores medios y, cuando corresponda, el período de referencia para determinar valores extremos, se indica en el ángulo superior izquierdo. 8. Según el Manual de claves de la OMM (núm. 306 de la OMM), Volumen I.1, Parte A — Claves alfanuméricas, párrafo 15.5.5, “se recomienda que los sistemas de medición de la velocidad del viento sean de tal naturaleza que las ráfagas máximas representen un promedio de 3 segundos”. 9. N/A = no aplicable. 10. Debe incluirse QFE, cuando corresponda. La elevación de referencia para la QFE debería ser la elevación del aeródromo, excepto para las pistas de aproximaciones de precisión y las pistas de aproximaciones que no sean de precisión con un umbral de ≥ 2 m (7 ft) por debajo o por encima de la elevación del aeródromo, en cuyo caso el nivel de referencia debería ser la elevación del umbral pertinente. 11. Según se indica en el AP3 ((f), (8)). 12. Asimismo, la temperatura de la superficie del mar o la altura significativa de las olas y el estado de ese último a partir de estructuras mar adentro de conformidad con el acuerdo regional de navegación aérea. 13. Notifíquese si RVR y/o VIS < 1 500 m, límites para evaluaciones 50 y 2 000 m. 14. Para aterrizaje en aeródromos con pistas para aproximaciones de precisión y con la elevación del umbral ≤ 15 m por debajo de la elevación del aeródromo, debe adoptarse como referencia la elevación del umbral . 15. Midiéndose en 0,1 hPa.
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 1-ADJ-C-2 Cuarta Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-ADJ-D-1 Cuarta Edición ADJUNTO D. CONVERSIÓN DE LAS INDICACIONES POR INSTRUMENTOS EN VALORES DE ALCANCE VISUAL EN LA PISTA Y DE LA VISIBILIDAD (Véase el apéndice 3 ((f), (3), (v)) del presente RAC) 1. La conversión de las indicaciones por instrumentos en valores de alcance visual en la pista y visibilidad se basa en la ley de Koschmieder o en la ley de Allard, dependiendo de que el piloto prevea obtener su guía visual principal a partir de la pista y de sus señales, o de las luces de pista. Con el fin de normalizar la evaluación del alcance visual en la pista, en este adjunto se proporciona orientación sobre el empleo y la aplicación de los principales factores de conversión que debenutilizarse en estos cálculos. 2. En la ley Koschmieder, uno de los factores que se ha de tener en cuenta es el umbral de contraste del piloto. La constante convenida que se ha de utilizar para este fin es 0,05 (sin dimensionales). 3. En la ley de Allard, el factor correspondiente es el umbral de iluminación. Esta no es una constante, sino una función continua que depende de la luminancia de fondo. La relación convenida que se ha de utilizar en los sistemas por instrumentos con ajuste continuo del umbral de iluminación mediante un sensor de luminancia de fondo, se indica mediante la curva de la Figura D-1. Se prefiere emplear una función continua, que se aproxime a la función escalonada, presentada en la Figura D-1, por su mayor precisión, en lugar de la relación por escalones descrita en el párrafo 4. 4. En los sistemas por instrumentos sin ajuste continuo del umbral de iluminación, es conveniente utilizar cuatro valores de umbral de iluminación, situados a intervalos iguales, con las correspondientes gamas de luminancia de fondo que se hayan convenido, aunque disminuirá la precisión. Los cuatro valores se indican en la Figura D-1 en forma de función escalonada y, para mayor claridad, se detallan en la Tabla D-1. • El Manual de métodos para la observación y la información del alcance visual en la pista (Doc 9328), contiene información y textos de orientación sobre las luces de la pista que han de utilizarse para calcular el alcance visual en la misma. • De conformidad con la definición de visibilidad en sentido aeronáutico, la intensidad de las luces por emplear para la evaluación de la visibilidad está en las cercanías de 1 000 cd.
