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15 de enero de 2018Vigente

Resolución No. 012-17 — Aprobación de la Regulación de Aeronáutica Civil RAC-9 Facilitación del Transporte Aéreo

Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

  • Decreto: 012-17
  • Publicación: 15 de enero de 2018
  • Órgano emisor: Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
  • Gaceta: 34,542

Considerandos

Que mediante Decreto Legislativo No. 89 de fecha dieciocho (18) de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), el Estado de Honduras ratificó el Convenio de Aviación Civil Internacional, mismo que fue depositado el siete (07) de mayo de ese mismo año; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos técnicos.

Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aero vías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los Anexos técnicos a dicho Convenio.

Que el Anexo 9 al mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional, denominado “FACILITACIÓN” contiene una serie de pautas encaminadas a estandarizar internacionalmente los procedimientos y las medidas para agilizar los trámites requeridos a aeronaves, pasajeros y sus equipajes, tripulación, carga, correo y suministros en el tránsito internacional, favoreciendo la eficacia y eficiencia de los controles fronterizos.

Que al tenor legal de la Ley de Aeronáutica Civil, el Estado de Honduras podrá adoptar cualesquiera normas, procedimientos o métodos técnicos de navegación aérea o de aviación aprobados y recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional.

Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 con la Ley de Aeronáutica Civil. sus Reglamentos y las Recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional.

Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica y que sea reconocido legalmente en la República.

Que la Jefe Nacional de Facilitación a presentó para aprobación un proyecto para revisión de la REGULACION DE AERONAUTICA CIVIL RAC 09: FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO, mismo que fue sometido a la gestión procedimental pertinente, inclusive se mandó escuchar el parecer del Departamento de Asesoría Técnico Legal de esta institución, el que se manifestó favorable a la aprobación de la Regulación de mérito.

Que entre las Regulaciones de Aeronáutica Civil aprobadas, no existe actualmente una norma sobre la facilitación de Transporte Aéreo, ante lo cual es necesario aprobar la Regulación de mérito ya que constituye una ampliación a la normativa vigente que incorpora disposiciones que emanan de la Organización de Aviación Civil Internacional y que cada Estado deviene obligada a incluirla a su legislación nacional.

Texto completo

AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, veintiocho (28) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). VISTAS: Las diligencias conformadas de oficio para la aprobación de LA REGULACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL RAC-9 FACILITACION DEL TRANSPORTE AEREO. CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto Legislativo No. 89 de fecha dieciocho (18) de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), el Estado de Honduras ratificó el Convenio de Aviación Civil Internacional, mismo que fue depositado el siete (07) de mayo de ese mismo año; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos técnicos. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aero vías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los Anexos técnicos a dicho Convenio. CONSIDERANDO (3): Que el Anexo 9 al mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional, denominado “FACILITACIÓN” contiene una serie de pautas encaminadas a estandarizar internacionalmente los procedimientos y las medidas para agilizar los trámites requeridos a aeronaves, pasajeros y sus equipajes, tripulación, carga, correo y suministros en el tránsito internacional, favoreciendo la eficacia y eficiencia de los controles fronterizos. CONSIDERANDO (4): Que al tenor legal de la Ley de Aeronáutica Civil, el Estado de Honduras podrá adoptar cualesquiera normas, procedimientos o métodos técnicos de navegación aérea o de aviación aprobados y recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional. CONSIDERANDO (5): Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad

ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

con la Ley de Aeronáutica Civil. sus Reglamentos y las Recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional.CONSIDERANDO(6):Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica y que sea reconocido legalmente en la República. CONSIDERANDO (7): Que la Jefe Nacional de Facilitación a presentó para aprobación un proyecto para revisión de la REGULACION DE AERONAUTICA CIVIL RAC 09: FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO, mismo que fue sometido a la gestión procedimental pertinente, inclusive se mandó escuchar el parecer del Departamento de Asesoría Técnico Legal de esta institución, el que se manifestó favorable a la aprobación de la Regulación de mérito. CONSIDERANDO (8): Que entre las Regulaciones de Aeronáutica Civil aprobadas, no existe actualmente una norma sobre la facilitación de Transporte Aéreo, ante lo cual es necesario aprobar la Regulación de mérito ya que constituye una ampliación a la normativa vigente que incorpora disposiciones que emanan de la Organización de Aviación Civil Internacional y que cada Estado deviene obligada a incluirla a su legislación nacional. POR TANTO La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, en nombre del Estado de Honduras y haciendo aplicación de los artículos 120 de la Ley General de la Administración Pública, 60 literal a), 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 18 numeral 2) literal a), 310 párrafo segundo de la Ley de Aeronáutica Civil; y 4 de su Reglamento de aplicación. RESUELVE PRIMERO: APROBAR LA REGULACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL RAC-9 FACILITACION DEL TRANSPORTE AEREO, que contiene los procedimientos y medidas para implementar, en nuestro país, los estándares y recomendaciones del Anexo 9, decimocuarta edición del mes de octubre de dos mil quince (2015) sobre facilitación, del Convenio de Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), en lo que resulte aplicable, con miras a agilizar los trámites requeridos a aeronaves, pasajeros y sus equipajes, tripulación, carga, correo y suministros en el tránsito nacional e internacional, favoreciendo la eficacia y eficiencia de los controles fronterizos. SEGUNDO: LA REGULACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL RAC-9 FACILITACION DEL TRANSPORTE AÉREO, entrará en vigencia una vez haya sido publicada en “LA GACETA” Diario Oficial de la República de Honduras y consecutivamente haya sido informado a los operadores y demás entes interesados a través del Servicio de Navegación Aeronáutica AIS dependiente del Departamento de Navegación Aérea y publicado su contenido en la página oficial de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil www.ahac.gob.hn. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. LIC. WILFREDO LOBO REYES DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. CARMEN MARÍA MARADIAGA LÓPEZ SECRETARIA ADMINISTRATIVA

REGULACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL RAC 9 FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO Enero 2017

PREÁMBULO La primera edición de la RAC 9 fue emitida el 02 de enero de 2017 conteniendo las normas y métodos recomendados internacionales relativos a la facilitación del transporte aéreo, basados en el cumplimiento del Anexo 9 de la OACI decimocuarta edición, octubre del 2015. La RAC 9 tiene como objetivo principal el desarrollo de procedimientos y medidas, para facilitar y acelerar la navegación de aeronaves en el territorio de Honduras,para evitar la propagación internacional de enfermedades transmisibles vía aérea, evitar todo retraso innecesario a las aeronaves, tripulaciones, pasajeros y cargas, especialmente en la aplicación de las leyes sobre inmigración, sanidad, aduana, seguridad y despacho; cada uno de los cuales tiene la responsabilidad de contribuir en la eficiencia de los procesos de facilitación del transporte. Aplicabilidad Esta Regulación se refiere a todas las categorías de operación de aeronaves, en los aeropuertos internacionales y/o aeródromos nacionales con alto flujo de pasajeros en donde se presten los servicios de Migración,Aduanas u otros relacionados con Facilitación. Dirigida a Administradores de Aeropuertos,operadores aéreos nacionales e internacionales,entidades públicas y privadas que tengan asignación de responsabilidades en los procesos de facilitación que se desarrollen en los aeropuertos o aeródromos a nivel Nacional. La supervisión del cumplimiento de este RAC-9 estará a cargo de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil a través del departamento de Facilitación del transporte Aéreo.

