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8 de agosto de 2017Vigente

Resolución — Aprobación de la Regulación de Aeronáutica Civil RAC 45 - Matrícula e Identificación de las Aeronaves

Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

  • Publicación: 8 de agosto de 2017
  • Órgano emisor: Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
  • Gaceta: 34,411

Considerandos

Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica y que sea reconocido legalmente en la República.

Que mediante resolución de fecha uno (01) de julio de dos mil tres (2003), la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil, aprobó la RAC 02 referente a REGLAS DEL AIRE.

Que el Departamento de Estándares de Vuelo, formuló en fecha 15 de mayo del año en curso, un proyecto de una nueva revisión a la Regulación RAC 02, incorpora la enmienda 45 al “Anexo 02 Reglas del Aire” y complementar nuevas disposiciones de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil.

Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal con fecha 05 de junio del año en curso, emitió Dictamen siendo del parecer que se apruebe la misma, ya que constituye una ampliación a la normativa vigente incorporando disposiciones que emanan de la Organización de Aviación Civil Internacional y que cada Estado deviene obligada a incluirla a su legislación nacional.

Que consta en las diligencias de mérito que se ha socializado debidamente el proyecto de Regulación RAC 02 a efecto de que la industria aeronáutica formule los comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho estamento normativo.

Que de acuerdo a lo establecido en la normativa aeronáutica vigente,la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil.

Texto completo

RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE LA REGULACIÓN RAC 02 REGLAS DEL AIRE. AGENCIA HONDUREÑA DE AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL. Comayagüela, municipio del Distrito Central, siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017). VISTA: Para aprobación de la revisión 01 correspondiente a la segunda edición de la RAC 02 contentiva de la REGLAS DEL AIRE APROBADA. CONSIDERANDO (1): Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). CONSIDERANDO (2): Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica y que sea reconocido legalmente en la República. CONSIDERANDO (3): Que mediante resolución de fecha uno (01) de julio de dos mil tres (2003), la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil, aprobó la RAC 02 referente a REGLAS DEL AIRE. CONSIDERANDO (4): Que el Departamento de Estándares de Vuelo, formuló en fecha 15 de mayo del año en curso, un proyecto de una nueva revisión a la Regulación RAC 02, incorpora la enmienda 45 al “Anexo 02 Reglas del Aire” y complementar nuevas disposiciones de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. CONSIDERANDO (5): Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal con fecha 05 de junio del año en curso, emitió Dictamen siendo del parecer que se apruebe la misma, ya que constituye una ampliación a la normativa vigente incorporando disposiciones que emanan de la Organización de Aviación Civil Internacional y que cada Estado deviene obligada a incluirla a su legislación nacional. CONSIDERANDO (6): Que consta en las diligencias de mérito que se ha socializado debidamente el proyecto de Regulación RAC 02 a efecto de que la industria aeronáutica formule los comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho estamento normativo. CONSIDERANDO (7): Que de acuerdo a lo establecido en la normativa aeronáutica vigente,la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil. POR TANTO: esta Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) al amparo de los artículos 2, 18 numeral 2) literal b), 310 párrafo segundo de la Ley de Aeronáutica Civil; y, 4 de su Reglamento de aplicación. RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la Revisión 01 de la Segunda Edición Regulación de Aeronáutica Civil contentiva de la RAC 02 denominada “REGLAS DEL AIRE”, que se aplican a todos los usuarios del transporte aéreo de la Republica de Hondurás, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. SEGUNDO: MODIFICAR las siguientes páginas REE-1, PRE-1, LPE-1, LPE-2, LPE-3, LPE-4, LPE-5, LPE-6, LPE-7, LPE-8, 1-DEF-1, 1-DEF-3, 1DEF-4, 1-DF-5, 1-DEF-7, 1-A-5, 1-B-1, 1-B-3, 1-B-5, 1-B-8, 1-B-17, 1-B- 18, 1-C-13, 1-D-1, 1-D-4, 1-D-8, 1-D-9, 1-D-13, 1-E-8, 1-F-1, 1-F-2, 1-F-3, 1-F-4, 1-F-5, 1-F-6, 1-F-7, 1-F-8, 1-F-9, 1-G-1, 1-G-3, 1-G-4, 1-G-5, 1-G-6, 1-G-7, 1-G-8, 1-G-9, 1-G-11, 1-G-12, 1-G-13, 1-G-14, 1-G-16, 1-G-17, 1-G-19, 1-H-2, 1-H-3, 1-H-4, 1-I-1, 1-I-2, 1-J-1, 1-AP8-1; las cuales corresponden a la revisión 01 de fecha 30 de mayo de 2017, que corresponden a la Segunda Edición del RAC- 02 “REGLAS DEL AIRE” de fecha 31 de agosto de 2016, aprobada por esta Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis(2016).TERCERO:La modificación de las páginas efectivas a la revisión 01 correspondiente a la Segunda Edición del RAC 02 REGLAS DEL AIRE APROBADA, entrará en vigencia una vez haya sido publicada la presente Resolución en “LA GACETA” consecuentemente haya sido informado a los operadores a través del Servicio de Navegación Aeronáutica AIS dependiente del Departamento de Navegación Aérea y publicado su contenido en la página oficial de la Agenda Hondureña de Aeronáutica Civil www.ahac.gob.hn. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. CAPITÁN ROBERTO O´CONNOR DIRECTOR GENERAL DELEGADO MEDIANTE ACUERDO AHAC No. 06-2017 ABOG. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO ADMINISTRATIVO