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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

8 febrero 2020Edición No. 35,170

Resumen

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Este decreto aprueba el Reglamento General del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), que establece la estructura organizativa, funciones y responsabilidades de todos los órganos universitarios. Define cómo se gobierna la universidad, quiénes la dirigen y cómo se toman las decisiones importantes para garantizar calidad educativa, transparencia y responsabilidad social en la institución.

Resolución

Resolución No. CI-U-077-29-2018 — Reglamento General del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura

Universidad Nacional de Agricultura, Comisión Interventora

Articulo 40

de la Ley de Procedimiento Administrativo en el cual se advierte a los órganos de la Administración que no podrán mediante actos de carácter general, alterar el espíritu de la Ley, variando el sentido y alcance esencial de esta; en este caso, las autoridades de la UNAG y el Equipo Técnico de la Dirección de Educación Superior, fueron especialmente cuidadosos de respetar ese mandato en el contenido de este Reglamento General del Estatuto a través del cual se desarrollan los principios y disposiciones derivados íntegramente del Estatuto de la UNAG aprobado y publicado en el mes de diciembre de 2017. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 REGLAMENTO GENERAL DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA JURÍDICA

Articulo 1

) El presente Reglamento General del Estatuto está constituido como un solo cuerpo legal normativo, contiene las disposiciones que regulan la aplicación del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura, aprobado según Acuerdo No. 3668-321-2017, por el Consejo de Educación Superior en Sesión Extra Ordinaria No. 321 de fecha 12 de diciembre de 2017, siendo su ejecución aprobada de forma inmediata.

Articulo 2

) La Universidad Nacional de Agricultura será identificada por las siglas, logotipo, estandarte y otros símbolos representativos que a futuro se crearen. Estos distintivos son producto de un proceso participativo de toda la Comunidad Universitaria convocado por las autoridades superiores para su definición. CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA ÚNICA Y PARTICULAR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA

Articulo 3

) En el marco de la normativa aplicable a las instituciones de Educación Superior de Honduras, La Universidad Nacional de Agricultura goza de libertad en el cumplimiento de sus funciones básicas de la gestión del conocimiento, mediante las funciones de docencia, investigación, vinculación Universidad-Sociedad en un marco de responsabilidad social. Dicha libertad incluye el pleno reconocimiento de su accionar académico, normativo, de gobierno, económico-financiero, y administrativo, así como la libertad de pensamiento y de cátedra, de conformidad con las leyes nacionales y disposiciones internacionales.

Articulo 4

) La función académica constituye la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria, para lo cual La Universidad determina el marco más apropiado del proceso de gestión del conocimiento. Ello implica el señalamiento y delimitación de los planes de estudios, programas de investigación, de vinculación con la sociedad y el Estado, la administración académica, formas de ingreso, permanencia y egreso de estudiantes, carrera docente, entre otros.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de la Universidad Nacional de Agricultura - Funciones, Estructura y Gobierno

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 5

) La Docencia, como estrategia educativa de La Universidad a la Comunidad Universitaria, comprende una diversidad de actividades relacionadas con el proceso de aprendizaje, mediante las cuales a nivel de diversos espacios, métodos y técnicas, se integran los conocimientos de las diversas ciencias ligadas al desarrollo social y económico, específicamente del agro hondureño, de la sociedad y la familia y en general del país, así como los fundamentos científicos y tecnológicos del quehacer de La Universidad, mediante metodologías activas y participativas del APRENDER- HACIENDO.

Articulo 6

) La Investigación es la función académica que se realiza a través de un proceso sistemático y riguroso, mediante el cual se crea ciencia, se obtienen y difunden nuevos conocimientos y se genera y/o adoptan nuevas tecnologías, que contribuyen a la solución de los problemas prioritarios del sector agrícola del país y de la región. Se fundamenta en el uso del método científico que permite la activa participación de docentes, estudiantes, productores, instituciones y empresas productivas.

Articulo 7

) La Vinculación Universidad-Sociedad y Estado es la función académica a través de la cual se establece una integración privilegiada y recíproca entre el conocimiento sistemático de la academia y la sociedad y organizaciones e instituciones que hacen parte de ella, fortaleciendo todas ellas su presencia en la vida social, económica y cultural del país, aportando en la formulación de políticas públicas y constituyéndose en el medio que materializa la responsabilidad social institucional y su compromiso con la problemática social y económica del país. Del mismo modo La Universidad aprende de la práctica cotidiana del desarrollo de la Comunidad Agrícola del país, integrándose y apoyándose mutuamente. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

Articulo 8

) La Producción de Bienes y Servicios Agrícolas esta función Universitaria se desarrolla bajo criterios de sostenibilidad y comprende todas las actividades que permitan a la comunicad universitaria consolidar sus conocimientos teórico-prácticos adquiridos para desarrollar habilidades y destrezas en gestión empresarial y desarrollo humano sostenible. Se desarrolla desde la generación de experiencias de producción de materia prima, proceso de cosecha y crianza, hasta los procesamiento de los productos y comercialización de los mismos, así como la capacitación de productores y venta de servicios de análisis sustentados en las teorías del desarrollo mundial de la Educación Superior, de laboratorio y de procesamiento industrial, estudios y asesorías especiales. Permite también asegurar la plena participación de los docentes en los procesos productivos que estimulen su capacidad académica, intelectual y gestión empresarial.

Articulo 9

) Las Normas Académicas definen el régimen de vida académica, regulan todo lo concerniente a la planificación, organización, dirección, control y desarrollo de la actividad académica en La Universidad, mismas que estarán basadas en los principios fundamentales de la Libertad de Cátedra, de Investigación, de Aprender, de Pensamiento, de Análisis Crítico y del Estudio de los problemas nacionales y del aprendizaje y de Pensamiento.

Articulo 10

) La Libertad de Cátedra está garantizada en La Universidad. Ello significa que en todas las materias objeto de la docencia, investigación y vinculación, en las conferencias que se dicten, en los debates, estudios, seminarios, o en otras actividades académicas o intelectuales que se desarrollen en La Universidad, podrán exponerse, debatirse y publicarse libremente dentro de un estricto rigor, de la búsqueda de la verdad, del conocimiento, todas las tesis, métodos, sistemas, ideas políticas, filosofías económicas, sociales o académicas; sin que ningún credo político, filosófico o religioso, pueda ser impuesto como oficial por el profesorado, las autoridades universitarias o el estudiantado.

Articulo 11

) La Libertad de Estudio y de Aprender es un derecho que La Universidad reconoce sin restricción. Se concibe ese derecho como el ejercicio responsable de la libertad que tiene el estudiante para acceder a todas las fuentes de información, ensayar nuevas formas de aprendizaje y/o nuevas tecnologías educativas, investigar con método y espíritu científico los fenómenos de la naturaleza y de la sociedad, debatir todas las doctrinas e ideologías, participar en la creación de procesos de educación permanente en beneficio de toda la comunidad hondureña y hacer que este compromiso social sea expresión de una sólida ética profesional y de una nueva y mejor voluntad de servicio.

Articulo 12

) La Libertad de Investigación se entiende como un derecho que pueden ejercer todos los seres humanos, en el sentido de que deben tener la posibilidad de acceder a la búsqueda del conocimiento. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de investigación de La Universidad, y/o a gozar y participar en el progreso científico y en los beneficios que de el resulten. En ellas caben la crítica, todas las corrientes de pensamiento e ideologías, lo que hace posible el avance del conocimiento sin restricciones.

Articulo 13

) La Libertad de Pensamiento se garantiza en La Universidad, entendida como el derecho de pensar y expresar las propias ideas y criticar las contrarias sin ninguna presión de cualquier origen, todo ello en el más estricto respeto a la institucionalidad. Caben todas las ideologías, las corrientes del pensamiento, como objeto de estudio, como forma de análisis de la realidad, o como método para lograr que la pluralidad se exprese con absoluta libertad. CAPÍTULO III DEL MODELO EDUCATIVO Y EL CURRÍCULO

Articulo 14

) El modelo educativo de La Universidad se organiza, gestiona y funciona con un enfoque sistémico de procesos para la mejora continua de su calidad y la rendición de cuentas de lo actuado como comunidad de Aprendizaje, más allá de la tradicional representación individual.

Articulo 15

) El modelo educativo de La Universidad postula el desarrollo de tres tipos de currículo para la formación de sus estudiantes: El currículo científico, el currículo de aprender haciendo (competencias) y el currículo de desarrollo humano, los cuáles se fundamentan en teorías socio-constructivistas, cognitivas y del desarrollo humano. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Esta currícula desarrolla en el individuo las competencias que se requieren para responder a las necesidades actuales de un ciudadano del mundo.

Articulo 16

) El currículo científico es la aplicación del plan de estudios o proyecto educativo general en donde se concretan las concepciones científicas, ideológicas, socio- antropológicas, epistemológicas, pedagógicas y psicológicas que determinan la gestión del conocimiento, para alcanzar los objetivos de la educación brindada en La Universidad; es decir, los aspectos del desarrollo de las ciencias y de la incorporación de ellas en la búsqueda de las soluciones a los problemas del agro que la institución promueve.

Articulo 17

) El currículo científico abarca la dinámica de su realización: ¿cuál es la realidad que se vive?, ¿en qué se ubica el qué enseñar?, ¿cómo u cuándo aprender?, y ¿qué?, ¿cómo y cuándo evaluar? Permite planificar las actividades académicas de forma general, ya que lo específico se desarrolla y concreta en la programación educativa.

Articulo 18

) El currículo científico no solamente se refiere a la estructura formal de los planes y programas de estudio, sino a todos los aspectos que implican la elección de contenidos, disposición de los mismos, necesidades de la sociedad, materiales educativos o didácticos y las tecnologías disponibles en el medio y/o generadas en el proceso académico.

Articulo 19

) El currículo de aprender haciendo o aprender por la experiencia (competencias), se basa en un aprendizaje activo en laboratorios de campo que utiliza y transforma los ambientes productivos, físicos y sociales para extraer lo que contribuya a experiencias valiosas. Es un aprendizaje que genera cambios sustanciales en el estudiante y en su entorno basado en el hacer y la experimentación en el campo de la realidad. Busca que el estudiante desarrolle sus habilidades y destrezas prácticas, así como sus capacidades reflexivas, su pensamiento y el deseo de seguir aprendiendo, lo que le permite progresar, avanzar y profundizar en el conocimiento, para aplicarlo en la transformación de la sociedad.

Articulo 20

) El currículo de desarrollo humano organiza el contenido y actividades de aprendizaje en una secuencia integrada y progresiva, a partir del potencial biológico, psicológico y social del estudiante, para suscitar experiencias que contribuyan al desarrollo de competencias humanas como base de su formación integral, para formar un ciudadano que se desarrolle en un ambiente de familia, comunidad y país y de convivencia y paz.

Articulo 21

) El currículo de desarrollo humano, unifica en un plan comprensivo y sistemático las metas educativas más generales del desarrollo humano con el proceso de diseño curricular más específico de carácter académico, deliberativo y técnico que promueve la formación integral de la persona como ciudadano del mundo.

Articulo 22

) Para todo lo concerniente, la definición, planificación, organización y desarrollo del Modelo Educativo de La Universidad, será elaborado el documento respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en El Estatuto y este Reglamento, así como las regulaciones que las leyes aplicables establecen. TÍTULO II GOBIERNO Y DIRECCIÓN SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD CAPÍTULO ÚNICO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 23

) La Universidad Nacional de Agricultura se gobierna sobre la base de la Ley de Educación Superior de Honduras y su Normativa, las leyes del país, de su Estatuto y sus Reglamentos. Organiza sus roles académicos y administrativos de forma sistémica en concordancia con una gestión transparente y de rendición de cuentas fundada en la planificación y en la efectiva ejecución y el control para la mejora continua con pertinencia, calidad y equidad. Elabora su presupuesto, administra sus bienes y aplica sus fondos de acuerdo con sus fines y políticas institucionales, bajo la responsabilidad que las leyes establecen.

Articulo 24

) El gobierno y la dirección superior de La Universidad son ejercidos y apoyado por los siguientes órganos, dependencias y unidades de apoyo: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 A. NIVEL DE GESTIÓN Y DECISIÓN SUPERIOR El Consejo Superior Universitario (CSU) Junta de Dirección Universitaria (JDU) B. NIVEL DE CONTROL Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento (CECS). Auditoría Interna (AI) C. NIVEL DE DIRECCIÓN EJECUTIVA La Rectoría Las Vicerrectorías La Secretaría General D. NIVEL DE ASESORÍA Unidad de Asesoría Legal (AL) E. NIVEL NORMATIVO ACADÉMICO Direcciones de los Sistemas Académicos (DSA) Consejo Académico (CA) F. NIVEL DE APOYO Secretarías Ejecutivas: Secretaría de Planificación y Evaluación de la Gestión Secretaría de Tecnologías de Información y Comunicación (SETIC) Secretaría de Gestión de Relaciones Externas (SEGRE) Secretaría de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI) Dependencias Administrativas de la Rectoría: Gerencia Administrativo-Financiera (GAF) Gerencia de Producción y Comercialización (GPC) G. NIVEL OPERATIVO ACADÉMICO Las Facultades Consejos de Facultad, de Departamento y Carrera Centros Regionales y/o Especializados Los Departamentos y Carreras Los Institutos de Investigación y Capacitación Los Centros de Producción H. CUERPOS AUXILIARES Consejo Administrativo Comisionado Universitario (CU) Comité Técnico de Etnias (CTE) Comisión de Becas Otros, actuales o futuros, con análoga función.

Articulo 25

) El gobierno y la dirección de los procesos académicos, tecnológicos, legales, administrativos y financieros y otros que se requieran para alcanzar la misión y visión institucionales, es responsabilidad del Consejo Superior Universitario (CSU), de la Junta de Dirección Universitaria (JDU), la Rectoría, las Facultades y las Direcciones de los Centros Regionales, cuándo se crearen, a fin de lograr efectividad y calidad de las políticas institucionales. TÍTULO III NIVEL DE GESTIÓN Y DECISIÓN SUPERIOR CAPÍTULO I DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

Articulo 26

) El Consejo Superior Universitario (CSU) es el órgano de gobierno de más alta jerarquía de La Universidad, en el cual residen las funciones de gestión y decisión superior de la Institución. Como órgano colegiado, representa a la comunidad universitaria y se encarga de dictar las políticas generales de la Universidad. Se reúne en sesión ordinaria la primera semana de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año y en forma extraordinaria convocada por iniciativa del Rector o de quien le sustituya, o por la mitad más uno de los miembros con derecho a voto de dicho órgano. Está integrado de la siguiente manera:

  • a)

    El Rector, quien lo preside;

  • b)

    El Vicerrector Académico;

  • c)

    El Vicerrector de Vida Estudiantil;

  • d)

    El Vicerrector de Internacionalización;

  • e)

    Los Decanos de Facultades;

  • f)

    Los Directores de Sedes Regionales;

  • g)

    Un representante docente por cada Facultad y por cada sede regional;

  • h)

    Un representante estudiantil por cada Facultad y por cada sede regional; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 i) Un representante de los graduados de La Universidad; j) El Secretario General, quien actúa como Secretario del CSU; k) Un representante de la Sociedad Civil del Sector Agrícola, acreditado por organización legalmente establecida; con derecho a voz y voto; Todos estos integrantes del CSU participan en las Sesiones con derecho a voz y voto. Integran el Consejo Superior Universitario, además, el Asesor/a Legal con voz, pero sin voto; y el Comisionado Universitario en calidad de observador. Se incluyen como miembros del Consejo Superior Universitario con voz y voto, los Directores de Sedes Regionales, ya que esta posición en la UNAG es homóloga a las Decanaturas; más un representante docente y un estudiantil por cada sede regional. (Al momento de formular el Estatuto, la creación de las sedes regionales no se había iniciado).

Articulo 27

) Todos los miembros representantes ante el CSU tendrán como mínimo el grado de Maestría, a excepción de los representantes estudiantiles, representante de los graduados y representante de la sociedad civil, los cuales serán seleccionados mediante los mecanismos previstos en este Reglamento y en sus respectivas asociaciones. Los representantes docentes serán seleccionados por la asamblea de profesores de la Facultad y Sede Regional a la que pertenecen.

Articulo 28

) Para ser representante estudiantil de cada Facultad y de cada Sede Regional ante el CSU se requiere:

  • a)

    Haber cursado por lo menos el 40% de la carrera;

  • b)

    Estar ubicado por encima del tercer cuartil de rendimiento académico general dentro su Facultad;

  • c)

    Ser seleccionado mediante los mecanismos previstos en el reglamento estudiantil de la Facultad a la cual pertenece;

  • d)

    Estar matriculado en alguna carrera de grado de la Facultad a la cual pertenece;

  • e)

    Ser estudiante regular, de tiempo completo y estar académicamente activo;

  • f)

    No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves; y,

  • g)

    Ser acreditado por la asociación de estudiantes de la Facultad respectiva.

Articulo 29

) Para ser representante de los graduados ante el CSU se requiere:

  • a)

    Ostentar el grado mínimo de Licenciatura, de preferencia maestría, debidamente legalizadas;

  • b)

    Ser graduado de La Universidad a nivel de grado o postgrado;

  • c)

    Tener experiencia profesional mínima de 10 años; y,

  • d)

    Ser acreditado por la Asamblea de la Asociación de Graduados de La Universidad.

Articulo 30

) Los representantes de los docentes son seleccionados por única vez para un periodo de dos años y los representantes estudiantiles son seleccionados por única vez para un periodo de un año. En el caso del representante de los graduados y el representante de la Sociedad Civil, deben ser representativos de una organización legalmente establecida, seleccionados por la Asamblea de la Entidad, por única vez para un período de dos años y no deben ostentar cargos en La Universidad. Los demás miembros integrarán el CSU mientras se desempeñen en sus cargos por el tiempo para el cual fueron seleccionados.

Articulo 31

) Las atribuciones del CSU contempladas en El Estatuto podrán ser ejercidas, según sea el caso, por la mitad más uno, y/o por las dos terceras partes, en ambos casos, se refiere a la totalidad de miembros con derecho a voz y voto en este órgano.

Articulo 32

) El Rector/a o su sustituto legal actúa como Presidente del CSU y el Secretario General de la Universidad funge como Secretario del mismo.

Articulo 33

) Los miembros del CSU para entrar en funciones deben ser juramentados por el Rector o su sustituto legal, lo cual debe constar en el acta correspondiente.

Articulo 34

) Además de las atribuciones establecidas en el Art. 39 del Estatuto Institucional, el Consejo Superior Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Universitario es responsable de decidir en última instancia sobre procesos de suspensión temporal y/o expulsión de estudiantes y docentes de la Universidad.

Articulo 35

) En todo caso de conflicto, debe cumplirse el debido proceso a través de las instancias internas de la Universidad. Se constituye como órgano de alzada para todas las instituciones de Educación Superior, al Consejo de Educación Superior en primera instancia y al Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en segunda instancia. Agotadas todas que fueren estas instancias, los demandantes podrán acudir a las instancias judiciales nacionales que correspondan. CAPÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO DEL CSU

Articulo 36

). El CSU luego de su instalación, deberá emitir y aprobar su reglamento interno que garantice el funcionamiento óptimo del órgano.

Articulo 37

) El CSU se reunirá en sesión ordinaria en la primera semana del mes de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año y en sesión extraordinaria cada vez que sea necesaria.

Articulo 38

) Las reuniones se realizarán en la fecha y lugar indicados en la convocatoria y en las instalaciones de La Universidad. En casos fortuitos o por motivos de fuerza mayor, si no se llevara a cabo la sesión en primera convocatoria, se emitirá una segunda convocatoria para realizar la sesión, cuarenta y ocho (48) horas después de la fecha programada para la sesión ordinaria, en el lugar y hora que se designe para tal efecto.

Articulo 39

) La convocatoria a sesión ordinaria se enviará a los miembros del CSU por lo menos siete (7) días calendario antes de la fecha fijada para celebrar la sesión. En ausencia del Rector, la convocatoria la harán los Vice-Rectores en el orden de prelación establecido en el Estatuto.

Articulo 40

) La convocatoria a sesión del CSU contendrá el orden del día y copia de los documentos a discutir.

Articulo 41

) El Rector o su sustituto legal por su propia iniciativa y para asuntos de importancia institucional podrán convocar a sesión extraordinaria. Los miembros del CSU, en no menos del 10% de su totalidad, también podrán solicitar la celebración de sesión extraordinaria, enviando una solicitud por escrito dirigida al Rector o a su sustituto legal a través de la Secretaría General; la solicitud indicará la motivación, la fecha y el tema a tratar en la sesión, anexándose la documentación de respaldo.

Articulo 42

) En el caso que el Rector o su sustituto legal no hiciere la convocatoria en la fecha solicitada, el CSU podrá instalarse legalmente dentro de las veinticuatro (24) horas después de la fecha contenida en la solicitud, con la mitad más uno de la totalidad de sus miembros con voz y voto; sus resoluciones tendrán total validez siendo congruentes con lo establecido en el Artículo 39 del Estatuto y serán de obligatorio cumplimiento.

Articulo 43

) Los miembros propietarios del CSU deben asistir obligatoriamente a las sesiones; si un miembro no puede asistir por motivos de enfermedad o por compromisos institucionales imprevistos debidamente justificados, deberá informarlo por escrito a través del Secretario del CSU y además para aquellos miembros que tienen su respectivo suplente, deberán comunicarlo con no menos de cuarenta y ocho (48) horas previo a la sesión para que lo sustituya.

Articulo 44

) En las sesiones ordinarias, el Rector o su sustituto legal podrá incluir aquellos asuntos que soliciten otros miembros del CSU al momento de someterla a discusión, siempre y cuando se cuente con el apoyo de la mitad más uno de los miembros presentes. La agenda podrá ser reordenada a petición justificada de uno de los miembros y secundada.

Articulo 45

) El CSU cuando requiera opinión calificada sobre un tema específico, podrá invitar a sus sesiones, a personas que considere conveniente para ilustrar la toma de decisiones, opiniones que no serán vinculantes.

Articulo 46

) Las sesiones del CSU son de naturaleza pública, salvo resolución de la mayoría absoluta de sus miembros. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

Articulo 47

) El quórum del CSU para la validez de la instalación de una sesión será la mitad más uno de sus miembros con derecho a voz y voto debidamente acreditados. Al no contar con el quórum a la hora convocada, se hará segunda convocatoria para una hora después y realizarse con los que asistan. La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos los miembros que integran el CSU. La inasistencia a más de tres sesiones consecutivas provocará llamado de atención por parte de la Presidencia o sustitución en caso de reincidencia.

Articulo 48

) Las resoluciones del CSU sólo tendrán validez cuando fueren aprobadas habiendo quórum y se tomarán por mayoría absoluta o por mayoría calificada de sus miembros, según lo establecido en Art. 39 último párrafo del Estatuto.

Articulo 49

) En los casos que la resolución requiera mayoría absoluta y exista empate en la votación, el Rector, su sustituto legal o el que preside la sesión hará uso del voto de calidad para decidir el asunto puesto a votación.

Articulo 50

) En los casos que se sometan a votación, los miembros del CSU tienen que decidir su voto a favor o en contra, y en ningún caso se abstendrán de votar, pero podrán hacer constar en acta su voto en contra de la providencia o resolución que se haya adoptado con su respectivo razonamiento.

Articulo 51

) Al votar un miembro del CSU en contra de una resolución que se haya adoptado, quedará exento de responsabilidad legal siempre y cuando haya solicitado que se consigne en el acta su nombre y su voto razonado.

Articulo 52

) Los miembros del CSU incurrirán en responsabilidad legal cuando las decisiones que hayan adoptado lesionen los intereses de La Universidad, exceptuando aquellos miembros comprendidos en el Artículo anterior.

Articulo 53

) Los miembros del CSU incurrirán en responsabilidad legal cuando participen en la deliberación o en la votación de asuntos en que tenga interés o lo tuviere su cónyuge, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo de afinidad.

Articulo 54

) Los miembros del CSU que lleguen tarde a las sesiones o se retiren sin permiso del Presidente, serán solidarios con las providencias o resoluciones aprobadas durante su ausencia.

Articulo 55

) En cada sesión el Secretario del CSU levantará el acta respectiva que contendrá la indicación del lugar, la fecha, el orden del día, los nombres y calidad representativa de los miembros presentes, los puntos de deliberación, el procedimiento, el resultado de la votación y el contenido de las providencias y resoluciones. Las actas serán firmadas por el Secretario y el Rector y se leerán, aprobarán y ratificarán en la siguiente sesión.

Articulo 56

) El Secretario General deberá llevar registro de las actas y resoluciones, las que se integrarán en un libro empastado físico y digital. Este libro de actas debe estar debidamente firmado, sellado y foliado y contendrá todo lo referente a los asuntos tratados en las sesiones. Una copia impresa y/o digitalizada de las actas se debe de entregar a cada miembro del CSU al momento de su aprobación.

Articulo 57

) Al no asistir el Rector a una sesión, la misma será presidida en orden de prelación por el Vice-Rector Académico, Vice-Rector de Vida Estudiantil y/o Vicerrector de Internacionalización; en ausencia de estos, por el Decano de Facultad con mayor antigüedad de laborar continuamente en La Universidad y en el caso de concurrir este requisito en dos o más personas, los asistentes elegirán de entre ellos al que actuará como Presidente para esa sesión con las atribuciones correspondientes.

Articulo 58

) Al no asistir el Secretario General a una de las sesiones, el pleno del CSU nombrará un Secretario Ad-Interim para esa sesión, quien levantará el acta correspondiente, realizando los procesos de comunicación pertinentes.

Articulo 59

) Los actos del CSU adoptarán la forma de Acuerdos, Providencias y Resoluciones. Los Acuerdos se utilizarán para aquellas decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 intervengan como parte interesada; y, para los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. (Art. 118 Ley General de Administración Pública). Las providencias son autos procedimentales y las resoluciones son las que dan por concluido el procedimiento.

Articulo 60

) Las providencias y resoluciones tomadas legalmente por el CSU, pondrán fin a la vía administrativa y deben notificarse a las personas con interés legítimo en las mismas.

Articulo 61

) Para todo lo concerniente al funcionamiento, organización y desarrollo de las atribuciones del CSU de La Universidad, será elaborado el reglamento interno respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en El Estatuto y este Reglamento, así como las regulaciones que las leyes aplicables establecen.

Articulo 62

) El Consejo Superior Universitario, además de las atribuciones establecidas en el Estatuto, tendrá las siguientes:

  • a)

    Ratificar las resoluciones de la Comisión de Becas en lo relativo al otorgamiento de licencias con o sin goce de sueldo y becas tipo préstamo a empleados para realizar estudios de interés de la gestión del conocimiento y el desarrollo institucional y a estudiantes distinguidos.

  • b)

    Aplicar sanciones disciplinarias máximas a los miembros de la Comunidad Universitaria, siguiendo el debido proceso.

  • c)

    Definir nombre de promoción anual y los padrinos de las ceremonias de Graduación. CAPÍTULO III DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIA

Articulo 63

) La Junta de Dirección Universitaria (JDU) es el órgano administrativo principal de La Universidad, teniendo bajo su cargo la planificación, organización, control administrativo y seguimiento de la labor sustantiva de La Universidad. Se integra por cinco (5) miembros seleccionados por el CSU en base a concurso público de méritos y durarán en sus funciones cuatro (4) años, sin posibilidad de reelección para un nuevo periodo. Son miembros de la JDU los siguientes:

  • a)

    Tres (3) miembros internos con categoría mínima de Profesor Titular II.

  • b)

    Dos (2) miembros externos seleccionados de una lista de al menos seis (6) candidatos propuestos por organizaciones constituidas legalmente del sector productivo y de los Egresados de la Institución.

Articulo 64

) Son requisitos para ser miembro de la JDU los siguientes:

  • a)

    Profesional mayor de 35 años;

  • b)

    Poseer título académico universitario debidamente legalizado a nivel de posgrado del tipo académico;

  • c)

    Poseer un ejercicio profesional no menor de cinco (5) años;

  • d)

    Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener ni haber tenido cuentas pendientes con el Estado;

  • e)

    Estar solvente con el Colegio Profesional respectivo; y,

  • f)

    Ser de reconocida honorabilidad g) 1 No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto); h) No ser pariente entre sí o de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética del Funcionario Público); i) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual); j) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, 1 Literales g), h), i), j), k) y l) de conformidad con lo establecido en los Arts. 244, 284 y 286 del Estatuto Institucional vigente.

  • g)

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 k) No haber sido sentenciado por delito doloso; l) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).

Articulo 65

) La selección de los miembros de la JDU, se hará por periodos de forma escalonada, procedimiento aplicado por el CSU de la manera siguiente: por primera vez, se seleccionarán tres (3) miembros (dos internos, uno externo) por un periodo de cuatro (4) años y dos (2) miembros (uno interno, uno externo) por un periodo de dos (2) años. Al finalizar los respectivos periodos y en los sucesivos, todo miembro será seleccionado por un periodo de cuatro (4) años.

Articulo 66

) Los miembros de la JDU, una vez juramentados y tomar posesión de sus cargos, procederán de inmediato a organizarse internamente, seleccionando un Presidente entre los miembros internos y un Secretario; ambos durarán en sus funciones dos (2) años sin posibilidad de ser seleccionados para otro periodo.

Articulo 67

) El Rector y el Secretario General asistirán a las sesiones de la JDU con derecho a voz únicamente.

Articulo 68

) Son funciones de la Junta de Dirección Universitaria:

  • a)

    Seleccionar por concurso público de méritos al Rector, Vicerrectores, Secretario General, Decanos y Directores de Centros Regionales o Especializados, así como su remoción, cuando el caso lo amerite;

  • b)

    Organizar la vida académica, administrativa y económica de la Universidad Nacional de Agricultura;

  • c)

    Formular las políticas de desarrollo universitario, de conformidad con las leyes y lineamientos del Nivel de Educación Superior para su aprobación por el CSU;

  • d)

    Proponer el plan estratégico de desarrollo y fortalecimiento institucional para aprobación por el CSU;

  • e)

    Proponer reformas al Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura y su reglamento para aprobación por el CSU;

  • f)

    Aprobar disposiciones y reglamentos internos que regulen el funcionamiento de la Universidad Nacional de Agricultura, sin perjuicio de las atribuciones del CSU;

  • g)

    Declarar la revocatoria y vacancia del Rector, Vicerrectores, Decanos y Directores de Centros y Decanos de acuerdo con las causales expresamente señaladas en el Estatuto y sus reglamentos;

  • h)

    Evaluar y aprobar anualmente, previo a su presentación al CSU, el proyecto de presupuesto, la memoria institucional, calendario e informe académico de gestión, el informe de rendición de cuentas del Presupuesto ejecutado, documentos que deberán ser presentados por el Rector o Vicerrectores según corresponda;

  • i)

    Proponer al Consejo Superior Universitario la creación, fusión, reorganización y supresión de facultades, carreras, departamentos académicos, unidades de posgrado, investigación, vinculación, unidades especializadas, centros de producción y experimentación, institutos y otras unidades previstas en este Estatuto;

  • j)

    Aprobar el Modelo Educativo y Calendario Académico de la Universidad Nacional de Agricultura;

  • k)

    Declarar en receso temporal a la Universidad Nacional de Agricultura o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran;

  • l)

    Acordar la creación de comisiones para el cumplimiento de sus funciones;

  • m)

    Promover el debate y la promoción de propuestas de solución de las distintas dependencias y órganos de la UNAG, sobre los problemas nacionales según los fines y objetivos establecidos en el Estatuto;

  • n)

    Publicar en el portal de transparencia, sitios web y otros medios de divulgación institucional, las actas aprobadas y resoluciones de la Junta de Dirección Universitaria; o) Aprobar el Plan de Arbitrios y las reformas al mismo para su posterior registro en la Dirección de Educación Superior; p) Autorizar la suscripción de convenios y cartas de entendimiento con instituciones y organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, con Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 base en las disposiciones que establezca el Estatuto y este reglamento; q) Aceptar las herencias, legados o donaciones que se hagan a la Universidad Nacional de Agricultura; r) Conferir títulos ¨Honoris Causa¨ y otros reconocimientos y distinciones para personas que se hayan distinguido en la Educación, la Ciencia, Tecnología y la Cultura, de conformidad con el reglamento respetivo; s) Actuar como tribunal de alzada para conocer y resolver los recursos de apelación para declarar agotada la vía administrativa dentro de la Institución. A partir de acá actuarán el Consejo de Educación Superior y Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Agricultura; t) Administrar los bienes y rentas de la Universidad Nacional de Agricultura; u) Dictar su reglamento interno para su funcionamiento; y, v) Las demás atribuciones que le otorga el Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura.

Articulo 69

) Las atribuciones contempladas en el Artículo 45, incisos “a, d, e, f, i, k, t” de el Estatuto, solo podrán ser ejercidas con la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros que conforman la Junta de Dirección Universitaria con derecho a voto. Las demás atribuciones podrán adoptarse mediante la aprobación de la mitad más uno de los miembros válidamente emitidos.

Articulo 70

) Para todo lo concerniente al funcionamiento, organización y desarrollo de las atribuciones de la Junta de Dirección Universitaria, será elaborado el reglamento interno respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en el Estatuto y este Reglamento, así como las regulaciones que las leyes aplicables establecen.

Articulo 71

) La Junta de Dirección tendrá para su funcionamiento las siguientes instancias: 1. Una Secretaría Adjunta, 2. Un Staff de asistentes técnicos para realizar el proceso de evaluación y formulación de proyectos, 3. Una unidad técnico-legal, 4. La Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento, El reglamento interno de la Junta de Dirección Universitaria desarrollará su organización y funcionamiento. TÍTULO IV DEL NIVEL DE CONTROL CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE NIVEL DE CONTROL

Articulo 72

) Los Órganos de Nivel de Control, son las instancias de Control Interno Institucional dependiente de la Junta de Dirección Universitaria, posterior a los actos y operaciones de La Universidad. Sus actividades están orientadas al control gubernamental que consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de políticas y planes de acción, evaluando los sistemas de administración gerencial y control, con fines de su mejoramiento, a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.

Articulo 73

) Conforman el Nivel de Control las siguientes Dependencias:

  • a)

    Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento (CECS)

  • b)

    Auditoría Interna (AI) CAPÍTULO II COMISIÓN DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO (CECS)

Articulo 74

) La Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento (CECS), es el órgano responsable de la evaluación financiera y patrimonial de La Universidad que responde directamente ante la Junta de Dirección Universitaria (JDU), se rige por la filosofía institucional y contempla los principios, fines y funciones de esta Institución. La JDU emitirá un Reglamento para su funcionamiento

Articulo 75

) Son atribuciones de la Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento (CECS): Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

  • a)

    Asegurar que el anteproyecto del Plan Operativo Anual y del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de La Universidad, sea elaborado por la Secretaría de Planificación y Evaluación de la Gestión, conforme a las políticas y reglamentos aplicables, antes de que el Rector lo someta a la Junta de Dirección Universitaria (JDU) para su revisión y ésta, a su vez, al Consejo Superior Universitario (CSU) para su aprobación.

  • b)

    Establecer criterios e indicadores de rendimiento a las diferentes dependencias y áreas de la Universidad, evaluar resultados y presentar informes y recomendaciones de políticas para mejorar el desempeño.

  • c)

    Vigilar que se cumpla estrictamente la ejecución del presupuesto aprobado por el Consejo Superior Universitario (CSU).

  • d)

    Proponer medidas para el desarrollo y conservación del espacio físico y ambiental de cada campus universitario.

  • e)

    Proponer políticas y coordinar estudios para lograr que La Universidad pueda recibir fondos por servicios de investigación y educación; aportaciones y donaciones de fuentes de cooperación nacional e internacional.

  • f)

    Mantener continua comunicación con la Auditoría Interna y revisar los informes mensuales y especiales de auditoría.

  • g)

    Formular y establecer mecanismos para garantizar la transparencia y rendición de cuentas sobre el funcionamiento de La Universidad, de conformidad con lo que establece El Estatuto y sus reglamentos.

  • h)

    Asegurar la actualización y fidelidad del inventario del patrimonio de La Universidad y rendir cuentas sobre su uso a la Junta de Dirección Universitaria (JDU), de conformidad con lo que establece la Ley y sus reglamentos.

  • i)

    Supervisar el control de la erogación, recaudación de fondos y valores de la Tesorería de La Universidad.

  • j)

    Garantizar que la institución alcance las funciones de rendición de cuentas y transparencia de la institución ante las instancias nacionales e internacionales y de acuerdo a los indicadores de calidad y de desempeño de la función universitaria.

  • k)

    Organizarse internamente para cumplir con sus atribuciones y elaborar el reglamento interno para su funcionamiento.

  • l)

    Análisis y revisión del Plan de Arbitrios institucional, así como asegurar su cumplimiento por las diferentes instancias de la Universidad,

  • m)

    Brindar informes trimestrales a la Junta de Dirección Universitaria sobre los niveles de ejecución presupuestaria y el cumplimiento de indicadores,

  • n)

    Otras que le delegue la Junta de Dirección Universitaria y que tengan relación con la evaluación, el control y el seguimiento al cumplimiento de los planes y funciones institucionales.

Articulo 76

) La Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento (CECS), estará integrada por tres (3) miembros, de reconocida competencia profesional y solvencia moral, que durarán cuatro (4) años en el desempeño de sus funciones y sólo podrán ser seleccionados por un periodo más en forma alterna o continua y deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a)

    Ser hondureño o extranjero legalmente autorizado para laborar en el país;

  • b)

    Tener una edad mínima de treinta (30) años;

  • c)

    Ser profesional universitario con título académico debidamente legalizado, de preferencia en áreas de auditoría, contabilidad, economía o administración;

  • d)

    Tener experiencia en asuntos financieros, de contraloría, gestión universitaria, de control de producción y en control de calidad;

  • e)

    Ser de reconocida honorabilidad e integridad;

  • f)

    No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.);

  • g)

    No ser pariente entre sí o de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética del Funcionario Público); Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 m) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual); n) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo; o) No haber sido sentenciado por delito doloso;

  • h)

    Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República);

  • i)

    No estar incluido en ninguna de las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto Institucional.

Articulo 77

) La Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento (CECS), se encuentra conformada por las siguientes unidades:

  • a)

    Unidad de Control de Gestión y Rendimiento Académico: responsable de la evaluación de todas las actividades académicas en las actividades sustantivas de Docencia, Investigación, Vinculación y producción, así como los recursos financieros y presupuestales destinadas a ello.

  • b)

    Unidad de Control de Gestión Administrativa y Financiera: responsable de la evaluación de todas las actividades administrativas, financieras y presupuestales.

  • c)

    Unidad de Control de Gestión Patrimonial, Física y Ambiental: evaluar el uso racional del patrimonio de La Universidad, constituido por todos sus bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles.

  • d)

    La Unidad de Pre-intervención como una instancia dependiente de la Comisión de Evaluación, control y Seguimiento, es responsable de la verificación previa del debido proceso, en procedimientos de proveeduría y contrataciones, pagaduría y cobranzas, de cumplimiento del Plan de Arbitrios y de todos aquellos procedimientos relacionados con la ejecución presupuestaria de la Universidad.

  • e)

    La Unidad de Criterios, Indicadores y Estándares de desempeño y Calidad, responsable de la identificación y recolección de los criterios, indicadores y estándares de desempeño y calidad para el cumplimiento de las funciones de las distintas áreas y dependencias de la Universidad. Los criterios, indicadores y estándares de desempeño y calidad deberán conformarse con referentes nacionales e internacionales.

  • f)

    Y otras que se crearen a futuro según la necesidad. Se deberá preparar el manual de organización y funciones y reglamento de normas y procedimientos que desarrollará la Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento.

Articulo 78

) Previo cumplimiento al debido proceso, son causales de remoción de algún miembro de la Comisión de Evaluación, control y Seguimiento, las siguientes:

  • a)

    Incapacidad permanente;

  • b)

    Pérdida de los derechos civiles y políticos;

  • c)

    Ausencia injustificada por más de 30 días calendario;

  • d)

    Por orden o decisión judicial;

  • e)

    La no ejecución de los mandatos emanados por la JDU;

  • f)

    Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o antiéticos debidamente comprobados;

  • g)

    Adulteración comprobada de la información auditada en el desempeño de sus funciones;

  • h)

    Aceptación de un cargo en el sector público o privado;

  • i)

    Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos. CAPÍTULO III AUDITORÍA INTERNA

Articulo 79

) Auditoría Interna: Constituye una instancia independiente y objetiva de fiscalización y consulta, concebida para prevenir, controlar y asegurar la legitimidad, el debido proceso y la transparencia de las operaciones de la Universidad con el propósito de lograr los objetivos institucionales.

Articulo 80

) La Auditoría Interna, es el órgano a posteriori que planifica, organiza, coordina y ejecuta todas Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 las actividades relacionadas a la función de Control Interno del funcionamiento administrativo y financiero de La Universidad, aportando un enfoque sistemático y disciplinado basado en riesgos, que evalúa y mejora la eficacia de los procesos de gestión de riesgos y control interno.

Articulo 81

) El propósito de la Auditoría Interna (AI), se fundamenta en examinar y evaluar los controles y las operaciones realizadas a través de auditorías y exámenes especiales con sujeción a las disposiciones legales vigentes y aplicables en la institución, generando informes con recomendaciones enfocadas a mejorar la gestión de La Universidad, procurando el logro de los objetivos institucionales.

Articulo 82

) El funcionario que desempeñe la Auditoría Interna será nombrado por la Junta de Dirección mediante concurso público de méritos, por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelecto por una única vez (en forma inmediata o alterna) y su permanencia en el cargo estará sujeta a los resultados de la evaluación anual del desempeño.

Articulo 83

) La Auditoría Interna tiene las siguientes atribuciones:

  • a)

    Acceder a todos los libros, los archivos, los datos, los bienes, las instalaciones, los valores, las cuentas bancarias y los documentos relacionados con la competencia institucional de La Universidad, asimismo a la información almacenada en archivos y sistemas informáticos, incluyendo las transacciones que se realicen con instituciones bancarias y otras entidades.

  • b)

    Solicitar a la administración de La Universidad que proporcione o ponga a disposición de la AI, los informes, datos, documentos e información de su competencia en un plazo establecido en las notas u oficios emitidos por la AI de conformidad con las disposiciones del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

  • c)

    Solicitar a la administración de La Universidad, la colaboración y las facilidades que demande el ejercicio de la actividad de auditoría interna.

  • d)

    Potestad de utilizar la técnica o procedimiento de auditoría que permita realizar exámenes o evaluaciones de manera objetiva y obtener evidencias competentes y suficientes que garanticen la transparencia en los procesos.

  • e)

    Facultad de examinar todo lo relativo a las existencias de bienes, valores y demás activos de la institución.

  • f)

    Solicitar el Plan de Acción para dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas en los informes de auditoría interna y externa.

  • g)

    Mantener vínculos directos con el Tribunal Superior de Cuentas y la Procuraduría General de la República,

  • h)

    Observar permanentemente de todos los procesos administrativos derivados de la Ley de Contratación del Estado, Normas Generales de Ejecución Presupuestaria, entre otros.

  • i)

    Dar fe que los procesos administrativos cumplen los procedimientos legalmente definidos en la gestión de la Universidad,

  • j)

    Otros que le fueren asignados y que tienen relación con su función.

Articulo 84

) La Auditoría Interna tiene las siguientes funciones:

  • a)

    Realizar auditorías de conformidad con las leyes, reglamentos, y disposiciones internas vigentes aplicables a la institución.

  • b)

    Examinar y evaluar la planificación, organización, operación, dirección y control interno de La Universidad.

  • c)

    Verificar que los recursos financieros, materiales, y humanos de que dispone la institución, se utilicen por la administración con eficiencia, economía, y eficacia.

  • d)

    Evaluar la suficiencia, oportunidad y confiabilidad de la información contable, financiera, y administrativa producida por La Universidad.

  • e)

    Efectuar evaluaciones especiales de los proyectos de construcción, suministro de bienes y servicios que comprometan los recursos de La Universidad.

  • f)

    Verificar el cumplimento de las leyes y reglamentos, normativas, disposiciones y políticas aplicables a la institución.

  • g)

    Verificar que la administración general tome las Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 medidas pertinentes para poner en práctica las recomendaciones que contienen los informes de la AI y TSC.

  • h)

    Atender e investigar solicitudes, denuncias o reclamos en relación con las actividades desempeñadas por la administración general de La Universidad.

  • i)

    Formular recomendaciones y conclusiones resultantes de las evaluaciones practicadas a la administración general de La Universidad.

  • j)

    Notificar al titular de la administración general de La Universidad los resultados de una evaluación practicada.

  • k)

    Presentar informes de su gestión a la JDU, Rectoría, CSU, TSC y al titular evaluado, de los resultados obtenidos en caso que no contenga responsabilidad, caso contrario, se harán las notificaciones previa revisión y supervisión del TSC.

  • l)

    Efectuar la evaluación de la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos, así como la liquidación de fondos reintegrables al finalizar el año fiscal.

  • m)

    Todas las indicadas en los artículos 47, 48, 50, 51, 52, 106, 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y Arts. 37 al 56 del Reglamento General de la Ley del Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 85

) Son requisitos para desempeñar la Auditoría Interna, los siguientes:

  • a)

    Gozar del aval del Tribunal Superior de Cuentas,

  • b)

    Ser hondureño;

  • c)

    Tener una edad mínima de treinta (30) años;

  • d)

    Ser profesional universitario con título académico de Contaduría o Auditoría debidamente legalizado, Perito Mercantil y contador público (Educación Media);

  • e)

    Tener experiencia en asuntos financieros, de contraloría, gestión universitaria, de control de producción y en control de calidad;

  • f)

    Estar gozando de sus derechos civiles;

  • g)

    Estar debidamente colegiado y solvente en el colegio profesional respectivo;

  • h)

    Estar solvente y no tener cuentas pendientes con el Estado, así como en el pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos; y,

  • i)

    Ser de reconocida honorabilidad e integridad;

  • j)

    No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto)

  • k)

    No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética del Funcionario Público)

  • l)

    Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual)

  • m)

    No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo,

  • n)

    No haber sido sentenciado por delito doloso o) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República). p) Los demás que establezcan leyes especiales respecto a este cargo.

Articulo 86

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:

  • a)

    No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución;

  • b)

    Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en este Reglamento y los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto.

Articulo 87

) Para todo lo concerniente al funcionamiento, organización y desarrollo de las atribuciones de la Auditoría Interna de La Universidad, será elaborado el reglamento de Auditoría Interna respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en El Estatuto, este Reglamento, por la Ley Orgánica y el Reglamento del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), así como las regulaciones que las leyes aplicables establecen.

Articulo 88

) Previo cumplimiento al debido proceso, son causales de remoción del Auditor Interno, las siguientes:

  • a)

    Incapacidad permanente;

  • b)

    Pérdida de los derechos civiles y políticos;

  • c)

    Ausencia injustificada por más de 30 días calendario;

  • d)

    Por orden o decisión judicial;

  • e)

    La no ejecución de los mandatos emanados por la JDU y CSU;

  • f)

    Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o antiéticos debidamente comprobados;

  • g)

    Adulteración comprobada de la información evaluada o auditada;

  • h)

    Aceptación de un cargo en el sector público o privado;

  • i)

    Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos. TÍTULO V NIVEL DE DIRECCIÓN EJECUTIVA CAPÍTULO I DE LA RECTORÍA Y EL RECTOR

Articulo 89

) La Rectoría es el Órgano de Dirección Ejecutiva de La Universidad que propone políticas y orientaciones de dirección a la JDU y al CSU, y ejecuta las resoluciones dictadas por dichos órganos superiores. Está conformada por el Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector de Vida Estudiantil, Vicerrector de Internacionalización y el Secretario General.

Articulo 90

) El Rector es el funcionario unipersonal de más alta jerarquía, ejerciendo el nivel de dirección de la Institución y es el representante legal de La Universidad por mandato del Estatuto Institucional. Cumple con las disposiciones emanadas por los órganos de Gestión y Decisión: El Consejo Superior Universitario y la Junta de Dirección Universitaria. El Rector es seleccionado por la JDU, mediante un proceso de concurso público de méritos, durará en su cargo tres (3) años y podrá optar únicamente a un segundo período consecutivo o alterno.

Articulo 91

) En consonancia con los Artículos 49 y 50 del Estatuto, quien haya desempeñado el cargo de Rector en la Universidad por dos períodos, consecutivos o alternos, no podrá ser promovido, en ninguna circunstancia, para ocupar ningún otro cargo directivo en la Universidad. En el caso de que antes de asumir la Rectoría, ya fuera empleado de la Universidad, al terminar su período rectoral, retornará a su cargo anterior en las condiciones laborales de ese cargo docente y podrá pasar a ser asesor de las autoridades superiores de la institución (CSU, JDU, Rectoría).

Articulo 92

) Para ser Rector se requiere, además de lo establecido en el Art. 51 del Estatuto, los siguientes requisitos de conformidad con los Artículos 244, 284 y 286 del Estatuto Institucional:

  • a)

    Estar clasificado en una categoría no inferior a Profesor Titular III o su equivalente de conformidad con lo establecido en artículo 234 de este Estatuto;

  • b)

    Haber desempeñado su profesión por un periodo no menor de diez (10) años.

  • c)

    Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener ni haber cuentas pendientes con el Estado;

  • d)

    Estar solvente con el Colegio Profesional respectivo;

  • e)

    Ser de reconocida honorabilidad e integridad; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 f) Ostentar, como mínimo, el grado de Maestría académica y de preferencia con doctorado en Ciencias (Ph.D), debidamente legalizado; y, g) Ser seleccionado por la JDU con base a méritos establecidos en el reglamento respectivo. h) Haber cursado un Diplomado de Gestión Educativa Superior (puede ser ofrecido por la misma institución). i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) j) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética del Funcionario Público) k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, m) No haber sido sentenciado por delito doloso n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).

Articulo 93

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:

  • A)

    No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución;

  • B)

    Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto.

Articulo 94

) Son atribuciones del Rector, las establecidas en el Art. 52 del Estatuto Institucional:

  • a)

    Cumplir con las disposiciones emanadas por el Consejo Superior Universitario y la Junta de Dirección Universitaria,

  • b)

    Ser el Representante Legal de la Institución.

  • c)

    Administrar los bienes de la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones de la JDU y el CSU;

  • d)

    Presentar a la Junta de Dirección Universitaria, para su aprobación, los proyectos de plan estratégico institucional, plan anual operativo, planes específicos y los presupuestos ordinario y extraordinario que se requieran, así como sus modificaciones, y vigilar su correcta ejecución;

  • e)

    Rendir un informe anual de su gestión ante el JDU y el CSU;

  • f)

    Ejecutar los acuerdos firmes de la JDU y promulgar los acuerdos y reglamentos que éste dicte;

  • g)

    Firmar los títulos, diplomas, y distinciones honorificas;

  • h)

    Suscribir los convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas. En caso que no hayan sido aprobados previamente por la Junta de Dirección Universitaria, podrán ser suscritos ad referéndum de la JDU;

  • i)

    Formalizar el nombramiento del personal Docente y Administrativo de la Universidad Nacional de Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Agricultura, previo concurso público en los términos que disponga este Estatuto, y reglamentos aplicables;

  • j)

    Seleccionar a los Jefes de Unidades Administrativas dependientes del Rector.

  • k)

    Informar a la Junta de Dirección Universitaria, con la debida antelación, de sus salidas del país para atender asuntos propios de su cargo;

  • l)

    Supervisar y evaluar periódicamente, y de acuerdo con lo planificado cada una de las dependencias de la Universidad Nacional de Agricultura;

  • m)

    Nombrar comisiones Ad hoc;

  • n)

    Aplicar las medidas disciplinarias conforme la resolución del Consejo Superior Universitario; o) Nombrar los representantes ante los organismos o instancias en los cuales la Universidad Nacional de Agricultura tenga participación; p) Conceder licencias sin goce de sueldo al personal y otorgar feriados en los casos no previstos en este Reglamento. q) Presentar a la Junta de Dirección Universitaria los informes sobre la evaluación institucional; r) Contratar la adquisición de bienes y servicios requeridos por la Universidad Nacional de Agricultura, de conformidad con los límites establecidos por la JDU, el CSU, la Ley de la Administración Pública, y otras leyes aplicables; s) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, reglamentos, acuerdos y disposiciones de la JDU y el CSU; y, t) Otras que este Estatuto y la reglamentación que se dicte sobre este, le faculte.

Articulo 95

) Previo cumplimiento al debido proceso, son causales de remoción del Rector las siguientes:

  • a)

    Incapacidad permanente;

  • b)

    Pérdida de los derechos civiles y políticos;

  • c)

    Ausencia injustificada por más de 30 días calendario;

  • d)

    Por orden o decisión judicial;

  • e)

    Por la no ejecución de los mandatos emanados del CSU, según Estatuto;

  • f)

    Por la no ejecución de los mandatos emanados del JDU, según Estatuto;

  • g)

    Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o antiético debidamente comprobados;

  • h)

    Aceptación de un cargo en el sector público o privado, simultáneo en el ejercicio de la Rectoría;

  • i)

    Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos.