SECCIÓN 1 Presentación La presente Regulación contiene los procedimientos para 1. el desarrollo y aplicación conjunta de normas de aviación civil y sus documentos asociados. Introducción General La RAC 9 disposiciones de obligatorio cumplimiento dirigidas a: Todos los administradores o concesionario de 1- aeropuertos de Honduras. Todos los operadores aéreos nacionales e 2- internacionales. A todas las instituciones públicas y sus autoridades 3- competentes en los aeropuertos internacionales del Estado de Honduras. A todas las empresas privadas y autoridades 4- competentes presentes en los aeropuertos internacionales del Estado de Honduras. SUBPARTE A APLICABILIDAD, DEFINICIONES, ACRONIMOS Y PRINCIPIOS GENERALES RAC 9.001 Definiciones. Los términos y expresiones indicadas a continuación, se usan en la presente Regulación de Aeronáutica Civil de Honduras (RAC 9) y tienen el siguiente significado: Admisión: El permiso otorgado a una persona por las autoridades competentes del país, para entrar a territorio hondureño, de conformidad con las leyes nacionales. Admisión Temporal: Procedimiento de la Aduana Nacional de Honduras en virtud del cual determinadas mercancías pueden entrar en el territorio hondureño aduanero, exoneradas condicional mente del pago del importe de los derechos e impuestos, en su totalidad o en parte; tales mercancías deben importarse para un fin específico y estar destinadas a la reexportación dentro de un período especificado y sin haber sufrido ningún cambio, excepto la depreciación normal debida al uso que se haya hecho de las mismas. Aeropuerto Internacional: Todo aeropuerto designado por la autoridad aeronáutica de Honduras cuyo territorio está situado como punto de entrada y salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduana, inmigración, salud pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria y procedimientos similares. Agente Autorizado: Persona que representa al explotador de aeronaves y que está autorizada por éste para actuar en los asuntos relacionados con la entrada y despacho de sus aeronaves, tripulación, pasajeros, carga, correo, equipaje o suministros e incluye, cuando lo permita la legislación nacional, a terceros autorizados para ocuparse de la carga en la aeronave. API interactivo (IAPI): Sistema electrónico que, durante la presentación a la salida, transmite los elementos de datos API recopilados por el explotador de aeronaves a las autoridades públicas quienes, dentro del tiempo habitual destinado a los trámites de presentación de los pasajeros, envían al explotador un mensaje de respuesta sobre cada pasajero y/o miembro de la tripulación. Arreglos de tránsito directo:Arreglos especiales, aprobados por las autoridades competentes del Estado de Honduras, mediante los cuales el tráfico que se de tiene sólo brevemente a su paso por la República de Honduras, puede permanecer bajo la jurisdicción inmediata de dichas autoridades. Autoridad Aeronáutica: Es la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, como el ente responsable de la Aeronáutica Civil, de conformidad con lo prescrito en la Ley de Aeronáutica Civil. Autoridades competentes: Las instituciones, organismos y los respectivos funcionarios que forman parte del Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo del Estado de Honduras, encargados de velar por las leyes y reglamentos que tengan relación con la aplicación y cumplimiento de la presente RAC 9. Carga: Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y equipaje acompañado o extraviado.