SECCIÓN 2 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-ADJ-D-2 Cuarta Edición Tabla D-1. Escalones de umbral de iluminación Condición Umbral de iluminación (lx) Luminancia de fondo (cd/m2) Noche 8 × 10−7 ≤ 50 Valor intermedio 10−5 51 – 999 Día normal 10−4 1 000 – 12 000 Día luminoso (niebla con sol) 10−3 > 12 000 Figura D-1. Relación entre el umbral de iluminación ET (lx) y la luminancia de fondo B (cd/m2) 1 10 100 1000 10 00 100 000 Luminancia de fondo (cd/m 2 ) 10 2 10 3 10 4 10 5 10 6 10 7 log (ET) = 0,57 log (B) + 0,05 [log(B)] 2 – 6,66 Umbra l de ilumin ación (lx)
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-ADJ-E-1 Cuarta Edición ADJUNTO E. INTERVALOS ESPACIALES Y RESOLUCIONES PARA LA INFORMACIÓN DE ASESORAMIENTO SOBRE LAS CONDICIONES METEOROLÓGICAS ESPACIALES (Véase el Apéndice 2 ((g), (1)) de este RAC) Elementos que han de pronosticarse Intervalo Resolución Nivel de vuelo afectado por la radiación: 250-600 10 Longitudes para los avisos:(grados) 000 – 180 15 Latitudes para los avisos:(grados) 00 – 90 10 Bandas de latitud para los avisos: Latitudes altas del hemisferio norte (HNH) N9000 - N6000 30 Latitudes medias del hemisferio norte (MNH) N6000 - N3000 Latitudes ecuatoriales del hemisferio norte (EQN) N3000 - N0000 Latitudes ecuatoriales del hemisferio sur (EQS) S0000 - S3000 Latitudes medias del hemisferio sur (MSH) S3000 - S6000 Latitudes altas del hemisferio sur (HSH) S6000 - S9000
SECCIÓN 1 RAC - 03 11 de Noviembre 2022 1-ADJ- E-2 Cuarta Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO
SECCIÓN 2 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 2-SEC-0 Cuarta Edición SECCIÓN 2 CIRCULARES CONJUNTAS DE ASESORAMIENTO (CCA), MEDIOS ACEPTABLES DE CUMPLIMIENTO (MAC) Y MATERIAL EXPLICATIVO E INFOEMATIVO (MEI) 1. General 1.1 Esta sección contiene las circulares de asesoramiento (CCA), que se presentan como, los Medios Aceptables de Cumplimiento (MAC¨s) o el Material Explicativo e informativos (MEI), que han sido aprobados para ser incluidos en el RAC 03. 1.2 Si un párrafo específico no tiene CCA, MEI, se considera que dicho párrafo no requiere de ellas. 2. Presentación 2.1. Las numeraciones precedidas por las abreviaciones CCA, MAC o MEI indican el número del párrafo de la RAC-03 a la cual se refieren. 2.2. Las abreviaciones se definen como sigue: 2.2.1 Circulares Conjuntas de Asesoramiento (CCA); Texto asociado a los requisitos de una RA, para clarificar y proporcionar guías para su aplicación. contiene explicaciones, interpretaciones y/o métodos aceptables de cumplimientos. 2.2.2 Medios Aceptables de Cumplimiento (MAC); ilustran los medios o las alternativas, pero no necesariamente los únicos medios posibles, para cumplir con un párrafo especifico de la RAC 2.2.3 Material Explicativo e Informativo (MEI); Ayudan a explicar el significado de una regulación. 2.3. El texto de la presente sección está escrito en arial 10, y las notas explicativas que no son parte de los CCA, MAC. o MEI, aparecen en letra arial 8.