Articulo 96

) El Rector deberá presentar al CSU y JDU informes trimestrales por escrito de las actividades y gestiones realizadas dentro y fuera de la institución. Además, debe asistir a seminarios, foros, cónclaves, y otros eventos en representación de La Universidad.

Articulo 97

) El Rector deberá solicitar permiso al CSU, cuando deba ausentarse de la institución por períodos mayores a 10 días hábiles y hasta un máximo de tres (3) meses.

Articulo 98

) En ausencia temporal del Rector por un tiempo menor o igual a 10 días hábiles, lo sustituirán los Vicerrectores en su orden de prelación, quienes actuarán a consulta del Rector. En periodos mayores de 10 días hábiles y menores de tres (3) meses, las actuaciones durante la sustitución por ausencia serán de “Rector por ley”. Después de los tres (3) meses, la JDU deberá nombrar un Rector Interino por el término que quede de ese período rectoral. El Secretario General comunicará de inmediato y por escrito a quien deba asumir la sustitución conforme El Estatuto y lo establecido previamente. CAPÍTULO II DE LA VICE-RECTORÍA ACADÉMICA

Articulo 99

) La Vicerrectoría Académica es la instancia que dirige el régimen académico y ejecuta la política académica general institucional y estará a cargo de un Vicerrector.

Articulo 100

) El Vicerrector Académico es responsable de coordinar, supervisar, y evaluar las actividades de la gestión del conocimiento, mediante las funciones de docencia, de investigación científica, vinculación con la sociedad, administración y orientación académica, capacitación docente y de la acreditación de la calidad y pertinencia, y de todas aquellas funciones de tipo académico.

Articulo 101

) Para cumplir con esta responsabilidad, la Vicerrectoría Académica contará con una estructura Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 permanente, flexible, descentralizada y participativa, organizada en Sistemas de Dirección Académica y Unidades de Apoyo y los Cuerpos Auxiliares como Consejo Académico, Instituto de Investigación Educativa, Comité Técnico de las Etnias e Inclusión Social, Comisión de Becas y otros que se crearen.

Articulo 102

) Para ser Vicerrector Académico se requiere cumplir los mismos requisitos que para ser Rector:

  • a)

    Estar clasificado en una categoría no inferior a Profesor Titular III de conformidad con lo establecido en Artículo 234 de El Estatuto;

  • b)

    Haber desempeñado su profesión por un periodo no menor de diez (10) años.

  • c)

    Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener ni haber cuentas pendientes con el Estado;

  • d)

    Estar solvente con el Colegio Profesional respectivo;

  • e)

    Ser de reconocida honorabilidad e integridad;

  • f)

    Ostentar, como mínimo el grado de Maestría académica, de preferencia Doctorado en Ciencias (PhD), debidamente legalizado;

  • g)

    Ser seleccionado por la JDU con base a méritos establecidos en el reglamento respectivo.

  • h)

    Haber cursado y aprobado un Diplomado de Gestión Educativa Superior.

  • i)

    No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto).

  • j)

    No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética del Funcionario Público).

  • k)

    Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual).

  • l)

    No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo,

  • m)

    No haber sido sentenciado por delito doloso n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).

Articulo 103

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:

  • a)

    No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución;

  • b)

    Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto.

Articulo 104

) Son atribuciones del Vicerrector Académico las mismas instituidas en el Art. 56 del Estatuto Institucional, siguientes:

  • a)

    Dirigir los procesos de la gestión del conocimiento en la Institución.

  • b)

    Aplicar las políticas académicas que adopte el Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 CSU, la JDU, la Rectoría, y el Consejo Académico, tendientes al mejoramiento y gestión efectiva de la calidad educativa de la Universidad.

  • c)

    Coordinar el Consejo Académico y asesorar al rector, la JDU y el CSU en las actividades académicas de la Universidad;

  • d)

    Seleccionar a los Directores Académicos;

  • e)

    Coordinar con la Junta de Dirección Universitaria, el Consejo administrativo-financiero la ejecución de los planes operativos académicos para asegurar la disponibilidad de los recursos que la academia demanda;

  • f)

    Coordinar el Comité́ Técnico de las Etnias e Inclusión Social;

  • g)

    Presidir la Comisión de Becas;

  • h)

    Proponer el modelo educativo de la Universidad Nacional de Agricultura a la Junta de Dirección Universitaria y actualizarlo periódicamente;

  • i)

    Desarrollar, supervisar, y evaluar, en coordinación con las facultades, los planes que conduzcan al fortalecimiento de la docencia, la investigación y la vinculación en los programas de pregrado y posgrado en las modalidades presencial y otras que desarrolle la Universidad;

  • j)

    Promover y organizar la difusión de los procesos formativos de la Universidad a través de su portal electrónico institucional y medios de comunicación social, revistas especializadas nacionales y extranjeras, así como de la publicación de un resumen anual informativo de sus actividades;

  • k)

    Presentar a los órganos superiores un informe periódico sobre las funciones a su cargo y los especiales que le sean solicitados.

  • l)

    Proponer al Consejo Académico, en coordinación con las facultades, la creación de nuevos programas académicos y la supresión y la modificación de los que están en funcionamiento.

  • m)

    Atender las necesidades de capacitación permanente de los docentes;

  • n)

    Asesorar al rector, la JDU y el CSU en las actividades académicas de la Universidad. o) Apoyar y evaluar las actividades académicas en los institutos y centros de investigación, institutos regionales de desarrollo, centros de experimentación y centros de producción de bienes y servicios; p) Planificar, organizar, promover, conducir, apoyar y supervisar las actividades académicas a través de las dependencias de su competencia; q) Promover y apoyar las actividades de vinculación Universidad-sociedad por medio de las dependencias de su competencia; r) Evaluar el cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas con la selección, admisión y graduación de estudiantes; s) Firmar junto con el Rector, Decanos y Secretario General, los títulos expedidos por la Universidad; t) Sustituir al Rector en caso de ausencia o impedimento temporal, y de vacancia. u) Promover la participación de la Universidad Nacional de Agricultura en las actividades académicas en los medios de comunicación; v) Velar por el cumplimiento del Estatuto y de los reglamentos académicos de la Universidad. w) Las demás funciones que, dentro de sus competencias, le sean señaladas por las leyes, reglamentos, el CSU, la JDU y el Rector.

Articulo 105

) Son dependencias y órganos dependientes de la Vice Rectoría Académica:

  • a)

    Vicerrectoría Académica

  • b)

    Consejo Académico –Secretaria Adjunta

  • c)

    Direcciones Académicas

  • d)

    Las Facultades, Directores de Sede Regionales, Departamentos y Carreras

  • e)

    Secretaria Administrativa

  • f)

    Comité Técnico de las Etnias e Inclusión Social

  • g)

    Comité de Becas

  • h)

    Centro de Fotocopiado

  • i)

    Instituto de Investigación Educativa

  • j)

    Información y Comunicación

  • k)

    Sistema Bibliotecario

  • l)

    Otras que el desarrollo natural de la Universidad demande. Las generalidades de organización y funcionamiento del Consejo Académico, Direcciones Académicas, las Facultades están desarrolladas en los artículos 70 al 76, 103 al 110 y 111 al 147 respectivamente Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 del Estatuto Institucional. Corresponde ampliar las descripciones de la organización y funciones de los órganos e instancias anteriores serán desarrolladas en los Manuales de Organización y Funciones elaborados al respecto.

Articulo 106

) El Vicerrector Académico durará en su cargo cuatro (4) años y podrá optar únicamente a un segundo período ya sea consecutivo o alterno. Será seleccionado por concurso público de méritos u de oposición.

Articulo 107

) En caso de ausencia del Vicerrector Académico, sus funciones serán asumidas temporalmente por el Decano con mayor antigüedad laboral en la institución.

Articulo 108

) Previo cumplimiento al debido proceso, son causales de remoción del Vicerrector Académico las siguientes:

  • a)

    Incapacidad permanente;

  • b)

    Pérdida de los derechos civiles y políticos;

  • c)

    Ausencia injustificada por más de 30 días calendario;

  • d)

    Por orden o decisión judicial;

  • e)

    La no ejecución de los mandatos emanados por la JDU y CSU;

  • f)

    Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o antiéticos, debidamente comprobados;

  • g)

    Aceptación de un cargo en el sector público o privado;

  • h)

    Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos. CAPÍTULO III DE LA VICE-RECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

Articulo 109

) La Vicerrectoría de Vida Estudiantil, es la instancia que tiene como misión propiciar la igualdad de oportunidades al promover, desde una perspectiva humanista y holística, la formación de estudiantes íntegros, éticos, comprometidos con el desarrollo económico, político, social y cultural de su Comunidad y con el uso sostenible de los recursos de su entorno.

Articulo 110

) La Vicerrectoría de Vida Estudiantil tiene como objetivo proporcionar a los estudiantes el ambiente de vida universitaria que le permita alcanzar los niveles máximos de desarrollo humano, profesional y ciudadana de manera efectiva y eficiente, para lo cual establecerá políticas para desarrollar programas y proyectos que den orientación y atención a los estudiantes ya sea en aspecto personal, familiar, económico o social.

Articulo 111

) La Vicerrectoría de Vida Estudiantil estará a cargo de un Vicerrector de Vida Estudiantil, que debe cumplir además de los requisitos establecidos en el Estatuto, con los siguientes requisitos:

  • a)

    Estar clasificado en una categoría no inferior a Profesor Titular III o su equivalente de conformidad con lo establecido en Artículo 234 de El Estatuto;

  • b)

    Haber desempeñado su profesión por un periodo no menor de diez (10) años.

  • c)

    Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener ni haber cuentas pendientes con el Estado;

  • d)

    Estar solvente con el Colegio Profesional respectivo;

  • e)

    Ser de reconocida honorabilidad, integridad y ejemplo a seguir;

  • f)

    Ostentar, como mínimo el grado de Maestría académica, de preferencia Doctorado en Ciencias (Ph.D), debidamente legalizado;

  • g)

    Ser seleccionado por la JDU con base a méritos establecidos en el reglamento respectivo.

  • h)

    Acreditar formación o entrenamiento en el manejo de programas de bienestar estudiantil,

  • i)

    Haber cursado el Diplomado de Gestión Educativa Superior j) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) k) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética del Funcionario Público) l) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 m) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, n) No haber sido sentenciado por delito doloso o) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).

Articulo 112

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: a) No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:

  • a)

    Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional;

  • b)

    Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;

  • c)

    Ser deudor moroso del Estado;

  • d)

    Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años;

  • e)

    Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre;

  • f)

    Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa.

  • g)

    Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; b) Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo el presente.

Articulo 113

) Son atribuciones de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, las establecidas en el Art. 59 del Estatuto y las siguientes:

  • a)

    Coordinar, dirigir y evaluar todos los servicios de orientación y asistencia a los estudiantes universitarios;

  • b)

    Coordinar y supervisar los servicios de residencia a los estudiantes internos,

  • c)

    Actuar como superior jerárquico de las dependencias de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil;

  • d)

    Ofrecer jornadas de inducción y promoción sobre las actividades universitarias a los estudiantes que deseen ingresar por vez primera a la Universidad;

  • e)

    Ofrecer los servicios de orientación académica a los estudiantes;

  • f)

    Programar las actividades culturales, deportivas y artísticas para los estudiantes universitarios;

  • g)

    Llevar el registro de inscripción de los estatutos y reglamentos de las organizaciones estudiantiles universitarias y certificarlos total o parcialmente, cuando sea necesario;

  • h)

    Atender y solucionar los problemas que surjan de las relaciones de los estudiantes entre sí o de éstos con profesores y personal administrativo;

  • i)

    Proponer los reglamentos que norman la convivencia de vida estudiantil;

  • j)

    Gestionar y administrar los procesos de otorgamiento de las becas en las áreas de su competencia;

  • k)

    Elaborar, aprobar y difundir, anualmente, el calendario estudiantil universitario, en coordinación con las instancias vinculadas con la gestión de los asuntos relativos a la población estudiantil; y,

  • l)

    Velar por el cumplimiento de este Estatuto, su reglamento y los reglamentos estudiantiles de la Universidad.

  • m)

    Asegurar el comportamiento normado, ético y responsable de la Comunidad Estudiantil, para asegurar su éxito académico y el logro de los objetivos institucionales,

  • n)

    Responder ante instituciones u organismos externos sobre la legislación institucional relacionada con el desarrollo integral y humano de los estudiantes y la regulación disciplinaria, o) Promover el cumplimiento de las normas académicas y disciplinarias por parte de los estudiantes, con el objeto de garantizar el éxito del proceso de aprendizaje y la calidad institucional y la adaptación del estudiante al sistema de la comunidad académica. p) Promover la realización de campañas de socialización del Reglamento de Vida Estudiantil ante toda la comunidad universitaria.

Articulo 114

) El Vicerrector de Vida Estudiantil durará en su cargo cuatro (4) años y podrá optar únicamente a un segundo Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 período ya sea consecutivo o alterno. Será seleccionado por concurso público de oposición o méritos.

Articulo 115

) En caso de ausencia del Vicerrector de Vida Estudiantil, sus funciones serán asumidas temporalmente por quien desempeñe la Dirección de Desarrollo Estudiantil en primera instancia o por el Director de Servicios Estudiantiles en segunda instancia y que cumplan con los requisitos académicos y méritos profesionales requeridos para el Vicerrector.

Articulo 116

) Previo cumplimiento al debido proceso, son causales de remoción del Vicerrector de Vida Estudiantil las siguientes:

  • a)

    Incapacidad permanente;

  • b)

    Pérdida de los derechos civiles y políticos;

  • c)

    Ausencia injustificada por más de 30 días calendario;

  • d)

    Por orden o decisión judicial;

  • e)

    La no ejecución de los mandatos emanados por la JDU y CDU;

  • f)

    Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o antiéticos debidamente comprobados;

  • g)

    Influir o inducir al estudiantado a comportamientos contrarios a las normativas y a los propósitos institucionales, debidamente comprobados, y que conduzcan a actos de rebeldía, tomas institucionales, daño a otras personas, a la propiedad y a la imagen institucional y/o de sus miembros;

  • h)

    Aceptación de un cargo en el sector público o privado;

  • i)

    Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos.

Articulo 117

) La Vicerrectoría de Vida Estudiantil debe desarrollar sus funciones en constante y estrecha articulación con las otras Vicerrectorías, con las Facultades y los Centros Regionales, procurando el fortalecimiento del quehacer académico universitario y la vida estudiantil propiamente dicha. Esta Vicerrectoría debe articular su óptimo funcionamiento entre sus diversas instancias y crear las condiciones necesarias que le permitan ofrecer, desde una visión humanística y sistémica, servicios de calidad, de manera ágil, flexible y eficiente a los estudiantes, en pro del logro de los objetivos institucionales.

Articulo 118

) Son funciones de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil:

  • a)

    Planificar, organizar, dirigir, coordinar, evaluar, asesorar y resolver los asuntos propios de la vida estudiantil.

  • b)

    Mantener una actitud vigilante para que la reglamentación y normativa relativa al desarrollo integral del estudiante universitario, sea congruente.

  • c)

    Promover la igualdad de oportunidades en el contexto universitario para todos los estudiantes.

  • d)

    Estimular el desarrollo de la identidad universitaria que consolide el compromiso solidario de los graduados con la Institución.

  • e)

    Articular el quehacer de Vida Estudiantil con las actividades de docencia, investigación, vinculación social y producción.

  • f)

    Coordinar con las Facultades y Centros Regionales el desarrollo de las actividades de Vida Estudiantil y desarrollar la supervisión técnica.

  • g)

    Diseñar, dirigir y evaluar los proyectos de desarrollo humano orientados a la población estudiantil, correspondientes a la promoción, la prevención y los servicios de salud.

  • h)

    Diseñar, dirigir y evaluar las acciones de los procesos de admisión, condiciones de permanencia, avance académico y graduación que le corresponden a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil.

  • i)

    Administrar y mantener el sistema de información que da soporte al expediente del estudiante.

  • j)

    Promover y desarrollar acciones tendientes a fortalecer el proceso de orientación vocacional del estudiante universitario.

  • k)

    Promover, desarrollar y apoyar acciones que garanticen la integración a la vida universitaria de todos los estudiantes.

  • l)

    Velar porque la representación estudiantil se respete en todas las instancias universitarias de carácter decisorio que tengan incidencia en el sector estudiantil.

  • m)

    Posibilitar la creación, de forma constante y permanente, de los espacios de participación estudiantil que permitan al estudiante ser agente de su desarrollo y de su propia transformación y capaz Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 de contribuir solidariamente al bienestar de sus compañeros.

  • n)

    Desarrollar una evaluación permanente de sus servicios y una revisión adecuada de las necesidades de la población estudiantil. o) Generar espacios para la participación y desarrollar la gestión de los proyectos en estrecha coordinación con las unidades académicas. p) Promover y desarrollar acciones que fortalezcan los hábitos, destrezas y actitudes favorables del estudiante hacia el estudio. q) Apoyar la tramitación para la acreditación de los representantes estudiantiles ante las distintas instancias universitarias. r) Ofrecer información y asesoramiento relacionado con el desarrollo integral del estudiante a aquellas instancias universitarias que así́ lo requieran. s) Constituir, alimentar y custodiar de manera fidedigna los expedientes disciplinarios de los estudiantes, a través de las instancias o unidades subalternas, t) Responder por el manejo documental y la secretaría en los procesos disciplinarios estudiantiles, u) Transmitir información asertiva, fidedigna y de manera transparente a los estudiantes y demás usuarios de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, evitando las especulaciones y falsas interpretaciones de los hechos, v) Cumplir las demás funciones que le asigna la normativa universitaria en general.

Articulo 119

) El Sistema de Vida Estudiantil está constituida por las siguientes instancias (Art. 167 y 168 del Estatuto Institucional):

  • a)

    Consejo de Vida Estudiantil

  • b)

    Vicerrectoría de Vida Estudiantil

  • c)

    Dirección de Desarrollo Estudiantil: a. Unidad de Asesoría Psicopedagógica b. Unidad de Bienestar y Salud c. Unidad de Atención a Población Indígena y Afrohondureños d. Unidad de Análisis y Apoyo Socioeconómico e. Unidad de Cultura, Artes y Deportes

  • d)

    Dirección de Servicios Estudiantiles: a. Servicio de Comedor Universitario b. Servicio de Vivienda Universitaria c. Servicio de Lavandería. d. Servicio de Peluquería a. Servicio de Transporte f. Consejos Disciplinarios por Facultad d. Otros que para el buen funcionamiento de esta Vicerrectoría se definan en los reglamentos internos de la misma.

Articulo 120

) La conceptualización y funciones de todas estas instancias han sido establecida en el Reglamento de Vida Estudiantil.

Articulo 121

) Para todo lo concerniente al funcionamiento, organización y desarrollo de las atribuciones de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, será elaborado el reglamento interno respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en El Estatuto, este Reglamento y el Reglamento de Vida Estudiantil, así como las regulaciones que las leyes aplicables establecen. CAPÍTULO IV DE LA VICERRECTORÍA DE INTERNACIONALIZACIÓN

Articulo 122

) La Vicerrectoría de Internacionalización es la instancia responsable de proponer a la Rectoría y demás instancias superiores, la planificación, dirección, supervisión, evaluación e implementación de las políticas y estrategia de la internacionalización de la Universidad. Tiene como finalidad asegurar y crear las condiciones, las estrategias para que el quehacer de la Universidad, Docencia, investigación y Vinculación se internacionalicen.

Articulo 123

) La organización y funcionamiento de la Vicerrectoría de Internacionalización se regula por el Estatuto, este Reglamento y su reglamento interno o Manual de Organización y Funciones, normas y procedimientos.

Articulo 124

) La Vicerrectoría de Internacionalización estará a cargo de un Vicerrector de Internacionalización, que debe cumplir además de los requisitos establecidos en el Estatuto, con los siguientes requisitos: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

  • a)

    Estar clasificado en una categoría no inferior a Profesor Titular III o su equivalente de conformidad con lo establecido en Artículo 234 de El Estatuto;

  • b)

    Haber desempeñado su profesión por un periodo no menor de diez (10) años.

  • c)

    Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener ni haber cuentas pendientes con el Estado;

  • d)

    Estar solvente con el Colegio Profesional respectivo;

  • e)

    Ser de reconocida honorabilidad e integridad;

  • f)

    Ostentar, como mínimo el grado de Maestría académica, de preferencia Doctorado en Ciencias (PhD), debidamente legalizado;

  • g)

    Ser seleccionado por la JDU en base a concurso público de oposición o méritos.

  • h)

    Haber cursado y aprobado un Diplomado de Gestión Educativa Superior.

  • i)

    No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.)

  • j)

    No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos)

  • k)

    Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual)

  • l)

    No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo,

  • m)

    No haber sido sentenciado por delito doloso,

  • n)

    Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).

Articulo 125

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:

  • a)

    Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional;

  • b)

    Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;

  • c)

    Ser deudor moroso del Estado;

  • d)

    Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años;

  • e)

    Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre;

  • f)

    Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa.

  • g)

    Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.

Articulo 126

) Son atribuciones del Vicerrector de Internacionalización además de las establecidas en el Art. 62 del Estatuto, las siguientes:

  • a)

    Proponer e implementar la política, estrategia y reglamentos de Internacionalización de la Universidad.

  • b)

    Estimular y gestionar la movilidad internacional de los miembros de la comunidad hacia el extranjero y de éste hacia la Universidad Nacional de Agricultura;

  • c)

    Promover y gestionar programas, convenios, proyectos, becas y otros que contribuyan a la internacionalización de la Universidad Nacional de Agricultura; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 d) Coordinar la relación de la Universidad con Instituciones extranjeras en el marco de su competencia; e) Apoyar a los miembros de la comunidad Universitaria en todos los aspectos y trámites relacionados a iniciativas de Internacionalización; f) Gestionar y coordinar la relación de la Universidad con Instituciones extranjeras en el marco de su competencia; g) Apoyar a los miembros de la comunidad Universitaria en todos los aspectos y trámites relacionados a iniciativas de Internacionalización; h) Diseñar, impulsar, gestionar y evaluar todas las políticas, actuaciones y medidas relacionadas con la internacionalización de la Universidad. i) Establecer, impulsar y potenciar relaciones con universidades extranjeras j) Promover e impulsar acuerdos de colaboración internacional con empresas e instituciones extranjeras afines al quehacer de La universidad. k) Promover y fomentar la creación de redes internacionales. l) Diseñar estrategias para la captación de estudiantes extranjeros y atraer talento. m) Gestionar, fomentar e impulsar los programas de movilidad de estudiantes, profesores, personal administrativo y de apoyo. n) Promover e impulsar becas de intercambio con universidades extranjeras. o) Promover las prácticas y trabajos de investigación en empresas y universidades internacionales. p) Desarrollar e impulsar programas y proyectos de cooperación al desarrollo en materia de docencia, investigación y transferencia y gestionar la movilidad generada. q) Potenciar estrategias que permitan la implementación de estudios conducentes a la obtención de diferentes titulaciones con universidades extranjeras. r) Establecer las directrices y adoptar las resoluciones que deban ejecutar las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo a la docencia y la investigación, de acuerdo con sus competencias, que estén adscritas a este órgano de gobierno. s) Otras que la normativa interna y autoridades superiores establezcan.

Articulo 127

) El Vicerrector de Internacionalización durará en su cargo cuatro (4) años y podrá optar únicamente a un segundo período ya sea consecutivo o alterno. Será seleccionado por medio de concurso público de méritos u oposición.

Articulo 128

) En caso de ausencia del Vicerrector de Internacionalización, sus funciones serán asumidas temporalmente por el funcionario con mayor jerarquía de esta Vicerrectoría y con requisitos académicos y méritos profesionales similares al Vicerrector, incluyendo el diplomado en Gestión de Educación Superior.

Articulo 129

) Previo cumplimiento al debido proceso, son causales de remoción del Vicerrector de Internacionalización las siguientes:

  • a)

    Incapacidad permanente;

  • b)

    Pérdida de los derechos civiles y políticos;

  • c)

    Ausencia injustificada por más de 30 días calendario;

  • d)

    Por orden o decisión judicial;

  • e)

    La no ejecución de los mandatos emanados por la JDU y CDU;

  • f)

    Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o antiético debidamente comprobados;

  • g)

    Aceptación de un cargo en el sector público o privado;

  • h)

    Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos.

Articulo 130

) La internacionalización se refiere a un proceso de transformación institucional integral, que pretende incorporar la dimensión internacional e intercultural, de acuerdo con las funciones de la Educación Superior, de tal manera que sean inseparables de su identidad y cultura. En esa medida, la internacionalización se entiende como un proceso dinámico, transformador de los procesos y de las realidades locales, que involucra a todas las unidades académicas de la institución y que, a través del desarrollo de acuerdos y proyectos con socios nacionales e internacionales, busca elevar los niveles de calidad educativa y de investigación permitiendo la proyección internacional de nuestros estudiantes y su rápida inserción a un mercado laboral cada vez más globalizado. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

Articulo 131

) El objetivo general de la Internacionalización es posicionar a La Universidad en el contexto nacional e internacional por la formación de ciudadanos con proyección internacional, a través de alianzas estratégicas y programas de cooperación que se integren a los procesos de la institución, enmarcado en el desarrollo de estrategias de las funciones sustantivas de La Universidad como son la Docencia, la Investigación y la Vinculación.

Articulo 132

) El Sistema de Internacionalización tendrá la siguiente estructura organizativa (Art. 169 y 170 del Estatuto):

  • a)

    Consejo Asesor de Movilidad Académica

  • b)

    Vicerrectoría de Internacionalización

  • c)

    Unidad de Gestión de la Internacionalización

  • d)

    Coordinación de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales

  • e)

    Gestión de Convenios

  • f)

    Movilidad Académica

  • g)

    Otras que se crearen en el futuro

Articulo 133

) Para todo lo concerniente al funcionamiento, organización y desarrollo de las atribuciones de la Vicerrectoría de Internacionalización, será elaborado el reglamento interno respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en el Estatuto y este Reglamento, así como las regulaciones que las leyes aplicables establecen. CAPÍTULO V DE LA SECRETARÍA GENERAL

Articulo 134

) La Secretaría General es el organismo responsable de registrar, custodiar, archivar y dar fe pública de todos los actos académicos y administrativos que se susciten en La Universidad.

Articulo 135

) La Secretaría General es el órgano de comunicación oficial interna y externa de la institución, su titular es el Secretario General, cuyo nombramiento corresponde a la Junta de Dirección Universitaria, seleccionado por concurso público de méritos y su periodo legal tendrá una duración de cuatro (4) años y podrá optar únicamente a un segundo período ya sea consecutivo o alterno.

Articulo 136

) El Secretario General debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • a)

    Estar clasificado en una categoría no inferior a Profesor Titular III o su equivalente de conformidad con lo establecido en Artículo 234 de El Estatuto;

  • b)

    Haber desempeñado su profesión por un periodo no menor de diez (10) años.

  • c)

    Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener ni haber cuentas pendientes con el Estado;

  • d)

    Estar solvente con el Colegio Profesional respectivo;

  • e)

    Ser de reconocida honorabilidad e integridad;

  • f)

    Ostentar, como mínimo el grado de Maestría académica, de preferencia Doctorado en Ciencias (PhD), debidamente legalizado;

  • g)

    Ser seleccionado por la JDU con base a méritos establecidos en el reglamento respectivo.

  • h)

    Haber cursado un Diplomado de Gestión Educativa Superior.

  • i)

    Tener conocimientos sobre el derecho administrativo,

  • j)

    No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.)

  • k)

    No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos)

  • l)

    Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual)

  • m)

    No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo,

  • n)

    No haber sido sentenciado por delito doloso, Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 o) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).

Articulo 137

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:

  • a)

    Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional;

  • b)

    Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;

  • c)

    Ser deudor moroso del Estado;

  • d)

    Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años;

  • e)

    Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre;

  • f)

    Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa.

  • g)

    Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.

Articulo 138

) El Secretario General es el responsable de acreditar, previo el cumplimiento de los requisitos legales o estatutarios, a los miembros seleccionados o designados para desempeñar funciones en el CSU, la JDU, la Rectoría y demás cuerpos colegiados, conforme a las normas y reglamentos de La Universidad.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Secretaría General - Artículos 139-142

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 139

) En caso de ausencia del Secretario General, sus funciones serán asumidas temporalmente (un mes) por el Decano con mayor antigüedad laboral en la institución. Si la ausencia es superior al mes, se nombrará un sustituto de forma interina, el cual contará con requisitos académicos y méritos profesionales exigidos al Secretario General.

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Reglamento

Reglamento — Causales de remoción del Secretario General

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 140

) Previo cumplimiento al debido proceso, son causales de remoción del Secretario General las siguientes:

  • a)

    Incapacidad permanente;

  • b)

    Pérdida de los derechos civiles y políticos;

  • c)

    Ausencia injustificada por más de 30 días calendario;

  • d)

    Por orden o decisión judicial;

  • e)

    La no ejecución de los mandatos emanados por la JDU y CDU;

  • f)

    Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o antiéticos debidamente comprobados;

  • g)

    Adulteración comprobada de la información académica de los estudiantes o graduados, por él o personal subalterno;

  • h)

    Aceptación de un cargo en el sector público o privado;

  • i)

    Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos.

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Reglamento

Reglamento — Dependencias de la Secretaría General

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 141

) Son dependencias de la Secretaría General las siguientes:

  • a)

    Secretaría General

  • b)

    Secretaría del CSU

  • c)

    Asistente Jurídico

  • d)

    Depto. de Estudios y Registros Académicos

  • e)

    Depto. de Registros institucionales

  • f)

    Depto. de Títulos

  • g)

    Depto. de Archivo General

  • h)

    Otras que para el buen funcionamiento de la Secretaría se definan en los reglamentos internos de la misma.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento interno de Secretaría General

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 142

) Para todo lo concerniente al funcionamiento, organización y desarrollo de las atribuciones de la Secretaria General, será elaborado el reglamento interno respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en el Estatuto (Arts. 172 al 174) y este Reglamento, así como las regulaciones que las leyes aplicables establecen.

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Reglamento

Reglamento — Dedicación exclusiva de Rector, Vicerrectores y Secretario General

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 143

) El ejercicio del cargo de Rector, Vicerrectores y Secretario General, requiere dedicación exclusiva y Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 por lo tanto son incompatibles con el desempeño de otros cargos en el sector público o privado. Los Profesores de La Universidad seleccionados para estos cargos, una vez terminado el período de gobierno, regresarán a sus funciones anteriores como profesor de su respectiva Facultad. En el caso que los cargos hayan sido ejercidos por profesionales externos a la Institución, una vez terminado el período de gobierno, quedan desvinculados de la Institución. TÍTULO VI DEL NIVEL DE ASESORÍA CAPÍTULO ÚNICO DE LA UNIDAD DE ASESORÍA LEGAL

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Reglamento

Reglamento — Unidad de Asesoría Legal - Nivel de Asesoría

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 144

) La Universidad contará con la asistencia de unidades especializadas que le asesorarán sobre determinada materia para garantizar el éxito de la administración académica universitaria. A este Nivel pertenece la Asesoría Legal como órgano de asesoría, constituida en el Art. 160 del Estatuto como una instancia de apoyo a la Rectoría.

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Reglamento

Reglamento — Asesoría Legal - órgano de asesoría de la Universidad

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 145

) La Asesoría Legal es el órgano de asesoría que comparece por delegación del Rector quien representa a la institución por mandato de la JDU y CSU en los procesos y actuaciones en materia laboral, civil, criminal y administrativa en los cuales tenga que intervenir La Universidad; asesora a los órganos de dirección ejecutiva y operativa y emite dictámenes de naturaleza jurídica. Estará a cargo de un Asesor/a Legal.

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Reglamento

Reglamento — Nombramiento y período del Asesor Legal

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 146

) El funcionario que desempeñe la Asesoría Legal será nombrado por la Junta de Dirección mediante concurso público de méritos, por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelecto por una única vez más (en forma inmediata o alterna) y su permanencia en el cargo estará sujeta a los resultados de la evaluación anual del desempeño.

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Reglamento

Reglamento — Requisitos para ser Asesor Legal de la Universidad

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 147

) Son requisitos para ser Asesor Legal de La Universidad:

  • a)

    Tener una edad no menor de 30 años;

  • b)

    Ser profesional de las Ciencias Jurídicas, con título de Abogado reconocido o incorporado en la UNAH;

  • c)

    Tener por lo menos 15 años de experiencia profesional y al menos cinco (5) años en asesoría de instituciones educativas del Nivel de Educación Superior;

  • d)

    Tener pleno conocimientos de leyes del país y de convenciones internacionales;

  • e)

    Estar gozando de sus derechos civiles;

  • f)

    Estar debidamente colegiado y solvente como Abogado o Profesional del Derecho;

  • g)

    Ser de reconocida honorabilidad e Integridad h) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Junta de Dirección Universitaria, de una Terna propuesta por el Rector. i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) j) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo m) No haber sido sentenciado por delito doloso. n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).

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Reglamento

Reglamento — Inhabilidades para Asesor Legal

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 148

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: 1. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

  • a)

    Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional;

  • b)

    Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;

  • c)

    Ser deudor moroso del Estado;

  • d)

    Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años;

  • e)

    Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre;

  • f)

    Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa.

  • g)

    Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; 2. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.

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Reglamento

Reglamento — Actuaciones de la Asesoría Legal - carácter ilustrativo

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 149

) Las actuaciones de la Asesoría Legal son ilustrativas, NO vinculantes. El Asesor Legal sólo dispone de autoridad de línea en la gestión de la Unidad de Asesoría Legal, para las demás instancias de la UNAG su función es únicamente asesorar (staff) sobre el debido proceso, no limita la toma de decisiones de la autoridad de línea.

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Reglamento

Reglamento — Funciones del Asesor Legal

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 150

) Las funciones del Asesor Legal son las siguientes:

  • a)

    Asesorar a la Rectoría, al CSU y JDU en asuntos legales;

  • b)

    Coordinar la Unidad de Asesoría Legal de La Universidad;

  • c)

    Emitir dictámenes u opiniones no vinculantes, solicitados por las diferentes dependencias de La Universidad;

  • d)

    Asesorar en la elaboración y revisión de proyectos, convenios, contratos, reglamentos y otros documentos de carácter legal y de interés para La Universidad y en el que se le solicite participación;

  • e)

    Mantener al día, responsabilidades institucionales legales, tales como tramitación de permisos, licencias, pago de impuestos, declaraciones, etc.,

  • f)

    Designar la asistencia en procuración judicial en los juicios en los que La Universidad actúe como demandante o demandada; y,

  • g)

    Las demás que le asignen el CSU, JDU y La Rectoría de La Universidad, relacionados con aspectos jurídicos.

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Reglamento

Reglamento — Actuaciones de la Unidad de Asesoría Legal

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 151

) Las actuaciones de la Unidad de Asesoría Legal tienen que ver con la asesoría legal y con la procuración en juicios y actividades notariales, las cuales serán definidas por el Rector, Ad-referendum del CSU y JDU.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de funcionamiento de la Asesoría Legal

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 152

) Para todo lo concerniente al funcionamiento, organización y desarrollo de las atribuciones de la Asesoría Legal de La Universidad, será elaborado el reglamento respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en El Estatuto, este Reglamento, y otras normativas y las leyes aplicables.

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Reglamento

Reglamento — Causales de remoción del Jefe de la Unidad de Asesoría Legal

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 153

) Previo cumplimiento al debido proceso, son causales de remoción del Jefe de la Unidad de Asesoría Legal, las siguientes:

  • a)

    Incapacidad permanente;

  • b)

    Pérdida de los derechos civiles y políticos;

  • c)

    Ausencia injustificada por más de 30 días calendario;

  • d)

    Por orden o decisión judicial;

  • e)

    La no ejecución de los mandatos emanados por la JDU y CDU;

  • f)

    Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o antiéticos debidamente comprobados;

  • g)

    Adulteración comprobada de la información contenida en los expedientes u omisión deliberada de hechos para orientar dictámenes o decisiones;

  • h)

    Pérdida de confianza por parte de las autoridades universitarias,

  • i)

    Descuido de los casos de impugnaciones, reclamos administrativos o demandas, con propósitos de beneficiar al demandante,

  • j)

    Asesoría deliberada a terceros, en contra de la Institución debidamente comprobada. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 k) No recusarse ante reclamos, demandas o impugnaciones en los cuales exista conflicto de interés, l) Aceptación de un cargo en el sector público o privado; m) Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos. TÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DEL NIVEL NORMATIVO ACADÉMICO CAPÍTULO I DEL CONSEJO ACADÉMICO

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Reglamento

Reglamento — Consejo Académico - órgano normativo

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 154

) El Consejo Académico (CA) es el órgano del nivel normativo de la Institución, responsable de asegurar la excelencia en la administración académica en los diversos sistemas académicos que rigen La Universidad. El CA, mediante las direcciones de los sistemas académicos, debe apoyar el funcionamiento de los niveles operativos: Facultades, Departamentos, Carreras, Centros Regionales y Especializados, Centros de Producción, y Unidades de Servicio Académico, para que realicen con calidad las distintas actividades que la gestión del conocimiento demanda. Conoce sobre situaciones de carácter académico y sus dictámenes deben considerarse para la toma de resoluciones sobre el asunto en que haya intervenido, sin perjuicio de los recursos legales a que hubiere lugar. Asimismo, coordina con el Consejo de Dirección Administrativo-Financiero de la Institución, el apoyo administrativo y financiero para que los niveles operativo académicos cumplan con sus responsabilidades.

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Reglamento

Reglamento — Integración del Consejo Académico

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 155

) El Consejo Académico está integrado por el Vicerrector Académico, quien lo preside, el Vicerrector de Vida Estudiantil, Decanos, Directores de Centros y los Directores de los Sistemas de Dirección Académica de La Universidad, siendo estos: Sistema de Docencia e Innovación Educativa, Sistema de Investigación Científica y Posgrado, Sistema de Vinculación Universidad-Sociedad, Sistema de Autoevaluación para la Acreditación de la Calidad Institucional, Sistema de Admisión de Primer Ingreso, Sistema de Desarrollo e Innovación Tecnológica, Sistema de Carrera Docente y el Sistema de Centros Regionales.

Articulo 156

) Las atribuciones del Consejo Académico están establecidas en el Art. 76 del Estatuto institucional vigente.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento interno del Consejo Académico

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 157

) Para todo lo concerniente al funcionamiento, organización y desarrollo de las atribuciones del Consejo Académico, será elaborado el reglamento interno respectivo, el cual será un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en El Estatuto y este Reglamento, así como las regulaciones que las leyes aplicables establecen. CAPÍTULO II DE LOS SISTEMAS DE DIRECCIÓN ACADÉMICA

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Reglamento

Reglamento — Sistemas de Dirección Académica

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 158

) Para cumplir con sus funciones, La Universidad cuenta con Sistemas de Dirección Académica que desarrollan y coordinan las funciones específicas relacionadas con el Ingreso y Bienestar de los Estudiantes, Docencia, Investigación, Autoevaluación y Acreditación de la Calidad Educativa, La Carrera Docente, Vinculación, La Innovación, Centros Regionales y Centros de Producción y Comercialización. Los Sistemas de Dirección dependen de la Vicerrectoría Académica y son unidades normativas para el ejercicio académico y mejor funcionamiento de La Universidad. A este Nivel pertenecen las Direcciones de los Sistemas Académicos. En el caso de los Centros de Producción y Comercialización, en el Aprender-Haciendo depende de las Facultades y de la Vicerrectoría Académica y en lo administrativo-financiero dependen de la Gerencia de Producción y Comercialización. Estos Sistemas están definidos ampliamente en los Artículos 111 al 147 del Estatuto Institucional Vigente.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Centros Regionales

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 159

) Para todo lo concerniente al funcionamiento, planificación, organización, dirección, control, administración y desarrollo de la actividad académica en las Sedes y Centros Regionales de La Universidad, será elaborado y aprobado el Reglamento de Centros Regionales respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en El Estatuto y este Reglamento, así como las regulaciones que las leyes aplicables establecen. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 TÍTULO VIII NIVEL DE APOYO CAPÍTULO I LAS SECRETARIAS EJECUTIVAS Y UNIDADES DE APOYO A LA RECTORÍA

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Reglamento

Reglamento — Secretarías Ejecutivas y Unidades de Apoyo a la Rectoría

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 160

) La Universidad tiene como unidades administrativas dependientes de la Rectoría instancias que prestan servicios de apoyo a la Dirección Universitaria. Todas ellas constituyen unidades técnicas especializadas como unidades de confianza de la Rectoría, de carácter permanente, sujetos a evaluación permanente de sus funciones. La Rectoría cuenta con las Secretarías Ejecutivas y unidades de apoyo siguientes:

  • a)

    Secretaría de Planificación y Evaluación de la Gestión

  • b)

    Secretaría de Tecnologías de Información y Comunicación (SETIC)

  • c)

    Secretaría de Gestión de Relaciones Externas (SEGRE)

  • d)

    Secretaría de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI)

  • e)

    Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Las dependencias listadas en los literales a), b), c) y d), son las mismas unidades de apoyo a la Rectoría descritas en los artículos 158, 159, 161, 162 y 163 del Estatuto, que revisten una alta importancia en el proceso de transformación institucional y que por lo tanto, se constituyen como Secretarías Ejecutivas de alto Nivel, para el fortalecimiento en el desempeño de las funciones de la Rectoría, dado que demanda de personal eminentemente técnico y de confianza, para la atención de esas áreas de interés. La Unidad de Asesoría Legal fue perfilada y descrita en el apartado del Nivel de Asesoría. DE LA SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN

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Reglamento

Reglamento — Secretaría de Planificación y Evaluación de la Gestión

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 161

) La Secretaría de Planificación y Evaluación de la Gestión, es la responsable del diseño, implementación, evaluación y control de los planes operativos y programas de desarrollo institucional para el corto, mediano y largo plazo. Esta Unidad está a cargo de un Jefe en forma permanente, sujeto a la evaluación anual del desempeño. Sus funciones están definidas en el Artículo 159 del Estatuto Institucional. Es un especialista en planificación, seleccionado por concurso público de méritos y deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • a)

    Tener una edad mayor de 30 años;

  • b)

    Grado mínimo de maestría en Planificación, Economía, Administración, o áreas afines;

  • c)

    Tener experiencia de por lo menos cinco (5) años en el área de planificación y/o administración académica;

  • d)

    Tener experiencia mínima de 5 años en la docencia universitaria;

  • e)

    Ser de reconocida honorabilidad e integridad;

  • f)

    Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Junta de Dirección Universitaria, de una Terna propuesta por el Rector;

  • g)

    Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente;

  • h)

    No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.)

  • i)

    No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos)

  • j)

    Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual)

  • k)

    No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo,

  • l)

    No haber sido sentenciado por delito doloso.

  • m)

    Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República). Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

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Reglamento

Reglamento — Inhabilidades para Jefe de Secretaría de Planificación

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 162

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento. DE LA SECRETARÍA DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (SETIC)

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Reglamento

Reglamento — Secretaría de Tecnología de Información y Comunicación (SETIC)

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 163

) La Secretaría de Tecnología de Información y Comunicación, es la dependencia responsable del diseño, desarrollo e implementación de las aplicaciones informáticas de La Universidad, así como de la provisión y gestión de recursos informáticos y de las comunicaciones. Tiene a su cargo el estudio, la preparación y la propuesta de los suministros de programas, material y equipamiento informático y de los servicios y asistencias técnicas necesarias para el ejercicio de las funciones institucionales. Está dirigida por un Profesional Especialista, seleccionado por concurso público de méritos, en forma permanente, sujeto a la evaluación anual del desempeño. Debe cumplir los siguientes requisitos:

  • a)

    Tener una edad mayor de 30 años;

  • b)

    Poseer como mínimo una Ingeniería en Sistemas, y/o áreas afines a nivel de Licenciatura;

  • c)

    Tener experiencia docente en el nivel de educación superior, de al menos tres (3) años;

  • d)

    Tener experiencia de por lo menos siete (7) años en el área de desarrollo de sistemas informáticos;

  • e)

    Experiencia de al menos tres (3) años de experiencia en el manejo de sistemas para instituciones de educación superior,

  • f)

    Ser de reconocida honorabilidad e Integridad,

  • g)

    Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Junta de Dirección Universitaria, de una Terna propuesta por el Rector.

  • h)

    Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente;

  • i)

    No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.)

  • j)

    No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos)

  • k)

    Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual)

  • l)

    No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo,

  • m)

    No haber sido sentenciado por delito doloso.

  • n)

    Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República). Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

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Reglamento

Reglamento — Inhabilidades para Jefe de SETIC

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 164

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.

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Reglamento

Reglamento — Funciones adicionales de SETIC

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 165

) Además de las funciones establecidas en el Art. 161 del Estatuto Institucional, esta Secretaría deberá cumplir con las siguientes funciones: 1. Planear y dirigir la adquisición, actualización, implementación y operación de programas, servicios, productos, infraestructura de tecnologías de información, que permita responder a las necesidades y requerimientos de la Comunidad Universitaria con soluciones tecnológicas adecuadas, oportunas y a la vanguardia, garantizando la calidad y optimizando la relación costo beneficio de las inversiones que se realizan para el logro de los objetivos institucionales, 2. Definir estrategias y procesos que garanticen la confiabilidad y disponibilidad de los sistemas operativos y de los sistemas informáticos y de comunicación de la UNAG, así como de la comunicación en redes de la información institucional. Responsable de garantizar los servicios y productos ofrecidos, así como la infraestructura tecnológica sobre la que éstos operan, 3. Participar junto a las vicerrectorías en la definición de políticas que gobiernan el área de tecnología de información y comunicación, 4. Reportar a la Rectoría y a la Junta de Dirección, el estado de la infraestructura de los servicios y procesos de la Secretaría y presentar proyectos y estrategias que permitan el mejoramiento, actualización y adopción de nuevas tecnologías de información y comunicación, 5. Asegurar el debido funcionamiento del ERP institucional, fomentar su desarrollo, actualización y mantenimiento para la Sede Principal y Regionales de la UNAG. 6. Coordinar con equipo técnico de las Sedes Regionales el debido funcionamiento de la conexión con el ERP institucional y el óptimo funcionamiento de las aplicaciones académicas, administrativas y de producción que deban operarse en las Sedes Regionales.

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Reglamento

Reglamento — Unidades estructurales de SETIC

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 166

) Las unidades estructurales de esta Secretaria son las siguientes:

  • a)

    Departamento de Redes e Infraestructura

  • b)

    Departamento de Sistemas de Información

  • c)

    Sección de Mantenimiento y Soporte Técnico

  • d)

    Sección de Redes y Telecomunicaciones

  • e)

    Sección de Diseño

  • f)

    Sección de Desarrollo de Sistemas Todas estas unidades deberán ser desarrolladas en el manual de organización y funciones de la SETIC, que se apruebe. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RELACIONES EXTERNAS (SEGRE)

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Reglamento

Reglamento — Secretaría de Gestión de Relaciones Externas (SEGRE)

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 167

) La Secretaría de Gestión de Relaciones Externas es la dependencia responsable de dirigir y coordinar las actividades para promover y desarrollar los vínculos institucionales en el medio externo, con el objetivo de fortalecer las relaciones interinstitucionales, fortalecer la imagen corporativa de la Universidad, estimular el patrocinio a proyectos institucionales y procurar acciones tendientes a la autogestión y captación de recursos económicos, académicos, científicos y culturales. La Dirección de Gestión de Relaciones Externas está dirigida por un Profesional Especialista en forma permanente, seleccionado por concurso público de méritos, sujeto a la evaluación anual del desempeño. Sus funciones están definidas en el Artículo 162 del Estatuto Institucional y debe cumplir los siguientes requisitos:

  • a)

    Tener una edad mayor de 30 años;

  • b)

    Ostentar como mínimo el grado de Licenciatura en Relaciones Internacionales, Relaciones Públicas y Comunicaciones, y/o áreas afines;

  • c)

    Tener por lo menos tres (3) años de experiencia profesional;

  • d)

    Tener experiencia mínima de tres (3) años en la docencia universitaria.

  • e)

    Dominio del idioma Inglés de preferencia;

  • f)

    Habilidad para trabajar en equipos multidisciplinarios;

  • g)

    Ser de reconocida honorabilidad e Integridad h) Tener vínculos profesionales con los diferentes medios de comunicación regional, nacional e internacional; i) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Junta de Dirección Universitaria, de una Terna propuesta por el Rector. j) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; k) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) l) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) m) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) n) No haber sido sentenciado por delito doloso. o) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).

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Reglamento

Reglamento — Inhabilidades para Jefe de SEGRE

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 168

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:

  • a)

    Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional;

  • b)

    Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;

  • c)

    Ser deudor moroso del Estado;

  • d)

    Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años;

  • e)

    Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre;

  • f)

    Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa.

  • g)

    Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.

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Reglamento

Reglamento — Funciones adicionales de SEGRE

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 169

) Además de las funciones establecidas en el Art. 162 del Estatuto Institucional, esta Secretaría deberá cumplir con las siguientes funciones:

  • a)

    Fortalecer la imagen corporativa de la Universidad,

  • b)

    Coordinar las tareas protocolarias del equipo rectoral,

  • c)

    Crear el manual de marca institucional, en el cual se incorporen los logos, lemas, colores, diseños representativos de la Universidad, etc.

  • d)

    Establecer estrategias de comunicación con los medios nacionales e internacionales,

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Reglamento

Reglamento — Estructura organizativa de SEGRE

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 170

) Esta Secretaría una vez aprobado este Reglamento, deberá proponer la estructura organizativa y funcional de la misma, en el término tres (3) meses. DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (SEAPI)

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Reglamento

Reglamento — Secretaría de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI)

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 171

) La Secretaría de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), es responsable de asegurar las acciones coordinadas de diseño, ejecución, seguimiento y evaluación, de los programas y proyectos de inversión en infraestructura, financiados con fondos nacionales y/o externos ejecutados por La Universidad, sobre la base de los compromisos establecidos en los respectivos convenios suscritos con el estado y/o con organismos de cooperación internacional, y en el marco del respeto a la legislación nacional y del cumplimiento de las necesidades de condiciones de infraestructura de las distintas unidades de la institución. Está dirigida por un Profesional de la Ingeniería Civil o Arquitectura, seleccionado por concurso público de méritos, de forma permanente, sujeto a la evaluación anual del desempeño. Sus funciones están definidas en el Artículo 163 del Estatuto Institucional y debe cumplir los siguientes requisitos:

  • a)

    Tener una edad mayor de 30 años;

  • b)

    Título de Ingeniería Civil, Arquitecto, de preferencia con maestría en gestión de proyectos de infraestructura y/o áreas afines;

  • c)

    Experiencia profesional de por lo menos tres (3) años en la gestión de proyectos d) Tener experiencia mínima de tres (3) años como docente en instituciones de educación superior. e) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad. f) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Junta de Dirección Universitaria, de una Terna propuesta por el Rector. g) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; h) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) i) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) j) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) k) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, l) No haber sido sentenciado por delito doloso. m) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).

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Reglamento

Reglamento — Inhabilidades para Jefe de SEAPI

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 172

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de la Universidad Nacional de Agricultura - Artículos 173-206

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 173

) Además de las funciones establecidas en el Art. 163 del Estatuto institucional vigente, esta Secretaría tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Coordinar con la Gerencia Administrativo-Financiera y el Departamento de Servicios Generales, las acciones conducentes al mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones físicas, equipo, mobiliario, vehículos, etc., de la institución para su correcto funcionamiento,

  • b)

    Coordinar con la Asesoría Legal en tiempo y forma, los procesos legales que requiere el desempeño de sus funciones,

  • c)

    Definir un plan anual de desarrollo para lograr el óptimo funcionamiento de la infraestructura, equipamiento, mobiliario y demás de la Universidad Nacional de Agricultura y definir los requerimientos presupuestarios,

  • d)

    Desarrollar y conservar la planta física, infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las funciones sustantivas de la Universidad; y, preservar su vida útil y asegurar su utilidad en un marco seguro, confortable y sustentable,

  • e)

    Mantener en óptimas condiciones los edificios, infraestructura e instalaciones,

  • f)

    Mantener en óptimas condiciones las instalaciones eléctricas, electrónicas para contribuir en un mejor desempeño de las instalaciones de la institución,

  • g)

    Dar seguimiento y supervisión a todos los proyectos de inversión en infraestructura que la institución emprenda,

  • h)

    Rendir informes periódicos a la Rectoría y a la Junta de Dirección Universitaria,

  • i)

    Otras que estén relacionadas con sus funciones.

