Vigente
Decreto No. PCM-005-2026 | 2 de febrero de 2026 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2026 — Incorporación de obras de reparación del tramo vial de acceso al Puerto Henecán como obra prioritaria

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Afículo 245 numemles 2 y 11 de la Co¡sti¡¡ción de la Rqúblic4 co¡¡espo¡de al Presidente de la República enae oras atibuciones, dirigir la politica general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones confo¡me a la Ley. CON§IDERANDO: Que elArticulo 3 de la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE I}.¡IJNDACIONES Y FORTALECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTTVOS, establece que para la ejecucióo de las obras se les da¡á pricidad a carrcteras con alto flujo vehicula¡, rutas turística§, regiones productivas, accesos y salidas a ciudades y conedores logísticos y, en la parte ñnal de este Articulo 3 se aprobaroq a su vez, con especificación o detalle, las primeras tes obrds viales prioritarias que para la fecha de aprobación de esta Ley, se tenian plenamente identiñcadas y documeDtadas.
  2. 2.Que de conformidad alArticulo 252 de la Constirución de la República. el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reuniÉ para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacio¡al. COf SIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Núme¡o 8-2026. de fecha l0 de lebre¡o de 2026 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha l2 de febrero de 2026, se aprobó la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL. CONTROL DE l¡u*NDACIONES Y FORTALECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTMS y, mediante su Alículo 2 se DECLARÓ ESTADO DE EMERGENCIA VIAL A NI\'EL NACIONAL. CON§IDERANDO: Q¡e el A¡tícr¡lo l5 de la LEYESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDAC¡ONES Y TORTALECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS MI.'NIC'IPAIES PARA EL MANTENIMIENTO,DE I.A. RED VIAL TERCIARIAY CAMINOS PRODUCTMS, estab¡ece que pala garautizar el esaicto y oportuno cumplimiento d€ eslA Ley, " . . .todo lo io ptwisto en lo misma o que requiera de más especifrcación .v/o desorroüo, §empre que no entre el @ntrqdicciód o en hclo\plimiento de stu disposiciones, podrá ser qtrobado mediante Decleto Ejeart¡vo del Prcsidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. " CONSIDERA¡IDO: Que mediante DICIAMEN TECNICO ESTRUCTURAL de fecha 18 de febre¡o de 2026, tealizado por personal especializado de uaa Firma Corsulto¡a, producto de üsita tecdca de inspe€ción al tIamo est¡uctural -- 21 of 53 -- DE HONDLA\S - Tf,CUCI co¡respo¡diente a [a losa de rodadura del puente que comunica tierra ñrme con el Puerto Henecán. la cual es una infraestsuctru:t sometida a tñinsito pesado conlinuo asociado a operaciones po¡tuarias y. el relacionado Dictamen concluye que el tramo evaluado co¡responde a un elemento estn¡ctural primario en servicio. identificando que la losa presenta delerioro seve¡o del recubrimiento, existe pérdida de sección del ¡ce¡o de refucrzo, riesgo de pérdida de anclaje de la estructura metálica que soporta la tuberia de abastecimi€oto de carturantes. por lo que existe ri€sgo potcncial de contaminación ambiental del entomo del Golfo de For»eca, existe desprendimiento generalizado del recubrimiento inferior, exposición del ace¡o de ¡efuerzo en casi toda el área. ñsuración y corrosión activa en acero longitudinal y transversal. indicios de desadherencia acero- concreto, disminución progrcsiva de la capacidad po¡tatrte, existiendo inclusive pilotes que no fuercn intervenidos €n la reciente reparación de los cimientos y deben aten&rse de forma i¡Eediata y. corcluyen, además, que de mantenerse la operaciótr actual con tránsito pesado continuo sin intervención técnica, el det€rioro continuará evolucionando hasta alcanzar un posible escenario de falla parcial estuctural. CONSIDERA\DO: Que mediante el DICTAMEN TÉCNlCo ESTRUCTURAI relacionado en el considerando anterior, al mismo se adjuntó, a su vez. el regisho fotográfico detallado de las patologías observadas en la cara i¡ferior de la losa. planos estucturales disponibles del anteproyccto 2024 para referencia técnica. esquemas preliminares de posibles soluciones de rehabilitació¡ esÍuctural. detalles conceptuales M.D,C 25 DE FEBRERO DEL 2026 \o. 37 de intervención para recuperación de recubrimiento y refuerzo esauc¡¡ral, formando parte integral del r€lacionado dictamen.