Carga: Acción de colocar mercancías, correo, equipaje o suministros a bordo de una aeronave para transportarlos en un vuelo. Comodidades para los pasajeros: Instalaciones y servicios que se suministran a los pasajeros y que no son esenciales para el despacho de los mismos. Control de estupefacientes: Medidas adoptadas para controlar el movimiento ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas por vía aérea. Control de inmigración: Medidas adoptadas por la Autoridad Migratoria de la República de Honduras para controlar la entrada, el tránsito y la salida de las personas que viajan a nuestro país por vía aérea. Control fronterizo automatizado (ABC): Sistema automatizado que autentica el documento de viaje de lectura mecánica electrónico o el token, verifica que el pasajero es el legítimo titular del documento o el token, consulta los registros de control de frontera y finalmente determina si corresponde otorgar el permiso para cruzar la frontera según normas preestablecidas. Correo: Despacho de correspondencia y otros artículos que los servicios postales presentan con el fin de que se entreguen a otros servicios postales, conforme a las normas de la Unión Postal Universal (UPU). Declarante: Toda persona que hace una declaración de mercancías o en cuyo nombre se hace tal declaración. Derechos e impuestos a la importación: Derechos de aduana y todos los demás derechos, impuestos o gravámenes recaudados al importar mercancías o en relación con dicha importación. No se incluyen los cargos cuyo importe se limite al costo aproximado de los servicios prestados ni los percibidos por la aduana en nombre de otra administración nacional. Descarga: Acción de sacar las mercancías, correo, equipaje o suministros de una aeronave después del aterrizaje. Desembarque: Acto de salir de una aeronave después del aterrizaje, exceptuados los tripulantes o pasajeros que continúen viaje durante la siguiente etapa del mismo vuelo directo. Desinfección: Procedimiento mediante el cual se adoptan medidas sanitarias para controlar o eliminar agentes infecciosos presentes en un cuerpo humano o animal, dentro o en la superficie, de las partes afectadas de una aeronave, equipaje, carga, mercancías o de los contenedores, según corresponda, mediante su exposición directa a agentes químicos o físicos. Desinsectación: Procedimiento mediante el cual se adopta medidas sanitarias para controlar o eliminar insectos en aeronaves, equipaje, carga, contenedores, mercancías o paquetes postales. Despacho de mercancías: Realización de las formalidades aduaneras necesarias a fin de que las mercancías puedan ser importadas para el consumo interior, exportadas o colocadas al amparo de otro régimen aduanero. Directorio de claves públicas de la OACI (DCP OACI): Base de datos central que hace las veces de repositorio de los certificados de los firmantes de documentos (CDS) (que contienen las claves públicas de los firmantes de documentos), la lista maestra CSCA (MLCSCA), los certificados de enlace de la Autoridad de certificación firmante del país (ICCSCA) y las listas de revocación de certificados expedidas por los participantes, junto con un sistema para su distribución en todo el mundo, que la OACI mantiene en nombre de dichos Participantes a fin de facilitar la validación de los datos en los DVLM electrónicos. Documento de viaje: Pasaporte u otro documento oficial de identidad expedido por la Autoridad Migratoria del Estado de Honduras, que puede ser utilizado por el titular legítimo para viajes internacionales. Documentos de los explotadores de aeronaves: Cartas de porte aéreo/notas de consignación, billetes de pasaje y tarjetas de embarque y desembarque de pasajeros, documentos de liquidación bancaria y de agencia, billetes de exceso de equipaje, bonos de créditos (M.C.O.), informes sobre daños e irregularidades, etiquetas para el equipaje y para la carga, horarios y documentos relativos al peso y al centraj e, para uso de los explotadores de aeronaves.