Articulo 174

) Esta Secretaría una vez aprobado este Reglamento, deberá proponer la estructura organizativa y funcional de la misma, en el término tres (3) meses.

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Reglamento

Reglamento — Reglamentos internos de Secretarías de Apoyo

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 175

) Para todo lo concerniente al funcionamiento, organización y desarrollo de las atribuciones de cada una de las Secretarías de Apoyo de La Universidad, será elaborado el reglamento interno respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en El Estatuto y este Reglamento, así como las leyes aplicables. DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA UNIVERSITARIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

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Reglamento

Reglamento — Unidad de Transparencia Universitaria y Acceso a la Información

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 176

) La Unidad de Transparencia Universitaria es responsable de difundir de oficio y actualizar periódicamente a través de los medios electrónicos o instrumentos computarizados la información que de acuerdo a El Estatuto de La Universidad y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debe ser publicada. Esta Unidad apoya la rendición de cuentas y la transparencia en las operaciones realizadas por todas las dependencias de la Institución.

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Reglamento

Reglamento — Función de la Unidad de Transparencia Universitaria

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 177

) La Unidad de Transparencia Universitaria constituye el vínculo entre la Universidad Nacional de Agricultura y las personas solicitantes de la información relacionada al quehacer Institucional. Al mismo tiempo, debe vincularse con el Instituto de Acceso a la Información Pública de Honduras (IAP) para atender los procesos de recursos de revisión y estrategias de difusión del derecho. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

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Reglamento

Reglamento — Funciones de la Unidad de Transparencia

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 178

) La Unidad de Transparencia de conformidad con lo establecido en el Art. 165 del Estatuto, ejercerá las siguientes funciones:

  • a)

    Determinar la clasificación de la información que genera y resguarda la Institución en el marco de sus funciones y atribuciones;

  • b)

    Garantizar y agilizar el flujo de acceso a la información pública en los términos de la Ley;

  • c)

    Atender las solicitudes de información pública;

  • d)

    Administrar y actualizar regularmente el Portal de Transparencia de la Universidad; y,

  • e)

    Otras que este Estatuto y sus reglamentos, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública determinen.

Articulo 179

) Son requisitos para desempeñar las funciones de la Unidad de Transparencia de la Universidad Nacional de Agricultura, los siguientes:

  • a)

    Tener una edad mayor de 30 años;

  • b)

    Título profesional Universitario mínimo a nivel de Licenciatura, de preferencia en el Área de Ciencias Jurídicas o afines;

  • c)

    Experiencia profesional de por lo menos tres (3) años;

  • d)

    Ser de reconocida honorabilidad e Integridad e) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Junta de Dirección Universitaria, de una Terna propuesta por el Rector. f) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; g) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) h) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) i) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) j) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, k) No haber sido sentenciado por delito doloso. l) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República). La permanencia en este cargo estará determinada por los resultados de la evaluación anual del desempeño, realizada por la Rectoría.

Articulo 180

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 CAPÍTULO II DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA RECTORIA: GERENCIA ADMINISTRATIVO- FINANCIERA

Articulo 181

) La Gerencia Administrativo-Financiera (GAF): es la instancia responsable de ejecutar el modelo de administración (administrativo-financiero) aprobado por la institución mediante las funciones de planificación, dirección, supervisión y evaluación del sistema administrativo de La Universidad, y de ejecutar la política general de gestión administrativa de la Universidad emanada desde la Junta de Dirección Universitaria y de la Rectoría. Depende de la Rectoría en el cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Dirección Universitaria, sometiéndose a la valoración de la Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento.

Articulo 182

) La Gerencia Administrativo-Financiera (GAF): estará a cargo de un Gerente seleccionado por concurso público de méritos por la Junta de Dirección Universitaria a propuesta de una Terna por la Rectoría y que deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • a)

    Ser hondureño.

  • b)

    Tener una edad no menor de 30 años;

  • c)

    Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos tres años en el área de administración pública o privada;

  • d)

    Tener una experiencia no menor de 5 años como docente de una Institución de Educación Superior e) Ostentar el grado mínimo de Maestría en áreas de Administración, Economía, Finanzas, Comercio y Contaduría Pública, y otras afines; f) Ser de reconocida honorabilidad e integridad; g) Estar solvente con el Estado y con el Colegio Profesional correspondiente; h) Ser seleccionado por la JDU de una terna propuesta por el Rector, en base a concurso de mérito. i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) j) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, m) No haber sido sentenciado por delito doloso. n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República). o) Rendir fianza

Articulo 183

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.

Articulo 184

) La Gerencia Administrativo-Financiera cuenta con las siguientes dependencias:

  • a)

    Consejo de Administración y Finanzas

  • b)

    Gerencia Administrativo Financiera

  • c)

    Secretaría Administrativa

  • d)

    Coordinación de Asuntos Jurídicos

  • e)

    Departamento de Talento Humano: a. Planificación, Reclutamiento y Selección, b. Contrataciones y Compensaciones c. Capacitación y Desarrollo d. Relaciones Laborales e. Higiene y Seguridad Laboral

  • f)

    Departamento de Gestión Financiera: a. Presupuesto b. Pre-intervención c. Contabilidad y Cobranzas d. Tesorería

  • g)

    Departamento de Gestión Administrativa: a. Adquisiciones (Licitaciones y compras menores) b. Bienes Nacionales c. Almacén d. Gestión de Centros Regionales e. Proyectos Especiales

  • h)

    Departamento de Servicios Generales: a. Seguridad b. Transporte c. Mantenimiento d. Ornato y Áreas Verdes

  • i)

    Departamento de Servicios Universitarios: a. Alimentación b. Alojamiento c. Lavandería d. Servicios varios a estudiantes

  • j)

    Otras que para el buen funcionamiento de la Gerencia y que se definan en los reglamentos internos de la misma.

Articulo 185

) Además de las atribuciones y funciones establecidas en el Art. 152 del Estatuto institucional, la gerencia Administrativa-Financiera deberá cumplir las siguientes funciones: a. Mantener y garantizar la salud óptima del sistema de administración económica y financiera de la Institución, con el objetivo de que la universidad pueda cumplir con la misión y visión académica en apoyo de los objetivos de desarrollo del agro hondureño. b. Responder en tiempo y forma a las demandas de gestión de recursos provenientes de las distintas unidades académicas de la institución, que le permita cumplir con sus metas. c. Coordinar la gestión administrativa de las Sedes Regionales de la UNAG y atender oportunamente sus requerimientos. d. Brindar y/o promover procesos de capacitación y desarrollo al personal de la UNAG con responsabilidades de gestión administrativas. e. Recopilar y distribuir todos los instrumentos legales, circulares, oficios que se emanen de las autoridades e instancias externas en materia administrativa, presupuestaria y financiera. f. Garantizar el pago oportuno de las obligaciones institucionales con organismos nacionales e internacionales, pagos de tasas, impuestos, licencias, permisos, etc., en tiempo y forma, previendo los flujos y las estructuras presupuestarias correspondientes, evitando sanciones a la institución. g. Acelerar la incorporación de las operaciones administrativa-financieras a las aplicaciones o módulos del ERP institucional, así como su debido uso. h. Asegurar la liquidación en tiempo y forma de fondos institucionales asignados a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria. i. Elevar consultas e informes a las autoridades superiores en relación a las funciones designadas, a la toma de decisiones y a la rendición de cuentas por los procesos administrativos ejecutados. j. Responder por el registro y control de los bienes propiedad de la institución y responder ante la Dirección General de bienes nacionales. k. Responder ante la Secretaría de Finanzas, Contaduría general de la República, Tribunal Superior de Cuentas, Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Secretaría de Coordinación General de Gobierno por todo lo concerniente a la administración de los bienes y recursos financieros institucionales. l. Otras que sean delegadas o que tengan relación con el cumplimiento de sus funciones. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.

Articulo 186

) La Universidad contará con un Consejo de Administración y Finanzas (CAF), el cual es el órgano auxiliar encargado de definir políticas y procesos que permitan a la Gerencia cumplir con sus responsabilidades de manera eficaz, objetiva y transparente, en relación a la administración del recurso financiero, talento humano, bienes y servicios con que cuenta la institución.

Articulo 187

) El CAF estará́ integrado por el Gerente Administrativo-Financiero quien lo preside, la Jefatura de Talento Humano, el Secretario de Planificación Institucional, los Administradores de las Facultades y el Gerente de Producción y Comercialización. El Asesor Legal y el Auditor, participan en este Consejo con voz, pero sin voto. El Secretario de Planificación actuará como Secretario.

Articulo 188

) El CAF responde e informa directamente a la Rectoría y a la JDU y actuará de oficio o a petición de parte emitiendo dictámenes no vinculantes sobre situaciones administrativas y financieras; sus opiniones deben considerarse para la toma de decisiones finales en los asuntos de su competencia.

Articulo 189

) El CAF podrá invitar a sus sesiones a personas que por su formación o experiencia contribuyan al enriquecimiento del tema en discusión, quienes participarán únicamente con derecho a voz, pero sin voto.

Articulo 190

) El CAF se reunirá de forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando sea convocado por la Gerencia Administrativo-Financiero y/o por la mitad más uno de sus miembros.

Articulo 191

) El CAF llevará un registro de los resúmenes ejecutivos y dictámenes que emitan y entregará una copia de los mismos a cada uno de los miembros, así como a todas las partes interesadas. DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA:

Articulo 192

) Se agrupa en esta instancia el personal de apoyo para la Gerencia Administrativo-Financiera, tales como, administrador, secretarias, conserje, etc., personal de apoyo para el funcionamiento de la Gerencia Administrativo- Financiero y con servicio para todas las unidades de la gerencia. Los requisitos para ingreso y las evaluaciones de desempeño para este personal será el que disponga el departamento de Talento Humano para personal de apoyo en la gerencia. DE LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN

Articulo 193

) La Coordinación de Asuntos Jurídicos para la Administración en la UNAG estará desempeñada por un profesional del Derecho, quien diseñará y desempeñará todas las acciones legales que le soliciten para el funcionamiento de la Gerencia Administrativa, actuará como asesor en materia del derecho administrativo y laboral, para los diferentes departamentos de la Gerencia Administrativa.

Articulo 194

) El profesional que desempeña las funciones de Coordinador de Asuntos Jurídicos para la Gestión Administrativo-Financiero de la UNAG, debe reunir los siguientes requisitos:

  • a)

    Ser hondureño;

  • b)

    Tener una edad no menor de 30 años;

  • c)

    Tener experiencia mínima de tres años en las labores de Asesoría Legal y/o de gestión universitaria;

  • d)

    Tener una experiencia mínima de 5 años en funciones de asesoría legal en instituciones de Educación Superior.

  • e)

    Poseer título de Licenciatura y/o de especialidad en las áreas de las Ciencias Jurídicas y Sociales, Derecho Administrativo o afín;

  • f)

    Ser de reconocida honorabilidad e integridad,

  • g)

    Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría de una terna propuesta por la Gerencia Administrativo Financiera, GAF. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 h) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) j) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, m) No haber sido sentenciado por delito doloso. n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).

Articulo 195

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.

Articulo 196

) Las funciones del Coordinador de la Unidad de Asuntos Jurídicos para la Administración de la UNAG, son las siguientes: 1. Brindar soporte en materia legal a las actividades desarrolladas por la Gerencia Administrativo- financiera, especialmente relacionadas con las contrataciones en cualquiera de las modalidades (Licitación Pública, Licitación Privada, Concursos y Contratación Directa), contrataciones laborales y cobranzas. 2. Asistir y participar en reuniones que requieran de apoyo legal relacionado con las ejecutorías de la Gerencia Administrativa y el departamento de recursos humanos a instancias legales en Instituciones como las Secretarías del Estado, organizaciones gubernamentales, empresas privadas, entre otras. 3. Elaborar convenios, contratos, actas y otros documentos legales que se requieren en la Administración, en consulta o coordinación previa con la Unidad de Asesoría legal en los procesos que se requiera. 4. Administrar documentos legales tales como contratos beca, beca préstamo y convenio de pago estudiantil, contratos de arrendamientos de predios para uso de cafetería, pagarés, letras de cambio, aseguramiento de custodia de garantías, entre otros. 5. Participar como miembro de las Comisiones de licitación, Comité de becas y otras que se crearen, en representación de la Gerencia Administrativa- Financiera y en asuntos laborales que se requiera. 6. Realizar informes de acuerdo a lo planificado por la Gerencia administrativa y financiera. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 7. Brindar consejería en materia legal a las unidades internas de la Gerencia Administrativa-Financiera tales como, Recursos Humanos, Adquisiciones o Proveeduría, Tesorería, Pre-interventoría, Cobranzas, y la Gerencia. 8. Participar en la elaboración de manuales de organización y funcionamiento y planes operativos de las unidades interna de la GAF. 9. Apoyar a las Direcciones y a la Administración de las Sedes Regionales en materia jurídica para los procesos administrativos; 10. Brindar soporte o asesoría legal para la recuperación de deuda registrada en la unidad de Tesorería General. 11. Apoyar en la conciliación de conflictos laborales que se le solicite; 12. Participar en los diálogos con el SINTEUNA en acompañamiento a la Gerencia Administrativo- Financiera; 13. Otras que determine el Gerente Administrativo Financiero o autoridad superior en materia de gestión jurídica para procesos administrativos en la UNAG. EL DEPARTAMENTO DE TALENTO HUMANO:

Articulo 197

) El Departamento de Talento Humano es el departamento responsable de la administración del talento humano de la UNAG, tanto de la Sede Central como de las Sedes Regionales; en lo concerniente a la gestión del recurso humano en sus procesos de planeación, promoción, reclutamiento, selección, contratación, inducción, entrena- miento, motivación, integración, remuneración, evaluación, capacitación, desarrollo, jubilación, pensión, renuncia y terminación de contratos. Asimismo, es responsable del manejo correcto y documentado de las relaciones laborales y establecimiento de políticas para la gestión de higiene y seguridad.

Articulo 198

) El Departamento de Talento Humano estará integrado por unidades especiales de planificación, reclutamiento y selección de personal. Contrataciones y Compensaciones, Capacitación y Desarrollo, Relaciones Laborales y de Higiene y Seguridad Laboral. Su organización será responsable.

Articulo 199

) El departamento de Talento Humano, estará liderado por un Jefe, el cual debe reunir los siguientes requisitos: a. Ser hondureño; b. Tener una edad no menor de 30 años; c. Tener experiencia mínima de tres años en el manejo de talento humano y/o de gestión universitaria; d. Tener una experiencia mínima de 5 años en la docencia universitaria. Ser docente Universitario. e. Conocer de las leyes laborales del país; f. Poseer título de Licenciatura y/o de especialidad en las áreas de las Ciencias Jurídicas y Sociales, Derecho Laboral, Psicología o Administración, de preferencia con orientación en Gestión del Talento humano; g. Ser de reconocida honorabilidad e integridad, h. Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría. i. Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; j. No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) k. No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) l. Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) m. No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, n. No haber sido sentenciado por delito doloso. o. Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República). Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

Articulo 200

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.

Articulo 201

) Las funciones del Jefe del Departamento de Talento Humano son las siguientes:

  • a)

    Dirigir y supervisar las funciones de las unidades adscritas al departamento.

  • b)

    Asesorar a la Rectoría en aspectos de administración de talento humano, en función de las leyes laborales y reglamentos internos;

  • c)

    Facilitar y tramitar los asuntos administrativos relacionados con los funcionarios y empleados de La Universidad, tanto de la Sede Central como para las Sedes Regionales en todo aquello que la Dirección y Administración del Centro requiera;

  • d)

    Asesorar a los trabajadores sobre cualquier consulta respecto a las leyes laborales del país;

  • e)

    Tramitar y controlar la asistencia, períodos de licencia, vacaciones, permisos, contrataciones, nombramientos, ascensos, renuncias, cancelaciones y cesantías;

  • f)

    Coordinar la elaboración, ejecución y control de los contratos de servicios laborales del personal que requiera La Universidad;

  • g)

    Mantener actualizados y custodiados los expedientes de los trabajadores de La Universidad en físico y a través de la plataforma tecnológica institucional;

  • h)

    Elaborar las planillas de pago de los trabajadores.

  • i)

    Conciliar conflictos laborales que conozca;

  • j)

    Informar adecuadamente a las autoridades competentes sobre todo lo que afecte las relaciones entre el personal;

  • k)

    Participar en los diálogos con el SINTEUNA apoyado por la Asesoría Legal, sobre aspectos laborales;

  • l)

    Cumplir y hacer cumplir las políticas y normas de la administración del talento humano;

  • m)

    Cumplir con normativas nacionales referentes a retenciones, pago de impuestos, y otros cargos de cumplimiento obligatorio para la institución y su personal;

  • n)

    Reglamentar y supervisar el trabajo del personal a su cargo; y, o) Otras que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones de los organismos superiores de La Universidad. EL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN FINANCIERA:

Articulo 202

) Este departamento lidera y organiza las funciones de Presupuesto, Contabilidad y Cobranzas, Pre- intervención y Tesorería. Este Departamento estará dirigido por un Jefe, el cual debe reunir los siguientes requisitos: a. Ser hondureño; b. Tener una edad no menor de 30 años; c. Tener experiencia mínima de tres años en el manejo de gerencias o departamentos financieros en instituciones públicas o privadas; d. Tener una experiencia mínima de cinco (5) años en la administración universitaria. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 e. Conocer de las leyes administrativo-financieras, presupuestarias y demás aplicables, f. Poseer título de Licenciatura y/o de maestría preferiblemente; en las áreas de las Administración, Finanzas, Gestión Bancaria, Contaduría Pública, o afines; g. Ser de reconocida honorabilidad e integridad, h. Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría. i. Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; j. No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) k. No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) l. Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) m. No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo n. No haber sido sentenciado por delito doloso. o. Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).

Articulo 203

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.

Articulo 204

) Las funciones del Jefe del Departamento de Gestión Financiera son las siguientes:

  • a)

    Dirigir y Supervisar el funcionamiento de las unidades adscritas al departamento: Presupuesto, Preintervención, Contabilidad y Cobranzas y Tesorería.

  • b)

    Asesorar a la Rectoría en materia de Gestión Financiera de la Institución, en función de las leyes administrativas, financieras y presupuestarias nacionales y reglamentos internos;

  • c)

    Facilitar y tramitar la gestión financiera de las dependencias de la Sede Central, como de las sedes regionales de la Universidad, en materia contable, presupuestaria, de cobranzas y de control de documentos;

  • d)

    Asesorar a los trabajadores sobre cualquier consulta respecto a las leyes y normativas aplicables en el manejo de finanzas del país;

  • e)

    Tramitar y controlar las operaciones financieras institucionales, rendir reportes, informes o evaluaciones a las autoridades institucionales y nacionales; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 f) Coordinar con las instancias correspondientes los flujos de efectivo requeridos por la institución, los controles, la documentación y las previsiones presupuestarias que demanda el cumplimiento de las funciones universitarias; g) Mantener actualizados los saldos financieros de la institución, tanto en los registros como en las instituciones bancarias; h) Llevar control de los ingresos y de su debido procesamiento, i) Establecer procedimientos confiables, ágiles y sistematizados para la gestión de la cobranza, el registro de operaciones financieras, modificaciones presupuestarias j) Desarrollar el concepto de caja única, la cual deberá responder a la eficiencia, transparencia y control. k) Planificar la ejecución financiera en coordinación con los POAS de las diferentes dependencias de la UNAG, l) Asegurar que los lineamientos, requerimientos o informes se cumplan y presenten en debida forma a la Secretaría de Finanzas, Tribunal Superior de Cuentas y otros; m) Asegurar la realización de los depósitos en las cuentas bancarias, de las recaudaciones que realice la Universidad en todas sus sedes; n) Asegurar que las transacciones de las unidades dependientes que deban realizarse a través de SIAFI se realicen correctamente y en el plazo establecido. o) Asegurar el debido manejo de la programación presupuestaria en la institución; p) Reglamentar e institucionalizar la gestión de la cobranza; q) Gestionar con la Secretaría de Tecnologías de Información y Comunicación (SETIC), la incorporación de los procesos de las unidades adscritas a los módulos administrativos integrados en el ERP institucional, y, r) Otras que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones de los organismos superiores de La Universidad. DE LAS UNIDADES DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN FINANCIERA

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Reglamento

Reglamento — Artículo 205 - Unidad de Presupuesto: responsabilidades y requisitos

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 205

) La Unidad de Presupuesto es responsable de las tareas de programación, presentación y ejecución presupuestaria en La Universidad. En esta instancia deberá laborar personal que cumpla los siguientes requisitos:

  • a)

    Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos tres años en el manejo de fondos públicos o privados;

  • b)

    Poseer como mínimo una Licenciatura en Contaduría Pública, Economía, Administración de Empresas, o áreas afines;

  • c)

    Ser de reconocida honorabilidad e integridad;

  • d)

    Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría.

  • e)

    Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente;

  • f)

    No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.)

  • g)

    No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos)

  • h)

    Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual)

  • i)

    No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo,

  • j)

    No haber sido sentenciado por delito doloso.

  • k)

    Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).

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Reglamento

Reglamento — Artículo 206 - Inhabilidades para ocupar cargos en la Unidad de Presupuesto

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 206

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.

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Reglamento

Reglamento — Artículo 207 - Jefe de la Unidad de Presupuesto: funciones

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 207

) El jefe de la Unidad de Presupuesto, será nombrado por concurso público de méritos por el Rector a propuesta de una terna presentada por la Gerencia Administrativo Financiera y de la Jefatura del Departamento de Gestión Financiera, quien tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Facilitar información presupuestaria para el desarrollo de planes, programas, proyectos de inversión y su funcionamiento atendiendo las directrices de las autoridades universitarias y de la dirección de planificación.

  • b)

    Realizar y mantener la programación presupuestaria, siguiendo los principios legales y en la aplicación correspondiente del ERP institucional;

  • c)

    Coordinar con la Dirección de Planificación la formulación del presupuesto de la Institución, en base a los POA, proyectos de inversión y funcionamiento que presentan todas las unidades académicas y administrativas de la UNAG.

  • d)

    Ejecutar las instrucciones de la Junta de Dirección Universitaria, por medio de la Gerencia Administrativo-Financiera y del Departamento de Planificación sobre los planes, programas, proyectos prioritarios y en base a la política financiera y presupuestaria que establezcan las autoridades universitarias.

  • e)

    Elaborar, en coordinación con la Dirección de Planificación y las Jefaturas de los departamentos y dependencias de la institución, un borrador de anteproyecto de presupuesto en base a las normas de elaboración del presupuesto y al plan estratégico de desarrollo institucional.

  • f)

    Formular en coordinación con la Dirección de Planificación y sobre la base de consultas realizadas con las distintas jefaturas de las dependencias de la Universidad, el anteproyecto de presupuesto definitivo y el respectivo pliego de justificaciones e informaciones y asesora a las autoridades para su presentación.

  • g)

    Previas instrucciones emanadas del Consejo Superior Universitario, de la Junta de Dirección Universitaria, de la Rectoría, por medio de la Gerencia Administrativo-Financiera, notificar el presupuesto aprobado y las asignaciones aprobadas a todas dependencias académicas, administrativas, productivas y de servicio de la Institución.

  • h)

    Evaluar mensualmente la ejecución del presupuesto de la institución a través de análisis a los informes financieros de la ejecución presupuestaria y presentar informes al respecto, a las autoridades administrativas de la UNAG.

  • i)

    Coordinar con la Dirección de Planificación la toma de decisiones en las normas y procedimientos presupuestarios a aplicar. Elaborar los instrumentos que sean necesarios y socializarlos a lo interno de la UNAG para su cumplimiento.

  • j)

    Desarrollar en coordinación con la Dirección de Planificación, procesos de capacitación en materia de diseño y ejecución presupuestaria a las demás instancias de la Universidad; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 k) Otras que le sean asignadas, relacionadas con las funciones de la Gestión Presupuestaria.

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Reglamento

Reglamento — Artículo 208 - Tesorería General de la Universidad: organización

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 208

) La Tesorería General de La Universidad es la unidad de administración encargada de la ejecución de actividades financieras relacionadas con la gestión de los ingresos y los pagos, con el establecimiento de los controles, la elaboración de títulos valores de la Institución, entre otros. La Tesorería estará a cargo de un Tesorero nombrado por el Rector por concurso de méritos, a propuesta de una terna presentada por la Gerencia Administrativo Financiera y de la Jefatura del Departamento de Gestión Financiera.

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Reglamento

Reglamento — Artículo 209 - Tesorero General: requisitos

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 209

) El Tesorero General debe reunir los siguientes requisitos:

  • a)

    Tener una edad no menor de 30 años;

  • b)

    Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos tres años en el manejo de fondos públicos o privados;

  • c)

    Poseer como mínimo una Licenciatura en Contaduría Pública, Economía, Administración de Empresas, Finanzas o áreas afines;

  • d)

    Poseer experiencia de al menos cinco (5) en la gestión administrativa de centros de educación superior,

  • e)

    Ser de reconocida honorabilidad e integridad;

  • f)

    Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría.

  • g)

    Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente;

  • h)

    No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.)

  • i)

    No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos)

  • j)

    Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual)

  • k)

    No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo l) No haber sido sentenciado por delito doloso. m) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República). n) Rendir fianza

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Reglamento

Reglamento — Artículo 210 - Inhabilidades para ocupar cargo de Tesorero General

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 210

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:

  • a)

    Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional;

  • b)

    Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;

  • c)

    Ser deudor moroso del Estado;

  • d)

    Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años;

  • e)

    Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre;

  • f)

    Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa.

  • g)

    Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

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Reglamento

Reglamento — Artículo 211 - Funciones del Tesorero de la UNAG

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 211

) Son funciones del Tesorero de la UNAG:

  • a)

    Recaudar y custodiar los fondos institucionales;

  • b)

    Efectuar los pagos contemplados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de La Universidad, que llenen los requisitos legales correspondientes;

  • c)

    Registrar las cuentas en los libros autorizados para tal efecto;

  • d)

    Depositar diariamente en un banco local, preferentemente del Estado, las recaudaciones que reciba La Universidad;

  • e)

    Capacitarse y hacer uso adecuado del sistema ERP u otro que se estableciera en el futuro,

  • f)

    Informar mensualmente a la Gerencia Administrativo- Financiera del movimiento de los ingresos y egresos de La Universidad y permanentemente a la Jefatura del Departamento de Gestión Financiera;

  • g)

    Informar en cualquier tiempo a las autoridades superiores, las irregularidades que dañaren los intereses del patrimonio institucional;

  • h)

    Llevar en archivo electrónico los movimientos de tesorería;

  • i)

    Conocer el manejo del Sistema SIAFI y otros sistemas de la Administración Central j) Conocer los diferentes servicios financieros que se ofrecen en la banca nacional; k) Contribuir a la sistematización de las operaciones financieras de la Universidad en el Sistema ERP (plataforma tecnológica institucional) l) Establecer medidas que faciliten el ingreso de fondos a la institución por gestión de la cobranza. m) Las demás propias de su cargo que aseguren el manejo transparente de los fondos.

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Reglamento

Reglamento — Artículo 212 - Unidad de Contabilidad y Cobranzas: organización y requisitos

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 212

) La unidad de Contabilidad y Cobranzas, es una instancia de carácter técnico contable, cuyas actividades básicas conducen a la sistematización y registro contable de las operaciones administrativo-financieras de la Universidad. Estará a cargo de un jefe seleccionado por concurso público de méritos, que debe reunir los siguientes requisitos:

  • a)

    Tener una edad no menor de 30 años;

  • b)

    Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos tres años en el manejo de fondos públicos o privados;

  • c)

    Poseer título de Licenciatura en Contaduría Pública o Auditoría;

  • d)

    Tener experiencia evidenciada de al menos cinco (5) años en el manejo contable de instituciones de educación superior.

  • e)

    Ser de reconocida honorabilidad e Integridad;

  • f)

    Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría.

  • g)

    Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional correspondiente;

  • h)

    No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.)

  • i)

    No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos)

  • j)

    Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual)

  • k)

    No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo l) No haber sido sentenciado por delito doloso. m) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.

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Reglamento

Reglamento — Artículo 213 - Inhabilidades para ocupar cargo en Contabilidad y Cobranzas

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 213

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

  • a)

    Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional;

  • b)

    Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;

  • c)

    Ser deudor moroso del Estado;

  • d)

    Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años;

  • e)

    Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre;

  • f)

    Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa.

  • g)

    Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.

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Reglamento

Reglamento — Artículo 214 - Funciones del Contador de la Universidad Nacional de Agricultura

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 214

) Son funciones del Contador de la Universidad Nacional de Agricultura, las siguientes:

  • a)

    Realizar y mantener los registros contables de la institución, siguiendo los principios de contabilidad y en la aplicación correspondiente del ERP institucional;

  • b)

    Elaboración de la liquidación contable mensual y anual.

  • c)

    Realizar los registros contables de los Centros de Producción y Comercialización de la Universidad, tanto del ingreso como del costo, en coordinación con la Gerencia de Comercialización y Comercialización.

  • d)

    Clasificar los ingresos recaudados en la Tesorería General o los pagos efectuados.

  • e)

    Capacitarse en el uso de los módulos administrativos correspondientes del ERP institucional;

  • f)

    Registro de la partida contable diaria de ingresos.

  • g)

    Registro de fondos rotatorios, especiales y reintegrables.

  • h)

    Elaboración de conciliaciones bancarias.

  • i)

    Elaboración de la partida contable de Egresos.

  • j)

    Registrar y verificar las cuentas por cobrar, de todos los actores: empleados, docentes, estudiantes y otros.

  • k)

    Elaboración mensual de los Estados Financieros para autoridades universitarias e instituciones gubernamentales relacionadas con La Universidad.

  • l)

    Elaboración de la partida contable de la planilla del personal de La Universidad.

  • m)

    Elaboración de las partidas y los auxiliares que corresponden a las Becas, cuentas por cobrar a estudiantes, empleados, etc.

  • n)

    Manejo de archivo institucional de documentos de gestión administrativo-financiera de la institución. o) Elaboración de reportes varios. p) Otras que tengan relación con las funciones de la dependencia.

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Reglamento

Reglamento — Artículo 215 - Unidad de Cobranza: funciones y responsabilidades

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 215

) La Cobranza es la instancia de la Administración encargada del cobro de derechos a favor de la Universidad Nacional de Agricultura, tales como: pagos por servicios brindados a los estudiantes, personal y personas ajenas; venta de bienes y servicios derivados de la actividad académica, ingresos producto de convenios, donaciones, etc.

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Reglamento

Reglamento — Artículo 216 - Encargado de Cobranzas: requisitos

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 216

) El Encargado de Cobranzas debe reunir los siguientes requisitos:

  • a)

    Ser hondureño(a);

  • b)

    Tener una edad no menor de 30 años;

  • c)

    Tener experiencia mínima de tres años en el manejo de carteras de crédito y cobranza;

  • d)

    Conocer de las leyes aplicables;

  • e)

    Poseer título de Licenciatura y/o de especialidad en las áreas de las Ciencias Jurídicas y Sociales- Administrador financiero, de preferencia con orientación en Gestión de la Cobranza;

  • f)

    Ser de reconocida honorabilidad e Integridad;

  • g)

    Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 h) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional correspondiente; i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) j) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo m) No haber sido sentenciado por delito doloso. n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.)

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Reglamento

Reglamento — Artículo 217 - Inhabilidades para ocupar cargo de Encargado de Cobranzas

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 217

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:

  • a)

    Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional;

  • b)

    Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;

  • c)

    Ser deudor moroso del Estado;

  • d)

    Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años;

  • e)

    Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre;

  • f)

    Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa.

  • g)

    Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.

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Reglamento

Reglamento — Artículo 218 - Funciones del responsable de Cobranzas

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 218

) El responsable de las Cobranzas en la UNAG, tendrá las siguientes funciones: a. Asegurar que no existe mora en el pago de deudas a favor de la Universidad y que garantice la recuperación en tiempo y forma de las cuentas por cobrar de la Institución. b. Diseñar, proponer e implementar controles administrativos que permitan la recuperación de cuentas por cobrar por parte de la UNAG; c. Llevar registro actualizado de la cartera crediticia, estudiantes, empleados, deudores varios de la institución, préstamos beca, etc., y dar seguimiento a la ejecución de la cobranza y los resultados; d. Realizar cobro diario a deudores utilizando diferentes estrategias de cobro, (llamadas telefónicas, correos electrónicos, comunicaciones escritas, etc.), e. Cuadre diario con el sistema financiero sobre los pagos recibidos en la banca y en la tesorería de la Institución; f. Verificación del cumplimiento del plan de arbitrios en todos los actos institucionales, g. Facturación diaria de los bienes y servicios que se ofrecen, h. Sistematización de la cartera de cobros, las gestiones y logros en el ERP institucional, i. Asegurar la recuperación de los pagos en los plazos establecidos, j. Realizar los reportes mensuales de los saldos y las recuperaciones. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 k. Reportar a las autoridades correspondientes las omisiones en la aplicación del Plan de Arbitrios vigente en todos los procesos y servicios que la UNAG brinde, l. Otras relacionadas con el quehacer del departamento.

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Reglamento — Artículo 219 - Oficina de Pre-intervención: funciones

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 219

) La Oficina de Pre-intervención es la instancia de la Administración encargada de asegurar la legalidad, propiedad y exactitud de documentos antes de incurrir en el pago de un compromiso o de aprobar el desembolso. Cada solicitud de pago o desembolso requiere que los documentos que acompañan la misma cumplan con la reglamentación vigente.

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Reglamento — Artículo 220 - Encargado de Pre-intervención: requisitos

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 220

) El Encargado de Pre-intervención debe reunir los siguientes requisitos:

  • a)

    Ser hondureño(a);

  • b)

    Tener una edad no menor de 30 años;

  • c)

    Tener experiencia mínima de tres años en el manejo de carteras de crédito y cobranza;

  • d)

    Conocer de las leyes aplicables administrativas, financieras y de auditoría;

  • e)

    Poseer título de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría;

  • f)

    Ser de reconocida honorabilidad e Integridad; n) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría. o) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; p) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) q) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) r) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) s) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, t) No haber sido sentenciado por delito doloso. o) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.

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Reglamento — Artículo 221 - Inhabilidades para ocupar cargo de Encargado de Pre-intervención

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 221

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:

  • a)

    Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional;

  • b)

    Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;

  • c)

    Ser deudor moroso del Estado;

  • d)

    Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años;

  • e)

    Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre;

  • f)

    Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa.

  • g)

    Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.

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Reglamento

Reglamento — Artículo 222 - Funciones del responsable de Pre-intervención

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 222

) El responsable de la Pre-intervención en la UNAG, tendrá las siguientes funciones: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 a. Garantizar la correcta utilización de los recursos financieros institucionales valorando los intereses y asegurando el debido proceso, b. Verificar y validar los documentos que conllevan desembolso contra los fondos de la institución, tales como órdenes de compra, pagos directos, reembolsos a empleados y estudiantes, dietas de viajes, anticipos de viaje, liquidación de cajas chica, etc. c. Diseñar, proponer e implementar controles administrativos que permitan el cumplimiento legal en los procesos de pagos o desembolsos; d. Atender con prontitud la revisión de la documentación de los diferentes procesos administrativos financieros y dar el trámite oportuno, e. Participar en procesos de licitaciones, asegurando el cumplimiento de requisitos. f. Todas las que en leyes especiales se indiquen para este tipo de puesto. g. Otras relacionadas con el quehacer de la unidad. EL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA:

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Reglamento — Artículo 223 - Departamento de Gestión Administrativa: funciones y requisitos del Jefe

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 223

) Este departamento lidera y organiza las funciones de Adquisiciones (Licitaciones, concursos y compras menores), Bienes Nacionales, Almacén, Gestión de Centros Regionales y Proyectos especiales. Este Departamento estará dirigido por un Jefe, el cual debe reunir los siguientes requisitos:

  • a)

    Ser hondureño;

  • b)

    Tener una edad no menor de 30 años;

  • c)

    Tener experiencia mínima de tres años en el manejo de gerencias administrativas, departamentos de administración o similares en instituciones públicas o privadas;

  • d)

    Tener una experiencia mínima de 5 años en la administración en centros de educación superior.

  • e)

    Conocer de las leyes administrativo-financieras, presupuestarias, y demás aplicables,

  • f)

    Poseer título de Licenciatura y/o de maestría preferiblemente; en las áreas de las Administración, Ingeniería de Negocios, o afines;

  • g)

    Ser de reconocida honorabilidad e integridad,

  • h)

    Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría, de una terna sugerida por la Gerencia Administrativo Financiera.

  • i)

    Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente;

  • j)

    No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.)

  • k)

    No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos)

  • l)

    Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual)

  • m)

    No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo n) No haber sido sentenciado por delito doloso. o) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.

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Reglamento — Artículo 224 - Inhabilidades para ocupar cargo de Jefe del Departamento de Gestión Administrativa

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 224

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:

  • a)

    Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional;

  • b)

    Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;

  • c)

    Ser deudor moroso del Estado;

  • d)

    Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 desempeñado en los últimos dos años;

  • e)

    Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre;

  • f)

    Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa.

  • g)

    Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.

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Reglamento — Artículo 225 - Funciones del Jefe del Departamento de Gestión Administrativa

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 225

) Las funciones del Jefe del Departamento de Gestión Administrativa son las siguientes:

  • a)

    Dirigir y Supervisar el funcionamiento de las unidades adscritas al departamento: Adquisiciones (Licitaciones y Compras Menores), Bienes Nacionales, Almacén, Gestión de Centros Regionales y Proyectos Especiales.

  • b)

    Asesorar a la Rectoría en materia de Gestión Administrativa de la Institución, en función de las leyes administrativas, procesos de logística, cuidado y registro de los bienes institucionales, Ley de Contratación del Estado, Leyes presupuestarias, normativas y circulares emitidas de la ONCAE, y otras relacionadas;

  • c)

    Facilitar y tramitar la gestión administrativa de las dependencias de la Sede Central, como de las sedes regionales de la Universidad, en materia contable, presupuestaria, de cobranzas y de control de documentos;

  • d)

    Asesorar a los trabajadores sobre cualquier consulta respecto a las leyes y normativas aplicables en el manejo de finanzas del país;

  • e)

    Tramitar y controlar las operaciones administrativas institucionales, rendir reportes, informes o evaluaciones a las autoridades institucionales y nacionales;

  • f)

    Coordinar con las instancias correspondientes la logística de las operaciones administrativas requeridas por la institución, los controles, la documentación y las previsiones presupuestarias que demanda el cumplimiento de las funciones de adquisiciones, traslado de bienes, inventariar bienes, almacén y custodia de los bienes, logística para atender las sedes regionales y para la oportuna atención de los procesos administrativos de los proyectos especiales que se emprendan en la UNAG;

  • g)

    Diagnosticar las necesidades de insumos y materiales en todas las dependencias y sedes regionales, para formular el plan anual de compras y planificar los diferentes procesos anuales que habrán de llevarse a cabo para satisfacer tales necesidades en la institución;

  • h)

    Atender con prontitud las solicitudes de adquisiciones que se presenten de las diferentes dependencias y sedes regionales;

  • i)

    Realizar el debido proceso para las adquisiciones de conformidad con las modalidades que apliquen según la Ley: Licitaciones públicas, privadas, compras directas, etc.;

  • j)

    Llevar control de los ingresos y asignaciones de materiales y bienes comprados por la Institución, haciendo los conocimientos de embarque, actas de recibido y el levantamiento de inventarios que corresponde,

  • k)

    Establecer procedimientos confiables, ágiles y sistematizados para la asignación de recursos, la adquisición de bienes y servicios, los controles de inventarios, los aprovisionamientos para las sedes regionales y los procesos y recursos que se deriven de los proyectos especiales que desarrolle la institución;

  • l)

    Asegurar que los lineamientos, requerimientos o informes derivados de la gestión administrativa de la UNAG, se cumplan y presenten en debida forma a las autoridades, Secretaría de Finanzas, Tribunal Superior de Cuentas y otros;

  • m)

    Asegurar que las transacciones de las unidades dependientes que deban realizarse a través de los módulos correspondientes en la Plataforma institucional (ERP);

  • n)

    Asegurar que la gestión y apoyo a los proyectos especiales que la Universidad suscriban, sea oportuno y transparente; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 o) Gestionar con la Secretaría de Tecnologías de Información y Comunicación (SETIC), la incorporación de los procesos de las unidades adscritas a los módulos administrativos integrados en el ERP institucional; y, p) Otras que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones de los organismos superiores de La Universidad. DE LAS UNIDADES DEL DEPARTAMENTO DE GES- TIÓN ADMINISTRATIVA

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Organización y Funciones del Departamento de Gestión Administrativa - Unidad de Adquisiciones

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 226

) La Unidad de Adquisiciones (Licitaciones y compras menores) desempeña las funciones de gestión de adquisiciones y contrataciones de productos y servicios requeridas para el funcionamiento de la Universidad Nacional de Agricultura. Estará a cargo de un profesional, seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría de una terna propuesta por la Gerencia Administrativo Financiera, GAF y por el Jefe del Departamento de Gestión Administrativa, el que deberá reunir los siguientes requisitos:

  • a)

    Tener una edad no menor de 30 años;

  • b)

    Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos tres años en el manejo de departamentos de proveeduría, compras, adquisiciones o unidades relacionadas en instituciones públicas o privadas;

  • c)

    Poseer como mínimo una Licenciatura en Contaduría Pública, Ingeniería o Gerencia de Negocios, Administración de Empresas, o áreas afines;

  • d)

    Haber aprobado el Diplomado en Gestión de Compras ofrecido por ONCAE.

  • e)

    Poseer al menos tres (3) años de experiencia en puestos similares en instituciones de Educación Superior,

  • f)

    Ser de reconocida honorabilidad e Integridad;

  • g)

    Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría.

  • h)

    Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente;

  • i)

    No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto).

  • j)

    No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos)

  • k)

    Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual)

  • l)

    No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo,

  • m)

    No haber sido sentenciado por delito doloso.

  • n)

    Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Organización y Funciones del Departamento de Gestión Administrativa - Inhabilidades para Unidad de Adquisiciones

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 227

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:

  • a)

    Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional;

  • b)

    Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;

  • c)

    Ser deudor moroso del Estado;

  • d)

    Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años;

  • e)

    Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre;

  • f)

    Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa.

  • g)

    Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Organización y Funciones del Departamento de Gestión Administrativa - Funciones Unidad de Adquisiciones

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 228

) El funcionario responsable de la Unidad de Adquisiciones (Licitaciones y Compras Menores), tiene las siguientes funciones: a. Ejecutar los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado, las Normas Generales de Ejecución Presupuestaria y otras que se apliquen; b. Velar por el cumplimiento de los requisitos previos a la contratación; c. Asegurar el debido almacenamiento y distribución de bienes, d. Realizar el levantamiento y actualización de inventario permanente, e. Realizar la verificación de la necesidad de los bienes y/o servicios a adquirir, f. Verificar la disponibilidad presupuestaria, g. Verificar las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieren; h. Verificar el plazo de entrega, de ejecución, de valor de las obras, i. Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo, j. Atender consultas que le formulen las unidades académicas y administrativas, k. Realizar las labores de planeamiento y programación anual para el mejor desempeño de sus funciones, l. Elaborar los pliegos de condiciones para licitaciones y concursos y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido, m. Recibir, custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos procesos de contratación y recomendar lo pertinente a su ejecución o devolución según corresponda, n. Proceder en coordinación con los técnicos de la institución con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen a la institución, o. Registrar y mantener actualizado todos los procedimientos de contratación administrativo en el portal HONDUCOMPRAS, ONCAE, a fin de brindar información oportuna, confiable y transparente. p. Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos y todo caso imponer las respectivas sanciones, q. Mantener actualizada la siguiente información: i. Registro de proveedores y de personas físicas y jurídicas inhibidas para contratar con la administración, ii. Catálogo de mercancías y precios de referencia, iii. Llevar a cabo los procedimientos administrativos tendentes a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías se aún se encuentran vigentes, r. Las demás funciones asignadas por su superiores jerárquicas o el ordenamiento jurídico.

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Reglamento — Reglamento de Organización y Funciones del Departamento de Gestión Administrativa - Unidad de Bienes Nacionales

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 229

) La Unidad de Bienes Nacionales, desempeña las funciones de control y registro de los bienes propiedad de la Universidad Nacional de Agricultura. Estará a cargo de un profesional, seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría de una terna propuesta por la Gerencia Administrativo Financiera, GAF y por el Jefe del Departamento de Gestión Administrativa, quien deberá reunir los siguientes requisitos:

  • a)

    Tener una edad no menor de 30 años;

  • b)

    Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos tres años en el manejo de departamentos de control de bienes o almacenes en instituciones públicas o privadas;

  • c)

    Poseer como mínimo una Licenciatura en Contaduría Pública, Auditor, Ingeniería Mecánica o Industrial, Gerencia de Negocios, Administración de Empresas, o áreas afines;

  • d)

    Conocer las leyes nacionales en materia de administración y control de bienes nacionales.

  • e)

    Ser de reconocida honorabilidad e Integridad; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 f) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría. g) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente. h) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) i) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) j) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) k) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo l) No haber sido sentenciado por delito doloso. m) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Organización y Funciones del Departamento de Gestión Administrativa - Inhabilidades para Unidad de Bienes Nacionales

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 230

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:

  • a)

    Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional;

  • b)

    Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;

  • c)

    Ser deudor moroso del Estado;

  • d)

    Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años;

  • e)

    Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre;

  • f)

    Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa.

  • g)

    Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Organización y Funciones del Departamento de Gestión Administrativa - Funciones Unidad de Bienes Nacionales

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 231

) El funcionario responsable de la unidad de Bienes Nacionales, tiene las siguientes funciones: a. Supervisar el funcionamiento de la unidad y de su personal, b. Mantener registro actualizado de los bienes de la Universidad Nacional de Agricultura; c. Velar por que el uso, administración, custodia y registro de los bienes de la Universidad se realicen con criterios económicos, técnicos y legales; d. Realizar periódicamente recuentos físicos de los bienes de la Universidad, verificando e identificando los bienes en uso, inservibles, en desuso, sustraídos, siniestrados o en poder de terceros; e. Identificar oportunamente, las fallas, faltantes, sobrantes e indicar instrucciones sobre su uso, mantenimiento, salvaguarda, transferencia, descargos u otros. f. Atender o investigar denuncias sobre bienes perdidos y hacer reportes a las autoridades superiores. g. Participar en la recepción y asignación de los bienes adquiridos en procesos de licitación, contratación directa, permuta, donación, comodatos, descargo u otra forma de adquisición que modifique el patrimonio de la institución. h. Emitir informes que en materia de bienes corresponde, a petición de la Gerencia Administrativo Financiera, la Rectoría, la Comisión de Control, Evaluación y Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Seguimiento, la Junta de Dirección Universitaria, la Auditoría Interna y el Consejo Superior Universitario. i. Emitir y enviar informes sobre bienes a otros entes gubernamentales, tales como Tribunal Superior de Cuentas, Dirección General de Bienes Nacionales, Contraloría General de la República y otros según ley. j. Realizar una gestión de los bienes de la institución conforme a las leyes, normas, procedimientos, manuales, formatos y documentos que emitan las entidades estatales competentes en materia de bienes, k. Garantizar que los registros de los bienes institucionales estén sistematizados e incluidos en la plataforma institucional (ERP). l. Participar en procesos de subastas m. Cumplir las responsabilidades y atribuciones que deriven de la Dirección General de Bienes Nacionales. n. Las demás funciones asignadas por sus superiores jerárquicas o el ordenamiento jurídico.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Organización y Funciones del Departamento de Gestión Administrativa - Unidad de Almacén

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 232

) La Unidad de Almacén, desempeña las funciones de almacenamiento tales como: conservación, control y expedición de mercancías y productos, recepción, custodia, estibamiento, etc. El almacén es el encargado de regular el flujo de existencias. Estará a cargo de un profesional, seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría de una terna propuesta por la Gerencia Administrativo Financiera, GAF y por el Jefe del Departamento de Gestión Administrativa, quien deberá reunir los siguientes requisitos:

  • a)

    Tener una edad no menor de 30 años;

  • b)

    Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos tres años en el manejo de departamentos de control de bienes o almacenes en instituciones públicas o privadas.

  • c)

    Poseer como mínimo estudios de Licenciatura en Contaduría Pública, Auditor, Ingeniería Mecánica o Industrial, Gerencia de Negocios, Administración de Empresas, Gerencia de Operaciones Logística o áreas afines.

  • d)

    Conocer los métodos de registro de inventarios y de operaciones logísticas en Almacenes.

  • e)

    Ser de reconocida honorabilidad e Integridad.

  • f)

    Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría.

  • g)

    Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente.

  • h)

    No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto).

  • i)

    No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios (Código de Ética de los Funcionarios Públicos).

  • j)

    Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual).

  • k)

    No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo.

  • l)

    No haber sido sentenciado por delito doloso.

  • m)

    Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Organización y Funciones del Departamento de Gestión Administrativa - Inhabilidades para Unidad de Almacén

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 233

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:

  • a)

    Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional;

  • b)

    Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;

  • c)

    Ser deudor moroso del Estado;

  • d)

    Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 desempeñado en los últimos dos años;

  • e)

    Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre;

  • f)

    Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa;

  • g)

    Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución. B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Organización y Funciones del Departamento de Gestión Administrativa - Funciones Unidad de Almacén

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 234

) El funcionario responsable de la unidad de Almacén, tiene las siguientes funciones: a. Supervisar el funcionamiento de la unidad y de su personal. b. Dirigir la recepción, clasificación y almacenamiento de artículos en instalaciones de almacén o donde la autoridad universitaria indique. c. Verificar de la lista de artículos entrantes incluyendo descripciones de su contenido, peso, volumen y valor para planificar los procedimientos de almacenamiento, d. Recibir productos y verificar que todos los artículos en la lista estén contabilizados y cumplan especificaciones técnicas. e. Inspeccionar todos los elementos para garantizar la calidad y buen estado y comprobar que no se produjeron daños durante el transporte. f. Elaborar informes de incidencias, daños, cambio de especificaciones técnicas, cantidad, precios de productos, conforme pedido. g. Mantener actualizados de los registros del almacén para incluir los artículos entrantes, en depósito, los entregados, dañados, etc. h. Conocer los equipos especializados utilizados para el almacenamiento de artículos en los diferentes almacenes de la institución. i. Mantener un registro de la ubicación precisa donde se almacena cada elemento para luego asegurar una recuperación rápida y fácil. j. Notificar a la Gerencia Administrativa financiera, Adquisiciones y demás instancias sobre la recepción y almacenamiento de los artículos, relacionándolo a los pedidos realizados y a los requerimientos de la dependencia destino. k. Mantener las instalaciones de almacenamiento limpias y funcionando en condiciones adecuadas. l. Verificar el estado de los artículos que requieren condiciones especiales de almacenamiento (por ejemplo, artículos refrigerados o frágiles). m. Mantener y controlar la información relativa a los inventarios, como son la determinación del punto de reordenamiento, niveles de seguridad de los diferentes ítems dentro de los almacenes. n. Velar por el inventario óptimo de la Universidad en función del nivel de servicio esperado y tiempo de respuesta, tiempos de despacho y los costos de almacenamiento y financieros del material inmovilizado. o. Clasificar y almacenar los materiales de acuerdo a las características que cada uno requiere. p. Diseñar, implementar y capacitar al personal de las bodegas en los sistemas de trabajo para manejo de inventarios y diseño de los almacenes. q. Controlar y hacer seguimiento a la operación de los almacenes. r. Apoyar el mantenimiento de los inventarios de los almacenes y velar porque se cumpla el inventario cíclico programado. s. Definir y proponer los procesos de entrega y recepción de materiales. t. Participar en el análisis de consumos y costos con respecto a presupuestos y estándares. u. Participar en la evaluación de proveedores. v. Administrar los recursos materiales y presupuestarios puestos a su disposición, para dar cumplimiento a la planificación dispuesta por el Gerente. w. Controlar que los empleados que se desempeñen en los diferentes almacenes cuenten con las respectivas pólizas de seguro obligatorias para cumplir esta función. x. Informar al Gerente de Logística las novedades y deficiencias que detecte en el quehacer diario. y. Instruir y supervisar a su personal, para que cumpla Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 con las medidas de seguridad en las actividades que realiza, bajo la supervisión correspondiente y con los elementos de seguridad personal dispuestos para cada trabajo. z. Las demás funciones asignadas por sus superiores jerárquicas o el ordenamiento jurídico.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Organización y Funciones del Departamento de Gestión Administrativa - Unidad de Gestión de Centros Regionales

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 235

) La Unidad de Gestión de Centros Regionales, desempeña las funciones de Enlace entre las Instancias administrativas del campus principal y la Dirección Ejecutiva y Administración de las Sedes Regionales de la Universidad, relacionadas con la gestión administrativa, seguimiento y agilización de procesos de compras y contrataciones, pagos, etc. Estará a cargo de un profesional, seleccionado por la Rectoría, de una terna propuesta por la Dirección del Sistema de Centros Regionales y los Directores Regionales, quien deberá reunir los siguientes requisitos:

  • a)

    Tener una edad no menor de 30 años;

  • b)

    Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos tres años en Gestión Administrativa, facilitación de procesos, conocimiento de leyes presupuestarias y sistemas centralizados de gestión financiera;

  • c)

    Graduado Universitario, de preferencia de Licenciatura en Contaduría Pública, Auditor, Ingeniería de Negocios, Gerencia de Negocios, Administración de Empresas, Operaciones logísticas o áreas afines;

  • d)

    Conocer los procesos de gestión administrativa para el cumplimiento de la normativa aplicable a la gestión financiera, compras y contrataciones, legislación laboral, etc. y conocer los procedimientos internos de la UNAG y la sistematización de los procesos administrativos en el ERP institucional;

  • e)

    Poseer experiencia mínima de tres años en administración de instituciones de educación superior (evidenciada);

  • f)

    Ser de reconocida honorabilidad e Integridad;

  • g)

    Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría;

  • h)

    Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente;

  • i)

    No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto);

  • j)

    No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos);

  • k)

    Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual);

  • l)

    No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo;

  • m)

    No haber sido sentenciado por delito doloso.