Articulos

Articulo 2

Incorporar. LAS OBRAS DE REPARACIÓN DELTRAMO VIAL DEACCESOAL PUERTO HENECÁN. ESPECiFICAMENTE LA LOSA DE RODADURA Y CIMIENTOS DEL PUENTE QUE COMUNICA TIERRA FIRME CON ESTE PUERTO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN LORENZO. DEPARTAMENTO DE VALLE, dentro de las obrss viales prioritarias a ser ejecutadas como las aprobadas en la pa¡te final del Aniculo 3 de la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL. CONTROL DE INTNDACIONES Y FORTALECMIENTO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCTARIA Y CAMI¡IOS PRODUCTIVOS, aprobada mediante Decreto Legislativo Número 8-2026, de fecha l0 de feb¡e¡o de 2026 y pubticado en el Diario Oñcial Iá Gac€ta de fecha 12 de febre¡o de 2026. todo. en aplicación y cumplimiento estricto de lo establecido y facultado, clara y expresamente, en el Artículo 15 de esta Ley. ARTÍCULO3.- Elpresente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmcdiata y deberá ser publicado en el Dia¡io Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Centr¿I. a los vei¡ticuat¡o (24) dias del mes de feb¡ero de dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SULMY YAMTLETE ORTÉZ MALINNADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE C'OBERNACIÓN, ruSTICIA Y DESCENTRAIIZACIÓN. POR LEY JUAN CARLO§ GARCÍI UEO¡¡I SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA I\{IREYA DEL CARMEN AGÚERO TREJO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Sr'((i¡i'r .\ \cü(¡dos \ Lr\(\ 1., G.cct¿ -- 23 of 53 -- CA DE EONDT:RAS . TEGUCI \l.D.C 25 DE FEBRERO DEL 2026 \o. 37 EMILIO ENRIQUE EERNÁNDEZ HÉRCULES ANGEL EDUARDO MIDf,NCE OCHOA SECR¡TARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SALUD, POR LEY LEDA LIZETHE GARCÍA PAGIh SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HI,'MANOS ADA MARÍA }GJÍA SIGNORELLI SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NÑEZ. ADOLESCENCIA Y FAMILIA rÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA SECRETARIADE ESTADO EN EL DESPACHO DE DFSARROLLO SOCIAL IVETTE ARELY ARGI'ETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIóN FERNANIN ANTOMO TORTÍN MACfAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY MOISÉS ABRAIIAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ACRICULTURA Y GANADERJA NOLVIA PAIRICIA IIERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASTINTOS DE LA MUJER FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL l-¡ Caccta Scc(i¡tn .\ .\§r¡srdos r Lcr§ -- 24 of 53 -- DE HO\'DURAS . TEGUCIGAL ]t 25 DE FEBRERO DEL 2026 No.3 JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGfA GERZON ONÁN VELIISQUEZ AGUILER{ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JU§TO RAFAEL CANO MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA" POR LEY .{NIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECEENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS R.EINALDO ANTONIO S?INCHEZ RTVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESNÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES YA§SER ABDALAE EANDAL CÁRCAMO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMOMOS DE LOS PTIEBLOS DE HONDI]RAS ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE l-x G¡crt¡ Secc¡ón .\ .\tuc¡dos r l-(l§ TURISMO -- 25 of 53 -- La Grcct:¡ scrción B \riso\ l-esal'¡§ A DE HO]-DURAS - TEGUCIGAL v.D. 2s DE FEBRERO DEL202ó No. 37 Secciólr rrB" I\STITIJTO DE LA PROPIEDAD CERTIFIcACtóN pAR{ EFECToS DE ptiBl-ICACIóN El inftascrito, lefe del DepafarncDto Legal de kopiedad lndustrial dependieDte de la Dirección General de Propidrd I¡telectual CERTIFICA: Resolución No. 2025-765 de fEha 22 de agosto de 2025, mismá quc en su pqt @ltundente dice: VISTA: Pará resolver la Accüi¡ de C¡ocdaül por No Uso de¡ominada "Solicita CanceLdón Por No Uso' rkl Registro No. 1346E2, co¡ esqito dc ingnso No. 2lliLlllllll96, de fecha 09 de fcbrlro de 2021 ptes€dld¡ !o¡ el Abogado RODRIGO JOSE Cañ*O BIO¡.