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Decreto No. RAC-19 | 1 de junio de 2026 | La Gaceta No. 37,156
Resolución No. RAC-19 — Regulación de Aeronáutica Civil RAC-19 Gestión de la Seguridad Operacional
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Resumen
Esta regulación obliga a las empresas de aviación civil en Honduras a implementar un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) para identificar y controlar riesgos que amenacen la seguridad de pasajeros, tripulación y bienes. Afecta a aerolíneas, escuelas de aviación, proveedores de mantenimiento y servicios aéreos, requiriendo políticas claras, responsables designados y procedimientos de respuesta ante emergencias basados en normas internacionales.
Considerandos
- 1.Que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) en su condición de Autoridad Aeronáutica, es la encargada de dictar las normas y ejercer supervisión y vigilancia sobre todas las actividades relacionadas a la aviación civil que se desarrolla en la República de Honduras, asimismo dentro de las facultades de regulación se encuentra la competencia de emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones de Aeronáutica Civil de conformidad con la normativa aeronáutica nacional vigente.-
- 2.Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las Recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) o cualquier otro legalmente reconocidos por el Estado de Honduras.- CONSIDERADO (3): Que, en el Manual de Políticas y Procedimientos aprobado por esta Agencia, se estableció el procedimiento según código GEN-PRO-002 consistente en la ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE LAS REGULACIONES DE AERONÁUTICA CIVIL, con vigencia en julio de 2018, atribuyendo a los departomentos técnicos la facultad de presentar un borrador de propuesta de enmienda y que la jefatura de la regulación afectada, considere que la propuesta es viable justificándola mediante un dictamen técnico por escrito.-
- 3.Que en fecha veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2025), el Departamento de Biblioteca Técnica, mediante oficio número REF-BT-033-2025, notifica al departamento SSP, las discrepancias encontradas en la revisión de la Regulación de Aeronáutica Civil REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL", adjuntando copia de la lista de verificación documental en cumplimiento con lo establecido en el procedimiento GEN-PRO-002, con las observaciones y correcciones requeridas al documento en mención.-
- 4.Que el departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) mediante oficio AHAC-SSP-085-2025 de fecha 30 de julio del año 2025, remite a la Jefatura de la Biblioteca Técnica, las subsanaciones de las observaciones planteadas conforme a lo requerido.-
- 5.Que el departamento de Biblioteca Técnica mediante oficio REF- BT-047-2025 de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) notifica al departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) que se revisó la REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL" y se acepta por encontrarse conforme técnicamente y lo establecido por el procedimiento.-
- 6.Que la Biblioteca Técnica mediante Oficio REF- BT-064-2025 de fecha 14 de octubre del 2025, dando cumplimiento a lo establecido en el Procedimiento GEN- PRO-002 inciso 7, remite al departamento informática, copia digital de la REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL", a fin de que se notifique por medio del sitio web oficial de la AHAC a la industria y proveedores pertinentes para que emita sus comentarios. Contando con 10 días calendario a partir de la comunicación, siendo la misma subida a la web en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).-
- 7.Que el departamento de Biblioteca Técnica mediante oficio REF-BT-061-2025, de fecha 14 de octubre del 2025, Solicita a la Jefatura de la Seccion de AIS de la AHAC, se realice publicación de una AIC serie C para dar a conocer a los explotadores aéreos, proveedores de servicios y toda la industria de la aviación civil, que en el apartado de la página web "Proyectos de Regulaciones" se encuentra el borrador de la REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL", a fin de que estos pueda emitir sus comentarios, contando con 10 días calendario a partir de la comunicación, asimismo, los comentarios deberán enviar a los correos rpas@ahac.gob.hn y gmazzoni@ahac.gob.hn, realizándose dicha publificación en fecha 29 de octubre del año 2025.-
- 8.Que el departamento de Informática mediante oficio DTl- 053- 2025, de fecha 03 de noviembre de 2025, informa que el viernes 31 de octubre del año 2025, se cumplió el tiempo de publicación de la REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL" por lo que ya se retiró de la página web de proyecto de regulaciones, dando cumplimiento al procedimiento GEN-PRO-002.-
- 9.Que el departamento de Biblioteca Técnica mediante oficio REF-BT-066-2025 de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), remite en formato digital y físico la regulación. REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL" al departamento de Asesoría Técnico Legal para que emita el dictamen técnico vinculante que conforme a derecho corresponde, y así continuar con el proceso de aprobación de dichas regulaciones; emitiéndose dictamen legal en fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), en el cual se dictamina FAVORABLE a la aprobación de la REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL" PRIMERA EDICIÓN, por haberse cumplido el procedimiento GEN-PRO-002 de Elaboración. y Revisión de las Regulaciones de Aeronáutica Civil, las cuales derivan de las normas y métodos recomendados por la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI).-
- 10.Que de acuerdo con lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil;
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