  • n)

    Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Organización y Funciones del Departamento de Gestión Administrativa - Inhabilidades para Unidad de Gestión de Centros Regionales

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 236

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:

  • a)

    Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional;

  • b)

    Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;

  • c)

    Ser deudor moroso del Estado;

  • d)

    Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años;

  • e)

    Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre;

  • f)

    Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa;

  • g)

    Docente o funcionario sancionado por disposición Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Organización y Funciones del Departamento de Gestión Administrativa - Funciones Unidad de Gestión de Centros Regionales

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 237

) El funcionario responsable de la unidad de Gestión de Centros Regionales, tiene las siguientes funciones: a. Supervisar el funcionamiento de la unidad y de su personal si lo tuviere, b. Coordinar y dar seguimiento a todos los procesos de gestión administrativa entre las autoridades y personal administrativo de las Sedes Regionales y sus homólogos del Campus Central Catacamas; c. Verificar la información y los documentos que se circulen en los procesos administrativos relacionados con las sedes regionales, d. Dar seguimiento a las peticiones presentadas por las autoridades de las sedes regionales de la UNAG, hasta lograr los propósitos deseados, e. Conocer los proyectos e iniciativas que se impulsan desde las sedes regionales y proveerles el apoyo administrativo requerido; f. Mantener comunicación y coordinación constante con el Director del Sistema de Centros Regionales de la UNAG-Catacamas; g. Presentar informes, reportes, análisis de los procesos que se realicen en pro del desarrollo de los Centros Regionales, que le sean requeridos; h. Las demás funciones asignadas por sus superiores jerárquicas o el ordenamiento jurídico, relacionadas con asistencia que deberá proveerse a la Gerencia Administrativa Financiera para la satisfacción de pedidos y gestiones diversas remidas por las Sedes Regionales.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Organización y Funciones del Departamento de Gestión Administrativa - Unidad de Proyectos Especiales

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 238

) La Unidad de Proyectos Especiales, desempeña las funciones de Enlace entre las Instancias administrativas del campus principal y los Gestores de Proyectos Especiales desarrollados con fondos externos a la UNAG, ya sea para el Campus Central como en las Sedes Regionales, relacionadas con la gestión administrativa, seguimiento y agilización de procesos de compras y contrataciones, pagos, etc. Estará a cargo de un profesional, seleccionado por la Rectoría, de una terna propuesta por la Gerencia Administrativo Financiera, GAF y por el Jefe del Departamento de Gestión Administrativa, quien deberá reunir los siguientes requisitos:

  • a)

    Tener una edad no menor de 30 años;

  • b)

    Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos tres años en Gestión Administrativa, facilitación de procesos, conocimiento de leyes presupuestarias y sistemas centralizados de gestión financiera y especialmente de gestión de proyectos con recursos externos en la UNAG;

  • c)

    Poseer como mínimo estudios universitarios a nivel de licenciatura, en Formulación y Gestión de Proyectos, Ingeniería de Negocios, Gerencia de Negocios, Administración de Empresas, o áreas afines;

  • d)

    Conocer los procesos de gestión administrativa para el cumplimiento de la normativa aplicable a la gestión financiera, compras y contrataciones, legislación laboral, etc. y conocer los procedimientos internos de la UNAG y la sistematización de los procesos administrativos en el ERP institucional;

  • e)

    Ser de reconocida honorabilidad e Integridad;

  • f)

    Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría;

  • g)

    Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente;

  • h)

    No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto);

  • i)

    No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 j) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual); k) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo; l) No haber sido sentenciado por delito doloso; m) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Organización y Funciones del Departamento de Gestión Administrativa - Inhabilidades para Unidad de Proyectos Especiales

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 239

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:

  • a)

    Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional;

  • b)

    Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;

  • c)

    Ser deudor moroso del Estado;

  • d)

    Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años;

  • e)

    Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre;

  • f)

    Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa;

  • g)

    Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución. B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Organización y Funciones del Departamento de Gestión Administrativa - Funciones Unidad de Proyectos Especiales

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 240

) El funcionario responsable de la unidad de Proyectos Especiales, tiene las siguientes funciones:

  • a)

    Supervisar el funcionamiento de la unidad y de su personal si lo tuviere,

  • b)

    Coordinar y dar seguimiento a todos los procesos de gestión administrativa derivados de proyectos especiales que la UNAG desarrolle con contrapartes externas;

  • c)

    Verificar la información y los documentos que se circulen en los procesos administrativos relacionados con los proyectos especiales,

  • d)

    Dar seguimiento y agilidad a las peticiones presentadas por los gestores de los proyectos especiales, de conformidad con las leyes, los propósitos y los aspectos convenidos en la formulación del proyecto,

  • e)

    Conocer los proyectos e iniciativas que se impulsan desde las diferentes instancias de la UNAG y proveerles el apoyo administrativo requerido;

  • f)

    Mantener comunicación y coordinación constante con los gestores de los proyectos, las autoridades de la UNAG y las instituciones contraparte;

  • g)

    Presentar informes, reportes, análisis de los procesos que se realicen en pro del desarrollo y cumplimiento de los objetivos de los proyectos, que le sean requeridos;

  • h)

    Las demás funciones asignadas por sus superiores jerárquicas o el ordenamiento jurídico, relacionadas con asistencia que deberá proveerse a la Gerencia Administrativa Financiera para la satisfacción plena de los objetivos propuestos en los proyectos especiales que convenga ejecutar o coparticipar la UNAG. EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Organización y Funciones del Departamento de Servicios Generales

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 241

) El Departamento de Servicios Generales, incluye los servicios de Mantenimiento, Transporte, Seguridad, Ornato y Áreas Verdes; tiene como objetivo atender de forma coordinada una serie de funciones orientadas a garantizar el óptimo funcionamiento de las instalaciones físicas, equipos y mobiliario, así como los servicios de higiene y seguridad, ornato, transporte, goce del medio ambiente, inocuidad del agua, aire, etc., que permitan Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 que la Comunidad Universitaria el ambiente propicio para el logro de los objetivos. Esta Departamento estará a cargo de un funcionario, seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría, de una terna propuesta por la Gerencia Administrativo-Financiera, debiendo reunir los siguientes requisitos:

  • a)

    Tener una edad no menor de 30 años;

  • b)

    Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos tres años en el manejo de los servicios generales en empresas públicas o privadas;

  • c)

    Poseer como mínimo una Ingeniería en Logística, Ingeniería Civil, Mecánica o Industrial, o áreas afines;

  • d)

    Poseer conocimiento en mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones, equipos de transporte, ornato, áreas verdes, jardinerías, etc.;

  • e)

    Poseer conocimiento en manejo de servicios de seguridad de personas y bienes;

  • f)

    Ser de reconocida honorabilidad e Integridad;

  • g)

    Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría;

  • h)

    Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente;

  • i)

    No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto);

  • j)

    No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos);

  • k)

    Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual);

  • l)

    No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo;

  • m)

    No haber sido sentenciado por delito doloso.

  • n)

    Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Organización y Funciones del Departamento de Servicios Generales - Inhabilidades

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 242

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:

  • a)

    Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional;

  • b)

    Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;

  • c)

    Ser deudor moroso del Estado;

  • d)

    Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años;

  • e)

    Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre;

  • f)

    Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa;

  • g)

    Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución. B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Organización y Funciones del Departamento de Servicios Generales - Organización de Servicios

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 243

) El Departamento de Servicios Generales: Mantenimiento, Transporte, Seguridad, Ornato y Áreas Verdes se atenderá́ mediante la organización de grupos de trabajo de personal propio (Mantenimiento, Transporte, Ornatos y áreas verdes) y la supervisión de Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 servicios contratados a las empresas auxiliares (Seguridad, mantenimiento de determinados equipos e instalaciones, cafeterías, limpieza, otros), según sea el caso.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Organización y Funciones del Departamento de Servicios Generales - Funciones del Responsable

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 244

) Las funciones principales del responsable de este Departamento son las siguientes:

  • a)

    Asegurar y garantizar que los diferentes servicios generales que se agrupan en este departamento, cumplan con la misión encomendada para que las instalaciones y equipos de la universidad, funcionen a cabalidad en respuesta a las necesidades de desarrollo institucional.

  • b)

    Elaborar en coordinación con la Secretaría de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI, las condiciones de las instalaciones físicas, la planificación de su mantenimiento preventivo y correctivo y las iniciativas de inversiones nuevas.

  • c)

    Realizar el diagnóstico de la situación de los bienes muebles, de los vehículos motorizados, del ornato y áreas verdes y de las condiciones de Seguridad en la Universidad, con el fin de fundamentar objetivamente los planes y programas de los servicios generales para el campus central, así como las medidas correspondientes al bien estar en las Sedes Regionales.

  • d)

    Promover el mantenimiento preventivo en todas las instalaciones, equipos, mobiliario, vehículos, áreas verdes, ornato de los campus y atender con sentido de urgencia el mantenimiento correctivo.

  • e)

    Planificar y coordinar las actividades con las secciones operativas de esta Unidad, para una adecuada cobertura de los servicios generales que se agrupan en esta instancia.

  • f)

    Conocer de las autoridades Universitarias las políticas referidas a los servicios generales y al mantenimiento de las instalaciones, equipos y mobiliarios de la institución y proponer planes de acción a seguir.

  • g)

    Formular y proponer a las instancias respectivas el presupuesto para los Servicios Generales, así como supervisar su ejecución por parte de las unidades que lo conforman y de los equipos de trabajo que se integren.

  • h)

    Supervisar en forma permanente la calidad de los servicios brindados por el Departamento de Mantenimiento y Servicios Generales, así como los servicios brindados por terceros en los ambientes de la Universidad.

  • i)

    Establecer mecanismos de coordinación permanente con la Secretaría de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI) y la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, en el ámbito de su competencia.

  • j)

    Planificar, ejecutar y controlar los servicios y operaciones de mantenimiento de las instalaciones de la Universidad.

  • k)

    Aplicar el manual de seguridad e higiene que regule las funciones de control y preservación de los bienes, equipos y bienes inmuebles de la Universidad.

  • l)

    Coordinar con el CODEM y COPECO las acciones de prevención de desastres naturales.

  • m)

    Asegurar el cumplimiento de las funciones y compromisos contractuales con la compañía de Vigilancia.

  • n)

    Atender con diligencia y responsabilidad casos fortuitos o incidentes. o) Mantener en condiciones de operatividad los vehículos, maquinaria y equipo utilizados en las actividades académicas y administrativas de la Universidad. p) Asegurar el control y el debido uso de las herramientas de trabajo proporcionadas por la Universidad Nacional de Agricultura. q) Otras funciones que le asigne las autoridades supe- riores de la Universidad.

Articulo 245

) Este departamento deberá formular los manuales de organización y funciones y, de normas y procedimientos para garantizar que los servicios de mantenimiento, seguridad, transporte y el ornato y áreas verdes se brinden a la institución, aplicando criterios técnicos y científicos, utilizando la tecnología adecuada, el Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 personal técnicamente formado (de conformidad con perfiles y descripciones de puesto científicamente elaborados) y estableciendo las supervisiones, controles y deducción de responsabilidades de tipo administrativo y de seguridad humana de quienes intervengan en esos procesos. Especial formulación de políticas y criterios de cumplimiento deberán formularse para aquellos servicios subcontratados como la Seguridad, el mantenimiento de equipos de transporte y otros, etc. EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS

Articulo 246

) El Departamento de Servicios Universitarios, incluye los servicios que la Universidad Nacional de Agricultura ofrece al Estudiantado en el Campus Catacamas y en otras sedes si así lo decidiere en el futuro; tiene como objetivo atender de forma coordinada, eficiente y eficaz una serie de funciones orientadas a garantizar el óptimo funcionamiento de los diferentes equipos de trabajo contratados o subcontratados por la vía del outsourcing para asegurar que los servicios de alojamiento, alimentación, lavandería, barbería y otros que se ofrezcan a los estudiantes, se desarrollen eficientemente, cumpliendo las especificaciones humanas, sociales, técnicas y económicas previstas, haciendo uso racional de los recursos disponibles y garantizando que los servicios se brinden a la población designada exclusivamente como beneficiaria de los mismos de conformidad con las normas o reglamentos establecidos. Este Departamento estará a cargo de un funcionario, seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría, de una terna propuesta por la Gerencia Administrativo- Financiera, debiendo reunir los siguientes requisitos:

  • a)

    Tener una edad no menor de 30 años;

  • b)

    Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos tres años en el manejo de los servicios masivos de alimentación, alojamiento, etc.;

  • c)

    Poseer como mínimo una Ingeniería en Logística, Ingeniería Mecánica, Industrial, Administración o áreas afines;

  • d)

    Poseer conocimiento en el manejo de costos, higiene y seguridad, procesos de hostelería y sobre gestión de ambientes de internado, etc.;

  • e)

    Poseer conocimiento en logística de procesos a escala en servicios de alimentación y alojamiento,

  • f)

    Ser de reconocida honorabilidad e Integridad;

  • g)

    Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría;

  • h)

    Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente;

  • i)

    No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto);

  • j)

    No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos);

  • k)

    Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual);

  • l)

    No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo;

  • m)

    No haber sido sentenciado por delito doloso;

  • n)

    Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.

Articulo 247

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:

  • a)

    Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

  • b)

    Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;

  • c)

    Ser deudor moroso del Estado;

  • d)

    Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años;

  • e)

    Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre;

  • f)

    Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa;

  • g)

    Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución. B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.

Articulo 248

) El Departamento de Servicios Universitarios: Alimentación, Alojamiento, Lavandería y otros Servicios no académicos brindados a los estudiantes, es una instancia de la Administración responsable de organizar y supervisar los equipos de trabajo de personal propio o subcontratado, para operar y desarrollar las actividades que corresponden a cada uno de los servicios brindados a los estudiantes, es responsable de administrar, proveer y supervisar el desarrollo de los mismos ya sea de manera directa o subcontratada, según sea el caso. Este departamento deberá coordinar con la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y otras instancias académicas la prestación de estos servicios al estudiantado, gestionando los recursos financieros requeridos y cumpliendo especificaciones técnicas y políticas institucionales al respecto.

Articulo 249

) Las funciones principales del responsable de este Departamento son las siguientes:

  • a)

    Coordinar con las instancias administrativas, técnicas y académicas de la institución todos los aspectos relacionados con el Alojamiento, Alimentación, Lavandería, Barbería y demás servicios no académicos que se ofrezcan a la población estudiantil;

  • b)

    Realizar el diagnóstico de la situación de los servicios universitarios ofrecidos al estudiantado, con el fin de fundamentar objetivamente los planes y programas de desempeño y cumplimiento de los mismos;

  • c)

    Prever las reservas presupuestarias requeridas para generar los servicios ofrecidos en la cantidad y calidad definida;

  • d)

    Planificar y coordinar las actividades con las secciones operativas de esta Unidad, para una adecuada cobertura de los servicios universitarios que se agrupan en este Departamento;

  • e)

    Conocer de las autoridades Universitarias las políticas referidas a los servicios ofrecidos por la Institución, y proponer planes de acción a seguir;

  • f)

    Formular y proponer a las instancias respectivas el presupuesto para los Servicios Universitarios, así como supervisar su ejecución por parte de las unidades que lo conforman y de los equipos de trabajo que se integren;

  • g)

    Supervisar en forma permanente la calidad de los servicios brindados;

  • h)

    Atender con diligencia y responsabilidad casos fortuitos o incidentes;

  • i)

    Planificar, ejecutar y controlar los servicios y operaciones que deriven de los Servicios universitarios ofrecidos por la Universidad;

  • j)

    Aplicar el manual de seguridad e higiene que regule los servicios indicados;

  • k)

    Asegurar el control y el debido uso de las herramientas de trabajo proporcionadas por la Universidad Nacional de Agricultura;

  • l)

    Supervisar personal y generar reportes o informes;

  • m)

    Otras funciones que le asigne las autoridades superiores de la Universidad relacionadas con los servicios universitarios.

Articulo 250

) Este departamento deberá formular los manuales de organización y funciones y, de normas y procedimientos para garantizar que los servicios universitarios en la UNAG se brinden aplicando criterios Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 técnicos y científicos, utilizando la tecnología adecuada, el personal técnicamente formado y estableciendo los controles y deducción de responsabilidades de tipo administrativo y de seguridad humana de quienes intervengan en esos procesos. Especial formulación de políticas y criterios de cumplimiento deberán formularse para aquellos servicios subcontratados. CAPÍTULO III LA GERENCIA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Articulo 251

) La Gerencia de Producción y Comercialización (GPC) es la instancia responsable de proponer e implementar las normas, procesos, mecanismos y estrategias orientadas a asegurar y mejorar la articulación de los Centros de Producción y Comercialización (CPC) a las actividades de docencia, investigación, vinculación que desarrolla la Universidad y de su autoabastecimiento. Depende de la Rectoría y opera en cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Dirección Universitaria y de la Vicerrectoría Académica en el tema del Aprender Haciendo y sometiéndose a la valoración de la Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento.

Articulo 252

) La Gerencia de Producción y Comercialización (GPC) estará a cargo de un Gerente seleccionado por concurso público de méritos en forma permanente y sujeto a evaluación de resultados y que deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • a)

    Tener una edad mayor de 30 años,

  • b)

    Ostentar el grado mínimo de maestría en Ingeniería Industrial, Ciencias Agropecuarias, Administración, Economía, Finanzas, Comercio y áreas afines,

  • c)

    Tener experiencia de por lo menos cinco (5) años en el área de producción y/o comercialización,

  • d)

    Tener experiencia no menor de 5 años como docente universitario e) Capacidad para trabajar bajo presión, f) Habilidad en la resolución de problemas, g) Liderazgo y habilidades de negociación, h) Poseer destrezas informáticas, i) Ser de reconocida honorabilidad e integridad, j) Poseer formación específica en gestión y administración de empresas, k) Conocer la currícula del aprender haciendo para establecer las conexiones del plan de estudios y la práctica, l) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Junta de Dirección Universitaria, en base a propuesta del Rector, m) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente, n) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto), o) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos), p) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual), q) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, r) No haber sido sentenciado por delito doloso, s) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.

Articulo 253

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

  • a)

    Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional;

  • b)

    Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;

  • c)

    Ser deudor moroso del Estado;

  • d)

    Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años;

  • e)

    Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre;

  • f)

    Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa.

  • g)

    Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución. B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.

Articulo 254

) Las funciones de la Gerencia de Producción y Comercialización son las siguientes:

  • a)

    Diseñar el sistema de producción y comercialización de la Institución para presentarlo a aprobación de la Junta de Dirección Universitaria en primera instancia y del Consejo Superior Universitario en segunda instancia.

  • b)

    Elaborar los Manuales de Organización y funciones y de Normas y Procedimientos de la Gerencia de Producción y Comercialización, con las dependencias requeridas,

  • c)

    Elaborar un plan estratégico de desarrollo de la producción, comercialización en la UNAG para un período no inferior a 10 años,

  • d)

    Diseñar e implementar estrategias de autosos- tenibilidad financiera y operativa de los Centros de Producción,

  • e)

    Elaborar un plan de aprovisionamiento para el comedor estudiantil con los bienes producidos por los mismos centros de producción,

  • f)

    Coordinar con las unidades de administración y finanzas los procesos administrativos de contabilidad, compras, cobranzas, etc.,

  • g)

    Identificar mercados para los productos y servicios que ofrezca la Universidad,

  • h)

    Planificar y supervisar el trabajo de los centros de producción,

  • i)

    Supervisar los procesos de producción y comercialización,

  • j)

    Controlar el stock y la gestión de almacenes,

  • k)

    Diseñar de estrategias para aumentar la eficacia y eficiencia de la producción y Comercialización,

  • l)

    Promover la innovación en la producción y comercialización de nuevos productos y servicios,

  • m)

    Planificar la producción futura, tomando en cuenta los siguientes factores: 1. El costo de la materia prima, 2. Los nuevos diseños de productos, 3. La maquinaria y procesos apropiados, 4. La cantidad de personal necesaria; y, 5. Los procesos tecnológicos.

  • n)

    Asegurar el mantenimiento preventivo de la planta y la resolución de las incidencias en los centros de producción, o) Gestionar los recursos materiales y financieros para el funcionamiento de los Centros de Producción, p) Proveer informes trimestrales a instancias superiores, q) Otras relacionadas con el quehacer del departamento mencionadas en el Manual de Organización y Funciones de la Gerencia.

Articulo 255

) La estructura organizativa de la Gerencia de Producción y Comercialización es la siguiente:

  • a)

    Gerencia de Producción y Comercialización

  • b)

    Asistencia Ejecutiva

  • c)

    Administración y Contabilidad de Fondos SIAFI

  • d)

    Dirección de Aprender Haciendo

  • e)

    Unidad de Planificación Financiera

  • f)

    Unidad de Comercialización

  • g)

    Unidad de Monitoreo y Seguimiento. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

Articulo 256

) La descripción de requisitos, perfiles para las jefaturas y las funciones para las dependencias que conforman la Gerencia de Producción y Comercialización formarán parte del manual de organización y funciones que se elabore para esta Gerencia.

Articulo 257

) Las jefaturas de las Secretarías Ejecutivas, Unidades de Apoyo y las Gerencias de Administración y Finanzas y la de Producción y Comercialización, son puestos de confianza de la Rectoría. TÍTULO IX NIVEL OPERATIVO CAPÍTULO I DE LAS FACULTADES

Articulo 258

) La Facultad, es la unidad fundamental de gestión del conocimiento, mediante la organización y la gestión académico - administrativa de determinadas áreas afines del conocimiento, que se estructura en uno o varios Departamentos Académicos para el desarrollo de las disciplinas, en carreras de pre y postgrado para la formación profesional de estudiantes, así́ como de formación humana, científica y profesional, para la vinculación con los sectores del desarrollo del agro hondureño, de Institutos de Investigación y Capacitación, así como Centros de Producción y Experimentación. Además, se encargan de ejecutar todas las actividades académicas del desarrollo de la Educación Superior en toda la Universidad: docencia, investigación, vinculación, innovación tecnológica, etc.

Articulo 259

) Para su funcionamiento interno, las Facultades tienen las siguientes competencias:

  • a)

    Proponer el desarrollo de nuevos campos del conocimiento, nuevas disciplinas, investigación y vinculación con la sociedad, en función de las necesidades de la región, el país y la Institución.

  • b)

    Proponer para su aprobación los planes de estudios de nuevas carreras y reformar las existentes.

  • c)

    Promover y desarrollar procesos de calidad en la docencia y participar en la evaluación y acreditación de carreras y programas, de desarrollo curricular, actividades de personal docente y de administración y servicios adscritos a la Facultad.

  • d)

    Coordinar los servicios, mantener y mejorar las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad académica de aprendizaje, investigación y vinculación.

  • e)

    Coordinar el proceso académico y administrativo de todas las unidades adscritas.

  • f)

    Promover y organizar actividades de investigación, vinculación con la sociedad, formación permanente de docentes a través de los departamentos.

  • g)

    Participar en procesos de matrícula, formación de expedientes de los estudiantes, traslados y certificados académicos de los estudiantes, así como las propuestas de equivalencias, convalidación y demás actuaciones similares de gestión académica.

  • h)

    Coordinar actividades del sistema de ingreso, permanencia y promoción de los estudiantes a las carreras de la Facultad, conforme a la normativa vigente.

  • i)

    Proponer el nombramiento, remoción del personal docente, administrativo y de servicio, según los trámites establecidos en la Carrera Docente y Contrato Colectivo.

  • j)

    Administrar con transparencia y eficacia sus presupuestos y gestionar los medios materiales de conformidad con la planificación económica institucional.

  • k)

    Cooperar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.

  • l)

    Cumplir con lo establecido en las Leyes, el Estatuto, el presente Reglamento y demás normas de aplicación.

  • m)

    Otras relacionadas con las funciones sustantivas institucionales: docencia, investigación y vincula- ción universidad-sociedad, emprendimiento y responsabilidad social.

Articulo 260

) En la Universidad Nacional de Agricultura funcionarán inicialmente las Facultades siguientes:

  • 1)

    Facultad de Ciencias Agrarias

  • 2)

    Facultad de Ciencias Tecnológicas

  • 3)

    Facultad de Ciencias de la Tierra y la Conservación

  • 4)

    Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

  • 5)

    Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

  • 6)

    Facultad de Ciencias. Otras que a futuro sean creadas para contribuir con el desarrollo del agro nacional, tales como, las Facultades de Ciencias del Mar, Ciencias Meteorológicas y Ciencias Mineras.

Articulo 261

) Para el funcionamiento de las Facultades de la Universidad se crearán consecutivamente los Departamentos y Carreras siguientes u otras que el desarrollo de la universidad y de las mismas consideren necesario sus autoridades académicas:

  • 1)

    Facultad de Ciencias Agrarias

    • a)

      Departamento de Producción Vegetal

    • b)

      Departamento de Horticultura

    • c)

      Departamento de Ingeniería Agrícola

    • d)

      Departamento de Sanidad Vegetal

    • e)

      Departamento de Fisiología Vegetal o Carrera de Ingeniería Agronómica o Técnico Universitario en Manejo y Conser- vación de Suelos o Técnico Universitario en Riegos o Ingeniería en Horticultura o Técnico Universitario en Cultivos o Maestría en Producción Vegetal o Ingeniería de Paisajes

  • 2)

    Facultad de Ciencias Tecnológicas

    • a)

      Departamento de Tecnología de Alimentos

    • b)

      Departamento de Tecnología Industrial

    • c)

      Departamento de Tecnología Energética y Minera

    • d)

      Departamento de Procesos Tecnológicos

    • e)

      Departamento de Ingeniería o Carrera de Tecnología Alimentaria o Técnico Universitario en Bioprocesos o Técnico Universitario en Inocuidad de Alimentos o Ingeniería en Procesos o Maestría en Ciencias Agroalimentarias

  • 3)

    Facultad de Ciencias de la Tierra y la Conservación

    • a)

      Departamento de Suelos

    • b)

      Departamento de Ciencias Hidrometereológicas

    • c)

      Departamento de Ciencias Marino Costeras

    • d)

      Departamento de Bosques y Biodiversidad

    • e)

      Departamento de Desarrollo Rural y Agroecología

    • f)

      Departamento de Geología y Minas o Carrera de Recursos Naturales y Ambiente o Técnico Universitario en Desarrollo Rural Sostenible o Técnico Universitario en Agroecología o Ingeniería en Ciencias Ambientales y Desarrollo Sostenible o Maestría en Metodología de la Investigación Social o Maestría en Desarrollo Rural Sostenible

  • 4)

    Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia

    • a)

      Departamento de Medicina Interna

    • b)

      Departamento de Cirugía

    • c)

      Departamento de Patología

    • d)

      Departamento de Morfología y Fisiología Veterinaria

    • e)

      Departamento de Salud Pública

    • f)

      Departamento de Nutrición y Alimentación Animal

    • g)

      Departamento de Reproducción y Mejoramiento Animal

    • h)

      Departamento de Gestión de la Producción Animal o Carrera de Medicina Veterinaria o Ingeniería Zootecnista en el Grado de Licenciatura o Técnico Universitario en Nutrición Animal o Técnico Universitario en Reproducción Animal o Técnico Universitario en Inspección de bienes y productos de origen animal

  • 5)

    Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

    • a)

      Departamento de Teoría Económica

    • b)

      Departamento de Desarrollo Económico Rural

    • c)

      Departamento de Economía Sectorial

    • d)

      Departamento de Economía del Cambio Tecnológico Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

    • e)

      Departamento de Economía Internacional

    • f)

      Departamento de Econometría

    • g)

      Departamento de Organización y Dirección Empresarial o Carrera de Administración de Empresas Agropecuarias o Carrera de Economía Ambiental en el Grado de Licenciatura o Carrera de Economía Agrícola o Carrera de Finanzas e Informática Agropecuaria o Carrera de Agroexportación en el Grado de Licenciatura o Carrera de Agronegocios en el Grado de Licenciatura o Maestría en Economía y Finanzas o Maestría en Desarrollo económico Rural

  • 6)

    Facultad de Ciencias

    • a)

      Departamento de Ciencias Sociales y Humanidades

    • b)

      Departamento de Matemáticas e Informática

    • c)

      Departamento de Química

    • d)

      Departamento de Biología y Microbiología

    • e)

      Departamento de Física

    • f)

      Departamento de Letras y Lenguas a. Carrera de Técnico en Análisis Fisicoquímico b. Carrera de Técnico Universitario en Biometría c. Licenciatura en Desarrollo Territorial y Comunitario d. Licenciatura en Sociología Rural e. Maestría en Sociología Rural f. Maestría en Políticas Públicas Agrarias

Articulo 262

) Las Facultades contarán con presupuesto propio el cual será definido en función del Plan de Desarrollo de cada Facultad, enmarcado en el Plan de Desarrollo Estratégico Institucional y los POA y en función de las carreras que desarrollen, proyectos de investigación y vinculación que evidencien el cumplimiento de las funciones sustantivas y el proceso de mejoramiento continuo.

Articulo 263

) Son integrantes de una Facultad los siguientes:

  • a)

    El personal docente adscritos a sus departamentos académicos;

  • b)

    El alumnado matriculado en las carreras adscritas a cada Facultad;

  • c)

    El personal de Gestión Académica: Coordinadores, asesores, investigadores, de vinculación, orientadores, instructores para módulos de campo, laboratorios, plantas de procesamiento, etc.

Articulo 264

) El personal docente no podrá estar adscrito a más de un Departamento de una Facultad, sin embargo, podrá prestar sus servicios en las carreras de las Facultades que lo requieran según su especialización y a solicitud de los coordinadores de carreras correspondiente.

Articulo 265

) La estructura orgánica de las Facultades está integrada jerárquicamente de la siguiente manera:

  • a)

    Consejo de Facultad;

  • b)

    Decanatura;

  • c)

    Secretaría de Facultad;

  • d)

    Secretaría Administrativa e) Consejo de Profesores; f) Los Departamentos Académicos; g) Las Coordinaciones de Carrera; h) Institutos de Investigación y Capacitación; i) Centros de Producción.

Articulo 266

) El Consejo de Facultad, es el órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la Facultad. Se reúne en sesión ordinaria al menos una (1) vez al mes y en forma extraordinaria por iniciativa del Decano, o por su sustituto legal, o por la mitad más uno de sus miembros. Conforme a las políticas de descentralización y el principio de la subsidiariedad, sólo podrán emitir acuerdos, resoluciones y providencias en los ámbitos de su competencia.

Articulo 267

) El Consejo de Facultad estará integrado por el Decano quien lo preside, el Secretario de Facultad, los Jefes de Departamento dentro de la Facultad, los Coordinadores de Carrera, los Jefes de Institutos de Investigación o Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Capacitación, el Jefe del Aprender Haciendo por Facultad, un representante de los Docentes de la Facultad, un representante de los Estudiantes de la Facultad y un representante de los Graduados de la Facultad y el Administrador de la Facultad quien participa con voz, pero sin voto.

Articulo 268

) El mandato de los docentes miembros del Consejo de Facultad es de dos (2) años y el de los estudiantes y el graduado de un (1) año y lo ejercen a partir del momento de su juramentación en el cargo. El reglamento de las Facultades definirá el funcionamiento interno de este Consejo.

Articulo 269

) Los Decanos de Facultades serán nombrados por la JDU por oposición de méritos mediante concurso público, siguiendo el procedimiento siguiente:

  • a)

    La Junta de Dirección Universitaria publicará convocatoria de concurso por diferentes medios de comunicación nacionales. Esta convocatoria será contentiva de los requisitos, perfil y funciones del puesto ofertado.

  • b)

    La Junta de Dirección Universitaria constituirá una Comisión de Concurso que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para el cargo según el Estatuto Vigente y presentará su informe en un término no mayor de diez (10) días a partir del recibo de la solicitud de verificación.

  • c)

    Recepción y registro de documentos de los aspirantes por la Comisión de Concurso, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto, presentando su informe en un término no menor de diez (10) días a la Junta de Dirección Universitaria.

  • d)

    Publicar en los medios de comunicación nacionales y en la página web de la Universidad los nombres de los aspirantes que cumplen con los requisitos de Ley.

  • e)

    Cada aspirante debe presentar una Declaración Jurada, de que no se da en ellos alguna de las circunstancias que impiden o inhabiliten para el ejercicio del cargo.

  • f)

    La Junta de Dirección Universitaria entrevistará a los aspirantes que cumplan con todos los requisitos que exige la Ley, verificados por la Comisión de Concurso, calificando a los candidatos mediante la aplicación de los mismos parámetros de ponderación que los aplicados para la selección del Rector.

  • g)

    El Decano será seleccionado por la Junta de Dirección Universitaria, tomando en cuenta los antecedentes y el resultado de la evaluación del concurso externo, de acuerdo con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Dirección Universitaria.

Articulo 270

) Para optar al cargo de Decano, además de cumplir los requisitos establecidos en Art. 81 del Estatuto institucional, deberá cumplir con los siguientes requisitos de conformidad con los Artículos 244, 284 y 286 del Estatuto Institucional:

  • a)

    Ser de reconocida honorabilidad, integridad y ejemplo a seguir;

  • b)

    Ostentar, como mínimo el grado de Maestría académica, de preferencia Doctorado en Ciencias (PhD), debidamente legalizado;

  • c)

    Acreditar formación o entrenamiento en la Gestión Académica, coordinación de programas académicos, etc.;

  • d)

    Haber cursado el Diplomado de Gestión Educativa Superior;

  • e)

    Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente;

  • f)

    No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto);

  • g)

    No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos);

  • h)

    Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual); Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 i) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo; j) No haber sido sentenciado por delito doloso; k) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento General del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 271

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:

  • a)

    Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional;

  • b)

    Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;

  • c)

    Ser deudor moroso del Estado;

  • d)

    Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años;

  • e)

    Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre;

  • f)

    Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa.

  • g)

    Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución. B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.

Articulo 272

) El Decano de Facultad ejerce la representación de la Facultad y las funciones de dirección de la gestión del conocimiento y administración académica correspondientes. Podrá nombrar Delegados o Comisiones para funciones específicas entre los miembros de la Facultad.

Articulo 273

) El Consejo de Profesores de la Facultad, es el órgano académico que integra colegiadamente a todos los docentes permanentes y de tiempo completo de los Departamentos de cada Facultad, categorizados según el Reglamento de la Carrera Docente. Se reunirán para tratar asuntos trascendentes en el desarrollo de la facultad, de las ciencias o disciplinas que desarrolla, así como los procesos de investigación, vinculación, emprendimiento, responsabilidad social, innovación, entre otros y para elegir a sus representantes ante los órganos de gobierno universitario de conformidad con los reglamentos que al efecto se crearen.

Articulo 274

) La creación, supresión y reorganización de las Facultades se realizará de conformidad con los procedimientos y regulaciones establecidas en el Estatuto, este reglamento y otras normativas aplicables. CAPÍTULO II DE LAS SEDES REGIONALES Y/O ESPECIALIZADAS

Articulo 275

) La UNAG, para un mejor cumplimiento de sus funciones y con la finalidad de incrementar su contribución al desarrollo integral de Honduras, además de la Sede Principal en Catacamas, podrá crear Sedes o Centros Regionales y Unidades Académicas Especializadas en cualquier parte del territorio nacional, para lo cual deberá observar las regulaciones que las leyes aplicables establecen.

Articulo 276

) Las Sedes o Centros Regionales de la Universidad conforman el Sistema de Centros Regionales y su Unidad Coordinadora tendrá el Nivel Jerárquico Académico de una Dirección Normativa Académica y acompañada por los Decanos de las Facultades en la Gestión de Conocimiento; forman parte de la estrategia institucional para responder amplia y satisfactoriamente a las demandas sociales y desarrollo en las diferentes regiones del territorio nacional. Las Sedes o Centros Regionales y las Unidades Especializadas desarrollarán una o más de las siguientes actividades: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

  • a)

    Docencia,

  • b)

    Investigación e Innovación,

  • c)

    Vinculación universitaria y proyección social con las regiones de influencia,

  • d)

    Producción de bienes y servicios propios del quehacer Universitario,

  • e)

    Prestación de servicios de formación y capacitación permanente del talento humano institucional; y,

  • f)

    Los demás que señale este Estatuto, su reglamento y otros que se deriven de estos y que no se contrapongan a la misión y principios de la Universidad, así mismo que no puedan ser tergiversados.

Articulo 277

) Las Sedes o Centros Regionales son Unidades Académicas y Centros de Investigación de la Universidad Nacional de Agricultura, encargados de desarrollar programas de interés regional y nacional, como una estrategia de Regionalización de la Educación Superior.

Articulo 278

) Las Sedes o Centros Regionales Universitarios se ubicarán estratégicamente en distintas regiones ecológicas y productivas del país.

Articulo 279

) Los objetivos, funciones, estructura y desarrollo de las Sedes o Centros Regionales Universitarios deben enmarcarse dentro de la estrategia de desarrollo de la Universidad Nacional de Agricultura y las políticas de desarrollo nacional.

Articulo 280

) Las Sedes o Centros Regionales responderán a la necesidad de desconcentrar la población universitaria, desconcentrar los servicios universitarios, descentralizar las funciones de la Universidad, diversificar y democratizar la enseñanza superior, permitiendo un mayor acceso de la población a la Universidad.

Articulo 281

) Para el cumplimiento de esta estrategia y política institucional, los Centros o Sedes Regionales deben servir carreras necesarias y pertinentes para el desarrollo de las regiones y el país, las cuales deberán identificarse con las Leyes y Reglamentos de la Universidad Nacional de Agricultura.

Articulo 282

) Las Sedes o Centros Regionales tienen como propósitos generales:

  • a)

    Hacer más accesible la Universidad a la población del área de influencia de los mismos,

  • b)

    Extender las actividades universitarias para coadyuvar al desarrollo económico-social de los habitantes del país en general y de los departamentos comprendidos dentro de cada una de sus áreas de influencia,

  • c)

    Disminuir la presión de los aspirantes a estudiar en la Sede Principal de la Universidad Nacional de Agricultura en la Ciudad de Catacamas,

  • d)

    Formar los recursos humanos que se necesitan en el área de influencia de los Centros o Sedes Regionales, adecuándolos a la vocación y características de la misma y del país,

  • e)

    Investigar las condiciones locales y regionales, así como la prestación de servicios y acciones de difusión cultural que las regiones requieran;

  • f)

    Fomentar la incorporación efectiva y responsable de los estudiantes y de los miembros de la comunidad regional, a las actividades propias de los Centros o sedes Regionales.

Articulo 283

) Los objetivos de las Sedes o Centros Regionales son:

  • a)

    Realizar investigación de la realidad nacional, a efecto de estudiarla crítica y objetivamente y derivar acciones eficientes encaminadas a contribuir su transformación.

  • b)

    Conocer la realidad nacional y las formas de transformación de la misma en un proceso que lleva al universitario a una praxis racional y en beneficio colectivo.

  • c)

    Promover la crítica del conocimiento que se adquiere y se transmite a sus semejantes.

  • d)

    Contribuir a la formulación de la política de formación y distribución de los recursos humanos que el país necesita.

  • e)

    Integrar las funciones de la Universidad, docencia, investigación, vinculación y producción, con la orientación propia y particular a las necesidades y características del área de influencia.

  • f)

    Realizar, a través de la integración de estas funciones, programas para la formación de recursos humanos adecuados a las características y posibilidades del área de influencia.

  • g)

    Servir como medio de realimentación para la Universidad Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 en su conjunto, a fin de que sus programas puedan ser eficazmente orientados a las necesidades del país.

  • h)

    Servir como centro de aprendizaje para los habitantes de los departamentos del área de influencia, en programas de educación continua de corta duración, tendientes al mejor aprovechamiento de los recursos locales y al mejoramiento del nivel y calidad de vida de la población.

  • i)

    Servir como Centro de Aprendizaje para estudiantes de las distintas unidades académicas de la Universidad.

  • j)

    Llevar a las distintas zonas que forman el área de influencia, programas de duración limitada adecuados a las necesidades locales.

  • k)

    Colaborar con espacios académicos para la realización de la Práctica Profesional Supervisada, Pasantías y giras de estudio de las distintas carreras que se imparten en la Universidad Nacional de Agricultura.

  • l)

    Contribuir al estudio y solución de los problemas regionales y nacionales mediante el examen de la problemática local y de sus relaciones con la realidad nacional, en un examen de la problemática local y de sus relaciones con la realidad nacional, en un enfoque global, a través de la integración de las funciones universitarias y del trabajo en equipos interdisciplinarios.

  • m)

    Servir como centros de servicio y vinculación para las distintas regiones en general.

  • n)

    Producir bienes y servicios que la región o el país requieren a través de las actividades universitarias.

Articulo 284

) Para optar al cargo de Director, además de cumplir los mismos requisitos establecidos en Art. 81 del Estatuto institucional para la selección de los Decanos y deberá cumplir con los siguientes requisitos de conformidad con los Artículos 244, 284 y 286 del Estatuto Institucional:

  • a)

    Ser de reconocida honorabilidad, integridad y ejemplo a seguir;

  • b)

    Ostentar, como mínimo el grado de Maestría académica, de preferencia Doctorado en Ciencias (PhD), debidamente legalizado;

  • c)

    Acreditar formación o entrenamiento en la Gestión Académica, coordinación de programas académicos, etc.;

  • d)

    Haber cursado el Diplomado de Gestión Educativa Superior;

  • e)

    Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente;

  • f)

    No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto);

  • g)

    No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos);

  • h)

    Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual);

  • i)

    No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo;

  • j)

    No haber sido sentenciado por delito doloso;

  • k)

    Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.

Articulo 285

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:

  • a)

    Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional;

  • b)

    Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;

  • c)

    Ser deudor moroso del Estado;

  • d)

    Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 e) Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f) Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa; g) Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución. B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.

Articulo 286

) El Director de Sede Regional ejerce la representación de la Sede y las funciones de dirección de la gestión del conocimiento y administración académica correspondientes. Podrá nombrar Delegados o Comisiones para funciones específicas entre los miembros de la misma.

Articulo 287

) Para todo lo concerniente al funcionamiento, planificación, organización, dirección, control, administración y desarrollo de la actividad académica en los Centros o Sedes Regionales de la Universidad Nacional de Agricultura, será elaborado y aprobado el Reglamento de Centros o Sedes Regionales respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en el ESTATUTO de la Universidad y en este Reglamento General del Estatuto, así como lo establecido en las regulaciones que las leyes aplicables establecen. Asimismo, debe elaborarse el manual de organización y funciones y el de normas y procedimientos. CAPÍTULO III DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS

Articulo 288

) El Departamento es la unidad académica básica y fundamental de la Universidad que agrupa a una comunidad de profesores especializados en un campo del conocimiento, que trabajan en equipo en los campos de la docencia, investigación, vinculación con la sociedad, asesoría y gestión académica, están adscritos a las Facultades y son dirigidos por el Jefe de Departamento.

Articulo 289

) El Departamento presta servicios académicos de su campo específico de conocimiento a todas las funciones universitarias de Docencia, Investigación y Vinculación de la Universidad con la sociedad, apoya con su personal docente en los niveles de técnicos universitarios, pregrado y posgrado y desarrolla Carreras en su campo de conocimiento en los mismos niveles señalados.

Articulo 290

) Son requisitos para postularse a Jefe de Departamento Académico los siguientes:

  • a)

    Ostentar como mínimo el grado de Maestría Académica debidamente reconocido y/o incorporado;

  • b)

    Ser Profesor Titular II o superior adscrito al Departamento correspondiente;

  • c)

    Tener experiencia en la Gestión del Conocimiento: Docencia, investigación y vinculación por más de cinco años (5), en el nivel de educación superior,

  • d)

    Ser de reconocida honorabilidad e integridad,

  • e)

    Ser electo por el Consejo de Departamento, por un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelecto por una sola vez consecutiva o alterna,

  • f)

    Acreditar formación o entrenamiento en la Gestión Académica, coordinación de programas académicos, etc.,

  • g)

    Haber cursado el Diplomado de Gestión Educativa Superior,

  • h)

    Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente;

  • i)

    No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto);

  • j)

    No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos); Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual); l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo; m) No haber sido sentenciado por delito doloso; n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.

Articulo 291

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:

  • a)

    Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional;

  • b)

    Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;

  • c)

    Ser deudor moroso del Estado;

  • d)

    Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años;

  • e)

    Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre;

  • f)

    Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa;

  • g)

    Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución. B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.

Articulo 292

) La Departamentalización es obligatoria para todas las Facultades, así como toda Carrera y Departamento tiene que estar adscrita académica y administrativamente a una Facultad.

Articulo 293

) Para su funcionamiento, los Departamentos contarán con la estructura organizativa necesaria para su desarrollo y se regulará en el Reglamento correspondiente.

Articulo 294

) El Consejo del Departamento Académico (CDA) lo integran todos los Profesores Titulares permanentes adscritos al Departamento correspondiente. Los Docentes por contrato (no permanentes) y permanentes con categoría de Profesor Auxiliar participan en el Consejo de Departamento con voz, pero sin voto. CAPÍTULO IV DE LA CARRERA

Articulo 295

) La Carrera es el conjunto de actividades académicas de carácter teórico práctico reguladas por un Plan de Estudios para la formación profesional del estudiante en un campo específico del conocimiento, con el propósito de proveer los profesionales que requiere el desarrollo del agro hondureño y contribuir a la solución de problemas nacionales del agro hondureño, relacionados con la pobreza, medio ambiente, cambio climático, vulnerabilidad, seguridad alimentaria, entre otros.

Articulo 296

) En cumplimiento de su misión, la oferta académica de la Universidad estará orientada a la gestión del conocimiento en las áreas arriba indicadas.

Articulo 297

) Todas las carreras deberán contar con una estructura mínima para su funcionamiento, la cual deberá desarrollarse en el reglamento respectivo, tales como: Comité académico de carrera, coordinación de carrera y los miembros de la Comunidad Académica de la carrera, los Docentes, los estudiantes, los graduados y el personal administrativo y de apoyo.

Articulo 298

) Son requisitos para ser Coordinador de Carrera los siguientes:

  • a)

    Ser Profesor Titular II o superior, perteneciente al Departamento correspondiente; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

  • b)

    Ostentar como mínimo el grado de Maestría Académica debidamente legalizado;

  • c)

    Ser de reconocida honorabilidad e integridad,

  • d)

    Ser seleccionado por el Consejo de Docentes de la Carrera, por un periodo de dos (2), pudiendo ser reelecto por una sola vez consecutiva o alterno.

  • e)

    Acreditar formación o entrenamiento en la Gestión Académica, coordinación de programas académicos, etc.,

  • f)

    Haber cursado el Diplomado de Gestión Educativa Superior,

  • g)

    Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente;

  • h)

    No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto).

  • i)

    No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos).

  • j)

    Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual);

  • k)

    No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo,

  • l)

    No haber sido sentenciado por delito doloso.

  • m)

    Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).

Articulo 299

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:

  • a)

    Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional;

  • b)

    Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;

  • c)

    Ser deudor moroso del Estado;

  • d)

    Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años;

  • e)

    Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre;

  • f)

    Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa.

  • g)

    Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución. B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.

Articulo 300

) Para todo lo concerniente al funcionamiento, organización y desarrollo de las atribuciones de los Departamentos Académicos y Coordinaciones de Carrera, será elaborado el reglamento interno respectivo, el cual será un instrumento que debe observar lo estipulado en el Estatuto y este Reglamento, así como las regulaciones que las leyes aplicables establecen. TÍTULO X DE LOS CUERPOS AUXILIARES CAPÍTULO I DEL COMISIONADO UNIVERSITARIO

Articulo 301

) El Comisionado Universitario es el órgano unipersonal de la Universidad establecido para velar por el respeto a los derechos y libertades de todos los miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, docentes, personal administrativo y de servicio) ante las actuaciones de los diferentes órganos universitarios, contribuyendo a la eficacia Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 del derecho de petición y a la construcción de la identidad universitaria.

Articulo 302

) Todo lo concerniente al Comisionado Universitario está establecido en los Artículos 265 al 268 del Estatuto institucional vigente.

Articulo 303

) Pueden acudir al Comisionado Universitario: a. Los estudiantes de la Universidad, en todas sus modalidades; los docentes en todas sus categorías; b. El personal administrativo y de servicio permanentes y por contrato que sean empleados de la institución; c. Los padres y madres de familia, y/o familiares responsables de estudiantes; d. Los particulares que, temporalmente, estén recibiendo algún servicio de docencia, investigación o extensión; cuando: i. Se presume que una autoridad universitaria (académica, docente, administrativa o de servicio) ha violentado un derecho; ii. Cuando se presume que ha recibido un mal servicio por parte de una dependencia de la Universidad; iii. Cuando se ha dirigido un reclamo por escrito ante una autoridad o dependencia y ésta no ha respondido la solicitud de forma oportuna y fundamentada; y/o, iv. Cuando no se ha restituido un derecho.

Articulo 304

) Para todo lo concerniente al funcionamiento y organización y desarrollo del Comisionado Universitario será elaborado el reglamento interno respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en el Estatuto y este Reglamento, así como las regulaciones que las leyes aplicables establecen. CAPÍTULO II DEL COMITÉ TÉCNICO DE LAS ETNIAS E INCLUSIÓN SOCIAL

Articulo 305

) El Comité Técnico de las Etnias e Inclusión Social es el cuerpo colegiado, dependiente de la Vicerrectoría Académica, responsable de brindar apoyo a los grupos étnicos responsable de asegurar la inclusión de los grupos representados en todos los aspectos de la vida universitaria y para asegurar el desarrollo de la diversidad étnica del país en la gestión del conocimiento de agro hondureño, lo cual potenciará la participación e integración de estos grupos en la solución de los problemas del país y el fomento de la interculturalidad nacional.

Articulo 306

) Para todo lo concerniente al funcionamiento y organización y desarrollo del Comité Técnico de las Etnias e Inclusión Social será elaborado el reglamento interno respectivo, como un instrumento que deberá observar lo estipulado en el Estatuto y este Reglamento, así como las regulaciones de la participación de ese órgano en la toma de decisiones de la Universidad relacionadas con los grupos representados. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN DE BECAS

Articulo 307

) La Comisión de Becas es el cuerpo colegiado responsable de gestionar recursos para patrocinar los estudios en la Universidad, así como, de asegurar un mecanismo para la toma de decisiones de manera colegiada favoreciendo de manera imparcial el otorgamiento de becas y la equidad de las condiciones de los participantes. Forman parte de la Comisión de Becas, el Vicerrector Académico, quien la presidirá, el Vicerrector de Vida Estudiantil, para asuntos de pregrado (y el vicerrector de Internacionalización para asuntos de postgrado), el Secretario General, el Director de Docencia para asuntos de pregrado (y Director de Investigación y postgrado para asuntos de postgrado) y, un miembro de la Junta de Dirección Universitaria o la Gerencia Administrativo-Financiera, (mientras se instala la JDU).

Articulo 308

) La Comisión de Becas tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Identificar y gestionar el financiamiento para las becas,

  • b)

    Evaluar los candidatos propuestos a ser beneficiarios de becas,

  • c)

    Monitorear y dar seguimiento al desempeño académico y disciplinario de los becarios,

  • d)

    Proponer sobre la base del análisis académico y disciplinario, la suspensión de las becas, Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 e) Dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones financieras y académicas de los beneficiarios, f) Proponer a la Junta de Dirección Universitaria el uso diferenciado de los fondos de las becas para el beneficio prioritario de los estudiantes, g) Mantener actualizada la información sobre el avance de los estudios y el estatus socioeconómico de los becarios, h) Establecer mecanismos de comunicación y coordinación con la Presidencia de la República, Secretaría de Finanzas y otras instancias que participen en el proceso, i) Las demás relacionadas con la gestión del sistema de becas en la UNAG, en los reglamentos de becas y demás normativa oficial.