-ILL,/I en codición de Apoderádo L€gal de la Socid¡d PEPSICO, INC- eu la Acción de Cancelacióri contr¿ el Rrgi*o de "MARCA DE FABRJCA,, denoñiíado "DETODITO", clase ir¡temacional (30), p¡ese[tada el 16 de .bril de 2015, por el Abogado ALVARO GUILLERMO AGUILAR. quien actuó en su condición de Apodemdo Legal de la Sociedad Mercantil detromimda "DETODITO", persodá¡dm en la Acción de Ca¡celación Abogado LUIS FER\A¡¡DO MARTINEZ GARCIA en Representacióo de la Socied¿d Mercantil de "PRODUCTOS ALIMENTICIO§ DIANA, SL DE C.V.", con domicilio en: l2AV. SUR # lll SOYAPANCO. El Salvador RE§ULTA ?IIMER(}- RESIILTA SEGUIIIIO:... RESULTA TERCERO- XESIITLTA CUARTO:... RESULTA QUINIIO: .., RE§ULTA SEXTO: - RESULTA SEPTIMO:... RESULIAOCTAVO:... RESULTA NOYEr-O:... RESULTA DÉCTMO:... RESULTA DÉCIMO PRIMERO: Rf,SI]LTA DÉCTMO SEGUNDO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO §EGUNDO:... CONSIDER.L\DO TERCERO:.-. CONSIDERA¡¡Do CUARTO:.. COISIDERANDO QUINTO: ... POR TANTo:- PRIMERO: Declar¿r CON LUGAR la Acción d€ C.rc.Ldón por No Uso denominada "SE PRE§ENTA SOLICITUD DE CANCELACIóN POR NO USO DE II\ MARCA DE rÁBRIcA DENoMI¡iADA DEToDITo, CL1\S NIZA nirER\*AcroNAL 30, coN NÚllfERo DE REG$¡TRO T3,IóE2. SE ACOMPAfiA D(EI'MENTO DE PODER", cont¡a RÉgist¡o No. Í!¡lót2, coo escrito de i¡8reso No. 2024100015 de fecha 9 dc febrero de 2024 prese ada por el Abogado RODXIGO JoSE CA¡¡O BONILLA en condición de Apoderzdo Legal de la Sociedad PEPSICO INC., con domicilio en: 12 AV SURI lll SOYAPANCO, eri el Registro de .'MARCA DE FÁBRICA", denominado "DETODITO., cláse i¡tem¿cional (30), p.esest¡da el 16 de ¡bril de 2015, por el Abogado ALVARO GUILLER¡,O AGUILA& quien actuó en su co¡dicióo de Apode¡¡do Legal de la Sociedad Mercar il denominada PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.4.. DE C.V.", en la cual se ha p€rsonado el Abogado LUIS FERNANDO MARTI¡jEZ CARCIA qüen ha sustiruido poder er [a Abogadá CINTIIIA YADIRA ORTIZ LUNA co¡ las mismas facultades del Abogado LUIS FERNANDO MARTI¡IEZ GARCIA en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil de "PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA" S.A. DE C.V.", con domicilio eo: Primera Vuelta Paseo La Leona, casa 639-8 de esta ciudad. SEGUNDO: Una vez fi.me la presente resolución, mándese a publicar por cuenta del irteresádo en el Diario Oficial La Gaceta y en ua dia¡io de mayor circulación y una vez acreditadas las publicaciorcs y el recibo de pago por tasa de cadce¡ació¡ por no uso ante esta o6ci.ua prccédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto üeva esta Oñcitra de Registro, cancel¿ndo por no uso el registro No. 13¡1682, de la marca DETODITO, propiedad de la Sociedad Mcrs¡ntil detrominada "PRODUCTOS ALIMENTICIO§ D¡ANAe S.A- DE C.V.". TERCEROT lá preseDte Resolucióa tro pone fin a la vía administrativa, cabe contm la misma sin perjuicio del Recu¡so de Reposición aote el órgano que la hr¡biera dictado detrtro de los diez (t0) dias siguientes a la Dotificación del acto impugnado, el Recu¡so de Apelació¡ que debení de interpo¡erse y forñalizarse ante el órgatro que dictó la Resolució¡, den[o de los Ees (03) dias siguientes a l¿ notidcación dc la misrna ¡emitiéndose a la Superhtendeocia de Recursos del hsliu.¡to de la Propiedad al dia siguiente de dich¡ fo¡malización. Afículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industriat Decreto 12-99-E y Afículo 22 dc Ia Ley dc Propiedad.- NoTIFÍQUESE.- NoTTFÍQUESE. FIIMA Y SELLO ABOGAI'O FIDELA¡¡TONIO MEDINA.. REGISTRADOR LECAL.. ABOCADA DAISY LANZA QT'AN.- ONCIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C-, 09 de febrero de 2026 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Regist¡ador Legrl 2s F.2026. -- 26 of 53 -- DE HONDUR{S - TEGL-CI I§STITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFTCACION El infiascrito, Registado¡ del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad lntelectual, CERTIFICA la Resolución con número 2025/1141, de fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2025, la que en su pane contundente dice: VISTA: Para resolver la Acción de CancelaciónPo¡ No Uso, contn el Registo No. 140506, con ingreso No. 2024-00I451, de fecha veintitrés (23) de a_qosto del año 2024, contentivo de la Marca de Fábrica denominada MEZOLAM, en Clase lntemacional (5), presentada el 25 de agosto de 2016. por el Abogado MARCO ANTO\IO RODRIGUEZ NtEJi-A, en representación de la Sociedad PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V., RESULTA PRI}IERO... RESULTA §EGUNIX)... RESULTATERCERO... RESULTA CUARTO... RESTILTA QUINTO .. RESULTA SEXTO... RESULTA sÉPTIMo... REsULTA oCIAVO... CONSIDERA¡{DO PRT]ITERO... CONSIDERANDO SEGUNDO... CONSIDERA¡IDO TERCERO... CONSIDERA¡iDO CUARTO... POR T-{I{TO... RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR. la Acción de Cancelación Po¡ No Uso, con número de i¡$eso 2024-001451, presentada en fecha 23 de agosto del año 2025, cont¡a cl Registro 140506, contentivo de la Ma¡ca de Fábrica denominad¿ MEZOLAM, en Clase htemacional (O, presetrtada en fecha 25 de agosto del do 2016, por el Abogado M.{RCO A:\-TO:{IO RODRTGITEZ MEJiA, quien actúa en su condición de Apode¡ado Legal de Ia Sociedad Me¡ca¡til PHA.RIIAXTIC-A. LABORATORIOS, S.A. DE C.V.. por M.D.C 25 DE FEBRERO DEL 202ó \o.37 los preceptos y consideraciones legales siguientes: a) El titular de la Ma¡ca de Fábrica MD,ZOLAII4 al rc se¡ utilizado el derecho de probar el uso en el comercio nacional, siendo que no hubie¡on pfuebas qu€ demostraran el uso de la marca, corno tal de[tro de ¡os comercios en el territorio hondu¡eño, €¡ los tres ¡ños antoriores a la soücitud de ca¡celació¡ irirtarrumpido§, ni el pago de las tasas de ¡ehabilitación cdr€spondientes. b) Por lo cual esta oñcina se rige por lo establecido en Ley, Artículo l0E, Ley de Propiedad Industrial, donde se manifiesta: La carga de la p¡ueba del uso de la marca correspondeá al titular de la marca.- El uso de la marca se acreditaná mediante prueba docu¡nental que demuestre que la marca se ha usado de acr¡erdo con lo indicado en el articulo E1. El registro Indusúial podñi mediante instruccióD administrativa, regr¡lar las modalidades probatorias del uso de la marca.- Toda pmeba de uso de rma marca preseDtada púr efectos de esta ley tendrá valor de declaración jurada, siendo el titular de la marca responsable de su veracidad. c) Que verificado mediante nuesúo sistcma lndustrial Property Admidst¡'¿tion System (IPAS), se observa que no se ¡ealizó el pago de la tasa atrual de rehabititación por no uso. d) Que, si biea es cierto el Abogado GUSTAVO ALFR.EDO SIERCKE RUBI, act¡¡ando en su condición anles hdicada, presenta MEDIOS DE PRUEBA, con ing¡eso número 202i 0ü'313, consistentes en: l. Medios de pruebas documentales públicos siguientes: Recibos de pagos por servicios números 00041509r3, 0004150914, 0004150915, 0004150916, 0001150917. 0004150918. 0004150919, 0004150920, 0004150921 en concepto de la tasa anuat de ¡ehabilitación lodos po¡ el monto de trescieDtos lempiras exactos (L300.00), no menos cierto que se realizó dicho pago en fecha veinticinco Sr.ci,'fl B \\ ie\ | (!¡il.