DVLM electrónico: (Pasaporte, visado o tarjeta) un DVLM que incorpora un circuito integrado sin contacto que comprende la capacidad de identificación biométrica del titular del DVLM de conformidad con las especificaciones de la parte pertinente del Doc.9303 Documen o de Viaje de Lectura Mecánica de la OACI. Embarque: Acto de subir a bordo de una aeronave con objeto de comenzar un vuelo, exceptuados aquellos tripulantes o pasajeros que hayan embarcado en una de las etapas anteriores del mismo vuelo directo. Emergencia de salud pública de importancia internacional: Un evento extraordinario que de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud: I) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y II) podría exigir una respuesta internacional coordinada. Equipaje: Artículos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes que se llevan en la aeronave mediante convenio con el explotador. Equipaje extraviado:Equipaje involuntario o inadvertida mente separado de los pasajeros o de la tripulación. Equipaje no acompañado: Equipaje que se transporta como carga, ya sea en la misma aeronave en que viaja la persona a quien pertenece o en otra aeronave. Equipaje no identificado: Equipaje que se encuentre en un aeropuerto con o sin etiqueta, que ningún pasajero recoja o cuyo propietario no puede ser identificado. Equipaje no reclamado: Equipaje que llega al aeropuerto y que ningún pasajero recoge ni reclama. Equipo de aeronave: Artículos, incluso el botiquín de primeros auxilios y el equipo para super vivientes, así como provisiones transportadas a bordo, que no sean repuestos ni suministros, y que se utilizan a bordo de las aeronaves durante el vuelo. Equipo de seguridad: Dispositivos de carácter especializado que se utilizan individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o detección de actos de interferencia ilícita; con el objeto de salvaguardar la seguridad de la aviación civil del Estado de Honduras, sus instalaciones y servicios. Equipo terrestre: Artículos especiales que se usan para el mantenimiento, reparación y servicio de las aeronaves en tierra, incluso los aparatos comprobadores y los elementos utilizados para el embarque y desembarque de pasajeros y carga. Escolta: Persona autorizada por un Estado contratante o un explotador de aeronaves para acompañar a personas no admisibles o personas de portadas que son retiradas de dicho Estado contratante. Estado de matrícula: Estado en el cual está matriculada la aeronave. Evaluación de riesgo:Evaluación que efectúan las Autoridades competentes del Estado de Honduras para determinar si una persona de portada puede ser trasladada utilizando servicios aéreos comerciales con o sin acompañamiento de custodias. En la evaluación de riesgo se debe tener en cuenta todos los factores pertinentes, incluida su aptitud médica, mental y física para su traslado en un vuelo comercial, su buena disposición o renuencia a viajar, sus patrones de comportamiento y todo antecedente de actos violentos. Explotador de aeronaves: Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves (Líneas Aéreas). Explotador de aeropuertos: Para efectos del presente RAC 9, la expresión ―Explotador de Aeropuerto se refiere a la Empresa Administradora (Concesionaria) de Aeropuertos Internacionales, como el ente responsable de administrar los aeropuertos internacionales y los que en futuro se desarrollen en la República de Honduras. Gestión de riesgos: Aplicación sistemática de procedimientos y métodos de gestión que proporcionan a los organismos encargados de la inspección, la información para atender movimientos o envíos que representan un riesgo. Impostor: Persona que se presenta pretendiendo ser el titular legítimo de un documento de viaje auténtico.

