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17 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-00791 — Aviso de Demanda de Nulidad de Acuerdos de Cancelación del Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-00791
  • Publicación: 17 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,248
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este aviso notifica que cinco ciudadanos demandaron ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo para anular cinco acuerdos de cancelación emitidos por ARSA el 9 de abril de 2026. Los demandantes buscan que se declare ilegal estas cancelaciones y se restituya su situación legal, contra el Estado de Honduras.

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de abril del 2026, comparecieron a este juzgado los Abogados FREDIN DE JESUS FUNEZ y ANA GABRIELA ESPINOZA, en su condición de representantes procesales de los ciudadanos KATERIN JUDITH MERLO LOPEZ, MIRIAM GABRIELA LEIVA URBINA, ABIGAIL OSMARY CONTRERAS CASTELLANOS, MARIA JOSE BANEGAS CALDERON y ANDREA MERCEDES CABALLERO JUAREZ en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 0051-ARSA-2026, ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 0053-ARSA-2026, ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 0055-ARSA-2026, ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 0056-ARSA-2026 y ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 0059-ARSA-2026, todos de fecha nueve de abril del 2026, dictada por la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA). Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-02295. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 17 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de agosto del 2026. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (29) de julio del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Gillian Cassandra López Portillo, con orden de ingreso número 0801-2026-04602, contra la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual, Comercial y Trata de Personas (CICESCT), incoando demanda contencioso-administrativa en materia de personal para que se declare la invalidez por razones de nulidad y como pretensión subsidiaria la anulabilidad de un acto administrativo consistente en Acuerdo No. 021-2026.- Se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi puesto de trabajo o a otro de mejor categoría y salario.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de esta, entre ellas la indemnización de los daños reales efectivamente causados. Pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, y demás beneficios colaterales desde la fecha de cancelación hasta mi reintegro.- Más interés legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras.- Costas del juicio. -Se acompañan documentos.- Poder.- Petición. - Condena en costas. Va en relación al Acuerdo No. 021-2026, de fecha 30 de junio de 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 17 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 07 de marzo del 2025

Notas

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