Articulo 309

) Para todo lo concerniente al funcionamiento y organización y desarrollo de la Comisión de Becas será elaborado el reglamento interno respectivo, como un instrumento que deberá observar lo estipulado en el Estatuto, este Reglamento, el Reglamento de Vida Estudiantil y los Reglamentos de Becas de Pregrado y Posgrado y Reglamento de Becas que operen bajo convenio con organizaciones e instituciones benefactoras. TÍTULO XI RÉGIMEN ACADÉMICO CAPÍTULO ÚNICO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

Articulo 310

) Los contenidos de el Estatuto en el TÍTULO V RÉGIMEN ACADÉMICO: CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS; CAPÍTULO II DE LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN ACADÉMICA; CAPÍTULO III DEL INGRESO, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN; CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS DE GRADUACIÓN; CAPÍTULO V DE LOS TÍTULOS, GRADOS ACADÉMICOS Y DISTINCIONES; estarán reglamentados en las Normas Académicas de la Universidad, el cual es un instrumento que regula el proceso académico de la institución, que están fundamentadas en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley y las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior, siendo de obligatorio cumplimiento para estudiantes, docentes y autoridades de la Universidad. TÍTULO XII LOS ESTUDIANTES: SU ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN CAPÍTULO ÚNICO DE LOS ESTUDIANTES

Articulo 311

) Los contenidos de el Estatuto en el TÍTULO VI LOS ESTUDIANTES: SU ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN; CAPÍTULO I DE LOS ESTUDIANTES; CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL; estarán reglamentados en las Normas Académicas de la Institución, en los Reglamentos de Vida Estudiantil, enmarcados en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley y las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior, siendo instrumentos de obligatorio cumplimiento para estudiantes, docentes y autoridades de la Universidad. TÍTULO XIII PERSONAL DOCENTE CAPÍTULO ÚNICO DEL PERSONAL DOCENTE

Articulo 312

) Los contenidos de el Estatuto en el TÍTULO VII PERSONAL DOCENTE: CAPÍTULO ÚNICO DEL PERSONAL DOCENTE; estarán reglamentados en las Normas Académicas de la Institución, en el Reglamento de la Carrera Docente y en el Reglamento Interno de Trabajo y, enmarcados en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General y las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior, siendo instrumentos de obligatorio cumplimiento para estudiantes, docentes y autoridades de la Universidad. TÍTULO XIV PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO CAPÍTULO ÚNICO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO

Articulo 313

) Los contenidos de el Estatuto en el TÍTULO VIII DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Y DE APOYO: CAPÍTULO ÚNICO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO; están reglamentados en el Reglamento de la Carrera Administrativa y Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad, enmarcados en el Estatuto y el Código del Trabajo, siendo instrumentos de obligatorio cumplimiento para los trabajadores y autoridades de la Universidad. TÍTULO XV GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD CAPÍTULO ÚNICO DE LOS GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD

Articulo 314

) La Universidad reconoce a la AGENAH y cualquier otra organización de graduados que se constituyere como organizaciones gremiales de los graduados, la cual deberá acreditarse con su correspondiente personería jurídica vigente.

Articulo 315

) Los representantes propietarios y suplentes de la AGENAH ante el Consejo Superior Universitario (CSU), la Junta de Dirección Universitaria (JDU) y los Consejos de Facultad (CF), serán seleccionados en Asamblea de Graduados convocada por la AGENAH, según sus estatutos y reglamentos internos, debiendo ser acreditados mediante certificación del punto del acta debidamente autenticada por autoridad competente de la asociación.

Articulo 316

) Para ser representante de los graduados ante el CSU se requiere:

  • a)

    Ostentar el grado mínimo de Maestría debidamente reconocido o incorporado;

  • b)

    Ser graduado de una carrera en cualquiera de los niveles brindados en la Universidad durante su vida institucional;

  • c)

    Tener por lo menos 10 años de experiencia profesional;

  • d)

    No tener ni haber tenido cuentas pendientes con el Estado;

  • e)

    Ser persona de reconocida honorabilidad;

  • f)

    Ser acreditado por la AGENAH o cualquier otra organización gremial de graduados debidamente acreditada.

Articulo 317

) Son requisitos para ser representante de los graduados ante la JDU:

  • a)

    Ser profesional universitario mayor de 35 años de edad;

  • b)

    Poseer como mínimo título de maestría académico debidamente reconocido o incorporado;

  • c)

    Poseer experiencia como profesional universitario no menor de cinco (5) años;

  • d)

    Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener ni haber tenido cuentas pendientes con el Estado;

  • e)

    Estar solvente con el Colegio Profesional respectivo;

  • f)

    Ser de reconocida honorabilidad;

  • g)

    Ser propuesto como candidato por la AGENAH o cualquier otra organización gremial de graduados debidamente acreditada; y, g) Ser seleccionado por el CSU en base a concurso público de méritos.

Articulo 318

) El representante de graduados ante el Consejo de Facultad (CF) ejercerá su mandato durante un (1) año, prorrogable por una única vez, iniciando a partir del momento de su juramentación y debe cumplir los requisitos siguientes:

  • a)

    Ostentar el grado mínimo de Licenciatura, de preferencia con Maestría debidamente reconocido o incorporado;

  • b)

    Ser graduado de una de las carreras del nivel universitario de pregrado brindadas en la Facultad en la cual ejercerá representación;

  • c)

    Tener por lo menos 5 años de experiencia como profesional universitario;

  • d)

    No tener ni haber tenido cuentas pendientes con el Estado;

  • e)

    Ser persona de reconocida honorabilidad;

  • f)

    Ser acreditado por la AGENAH. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento General del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura

Comisión Interventora de la Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 319

) La Universidad es una institución descentralizada del Estado para la administración de su patrimonio, de su talento humano y recursos materiales, dentro del marco jurídico de la Constitución de la República, la Ley de Educación Superior, las Normas Académicas, el Estatuto de la Universidad y otras leyes aplicables.

Articulo 320

) La Universidad completa sus ingresos mediante la aplicación de las tarifas que establezcan anualmente en el plan de arbitrios, la prestación de servicios, las utilidades que genere su patrimonio y los legados y donaciones que reciba.

Articulo 321

) La Universidad asume la titularidad de los bienes de dominio público para el cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro, se destinen a estos mismos fines por el Estado, sus instituciones o municipalidades. No obstante, cuando estos bienes dejen de ser necesarios para la prestación del servicio universitario, o se empleen en funciones distintas para las que fueron asignadas a la Universidad, la administración de origen podrá reclamar su reversión.

Articulo 322

) Los actos para modificar o cambiar el uso y ocupación de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, serán acordados por la Universidad mediante la aprobación del Consejo Superior Universitario, por mayoría calificada. CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES

Articulo 323

) Las autoridades de la Universidad son responsables por el uso de los recursos de la institución. El uso inadecuado de dichos recursos ya sea por acciones deliberadas, negligencia u omisión, está sujeto a responsabilidades administrativas, sin perjuicio de otras acciones de naturaleza civil y penal que correspondan. Los miembros de la comunidad universitaria deben denunciar ante la instancia oficial superior correspondiente, la comisión de actos que constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a la normativa vigente.

Articulo 324

) De acuerdo con el artículo anterior, la Universidad dispone para el desarrollo de las actividades académicas, culturales, deportivas y recreativas, entre otros, edificios y recintos de viviendas estudiantiles, salones de videoconferencias, canchas deportivas, centros recreativos, y otros locales ubicados en la ciudad de Catacamas y en diferentes lugares del territorio nacional en donde preste servicios.

Articulo 325

) Son bienes inmuebles de la Universidad, los edificios, instalaciones y terrenos de la Sede Central en Catacamas, así como en Comayagua, Marcala, Tomalá, Mistruk, Trojes y todos los predios urbanos y rurales, sin construir o construidos, registrados o inscritos a su nombre en esos y otros lugares, así como cualquier otro inmueble que le hubiese o fuere asignado bajo cualquier título de riguroso dominio.

Articulo 326

) El uso de recintos universitarios debe apegarse estrictamente al desarrollo de actividades académicas, científicas, tecnológicas, culturales, artísticas o deportivas. En consecuencia, queda prohibida toda actividad que no corresponda estrictamente a estas categorías y que perturbe el proceso de Gestión del Conocimiento y la convivencia universitaria. CAPÍTULO III DE LA TRANSPARENCIA

Articulo 327

) Para asegurar y fomentar la transparencia, se creará un programa que permita a los miembros de la comunidad universitaria, a los órganos contralores del Estado y a la sociedad hondureña, el acceso a la información sobre el uso de bienes y recursos presupuestarios asignados a la Universidad.

Articulo 328

) En acatamiento al principio de rendición de cuentas, la Universidad debe informar periódicamente a Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 la comunidad universitaria, a los órganos contralores del Estado y a la sociedad hondureña del cumplimiento de todo su accionar, incluyendo el manejo de sus recursos materiales y financieros.

Articulo 329

) La Universidad habilitará un espacio en su página web en el que mostrará en detalle, el Plan Operativo Anual y su presupuesto, la ejecución presupuestaria de programas y proyectos, la ejecución los contratos de obras públicas, suministros y de consultorías que hayan celebrado, informes de auditoría interna, memoria anual y en general, toda decisión que implique cumplimiento de compromisos de orden económico-financiero y académico.

Articulo 330

) La Universidad debe publicar semestralmente por los medios electrónicos idóneos y de mayor acceso público, los resultados de la ejecución presupuestaria de cada trimestre del año en curso.

Articulo 331

) Todos los órganos de la Universidad están obligados a suministrar información de la ejecución de sus actividades a cualquier miembro de la comunidad universitaria o de la población en general, dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud y responder dentro del plazo de un mes, todo reclamo que se le hiciere de la información suministrada.

Articulo 332

) Para completar la regulación contenida en este reglamento, se deben emitir reglamentos especiales para la transparencia y rendición de cuentas, funciones desarrolladas por la Unidad de Transparencia dependiente de la Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento. TÍTULO XVII RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA CAPÍTULO ÚNICO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

Articulo 333

) La responsabilidad social universitaria es la gestión ética y eficaz del impacto generado por la Universidad en la sociedad debido al ejercicio de sus funciones: gestión del conocimiento mediante la docencia, investigación, vinculación universitaria, proyección social, y participación en el desarrollo nacional en sus diferentes niveles y dimensiones; incluye la gestión del impacto producido por las relaciones entre los miembros de la comunidad universitaria, sobre el ambiente y sobre otras organizaciones públicas o privadas que se constituyen en partes interesadas. La responsabilidad social universitaria es fundamento de la vida universitaria, contribuye al desarrollo sostenible y al bienestar de la sociedad y compromete a toda la comunidad universitaria.

Articulo 334

) Se consideran actividades de Responsabilidad Social Universitaria aquellas en que la Universidad se vincula directamente con la solución de problemas sociales, las cuales pueden estar vinculadas a la investigación, desarrollo humano, desarrollo sostenible, políticas públicas, transferencia tecnológica, consultorías, capacitaciones, etc.

Articulo 335

) Son objetivos de la Responsabilidad Social Universitaria los siguientes:

  • a)

    Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la sociedad hondureña, con sentido ético y creativo, afirmando los valores locales, regionales y nacionales.

  • b)

    Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del desarrollo del agro hondureño.

  • c)

    Extender su quehacer hacia la comunidad para promover su cambio y desarrollo, así como para mejorar sus competencias tecnológicas y laborales.

  • d)

    Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales de la región y del país.

  • e)

    Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional y nacional.

Articulo 336

) La Responsabilidad Social se realiza a través de:

  • a)

    Actividades a lo interno y externo de la Universidad que beneficie a la comunidad nacional.

  • b)

    Organización de foros, simposios, congresos, sobre tópicos de interés nacional e internacional. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

  • c)

    Organizar exposiciones, concursos, ferias, entre otros.

  • d)

    Suscribir y ejecutar programas y convenios académicos y culturales con universidades, instituciones u organizaciones nacionales y extranjeras.

  • e)

    Realizar acciones de intervención científica, cultural o artística en situaciones que las comunidades demanden.

  • f)

    Desarrollar Programas solidarios que generen un impacto positivo en la sociedad a corto, mediano y largo plazo.

  • g)

    Implementar Programas sociales multidisciplinarios que cuenten con el apoyo de todas las carreras de la Universidad en la cual incluyan docentes, estudiantes, personal administrativo y de apoyo.

  • h)

    Brindar servicios a los productores agrícolas independientes que fortalezcan su esfuerzo y ayude a elevar su calidad de vida.

Articulo 337

) Las actividades de responsabilidad social universitaria estarán coordinadas a través de la Dirección del Sistema de Vinculación Universidad Sociedad y la Dirección del Sistema de Cultura, Artes y Deportes, que incluye programas y proyectos vinculados a las funciones de las mismas.

Articulo 338

) Todos los miembros de la comunidad universitaria están obligados a realizar y/o apoyar actividades de proyección social; en ese sentido, participan en los programas, proyectos y actividades de responsabilidad social universitaria, los profesores, estudiantes, graduados y el personal administrativo y de apoyo de la institución.

Articulo 339

) La responsabilidad social universitaria no debe constituirse en actividades aisladas, sino que deben de estar integradas en las funciones de docencia e investigación y de vinculación, mediante la promoción y ejecución de la prestación de servicios a la comunidad.

Articulo 340

) La Universidad debe promover la implementación de la responsabilidad social universitaria y reconocer los esfuerzos de las instancias, los estudiantes, docentes y del personal no docente para este propósito. Se debe legislar el cumplimiento de la responsabilidad social mediante la aplicación del Código de Ética del Funcionario Público y se elaborará y aprobará en forma participativa el Código de Ética de la Comunidad Universitaria. TÍTULO XVIII SELECCIÓN DE AUTORIDADES UNIVERSITARIAS CAPÍTULO I DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE AUTORIDADES SUPERIORES

Articulo 341

) De conformidad con lo establecido en el

Articulo 39

inciso a) del Estatuto, el CSU debe seleccionar y nombrar a los miembros de la Junta de Dirección Universitaria (JDU), en base a méritos por medio de concurso público. Esta selección se hace previa convocatoria librada como mínimo con 90 días de antelación al cierre del funcionamiento de la Comisión Interventora (Decretos 172-2016 y 138-2017) y publicada en diarios de más alta circulación nacional, conforme a los requerimientos establecidos en el Estatuto y este Reglamento.

Articulo 342

) Las presentes disposiciones son de obligatorio cumplimiento y tienen como objetivo regular el procedimiento y mecanismos a seguir para la selección de las autoridades universitarias en todos sus niveles jerárquicos de la institución.

Articulo 343

) La convocatoria general a concursos públicos para la selección de autoridades universitarias la realiza la Junta de Dirección Universitaria (Art. 45, letra a) del Estatuto), con 90 días calendario de antelación a la finalización del período de gobierno universitario vigente. Esta primera selección de autoridades es responsabilidad de la Comisión Interventora de la UNAG, órgano que desempeña las funciones del Consejo Superior Universitario, Junta de Dirección Universitaria y Rectoría, establecido así en el Decreto Legislativo No. 172-2016.

Articulo 344

) Todo proceso de selección debe hacerse en forma democrática y transparente, en base a méritos, garantizando a los candidatos los derechos que les confieren las Leyes y Reglamentos que le son aplicables. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

Articulo 345

) Ninguna autoridad puede asumir un cargo de dirección sin agotar el procedimiento y mecanismos de selección establecidos en este Reglamento.

Articulo 346

) Todos los funcionarios seleccionados para ocupar un cargo, deben durar en el mismo el tiempo establecido en el Estatuto, excepto aquellos seleccionados para completar períodos de gobierno conforme las disposiciones de este Reglamento.

Articulo 347

) Las personas seleccionadas por concurso público de méritos para ocupar cargos dentro de una Facultad, de Decanos, de Jefes de Departamento, Secretarios de Departamento, Coordinador de Carrera, Directores de Institutos, durarán en su cargo un período de cuatro (4) años y no podrán ser seleccionados por un segundo período consecutivo o alterno para ese mismo cargo.

Articulo 348

) En casos excepcionales que deba elegirse un funcionario para un cargo directivo de alguna Facultad y en cuyo seno no se postule candidato que reúna los requisitos legales establecidos, el Consejo de Departamento Académico (CDA) presentará ante el Consejo de Facultad (CF) una lista de al menos dos profesores de tiempo completo a efecto de que ésta seleccione por méritos uno de los candidatos propuestos, a más tardar 15 días calendario antes de la selección de los nuevos miembros del Consejo de Facultad. La persona que por esta vía sea nombrada, desempeñará el cargo interinamente hasta que se seleccione el funcionario para el cargo en propiedad.

Articulo 349

) Los representantes propietarios y suplentes de los docentes y de los estudiantes de cada Facultad y de los graduados ante el Consejo Superior Universitario (CSU), serán seleccionados conforme lo establecen sus normativas internas, cumpliendo los requisitos establecidos en el Estatuto y este Reglamento y deberán ser acreditados mediante certificación del punto de acta correspondiente debidamente autenticada.

Articulo 350

) Ninguna persona puede postularse para ser seleccionado en dos o más cargos en forma simultánea, sin embargo, una persona que no haya sido seleccionada en un cargo podrá postularse para otros cargos de selección.

Articulo 351

) En caso de presentarse un único candidato al concurso público de méritos para el cargo de la Rectoría, el proceso de selección para dicho cargo se declarará “DESIERTO”, debiendo el JDU convocar nuevamente a concurso de selección de ese cargo a más tardar en quince (15) días calendario de tal declaratoria y realizar la selección en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. Si en la nueva convocatoria la situación persiste, la JDU decidirá sobre la selección del único candidato. El candidato quedará seleccionado si alcanza la mayoría absoluta de los votos; de lo contrario el proceso de selección de dicho cargo se declarará nuevamente DESIERTO. En este caso, la JDU seleccionará interinamente y con base en méritos, a un profesor de la Universidad con categoría mínima de Profesor Titular III para que asuma dicho cargo por un período de seis (6) meses, tiempo durante el cual, se hará nueva convocatoria para la selección del cargo.

Articulo 352

) El CSU quedará debidamente instalado cuando el 100% de sus miembros con voz y voto mencionados en el Artículo 32 de el Estatuto, hayan sido legalmente seleccionados y acreditados ante la Secretaría del CSU.

Articulo 353

) Al ocurrir vacante en cualquiera de los miembros del CSU, se procederá de la siguiente manera:

  • a)

    En el caso de ausencia de representantes de los estudiantes o docentes de Facultad, de la Sociedad Civil del Sector Agrícola y/o de los graduados de la Universidad, éstos serán sustituidos por los suplentes respectivos; en caso que el suplente acceda a titular deberá elegirse un nuevo suplente. La JDU notificará a la Asociación correspondiente para que acredite sus respectivos representantes.

  • b)

    En caso de vacancia de un Decano de Facultad, Director de Sede Regional, Directores de Institutos, la JDU tendrá quince (15) días calendario para convocar a concurso público de méritos y treinta (30) días calendario para la selección del nuevo Decano que debe integrarse como miembro del CSU.

  • c)

    En caso de vacancia del Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector de Vida Estudiantil, Vicerrector de Internacionalización y/o Secretario Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 General, su sustitución se hará conforme lo estipulado en el Estatuto de la Universidad y este reglamento.

Articulo 354

) La selección de los jefes y Secretarios de Departamento, se realizará quince (15) días calendario después de la convocatoria general a concurso público de méritos realizado por el Consejo de Facultad. La juramentación y toma de posesión será dentro de los quince (15) días calendario después de su selección por concurso de méritos realizada por el Consejo de Departamento Académico.

Articulo 355

) La selección de los Decanos de Facultad, se realizará sesenta (60) días calendario después de la convocatoria general de concurso por parte de la JDU. La juramentación y toma de posesión será dentro de los 10 días calendario después de su selección.

Articulo 356

) La selección del Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector de Vida Estudiantil, Vicerrector de Internacionalización y Secretario General, se hará a más tardar sesenta (60) días calendario después de la convocatoria a concurso público de méritos por parte de la JDU. La juramentación y toma de posesión se hará dentro de los quince (15) días calendario después de su selección, iniciando así el período de gobierno institucional para los miembros de la Rectoría.

Articulo 357

) Los miembros de la Rectoría que hayan sido seleccionados por la JDU mediante concurso público de méritos tomarán juramento y posesión legal de sus cargos ante la JDU, el último día del período de gobierno universitario de sus antecesores. En el caso que el Secretario General en funciones sea seleccionado nuevamente, éste será juramentado por la JDU en funciones.

Articulo 358

) La selección por concurso público de méritos para los diferentes niveles de autoridad, se hará cargo por cargo, por el organismo correspondiente y de acuerdo a los procedimientos y mecanismos previamente establecidos para ese propósito.

Articulo 359

) Las situaciones o circunstancias especiales reglamentarias en la selección de autoridades en los diferentes niveles que no están contempladas en el presente Reglamento, ni en el Reglamento Especial de Selección de Autoridades que se emita al respecto, serán resueltas por la JDU siguiendo procedimientos análogos planteados en este reglamento y lo aplicable a las leyes nacionales vigentes. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Articulo 360

) Para realizar los procesos de selección de autoridades la JDU nombrará una Comisión permanente de Concurso de entre sus miembros, para que brinde apoyo técnico para la realización del mismo.

Articulo 361

) La Comisión de Concursos tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Ejecutar el proceso de concurso público de méritos para selección de autoridades superiores universitarias;

  • b)

    Dar seguimiento al calendario de concursos públicos de méritos aprobado por el JDU;

  • c)

    Recibir los documentos, custodiar y foliar cada una de sus hojas y verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el concurso.

  • d)

    Normar el proceso de selección de Jefes y Secretarios de Departamentos académicos,

  • e)

    Facilitar las condiciones para la realización del proceso de selección de autoridades por concurso de méritos;

  • f)

    Conocer de las impugnaciones que se presenten y remitirlas inmediatamente al JDU con su opinión razonada previa su análisis; y,

  • g)

    Presentar ante el JDU, en un máximo de 15 días calendario después de la selección de los miembros de la Rectoría, el informe final de apoyo al proceso de selección, CAPÍTULO III DE LA SELECCIÓN DEL RECTOR, VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL, DECANOS, DIRECTORES DE SEDE REGIONAL E INSTITUTOS

Articulo 362

) El Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector de Vida Estudiantil, Vicerrector de Internacionalización, Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Secretario General, Decanos de Facultad, Director de Sede Regional y de Institutos, serán seleccionados por Concurso de Méritos por la JDU, en sesión convocada para tal fin de acuerdo con el calendario de concursos públicos de méritos aprobado para tal efecto.

Articulo 363

) Los candidatos a Rector y Vicerrectores, Decanos, Directores de Sedes Regionales y Directores de Institutos deberán presentar públicamente ante la JDU su plan de gobierno y presentarlo en entrevista previo a la selección.

Articulo 364

) La selección del Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector de Vida Estudiantil, Vicerrector de Internacionalización, Decanos, Directores de Sedes Regionales y Directores de Institutos, así como, del Secretario General, la JDU conocerá el acta especial de verificación de requisitos y junto con el resultado de las entrevistas individuales realizadas por los miembros de la JDU podrán seleccionar a quienes se desempeñarán en estos cargos, con el voto de las dos terceras partes de los miembros que conforman la JDU.

Articulo 365

) En caso que ningún candidato a Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector de Vida Estudiantil, Vicerrector de Internacionalización, Decanos y Secretario General y demás autoridades superiores, sea seleccionado, se realizará segunda convocatoria a concurso público de méritos; para tal efecto se seguirá el mismo procedimiento de la etapa anterior. En la segunda ronda el candidato ganador será quien obtenga la aprobación de dos terceras partes de los miembros que conforman la JDU con derecho a voto.

Articulo 366

) Si después de realizado el segundo proceso de selección de Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector de Vida Estudiantil, Vicerrector de Internacionalización, Decanos y Secretario General y demás autoridades superiores, no resulta un candidato seleccionado, se realizará una nueva ronda de valoraciones con los dos (2) candidatos que resulten mejor evaluados; para tal efecto se seguirá el mismo procedimiento utilizado en la etapa anterior y se realizará en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. El candidato ganador será quien obtenga la aprobación de las dos terceras partes de los miembros que conforman la JDU con derecho a voto.

Articulo 367

) El Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector de Vida Estudiantil, Vicerrector de Internacionalización, Secretario General, Decanos y otras autoridades superiores seleccionados serán juramentados por la Junta de Dirección Universitaria, en ceremonia solemne ante toda la comunidad universitaria y tomarán posesión de sus cargos dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a su selección y nombramiento por parte de la JDU. CAPÍTULO IV DE LA SELECCIÓN DE JEFES Y SECRETARIOS DE DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS

Articulo 368

) Corresponde al Consejo de Departamento Académico –CDA, la selección del Jefe y Secretario del Departamento respectivo, según lo dispuesto en el Artículo 94 de el Estatuto de la Universidad.

Articulo 369

) La selección de Jefes y Secretarios de Departamento se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido por la Comisión de Concurso de la Facultad nombrada al efecto. Los aspirantes deben presentar la documentación requerida en la convocatoria a la Comisión de Concursos dentro de los ocho (8) días calendario previo a la fecha de selección.

Articulo 370

) El mecanismo de selección para Jefes y Secretarios de Departamento se hará mediante concurso público de méritos y se nombrará al candidato que obtenga mayor puntaje en la evaluación realizada por los miembros de la Comisión de Concurso.

Articulo 371

) Para la selección de Jefes y Secretarios de Departamento podrán participar solamente los Profesores Titulares miembros de la Carrera Docente que estén adscritos al Departamento correspondiente.

Articulo 372

) En caso de ausencia definitiva del Jefe de Departamento, éste será sustituido temporalmente por el Docente más antiguo, debiendo el CDA convocar a selección del nuevo jefe dentro de los treinta (30) días calendario después de ocurrir la vacante. El Jefe de Departamento que resulte seleccionado completará el período de gobierno correspondiente. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

Articulo 373

) En caso de no encontrar candidato al interior del Departamento, se procederá conforme el procedimiento que establezca el Consejo de Facultad.

Articulo 374

) En caso de ausencia del Secretario de Departamento, el CDA convocará a selección del nuevo secretario dentro de los treinta (30) días calendario después de ocurrir la vacante. El secretario que resulte seleccionado completará el período de gobierno correspondiente. TÍTULO XIX SELECCIÓN DE AUTORIDADES NORMATIVAS Y DE APOYO A LA RECTORÍA CAPÍTULO ÚNICO DE LA SELECCIÓN DE DIRECTORES, SECRETARIOS, GERENTES Y JEFES DE UNIDADES DE APOYO DE LA RECTORÍA

Articulo 375

) La Vicerrectoría Académica tendrá hasta un máximo de quince (15) días calendario a partir de la toma de posesión, para proponer por concurso público de méritos a la Rectoría, por lo menos dos (2) candidatos para los cargos de Directores de Sistemas de Dirección Académica, cuando resulten vacantes.

Articulo 376

) El Rector seleccionará por concurso público de méritos a los Secretarios, Gerentes y Jefes de las Unidades que dependen directamente de la Rectoría, al momento de surgir las vacantes correspondientes o por efecto de la evaluación del cumplimiento de sus funciones.

Articulo 377

) Los funcionarios que lideren unidades dependientes de instancias adscritas a la Rectoría (cargos de confianza), serán seleccionados por concursos de méritos y nombrados por la Rectoría, por el tiempo de duración del periodo del Rector, pudiendo ser seleccionados por tiempos adicionales y sujetos a la evaluación del desempeño. TÍTULO XX DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 378

) La Universidad reconoce el derecho de los docentes a agruparse como organización gremial, la cual se acreditará con su correspondiente personería jurídica vigente y con su membresía conformada por el personal académico que pertenece a la carrera docente y que goza de relación laboral permanente debidamente registrado en la Oficina de Talento Humano de la Universidad.

Articulo 379

) La Oficina de Talento Humano (Recursos Humanos) y la Dirección del Sistema de Carrera Docente serán los responsables de verificar que el personal académico acreditado por la organización gremial de los docentes, cumpla con lo establecido en el artículo anterior y el Estatuto de la Universidad.

Articulo 380

) La Universidad reconoce al SINTEUNA como organización gremial de los empleados, el cual se acreditará con su personería jurídica vigente y con su membresía conformada por personal debidamente registrado en la Oficina del Talento Humano.

Articulo 381

) El SINTEUNA, como organización gremial de los empleados, acreditará la correspondiente personería jurídica vigente ante las autoridades universitarias a través de la Secretaria General y será la Oficina de Talento Humano la responsable de verificar que la membresía esté conformada por el personal debidamente registrado con el fin reconocer los derechos establecidos en el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo y demás leyes.

Articulo 382

) En ausencia definitiva de un funcionario que haya sido seleccionado para desempeñar un cargo en cualquier nivel institucional, se procederá́ a seleccionar a otro profesional que cumpla los requisitos conforme a ley, quien deberá́ completar el período de gobierno correspondiente.

Articulo 383

) Se incluyen como miembros del Consejo Superior Universitario con voz y voto, a los Directores de Sedes Regionales, ya que esta posición en la UNAG es homóloga a las Decanaturas, más un representante docente y representante estudiantil de cada Sede Regional. Estas representaciones no figuran en el Estatuto dado que las mismas fueron creadas posteriormente.

Articulo 384

) La Universidad Nacional de Agricultura es una institución de derecho, respetuosa de las leyes y Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 normativas nacionales en todos los campos, administrativos, laborales, académicos, etc., por lo que, si alguna disposición establecida en este Reglamento contraviene alguna norma general, sus funcionarios deberán cumplir la norma que legalmente aplique al caso. TÍTULO XXI CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 385

) La Universidad mediante el proceso de intervención creará las condiciones que aseguren la implementación efectiva del Estatuto, para lo cual dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) meses después de su vigencia, elaborará e implementará gradualmente y conforme vayan siendo aprobados, el Reglamento General del Estatuto y la normativa que se desprende del mismo, el Plan General de Transformación Institucional, el Plan Estratégico, el Modelo Educativo y el Plan de Arbitrios, los cuales una vez aprobados y en vigencia serán Leyes de cumplimiento obligatorio para garantizar su ejecución.

Articulo 386

) La nueva estructura organizativa universitaria, la estructura académica y la estructura administrativa y productiva, definidas en el Estatuto Institucional vigente serán constituidas a través de procesos de selección por medio de concursos públicos, iniciándose tales procesos al menos noventa (90) días antes de finalizar el período legal de Intervención (Decreto 138-2017), liderados por la Comisión Interventora de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo número 172-2016 del Soberano Congreso Nacional de la República de Honduras, en el sentido de asumir las funciones del Consejo Superior Universitario, Junta de Dirección Universitaria y de las dependencias que conforman la Rectoría.

Articulo 387

) La Gerencia Administrativo-Financiera es responsable según Artículo 294 del Estatuto Institucional, de implementar en el plazo no mayor a 90 días posteriores a su aprobación, el nuevo sistema de gestión administrativa de la Universidad, incluyendo la desconcentración presupuestaria hacia las Facultades para asegurar su funcionamiento. En ese sentido, es responsabilidad de esta Gerencia incluir en el proyecto de Presupuesto y Plan Operativo Anual (POA 2020), el impacto financiero de la nueva estructura organizativa asegurando la desconcentración administrativa hacia las facultades y la creación de las plazas para el nuevo gobierno universitario, realizando las previsiones presupuestarias y las gestiones de ley ante los organismos de la Administración Central.

Articulo 388

) La Gerencia Administrativo Financiera y la Gerencia de Producción y Comercialización para enero del año 2020, deberán tener integrados y sistematizados todos sus procesos en la plataforma Institucional (ERP), para la eficiencia y transparencia en el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 389

) De conformidad con la categorización establecida en el artículo 234 del Estatuto, los derechos de los estudiantes y las demandas para mejorar la calidad de la educación del Nivel Superior, así como las exigencias de los Órganos Contralores del Estado, los docentes de la Universidad que al momento de aprobación del Estatuto, no reúnan los requisitos para su categorización tendrán un plazo máximo de tres (3) años para acreditarlos y poder ser reclasificados para ingresar a la Carrera Docente Universitaria. Mientras tanto, mantienen sus derechos laborales y se desempeñarán como asistentes de cátedra bajo la supervisión de un Profesor Titular.

Articulo 390

) La Universidad está en la obligación de ofrecer los diplomados que son requisito para optar a cualquier cargo directivo de Rectoría y de Categorización Docente. Diplomados en: Didáctica de las Ciencias, Investigación Científica y Aplicada, TIC Aplicado a la Educación Superior, y Gestión Educativa Superior. Estos diplomados deben ser brindados en los próximos dos (2) años a partir de la aprobación de este reglamento y posteriormente deben ser brindados cada dos (2) años.

Articulo 391

) Los procesos de acreditación para la categorización docente se realizarán dos veces al año para aquellos candidatos que vayan cumpliendo con los requisitos establecidos, sujeto todo a la disponibilidad financiera de la institución. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

Articulo 392

) Durante el periodo de intervención, la Comisión Interventora nombrará autoridades en carácter ad ínterin y ad referéndum, para que realicen las funciones consignadas en los diferentes niveles de dirección, control, asesoría y ejecución establecidos en el Estatuto.

Articulo 393

) Dada la situación de crisis enfrentada por esta institución y reflejada en los informes presentados por las Comisiones de Auditoría Académica Externa del Consejo de Educación Superior y de la Comisión Interventora del Congreso Nacional, la Universidad Nacional de Agricultura se reserva el derecho de no nombrar en puestos de dirección o responsabilidad a aquellos funcionarios que hubieran contribuido directa o indirectamente a la crisis institucional. TÍTULO XXII VIGENCIA CAPÍTULO ÚNICO DE LA VIGENCIA

Articulo 394

) El presente Reglamento General del Estatuto quedará en vigencia y es de ejecución inmediata al momento de su aprobación por la Comisión Interventora de la Universidad, por su aprobación por el Consejo de Educación Superior y registro en la Dirección de Educación Superior y deberá́ ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 395

) La Comisión Interventora de la Universidad es responsable de aprobar los reglamentos que se deriven del Estatuto y del presente Reglamento y de crear las condiciones y procedimientos para la instalación de las autoridades universitarias; mientras tanto, la Comisión Interventora, ejercerá́ las funciones del Consejo Superior Universitario, la Junta de Dirección Universitaria, de la Rectoría y de la Vicerrectoría Académica.

Articulo 396

) Previo a la finalización del período de intervención (febrero 2020 – Decreto 138-2017), de conformidad con lo establecido en el Decreto 172-2016 del Congreso Nacional, la Comisión Interventora realizará el proceso de selección de autoridades mediante concursos públicos de méritos. Al finalizar este período, la Comisión Interventora en ceremonia pública rendirá informe de su gestión y presentará un análisis de situación de la Universidad con el propósito de trasladar la autoridad al nuevo gobierno. En ese momento se juramentará y dejará en posesión de sus cargos a las nuevas autoridades, finalizando en ese acto su intervención y dando inicio a una nueva etapa institucional bajo fundamentos y criterios de una Institución Académica del Siglo XXI.

Articulo 397

) Con la vigencia del Estatuto y del presente Reglamento, queda sin valor y efecto toda normativa interna que se le oponga. Dado en la ciudad de Catacamas, municipio del Departamento de Olancho, en el Salón de Sesiones de la Comisión Interventora de la Universidad Nacional de Agricultura, a los doce días del mes de septiembre de 2018. Por la Comisión Interventora: G.D. ® ANDRÉS FELIPE DÍAZ LÓPEZ Comisionado Presidente Dra. NORMA MARTIN DE REYES Comisionada M.Sc. IRIS MILAGRO ERAZO TÁBORA Comisionada Este Reglamento General del Estatuto fue aprobado por el Consejo de Educación Superior, mediante Acuerdo No. 4088-336-2019 de la sesión de fecha 12 de agosto de 2019. DRA. LOURDES ROSARIO MURCIA DIRECTORA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR 8 F. 2020. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento de Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura

Comisión Interventora de la Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 1

El presente Reglamento de la Carrera Docente se basa en la naturaleza y fines de la Universidad Nacional de Agricultura; en el carácter del trabajo académico y en las normas constitucionales y legales que rigen la educación superior, el desarrollo científico y la vida ciudadana y que consagran las libertades, derechos y deberes en general y los de servidores públicos en particular. Responde a las exigencias de la Gestión del Conocimiento, de la investigación y de la formación en ciencias y disciplinas; reconoce como funciones básicas del personal docente, la docencia, la investigación, la vinculación universidad sociedad, la innovación tecnológica y la producción de bienes y servicios.

Articulo 2

De conformidad con el artículo 231 del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura, aprobado por el Consejo de Educación Superior según acuerdo No. 3668-321-2017, de fecha 12 de diciembre del 2017 “son docentes universitarios quienes realicen docencia superior, funciones directivas de la gestión del conocimiento, administren, organicen, dirigen, imparten, orienten o supervisen la labor académica en los campos de la docencia, la investigación, vinculación Universidad –Sociedad y las demandas de desarrollo.

Articulo 3

El régimen especial del Sistema de la Carrera Docente, comprende los siguientes aspectos y procesos: definición del perfil del cargo docente, selección, evaluación, promoción, derechos, obligaciones, situaciones administrativas, períodos de nombramiento, funciones, estímulos, previsión y aspectos éticos y disciplinarios. En el desempeño de sus funciones, los docentes se deberán enmarcar en los programas establecidos por la Facultad o departamento académico y deberán desarrollarlos dentro de los métodos de las ciencias, como forma de asegurar la excelencia académica y la adecuada libertad de cátedra que es consustancial con la búsqueda de la verdad.

Articulo 4

Al personal docente son aplicables en lo pertinente las Normas y Leyes contenidas en la Constitución de la República, las disposiciones contenidos en la Ley de Educación Superior y su Reglamento, las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior, el Estatuto y Reglamentos de la Universidad Nacional de Agricultura, las disposiciones del presente reglamento y otras leyes que sean aplicables.

Articulo 5

El personal docente de la Universidad Nacional de Agricultura tiene como misión contribuir a la apropiación, producción, difusión y socialización de los conocimientos, las tecnologías, las artes y la cultura, y la formación de futuros miembros de las comunidades profesionales del país, a quienes deberán dotar, dentro Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 de un marco ético, de las herramientas conceptuales y metodológicas y de las destrezas necesarias para el ejercicio de sus funciones profesionales o académicas, en un contexto de cambios culturales, científicos-técnicos, sociales y económicos, con el propósito de contribuir a la consolidación de la democracia y a la construcción del país en una perspectiva universal.

Articulo 6

La Universidad Nacional de Agricultura como institución que cumple funciones de docencia, de investigación, innovación y vinculación Universidad- Sociedad y las funciones de los otros sistemas académicos, fomentará a través de su personal docente los valores propios a ese carácter institucional, con el fin de generar el conocimiento y formar profesionales e investigadores, sobre bases éticas, científicas, críticas y humanísticas para contribuir a desarrollar el agro hondureño.

Articulo 7

Los miembros del personal de carrera docente de la Universidad Nacional de Agricultura, realizarán su actividad en el marco de los siguientes principios, que constituyen los referentes fundamentales para la consolidación de la comunidad: a. Responsabilidad social: Todo docente debe de obrar con responsabilidad ante la sociedad, la institución, sus pares académicos y los estudiantes. b. Universalidad: El docente contribuirá a la búsqueda del conocimiento universal que se define como todos los distintos saberes y manifestaciones culturales. c. Autonomía: El docente gozará de autonomía como una condición necesaria para la creación, la innovación y la formación; para el ejercicio de las actividades y la labor académica y, en particular, se le garantizarán la libertad de pensamiento, de cátedra, de expresión y de asociación. d. Excelencia académica: El personal docente propenderá por el desarrollo de su actividad dentro de los más altos parámetros de calidad propios de su área de conocimiento y de las actividades de docencia, investigación, extensión, vinculación, producción y gestión. e. Igualdad: El docente brindará a los miembros de la comunidad universitaria un tratamiento que no implique preferencias o discriminaciones por razones sociales, económicas, políticas, de género, culturales, ideológicas o religiosas. f. Reconocimiento: El personal académico deberá ser valorado por la institución de acuerdo a su antigüedad y méritos. g. Transparencia: Entendida como la necesidad de que las decisiones y acciones desarrolladas en la labor académica deben ser visibles a la comunidad académica y a la sociedad. h. Participación: Los docentes participarán en las orientaciones académicas e institucionales y se constituye en un deber y un derecho de los miembros del personal docente, en el marco de las normas legales e institucionales. i. Cooperación y solidaridad: Las condiciones particulares de la producción, apropiación y divulgación del conocimiento requieren que el personal docente realice su labor dentro del mayor espíritu de cooperación y solidaridad. j. Libertad de cátedra: Los profesores gozan de discrecionalidad para exponer los conocimientos, respetando los contenidos programáticos mínimos de los cursos y generando los espacios para el diálogo, la controversia y la ampliación de los conocimientos por parte de los estudiantes. k. Convivencia: En el desarrollo de su actividad académica los docentes harán ejercicio del diálogo y la argumentación para la solución de conflictos y la construcción de los espacios de convivencia propios para el ejercicio académico. l. Pluralidad: Toda actividad académica deberá desarrollarse sobre la base del reconocimiento y el estímulo a la diversidad del pensamiento y de la acción, sin perjuicio de la búsqueda de consensos sobre asuntos fundamentales para la Universidad.

Articulo 8

La Universidad Nacional de Agricultura reconoce la importancia del personal docente para desarrollar sus objetivos institucionales fundamentales. En consecuencia, lo deberá dotar, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, de las herramientas necesarias para el desarrollo de sus funciones; estimulará y valorará la calidad del trabajo académico; propiciará el respeto y reconocimiento del personal docente y deberá proporcionarle las condiciones necesarias para que haga uso de sus derechos y libertades y, además, pueda cumplir con sus deberes y obligaciones.

Articulo 9

DEFINICIONES: Las siguientes definiciones tendrán el significado expresamente indicado: a. DOCENCIA: Es la actividad dialógica, transformadora y participativa que realiza un docente en su interrelación con el estudiante durante el proceso de aprendizaje en sus modalidades personal. Incluye no sólo el momento presencial de las clases, módulos y seminarios, sino también el tiempo que dedica a la preparación de la clase, revisión de trabajos y pruebas, Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 direcciones de proyectos finales de graduación, discusión y orientación de sus estudiantes; b. INVESTIGACIÓN: Es la función académica que se realiza por medio de un proceso sistemático y riguroso, por el cual se crea ciencia, se obtienen nuevos conocimientos y se desarrollan o adoptan nuevas tecnologías; incluye la labor desarrollada en el marco de dirección y asesoría de trabajos finales de grado y posgrado. La actividad de investigación preferentemente responderá a los intereses y necesidades nacionales del desarrollo del agro hondureño. c. VINCULACIÓN: Permite integrar funciones universitarias y la sociedad, permitiendo el conocimiento de la Cultura y metodologías de producción de las comunidades campesinas, para su integración en ambos sentidos en la creación del conocimiento integrando universidad-sociedad. d. PRODUCCIÓN: Es una actividad que aporta valor agregado por creación o fabricación de bienes y servicios y en la Universidad Nacional de Agricultura es el resultado objetivo del trabajo en la academia que se materializa mediante el aprender haciendo y de emprendimientos propios de la institución que generan productos y servicios en el campo de las ciencias de la tierra. e. CAPACITACIÓN DOCENTE: Es la actividad que dentro de la Carrera Docente, se realiza para profundizar o actualizar conocimientos y competencias en el dominio de su propia disciplina, para adquirir las técnicas y mediaciones necesarias en el arte de la enseñanza superior universitaria (pedagógicas y didácticas) y para llegar a conocer debidamente los contextos teóricos, prácticos y sociopolíticos en que tendrá lugar su labor docente. f. INNOVACIÓN. Es la incorporación sistemática y planificada de prácticas transformadoras orientadas a mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje y elevar la calidad educativa y se puede entender de dos maneras: Como la adopción e introducción de algo que ya existe o, como producto o respuesta a la solución de un problema determinado o una necesidad interna. Es la creación de conocimiento, productos y procesos nuevos que conforman una parte esencial del trabajo imprescindible de la Universidad del Siglo XXI. g. COMERCIALIZACIÓN: Conjunto de actividades vinculadas al intercambio de bienes y servicios entre productores y consumidores. La Comercialización en la Universidad Nacional de Agricultura, es toda actividad desarrollada por los Centros de Producción, que involucra la acción de ofrecer al mercado bienes y servicios generados de la actividad académica del aprender haciendo y de actividades científicas, industriales, intelectuales, innovadoras y de emprendimientos propios de la Universidad dispuestos al mercado para la satisfacción de necesidades en cualquier ciclo de la cadena de valor en el campo de las ciencias de la tierra. h. ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA: Es el proceso de la planificación, organización, dirección y control con la adecuada coordinación para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, vinculación, producción y comercialización, gestión académica, orientación, supervisión académica, etc., y el logro de los objetivos de el Nivel de Educación Superior y de la Universidad, para ello deberá existir la eficiente administración del talento humano y los recursos financieros y físicos con los que cuenta la institución. i. ORIENTACIÓN: Es un proceso científico, continuo, integral y sistemático inherente al sistema educativo, que actúa como un factor humanizante, facilitador de comunicación y promoción del mismo, con miras a contribuir al desarrollo de las potencialidades del estudiante. j. TRABAJO ACADÉMICO DOCENTE: Son las tareas que en actividades de investigación, docencia, vinculación, producción, comercialización, adminis- tración académica, orientación y capacitación docente, se le asignan a los docentes de los Departamentos Académicos en función de su especialidad y de las necesidades de la Institución. k. MÉRITO ACADÉMICO: Son los aportes académicos que hace el docente en los campos de investigación, docencia, vinculación, producción, comercialización, extensión, administración acadé- mica, orientación y capacitación docente más allá de sus tareas ordinarias. l. JORNADA DE TRABAJO: Se entiende por jornada de trabajo la cantidad de horas efectivas dedicadas exclusivamente por los docentes a las actividades de Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 investigación, docencia, vinculación, producción, comercialización, administración académica, orientación y capacitación docente. m. ANTIGÜEDAD: Es el tiempo real de servicio en la institución a partir del ingreso. Como tiempo de servicio también se reconoce el tiempo que el docente dedique a su capacitación, dentro o fuera de la institución, en el país o en el extranjero, con tal de que medie, para ello, el respectivo permiso. n. GRADO ACADÉMICO: Expresa el valor académico de los conocimientos y habilidades adquiridas por el individuo para indicar la profundidad y aptitud de esos conocimientos y habilidades. Por tal se entiende como estudios de Pre-Grado, el Técnico o Tecnólogo y la Licenciatura y de Post-Grado la Especialidad, la Maestría y el Doctorado. o. TÍTULO ACADÉMICO: Es el documento legal otorgado por la Universidad Nacional de Agricultura de Honduras y por otros centros estatales, privados o extranjeros, reconocido y registrado por la U.N.A.H., a través del Consejo de Educación Superior, que acredita la ciencia y la denominación profesional y que certifica que una persona está en posesión de un grado académico. p. LICENCIA SABATICA: Es el derecho que puede ejercitar un docente para ser liberado de sus labores universitarias ordinarias con el objeto de realizar, dentro o fuera del país, una actividad académica programada en beneficio de su superación intelectual o profesional y en beneficio del país y de la Universidad, con pleno goce de remuneración y sin perder sus derechos laborales, por un período de un año. q. PROFESOR VISITANTE: Profesionales de otras universidades o instituciones de investigación o de educación superior nacionales o extranjeras de reconocido prestigio, que por sus méritos académicos y su experiencia investigativa en un determinado campo del saber o del arte, son invitados por la Universidad para prestar temporalmente servicios de asesoría académica o participar en programas curriculares, de investigación o extensión, en procura del intercambio de conocimientos y la renovación académica. r. PROFESOR TEMPORAL: Son académicos o profesionales con reconocida experiencia en su área, que pueden ser contratados temporalmente, previo concepto favorable del departamento donde se requiera de sus servicios. s. PROFESOR ADJUNTO: Académicos profesionales que, como reconocimiento a sus calidades, se incorporan ad honorem a la universidad mediante acto administrativo, para prestar sus servicios de asesoría académica, direcciones de tesis y trabajos de grado, o para participar en actividades de docencia, investigación o vinculación en su área de especialidad. CAPÍTULO II OBJETIVOS DEL SISTEMA DE LA CARRERA DOCENTE

Articulo 10

El fin del Sistema de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura, es obtener un óptimo nivel de motivación, profesionalización y compromiso del talento humano que proporcione a la Universidad el soporte idóneo para que pueda cumplir sus funciones de desarrollar la educación superior, contribuir a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y el estudio de los problemas nacionales y a su participación en la transformación de la sociedad hondureña.

Articulo 11

Son objetivos del Sistema de Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura, los siguientes: a. Ofrecer igualdad de oportunidades y transparencia en el ingreso y la promoción en el ejercicio de la docencia universitaria, independientemente de su sexo, raza, credo religioso, filiación política o clase social; b. Utilizar el sistema de concurso y/o de oposición curricular, para el ingreso de personal a la Carrera Docente Universitaria; c. Capacitar, responsabilizar, proteger y dignificar al docente universitario; d. Incrementar la excelencia académica; e. Garantizar la estabilidad en sus cargos a los docentes universitarios, en el marco del cumplimiento de este reglamento y otras leyes y normas aplicables; f. Vincular la capacitación, evaluación y especialización a la promoción del docente universitario; g. Consolidar la identidad institucional, promoviendo y respetando la proyección laboral dentro de la propia universidad; h. Motivar a los docentes y desarrollar su creatividad e iniciativa; propender por la honestidad en el ejercicio Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 de la docencia y en el cumplimiento de sus labores; i. Consolidar un equipo profesional capacitado para asumir funciones de orientación y dirección en la Universidad, para garantizar la estabilidad técnica de la misma; j. Dotar a la Universidad en forma progresiva de un cuerpo docente especializado al servicio de la institución, con un dominio tal de la disciplina y de la relaciones con otras disciplinas y prácticas que le permitan organizar, administrar, ejercer y evaluar la actividad académica del nivel superior; k. Garantizar la institucionalización del Sistema de la Carrera Docente para desempeñar y garantizar las relaciones multidimensionales entre profesores y estudiantes; l. Dignificar la función social de la enseñanza universitaria mediante la promoción continua del docente, el reconocimiento del mérito y la retribución justa para poder llevar una vida digna dedicada a sus obligaciones. TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS DOCENTES CAPÍTULO I DE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN

Articulo 12

El presente Reglamento se aplicará a los docentes de la Universidad Nacional de Agricultura, que administren, organicen, dirijan, impartan, orienten o supervisen la labor educativa en sentido estricto en los campos de la docencia, investigación, vinculación, producción, comercialización y la administración universitaria, cuya admisión al servicio en la Universidad se haya efectuado de conformidad con los requisitos establecidos en el Estatuto, su Reglamento General y este Reglamento del Sistema de la Carrera Docente.