Inicio del viaje: Punto en que la persona inició su viaje, sin tener en cuenta ningún aeropuerto en el que haya hecho una parada en tránsito directo, ya sea en un vuelo directo o en un vuelo de enlace, si no salió de la zona de tránsito directo del aeropuerto en cuestión. Inspector de la aviación civil: Persona designada por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil que se encarga de inspeccionar la seguridad operacional, la seguridad de la aviación u otros aspectos directamente relacionados con las operaciones de transporte aéreo, de acuerdo con las instrucciones de esta Agencia. Entre los ejemplos de inspectores de aviación civil figuran los inspectores de facilitación, los inspectores encargados de los aspectos de aeronavegabilidad, las operaciones de vuelo y otros aspectos relacionados con la seguridad operacional, así como de los aspectos relativos a la protección de las operaciones de transporte aéreo. Integridad fronteriza: Aplicación que ejercen las autoridades competentes del Estado de Honduras de sus leyes y reglamentos relativos al movimiento de mercancías o personas a través de sus fronteras. Levante de las mercancías: Acto por el que la autoridad Aduanera permite que las mercancías objeto de despacho sean puestas a disposición de los interesados. Línea aérea: Según lo estipulado en el Artículo 96 del Convenio de Aviación Civil Internacional o Convenio de Chicago, cualquier empresa de transporte aéreo que ofrece o mantiene un servicio aéreo internacional regular. Miembro de la tripulación: Persona a quien el explotador asigna obligaciones que ha de cumplir a bordo, durante el tiempo de vuelo. Miembro de la tripulación de vuelo: Miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el período de servicio de vuelo. Orden de deportación: Orden por escrito, expedida por la Autoridad Migratoria del Estado de Honduras y notificada a una persona de portada, ordenándole que salga del país. Orden de retiro: Orden por escrito notificada por la Autoridad Migratoria del Estado de Honduras a un explotador en cuyo vuelo viajó una persona no admisible en nuestro país, ordenándole al explotador que retire a esa persona de nuestro territorio. Operación de la aviación general: Operación de aeronave distinta de la de transporte aéreo comercial o de la de trabajos aéreos. OACI engloba en la Aviación General todas las operaciones de aviación civil que no sean servicios aéreos regulares ni operaciones no regulares de transporte aéreo por remuneración o arrendamiento. Operador Económico Autorizado: Un OEA participa en el movimiento internacional de mercancías ante una administración aduanera nacional o en cualquier función que ésta hubiera autorizado, de acuerdo con las normas de seguridad de la cadena de suministro de la OMA o equivalentes. El concepto de OEA incluye, entre otros, a fabricantes, importadores, exportadores, despach antes, transportistas, consolidador es, intermediarios, operadores portuarios, aeroportuarios y de terminales, operadores integrados, depósitos, distribuidores y transitar ios. La definición se armoniza con la que figura en el “Marco normativo SAFE para asegurar y facilitar el comercio mundial” de la Organización Mundial de Aduanas. Persona con discapacidades: Toda persona cuya movilidad se ve reducida por una incapacidad física (sensorial o de locomoción), deficiencia mental, edad, enfermedad o cualquier otra causa discapacidad al utilizar los transportes y cuya situación requiere atención especial adaptando a las necesidades de dicha persona los servicios puestos a disposición de todos los pasajeros. Persona de portada: Persona que fue admitida legalmente en Honduras por la Autoridad Migratoria o que entró por medios ilícitos al país, y a quien posteriormente, las Autoridades competentes, le ordenan oficialmente salir del país. Persona documentada in apropiadamente: Una persona que viaja o intenta viajar: a) Con un documento de viaje que ha expirado o un visado que no es válido.

b) con un documento de viaje o un visado falsificado, que ha sido objeto de imitación fraudulenta o alterado. c) con el documento de viaje o visado de otra persona, o d) sin documento de viaje o visado, si se requiere. Persona no admisible: Persona a quien le es o le será rehusada la admisión al país por la Autoridad Migratoria del Estado de Honduras. Piloto al mando: El piloto responsable de la operación y seguridad de la aeronave durante el tiempo de vuelo. Precauciones necesarias: Verificaciones llevadas a cabo en el punto de embarque por personal adecuadamente capacitado del explotador de aeronaves o de la compañía que opera en nombre del explotador de aeronaves, para asegurarse de que cada persona tenga consigo un documento de viaje válido y, cuando corresponda, el visado o permiso de residencia requerido para ingresar al Estado de tránsito o receptor. Estas verificaciones se han concebido para garantizar que toda irregularidad (p. ej., alteración obvia del documento) sea detectada. Provisiones transportadas a bordo: Son artículos, ya sea desechables o destinados para usos múltiples, que el explotador de aeronaves utiliza para el suministro de servicios durante los vuelos, en particular para servir los alimentos y brindar comodidades a los pasajeros. Repuestos: Artículos, incluso motores y hélices, para reparación y de recambio, con miras a su montaje en las aeronaves. Retiro de una persona: Acción mediante la cual la Autoridad Migratoria del Estado de Honduras, en cumplimiento de sus leyes y reglamentos, ordenan a una persona salir del país. Riesgo para la salud pública: Probabilidad de que se produzca un evento que pueda afectar adversamente la salud de poblaciones humanas, y en particular, de que se propag u e internacionalmente o pueda suponer un peligro grave y directo. Sistema de información anticipada sobre los pasajeros (API): Sistema de comunicación electrónica mediante el cual los elementos de datos requeridos se recopilan y transmiten a las agencias encargadas de control fronterizo antes de la salida o llegada del vuelo, y se ponen a disposición de ellas mediante la línea primaria en el puerto de entrada. Suministros: a) Suministros para consumo (avituallamiento) Suministros (avituallamiento) para consumo: Mercancías, independientemente de que se vendan o no, destinadas al consumo a bordo de la aeronave por parte de los pasajeros y la tripulación, y las mercancías necesarias para la operación y mantenimiento de la aeronave, incluyendo combustible y lubricantes. suministros para llevar (mercancías). Suministros a) (mercancías) para llevar: mercancías para la venta a los pasajeros y la tripulación de la aeronave con miras a su utilización después del aterrizaje. Ventanilla única: Un servicio que permite a las partes que intervienen en el comercio y en el transporte, presentar la información y los documentos normalizados en un solo punto de entrada a fin de satisfacer todos los requisitos normativos relacionados con la importación, la exportación y el tránsito. Si la información es electrónica, los elementos de datos específicos se deberían presentar una sola vez. Visitante: Toda persona que desembarque y entre al Estado de Honduras, a excepción que Honduras sea su residencia habitual, y permanezca legalmente en el país con arreglo a lo prescrito por las leyes correspondientes de nuestro Estado, para fines legítimos en calidad de no inmigrante, tales como de turismo, diversión, deportes, salud, motivos familiares, peregrinaciones religiosas o negocios y que no emprendan ninguna ocupación lucrativa durante su estancia en el país. Vuelo directo: Cierta operación de las aeronaves que el explotador identifica en su totalidad designándola con el mismo símbolo desde el punto de origen, vía cualquier punto intermedio, hasta el punto de destino. Vuelos de socorro: Vuelos de carácter humanitario para transportar personal y provisiones de socorro como alimentos, ropa, tiendas, artículos médicos y de otro tipo durante y después de una emergencia o desastre o para evacuar personas cuya vida o salud se ve amenazada por emergencias