SECCIÓN 2 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 2-A-1 Cuarta Edición SUB PARTE A Disposiciones Generales CCA 03.005 Finalidad, determinación y suministro del servicio meteorológico. (Ver RAC 03.005) (a) En los Procedimientos para los servicios de navegación aérea - Gestión de la información aeronáutica (PANS-AIM, Doc 10066), Apéndice 2, figuran especificaciones detalladas acerca de la presentación y contenido de la publicación de información aeronáutica. CCA 03.010 Formación e instrucción del personal meteorológico. (VER RAC 03. 010) (a) Los requisitos relativos a calificaciones, competencias, formación profesional e instrucción del personal meteorológico en materia de meteorología aeronáutica se presentan en el Reglamento Técnico (núm. 49 de la OMM), Volumen I — Normas meteorológicas de carácter general y normas recomendadas, Parte V — Calificaciones y competencias del personal que participa en la prestación de servicios meteorológicos, hidrológicos y/o climatológicos, Parte VI — Enseñanza y formación profesional del personal meteorológico, y Apéndice A — Paquetes de instrucción básica. (b) La capacitación inicial, avanzada, especializada, IPPT/OJT, recurrente, y llevar el registro de la instrucción y con la estructura establecida en el DOC 258 OMM y el DOC 1083 OMM CCA 03.011 Manual de funciones y responsabilidades del personal Técnico Meteorológico. (Ver RAC 03.011) El manual de funciones y responsabilidades del personal de meteorología aeronáutica como mínimo debe de contener la siguiente estructura: (a) Datos de identificación del puesto
- 1)
Título del puesto
- 2)
Nombre Alternativo (si aplica)
- 3)
Código (si aplica)
- 4)
Departamento al que pertenece
- 5)
Unidad a la que pertenece
- 6)
De quién depende
- 7)
A quién supervisa (b) Descripción y función del puesto
SECCIÓN 2 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 2-A-2 Cuarta Edición 1. Descripción de puesto de trabajo 2. Funciones ordinarias 3. Funciones eventuales (c) Relaciones de trabajo 1. Internas 2. Externas (d) Requisitos mínimos para desempeñar el puesto
- 1)
Requerimientos Educacionales
- 2)
Conocimientos:
- 3)
Calificaciones
- 4)
Habilidades
- 5)
Responsabilidad
- 6)
Condiciones físicas del trabajo (e) Condiciones físicas ambientales 1. Ambiente de trabajo 2. Riesgos de trabajo CCA 03.012 Programa de entrenamiento Meteorológico. (Ver RAC 03.012) (a) El proveedor de Meteorología aeronáutica debe establecer dicho Programa mediante un manual de entrenamiento que como mínimo contenga la siguiente estructura: 1. Plan anual de entrenamiento para el personal de Meteorología aeronáutica 2. Requisitos de calificación y experiencia (b) Contenido de los cursos:
- 1)
Entrenamiento inicial
- 2)
Entrenamiento
- 3)
especializado
- 4)
IPPT/OJT
SECCIÓN 2 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 2-A-3 Cuarta Edición
- 5)
Entrenamiento recurrente
- 6)
Entrenamiento complementario (c) Proceso IPPT/OJT 1. Proceso de inducción ante cambios operacionales, tecnológicos, etc., en el puesto de trabajo. 2. Sistema de registros de instrucción CCA 03.015 El sistema de calidad establecido de conformidad con RAC 03 .015. Ver (RAC 03.015 ) (
- a)
Las normas de garantía de calidad de la serie 9000 de la ISO proporcionan un marco básico para la elaboración de un programa de garantía de calidad. Los detalles de un programa que tenga éxito han de ser formulados por cada Estado y en la mayoría de los casos son exclusivos de la organización del Estado. En el documento Guía para la aplicación de sistemas de gestión de la calidad para los Servicios Meteorológicos e Hidrológicos Nacionales y otros proveedores de servicios pertinentes (WMO-No. 1100) se proporciona orientación sobre el establecimiento e implantación de sistemas de gestión de la calidad. (
- b)
Los requisitos relativos a la cobertura geográfica y espacial, al formato y contenido, a la hora y frecuencia de la expedición y al período de validez de la información meteorológica por suministrar a los usuarios aeronáuticos figuran en los Capítulos 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10 y Apéndices 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 del presente Anexo y en los planes regionales de navegación aérea pertinentes. La orientación relativa a la precisión de la medición y observación, y a la precisión de los pronósticos se presenta en los Adjuntos A y B, respectivamente, del presente RAC. (
- c)
Los requisitos relativos al intercambio de información meteorológica operacional se presentan en el la subparte J y en el Apéndice 10 de este RAC. (
- d)
En el Adjunto A se da orientación sobre la precisión de la medición u observación operacional mente conveniente. (
- e)
En el Adjunto B figura orientación sobre la precisión de los pronósticos operacional mente conveniente (
- f)
Los textos de orientación sobre la aplicación de los principios relativos a factores humanos pueden encontrarse en el Manual de instrucción sobre factores humanos (Doc 9683).