Articulo 13

La Universidad tendrá el personal docente estrictamente necesario para desarrollar su actividad académica, para lo cual actuará de acuerdo con las siguientes reglas: a. La creación de plazas docentes, es responsabilidad de la Junta de Dirección Universitaria y del Consejo Superior Universitario, para lo cual se ajustará a la disponibilidad presupuestaria anual, a la necesidad académica y con fundamento en la presente normativa y a normativas especiales en el ámbito de la administración financiera del país; b. Todos los docentes están obligados a cumplir con las funciones para las cuales fueron contratados y deberán contribuir con la asignación de otras actividades extraordinarias que le fueren asignadas por su jefe inmediato y que corresponden a su nivel profesional; c. Todos los docentes de la Universidad deberán estar clasificados en cualquiera de las categorías establecidas en el Estatuto institucional y en este Reglamento; d. Sólo podrán contratarse profesores a medio tiempo o por hora cuando la carga académica de los docentes a tiempo completos esté plenamente distribuida de conformidad con lo establecido. CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÒN DOCENTE

Articulo 14

Con el propósito de fomentar la meritocracia y transparencia en la gestión de la carrera docente en la Universidad Nacional de Agricultura, el ingreso a cualquiera de las categorías docentes definidas, estará determinado por el fiel cumplimiento de los requisitos establecidos para cada una de las categorías, tal como se describe a continuación: Profesor Auxiliar. Es el docente que ingresa a la Universidad habiendo satisfecho los requisitos que para ello establece el Estatuto. Estará bajo la supervisión de un Profesor Titular durante su período de prueba de dos años. Para ser profesor auxiliar se requiere: a. Poseer como mínimo el grado de Maestría debidamente legalizado por el Consejo de Educación Superior. b. Dos (2) años de experiencia de tiempo completo en actividades docentes o investigativas debidamente acreditada. c. Cursar un diplomado en Didáctica de las ciencias; d. Cursar un diplomado en Investigación Científica y aplicada. e. Cursar un diplomado en TIC`s aplicado a la educación superior. Profesor Titular. Es el docente que, con estudios de Posgrado y méritos calificados por el Consejo del Sistema de la Carrera Docente, tiene bajo su responsabilidad por lo menos una cátedra o determinada actividad universitaria fundamental. Son cuatro los titulares posibles de esta categoría y serán, además, ordinalmente ascendentes. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Profesor Titular I. Son requisitos mínimos para acceder a esta categoría: a. Grado mínimo de Maestría debidamente legalizado por el Consejo de Educación Superior y pertinente a las necesidades del desarrollo del Departamento Académico. b. Cuatro (4) años de experiencia docente o investigativa de nivel universitario; c. Presentar evidencia de méritos en Investigación, Vinculación, Gestión Académica, Producción Académica, Capacitación Profesional y Pedagógica y en general de la Gestión del Conocimiento. d. Acreditar un diplomado en Didáctica de las ciencias; e. Acreditar un diplomado en Investigación Científica y aplicada; f. Acreditar un diplomado en TIC´s aplicado a la educación superior. Los profesionales con doctorado sin experiencia docente, pero que evidencien experiencia en investigación, ingresarán directamente a esta categoría. Profesor Titular II. Son requisitos mínimos para acceder a esta categoría: a. Poseer grado mínimo de Maestría debidamente legalizada por el Consejo de Educación Superior, y pertinente a las necesidades del Desarrollo del Departamento Académico. b. Tener experiencia docente o investigativa de nivel universitario de ocho (8) años en el caso de profesionales con Maestría o cuatro (4) años en el caso de profesionales con Doctorado. c. Presentar evidencia de méritos en Investigación, Vinculación, Gestión Académica, Producción Académica, Capacitación Profesional y Pedagógica y en general de la Gestión del Conocimiento. d. Acreditar un diplomado en Didáctica de las ciencias; e. Acreditar un diplomado en Investigación Científica y aplicada; f. Acreditar un diplomado en TIC’s aplicado a la educación superior. Profesor Titular III. Son requisitos mínimos para acceder a esta categoría. a. Poseer grado mínimo de Maestría debidamente legalizada por el Consejo de Educación Superior, y pertinente a las necesidades del Desarrollo del Departamento Académico. b. Tener experiencia docente o investigativa de nivel universitario de al menos doce (12) años en el caso de profesionales con Maestría, u ocho (8) años de experiencia docente en el caso de profesionales con Doctorado. c. Presentar evidencia de méritos en Investigación, Vinculación, Gestión Académica, Producción Académica, Capacitación Profesional y Pedagógica y en general de la Gestión del Conocimiento. d. Acreditar un diplomado en Didáctica de las ciencias; e. Acreditar un diplomado en Investigación Científica y aplicada; f. Acreditar un diplomado en TIC’s aplicado a la educación superior. Profesor Titular IV. Son requisitos mínimos para acceder a esta categoría: a. Poseer el grado académico de Doctor en ciencias, debidamente legalizado por el Consejo de Educación Superior, y pertinente a las necesidades del desarrollo del Departamento Académico. b. Tener experiencia docente de nivel universitario de al menos quince (15) años. c. Presentar evidencia de méritos en Investigación, Vinculación, Gestión Académica, Producción Académica, Capacitación Profesional y Pedagógica y en general de la Gestión del Conocimiento. d. Acreditar un diplomado en Didáctica de las ciencias; e. Acreditar un diplomado en Investigación Científica y aplicada; f. Acreditar un diplomado en TIC’s aplicado a la educación superior. Los diplomados enunciados en todas las categorías serán ofertados por la Universidad Nacional de Agricultura en el transcurso del período 2019-2020, de acuerdo al cronograma que al efecto defina el Consejo del Sistema de la Carrera Docente.

Articulo 15

Para ser reclasificado en una categoría superior, el docente interesado deberá evidenciar ante el Consejo del Sistema de la Carrera Docente que cumple con los requisitos exigidos en la categoría que aspira. TÍTULO III FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE LA CARRERA DOCENTE CAPÍTULO I MARCO DE ACTUACIÓN DEL SISTEMA DE LA CARRERA DOCENTE

Articulo 16

El Sistema de la Carrera Docente comprende las normas, procesos y mecanismos relacionados Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 a la definición del perfil del cargo docente, selección, evaluación en su propia disciplina, capacitación, promoción, derechos, obligaciones, situaciones administrativas, periodos de nombramiento, remoción de nombramientos, funciones, estímulos, previsión y aspectos éticos y disciplinarios del proceso de la Carrera Docente, de acuerdo a las disposiciones del Consejo del Sistema de la Carrera Docente y de la Dirección de Carrera Docente. CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SISTEMA DE CARRERA DOCENTE

Articulo 17

Son órganos del Sistema de la Carrera Docente en la Universidad Nacional de Agricultura: a. El Consejo del Sistema de la Carrera Docente Universitaria; b. La Dirección del Sistema de Carrera Docente; CONSEJO DEL SISTEMA DE LA CARRERA DOCENTE

Articulo 18

El Consejo del Sistema de la Carrera Docente es el órgano colegiado de mayor jerarquía del sistema, encargado de asesorar a las autoridades y órganos de gobierno de la Universidad, planificar la política general de la Carrera Docente, aplicar el presente Reglamento y las disposiciones que al efecto emitan los organismos de gobierno universitario.

Articulo 19

El Consejo del Sistema de la Carrera Docente tendrá su sede en la Ciudad de Catacamas, Olancho, Honduras y estará integrado por los siguientes miembros:

  • a)

    El Vicerrector Académico, quien lo presidirá,

  • b)

    El Decano de cada una de las facultades o su representante,

  • c)

    Un (1) representante docente propietario y suplente por cada facultad, el que se integrará a este Consejo cuando deba decidirse sobre asuntos propios de la facultad que representa.

  • d)

    El jefe del Departamento de Talento Humano; y,

  • e)

    El Director del Sistema de Carrera Docente quien fungirá como Secretario.

Articulo 20

Los representantes propietarios y suplentes, referidos en la letra c) del artículo anterior, serán elegidos por los consejos de profesores de cada Facultad, estarán en sus cargos por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelectos para un segundo período. Los representantes mencionados en los incisos a, b, d, y e) permanecerán como miembros del Consejo, mientras ocupen los cargos para los cuales fueron electos. Los miembros del Consejo del Sistema de la Carrera Docente, deberán abstenerse de participar en procesos de concursos, cuando los participantes sean parientes en el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.

Articulo 21

Serán funciones del Consejo del Sistema de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura: a. Aprobar la política general de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura; b. Aprobar y proponer a través del Director del Sistema de Carrera Docente a la instancia correspondiente, los reglamentos y normas que regulen la Carrera Docente y la reforma de los mismos cuando sea necesario; c. Conocer y resolver sobre los asuntos relacionados con la gestión del Sistema de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura; d. Atender y resolver aquellas situaciones relacionadas con la aplicación de los reglamentos y el funcionamiento del Sistema de la Carrera Docente; e. Informar y asesorar al Consejo Superior Universitario, a la Junta de Dirección Universitaria, a la Rectoría y demás órganos universitarios en materia de la gestión del Sistema de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura; f. Informar y asesorar a las autoridades y personal docente institucional en materia de Carrera Docente; g. Aplicar y proponer la actualización del Manual de Clasificación de Puestos del Sistema de la Carrera Docente Universitaria; h. Aprobar en primera instancia y proponer los instrumentos, procesos y Procedimientos que requiera la implementación del Sistema de la Carrera Docente; i. Proponer ante el Consejo Superior Universitario, los programas y proyectos de formación y capacitación docente previo diagnóstico de las necesidades y a propuesta de las unidades académicas; j. Desarrollar los procesos y procedimientos de concurso para el ingreso y reclasificación del Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 personal docente en la Universidad Nacional de Agricultura; k. Crear comisiones de apoyo con miembros docentes de las facultades para el cumplimiento de sus funciones, l. Solicitar dictamen ilustrativo por parte de la Gerencia Administrativo-financiera de la institución, previo a la resolución de los asuntos sometidos a su consideración y que impliquen impactos financieros; m. Otras que le asigne la Ley o la autoridad competente.

Articulo 22

En ausencia temporal del Vicerrector Académico, el Consejo será presidido por el Decano de mayor antigüedad.

Articulo 23

Son funciones del Presidente del Consejo del Sistema de la Carrera Docente: a. Convocar a reuniones de trabajo, sesiones del Consejo del Sistema de la Carrera Docente, a través del Secretario; b. Presidir las reuniones del Consejo; c. Someter a discusión los problemas y situaciones presentadas por los diversos departamentos académicos para su trámite correspondiente; d. Nombrar comisiones para la elaboración de dictámenes y reglamentos; e. Realizar otras funciones de conformidad al cargo no establecidas en este Reglamento.

Articulo 24

Son funciones del Secretario del Consejo del Sistema de la Carrera Docente: a. Librar las correspondientes convocatorias para sesión del Consejo; b. Levantar, firmar y registrar las actas de las sesiones en conjunto con la Presidencia; c. Asistir a la Presidencia, en el cumplimiento de sus funciones; d. Elaborar y presentar el informe anual de las actividades del Consejo; e. Velar por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de la Carrera Docente; f. Expedir las Certificaciones de puntos de acta; g. Manejar los informes y documentos relativos a las funciones del Consejo; h. Redactar y llevar control de las actas de las sesiones del Consejo y extender certificaciones de las mismas; i. Organizar y custodiar el archivo del Consejo del Sistema de Carrera Docente; j. Coordinar con la Jefatura del departamento de Talento Humano, la organización y custodia de los expedientes profesionales del personal docente de la Universidad Nacional de Agricultura, k. Comunicar a las instancias superiores la constitución y cambios en la integración del Consejo. l. Otras funciones de conformidad a la naturaleza de su cargo. DE LA DIRECCIÓN DE CARRERA DOCENTE

Articulo 25

La Dirección del Sistema de Carrera Docente está dirigida por un docente seleccionado a través de concurso público de méritos, cuyos requisitos están establecidos en el Art. 72 del Estatuto institucional. Sus requisitos y funciones están definidos en el Estatuto institucional y su Reglamento General. Esta Dirección debe proponer a la Vicerrectoría Académica los reglamentos y normas que regulan la carrera Docente y la reforma de los mismos cuando sea necesario. La Vicerrectoría Académica elevará a la Junta de Dirección Universitaria los mismos, y a su vez, la Junta lo remitirá a la aprobación del Consejo Superior Universitario. TÍTULO IV DE LOS PROCESOS DEL SISTEMA DE LA CARRERA DOCENTE CAPÍTULO I DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE

Articulo 26

El ingreso a la carrera docente se producirá mediante concurso público de méritos y cumplimiento de los requisitos y procesos establecidos en el Estatuto, su Reglamento y este Reglamento, previa evaluación satisfactoria del periodo de prueba, el cual tendrá en cuenta como tiempo de servicios para efectos de producción y otros fines legales y reglamentarios. El docente que ingrese a la Universidad en el marco de la carrera docente será adscrito al departamento donde se encuentra la vacante que originó el concurso respectivo.

Articulo 27

Toda vacante, temporal o permanente, que se produzca en el Sistema de Carrera Docente Universitaria, será sometido a concurso. Las plazas vacantes ocasionadas por razón de licencias, vacaciones, permisos, becas y cualquier otra vacante temporal, se cubrirán reasignando la carga académica entre el cuerpo docente del departamento académico, y cuando se trate de una especialidad profesional Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 con la que no se cuente internamente, se procederá a sustituir la vacante a través de contratos a término, o sea contratados únicamente por el tiempo en que el sustituido esté ausente por alguno de estos conceptos.

Articulo 28

El concurso público para ocupar una plaza en la docencia universitaria será realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Estatuto. Además de los requisitos establecidos en función de la categoría de la vacante y de los méritos indicados en el Artículo 240 del Estatuto. La evaluación de los candidatos podrá incluir otros requisitos deseables para asegurar el buen desempeño de las funciones docentes, los cuales deberán ser indicados en la convocatoria respectiva.

Articulo 29

El nivel académico mínimo de ingreso a la carrera docente en la Universidad Nacional de Agricultura es el de Maestría. Para el personal docente que ya se encuentra laborando en la institución y que aún no ostenta este grado, tendrá un plazo máximo de tres (3) años a partir de la aprobación de la Categorización del Docente para completar los estudios de Maestría (Art. 295 del Estatuto). CAPÍTULO II DE LA CATEGORIZACIÓN DOCENTE

Articulo 30

Entiéndase por Categorización, a la clasificación de los docentes que laboran en la Universidad Nacional de Agricultura a tiempo completo, medio tiempo y por hora; atendiendo, su formación profesional (nivel académico), los méritos, el desarrollo profesional (nuevos grados académicos), antigüedad y dedicación.

Articulo 31

El Reglamento de Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura es el instrumento que regula la relación del trabajo entre la institución y los docentes en relación a su retribución y su desempeño profesional.

Articulo 32

La categorización está establecida en el Estatuto institucional y el Consejo del Sistema de la Carrera Docente dictaminará sobre la definición de la categoría para cada docente y el Departamento de Talento o Recursos Humanos procederá a hacer efectivos los beneficios de tal categorización al docente, de conformidad con la disponibilidad financiera institucional.

Articulo 33

La categorización docente tiene los siguientes objetivos: a. Facilitar la gestión del cuerpo docente. b. Contribuir al mejoramiento permanente de la calidad académica de la Universidad Nacional de Agricultura, c. Establecer mecanismos de actualización docente, según sus necesidades profesionales, d. Velar por la estabilidad y desarrollo del personal docente, e. Constituirse en factor de incentivo para el cuerpo docente. CAPÍTULO III DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS DOCENTES: DE LOS SALARIOS DEL DOCENTE POR CATEGORÍA Y DE LA COMPENSACIÓN PARA LOS DOCENTES POR DESEMPEÑO DE CARGOS DE GESTIÓN ACADÉMICA

Articulo 34

El Reglamento de la Carrera Docente regula los conceptos de los cuales derivan las retribuciones salariales que la Universidad Nacional de Agricultura pagará a los docentes que laboran a tiempo completo, medio tiempo y por hora. La institución deberá prever en su presupuesto anual, el impacto financiero que tiene la administración de la carrera docente, en la asignación de salarios, plus por puestos directivos, méritos, años de servicio, costo de vida, etc. DE LOS SALARIOS DEL DOCENTE POR CATEGORÍA

Articulo 35

Sueldo. Se entenderá por sueldo la cantidad mensual establecida para el docente que presta sus servicios profesionales en la Universidad Nacional de Agricultura, de conformidad con la categoría docente que ostente (Profesor Auxiliar, Profesor Titular I, Profesor Titular II, Profesor Titular III y Profesor Titular IV), y que será utilizado como referente para el cálculo de otras compensaciones salariales que se establezcan.

Articulo 36

El sueldo designado para cada Categoría Docente será estimado a partir de un análisis de los sueldos pagados en Honduras para posiciones similares en instituciones de Educación Superior públicas y privadas, la situación financiera de la institución y disposiciones emitidas por autoridades de gestión financiera nacional.

Articulo 37

Los sueldos designados para cada una de las categorías docentes, podrán ser revisados y actualizados periódicamente, por lo menos cada dos años, por el Consejo del Sistema de la Carrera Docente y por la Junta de Dirección Universitaria, quienes elevarán sus propuestas al Consejo Superior Universitario para su aprobación.

Articulo 38

Idealmente, el ajuste de los sueldos del personal docente, para los años subsiguientes, deberá Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 realizarse aplicando el índice de inflación anual, lo cual dependerá de la disponibilidad financiera de la institución y del país.

Articulo 39

Los docentes que se encuentren laborando en la institución y que no acrediten la formación pedagógica del nivel superior, tendrán un período no mayor de un (1) año para cumplir este requisito. Aquellos docentes que ostenten un posgrado en la enseñanza de la ciencia para la cual ejerce la docencia en la Universidad Nacional de Agricultura, se les acreditará -de acuerdo a dictamen del Consejo del Sistema de la Carrera Docente-, el requisito de formación pedagógica. Para los docentes de la UNAG que asistieron y participaron al menos el 75% de las 26 conferencias del Seminario Permanente de Educación Superior, desarrollado por la Comisión Interventora en el año 2017, se les acreditará el Diplomado en Gestión de Instituciones de Educación Superior. DE LA COMPENSACIÓN PARA LOS DOCENTES POR DESEMPEÑO DE CARGOS DE GESTIÓN ACADÉMICA

Articulo 40

El personal directivo docente está constituido por los miembros de la Junta de Dirección Universitaria, el Rector, Vice- Rectores, Secretario General, Decanos de Facultades, Secretarios de Facultad, Directores y Secretarios de Centros y Sedes Regionales o de Institutos de Investigación y Capacitación, Directores de Direcciones Académicas, Jefes de Departamentos Académicos, Coordinadores de Carrera, Coordinadores Regionales: Académico, de Investigación, de Vinculación, de Vida Estudiantil, del Sistema Bibliotecario, Coordinadores del Aprender Haciendo, y en general quienes reciben complemento salarial o plus por el cargo que desempeñan.

Articulo 41

Las compensaciones por cargos directivos desempeñados por personal docente, se estimarán como un plus del cargo que corresponde a las responsabilidades adicionales adquiridas a su trabajo docente por ocupar un cargo directivo. El plus de salario para los docentes que desempeñan cargos directivos o de gestión académica, estarán determinados por un porcentaje estimado sobre el sueldo base que corresponde a la categoría que ostenta el docente, tal como se ilustra en la tabla siguiente. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

Articulo 42

Los docentes en cargos directivos laborarán en forma exclusiva para la Universidad y deberán suscribir compromiso con la oficina de Talento Humano, ello justifica el pago del plus antes indicado.

Articulo 43

La jornada de trabajo será mínimo de ocho (8) horas reloj diarias para el personal directivo – docente a tiempo completo. En algunas unidades por su carácter especial tendrán horarios diferenciados por la naturaleza del cargo, como laborar los fines de semana o días feriados. Toda esta dedicación está cubierta por la asignación de un plus por cargo directivo. CAPÍTULO IV DE LA CONVOCATORIA, LOS CONCURSOS Y LA SELECCIÓN DE DOCENTES

Articulo 44

La solicitud de convocatoria a concurso público para ocupar una plaza en la docencia universitaria, es realizada por el Consejo de Facultad a solicitud del departamento académico correspondiente, coordinado por el Consejo del Sistema de la Carrera Docente y convocado por el Departamento de Recursos o Talento Humano de la Universidad (Arts. 239 y 243). El Consejo del Sistema de la Carrera Docente hará la promoción del concurso mediante su publicación en al menos dos medios de comunicación escrita nacional, por un día, y a través de los distintos medios de divulgación de la UNAG, tales como, la página web de la Universidad y boletines institucionales. La promoción deberá ser efectiva con al menos un mes de anticipación al concurso, y deberá mantenerse, en los medios institucionales como mínimo, durante ocho (8) días hábiles. En la convocatoria se indicará, como mínimo: Nombre del puesto, sueldo base, naturaleza y requisitos del puesto, funciones principales, características del concurso, día, hora y local en que la Comisión del Concurso lo llevará a cabo.

Articulo 45

Todos los concursos serán públicos y externos, Nacionales e Internacionales, lo que implica que cualquier persona que reúna los requisitos definidos en el Concurso, puede participar.

Articulo 46

La coordinación de los concursos públicos docentes es responsabilidad del Consejo del Sistema de Carrera Docente, y deberá sujetarse a lo especificado en este Reglamento y a los instrumentos, procesos y procedimientos que al efecto defina.

Articulo 47

Los concursos se harán tomando como base el Estatuto de la UNAG, su Reglamento General, este Reglamento de Carrera Docente y el Manual de Valoración de Méritos Docentes de la Universidad. Dicho Manual deberá contener la nomenclatura de cada categoría, la descripción de las funciones que correspondan a los distintos niveles de la docencia y los requisitos más importantes exigidos para el desempeño de cada categoría docente.

Articulo 48

Para la evaluación de los participantes en el concurso, el Consejo del Sistema de Carrera Docente, elaborará la rúbrica, en base a 100%, con la cual valorará el cumplimiento de los requisitos y condiciones definidas en el concurso para cada puesto.

Articulo 49

Practicado el concurso, el Consejo del Sistema de Carrera Docente emitirá el acta correspondiente, en el término de tres (3) días hábiles, posteriores a la realización del mismo, en la cual declarará al ganador del concurso, que será el que obtenga el mayor puntaje de acuerdo a la rúbrica mencionada en el artículo anterior y con base en los requisitos y las funciones a desarrollar en el puesto docente.

Articulo 50

El Consejo del Sistema de Carrera Docente elevará la propuesta a la Rectoría o autoridades competentes en un plazo de diez días hábiles (10) para su formalización. La Rectoría resolverá en un plazo de cinco (5) días hábiles conforme a ley.

Articulo 51

El concurso se declarará desierto, mediante Resolución del Consejo del Sistema de Carrera Docente, cuando:

  • a)

    No se presenten aspirantes,

  • b)

    No reúnan los requisitos señalados; o,

  • c)

    Ninguno obtenga el puntaje requerido para aprobarlo, si así fuera establecido. Cuando se declare desierto un concurso, se procederá a una nueva convocatoria.

Articulo 52

Un concurso se declarará inválido mediante Resolución del Consejo del Sistema de la Carrera Docente, cuando:

  • a)

    Se compruebe que existieron irregularidades no subsanables en los trámites y procedimientos;

  • b)

    Algún participante presente evidencia de nulidad del mismo, relacionada con la existencia de colusión, falta de competencia y/o falta de transparencia.

Articulo 53

Están inhabilitados para inscribirse en los concursos: a. Quienes hayan sido probados de haber cometido infracciones, irregularidades, acoso, y cualquier otra falta que atente contra la moral. b. Quienes tengan cuentas financieras pendientes con la institución, c. Haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas. d. Tener lazos de familiaridad en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con el jefe inmediato superior del cargo al que se aspira. e. Quienes se encuentren inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas. f. Quienes se encuentren comprendidos en la inhabilidades establecidas en el Artículo 286 del Estatuto Institucional. CAPÍTULO V DE LA CONTRATACIÓN

Articulo 54

La contratación es el acto de formalizar el inicio de la relación laboral con el participante seleccionado Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 como miembro docente de la Universidad Nacional de Agricultura.

Articulo 55

La formalización de la contratación del personal docente aprobado en el concurso, es efectiva con la suscripción del contrato por el nuevo docente y el Rector. El fundamento de la contratación es el acta emitida por el Consejo del Sistema de la Carrera Docente, en la cual se concluyen los resultados del concurso y se recomienda la contratación del ganador, y cuya documentación soporte está en custodia del Departamento de Talento Humano, con la veeduría de la Dirección del Sistema de Carrera Docente.

Articulo 56

La Rectoría podrá solicitar ampliaciones o aclaraciones sobre los resultados de un concurso al Consejo del Sistema de la Carrera Docente, cuando lo considere necesario.

Articulo 57

Se entenderá que un docente ha tomado posesión de su cargo cuando habiéndose cumplido, en lo pertinente, con lo prescrito en los artículos precedentes, le haya sido comunicado oficialmente el respectivo contrato y se le entregue el acuerdo correspondiente emitido por la Rectoría.

Articulo 58

Para los efectos del presente reglamento, los docentes podrán ser contratados a término y de forma indefinida o permanente.

Articulo 59

Todo nombramiento que se hiciere en contravención de lo dispuesto en el Estatuto y su Reglamento General y en este Reglamento, será nulo y no concederá derecho alguno a quien lo haya obtenido más que el pago por los servicios prestados. CAPÍTULO VI DEL PERIODO DE PRUEBA

Articulo 60

El docente que ingrese a la Universidad Nacional de Agricultura, se regirá por lo que se establece en el Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura, el Reglamento General y este Reglamento. Estará sometido a un período de prueba de dos (2) años (Art. 234 Estatuto), contado desde la fecha de la respectiva toma de posesión, tiempo durante el cual, la Universidad evaluará su desempeño y su idoneidad. Pasado el período de prueba, el Jefe inmediato solicitará su contratación permanente, fundamentada en los resultados de las evaluaciones del desempeño que al efecto se realicen. Si al finalizar el período de prueba, el docente no cumple satisfactoriamente los requerimientos, la Universidad, dará por terminada la relación laboral y procederá a su liquidación conforme a Ley.

Articulo 61

En el contrato que firmen las partes durante el período de prueba, deberá especificarse en sus cláusulas tal condición. CAPÍTULO VII DE LA DEDICACIÓN DOCENTE

Articulo 62

El concepto de dedicación docente hace referencia al tiempo que los docentes dedican a las actividades en la Universidad Nacional de Agricultura, de la siguiente manera: a. Dedicación Exclusiva para docentes con cargos directivos, b. Dedicación de tiempo completo, docentes que cumplen jornadas laborales de 8 horas diarias, 44 horas semanales, en el horario que la Universidad lo requiera, c. Dedicación de medio tiempo, docentes que cumplen jornadas laborales de 4 horas diarias o 22 horas semanales, en el horario que la Universidad lo requiera, (Actualmente la Universidad no cuenta con plazas de este tipo y al crearlas en el futuro, el salario será el 50% del salario a tiempo completo, según la categoría docente alcanzada). d. Dedicación horaria o por hora, docentes contratados para desarrollar cátedra en horarios específicos. Los honorarios que devengarán los profesores por hora estarán determinados por análisis económico- financieros que desarrolle la Junta de Dirección Universitaria y que apruebe el Consejo Superior Universitario. Este salario considerará el grado académico mínimo de ingreso, qué es el de Maestría para el cálculo del salario por hora. e. Docente interino, docente que ingresa a cubrir una vacante temporal. TÍTULO V DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DOCENTE CAPÍTULO I DE LA FORMACIÓN CIENTÍFICA

Articulo 63

La formación científica se entenderá como aquellos estudios formales que conduzcan a grado académico, que enseña el camino para producir ciencia, cultura e investigación, además debe servir para el aprendizaje de uno mismo, de la construcción de la personalidad y de los fundamentos éticos del ejercicio profesional. Este tipo de formación es responsabilidad del docente.

Articulo 64

El docente deberá elevar su formación profesional al máximo grado académico, con el objeto de avanzar en el escalafón de la carrera docente y lograr la excelencia académica, como política institucional. CAPÍTULO II DE LA CAPACITACIÓN

Articulo 65

La Capacitación y actualización para los Docentes de la Universidad Nacional de Agricultura, será un conjunto de procesos de mejoramiento continuo orientados Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 a la renovación y/o desarrollo de los conocimientos y competencias científicas y pedagógicas de gestión docente, de comunicación y de relaciones interpersonales, para lo cual la Universidad de cualificación docente interno y reconocerá las acciones de capacitación que acrediten los docentes en las instituciones de educación superior debidamente reconocidas a nivel nacional e internacional.

Articulo 66

Serán objetivos de la capacitación: a. Contribuir a que el docente fortalezca el dominio de su disciplina y las relaciones de ésta con otras disciplinas; b. Promover el conocimiento y dominio de las prácticas que posibiliten y faciliten la relación docente- estudiante; c. Impulsar la preparación permanente del docente mediante el conocimiento de la realidad nacional e internacional; d. Contribuir a la buena administración y manejo de la Universidad, mediante el perfeccionamiento de habilidades gerenciales, administrativas y técnico- científicas de su personal docente. e. Y cualquier otra que contribuya al mejoramiento del desempeño docente.

Articulo 67

El diseño y evaluación de los programas de capacitación y desarrollo de los docentes, será responsabilidad de la Dirección del Sistema de la Carrera Docente previo diagnóstico de las necesidades detectadas en las facultades. Será aprobado en primera instancia, por el Consejo del Sistema de la Carrera Docente, y por el Consejo Superior Universitario en base a la propuesta de Junta de Dirección con el respectivo análisis del impacto financiero.

Articulo 68

En el presupuesto anual de la Universidad Nacional de Agricultura deberán figurar las partidas necesarias para la ejecución efectiva de todos los procesos de capacitación para el desarrollo de la Carrera Docente, presupuesto que deberá incluir becas-préstamo o licencias con goce de sueldo.

Articulo 69

El Plan de Capacitación Docente de cada departamento académico constará, al menos, de tres dimensiones que, de mayor a menor importancia son: a. El Domino Creciente, tanto teórico como práctico, de la propia disciplina y las relaciones que mantiene con las otras disciplinas y prácticas. Es la dimensión más importante dentro de la Carrera Docente Universitaria, que incluye los estudios para la actualización de conocimientos en la ciencia, en las prácticas pedagógicas, en la innovación, en la investigación, en la producción y en general en toda la gestión universitaria, a todos aquellos estudios que elevan el domino en dicha disciplina; b. El Dominio Creciente de los saberes y prácticas para desarrollar dicha disciplina y enseñarla con maestría, rigor científico y ético, incluye las didácticas específicas y demás técnicas posibilitadoras y facilitadoras para que la relación profesor estudiante sea fructífera; c. El Domino Creciente de la realidad académica, social y política nacional e internacional.- Incluye los estudios sociológicos, económicos, epistemológicos, históricos; etc. que permiten establecer los contextos determinantes de la docencia universitaria;

Articulo 70

Los estudios y prácticas en el marco de la Capacitación y actualización Docente, deberán realizarse de preferencia fuera del horario ordinario de trabajo. TÍTULO VI RECLASIFICACIONES Y TRASLADOS CAPÍTULO I DE LAS RECLASIFICACIONES

Articulo 71

La reclasificación docente es el proceso que debe seguir un docente para avanzar en la carrera docente de una categoría a otra. Pasar de una categoría a otra categoría superior en el escalafón docente de la UNAG, requiere la acumulación de 100 puntos por méritos profesionales y académicos. Se establecen dos formas para lograr la reclasificación: 1. La reclasificación automática, 2. La reclasificación por acumulación de méritos en un período de cinco (5) años

Articulo 72

La reclasificación automática es posible cuando un docente ha alcanzado un grado académico superior y ha obtenido un título en la misma disciplina científica de su formación y área de desempeño académico. Esta circunstancia deberá ser dictaminada por el Consejo del Sistema de la Carrera Docente de la UNAG, sobre la base de un análisis curricular del Programa o Carrera de que se trate. La compatibilidad científica de los nuevos estudios, con la formación profesional previa del docente, equivale a 100 puntos, lo cual, implica la reclasificación automática del docente a la nueva categoría.

Articulo 73

El docente que acredite un grado académico que no corresponde específicamente a las disciplinas científicas que desarrolla en la Universidad Nacional de Agricultura, se le reconocerá el 50% por nivel académico del total de puntos requeridos para alcanzar una categoría superior es decir 50 puntos.

Articulo 74

La reclasificación por acumulación de méritos, es posible cada cinco (5) años, siempre y cuando el puntaje de los méritos resulte igual o superior a cien (100 puntos).

Articulo 75

Los méritos profesionales para la reclasificación docente. Se entenderá por mérito profesional toda acción realizada por el docente y acreditada por la autoridad competente, para perfeccionar o actualizar su formación académica y para mejorar su desempeño profesional en la Universidad. La valoración de los méritos profesionales se fundamenta en la misión institucional que define las funciones de la universidad –docencia, investigación, vinculación, producción académica y comercialización. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

Articulo 76

El reconocimiento a méritos profesionales tiene como finalidad contribuir al desarrollo y crecimiento profesional de los docentes de la Universidad Nacional de Agricultura, mediante el estímulo que representa la justa valoración de los méritos que se hace acreedor el docente por el cumplimiento del deber, la calidad de trabajo e iniciativa.

Articulo 77

De conformidad con el artículo 240 del Estatuto, son méritos esenciales de promoción de una categoría docente a otra superior, los siguientes: años de experiencia docente a nivel Universitario, experiencia docente en la Universidad Nacional de Agricultura, experiencia en investigación, experiencia en administración académica, publicaciones científicas, participación en congresos nacionales e internacionales y la gestión de recursos económicos a través de proyectos de docencia, investigación, vinculación y/o producción.

Articulo 78

Para la valoración de los años de experiencia, se deberá tomar en consideración la experiencia docente en el nivel superior y la experiencia profesional. Se exceptúan los siguientes casos: a. Formación, capacitación o actualizaciones que no corresponden al nivel superior; b. Desempeño de tareas que no correspondan a la docencia en el nivel de Educación Superior.

Articulo 79

Para efectos de méritos se consideran los siguientes aspectos: a. Años de experiencia docente a nivel Universitario, dentro o fuera de la institución, debidamente acreditada; b. Formación y capacitación en la propia disciplina; c. Capacitación en docencia universitaria; d. Publicaciones científicas en revistas académicas y científicas indexadas; e. Publicaciones académicas; f. Experiencia en Investigación; g. Participación en congresos, talleres, seminarios, conferencias, encuentros, nacionales e internacionales; h. Gestión de proyectos de interés institucional; i. Producción y comercialización de los bienes y servicios producidos en la institución; j. Dirección en Proyectos de Vinculación Universidad- Sociedad con impacto evidenciado; k. Experiencia en Gestión Académica; y, l. Nuevos grados en campos diferentes pero afines al quehacer de la Universidad.

Articulo 80

Para el reconocimiento de los méritos profesionales, el Docente de la Universidad Nacional de Agricultura, tendrá una amplia gama de posibilidades que de acuerdo a su formación y desempeño es posible valorar, por lo cual se creará un sistema de ponderación de valores por méritos, el cual deberá contemplar márgenes en los cuales se podrán consignar los puntajes por méritos en las actividades o experiencias del docente relacionadas con los ítems listados en el artículo anterior y que se definen como sigue: A. Eventos de Actualización: Participación del docente en eventos de desarrollo profesional de carácter continuo y permanente, no terminales ni conducentes a título profesional, diferenciados por su intensidad horaria, su naturaleza en cuanto al tipo de participación que exigen y acreditados mediante constancias o diplomas extendidos por instituciones reconocidas por la Universidad Nacional de Agricultura. Comprende cursos, talleres, seminarios y diplomados. B. Tipos de Publicación: Se entenderá como “Publicación” al texto impreso, de autoría individual o colectiva, cuyo tiraje (Certificado por constancia editorial o colofón bibliográfico) no resulte inferior a los quinientos ejemplares. El texto podrá publicarse en forma autónoma o insertarse en el más amplio marco de una edición compartida, ya sea como libro o como órgano periodístico (revista, diario, semanario diccionario, etc.). C. Congresos, Conferencias Magistrales: Participa- ción a título personal o institucional del docente como expositor o coordinador en eventos que ostenten la categoría de Congreso Nacional o y deben ser acreditados por la organización o institución reconocida. D. Dominio de Idiomas: Habilidad del docente para comunicarse en forma oral o escrita en idiomas diferentes al materno. Incluye la capacidad para interpretar textos de cultura general o especializados, se reconocerán cuando no sean inherentes a su disciplina de trabajo. E. Certámenes ganados: Participación exitosa en eventos artísticos, literarios, científicos, deportivos, culturales y pedagógicos, patrocinados por instituciones nacionales o extranjeras reconocidas. Se acreditarán mediante constancias, diplomas, pergaminos o medallas. F. Otros, como resultados de evaluaciones del desempeño docente efectuados en el período que se analiza para efectos de reclasificación. Aplican a este detalle de méritos para el reconocimiento y categorización docente, lo establecido en el Art. 240 del Estatuto institucional. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

Articulo 81

Un Manual de valoración de méritos profesionales y docentes deberá elaborar y aprobar el Consejo del Sistema de la Carrera Docente, el cual debe contener las tablas de adjudicación de puntos por los méritos evidenciados en el expediente del peticionario, para la emisión de dictámenes relativos a solicitudes de reclasificación docente.

Articulo 82

El Docente que reúna los requisitos para alcanzar una categoría superior, presentará solicitud documentada al Consejo del Sistema de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura, previo conocimiento del Jefe Inmediato Superior. El Consejo del Sistema de Carrera Docente dictaminará en el término de 10 días, previo dictamen financiero de la Gerencia Administrativo- Financiera y elevará a la Junta de Dirección Universitaria la documentación y recomendación pertinente. CAPÍTULO II DE LOS TRASLADOS

Articulo 83

Como norma general se garantiza la estabilidad de los docentes en su puesto; igualmente el derecho que tiene el docente a ser asignado a las materias de su especialidad y a no ser trasladado, removido en sus condiciones de trabajo, sin su conocimiento y consentimiento.

Articulo 84

Los docentes que aceptan ser trasladados a otro centro de la Universidad Nacional de Agricultura conservarán su misma categoría docente y salario, sin perder su antigüedad y derechos adquiridos al momento del traslado.

Articulo 85

Todo traslado deberá ser autorizado por autoridad competente e informar al Consejo del Sistema de la Carrera Docente. TITULO VII DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES

Articulo 86

Son derechos de los docentes:

  • a)

    Ejercer plena libertad en sus actividades académicas, administrativas, productivas, o de Bienestar Institucional para exponer, desarrollar y valorar aspectos teóricos y/o prácticos, hechos científicos, culturales, sociales y económicos.

  • b)

    Recibir el pago por sus derechos laborales adquiridos en caso de ser cesanteado.

  • c)

    Elegir y ser electo para cargos de Gobierno y Dirección Universitaria, cumplimiento los requisitos y procesos establecidos.

  • d)

    Participar en el sistema de jubilaciones y pensiones que la institución adopte.

  • e)

    Gozar del respeto a su integridad personal (física y psicológica), por parte de todos los miembros de la comunidad universitaria.

  • f)

    Gozar de estabilidad en el ejercicio de su cargo y de los beneficios de previsión social.

  • g)

    Contar con las condiciones de trabajo aceptables para el desempeño eficaz de su función docente y el logro de los objetivos educativos e institucionales.

  • h)

    Participar en programas de actualización de conocimientos y perfeccionamiento académico, humanístico, deportivo, cultural, recreativo, científico, técnico, tecnológico, de producción y comercialización, dentro o fuera del país.

  • i)

    Hacer uso de los servicios administrativos y de bienestar institucional que ofrece la Universidad.

  • j)

    Ser oído y recibir atención por parte de quienes cumplen funciones directivas, administrativas o asistenciales y ser sujeto de la correcta aplicación de las normas reglamentarias.

  • k)

    Recibir tratamiento respetuoso por parte de todos los estamentos que conforman la comunidad de la Universidad Nacional de Agricultura.

  • l)

    Participar en gremios profesionales de conformidad con la ley, de manera libre y espontánea.

  • m)

    Interponer recursos de reposición y de apelación y ser oído en descargos según las normas institucionales vigentes.

  • n)

    Conocer el Reglamento Docente y las Normas y Reglamentos especiales de la Institución. o) Solicitar y obtener permisos, con o sin goce de salario, de conformidad a las disposiciones y procedimientos del presente reglamento. p) Solicitar a la Universidad, patrocinio o becas- préstamo para realizar estudios de posgrado en áreas de interés de la institución, en instituciones nacionales y extranjeras. q) Acceder a las fuentes de información científica dispuestas por la Institución, en beneficio de la práctica docente a él encomendada. r) Ser evaluado en su desempeño docente conforme procedimientos y técnicas adecuadas, involucrando en este proceso al estudiante, las instancias jerárquicas y al docente mismo. s) Conocer los resultados de la evaluación de su desempeño poderlos controvertir. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 t) Disponer de los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido. u) Recibir asistencia en defensa legal. v) No ser discriminado por razón de sus creencias políticas o religiosas, ni por diferencias fundadas en condiciones sociales o raciales. w) Beneficiarse de las prerrogativas que se deriven de los Estatutos y demás reglamentos de la Universidad. x) Recibir remuneración acorde con su categoría docente, jornada de trabajo y desempeño profesional. y) Participar en las instancias decisorias de carácter académico. z) Participar en delegaciones de orden nacional e internacional en representación de la Institución. aa) Disfrutar de vacaciones remuneradas, según sus años de servicio de conformidad con la Ley aplicable. Las vacaciones serán gozadas según se establezca en el calendario académico así: Una semana entre períodos académicos (dos (2) semanas) y tres semanas entre diciembre y enero de cada año. CAPÍTULO II DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES

Articulo 87

Son deberes del personal docente de la Universidad Nacional de Agricultura, conforme a la naturaleza de su vinculación, además de los que se deriven de la Constitución de la República, de la Ley de Educación Superior, del presente reglamento, y Reglamentos de la Universidad, los siguientes: a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las normas, los reglamentos y el Estatuto de la Universidad. b. Promover el cumplimiento de la misión y fines de la Universidad y realizar las actividades que contribuyan a ese fin. c. Cumplir cabalmente las funciones asignadas según la naturaleza de su vinculación laboral y categoría docente. d. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria sin distingo de cultura, raza, género, edad, lengua, religión, origen familiar o nacional, condición social o física, opinión política o filosófica, o de cualquier otro tipo. e. Actuar en armonía con los principios constitucionales de democracia, participación e igualdad y con los valores académicos universitarios. f. Elaborar y cumplir el programa de trabajo académico y presentar en las instancias correspondientes, el informe autoevaluativo anual de las actividades realizadas en cumplimiento del programa de trabajo, de acuerdo con los criterios, directrices y los cronogramas establecidos por la Universidad. g. Elaborar para cada período académico la Jornalización de cada asignatura a su cargo, en concordancia con los programas curriculares vigentes, y hacerlo conocer de sus estudiantes a más tardar en la primera semana de clase establecida en el calendario académico. h. Atender de manera oportuna y eficaz, las tutorías y las consultas de los estudiantes en actividades conexas con su formación académica y asesorar cabalmente los trabajos de grado. i. Programar las evaluaciones de las asignaturas a su cargo y dar a conocer oportunamente sus resultados a los estudiantes, de acuerdo con las reglamentaciones existentes para tal efecto. j. Mantener una vida académica activa y productiva durante el tiempo de vinculación a la Universidad, dentro de las exigencias y criterios establecidos por la Universidad. k. Reintegrarse de manera oportuna, según los actos administrativos respectivos y la reglamentación vigente, a sus actividades académicas una vez terminada una licencia, o cualquier otra situación administrativa en que se encuentre y presentar los informes que correspondan. l. Presentarse como miembro de la comunidad universitaria en todas las actividades académicas en que participe y dar debido reconocimiento de su vinculación y compromiso con la Universidad. m. Respetar, proteger y conservar los bienes, la información reservada y la infraestructura de la Universidad, y hacer uso exclusivo de ellos para los fines y funciones institucionales. n. Dar crédito al trabajo académico de quienes participen en procesos investigativos, docentes y de extensión. o. Actuar con honestidad intelectual, evitando cualquier forma de plagio o suplantación en sus publicaciones, proyectos académicos y productos que se deriven de su actividad. p. Mantener confidencialidad en relación con las propuestas y resultados de trabajos desarrollados en la Universidad cuando la institución así lo requiera. q. Desarrollar su actividad académica con ética profesional que sirva de motivación permanente a los estudiantes; r. Planificar, ejecutar y evaluar el proceso enseñanza- aprendizaje de los alumnos en función de los objetivos fijados en la asignatura. s. Evaluar el rendimiento académico del estudiante utilizando métodos adecuados y variados, en consonancia con los objetivos del proceso educativo. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 t. Asumir la responsabilidad de la promoción de sus estudiantes. En caso de presentar reprobación masiva, deberá someterse a una investigación que determine las causas de la misma para aplicar las medidas adecuadas conducentes a superar tal situación. u. Respetar los derechos ajenos y no excederse en el ejercicio de los propios, ajustando su conducta a las normas sociales y éticas que dignifican a la persona. v. Representar dignamente a la Institución en los eventos y actividades para los que sea designado. w. Realizar todas las actividades que sea requeridas por la unidad académica con el propósito de cumplir con los objetivos y funciones de la institución. TÍTULO VIII DE LOS DESCANSOS, FERIADOS, VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y RETIROS CAPÍTULO I DE LOS DESCANSOS Y FERIADOS

Articulo 88

Los docentes Universitarios gozarán de día y medio de descanso, la tarde del sábado y el domingo. Cuando la jornada del día sábado (4 horas), sean cumplidas en el transcursos de lunes a viernes, debidamente evidenciado y convenido así por las partes; los docentes podrán gozar de dos días de descanso (sábado y domingo).

Articulo 89

En el reconocimiento de los derechos laborales de los docentes se aplicarán las normativas de país al respecto, en relación a los feriados nacionales. CAPÍTULO II DE LAS VACACIONES

Articulo 90

Los docentes Universitarios gozarán de vacaciones anuales efectivas conforme a ley, y a lo establecido en el literal aa) del Art.86 de este Reglamento. CAPÍTULO III DE LAS LICENCIAS SECCIÓN PRIMERA DE LAS LICENCIAS EN GENERAL

Articulo 91

Todo docente tendrá derecho a licencia con o sin goce de sueldo para ausentarse de sus labores. La Condición de “con o sin goce de sueldo”, será determinada por autoridad competente sobre la base de las justificaciones documentales presentadas y la disponibilidad financiera de la institución, y se aplicarán en los casos siguientes: a. Para atender problemas graves de salud de su cónyuge, de sus hijos, padres y hermanos, debidamente comprobado. El Departamento de Talento Humano comprobará los hechos y recomendará a la autoridad o superior inmediato del empleado, lo procedente. b. Por muerte de su cónyuge, hijos, padres y hermanos hasta por un máximo de cinco (5) días laborables.- Sin embargo si el fallecido habitaba distante del domicilio del empleado tendrá derecho hasta diez (10) días laborables. c. En caso de guerra, terremoto, huracanes, inundaciones u otras calamidades públicas, las que determine la autoridad institucional, según lo determinen las leyes o políticas nacionales. d. Por enfermedad, gravidez, accidentes y otros, que se otorguen conforme lo establecido por la Ley del Seguro Social y demás leyes de Previsión Social.

Articulo 92

Todo permiso o licencia hasta por un máximo de tres días, podrá ser concedido por el Jefe Inmediato Superior y éste a su vez, informarlo a la oficina de Talento Humano para incluirlo en el expediente laboral del trabajador. Permisos por más de tres días y hasta por un mes, deberán ser concedidos por la Rectoría, con dictamen del Jefe Inmediato y de la Oficina de Talento Humano. Si el permiso solicitado supera el mes, éste deberá elevarse a la Junta de Dirección para su dictamen y al Consejo Superior Universitario para decisión final.

Articulo 93

Ningún empleado podrá ausentarse de sus labores sin que previamente se le haya aprobado y notificado el permiso, licencia o prórroga, según el caso.- De ausentarse incurrirá en la causal de abandono de labores. SECCIÓN SEGUNDA DE LA LICENCIA SABÁTICA

Articulo 94

La Licencia Sabática es el derecho que puede solicitar un docente para ser liberado de sus labores ordinarias, con el objeto de realizar dentro o fuera del país una actividad académica programada en beneficio de su superación intelectual o profesional, por un período de seis meses consecutivos, con pleno goce de remuneración y de sus otros derechos o durante un plazo no mayor de un año, considerando la calidad y relevancia del trabajo que desarrolla. La Licencia Sabática se otorgará una única vez al mismo docente.

Articulo 95

El docente interesado en Licencia Sabática presentará solicitud al Jefe de la Unidad Académica Correspondiente, seis meses antes del período en que desea Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 gozar de la misma, dicha solicitud se deberá presentar al Consejo del Sistema de la Carrera Docente, quien emitirá dictamen preliminar y lo remitirá a la Junta de Dirección Universitaria y esta a su vez, lo presentará al Consejo Superior Universitario para la decisión.

Articulo 96

La solicitud que presente el docente, será sometida a análisis por el Consejo o Claustro de Profesores, quienes emitirán dictamen sobre la calidad del mismo, explicando la forma de control, ejecución, evaluación del proyecto y los impactos de los resultados.

Articulo 97

Además de los requisitos enunciados en los artículos anteriores, el solicitante deberá reunir las siguientes condiciones:

  • a)

    Que tenga plaza en propiedad a tiempo completo, clasificada en categoría de Profesor Titular III o IV.

  • b)

    Haber laborado para la institución, ininterrumpidamente por lo menos siete (7) años.

  • c)

    Que su expediente profesional no contenga sanciones graves.

  • d)

    Que el proyecto de trabajo (investigación, obras técnicas, desarrollo de una patente, proyecto de vinculación social, etc.), que se presente para ser desarrollado durante el goce de la licencia sabática contenga calidad científica y se ajuste a las políticas de la institución.

  • e)

    Buen desempeño docente, sustentado en el portafolio del docente o en sus méritos profesionales.

  • f)

    Constancia de solvencia con la Institución.

Articulo 98

Durante el goce de la licencia sabática el docente está obligado a dedicarse exclusivamente a la actividad que le fue aprobada, caso contrario deberá reintegrar a la institución los sueldos devengados durante dicho período, cancelándose la licencia y ordenándosele se incorpore a sus tareas en la universidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a los que se hiciere acreedor. Al finalizar la licencia sabática, el docente deberá rendir cuentas del trabajo realizado en el período, presentando a su Departamento y Facultad, el producto de su esfuerzo, el que debe cumplir los requisitos de calidad establecidos. En caso contrario, deberá devolver los sueldos devengados, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Articulo 99

El beneficiario de una licencia sabática, conservará los derechos de autor cuando el trabajo sea un texto, sin embargo, la universidad tendrá la exclusividad de realizar la primera publicación, quedando para aquel, el 10% de las utilidades de la edición.

Articulo 100

El goce de la licencia sabática podrá interrumpirse por razones justificadas, en caso de emergencia calificadas por el Consejo Superior Universitario y en estos caso, el docente será liberado de toda responsabilidad respecto a las tareas que está realizando por el período de su duración.

Articulo 101

La Junta de Dirección Universitaria incluirá una partida para cubrir costos de licencia sabática.

Articulo 102

Se considerará interrumpido el período que da derecho a gozar de la Licencia Sabática en los casos que el docente haya dejado de laborar para la Universidad por un lapso mayor o igual a un período académico.- Incluso cuando el docente haya estado realizando estudios en el exterior con la aprobación de la Universidad.

Articulo 103

El Rector, Decano, Director, o Jefe de Unidad a la que pertenezca el docente beneficiado con la Licencia Sabática, podrá distribuir sus obligaciones académicas ordinarias entre los docentes adscritos al Departamento o Unidad Académica correspondiente.

Articulo 104

El período de goce de la Licencia Sabática será considerado como tiempo de servicio en la Universidad y, su trabajo, como mérito para cualquier efecto de promoción, siempre que el cumplimiento del plan de trabajo sea satisfactorio. CAPÍTULO IV DE LOS PERMISOS

Articulo 105

Los permisos solicitados por los docentes se regularán por los siguientes principios: a. Los permisos sin goce de sueldo para ocupar un cargo público o privado en instituciones del Estado o empresas privadas, nacionales o extranjeras, podrán ser concedidos por el Consejo Superior Universitario, con Dictamen previo de la Junta de Dirección Universitaria, hasta por un período máximo de cuatro (4) años; b. En el caso que sea becado por otra institución, la Universidad otorgará permiso sin goce de salario, sin perjuicio del patrocinio que pueda proporcionarle. c. Las autorizaciones dentro de la jornada de trabajo de los profesores para asistir a seminarios, congresos, cursos de capacitación o actividades similares, deberán seguir trámites iguales a los de un permiso con goce de sueldo.- La solicitud se presentará con la documentación en la que se indique claramente en qué consistirá su participación.- Estos permisos serán Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 tramitados por los jefes inmediatos, notificados a la Jefatura de Talento Humano y remitidos a la Comisión de Becas con toda la documentación correspondiente. Cuando la solicitud sea estudiada y dictaminada por la Comisión de Becas, será presentada al Consejo Superior Universitario para su ratificación. CAPÍTULO V DEL BENEFICIO DE RETIRO VOLUNTARIO

Articulo 106

El retiro voluntario es un beneficio que otorga la universidad a todos los docentes, como reconocimiento al trabajo desempeñado en los años de servicio, en las distintas actividades de docencia, investigación, vinculación, producción, comercialización, gestión académica, orientación, asesoría, supervisión, etc. El otorgamiento de este beneficio implica pago de prestaciones, por lo que debe reglamentarse.

Articulo 107

Para ser beneficiario de esta condición, el Consejo del Sistema de la Carrera Docente propondrá a la Junta de Dirección Universitaria y al Consejo Superior Universitario el procedimiento a seguir, y los criterios para otorgarlo.

Articulo 108

El presupuesto general de la Universidad, cada año deberá incluir el renglón presupuestario para cubrir este beneficio. El otorgamiento de este beneficio estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la institución.

Articulo 109

El profesor retirado podrá ser considerado para apoyar diferentes actividades o asesorar investigaciones, decisiones de trascendencia en la institución, y como invitado a todos los actos oficiales de la Universidad Nacional de Agricultura. TÍTULO IX EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Articulo 110

El régimen disciplinario tendrá por objeto asegurar a la Comunidad Universitaria el cumplimiento de normativas, procesos y procedimientos, así como el comportamiento y conducta del personal docente. El régimen disciplinario previsto en este Título es de naturaleza administrativa y su aplicación deberá sujetarse a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad.