\ l.x (;accta -- 27 of 53 -- sccciór B \\i\o\ I cq:rlr\ RE CA DE HO\-DURAS . TEGUCI (25) de junio del año 2025 y veintiséis (26) dejunio del año 2025, siendo esta fecha posterior a Ia Acción de Cancelación interpuesta. SEGUNDO: f;na vez ñrme la presente Resolución. extiéndase la o¡den de pago co¡respondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oñcial La Gaceta y por 1o menos en un diatio de mayor circulación del país. cumplidos estos requisitos hace¡ las anotaciones marginales respectivas eu el lib¡o de Registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presento resolución tro pone fin a Ia vía administrativa. cabe conta la misma sin pe¡luicio del Recu$o de Reposición ante el órgano que Ia hubiera dictado dentro de los diez dias siguientes a la riotificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y fomralizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres dígs siguientes a [a notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Ir¡stituto de la Propiedad al día siguiente de dicha form¿lización. Articulo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto l2-99-E y A¡ticulo 22 de la Ley de Propiedad. CITARTOT Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes diligencias sin más rrámite.- NoTIFÍQUESE. ABOCADO FIDEL ANTONIO MEDI\A, Registro de Ia Propiedad lndustrial. Tegucigalpa, M.D,C., cuatro (04) de fehero del año 2026 .{BOGADO FIDEL á,ÑTO¡ÍIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad lndustrial ],f. D. 25 DE FEBRERO DEL2026 No. -17 PODER JUDTCI,{I- Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor La inftascrit4 Secretaria del Juzgado de Letas Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, at público en general pan efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo ó34 párrafo, tercero y 640 del Código de Comercio, EACE §ABER: Que en fecha treinta y uno de octubre del año dos mil veinticinco (2025), comparece arte este tribrmal el Abogado LUIS ALONSO ALTAMIRANO RMRA en su cotrdición de Apodendo Legal de la señora LILIAM MARIA CANAHUATI DUAJE, quien presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Tírulo Valor consistente CN CERTIFICADOS DE ACCIONES NÚMERO 0072, CON CINCUENTA Y DOS (0052) ACCIONES; número 001s, coN crNcuENTA Y Dos (0052) ACCTONES; núm€ro 0036, coN CUAIRoCIENTOS DTECISÉIS (416) ACCIONES; ur¡ncro 0071, CON QIJ'INIENTOS VEINTE (520) ACCIONES; emitido por la sociedad denominada RANCHO EL COCO, SOCIEDAD ANONIMA, cor un total de UN MIL CUARENTA (1040) ACCIONES, Ias cuales tiene un valor nominal de CIEN LEMPIRAS (Lps.100.00) cada utra, eD la Sociedad Mercantil RANCHO EL COCO SOCIEDAD ANONIMA, a favo¡ de la señora EVELYN DUAJE MAWAD DE CANAHUATI. San Ped¡o Sula, Conés. 30 de enero del 2026 ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAII\EZ SECRETARIAADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DE LO CÍI'IL DE LA SECCIóN JUDICIAL DE SAN PEDRO ST'LA, CORTÉS 25 F.2026 25 F.2025 La Caccta -- 28 of 53 -- S$ción B -\li\o\ L(g:rl RE LICA DE HONDURAS - TEGUCI PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMI¡{ISTRATÑ O SA¡I PEDRO §ULA, CORTÉS AvISO El infr¿scrito. Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Ad¡ninistrativo con sede en Ciudad de Sa¡ Pedro Sol¡, Departañento de Cortés, en aplicación del articulo ciricuefis (50) de la Ley de la Ju¡isdicción de lo Conterci6o Adminislralivo, a los inte.esados y para los efectos legale c6cspondi(úrs; HACE SABERT Que en fecha vrinte de coc¡o dcl ¡ño dos oil veintiséis. el Aboga& Roberto J.vie. mz Oltüara en su cotrdicióD dc apoder¡do rrdd¡l dc l¡r scfor.s Sotri¡ J¡treska Mcditrr E rD.Ddez y Etrüa Nrtrtrt Acost¡ Clrc¡mo, inte¡po¡e dema¡ds con ol¡¡ero de Correl¡tlvo 0501-2026-00017-LAP.- Codra el Ert do de Hondur¡s representado legalmente por el Procruador G!¡cfll & la República, Abogado Manüel Artonio Dírz GáIe¡g por actos del Instituto Nacional de Migración;dicha demaDd¿s tiene como ñnalidad que se declare la nulidad de un acto adrninistrativo de ca¡ácter paficula¡ consistente en Acuerdo de Cancelación por Cesantia de fech. diez de diciembre d€l ¡ño dos mil veitrticinco ¡ oombre d€ l. reñor¡ So¡i¡ J¡ratlt MediDa Hertr¡¡dez, emitido por el Instituto de Migrrción y la señor¡ Eli!