SECCIÓN 2 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 2-A-4 Cuarta Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO
SECCIÓN 2 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 2 B-1 Cuarta Edición SUBPARTE B SISTEMAS MUNDIALES, CENTROS DE APOYO Y OFICINAS METEOROLOGICAS CCA 03.035 Oficinas de vigilancia meteorológica. (Ver RAC 03.035 ) (a) En el Manual de métodos meteorológicos aeronáuticos (Doc 8896) figura orientación sobre los arreglos bilaterales o multilaterales entre los Estados contratantes para la prestación de servicios de las oficinas de vigilancia meteorológica, incluso en materia de cooperación y delegación (b) La información es proporcionada por los CMRE para el suministro de información elaborada a título de modelo de transporte en respuesta a una emergencia medioambiental radiológica, a solicitud de la autoridad delegada del Estado en el cual se liberó material radiactivo en la atmósfera, o del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Los CMRE envían la información a un solo punto de contacto del servicio meteorológico nacional de cada Estado. Ese punto de contacto es responsable de redistribuir los informes de los CMRE dentro del Estado de que se trate. Más aún, el OIEA proporciona información al CMRE situado en el mismo lugar que el VAAC de Londres (designado como centro de Coordinación), que a su vez notifica a los ACC/FIC pertinentes sobre la liberación. (Ver RAC 03.035 (b) (7)) (c) En el Manual de métodos meteorológicos aeronáuticos (Doc 8896) puede encontrarse orientación sobre la coordinación bilateral o multilateral entre las OVM de los Estados contratantes para el suministro de información SIGMET.
SECCIÓN 2 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 2 B-2 Cuarta Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO
SECCIÓN 2 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 2-C-1 Cuarta Edición SUBPARTE C OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLÓGICOS CCA 03 040 Estaciones y observaciones meteorológicas aeronáuticas. (Ver RAC 03.040 ) (
- a)
En las estaciones meteorológicas aeronáuticas pueden incluirse sensores instalados fuera del aeródromo donde la autoridad meteorológica considere que se justifica, a fin de garantizar que el servicio meteorológico para la navegación aérea internacional cumpla con las disposiciones de este RAC. (
- b)
En el Manual sobre sistemas automáticos de observación meteorológica en aeródromos (Doc 9837) se proporciona orientación sobre la inspección de las estaciones meteorológicas aeronáuticas, comprendida la frecuencia de las inspecciones. (
- c)
En el Manual de Códigos (OMM-No 306), Volumen 1.3, Parte D – Representación derivada de modelos de datos, figuran especificaciones técnicas para el IWXXM. En el Manual sobre el modelo de intercambio de información meteorológica (IWXXM) (Doc 10003) de la OACI, figura orientación acerca de la aplicación del IWXXM. (
- d)
En el Anexo 6, Parte I, se definen las categorías de operaciones de aproximación de precisión y aterrizaje. (
- e)
Los textos de orientación sobre la aplicación de los principios relativos a factores humanos pueden encontrarse en el Manual de instrucción sobre factores humanos (Doc 9683). CCA 03.045 Acuerdo entre las autoridades meteorológicas y las autoridades de servicios de tránsito aéreo. (Ver RAC 03.045) (a) En el Manual sobre coordinación entre los servicios de tránsito aéreo, los servicios de información aeronáutica y los servicios de meteorología aeronáutica (Doc 9377) figura orientación sobre el tema de la coordinación entre los servicios de tránsito aéreo y los servicios de meteorología aeronáutica. CCA 03.050 Observaciones e informes ordinarios. (Ver RAC 03.050) (a) La información meteorológica utilizada en el ATIS (ATIS-voz y D-ATIS) ha de extraerse del informe ordinario local, de conformidad con el RAC ATS 285 (d) (1). CCA 03.055 Observaciones e informes especiales. (Ver RAC 03.055) (a) La información meteorológica utilizada en el ATIS (ATIS-voz y D-ATIS) ha de extraerse del informe especial local, de conformidad con él. RAC ATS 285 (d) (1).
SECCIÓN 2 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 2-C-2 Cuarta Edición CCA 03.060 Contenido de los informes. (Ver RAC 03.060 ) (a) Los indicadores de lugar citados en (2) y sus significados están publicados en Indicadores de lugar (Doc 7910). CCA 03.065 Observación y notificación de elementos meteorológicos. (Ver RAC 03.065) (a) En el Adjunto D se presenta orientación sobre la conversión de lecturas de los instrumentos a valores de Visibilidad. (b) El Manual de métodos para la observación y la información del alcance visual en la pista (Doc 9328), contiene orientación relativa al alcance visual en la pista. (c) Pista para aproximaciones de precisión está definida en el Anexo 14, Volumen I, Capítulo 1, bajo el título “Pista de vuelo por instrumentos” CCA 03.070 Notificación de la información meteorológica a partir de sistemas automáticos de observación. (Ver RAC 03.070) (a) En el Doc. 9837 figura orientación sobre el uso de dichos sistemas. CCA 03.075 Observaciones e informes de actividad volcánica. (Ver RAC 03.075 (5)) (a) En este contexto actividad volcánica precursora de erupción significa que tal actividad es desacostumbrada o ha aumentado lo cual puede presagiar una erupción volcánica.