Articulo 111

Para la aplicación del Régimen Disciplinario el Comisionado Universitario actuará de oficio, quien presentará ante el Consejo del Sistema de Carrera Docente, los casos denunciados, debidamente documentados e investigados.

Articulo 112

En la aplicación del Régimen Disciplinario, los funcionarios involucrados deberán excusarse de participar en casos en los que existan conflictos de interés, o lazos de consanguineidad o afinidad con el docente cuestionado.

Articulo 113

Los docentes que incumplan sus deberes, que abusen de sus derechos o que violen las prohibiciones establecidas en la ley y en este Reglamento, serán objeto de las sanciones disciplinarias prevista en este Título. Estas acciones serán independientes de la responsabilidad civil o penal que el acto sancionado pueda originar. La Universidad cumplirá las funciones que le asigna el presente Título por medio del Comisionado Universitario en primera instancia, y por el Sistema de la Carrera Docente en segunda instancia, y dependiendo de la gravedad de la falta, podrá ser trasladado a consideración del Consejo Superior Universitario. Las disposiciones que emanen de éstos órganos, serán ejecutadas por el Departamento de Talento Humano.

Articulo 114

La acción disciplinaria será documentada, por hechos comprobados, y se iniciará de oficio; por información de un superior jerárquico; o por queja presentada por cualquier persona, en ejercicio del derecho de petición

Articulo 115

Para el cumplimiento de sus funciones, El Comisionado Universitario se regirá por lo establecido en los Artículos 265, 266, 267 y 268 del Estatuto y por lo que se establezca en el Reglamento General del Estatuto. Asimismo por el reglamento de funcionamiento propio de este órgano.

Articulo 116

Para la determinación de las faltas disciplinarias se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a. La naturaleza de la falta. Sus efectos se apreciarán según hayan producido daños o perjuicios, escándalo o mal ejemplo; b. Las modalidades o circunstancias de la acción u omisión se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta, la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes y el número de faltas que se estén investigando; c. Los motivos determinantes se apreciarán teniendo Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 en cuenta si se ha procedido por causas innobles o fútiles o por causas nobles o altruistas; y, d. Los antecedentes del infractor se apreciarán por sus condiciones personales y por la categoría y funciones del cargo que desempeña.

Articulo 117

Se considerarán como circunstancias atenuantes de la responsabilidad las siguientes: a. Haber observado buena conducta anterior; b. Haber actuado de buena fe; c. Haber confesado voluntariamente la falta; d. Haber procurado evitar espontáneamente los efectos nocivos de la falta antes de iniciarse la acción disciplinaria; y e. Haber sido inducido a cometer la falta por un superior jerárquico.

Articulo 118

Se considerarán circunstancias agravantes de la responsabilidad:

  • a)

    Haber actuado con premeditación y alevosía;

  • b)

    Haber intentado atribuir a otro u otros la responsabilidad de la falta; y,

  • c)

    Haber cometido la falta aprovechando la confianza de su superior jerárquico;

  • d)

    Utilizar su estatus para beneficio personal y de otras personas cercanas;

  • e)

    Otras que las leyes generales del Estado así lo establezcan. CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS

Articulo 119

Las faltas de los docentes universitarios se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Articulo 120

Se consideran faltas leves: a. Llegar tarde o ausentarse frecuentemente al cumplimiento de sus obligaciones, salvo casos autorizados; b. Abandonar la institución durante su jornada de trabajo para atender asuntos ajenos a su quehacer, excepto en casos justificados y con el permiso correspondiente; c. Incumplimiento a su debido tiempo de las tareas propias de su cargo y otras que le fueren encomendadas ocasionalmente, d. Impuntualidad e irregularidad en la asistencia a las reuniones de trabajo o sesiones a las que fuere convocado; e. Abuso contra los docentes, subalternos y alumnos; f. Falta de cuidado en los objetos, maquinaria o utensilios de oficina;

Articulo 121

Se consideran faltas graves: a. Reincidencia en cualquiera de las faltas leves, pese a que se haya hecho un llamado de atención por escrito, b. Dictado de medidas contrarias a las establecidas por las autoridades y los órganos competentes de la Universidad, c. Dictado de disposiciones arbitrarias que perjudiquen el funcionamiento normal de la institución, d. Uso de vocabulario inapropiado y frases hirientes hacia los estudiantes y compañeros de trabajo, e. Adjudicación de facultades diferentes a las que le señala la naturaleza de su cargo, o las que le sean delegadas ocasionalmente por los jefes inmediatos, f. Negativa manifiesta para asistir a reuniones de trabajo, sesiones y actos para los que fuere convocado por autoridad competente, g. Irrespeto público a los compañeros de trabajo, h. Realizar juegos de azar dentro del campus universitario en plena jornada laboral, i. Comportamiento contrario a la moral y las buenas costumbres dentro del Campus, j. Comparecer en medios de comunicación a nombre de la institución, sin la debida autorización de la autoridad competente para informar sobre la vida institucional, k. La negligencia en el desempeño de sus funciones, irrespeto a sus superiores y la inobservancia de órdenes superiores; l. Insubordinación probada con tendencia a eludir el cumplimiento de cualquier orden o disposición superior;

Articulo 122

Se consideran Faltas muy Graves:

  • a)

    Reincidencia en cualquiera de las faltas graves, pese que se haya hecho llamado de atención por escrito o se haya aplicado la sanción; alteración de notas, asientos, registros, documentos o datos computarizados y el extravío o pérdida de los mismos, y la pérdida de documentos confiados al docente.

  • b)

    El encubrimiento por parte de los jefes de las faltas cometidas por sus subalternos.

  • c)

    La falsificación de correspondencia y documentos; a. Presentarse a las oficinas en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o en cualquier otra condición análoga.

  • d)

    Levantar falsos testimonios o especulaciones sobre hechos falsos en contra de autoridades, compañeros y estudiantes.

  • e)

    Promover levantamientos, huelgas, tomas, o cualquier acto de insubordinación que interrumpa el normal funcionamiento de la institución, deterioro de Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 las instalaciones, o que supongan grave riesgo a la integridad física de los miembros de la Comunidad Universitaria.

  • f)

    Facilitar a personas propias o extrañas a la institución impresos o información no destinada al público.

  • g)

    Sustraer originales o copias de cualquier clase de documentos clasificados como pertenecientes a la Universidad o dar información de hechos o actividades valiéndose para ello del conocimiento de los mismos por razón de su puesto, excepto en los casos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

  • h)

    Obstaculizar, desviar y no prestar la colaboración que se le requiera en los procesos administrativos.

  • i)

    Acoso o relaciones íntimas consumadas con los estudiantes;

  • j)

    Introducir, consumir o distribuir alcohol, drogas y cualquier otro estupefaciente en el campus universitario.

  • k)

    Sustraer bienes, equipos, mobiliarios, herramientas, utensilios y productos propiedad de la institución. Las faltas muy grave serán constitutivas de justa causa de despido y, en su caso, darán lugar a las sanciones previstas en el Código Penal. CAPITULO III DE LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Articulo 123

Los docentes que incurran en una o más faltas disciplinarias, podrán ser objeto de la imposición de las siguientes sanciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que su acción pueda originar: a. Amonestación privada: Podrá ser verbal o escrita, con o sin anotación en el expediente profesional y será impuesta por el Jefe del Departamento o Director de la unidad a la que este adscrito; b. Amonestación pública; se hará por escrita con anotación en el expediente profesional; c. Suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones: Será impuesta por el Consejo Universitario, previo dictamen del Consejo General de Carrera Docente y de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto de la Universidad y su reglamento; d. Retiro definitivo: Consistirá en la cancelación del contrato por parte de la Universidad después de haberse abierto un proceso disciplinario y celebrado las respectivas audiencias de descargo. La conclusión del contrato con causa justificada, se ajustará a la aplicación a las normas previstas en el Código de Trabajo, el Estatuto de la Universidad y la Ley de Educación Superior.

Articulo 124

En caso de abrirse un proceso disciplinario, para la comprobación de faltas y la forma de aplicar las sanciones disciplinarias, se seguirán los procedimientos previstos en el Código del Trabajo, la Ley de Educación Superior, el Estatuto de la Universidad, y este reglamento. De todos procesos disciplinarios se deberá dejar copia en el expediente profesional docente.

Articulo 125

Sin perjuicio de lo previsto en el Código del Trabajo, y en el Estatuto de la Universidad, para la aplicación de las sanciones aquí previstas, se deberá tener en cuenta el siguiente procedimiento: a. Una vez que se conozca un hecho que pueda ser constitutivo de falta disciplinaria, se comunicará a la unidad correspondiente de la que depende el docente, la cual adelantará la investigación y procederá a clasificar la falta de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de carrera docente y a calificarla según la gravedad de la misma; b. Cuando no exista certeza sobre la ocurrencia de los hechos o de los posibles responsables, el Comisionado Universitario en coordinación con la Unidades correspondientes podrá conformar comisiones integradas con miembros de la comunidad universitaria. Dichas comisiones deberá presentar informes o dictámenes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su conformación; c. Una vez clasificada y calificada la falta, la unidad de la cual depende el docente inculpado, procederá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la falta, a comunicarle los cargos que se le formulan y las pruebas existentes; d. Si el docente no puede ser localizado en el término o se niega a notificarse de los cargos, dicha notificación se hará mediante edicto publicado en el panel informativo de la unidad académica correspondiente, por un término de diez días hábiles. Esta notificación deberá ser por escrito; e. El docente tendrá derecho a presentar sus descargos en forma escrita, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación o notificación de los cargos, aportando las pruebas para su defensa; f. Terminado el plazo para presentar los descargos, la unidad correspondiente de la que depende el docente inculpado, procederá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a evaluar la falta y a aplicar la sanción correspondiente si fuere de su competencia, o dentro del mismo término, remitirá el caso con Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 la documentación correspondiente al Consejo del Sistema de Carrera Docente para que continúe el proceso. Una vez analizada la falta, el Consejo de Sistema de la Carrera Docente emitirá dictamen y lo remitirá al Consejo Superior Universitario para que procedan a aplicar la sanción que corresponda. En todo este proceso el afectado podrá recurrir al Comisionado Universitario para su acompañamiento de Oficio.

Articulo 126

Cuando el docente no esté de acuerdo con la sanción impuesta por la autoridad competente, podrá hacer uso de un recurso de reposición y/o de apelación. a. Recurso de Reposición: Es el acto administrativo interno por medio del cual el docente solicita ante la misma autoridad que emitió la medida disciplinaria, se reconsidere la sanción impuesta. El recurso se interpondrá por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la sanción y será resuelto dentro de los diez días hábiles siguientes; b. Recursos de apelación: Es el acto administrativo interno por medio del cual el docente solicita ante el órgano superior inmediato de la autoridad que emitió la sanción, la revocación de la medida disciplinaria. El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la sanción y será resuelto dentro de los treinta días hábiles siguientes. Los recursos interpuestos contra las sanciones se considerarán en suspenso, es decir, que la sanción se hará efectiva hasta que se resuelva el recurso.

Articulo 127

El trámite de Apelación, Reposición o Impugnación, su Resolución y respectiva Notificación, se sujetarán a las disposiciones del presente reglamento, y supletoriamente a los de la Ley del Procedimiento Administrativo. DE AUDIENCIAS

Articulo 128

Para efecto de la aplicación de las sanciones establecidas en este capítulo, el Director de la Carrera Docente en coordinación con la Jefatura de Talento Humano o a quien se delegue dicha función, deberá notificar por escrito al docente los hechos que se le imputen, que de resultar no desvirtuados o de insuficiente mérito darían lugar a la aplicación o no de una sanción. También deberá notificarse el lugar, fecha y hora en que se celebrará la audiencia, para escuchar las razones de oposición o los descargos que el docente tenga, y las pruebas que pueda aportar.

Articulo 129

La audiencia de descargos se celebrará ante el Director(a) de la Carrera Docente y la Jefatura del Departamento de Talento Humano, con la presencia del docente notificado y de tres (3) testigos, uno el Comisionado Universitario, otro por la Unidad de Asesoría Legal de la Institución y el otro por el docente, en ningún caso el testigo será pariente del docente. En ningún caso, el empleado que por delegación deba celebrar dicha audiencia podrá ser el jefe inmediato con el cual se haya originado el conflicto que dio motivo a los hechos imputados. Tal audiencia, se verificará dentro de los siete días hábiles siguientes a la notificación. La no asistencia del inculpado se tomará como aceptación tácita de los hechos y se dará por agotado el trámite administrativo. Se exceptúan los casos en que con causa justificada le impida al empleado a hacerse presente, la cual deberá calificar la autoridad ante quien se celebra la audiencia.

Articulo 130

Si de los descargos que hiciere y/o de las pruebas que aportare el docente, se estableciere claramente la inocencia del mismo, se mandará a archivar la documentación en el expediente de personal correspondiente.

Articulo 131

Si a criterio de la autoridad que celebre la audiencia el docente no aporta pruebas suficientes para desvirtuar los cargos que se le imputan, se continuará con el procedimiento a que hubiere lugar y se emitirá la resolución correspondiente, la cual deberá ser redactada y notificada de conformidad a lo estipulado en los artículos 24 al 26 y 87 al 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 132

Todo lo actuado en la audiencia, se hará constar en acta que se levantará al efecto, la cual deberá ser firmada por todos los presentes. En caso de que alguien se rehusare a firmar, dicha circunstancia se hará constar en la misma.

Articulo 133

En caso de no comparecencia de uno o de ambos testigos, la autoridad ante quien se celebre la audiencia, procederá a sustituirlos. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 TÍTULO X DEL TRABAJO ACADÉMICO DOCENTE, DE LA SUPERVISIÓN Y DE LA EVALUACIÓN DOCENTE CAPÍTULO I DE LA ASINACIÓN DEL TRABAJO ACADÉMICO DOCENTE

Articulo 134

El Trabajo Académico de los profesores se regulará por los siguientes principios:

  • a)

    Todo profesor deberá presentar al Jefe de Departamento Académico un plan de trabajo que deberá ser parte del portafolio del docente para cada periodo académico. El Jefe aprobará o reformará de común acuerdo con el profesor y según los intereses de la unidad académica. Aprobado también por el Decano, el plan será enviado a la Vicerrectoría Académica junto con todos los planes de trabajo de los profesores de la unidad.

  • b)

    Los Decanos y Jefes de las unidades académicas están en la obligación de ajustar la asignación del Trabajo Académico de cada profesor cuando ésta no cumpla con el mínimo requerido en su jornada de trabajo.

  • c)

    El Consejo de Facultad someterá los planes de trabajo de cada unidad académica a la aprobación de la Vicerrectoría Académica.

  • d)

    El Consejo Superior Universitario tomará como uno de los criterios más importantes el resultado del estudio de la asignación del Trabajo académico de cada unidad para efectos de determinar el presupuesto anual.

Articulo 135

Todo docente de la Universidad debe hacer docencia, atendiendo al menos entre 15 y 20 horas semanales frente al estudiante y en actividades de investigación, vinculación, asesoría académica, orientación, supervisión, atención de consultas de estudiantes, producción, comercialización o gestión académica para completar las 44 horas semanales de trabajo establecidas en el estatuto universitario. Todo en coordinación con los Coordinadores de Carrera, Jefatura de Departamento, Decano de Facultad y de la Vicerrectoría Académica.

Articulo 136

El horario de atención a estudiantes en cualquiera de las actividades arriba mencionadas, deberá exhibirse en la puerta de la oficina del docente durante todo el período académico y deberá cumplirse con la misma rigurosidad con que debe cumplir sus responsabilidades.

Articulo 137

La asignación del Trabajo Académico de los docentes en cada período académico deberá discutirse y aprobarse en el consejo docente del departamento a propuesta de los respectivos Jefes y deberá remitirse a la Decanatura de la Facultad, quien a su vez lo remitirá a la Vicerrectoría Académica para su aprobación, por lo menos con treinta (30) días hábiles de anticipación al inicio del período. La asignación de trabajo final aprobada deberá remitirse a la Jefatura de Talento Humanos para los efectos de pagos correspondientes.

Articulo 138

Para la distribución del trabajo académico se deberá tomar en consideración los aspectos siguientes:

  • a)

    En primer lugar deberá asignarse el Trabajo Académico a los docentes a Tiempo Completo, permanentes en primera instancia y por contrato indefinido;

  • b)

    Solamente cuando la planta de docentes a Tiempo Completo, no pueda cubrir las exigencias de trabajo académico, se llamará a cubrirla a docentes a Medio tiempo permanentes en primera instancia y por contrato indefinido, o por hora cuando se evidencie que no se cuenta con disponibilidad;

  • c)

    Si un jefe de departamento asigna Trabajo académico a docentes a Medio tiempo, o por hora, sin haber utilizado al máximo su personal a Tiempo completo, responderá económicamente por los gastos en que la universidad incurra en exceso de tal determinación.

Articulo 139

La jornada semanal de trabajo será de cuarenta y cuatro (44) horas, distribuidas de lunes a viernes ocho (8) diarias, y sábados cuatro (4) horas, según las necesidades de la unidad académica correspondiente.

Articulo 140

Las modalidades de la jornada de trabajo pueden ser: a tiempo completo, a medio tiempo, o por hora; y durante esa jornada, los profesores no podrán realizar trabajos ajenos a su función universitaria.

Articulo 141

El personal docente que labora a tiempo completo cumplirá con la jornada semanal de trabajos, de acuerdo a los siguientes horarios: a. De 06:00 a.m. a 02:00 p.m. b. De 07:00 a.m. a 03:00 p.m. c. De 08:00 a.m. a 04:00 p.m. d. De 09:00 a.m. a 05:00 p.m. e. De 10:00 a.m. a 06:00 p.m. f. De 11:00 a.m. a 07:00 p.m. g. De 12:00 a.m. a 08:00 p.m. h. De 01:00 p.m. a 09:00 p.m. En todos estos horarios, se incluye una hora para tomar alimentos. Las jefaturas de los Departamentos en Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 coordinación con los coordinadores de carrera y los claustros de profesores, programarán los horarios a sus profesores de conformidad con las necesidades de cada carrera, las particularidades que realizan en las plantas productivas, laboratorios, etc. En todo caso, la organización horaria deberá ser presentada a la vicerrectoría académica y los órganos competentes deberán supervisar su fiel cumplimiento.

Articulo 142

El personal docente contratado a medio tiempo estará obligado a trabajar las veintidós horas (22) semanales y los horarios serán establecidos siguiendo la lógica del Artículo anterior.

Articulo 143

La jornada por hora es la que debe cumplir un docente para cubrir las diversas necesidades académicas que implica el desarrollo de una asignatura.

Articulo 144

La Jefatura de cada departamento académico deberá entregar a cada docente, previo al inicio de cada período académico y por escrito, la distribución de tareas que diariamente se hayan planificado de forma colegiada entre la coordinación de carrera y sus docentes, de acuerdo a las dimensiones que comprende el trabajo académico de un docente Universitario.

Articulo 145

En aquellos departamentos o unidades cuyas funciones tengan carácter permanente durante los doce (12) meses del año, por ejemplo el cuidado de animales, las jefaturas deberán programar las vacaciones de su personal, procurando que en todo momento quede personal responsable y la institución funcionando. Se exceptúan casos en que por características de las tareas a desempeñar o caso fortuito debidamente justificado, se requiere reforzar al personal regular, se podrá convocar a personal que goza vacaciones a colaborar, debiendo la institución pagar estos servicios según los salarios establecidos en la Universidad para esos puestos. CAPÍTULO II DE LA SUPERVISIÓN

Articulo 146

La supervisión académica se entenderá como lo establecen las normas de educación superior, como una actividad académica que tiene como propósito contribuir al mejoramiento constante del proceso enseñanza- aprendizaje y deberá responder a los principios de democracia, creatividad, participación, flexibilidad, actitud científica y continuidad.

Articulo 147

Los objetivos de la Supervisión Académica en la Universidad Nacional de Agricultura, serán los siguientes: 1. Estimular la comunicación a través del diálogo, entre los distintos sectores que participan en el proceso de enseñanza-aprendizaje, 2. Contribuir al mejoramiento constante del proceso enseñanza aprendizaje, utilizando como referentes en el proceso de supervisión los principios arriba mencionados, 3. Buscar resultados que incrementen en el docente sus competencias científicas y pedagógicas, mediación del proceso para optimizar la toma de decisiones, 4. Reunir información permanente y actualizada de la actividad del desempeño docente a través del portafolio del docente con fines de promoción profesional, 5. Elevar la calidad del desempeño de los docentes.

Articulo 148

Todos los docentes de la Universidad Nacional de Agricultura en la unidad académica respectiva, tendrán una carpeta profesional en la cual se les consignará cada una de las actividades de docencia, investigación, vinculación, producción, comercialización, supervisión, asesoría, etc., realizadas en el transcurso de su carrera profesional con el propósito de evaluar su labor, reconocer y valorar sus méritos para efectos de promoción o reclasificación.

Articulo 149

La vicerrectoría Académica a través de la Dirección del Sistema de Auto-Evaluación y Acreditación para la Calidad Educativa y de la Dirección del Sistema de Docencia e Innovación Educativa y en coordinación con las facultades y departamentos, propondrán diversos modelos y estratégicas de supervisión, a fin de que las unidades académicas selecciones y apliquen las que más se ajusten a sus características, intereses y necesidades.

Articulo 150

Se establecen para la Supervisión del Desempeño docente, las técnicas siguientes: a. La observación, b. La entrevista, c. La encuesta, d. Acompañamiento docente, e. Reunión de docentes, y, f. Portafolio del docente Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 CAPÍTULO III DE LA EVALUACION DEL DOCENTE UNIVERSITARIO

Articulo 151

La evaluación del desempeño del docente es la calificación que la Universidad realiza, teniendo en cuenta criterios tales como calidad, eficiencia y eficacia en las tareas asignadas; productividad; iniciativa, cooperación y responsabilidad en la ejecución de la labor; cumplimiento con los deberes y obligaciones; adaptación a las condiciones de trabajo; integración e identificación con la institución, entre otros aspectos.

Articulo 152

Es un proceso permanente y sistemático que se aplica con la participación de la comunidad académica orientado al desarrollo de competencias científicas, habilidades pedagógicas, de gestión docente, de comunicación y relaciones interpersonales. Tiene por objeto el mejoramiento continuo y el desarrollo del docente, del estudiante y de la institución y sirve además de soporte para la categorización del docente.

Articulo 153

Los resultados de la evaluación docente, será el producto de la autoevaluación del docente, la evaluación de los estudiantes, de su jefe inmediato y de los informes de acompañamiento docente.

Articulo 154

Las siguientes políticas que rigen el proceso de evaluación del desempeño docente: a. Todos los docentes son parte del proceso de evaluación, b. Los resultados son insumos para reconocer la gestión del docente, c. Los resultados proveen información para realizar programas de capacitación en beneficio del docente, d. Los resultados son un criterio fundamental para la promoción o reclasificación de los docentes.

Articulo 155

La Universidad aplicará al menos una evaluación anual, que será ejecutada por el Consejo del Sistema de Carrera Docente y la Dirección del Sistema de Auto-Evaluación y Acreditación para la Calidad Educativa.

Articulo 156

Los resultados de las evaluaciones docentes, serán compartidos en forma individual con cada docente, y serán del conocimiento de la vicerrectoría académica, las decanaturas, departamentos y coordinaciones académicas.

Articulo 157

El Consejo del Sistema de la Carrera Docente, dará seguimiento a cada uno de los docentes de acuerdo a los resultados obtenidos en el proceso de evaluación, para determinar las acciones que correspondan.

Articulo 158

Para la evaluación del desempeño docente se utilizarán instrumentos estandarizados y validados para garantizar la equidad y la transparencia de la misma, diseñados y aprobados por el Consejo del Sistema de la Carrera Docente y la Dirección de Autoevaluación y Acreditación para la Calidad Educativa.

Articulo 159

El desempeño de las tareas que le corresponden al docente Universitario en los distintos campos académicos debe evaluarse permanentemente, por lo menos una vez al año, en cuyos instrumentos, se incluirán entre otros, los factores siguientes:

  • a)

    Dominio de la propia disciplina.

  • b)

    Dominio en el proceso de enseñanza-aprendizaje: planificación, uso de material didáctico, dinámicas, tecnologías, actualización, etc.

  • c)

    Competencias para relacionar la docencia con la investigación y vinculación;

  • d)

    Evidenciar actitudes (responsabilidad, puntualidad, relaciones interpersonales, etc.). TÍTULO XI DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, SUSPENSIONES, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES CAPÍTULO I DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO O RELACIÓN DE TRABAJO

Articulo 160

Los docentes universitarios acogidos a este Reglamento podrán cesar en sus cargos por las siguientes causas: a. Por finalización de contrato a término; b. Renuncia; c. Muerte; d. Incapacidad física o mental que haga imposible el cumplimiento de sus funciones; e. El mutuo consentimiento de las partes (retiro voluntario); f. Despido justificado. g. Reestructuración Organizativa. h. Cierre temporal o definitivo de la institución.

Articulo 161

Son causas justas que, previa prueba y siguiendo el procedimiento establecido en este Estatuto, facultan a la Universidad, por medio del Departamento Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 de Talento Humano, para dar por terminada el contrato o relación del trabajo, sin responsabilidad de la Universidad: a. Todo acto de violencia, injurias, malos tratos o grave indisciplina en que incurra el docente dentro de la institución contra sus superiores jerárquicos, los compañeros de trabajo o estudiantes y cualquier otro miembro de la Comunidad Universitaria. b. Todo daño material causado dolosa o maliciosamente a los bienes de la Universidad, del Estado, de los particulares que se encuentren al cuidado de la Universidad, a las instalaciones físicas, maquinaria o equipos, instrumentos y demás bienes relacionados con el trabajo o apropiarse de los mismos o usarlos indebidamente y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas y dar lugar, por culpa o dolo, a que se extravíen, pierdan o dañen; c. Alterar, falsificar, introducir, borrar, ocultar o desaparecer información en el Sistema de Información Académica, administrativa, financiera, patrimonial, o en las computadoras donde se almacene o guarde la misma, y que esté debidamente comprobado; d. Todo acto delictuoso que el docente cometa en el lugar de trabajo y fuera de la Institución; e. Utilizar en provecho propio el contenido de los informes o documentos de cualquier clase, propios de la universidad del que haya tenido conocimiento por razón de su cargo, sin autorización de la Institución; f. Haber sido condenado el docente a la pérdida de la libertad por más de seis (6) meses por sentencia ejecutoriada o haber sido condenado en sentencia firme por la comisión de un delito; g. Cuando un docente deje de asistir al trabajo sin el permiso correspondiente o sin causa justificada durante dos (2) días completos y consecutivos o durante tres (3) días hábiles alternos en el término de un (1) mes; h. La negativa manifiesta del docente a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; i. Inhabilidad e ineficiencia manifiesta en el desempeño de su cargo, entendiéndose por inhabilidad e ineficiencia la calificación más baja en dos evaluaciones sucesivas mediando un lapso no menor de un (1) año; j. Constreñir o inducir a otra persona natural o jurídica a dar o prometer al mismo funcionario o empleado, o a un tercero, dinero, valores u otros beneficios indebidos, o solicitarlos; k. Recibir de una persona natural o jurídica que tenga interés en un asunto sometido a su conocimiento o manejo, en forma ilícita para sí o para un tercero, dinero, valores u otra utilidad o aceptar, directa o indirectamente, cualquier forma de remuneración o pago para ejecutar, retardar u omitir un acto propio del cargo o para realizar cualquier acción contraria a los deberes oficiales; l. Intervenir dolosa o culposamente en la tramitación, aprobación o celebración de cualquier acto en la institución; m. Tramitar cualquier clase de actos sin la observancia de los requisitos legales esenciales o celebrarlos o liquidarlos sin verificar su cumplimiento u omitir su tramitación por dolo o grave negligencia y que por su ejecución perjudiquen a la Universidad, a los estudiantes o compañeros de trabajo; n. Destruir, sustraer, ocultar o falsificar un documento público o privado, que obre en la Universidad o consignar en el una falsedad u ocultar, total o parcialmente, la verdad de su contenido; o. Realizar actuaciones negligentes, imprudentes y dolosas debidamente comprobadas en menoscabo de la Universidad, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar en derecho; p. Reincidencia de la comisión de una falta grave; q. Aceptar dádivas, obsequios u otras prebendas en los procesos de contrataciones y adquisiciones, o a cambio de permitir operaciones irregulares dentro de este centro. r. Cometer actos de acoso sexual, violación, laboral y ejercer actos de intimidación, contra cualquier miembro de la Comunidad Universitaria; s. Cualquier violación grave de las obligaciones de los docentes, t. Otras previstas en las leyes de la República.

Articulo 162

La terminación del contrato o relación de trabajo conforme a una de las causas enumeradas en el artículo anterior surtirá efecto desde que la Universidad la comunique al docente. Este gozará, sin embargo, del derecho de emplazar a la Universidad, antes de que transcurra el término de la prescripción ante la autoridad judicial competente, con el objeto de que le pruebe la justa causa en que se fundó el despido o pedir la anulación del acto administrativo de que se trate.

Articulo 163

Son causas justas que, previa prueba, facultan al docente para dar por terminada el contrato o relación de trabajo: a. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por un superior jerárquico contra el Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 docente o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes o dependientes del superior jerárquico, con su consentimiento o tolerancia; b. Actos graves del superior jerárquico que pongan en peligro la vida o la salud del docente o de sus familiares; c. Salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito, no pagarle la Universidad el salario que le corresponda en la fecha, forma y lugar acostumbrados o establecidos en este reglamento o hacerle retenciones o deducciones indebidas; d. Trasladarlo a un puesto de menor categoría o con menos sueldo cuando hubiere ocupado el que desempeña por ascenso logrado por competencia o por antigüedad. Se exceptúa el caso de que el puesto a que hubiere ascendido comprenda funciones diferentes a las desempeñadas por el servidor en el cargo anterior y que en el nuevo se compruebe su manifiesta incompetencia, en cuyo caso será regresado al puesto anterior. El docente no podrá alegar esta causa después de transcurridos treinta (30) días de haberse realizado el traslado o la reducción del salario; e. Incumplimiento, de parte de la Universidad, de las obligaciones establecidas en el Estatuto, este Reglamento o en las leyes administrativas f. Incumplimiento de la Universidad de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo prescritas en las leyes y reglamentos respectivos. Vigentes.

Articulo 164

La terminación del contrato o relación de trabajo conforme a una de las causas enumeradas en el artículo anterior surtirá efectos desde que el servidor la comunique a la Universidad. Esta, sin embargo, gozará del derecho de emplazar a aquél ante la autoridad judicial competente, antes de que transcurra el término de la prescripción y siguiendo el procedimiento previsto en la presente ley, con el objeto de probar que abandonó sus labores sin justa causa. Si la Universidad prueba su pretensión, el docente deberá pagarle a la universidad los daños y perjuicios correspondientes más los costos del juicio.

Articulo 165

Cuando un docente haya sido contratado por tiempo fijo en los casos permitidos por la Ley, o por el tiempo necesario para la ejecución de un determinado trabajo y fuere despedido sin causa justificada, será indemnizado por la Universidad con el importe del salario que habría devengado en el tiempo que falte para que se venza el plazo o para que finalice el trabajo; pero en ningún caso la cantidad podrá exceder de la que le correspondería si hubiere sido contratado por tiempo definido.

Articulo 166

Todo despido de un docente universitario, se entenderá justificado y sin responsabilidad alguna para la Universidad, cuando agotado el procedimiento de defensa de parte del docente afectado, recaiga resolución firme declarando la procedencia del despido.

Articulo 167

Los docentes universitarios, que hayan sido despedidos por cualquiera de las causas justas y plenamente comprobadas, quedarán inhabilitado para trabajar en la Universidad de conformidad con lo establecido en los Artículos 244 y 284 del Estatuto Institucional vigente. CAPÍTULO II DE LA SUSPENSIONES

Articulo 168

La Suspensión es el acto mediante el cual la Universidad emite resolución y una acción de personal, cuando el docente, haya sido detenido, y puesto en prisión, por resolución de los Juzgados o Tribunales de Justicia, mientras se sigue la causa que determinará una acción judicial definitiva. En su sustitución se asignará su carga entre los demás miembros docentes del departamento, o debidamente justificado, se nombrará de manera interina a un docente con las mismas calificaciones profesionales.

Articulo 169

La sentencia absolutoria da derecho al docente al reingreso a su puesto con sus derechos. Cuando la sentencia sea condenatoria, da lugar a la cancelación definitiva del nombramiento, sin responsabilidad alguna de la Universidad. CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES

Articulo 170

Con motivo de la terminación del contrato o relación de trabajo, los derechos de los docentes se dividen en prestaciones e indemnizaciones.

Articulo 171

Se consideran prestaciones, entre otras, el sueldo, las vacaciones, el decimotercer y decimocuarto mes, el pre y el post-natal y el derecho a la hora de lactancia materna.- Ellos corresponderán al docente termine o no la relación de servicio, independientemente si la relación termina por causa o motivo justificado o no.- Cuando la relación termina antes de la fecha que se causen vacaciones, decimotercer o decimocuarto mes, éstos se calcularán en forma proporcional al período laborado, tal como se estipula en el Código de Trabajo. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 El docente tendrá derecho, entre otras, a indemnizaciones tales como el preaviso, el auxilio de cesantía y la indemnización en estado de embarazo; cuando el contrato termine por despido injustificado y su otorgamiento se regulará por lo establecido en las leyes laborales nacionales. La prescripción de los derechos enunciados antes se regirá por lo establecido en las leyes laborales del país. TÍTULO XII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 172

Para resolver de manera justa y transparente lo no previsto en el presente reglamento, se constituirá un Comité de Ética en el seno del Consejo del Sistema de la Carrera Docente. Este Comité definirá políticas y el reglamento correspondiente para su funcionamiento.

Articulo 173

Este reglamento podrá ser revisado a iniciativa de autoridad académica en base a circunstancias no previstas y en cualquier momento, debiendo en todo caso, dictaminarse por la Junta de Dirección Universitaria, quienes deberán remitirlo para aprobarse por el Consejo Superior Universitario de la Universidad, y registrar tales reformas en el Consejo de Educación Superior.

Articulo 174

Quedan derogados por este reglamento todas las disposiciones contrarias a el, en materia de Carrera Docente, sin perjuicio de los beneficios y derechos anteriormente adquiridos por los docentes.

Articulo 175

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Comisión Interventora, y será registrado en la Dirección de Educación Superior y posteriormente publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 176

La implementación de los artículos de este Reglamento que tengan impacto financiero, será aplicada cuando se disponga de las partidas presupuestarias, sobre la base de los análisis realizados por la Junta de Dirección Universitaria y el plan de ejecución que apruebe el Consejo Superior Universitario.

Articulo 177

Una vez aprobado el presente Reglamento, el Consejo del Sistema de Carrera Docente, diseñará el Manual de valoración de méritos para asignar las categorías y salarios correspondientes, conforme a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Universidad.

Articulo 178

Se instruye a la Dirección del Sistema de la Carrera Docente, a la Dirección del Sistema de Docencia e Innovación Tecnológica, a la Jefatura de Talento Humano y a la Gerencia Administrativa Financiera de la Universidad Nacional de Agricultura, para que en el término de un mes y medio, contados a partir de la fecha de emisión de la Resolución de aprobación del Reglamento por la Comisión Interventora, presenten un estudio de clasificación docente que permita la categorización de la planta docente de la Universidad Nacional de Agricultura y hacer estimaciones presupuestarias.

Articulo 179

Aquellos docentes que a la fecha no cuenten con estudios de Maestría, no podrán ser clasificados ni categorizados. Su salario será el que actualmente devengan y contarán con tres (3) años para presentar un título de Maestría en misma disciplina profesional o la que enseña, y que le permita ser categorizado en la carrera docente. Dado en la ciudad de Catacamas, municipio del departamento de Olancho, en el Salón de Sesiones de la Comisión Interventora de la Universidad Nacional de Agricultura, a los doce días del mes de septiembre de 2018. Por la Comisión Interventora: GD® ANDRÉS FELIPE DÍAZ LÓPEZ Comisionado Presidente Dra. NORMA MARTÍN DE REYES Comisionada MSc. IRIS MILAGRO ERAZO TÁBORA Comisionada

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Acuerdo

Acuerdo No. 4089-336-2019 — Aprobación del Reglamento de Carrera Docente

Consejo de Educación Superior

Este Reglamento de Carrera Docente fue aprobado por el Consejo de Educación Superior, mediante Acuerdo No. 4089-336-2019 de la sesión de fecha 12 de agosto de 2019. DRA. LOURDES ROSARIO MURCIA DIRECTORA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR 8 F. 2020.

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

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Reglamento

Reglamento — Normas Académicas de la Universidad Nacional de Agricultura

Comisión Interventora de la Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 1

Ámbito.- El presente documento conceptualiza, define, estructura y organiza el régimen académico de la Universidad Nacional de Agricultura, en sus diversas funciones de gestión del conocimiento, mediante la docencia, investigación, vinculación con la sociedad, producción, comercialización y administración académica, en el marco de lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad y en las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior.

Articulo 2

Las Normas Académicas se enmarcan en los postulados constitucionales de democracia, participación y educación como beneficio público y se inspira en las premisas de universalidad de los conocimientos científicos, actualización permanente y equidad e igualdad de oportunidades; evaluación académica objetiva y oportuna, todo esto orientado hacia la realización de la formación, vinculación, investigación, producción y comercialización, basados en la tecnología e innovación, que permitan una formación integral de los estudiantes y el respeto a los valores regionales y nacionales.

Articulo 3

La Universidad Nacional de Agricultura, en aras de su quehacer formativo, investigativo y de vinculación, se propone:

  • a)

    Propiciar en sus estudiantes el desarrollo de una actitud científica, crítica y humanística que facilite el acceso al conocimiento en forma libre y consciente,

  • b)

    Entregar al estudiante todas las fuentes posibles de conocimiento y de información, capacitándolo para su uso y manejo apropiado,

  • c)

    Proporcionar al estudiante –futuro profesional-, los elementos básicos para interactuar positivamente con la sociedad comprendiendo sus valores culturales y asumiendo ante ella responsabilidades consecuentes,

  • d)

    Fomentar en los estudiantes el emprendimiento y la responsabilidad social en el proceso de formación y en el desempeño profesional futuro.

  • e)

    Desarrollar competencias en los estudiantes que contribuyan al desarrollo del agro hondureño potenciando la seguridad alimentaria y mitigando los efectos del cambio climático.

Articulo 4

La Universidad Nacional de Agricultura garantiza la libertad de aprendizaje. En virtud de esto la comunidad universitaria puede acceder a una formación académica que les permita desarrollar su personalidad, considerando la pluralidad de pensamiento y la igualdad en la diferencia, la búsqueda del saber, la publicación de los resultados de las investigaciones, la presentación y la discusión de los conocimientos reconstruidos críticamente; todo ello tomando en cuenta objetivos, contenidos y procesos evaluativos de planes y proyectos académicos institucionales.

Articulo 5

El ingreso a la Universidad está abierto a quienes lo requieran, en igualdad de oportunidades, demuestren las capacidades requeridas y cumplan con los requisitos académicos que establezca la Institución.

Articulo 6

La permanencia del estudiante en la Universidad Nacional de Agricultura, se fundamenta tanto en el cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos, como de los principios éticos y de convivencia de la Institución.

Articulo 7

Las presentes Normas contienen las regulaciones de las relaciones entre la universidad y sus estudiantes en aspectos de gestión académica. Para ello se deberá establecer entre otros, lo siguiente:

  • a)

    Las condiciones de ingreso a la Universidad,

  • b)

    El Estatus de los estudiantes,

  • c)

    Las normas que regulen la admisión, ingreso, permanencia y graduación del estudiante,

  • d)

    Los lineamientos generales sobre el desarrollo académico del estudiante; y,

  • e)

    Criterios para el otorgamiento de reconocimientos. CAPÍTULO II ÁMBITO Y OBJETIVOS

Articulo 8

La presente normativa rige los procedimientos de ingreso, permanencia, orientación académica y evaluación de las diversas categorías de estudiantes de la Universidad Nacional de Agricultura. En el caso de los estudiantes de postgrado, se regirán por el Reglamento General de Estudios de Postgrado.

Articulo 9

Los objetivos de estas Normas Académicas son:

  • a)

    Garantizar un proceso de gestión del conocimiento en las áreas científicas del agro hondureño que promuevan los profesionales que el país demanda para superar los niveles de pobreza, la exclusión, la violencia, asegurar la seguridad alimentaria y enfrentar los procesos de cambio climático y vulnerabilidad ambiental.

  • b)

    Garantizar una formación de alta calidad que propenda a la excelencia y pertinencia del Sistema de Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Educación Superior, articulado con las necesidades de la transformación para alcanzar el buen vivir, así como a los procesos de participación social.

  • c)

    Fomentar y regular la formación en los niveles de técnico o tecnólogo superior, licenciaturas, especialidades, maestrías y doctorados, en las diversas modalidades de aprendizaje que en el futuro organice la Universidad.

  • d)

    Promover la diversidad y la flexibilidad de los itinerarios académicos, entendiendo a éstos como la secuencia de niveles y contenidos en el aprendizaje y la investigación.

  • e)

    Articular la formación académica y profesional con la innovación, la investigación científica, tecnológica y social; y, la vinculación f) Favorecer la movilidad nacional e internacional de profesores, investigadores, profesionales y estudiantes, g) Contribuir a la formación del talento humano en el marco del respeto a las diferencias culturales, la interculturalidad, igualdad de género y demás derechos, h) Desarrollar la educación superior centrada en el estudiante como sujeto del proceso de aprendizaje, i) Fortalecer el aprendizaje y la producción de conocimiento en términos multi, inter y transdisciplinarios.

Articulo 10

Las Normas Académicas están basadas en los principios fundamentales: Libertad de Cátedra, Libertad de Investigación y Libertad de Estudio, conforme a las normas reguladoras de la conducta del estudiante y del docente en el proceso de aprendizaje.

Articulo 11

La Universidad fundamenta su actividad académica en el principio de Libertad de: Investigación, Aprendizaje y Cátedra para favorecer el desarrollo integral del estudiante a través de las funciones de docencia, investigación, vinculación, producción y comercialización.

Articulo 12

Para el cumplimiento de estas Normas, la Universidad a través de Secretaría General organizará un sistema de registro bajo criterios de exactitud, seguridad y perpetuidad. Además, dará fe pública y divulgará para el conocimiento general, todas las normas, procedimientos y requerimientos administrativos y académicos, a los cuales les dará la publicidad necesaria y oportuna. TÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA CAPÍTULO I ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA INSTITUCIONAL

Articulo 13

La administración académica es el proceso de la planificación, organización, dirección, evaluación y control con la adecuada coordinación para el cumplimiento de las funciones básicas de docencia, investigación, vinculación, producción y comercialización y el logro de los objetivos de la Institución. Lo anterior implica que debe existir la eficiente administración de talento humano, recursos financieros, equipamiento e infraestructura física y de todos los demás recursos de la Institución.

Articulo 14

El Régimen Académico de La Universidad es definido por el Consejo Superior Universitario, a propuesta de la Vice-Rectoría Académica de conformidad con las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior y del Estatuto Institucional vigente.

Articulo 15

La actividad académica será dirigida por la vicerrectoría Académica, en coordinación con el Consejo Académico y se ejecutará a través de las Facultades y los Departamentos Académicos, que son las unidades operativas especializadas que agrupan al personal académico dedicado a cultivar un campo del saber científico técnico y desarrollando programas de docencia, investigación, vinculación, producción y comercialización.

Articulo 16

Para contribuir al mejoramiento constante del proceso de desarrollo curricular, la Vice-Rectoría Académica propondrá diversos modelos y estrategias de Supervisión del aprendizaje a fin de aplicar aquellas que más se ajusten a sus características, intereses y necesidades de la gestión del conocimiento con calidad y pertinencia.

Articulo 17

La Supervisión Académica buscará elevar la calidad del desempeño docente y el aprendizaje de la Comunidad Institucional, se concibe como una actividad participativa que facilita el aporte de todos los miembros del cuerpo docente y el mejoramiento del proceso académico de la Institución y debe responder a los principios de democracia, creatividad, participación, flexibilidad, actitud científica y continuidad.

Articulo 18

Para contribuir o alcanzar la excelente administración del régimen académico en las cuatro funciones básicas de la actividad universitaria, se organizará el Consejo Académico que estará integrado de conformidad con lo establecido en el Estatuto y su reglamento. TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

Articulo 19

El régimen académico de la Universidad Nacional de Agricultura, se organiza a partir de niveles Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 formativos, del sistema de unidades valorativas o créditos, de la estructura curricular y de las modalidades de aprendizaje.

Articulo 20

El régimen académico de la Universidad de Agricultura, define las referencias epistemológicas, pedagógicas y los niveles de organización de la estructura curricular que se desarrollará a partir de enfoques o modelos de aprendizaje específicos para las carreras y programas que se impartan. Los enfoques o modelos se sustentan en una teoría educativa, pedagógica y académica, desarrollada, en el ejercicio de su autonomía responsable o de las directrices de las autoridades de la misma institución. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL APRENDIZAJE

Articulo 21

La organización del aprendizaje consiste en la planificación del proceso formativo del estudiante, a través de actividades de aprendizaje, de aplicación práctica y de trabajo autónomo, que garantizan los resultados pedagógicos correspondientes a los distintos niveles de formación y sus modalidades. La organización del aprendizaje deberá considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas obligatorias y autónomas y en la generación de los productos académicos establecidos en la planificación micro curricular. La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación, el período académico.

Articulo 22

El proceso de aprendizaje en la Universidad Nacional de Agricultura se desarrolla bajo una óptica integral y sistemática, en la que el estudiante recibe una educación acorde con las necesidades de una formación integral que responda a la realidad nacional y los desafíos de la sociedad, basada en:

  • a)

    La integración entre docencia, investigación, vinculación, producción y comercialización junto a aplicaciones teóricas y prácticas de la gestión del conocimiento, lo que permiten el logro del principio general de aprender- haciendo, sello de la Universidad.

  • b)

    La actualización de los contenidos según las tendencias modernas en el campo específico de la formación y la educación Superior, implementando la innovación tecnológica especializada y las TIC.

Articulo 23

El proceso de aprendizaje de la Universidad es dinámico y participativo, donde sus docentes son facilitadores del conocimiento, fundamentando su actuar en el aprendizaje centrado en el estudiante, con base en las siguientes prerrogativas:

  • a)

    Actividades de aprendizaje asistido por el profesor – Tienen como objetivo el desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas y valores, mediante actividades presenciales u otro ambiente de aprendizaje. Pueden ser conferencias, seminarios, orientación para estudio de casos, foros, clases en línea en tiempo sincrónico, docencia en servicio realizada en los escenarios, entre otras.

  • b)

    Actividades de aprendizaje colaborativo.- Compren- den el trabajo de grupos de estudiantes en interacción permanente con el profesor, incluyendo las tutorías. Están orientadas al desarrollo de la investigación para el aprendizaje y al despliegue de experiencias colectivas en proyectos referidos a temáticas específicas de la profesión. Son actividades de aprendizaje colaborativo, entre otras: la sistematización de prácticas de investigación- intervención, proyectos de integración de saberes, construcción de modelos y prototipos, proyectos de problematización y resolución de problemas o casos. Estas actividades deberán incluir procesos colectivos de organización del aprendizaje con el uso de diversas tecnologías de la información y la comunicación, así como metodologías en red, tutorías in situ o en entornos virtuales.

  • c)

    Componente de prácticas de aplicación y experimen- tación de los aprendizajes.- Está orientado al desarrollo de experiencias de aplicación de los aprendizajes. Estas prácticas pueden ser, entre otras: actividades académicas desarrolladas en escenarios experimentales o en laboratorios, las prácticas de campo, trabajos de observación dirigida, resolución de problemas, talleres, manejo de base de datos y acervos bibliográficos. La planificación de estas actividades deberá garantizar el uso de conocimientos teóricos, metodológicos y técnico instrumentales y podrá ejecutarse en diversos entornos de aprendizaje. Las actividades prácticas deben ser supervisadas y evaluadas por el profesor, el personal técnico docente y los ayudantes de cátedra y de investigación.

  • d)

    Aprendizaje Autónomo.- Comprende el trabajo individual realizado por el estudiante, orientado al desarrollo de capacidades para el aprendizaje independiente e individual del estudiante. Son actividades de aprendizaje autónomo, entre otras: la lectura; el análisis y comprensión de materiales bibliográficos y documentales, tanto analógicos Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 como digitales; la generación de datos y búsqueda de información; la elaboración individual de ensayos, trabajos, preparación de exposiciones, etc.

Articulo 24

La formación en la Universidad Nacional de Agricultura se desarrolla bajo una óptica integral y sistemática donde:

  • a)

    El estudiante recibirá una educación acorde con las necesidades de formación integral que responda a la realidad nacional y los desafíos de la sociedad.

  • b)

    Para alcanzar la formación personal y profesional el estudiante debe tener los conocimientos ético- morales, culturales, técnicos, científicos, gerenciales y ser capaz de analizar y comprender el proceso de desarrollo del país en su naturaleza, alcances, estrategias e interrelaciones, mediante una vinculación concreta dentro y fuera del ambiente académico.

  • c)

    Los docentes gozan de la libertad de cátedra, consistente en el derecho para desarrollar un programa con amplitud en cuanto a diversidad de enfoques y métodos didácticos, dentro de los objetivos programáticos generales y específicos.

  • d)

    La integración entre docencia, investigación, vinculación, producción y comercialización con las aplicaciones teóricas y prácticas de la gestión del conocimiento respectivas, permitiendo el logro del principio general de APRENDER- HACIENDO.

  • e)

    La actualización de los contenidos según las tendencias modernas en educación Superior, implementando las TIC´s. CAPÍTULO III DE LA SUPERVISIÓN ACADÉMICA

Articulo 25

Para contribuir al mejoramiento constante del proceso de desarrollo curricular, la Vice-Rectoría Académica propondrá diversos modelos y estrategias de Supervisión Académica a fin de aplicar aquellas que más se ajusten a sus características, intereses y necesidades.

Articulo 26

La Supervisión Académica buscará elevar la calidad del desempeño docente y se concibe como una actividad participativa que facilita el aporte de todos los miembros del cuerpo docente y el mejoramiento del proceso académico de la Institución y debe responder a los principios de democracia, creatividad, participación, flexibilidad, actitud científica y continuidad.

Articulo 27

El proceso de la supervisión académica se desarrollará de manera consensuada con los docentes y bajo el concepto de la mejora continua, en un proceso de acompañamiento permanente. CAPÍTULO IV DE LA FORMACIÓN EN LAS CIENCIAS DE LA TIERRA Y AFINES

Articulo 28

La formación en las Ciencias Agrarias y Ciencias afines, es un proceso integral que conduce a la formación de un profesional líder capaz de modernizar el campo de las Ciencias de la Tierra y afines, haciéndolo eficaz, eficiente y sostenible, mediante la gestión del conocimiento en todos los campos científico-tecnológico, en virtud de la integración de las funciones de investigación, docencia, vinculación y producción, bajo el principio de aprender- haciendo.

Articulo 29

La educación en Ciencias de la Tierra y de áreas afines brindada en La Universidad tiene los siguientes fines:

  • a)

    Fomentar el conocimiento de la realidad nacional y mundial mediante la investigación científica y tecnológica.

  • b)

    Promover la divulgación de la cultura y el desarrollo de valores éticos, morales y cívicos.

  • c)

    Contribuir al desarrollo del sector agrario nacional mediante la generación y transferencia de tecnologías, el asesoramiento científico en proyectos y la participación en el desarrollo de políticas agrícolas.

  • d)

    Formar profesionales en las ciencias de la Tierra y afines, al más alto nivel científico, tecnológico, humano y social para el desarrollo integral del país.

  • e)

    Participar en el esfuerzo mundial de generación de ciencia y tecnología especialmente en el área de las ciencias de la Tierra y afines.

  • f)

    Brindar la oportunidad de acceso a la Educación Superior de preferencia para estudiantes procedentes de áreas rurales y de familias de escasos recursos económicos.

  • g)

    Transmitir los logros científicos y tecnológicos de la producción agraria y del manejo de los recursos naturales con criterios de sostenibilidad en las comunidades rurales hondureñas y contribuir a mejorar su calidad de vida de la Sociedad hondureña.