¡ N¡t¡li¡ Acost¡ Cárc¡nc dc fech¡ o[cc de diciembre d.l ¡ño dos mil veilticirco eEitido pú el Instiüo de Migración Comisión. por ¡o ser confoE¡e a dttrcho cotr queb.antatniento de la! fof8alidldrs esenci¡Ls cst¡blccida des en la Ley.- Q¡9 s€ reco¡oz.. ua rit*ión jutldica individualizada del titul¡¡ de derechos quc !c recl¡rttr y coÍro medidas necesarias para el ptoo rtdrblecimiaoto de los rnismos, se ordene ñediante sentencia il¡-ñ¡itiva, el reinbSro al ca¡go de Agente de Atención y CoDEol Mig&is ro cl Ins¡i$¡to Nacional de Migració¡ y a titülo de daños y pcrjuicio los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelació¡ ilegal hasta el momento en que quede fifine la sen¡encia definiti\a condenatoria. lncrementos salariales que en su caso ruviem el puesto del cual fue, caocelada ilegalm€ú¡c durante la secucla del juicio, más el pago de los derechos labGdc§ que ocurran du¡anle el mismo como décimo tercer mes, d&imo cuarto mes de sala¡ios, vacaciones y boniñci@cs por cooccpto de vacaciones quinquenios p¡go de tieryo coEpensatúio.- COSTAS. Diecisiete de f€brero del año dos úil veinriséis. 25 F. 2026. Licetrciado Juán Artonio M¡drid Cuzman S€cretrrio Gen€ral ABG. ARNOLD JA}'IER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJIJNTO M.D.C 25 DE FEBRERO DEL2026 No.37 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Repúblic¡ de llonduras, Cá.. Tegucigalpa, M-D.C., 17 dejunio del2025 .{\'lso EI inñascrito, Sec¡eta¡io del Juzgado de Letras de lo Cotrtencioso Adminisr¡aüvo, en aplicación del a¡tículo cincuenta (50) de la Ley de estajurisdicción, a los inte¡esados y para los efectos legales correspondietrtes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado ABEL ANTONIO SEVILI-A IIERRf,,RA, en su condición como RspresetrtaDte Proc€sal de la señora LOITR.DES PATRICIA YALLADARES ENAMORADO, interponiendo demanda contenciosa adriinistrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2025-40427, contra el Estado de Hondu¡as a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE EONDURAS, contraída a "Demanda esp€cial en materia de personal en contra del Estado de Hondu¡as a través de la Administración Aduanera, acción contenciosa cuya pretensión es la decla¡ación de nulidad del Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-03G2025 de fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Que se recoDozca a la situación jurídica individualizada, ordenando como Bedida pa¡a el restablecimiento de la situación el reintegro en iguales o mejores condiciooes con el coEs€cuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hast& que sea rcintegndapor la cancelación ilegal e incausada del cago de Contador de Autoría de I¡tervención Aduanera, j¡mto con las dem:ís indemnizaciones legales beneñcios que su cargo adquiera.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder- 2s F.2025 l,¡¡ C¡ccta -- 29 of 53 -- ICA DE HO\DURAS - TEGUCIC v. D. 25 DE FEBRERO DEL2026 No.37 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectu¡l de la Di¡ecciól GeDeral de Propiedad IntelectuáI, CERTIFICA: Extracto de la resolución No. 202$939 de fecha 27 de octubre del 2025, que en su parte coltundente dice: "VISTA:... Para resolver la acció¡ de cancelación por no uso del regisúo No. 8lú14 de la ma¡ca denominada "PREVENGEST" en clase i¡temacional (5) a favor de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS PAILL S.A. DE C.!'.: acción presentada por el Abogado RIC.{RDO A\IBAL MEJIA; en su condición de Apoderada Legal de la sociedad QUNC! BIOSCIENCE, LLC.; RESUL|IA PRIMERo: RESULTA SEGLNDO: RESI LTIA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESUITA SÉPTIYO: RESL-LTA OCTAYO: CO\SIDERA¡IDO PRIMERO: CON§IDERANDO SEGUNIX): CONSIDERANDO TERCEROT POR TA¡ITO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro l\io.81644 de la marca dcnominada "PREVENGEST" clase intemacional (5) a favor de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS PAILL S.A. DE C.!'