o desastres, hasta lugares seguros dentro del país o de otro Estado dispuesto a recibirlas. Zona de tránsito directo: Zona especial que se establece en los aeropuertos internacionales del país, con la aprobación de las Autoridades competentes y bajo su supervisión o control directo, en la que los pasajeros pueden permanecer durante el tránsito o trasbordo sin solicitar entrada al país. Zona Franca: Área del territorio nacional que goza de un régimen aduanero y fiscal especial, con el fin de fomentar la industrialización de bienes y la prestación de servicios orientados principalmente a los mercados externos y de manera subsidiaria al mercado nacional. Para las operaciones con el resto del mundo las zonas francas se reconocen como parte del territorio nacional, mientras que para las operaciones de comercio con el país se toman como territorio extranjero. Zona de pasajeros: Todo el espacio y las instalaciones en tierra proporcionados para el despacho de pasajeros. Incluye plataformas, edificios de pasajeros, estacionamientos y caminos. Zona estéril: Espacio que media entre un puesto de inspección y las aeronaves, y cuyo acceso está estrictamente controlado. Zona sin restricciones: Área de un aeropuerto a la que tiene acceso el público o a la cual el acceso no está limitado. RAC 9.005 Acrónimos. AHAC • : Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. AHLA: • Asociación Hondureña de Líneas Aéreas. API: • Información Anticipada de Pasajeros. AVSEC: • Seguridad de Servicio de Aviación. APP: • Procesamiento Anticipado de Pasajeros. CON A FT A: • Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo. DNII: • Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia. DSA: • División de Seguridad Aeroportuaria. ESPPI: • Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional. FAL: • Facilitación. IATA: • Asociación Internacional del Transporte Aéreo. ISO: • Organización Internacional de Normalización. MOU: • Memorando de Entendimiento. OACI: • Organización de Aviación Civil Internacional. OMA: • Organización Mundial de Aduanas. OMS: • Organización Mundial de Salud. PNFTA: • Programa Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo. RSI: • Reglamento Sanitario Internacional. UPU: • Unión Postal Universal. PROGRAMA DE FACILITACIÓN RAC 9.010 Operador Aéreo Procedimientos relacionados con el Programa Nacional de Facilitación El Estado de Honduras dispondrá de un Programa Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo, su ámbito de aplicación y cumplimiento será a nivel de los Aeropuertos Internacionales del país y todas las Entidades con responsabilidades asignadas en el mismo tendrán la obligatoriedad de su cumplimiento. a. El operador aéreo, debe adoptar y llevar a cabo un Programa de Facilitación aprobado por la AHAC. El Programa de Facilitación debe: Establecer las medidas viables para facilitar, simplificar