SECCIÓN 2 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 2-D-1 Cuarta Edición SUBPARTE D OBSERVACIONES E INFORMES DE AERONAVE CCA 03.084 Observaciones especiales de aeronave (Ver RAC 03.084) (a) En este contexto actividad volcánica precursora de erupción significa que tal actividad es desacostumbrada o ha aumentado lo cual podría presagiar una erupción volcánica. CCA 03.085 Otras observaciones extraordinarias de aeronave (Ver RAC 03.085) (a) El engelamiento, la turbulencia y, en gran medida, la cizalladura del viento son elementos que por el momento no pueden observarse satisfactoriamente desde tierra y respecto a los cuales, en la mayoría de los casos, las observaciones de aeronave constituyen la única evidencia disponible.
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SECCIÓN 2 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 2-E-1 Cuarta Edición SUBPARTE E PRONÓSTICOS CCA 03.095 Pronósticos de aeródromo. (Ver RAC 03.095) (a) Los aeródromos para los cuales deben prepararse pronósticos de aeródromo y el período de validez de estos pronósticos figuran en el documento sobre las instalaciones y servicios (FASID) correspondiente. (b) La visibilidad incluida en los TAF se refiere a la visibilidad reinante pronosticada. (c) En el Capítulo 3 del Manual de métodos meteorológicos aeronáuticos (Doc 8896) figura orientación sobre los métodos para someter el TAF a un proceso de examen continuo. CCA 03.100 Pronósticos de aterrizaje (Ver RAC 03.100) (a) El Personal de Meteorología Aeronáutica debe cumplir con lo establecido en documento 782 OMM, Informes y pronósticos de aeródromo Manual para la utilización de las claves, donde se incluyen los requisitos y procedimientos la descripción del pronóstico de tendencia (TREND).parte B. (b) En caso de cambios importantes en la visibilidad, se indicará el fenómeno causante de la disminución de visibilidad. (c) Las unidades y escalas utilizadas en los pronósticos TREND serán las mismas que las utilizadas en los mensajes a los que se adjuntan. (d) En caso de que se produzcan cambios importantes con respecto a las nubes, se indicarán todos los grupos de nubes, incluyendo las capas o masas en las que no se esperen cambios.
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SECCIÓN 2 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 2-F-1 Cuarta Edición SUBPARTE F INFORMACIÓN SIGMET Y AIRMET, AVISOS DE AERÓDROMO Y AVISOS Y ALERTAS DE CIZALLADURA DEL VIENTO CCA 03.130 Avisos y alertas de cizalladura del viento. (Ver RAC 03.130) (a) En el Manual sobre cizalladura del viento a poca altura (Doc 9817) figura orientación sobre el tema de referencia. Se espera que las alertas de cizalladura del viento complementen los avisos en cuestión que, en combinación, están pensados para conocer mejor la situación con respecto a la cizalladura del viento.
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SECCIÓN 2 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 2 G-1 Cuarta Edición SUBPARTE G INFORMACIÓN CLIMATOLÓGICA AERONÁUTICA. CCA 03.135 Disposiciones generales. (Ver RAC 03.135) (a) Cuando no sea posible satisfacer las necesidades de información climatológica aeronáutica a nivel nacional, la recopilación, procesamiento y almacenamiento de los datos de observaciones beben llevarse a cabo mediante instalaciones computadorizadas disponibles para uso internacional, y la responsabilidad de preparar la información climatológica aeronáutica necesaria bebe delegarse según lo convenido entre las autoridades meteorológicas interesadas. (b) La información climatológica necesaria a efectos de planificación de aeródromos figura en el Anexo 14, Volumen I, 3.1.4 y en el Adjunto A.