.; acción presentada por el Abogado RICARDO A\IBAL MEJIA en su condición de Apoderado Legal de la sociedad QUTNCY BIOSCIE.\-CE, I¿C, e:n virtr¡d de las consideraciones legales siguientes: Que según cstudio ¡ealizado en la base de datos y libros de registro quc para tal efecto lleva esta Olicina- la marca de fábrica denominada "PREI'ENGEST" en clase intemacional (5). vigcnte hasta el 30 de mayo del 2031. no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca esfuvo o está e[ uso en el mercado o en los sectores ps¡tinentes etr los cuales se comercializaD los p¡oductos, por lo tanto no le interesa co¡lserya¡ su marca. SEGUiaDO; Um vez firr¡e [a presente Resolucióu, extiéndase la orden de ¡ngo cwespoudiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gacet¿ y por lo menos en un diario de mayor circulación del pais, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones ma¡ginalcs respectivas. De no cumplimentaf lo precedente en el plazo ds treinta (30) días, según lo estipulado en el Articulo 80 de la Ley de Procedimiento Adminisu"ativo. se caduca¡á de oficio el expediente contentivo de la ca¡cclación. La presente resolución !o pone fin a la vía adDinistrativa, cabe contra la misma si¡ perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá cstr oficin4 ea el ténnino de l0 días despues de notificada la Resoluciórl el Recu¡so deAp€laciótr que debeá ioterponene y formalizarse a¡lte el órgano que dictó la Resoluciótr dent¡o de los 3 días siguie¡rtes, debiendo remitirse los autos a Ia Superintendencia de Recu¡sos del Instituto de la Propiedad, A¡tículo 138 de la I¡y de Pmcedimie¡to Administrativo y a¡tículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFIQITESE.- G) (r) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.. REGISTRADOR DE I,A PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de feb¡e¡o del año 2025. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA S((rñr B \\isor L(gxl La Gacet¡ 25 F.2026 REGISTRA,DOR LEGAL CERTIFICACTÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIóN -- 30 of 53 -- Sección B .\ri{or L(.galcs CA DE EONDI]RAS - TEGUCIG M.D 25 DE TEBRERO DEL2026 No. 37 AVISO La infiascrita. Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo. er¡ aplicación del aniculo 50 de la Ley de esta jurisdicción. a los interesados y para los efectos legales correspondie¡rtcs, HACE SABER: Que en fecha 23 de enero del aio 2026 comparece el señor ASTRII) ROXANA MENDIETA ZAMBRANO, intcrpuso demañda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0B0l-202640114. contra el Estado de Ho¡duras a través de la ADMI\ISTRACIóN ADU{\ERA DE HON'DUR{S. Se promueve demanda via procedimiento especial en materia de personal. para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de un acto administativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación GNGTH-NÚMERO- 126-2025, de fecha 19 de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) y notiñcado e¡ fecha 22 de diciembre de 2025. emitido por el Director Ejecutivo de la Admitrissació! Aduanem de honduras, mediante el cual s€ me cancela con especial violación al debido proceso. exc€so y desüación de poder.- Que se conceda el recooocimiento de una situación juridica rndir idualizada que consiste en el rerntegro a mi puesto en iguales o mejorcs condiciones de trabajo.- Oto¡gamiento de ascensos y aumentos al grado que correspondan-- Pagos de salarios dejados de percibir en concepto de daños, pe{uicios.- Bonificaciones.- El ¡econocimiento de aumentos y demás derechos colateÉles du¡ante su ausencia.- Costas del juicio pucs no existe motivos bastantes pa¡¿ litiga¡.- Se coofiere poder.- En relació¡ al númcro de cancelación No. GNGTH.NÚ\,f ERO. I2G2025. ABG. ARNOLD JAVIER ALCf,RRO CÁCERXS S

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