  • 1)

    los trámites y acelerar los despachos relativos a la entrada, tránsito y salida de las aeronaves, tripulaciones, pasajeros, equipaje, correo, carga y suministros, eliminando los obstáculos y retrasos innecesarios. Satisfacer todos los requerimientos previstos en la

  • 2)

    presente Regulación. Designar un Coordinador de Facilitación del operador

  • 3)

    aéreo. Una descripción de los procedimientos de Facilitación

  • 4)

    alternativos, que el operador aéreo prevé implementar en caso de emergencia. Establecer e implementar un Programa de Capacitación

  • 5)

    aprobado por la Autoridad Aeronáutica para su

    personal vinculado con la Facilitación del transporte Aéreo. El operador aéreo, debe describir en su Programa de

  • 6)

    Facilitación, las funciones, responsabilidades y tareas del personal responsable de la facilitación. El operador aéreo, debe asegurar que todo personal

  • 7)

    involucrado en aspectos de facilitación, esté familia rizado con el contenido del Programa de Facilitación aprobado. El operador aéreo, debe designar a los funcionarios

  • 8)

    en su calidad de titular y alterno en Representación de su empresa ante las Autoridades de los Comités de Facilitación de los aeropuertos. Cumplir con los procedimientos de desinsectación y

  • 9)

    desinfección de acuerdo a normas internacionales. b. El operador aéreo debe mantener en sus oficinas bajo su administración al menos una copia completa de su Programa de Facilitación aprobada para uso y consulta del personal de Facilitación y para requerimientos de inspección de la AHAC. c. El operador aéreo debe poner a disposición la información contenida en el Programa de Facilitación cuando así se lo solicite la Autoridad Aeronáutica. RAC 9.015 Procedimiento para la aprobación y enmienda de un Programa de Facilitación Para la aprobación de un Programa de Facilitación,

    • a)

      el operador aéreo debe remitir el programa propuesto a la AHAC, 1 mes después de ser requerido por ésta, solicitando su aprobación. Dentro de los 30 días hábiles después de haber sido

    • b)

      recibido el Programa de Facilitación propuesto, la AHAC aprobará el mismo o notificará por escrito al operador aéreo las observaciones encontradas. Posterior a la recepción de la notificación para la

    • c)

      modificación del Programa, el operador aéreo debe remitir a la AHAC, en un plazo de 15 días hábiles, el Programa de Facilitación modificado. El operador aéreo que solicite una enmienda a su Programa

    • d)

      de Facilitación, debe solicitarle a la AHAC con 20 días hábiles de anticipación a la fecha propuesta de la enmienda. Dentro de los 15 días hábiles después de haber sido

    • e)

      recibida la enmienda propuesta, la AHAC analizará y si procede aprobará la misma y notificará por escrito al operador aéreo las observaciones encontradas. Para los efectos del cumplimiento de esta regulación,

    • f)

      queda establecido que la AHAC puede enmendar un Programa de Facilitación aprobado del operador aéreo nacional o extranjero, si se determina necesario. El programa de Facilitación del operador aéreo será

    • g)

      revisado y actualizado de conformidad a los criterios establecidos en el programa Nacional de Facilitación del Estado. Los gerentes de líneas aéreas deberán asistir a las reuniones

    • h)

      del Comité local de Facilitación y en caso de ausencia deberá representarlo la persona designada oficialmente como alterno. PROGRAMA DE FACILITACIÓN