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SECCIÓN 2 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 2-H-1 Cuarta Edición SUBPARTE H SERVICIO PARA EXPLOTADORES Y MIEMBROS DE LAS TRIPULACIONES DE VUELO CCA 03.155 Disposiciones generales. (Ver RAC 03.155) (a) Los pronósticos de humedad en altitud y de la altitud geopotencial de los niveles de vuelo se usan sólo en la planificación automática de vuelo y no necesitan presentarse en pantalla. (b) Se prevé procesar y, de ser necesario, visualizar los pronósticos de nubes cumulonimbus, el engelamiento y la turbulencia, conforme a umbrales específicos según las operaciones de los usuarios. (c) Las aeronotificaciones especiales apropiadas serán aquellas que no se hayan utilizado ya en la preparación de SIGMET. CCA 03.160 Exposición verbal, consulta y presentación de la información. (Ver RAC 03.160) (a) Los requisitos relativos a la utilización de sistemas automáticos de información previa al vuelo para ofrecer exposiciones verbales, consulta y presentación figuran en RAC 03.170. CCA 03.165 Documentación de vuelo. (Ver RAC 03.165) (a) Los requisitos relativos a la utilización de sistemas automáticos de información previa al vuelo para proporcionar documentación de vuelo figuran en RAC 03.170. CCA 03.170 Sistemas de información automatizada previa al vuelo para exposición verbal, consultas, planificación de vuelos y documentación de vuelo. (Ver RAC 03.170 ) (a) La información meteorológica y la de los servicios de información aeronáutica interesados se especifican en RAC 03.155 a RAC 03.165 , y en el Apéndice 8 y en los Procedimientos para los servicios de navegación aérea, Gestión de la información aeronáutica (PANS-AIM, Doc 10066), 5.5, respectivamente. (b) Las responsabilidades correspondientes a la información de los servicios de información aeronáutica y a la garantía de calidad de la información se presentan en el Anexo 15, Capítulos 1, 2 y 3.,
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SECCIÓN 2 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 2-I-1 Cuarta Edición SUBPARTE I INFORMACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO Y DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO, Y DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA.
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SECCIÓN 2 RAC - 03 11 de Noviembre, 2022 2-J-1 Cuarta Edición SUBPARTE J NECESIDADES Y UTILIZACIÓN DE LAS COMUNICACIONES CCA 03.195 Necesidades en materia de comunicaciones. (Ver RAC 03.195) (a) Se reconoce que corresponde a cada Estado contratante decidir en cuanto a su organización y responsabilidad internas para llevar a la práctica las instalaciones de telecomunicaciones que se mencionan en este capítulo. (b) En RAC 03 195 (d) y RAC 03 195 (e), “15 segundos aproximadamente” se refiere a las comunicaciones telefónicas que requieren la intervención de una central y “5 minutos” se refiere a las comunicaciones impresas que exigen retransmisión. (c) En apoyo de los intercambios mundiales de información meteorológica para las operaciones se utilizan los servicios basados en Internet del servicio fijo aeronáutico, a cargo de los centros mundiales de pronósticos de área, que suministran cobertura mundial. (d) En la Orientación sobre la utilización de Internet pública para aplicaciones aeronáuticas (Doc 9855) se proporcionan orientaciones sobre la información meteorológica para las operaciones en las que el tiempo no es primordial y los aspectos pertinentes de Internet pública. CCA 03.200 Utilización de las comunicaciones del servicio fijo aeronáutico y de Internet pública boletines meteorológicos. (Ver RAC 03.200) (a) Los boletines meteorológicos que contengan información meteorológica para las operaciones autorizados para su transmisión mediante el servicio fijo aeronáutico, se mencionan en el Anexo 10, Volumen II, Capítulo 4, junto con las prioridades pertinentes y los indicadores de prioridad. CCA 03.215 Utilización del servicio de enlace de datos aeronáuticos contenido del D-VOLMET. (Ver RAC 03.215) (a) El requisito de proporcionar METAR y SPECI puede satisfacerse mediante la aplicación del servicio de información de vuelo por enlace de datos (D-FIS) titulada “Enlace de datos — Servicio de informe meteorológico ordinario de aeródromo (D-METAR)”; el requisito de proporcionar pronósticos TAF puede satisfacerse mediante la aplicación D-FIS titulada “Enlace de datos — Servicio de pronósticos de aeródromo (D-TAF)”; y el requisito de proporcionar mensajes SIGMET y AIRMET puede satisfacerse mediante la aplicación D-FIS titulada “Enlace de datos — Servicio SIGMET (D-SIGMET)”. En el Manual de aplicaciones de enlace de datos para los servicios de tránsito aéreo (Doc 9694) se proporciona información detallada sobre estos servicios de enlace de datos.
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