Articulo 30

La Educación Superior en Ciencias de la Tierra y de áreas afines impartida en la Universidad se caracteriza por el cumplimento de los siguientes objetivos académicos:

  • Alcanzar el dominio de sus disciplinas, el incremento del saber, la conservación, la transformación de Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 la ciencia, la tecnología, y demás manifestaciones de la cultura y la capacidad de proyección hacia la sociedad en cuya transformación debe participar.

  • Promover la integración operativa de las actividades académicas fundamentales de docencia, investigación, vinculación, producción y comercialización, mediante la metodología de aprender-haciendo.

  • Garantizar a los estudiantes y docentes, los derechos y deberes sin discriminación por razones de raza, credo, ideología, sexo y condición socioeconómica.

  • Fomentar la planificación de manera sistemática y con criterio científico de las funciones de docencia, investigación, vinculación, producción y comercialización en cada unidad académica.

  • Propiciar la incorporación al currículo de todos los avances tecnológicos que requiere el proceso de actualización y oferta académica actual y futura.

  • Garantizar la formación de profesionales del más alto nivel educativo, científico, tecnológico, humano y social, fundamentándose en la trilogía de “estudio, trabajo y disciplina”.

  • Fomentar la ampliación de los escenarios académicos desde el ámbito local hasta el internacional. CAPÍTULO V EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL

Articulo 31

La Universidad Nacional de Agricultura es un Institución especializada en la enseñanza superior que comprende la Educación Formal y la Educación no Formal con énfasis en las Ciencias de la Tierra y áreas afines.

Articulo 32

La Universidad imparte Educación Superior Formal de manera permanente, para lo cual cuenta con el profesorado expresamente dedicado a ella y con espacios educativos adecuados para atender principalmente programas académicos de manera escalonada y contínua.

Articulo 33

La Universidad está autorizada para impartir Educación Superior No Formal, para atender necesidades ocasionales de formación que no conducen a la obtención de grados académicos. Se evidencia en sus programas de educación continua, mediante programas de capacitación, actividades de actualización y/o capacitación de técnicos(as), mano de obra calificada y semicalificada; y, además, genera y transfiere tecnología.

Articulo 34

Las programaciones de Educación no Formal que implemente la Universidad, deberá ser planificada y gestionada desde cada Facultad según las necesidades identificadas en la sociedad en el área de sus disciplinas y posteriormente presentado a las autoridades universitarias para su respectiva aprobación y ejecución. CAPÍTULO VI DE LOS NIVELES DE FORMACIÓN – GRADOS ACADÉMICOS

Articulo 35

Los diversos niveles de formación de la Universidad Nacional de Agricultura, responden a necesidades específicas, acorde a las áreas de conocimiento, sus ejes transversales, los procesos de aprendizaje y las competencias profesionales que requieren los estudiantes en cada una de las carreras que ofrece la universidad.

Articulo 36

La Universidad organiza los siguientes niveles de formación:

  • a)

    Educación técnica o tecnológica superior,

  • b)

    Licenciaturas,

  • c)

    Especialidades,

  • d)

    Sub-Especialidades e) Maestrías; y, f) Doctorados.

Articulo 37

Educación técnica o tecnológica superior. Este tipo de educación forma profesionales capaces de diseñar, ejecutar y evaluar procesos que incluyen resultados de aprendizaje o competencias relacionadas con la aplicación y práctica de conocimientos en un conjunto de actividades laborales calificadas. El proceso de educación incluye, además de los conocimientos generales, el estudio de las técnicas y de las disciplinas afines, la adquisición de habilidades y destrezas, de conocimientos prácticos y de actitudes. El profesional en este nivel, tiene la capacidad de decisión y de evaluación, así como de creatividad e innovación, en procesos operativos. La organización de estos estudios y su peso académico, está determinado por la Ley de Educación Superior y el Reglamento específico de la formación técnica o tecnológica del Nivel de Educación Superior.

Articulo 38

El nivel de licenciatura posibilita la formación básica y general del estudiante, orientada al aprendizaje para el desempeño de una carrera profesional en contextos diversos, con capacidad para incorporar permanentemente los aportes científicos, tecnológicos y los saberes ancestrales y globales. Este nivel de formación se organiza a través de carreras, cuyo peso académico y duración está determinado por la Ley de Educación Superior y sus reglamentos. Este tipo de educación forma profesionales capaces de analizar, planificar, gestionar, evaluar y resolver modelos y estrategias en los campos profesionales asociados a las ciencias básicas, sociales, de la educación, económicas, de la salud, humanidades y artes.

Articulo 39

El nivel de Especialidad tiene por objeto profundizar en el dominio de conocimientos teóricos, Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 técnicos y metodológicos en uno de los aspectos o áreas de la disciplina de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones ampliando la capacitación profesional a través de actividades prácticas. Estas actividades deberán completarse con un trabajo final individual de integración, cuya modalidad será definida por cada centro. (Art. 8 Reglamento de Estudios de Posgrados del Nivel de Educación Superior).

Articulo 40

Las subespecialidades tienen por objeto profundizar conocimientos en una sub-área, eje temático o unidad académica específica de la especialidad. La formación básica se fundamenta en una relación estrecha profesor (subespecialista) alumno (especialista), de manera que el estudiante aprende haciendo, mediante una supervisión estrecha del profesor.

Articulo 41

El nivel de maestría proporciona competencias altamente especializadas tanto disciplinares como multi, inter y transdisciplinarios para el ejercicio profesional; y el desarrollo de procesos de investigación en todas sus fases para la producción de conocimientos en el ámbito de la ciencia, los saberes, la tecnología y el arte. Este nivel de formación se organiza a través de programas, cuyo peso académico y duración está determinado por la Ley de Educación Superior y los reglamentos específicos. Las maestrías pueden ser orientadas al desarrollo de la profesión o competencias de investigación. Las maestrías de investigación serán habilitantes para el ingreso a un programa doctoral en la misma área.

Articulo 42

Doctorado. Este tipo de educación forma investigadores del más alto nivel en los campos de la filosofía, las ciencias, las tecnologías y las artes. La formación incluye la profundización teórico-metodológica y la investigación que genera un aporte original a estos campos.

Articulo 43

El título es un documento legal que acredita la calidad y denominación profesional y que certifica que una persona está en posesión de un grado académico. Estos Títulos deben ser reconocidos y registrados por la UNAH para su plena validez. La Universidad otorga un TÍTULO a quien haya completado el plan de estudios de la carrera, en un nivel de estudios y que cumpla los requisitos de graduación establecidos.

Articulo 44

La Universidad expedirá un DIPLOMA, como un documento legal en reconocimiento de estudios formales que no conducen a la obtención de un grado académico y cuyo plan de estudios ha sido registrado en la Dirección de Educación Superior de conformidad con el Artículo 81 del Reglamento General de la Ley de Educación Superior.

Articulo 45

La Universidad expedirá un CERTIFICADO, como un documento que acredita haber recibido cursos de educación no formal. CAPÍTULO VII DEL SISTEMA DE UNIDADES VALORATIVAS O CRÉDITOS

Articulo 46

La Universidad Nacional de Agricultura se regirá por el sistema de unidades valorativas o créditos establecido en la Ley de Educación Superior, sus Normas y reglamentos.

Articulo 47

La Unidad de Medida Académica es la Unidad Valorativa o Crédito que representa la intensidad del esfuerzo académico de un estudiante según lo dispuesto en las Normas Académicas del Nivel Superior para los estudios de pregrado y posgrado.

Articulo 48

La unidad valorativa o crédito en los estudios de pregrado, corresponde a:

  • a)

    Una hora de actividad académica semanal, en un período de quince (15) semanas, o su equivalente, si se adoptare otro período.

  • b)

    La unidad valorativa en laboratorio, taller, seminario, trabajo de campo y otros, deberá representar tres (3) horas de labor académica semanales, en igual período de 15 semanas.

Articulo 49

La Unidad Valorativa o Crédito permite rela- cionar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades pedagógicas y la generación de productos académicos establecidos en la planificación micro curricular con los resultados de su aprendizaje, en los distintos niveles de estudio y modalidades de aprendizaje.

Articulo 50

El sistema de Unidades Valorativas o Créditos fundamenta cada uno de los niveles que se ofrecen en la Universidad, y los tipos de carreras y programas, en función de su número y conformación, de acuerdo con las distintas modalidades de aprendizaje, áreas formativas y ciclos de formación. Cada asignatura, curso o su equivalente tendrá una equivalencia en unidades valorativas o créditos, las cuales se distribuyen a través de las semanas que componen el período académico.

Articulo 51

Con el propósito de determinar la carga académica del estudiante de pregrado, la unidad valorativa o crédito, representa un esfuerzo académico real de tres (3) horas así:

  • a)

    Por una (1) hora académica con el catedrático, más dos (2) horas de preparación o trabajo académico individual o autónomo;

  • b)

    Por tres (3) horas de labor académica, en laboratorio, taller, seminario, trabajo de campo y otros. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Para los efectos de medición a que se refieren los artículos precedentes, una hora académica equivale a cincuenta (50) minutos.

Articulo 52

El número mínimo y máximo de unidades valorativas que deberá inscribir un estudiante de pregrado y posgrado, así como los requisitos específicos estarán establecidos para cada período académico en el plan de estudios de cada carrera que se brinde en la Universidad.

Articulo 53

El número de créditos por período (15 semanas) que deben tomar los estudiantes de pregrado es de 20 Unidades Valorativas de carga académica equivalente a 60 horas semanales.

Articulo 54

El crédito se conforma por las siguientes actividades que serán registradas con precisión en la planificación curricular de carreras, programas académicos, asignaturas, cursos y prácticas curriculares:

  • a)

    Actividades de aprendizaje asistido por el profesor. Esta actividad comprende las clases presenciales impartidas directamente por un profesor en el aula, las clases en línea con presencia en tiempo real de profesores y estudiantes, las clases de docencia en servicio y las clases impartidas por el profesor en campo o laboratorio.

  • b)

    Actividades de aprendizaje práctico. Esta actividad se orienta al desarrollo de destrezas y habilidades que conforman desempeños profesionales específicos y comprende las experiencias prácticas de aprendizaje curricular mediante la aplicación de conocimientos teóricos, metodológicos y técnicos a la resolución de problemas en entornos naturales, sociales o de laboratorio.

  • c)

    Actividades de aprendizaje colaborativo. Esta actividad comprende el trabajo cooperativo de estudiantes, in situ o en entornos virtuales, mediante la organización del trabajo intelectual de acuerdo con metodologías de red. CAPÍTULO VIII DE LOS PERIODOS ACADÉMICOS

Articulo 55

A efectos de incentivar la armonización curricular y funcional en la Universidad Nacional de Agricultura, se establecen tres periodos académicos anuales de igual duración, que incluye las actividades de aprendizaje y evaluación, con una duración de quince semanas. Los programas de posgrados podrán planificar sus períodos académicos de modo diferente, de forma que se adecúen a los requerimientos del aprendizaje intensivo y la movilidad académica, tanto en términos de su duración, como de la carga horaria de aprendizaje estudiantil semanal, siempre que se cumpla el número de horas académicas establecidas en la normativa de Educación Superior, para una unidad valorativa o crédito en estudios de posgrado.

Articulo 56

La Vicerrectoría Académica elaborará el Calendario Académico Anual para su aprobación por el CSU. En este se establecerá la fecha de los eventos y actividades siguientes:

  • a)

    Llegada de estudiantes de Primer Ingreso y Reingreso,

  • b)

    Matrícula ordinaria,

  • c)

    Matrícula extraordinaria,

  • d)

    Programa de adaptación y orientación para estudiantes de primer ingreso,

  • e)

    Inauguración del año escolar y premiaciones a estudiantes,

  • f)

    Fechas límites para entrega de carga académica por docente para su respectiva revisión y análisis por la unidad académica respectiva,

  • g)

    Inicio y finalización de los períodos académicos,

  • h)

    Fechas límite para realizar las evaluaciones o pruebas parciales, finales, reposiciones y recuperaciones,

  • i)

    Fechas límite para publicar notas parciales en la plataforma tecnológica de la institución,

  • j)

    Análisis de calificaciones y retiro de estudiantes reprobados,

  • k)

    Ceremonia pública de graduación,

  • l)

    Ceremonias privadas de graduación,

  • m)

    Recesos de fin de períodos académicos,

  • n)

    Períodos de giras nacionales e internacionales planificadas, o) Feriados nacionales y especiales, p) Fechas límite de sustentación de trabajos de tesis, q) Eventos científicos, culturales y sociales patrocinados por la Universidad, r) Períodos de solicitud de reingreso, s) Períodos de aplicación de exámenes de suficiencia, t) Fechas de aplicación del Sistema de Admisión y aplicación de pruebas de admisión (Primer ingreso), u) Otros aspectos que se consideren necesarios.

Articulo 57

Por la naturaleza de la Universidad y su modelo de internado, ningún estudiante podrá permanecer más tiempo (años) que los establecidos legalmente en los planes de estudio respectivos, como interno, gozando de una beca del Estado. Los estudiantes que completado el tiempo correspondiente a la duración legal de la carrera, no hayan completado sus estudios, deberán pagar los costos totales de su estadía y sus estudios en la Universidad, los que serán determinados de acuerdo a los costos de vida en el momento Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 que ocurra la situación. Además, sólo podrán ser estudiantes un año más en la institución. TÍTULO IV DE LOS ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD CAPÍTULO I DEL PLAN DE ESTUDIOS

Articulo 58

El Plan de Estudios es el documento legal que encierra la síntesis instrumental de formación profesional, humanística, científica y tecnológica, en el que se estructuran los fundamentos, objetivos, contenidos, estrategias y recursos de aprendizaje, considerados como esenciales para el establecimiento y desarrollo de una carrera de cualquier nivel educativo, y que deberá estructurarse conforme a un perfil profesional.

Articulo 59

El Perfil Profesional del graduado de la Universidad pretende formar profesionales de las Ciencias de la Tierra y afines con conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores que lo caractericen como un agente de desarrollo humanístico, científico, técnico, económico y social, dedicados a la solución de problemas para elevar las condiciones de vida del hondureño.

Articulo 60

La distribución de asignaturas y otros espacios de aprendizaje en períodos académicos, así como la descripción de los mismos, estará contenida en el plan de estudios de cada una de las diferentes carreras impartidas en La Universidad, debidamente autorizadas por el Consejo de Educación Superior.

Articulo 61

El número de Créditos académicos (CA) para cada carrera de pregrado se mantendrá dentro de los límites establecidos en el Artículo 71 de las Normas Académicas de Educación Superior, con un mínimo de 160 Créditos académicos (CA).

Articulo 62

El desarrollo de las asignaturas se hará conforme a lo establecido en el respectivo programa analítico, el que responderá a la descripción mínima de la asignatura contenida en el plan de estudios (syllabus), siendo este un elemento de programación académica que se elabora con el propósito de ordenar el desarrollo de cada asignatura y acciones de aprendizaje durante un período académico normal de 15 semanas. Dicho programa analítico será elaborado con base en los objetivos didácticos pedagógicos que mejor se adapten a las asignaturas y asignaturas. Es responsabilidad de cada docente dar a conocer el Programa Analítico a sus estudiantes durante la primera semana de clases.

Articulo 63

El programa analítico de cada asignatura será elaborado por los docentes responsables de la disciplina correspondiente, aprobado por el Consejo de Departamento y presentado a la Vicerrectoría Académica, debiendo contener como mínimo lo siguiente:

  • a)

    Identificación de la asignatura y laboratorios, por su nombre y código, intensidad horaria semanal y número de créditos o unidades valorativas.

  • b)

    Requisitos de la asignatura.

  • c)

    Objetivos generales/ y o competencias genéricas y específicos de la asignatura.

  • d)

    Contenido ordenado en temas y subtemas.

  • e)

    Período de ejecución de los temas f) Estrategias de enseñanza-aprendizaje. g) Estrategias de evaluación para cada temática h) Bibliografía recomendada para la temática del programa. Estos programas analíticos deberán ser revisados periódicamente a fin de ponerlos a tono con los cambios científicos y tecnológicos. CAPÍTULO II DE LAS SUFICIENCIAS

Articulo 64

Las Pruebas por suficiencia: Son las que se aplican para acreditar la idoneidad del dominio en una asignatura. Las asignaturas sujetas a suficiencia, estarán definidas en cada plan de estudios y no deberán superar el 25% de la malla curricular.

Articulo 65

Son requisitos para optar a pruebas de validación por suficiencia:

  • a)

    Presentar formal solicitud a la Facultad correspondiente,

  • b)

    Estar debidamente matriculado en la Universidad,

  • c)

    No haber inscrito previamente la asignatura en esta o en otra institución de nivel superior.

Articulo 66

Las pruebas por suficiencia podrán aplicarse por una sola vez. En caso de reprobación, la asignatura correspondiente será considerada dentro del régimen de las asignaturas a ser cursadas, y deberá ser matriculada en forma regular para ser cursada.

Articulo 67

Los aranceles por conceptos de pruebas de validación por suficiencia estarán contemplados en el Plan de Arbitrios.

Articulo 68

Las pruebas por suficiencia se elaborarán, aplicarán y calificarán por una comisión integrada por no menos de dos (2) docentes nombrados por el Decano de Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Facultad y el Jefe del Departamento Académico respectivo, entre los cuales debe incluirse necesariamente un profesor de la asignatura que se evalúe. La prueba versará sobre los contenidos del programa analítico vigente. La comisión determinará el procedimiento a seguir en la aplicación de estas pruebas.

Articulo 69

Las fechas de aplicación de pruebas por suficiencia quedarán establecidas en el calendario académico, y deberán realizarse previo al proceso de matrícula, del siguiente periodo. La calificación final de las pruebas por suficiencia será remitida a la Oficina de Registro en el formato y procedimiento habitual de reporte de calificaciones. CAPÍTULO III DE LAS EQUIVALENCIAS

Articulo 70

La equivalencia es la convalidación que este centro universitario otorga por estudios de educación superior para darle valor académico con relación a un plan de estudios. Se podrá conceder equivalencia siempre y cuando el curso sea de igual o similar contenido y peso académico. La calificación no se consignará en el historial académico del estudiante.

Articulo 71

La convalidación de estudios realizados en otros Centros de Educación Superior, deberá ser aprobada por la Secretaría General en consulta con el Departamento Académico correspondiente de la Facultad respectiva. El otorgamiento de las equivalencias no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas del plan de estudios de la carrera. TÍTULO V LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CATEGORÍAS DE ESTUDIANTES

Articulo 72

Son estudiantes quienes han formalizado su matrícula en las carreras y cumplen los requisitos establecidos por la Universidad para su ingreso, permanencia y promoción.

Articulo 73

La Universidad asegura a los estudiantes el derecho a una educación de calidad, equidad y efectividad en los servicios que la institución ofrece.

Articulo 74

La categoría de Estudiantes se adquiere con el ingreso a la Universidad y se mantiene hasta la graduación, cumpliendo con la reinscripción por período académico.

Articulo 75

Los estudiantes de la Universidad según su inscripción se clasifican en:

  • a)

    Estudiantes de primer ingreso: El que por primera vez se inscribe como tal en la Universidad.

  • b)

    Estudiantes de reingreso: El que habiendo sido matriculado en la Universidad vuelve a inscribirse para un nuevo período académico.

  • c)

    Estudiantes en régimen de interno: Los que residen en las viviendas estudiantiles y son beneficiarios de beca institucional que les cubre los servicios de alojamiento, alimentación y servicios médicos básicos, entre otros.

  • d)

    Estudiantes en régimen de externo: Los que residen fuera de la institución y cubren los costos de los servicios de manutención por su propia cuenta.

  • e)

    Estudiante interno No Becario, es aquel que reside en las viviendas estudiantiles, recibe los servicios de vida estudiantil, pero que paga a la universidad los costos por período, de acuerdo al Plan de Arbitrios vigente.

  • f)

    Estudiante regular: El que se propone obtener un diploma o un título académico en la Universidad.

  • g)

    Estudiante especial por intercambio académico: El que no tiene por meta la obtención de un diploma o un título académico y cursa una o más asignaturas, previo cumplimiento de requisitos académicos y administrativos.

  • h)

    Estudiante condicionado: Aquél que es aceptado por la Institución bajo condiciones especiales debidamente reglamentadas. TÍTULO VI ADMISIÓN, INGRESO, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN CAPÍTULO I DE LA ADMISIÓN

Articulo 76

La admisión es el proceso mediante el cual la Universidad comprueba si el aspirante al ingreso, reúne los requisitos establecidos. Al final de este proceso la Institución resolverá positiva o negativamente sobre su aceptación. (Art. 90 de las N. A. de ES). Los aspirantes al primer ingreso, presentarán solicitud de admisión de conformidad a las normas de cada centro.

Articulo 77

Para ser admitido como estudiante de pregrado de la Universidad, el aspirante deberá haber satisfecho todos los requisitos siguientes:

  • a)

    Presentar solicitud formal de admisión.

  • b)

    Título original y fotocopia cotejada o legalizada, que acredite los estudios cursados en el ciclo diversificado del nivel medio. Cuando los títulos Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 son obtenidos en el extranjero debe presentarse el acuerdo de incorporación extendido por la Secretaría de Educación.

  • c)

    Tener un promedio mínimo de 70% en los estudios de diversificado.

  • d)

    Aprobar las Pruebas de Aptitud Académica (PAA) establecidas por La Universidad.

  • e)

    Haber sido aprobado el examen médico practicado en La Universidad, incluyendo la prueba antidoping.

  • f)

    Presentar constancia de buena conducta.

  • g)

    Llenar ficha socioeconómica y de datos personales.

  • h)

    Pagar las tarifas establecidas en el Plan de Arbitrios de La Universidad.

  • i)

    Firmar carta de compromiso mediante la cual acepta voluntariamente respetar y cumplir el Estatuto Institucional vigente, el Reglamento General, Normas de Convivencia Interna y estas Normas Académicas de esta Universidad.

  • j)

    Otros requisitos que establezcan las autoridades de la Institución.

Articulo 78

Los estudiantes podrán optar a Beca Total o Parcial por parte de La Universidad de acuerdo con su rendimiento académico y disciplinario. Los términos de este financiamiento están establecidos en el Reglamento de Becas correspondiente. El financiamiento externo de becas y/o conceptos de matrículas y gastos de funcionamiento, estará sujeto a las condiciones y disposiciones que establezcan los patrocinadores que brinden esos beneficios a los estudiantes. CAPÍTULO II DEL INGRESO DE ESTUDIANTES

Articulo 79

El ingreso de un estudiante incluye las etapas de admisión, registro y matrícula de las asignaturas conforme los requisitos exigidos por La Universidad.

Articulo 80

Los requisitos de ingreso mínimos a la institución, están definidos en el Estatuto de la Universidad (Art. 189), y podrán ser revisados y actualizados de acuerdo a las exigencias nacionales e internacionales. El cumplimiento de estos requisitos corresponde a la Dirección de Admisión, quien trasladara los expedientes completos a la Secretaria General para su debido registro y archivo.

Articulo 81

Para poder adquirir la calidad de estudiante de pregrado de La Universidad, es necesario haber sido oficialmente admitido en ella, previa presentación y aprobación de los requisitos de admisión ante la Dirección Académica del Sistema de Admisión (DASA) de la Institución.

Articulo 82

La Universidad determina los cupos de ingreso previa evaluación de sus recursos, facilidades de enseñanza y capacidad de sus servicios, además considera su plan de desarrollo institucional. El número de cupos ofrecidos se publica con la debida anticipación y una adecuada difusión, así como los plazos de inscripción para los postulantes en todas las modalidades de admisión establecidas y las fechas de realización de los procesos de selección correspondientes. Cada Facultad propone anualmente el número de cupos de ingreso, considerando las necesidades y el interés nacional, en coordinación con los departamentos involucrados en las carreras.

Articulo 83

Cuando el número de estudiantes que aprueben el proceso de admisión sea superior a las posibilidades presupuestarias y a la capacidad instalada de La Universidad, se aceptará únicamente a aquellos estudiantes que resulten mejor calificados en dicho proceso.

Articulo 84

El aspirante o estudiante que incurra en fraude en la documentación requerida para la admisión o matrícula, será sancionado con la pérdida del derecho de admisión o de la categoría de estudiante, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan conforme a derecho.

Articulo 85

Los requisitos de ingreso al postgrado, se establecerán en la normativa de estudios de posgrado. CAPÍTULO III DE LA MATRÍCULA

Articulo 86

El proceso de Matrícula, es el proceso por el cual un aspirante se inscribe ante la Unidad de Estudios y Registros Académicos de la Secretaría General como estudiante de La Universidad en cualquiera de sus carreras. Al completar este proceso el estudiante automáticamente acepta las condiciones y regulaciones académicas, disciplinarias y administrativas establecidas por la Institución.

Articulo 87

Son requisitos mínimos de matrícula para estudiantes de primer ingreso:

  • a)

    Nota favorable de admisión extendida por la DASA en coordinación con las coordinaciones de Carrera.

  • b)

    Pagar los derechos de matrícula y gastos de funcionamiento de acuerdo con el plan de arbitrios vigente.

Articulo 88

Son requisitos de matrícula para estudiantes de reingreso:

  • a)

    Constancia de la Secretaría General que el aspirante es sujeto a reingreso por haber cumplido con las condiciones establecidas. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

  • b)

    Cumplir con los requisitos académicos y disciplinarios de permanencia en la Institución.

  • c)

    Presentar constancia de matrícula previa en la Institución.

  • d)

    Realizarse el examen médico al momento de reingresar.

  • e)

    Hoja de solvencia de la Sección de Archivo de la Secretaría General.

  • f)

    Pagar derechos de matrícula y gastos de funcionamiento de acuerdo con el plan de arbitrios.

  • g)

    Otras disposiciones especiales establecidas por la institución.

Articulo 89

Los estudiantes que hayan iniciado sus estudios en otra universidad del país o del extranjero, pueden ingresar a La Universidad a través del proceso de traslado de matrícula, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • a)

    Presentar solicitud de primer ingreso por equivalencia;

  • b)

    Presentar solicitud de equivalencias de la universidad con documentación legal de la universidad original;

  • c)

    Aprobar la evaluación académica de equivalencias;

  • d)

    Alcanzar vacante; y,

  • e)

    Cumplir los requisitos que fije el reglamento correspondiente.

Articulo 90

Los ingresados por solicitud de equivalencias deben aprobar en La Universidad, todos los requisitos de la malla curricular exigidos en la Facultad que los reciba. Además, para optar por el grado y título profesional correspondiente, deben aprobar por lo menos el veinte (20%) de las asignaturas de esta universidad.

Articulo 91

La matrícula podrá realizarse en el período ordinario o extraordinario bajo las siguientes regulaciones:

  • a)

    La matrícula ordinaria y extraordinaria se realizará en los periodos establecido conforme el Calendario Académico Anual aprobado por el Consejo Superior Universitario.

  • b)

    Cualquier situación no contemplada en estas normas, será resuelto por la Vice-Rectoría Académica, Registro en consulta con la facultad a la cual pertenece el estudiante

Articulo 92

Los alumnos de La Universidad podrán matricularse en una sola modalidad educativa, en una sola carrera, y en ningún caso podrán matricularse al mismo tiempo en otra Universidad. Las Normas Académicas regulan los traslados de una modalidad a otra.

Articulo 93

El registro de las asignaturas, es el proceso de selección e inscripción de asignaturas, cursos, laboratorios y otras formas de organización de los contenidos de aprendizaje, de conformidad con lo establecido en el respectivo plan de estudios de la carrera.

Articulo 94

En consonancia con los principios de una Educación Superior con inclusión, dignidad e igualdad y para asegurar el éxito académico de futuros estudiantes, se podrá desarrollar cursos propedéuticos dirigidos a grupos minoritarios en desventaja y potenciales estudiantes en general.

Articulo 95

La Universidad Nacional de Agricultura ofrecerá un Programa Especial (Propedéutico) para los aspirantes que no aprueben la Prueba de Aptitud Académica (PAA) y que demanden este servicio, asumiendo los costos que este implique. Este programa será diseñado y desarrollado por la Facultad de Ciencias y se desarrollará en las regiones del país en las que se demande este servicio y que reúna las condiciones indicadas por la Facultad de Ciencias.

Articulo 96

Una vez concluido el curso propedéutico, los aspirantes deberán someterse a una nueva prueba de admisión.

Articulo 97

El ingreso para realizar estudios técnicos y estudios de posgrado en La Universidad se efectuará según lo establecido en el Estatuto, su reglamento general y el reglamento de Sistema de Educación Técnica y Tecnológica del Nivel de Educación Superior y del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en cada caso. CAPÍTULO IV DE LA PERMANENCIA

Articulo 98

El estudiante de Pregrado asegura su permanencia en La Universidad siempre y cuando mantenga la disciplina normada y obtenga un índice académico mínimo de 65% durante el primer año de estudios. Para los años subsiguientes deberá mantener un índice académico mínimo de 70%, calculado sobre la base de sus logros anuales.

Articulo 99

La asistencia a clases es obligatoria, el registro de asistencia lo llevará cada docente, junto con el registro de las calificaciones, en listas suministradas por la Secretaría General de la Universidad y disponibles en la plataforma virtual. La inasistencia superior al diez por ciento (10%) de las clases programadas en los cursos prácticos y teórico- prácticos, o el veinte por ciento (20%) en los cursos teóricos, será causal de pérdida de la asignatura; la nota definitiva en estos casos, será de uno por ciento (1%), salvo aquellos casos de inasistencias justificados con argumentos y documentos válidos que evidencien las causas de las ausencias. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

Articulo 100

El Estudiante de Posgrado asegura su permanencia en La Universidad siempre y cuando mantenga la disciplina normada y obtenga un índice académico mínimo de 80%.

Articulo 101

Cuando un estudiante repruebe una (1) asignatura, podrá repetirla por una única vez; de no aprobarla en segunda instancia, perderá el derecho de continuar estudios en La Universidad. En todo caso deberá regirse por lo establecido en el Estatuto de La Universidad.

Articulo 102

Cuando un estudiante repruebe dos (2) asignaturas y solamente una (1) de ellas es requisito para asignaturas del siguiente período, podrá continuar sus estudios repitiendo esa asignatura por una única vez y cursar las demás asignaturas para las cuales cumpla requisitos. Continuará su formación como estudiante becario, siempre y cuando su índice académico global sea igual o superior a 70%.1

Articulo 103

El estudiante que repruebe tres (3) o más asignaturas en un mismo período académico, cinco (5) asignaturas durante el año, o diez (10) asignaturas en toda la carrera, no podrá continuar estudios en La Universidad. CAPÍTULO V DE LA PROMOCIÓN

Articulo 104

La Promoción es la aprobación por el estudiante de una asignatura, seminario, taller, módulo o cualquier otra forma de organización del aprendizaje de conformidad al ordenamiento fijado en el Plan de Estudios correspondiente.

Articulo 105

La calificación o nota mínima de promoción en los estudios de Pregrado será de 60% para asignaturas y de 70% para laboratorios de campo; en los estudios de Posgrado la calificación mínima de promoción será de 75%

Articulo 106

Los costos de permanencia, matrículas y gastos de funcionamiento están estipulados en el Plan de Arbitrios vigente en la Institución de acuerdo con la modalidad de estudios. Aun cuando el estudiante goce de beca completa, deberá pagar los costos establecidos en el plan de arbitrios, pagos que forman parte del presupuesto institucional.

Articulo 107

Se pierde la calidad de estudiante de Pregrado:

  • a)

    Cuando se ha completado el plan de estudios previsto.

  • b)

    Cuando no esté debidamente matriculado después 1 Cuando se trate de asignaturas que ambas son requisito para asignaturas del siguiente período, remítase a las Disposiciones Transitorias de estas Normas. de vencer el plazo legal establecido en el Calendario Académico.

  • c)

    Cuando por bajo rendimiento académico, no se pueda renovar la matrícula de acuerdo con lo establecido en estas Normas Académicas,

  • d)

    Cuando se haya hecho acreedor a una sanción académica o disciplinaria que en forma temporal o permanente anule dicha calidad.

  • e)

    Cuando por enfermedad, debidamente comprobada por el Servicio Médico de La Universidad, se considere inconveniente la participación temporal o definitiva del estudiante en la vida de la comunidad universitaria.

  • f)

    Cuando abandone sus responsabilidades y deberes académicos y administrativos sin la debida autorización.

  • g)

    Otras que estén contenidas en el Estatuto y su reglamento, el Reglamento Disciplinario Estudiantil y otros Reglamentos de La Universidad.

Articulo 108

El Reglamento de Vida Estudiantil regulará el funcionamiento del estudiante en la Institución, define el sistema de méritos y de reconocimientos, los procedimientos disciplinarios y las sanciones que apliquen de acuerdo al grado de las faltas incluyendo el retiro temporal o definitivo del estudiante. TÍTULO VII DE LA EVALUACIÓN CAPÍTULO I DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

Articulo 109

La evaluación es el proceso permanente de la Universidad que tiene como propósito comprobar de modo sistemático en que medida se han logrado los resultados previstos en los objetivos planteados con antelación, a nivel institucional y curricular, a fin de tomar decisiones que mejoren cualitativamente el proceso formativo y de desarrollo institucional.

Articulo 110

La Universidad evaluará todas las funciones institucionales, y los elementos curriculares en forma permanente, para tal efecto, se desarrollarán sistemas de evaluación de los planes de estudio, del rendimiento académico de los estudiantes, del desempeño académico de los docentes y de la eficiencia y eficacia de la administración académica, así como de la gestión administrativo-financiera.

Articulo 111

La Evaluación Institucional se realizará periódicamente cada cuatro (4) años, tomando en cuenta fundamentalmente los siguientes factores: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

  • a)

    Misión y Visión Institucional

  • b)

    Modelo Educativo Institucional

  • c)

    Objetivos de La Universidad

  • d)

    Organización y Administración

  • e)

    Recursos Humanos y Financieros

  • f)

    Espacios físicos y recursos materiales

  • g)

    Oferta educativa

  • h)

    Régimen y desempeño docente

  • i)

    Desarrollo estudiantil

  • j)

    Procesos académicos

  • k)

    Vida Estudiantil

  • l)

    Producción y Comercialización

  • m)

    Impacto institucional en el contexto local y nacional

  • n)

    Plan estratégico de desarrollo institucional. CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN CURRICULAR

Articulo 112

La Evaluación del Currículo busca establecer los procedimientos que permitan analizar la oferta académica de La Universidad y su correspondencia con las necesidades y requerimientos de la sociedad que permitan la actualización periódica de sus planes de estudio, para elevar el rendimiento académico de los estudiantes y el desempeño académico de los docentes.

Articulo 113

La Universidad revisará y actualizará permanentemente sus planes de estudio, en base a los cambios políticos, económicos, estructurales, culturales y ambientales del país; para hacer su proceso de reforma cada cinco (5) años.

Articulo 114

La revisión y actualización del Currículo se realizará sin perjuicio de la libertad de investigación, aprendizaje y cátedra, considerando los siguientes aspectos:

  • a)

    La fundamentación filosófica, económica y política del currículo

  • b)

    El Perfil Profesional (del docente y egresado)

  • c)

    Las líneas curriculares que la configuran

  • d)

    La organización de los contenidos programáticos

  • e)

    La ejecución del proceso de enseñanza-aprendizaje

  • f)

    Los recursos didácticos que apoyan al proceso enseñanza-aprendizaje.

  • g)

    Los sistemas de evaluación de los aprendizajes

  • h)

    El diseño y ejecución de proyectos de investigación

  • i)

    El diseño y ejecución de proyectos de vinculación

  • j)

    Las actividades programáticas tendientes al desarrollo estudiantil

  • k)

    Desempeño profesional del personal asignado

  • l)

    Rendimiento académico de los estudiantes

  • m)

    Acompañamiento y/o supervisión académica. Para el cumplimiento de los procesos de autoevaluación y de acreditación institucional o de carreras, la Universidad debe orientarse en los lineamientos que establece el SHACES a nivel nacional, SICEVAES y CCA del CSUCA a nivel regional. Asimismo podrá afiliarse a cualquier agencia especializada nacional o internacionalmente. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DEL DOCENTE

Articulo 115

La evaluación del desempeño académico del docente se hará en forma sistemática, permanente, y utilizando la metodología adecuada en base a criterios tipo: Autoevaluación, evaluación de los superiores jerárquicos, evaluación de estudiantes, de pares, bajo la responsabilidad de la DASDIE y DASAACE, a través de la aplicación en campus de un instrumento con criterios pedagógicos, técnicos y científicos que fundamenten el respectivo monitoreo del desempeño de los docentes de la acción educativa del área dando el respectivo seguimiento. En este proceso participarán los directivos, estudiantes y docentes de La Universidad.

Articulo 116

La coevaluación de los docentes se hará al final de cada período académico en los departamentos de cada Facultad, siendo coordinada por el Jefe de Departamento, a fin de auto identificar las fortalezas y debilidades y promover la capacitación y actualización de los docentes

Articulo 117

El instrumento que se diseñe para esta evaluación, será responsabilidad de la Dirección de Evaluación y Acreditación, quien integrará un equipo con por lo menos los siguientes profesionales:

  • a)

    Un profesional de área pedagógica

  • b)

    Un profesional de la disciplina respectiva

  • c)

    El jefe del departamento académico

Articulo 118

En la evaluación del desempeño del docente incluirán los siguientes aspectos:

  • a)

    Dominio científico de las disciplinas bajo su responsabilidad

  • b)

    Dominio pedagógico

  • c)

    Capacidad de relacionar la docencia con la investigación y la vinculación

  • d)

    Actitudes y valores (responsabilidad, puntualidad, relaciones interpersonales, etc.)

  • e)

    Producción Intelectual

  • f)

    Aprovechamiento académico de los estudiantes

  • g)

    Innovación educativa y uso de las TIC

  • h)

    Gestión y ejecución de proyectos Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

  • i)

    Disponibilidad de recursos necesarios para desarrollar su labor

  • j)

    Formación integral del docente y estudiante. CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Articulo 119

Se entiende por pruebas o evaluaciones académicas de asignaturas y otros métodos de enseñanza, las realizadas con el objeto de evaluar en el estudiante, tanto la asimilación de conocimientos, como la capacidad de raciocinio, el trabajo intelectual, la creatividad, la investigación y los cambios actitudinales o de interés del estudiante y la capacidad de resolver problemas reales.

Articulo 120

Para evaluar el aprovechamiento académico del estudiante en las diferentes asignaturas, laboratorios en aula y laboratorios de campo, los docentes responsables podrán aplicar diversos tipos de pruebas académicas usando la escala de uno (1) a cien (100).

Articulo 121

El estudiante deberá asistir en forma obligatoria a todas las actividades académicas programadas en el período académico, se trate de asignaturas teóricas o prácticas, llámese módulos, talleres, laboratorios, seminarios, etc., cumpliendo con los programas y requisitos establecidos en cada uno de ellos. La aprobación de los espacios de aprendizaje prácticos, resulta del promedio obtenido en todas las actividades planificadas en ellos incluyendo la asistencia y participación obligatoria, el cual deberá ser igual o superior a 70%.

Articulo 122

Las calificaciones parciales y finales serán aproximadas automáticamente por el Sistema de Registro Académico, en coordinación con Secretaría General y Registro.

Articulo 123

Para la evaluación del rendimiento académico de los estudiantes de pregrado de La Universidad, se establece la Escala de Calificación siguiente, definidas en las Normas Académicas de El Nivel de Educación Superior:

Articulo 124

Las calificaciones serán reportadas en la plataforma virtual en la fecha indicada en el calendario académico, en la forma y bajo las indicaciones definidas por la Oficina de la Secretaría General.

Articulo 125

El docente responsable de impartir la asignatura entregará al Coordinador de Carrera correspondiente cinco (5) copias originales del reporte de calificaciones, firmado y sellado en cada una de sus páginas por él, por el Jefe del Departamento y el Coordinador de Carrera y Decano de Facultad. Una de las copias originales será para la Secretaría General, para la Coordinación de la Carrera, otra para el Departamento, para la Decanatura y la copia de respaldo para el docente.

Articulo 126

En los cuadros de calificaciones, la casilla de las observaciones será llenada con una de las siguientes abreviaturas: APR (aprobado), para el estudiante que obtuvo una calificación final de aprobado. REP (reprobado), para el estudiante que obtuvo una calificación final de reprobado. ABD (abandonó), para el estudiante que inscribe la asignatura, asiste por cierto tiempo a clases y luego se retira. NSP (no se presentó), el estudiante que inscribe la asignatura y nunca se presentó a clases. El profesor de la signatura deberá llenar el cuadro del resumen estadístico, indicando: Estudiantes inscritos, desertores, examinados, aprobados, reprobados y el índice académico general de la asignatura.

Articulo 127

El estudiante que por razones debidamente justificables tenga que retirarse de las clases matriculadas en un período deberá realizar el proceso correspondiente ante la vicerrectoría de vida estudiantil, quien acreditará ante Registro la situación particular del estudiante. La coordinación de la carrera que los reporte a Registro para dar de baja.

Articulo 128

El fraude durante las evaluaciones dará lugar a la suspensión de la prueba, aplicándosele al alumno la calificación de 0%. El profesor de la asignatura informará por escrito a la coordinación de carrera al Vicerrector Académico y el estudiante no podrá ser considerado para ser beneficiario de las pruebas de reposición ni de recuperación indicadas en las presentes Normas Académicas. Al estudiante reincidente le será cancelada la matrícula para el respectivo período académico. Estas medidas se aplicarán sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.

Articulo 129

En caso de fraude por suplantación de persona, de una evaluación, la falsificación de las calificaciones, la sustracción de evaluaciones escritas, de cuestionarios o de documentos relacionados, el profesor informará al coordinador de carrera, quien previa investigación y comprobación del hecho, sancionará al estudiante con expulsión definitiva de la institución, acción que debe ser ejecutado por el Consejo Superior Universitario. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

Articulo 130

El estudiante tendrá derecho a solicitar al docente respectivo, la revisión de la evaluación escrita cuando no esté de acuerdo con la calificación otorgada. Lo anterior deberá hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la nota. En caso que el docente le niegue ese derecho, el estudiante deberá avocarse a la autoridad inmediata superior del docente, o sea el Coordinador de la Carrera para solicitar la revisión correspondiente.

Articulo 131

En ese caso la Coordinación de Carrera, designará dos (2) profesores afines al área de la asignatura, para que efectúen la revisión. La nota definitiva correspondiente a la evaluación reclamada, será el promedio aritmético de las calificaciones fijadas por los profesores designados para ese fin.

Articulo 132

Al finalizar cada período académico la oficina de Registro dará a conocer a los estudiantes sus calificaciones debidamente registradas en su historial académico. Estos resultados estarán disponibles en la plataforma virtual para conocimiento de los estudiantes, de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, de la Coordinación de la Carrera y de la Vicerrectoría Académica para su respectivo seguimiento, distinciones y premiaciones.

Articulo 133

El Índice Académico es el promedio ponderado de las calificaciones obtenidas cuyo factor de ponderación serán las unidades valorativas. En el cálculo de este índice solamente se incluirán las calificaciones de las asignaturas y laboratorios cursados en La Universidad.

Articulo 134

Para que un estudiante de Pregrado pueda permanecer en La Universidad, deberá mantener un índice académico mínimo de 65% durante el primer año de estudios y para los años subsiguientes deberá mantener un índice mínimo de 70%, calculado sobre la base de sus logros anuales. El índice académico de permanencia para estudiantes de posgrado deberá ser de 80%. De no lograr el promedio de permanencia, el estudiante no podrá continuar estudios en la Institución.

Articulo 135

Las pruebas o evaluaciones académicas podrán ser orales, escritas y/o prácticas, de acuerdo a la libertad de cátedra, la naturaleza de la asignatura. El número mínimo de pruebas y su carácter deberán quedar establecidas en el respectivo programa analítico de cada asignatura.

Articulo 136

El calendario interno de exámenes parciales para cada sección deberá ser publicado por el Coordinador de Carrera una semana antes del tiempo establecido en el calendario académico. CAPÍTULO V DE LOS TIPOS DE EVALUACIONES

Articulo 137

En la Universidad los tipos de evaluación de los estudiantes se clasifican así:

  • a)

    Evaluaciones Obligatorias

  • b)

    Evaluaciones Opcionales por el docente

  • c)

    Evaluaciones Supletorias o de Reposición

  • d)

    Evaluaciones de Recuperación

  • e)

    Evaluaciones de Validación por Suficiencia

Articulo 138

Evaluaciones Obligatorias. Se realizarán en forma oral, escrita y/o prácticas a través de pruebas parciales y pruebas de laboratorio.

  • a)

    Pruebas Parciales: Destinadas a valorar la asimilación de contenidos del programa analítico que se ha desarrollado durante cada tercera (1/3) parte del período académico. Es una obligación del docente dar a conocer a los estudiantes los resultados de las evaluaciones parciales a más tardar ocho (8) días después de practicadas, debiendo registrar las calificaciones de los estudiantes en la plataforma virtual para ser visualizadas.

  • b)

    El estudiante tendrá derecho a efectuar revisiones de las evaluaciones escritas practicadas y podrá hacerlo dentro de un período máximo de cinco (5) días después de conocer sus resultados; se exceptúa de lo anterior la evaluación final, en la que sólo se dará tres (3) días para que el docente presente resultados y dos (2) días para efectuar revisiones.

  • c)

    Pruebas de Laboratorio: Para asignaturas que contemplan prácticas de laboratorio en aula y/o campo, deberán realizar las respectivas evaluaciones solamente de los asuntos prácticos ofrecidos. Los Laboratorios deberán ser evaluados al finalizar cada ejercicio práctico, por lo que la evaluación es permanente y sumativa y no hay evaluación final.

Articulo 139

Las fechas límites para la realización de las evaluaciones parciales se establecerán en la planificación del docente.

Articulo 140

Evaluación opcional por el docente. Se realizará a través de:

  • a)

    Pruebas Cortas. La cual contempla la evaluación de un contenido o grupos de contenidos del programa, desarrollados en un tiempo menor al de un parcial.

  • b)

    Trabajos Prácticos, informes asignados durante el desarrollo de la asignatura. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

  • c)

    Otros. Dependiendo de la naturaleza de la asignatura, el profesor podrá utilizar innovadoramente, además de las pruebas anteriores, otros instrumentos de evaluación definidos en el programa analítico de cada asignatura.

Articulo 141

Evaluaciones Supletorias o de Reposición. Son aquellas que se presentan en fecha distinta a la señalada oficialmente para efectuar las pruebas parciales, cuando por causas debidamente justificadas, el estudiante no haya podido presentarse oportunamente. La Vicerrectoría de Vida Estudiantil, avalará las constancias emitidas al respecto.

Articulo 142

Tendrán derecho a pruebas supletorias los estudiantes de La Universidad, cuando:

  • a)

    Tomen parte en programas culturales, o deportivos organizados por la Institución,

  • b)

    Cuando participen en representaciones estudiantiles, o en actividades académicas que se programen simultáneamente con los eventos antes mencionados.

  • c)

    Estudiantes que por motivos de enfermedad debidamente comprobada no hayan realizado alguna evolución parcial previamente programada. Se realizaran de acuerdo a lo que establezcan.

  • d)

    Por situación calificada por la Vice-Rectoría Académica. La Vicerrectoría de Vida Estudiantil dará la constancia respectiva que acredite cualquiera de las condiciones arriba mencionadas.

Articulo 143

Evaluaciones de Recuperación: Es un examen o evaluación total de los contenidos, con el cual el estudiante tiene la oportunidad de aprobar una materia en caso de no haberla aprobado en el período ordinario. En este caso, la calificación obtenida en el examen de recuperación valdrá el 50% del valor de las evaluaciones de la asignatura.

Articulo 144

Los estudiantes tendrán derecho a una evaluación de recuperación al final del período, en la cual se evaluará todo el contenido programático del período y tendrá un valor de 50%. Solamente tendrán derecho a estas evaluaciones de recuperación, aquellos estudiantes que hayan obtenido en la materia una calificación final entre 40- 59% y no hayan reprobado tres (3) o más asignaturas en el mismo período académico. TÍTULO VIII PROCESO DE FINALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS CAPÍTULO I DEL PROCESO DE GRADUACIÓN

Articulo 145

Para que un estudiante se considere egresado de cualquier carrera, deberá cumplir con los requisitos de orden académico y administrativo, que le permitan ser investido en el grado académico correspondiente.

Articulo 146

Los requisitos académicos de graduación son disposiciones de orden legal, que establecen las condiciones y modalidades científico-técnicas y administrativas para la obtención de un grado, de conformidad con lo dispuesto en el respectivo plan de estudios y estas normas académicas.

Articulo 147

Son requisitos académicos mínimos de graduación para optar a un título profesional en La Universidad:

  • a)

    Aprobar la totalidad de las asignaturas del plan de estudios de la carrera correspondiente.

  • b)

    Realizar y aprobar un Trabajo de Investigación, que puede ser un proyecto, propuesta técnica, monografía, una investigación bibliográfica, un estado del arte.

  • c)

    Desarrollar por un período Académico y aprobar la Práctica Profesional Supervisada (PPS) de acuerdo con el Reglamento de la misma.

  • d)

    Obtener un Índice Académico Global no menor de 70% e) Desarrollar el Servicio Social Comunitario, entendido como una retribución del Estudiante a la Sociedad y al país por la inversión en su formación. Este proyecto deberá tener una duración de un período académico. La Dirección de Vinculación definirá las áreas de intervención en las cuales se enmarcará el cumplimiento de este requisito y debe ser un proceso reglamentado. f) Realizar la juramentación ante la Bandera Nacional y cantar el Himno Nacional; g) Pagar las tarifas establecidas por derechos de graduación; h) Estar solvente administrativamente con La Universidad; i) Acreditar haber cursado y aprobado el Diplomado de Inglés;

Articulo 148

El Trabajo de Investigación es la presentación de los resultados por él logrados al llevar a cabo una investigación destinada a ampliar el acervo de conocimientos Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 existentes, hasta ese momento, en el ámbito de la carrera o especialidad que estudia o una aplicación de ese conocimiento en la solución de algún problema en dicha área. El proceso desarrollado para su realización es evaluado en distintas oportunidades por parte de representantes de la institución o universidad y, en la mayoría de las veces, debe exponerse (defenderse) de manera oral ante un jurado que se designa especialmente para ello.

Articulo 149

La Práctica Profesional Supervisada (PPS) es una actividad formativa del estudiante, consistente en la asunción supervisada y gradual, del rol profesional, a través de su inserción en una realidad o ambiente laboral específica.

Articulo 150

El servicio comunitario representa un principio social más allá de lo establecido en la Ley, es una actividad que prestan los estudiantes de educación universitaria a fin de promover el deber ciudadano de toda persona hacia la comunidad, aplicando los conocimientos científicos y tecnológicos de su formación académica, desarrollando el sentido de cooperación, pertinencia, solidaridad, participación ciudadana para buscar soluciones a las diferentes problemáticas de las Comunidades.

Articulo 151

Los requisitos de graduación a nivel de técnicos y de posgrado se establecerán en los planes de estudio respectivos y en los Reglamentos específicos que al efecto la institución establezca y en el marco de los Reglamentos emitidos por el Consejo de Educación Superior al respecto.

Articulo 152

Los requisitos administrativos de graduación son disposiciones de orden legal que regulan las condiciones para optar al título en el grado académico correspondiente, los cuales son los siguientes: a. Constancia de solvencia extendida por las unidades que prestan servicios administrativos en La Universidad. b. Pago de los derechos establecidos para el trámite legal correspondiente, de acuerdo con el grado a optar. c. Otros requisitos administrativos establecidos en el Plan de Arbitrios Vigente y los demás que establezcan las autoridades de La Universidad.

Articulo 153

La Universidad celebra dos (2) actos de graduación oficial durante el año, en las fechas que señale el Calendario Académico y privadas de acuerdo a la demanda de los graduandos, cuyo costo estará establecido en el Plan de Arbitrios correspondiente. CAPÍTULO II DE LOS TÍTULOS

Articulo 154

Los Títulos que expida La Universidad llevarán las firmas del Rector, Vicerrector Académico, Decano de Facultad y del Secretario General. En caso que el estudiante sea distinguido por su excelencia académica, se incorporará en el Título la distinción a la cual se haya hecho acreedor el estudiante, conforme lo establecido en estas normas académicas.

Articulo 155

En caso de pérdida o deterioro del Título original, deberá realizarse un proceso de Reposición, el cual debe estar normado, y requiere solicitud del interesado y adjuntar evidencias de las circunstancias del deterioro y/o pérdida del título. Debe indicarse en el Plan de Arbitrios los costos derivados de este proceso. TÍTULO IX DE LOS RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES CAPÍTULO ÚNICO RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES

Articulo 156

En los actos de graduación oficial, la Universidad distinguirá a los graduandos de excelencia académica, incorporándole a su título la distinción a la que se hace acreedor, de acuerdo con los siguientes criterios: a. SUMMA CUM LAUDE

  • Poseer un índice académico global igual o mayor de 95%

  • No haber acumulado deméritos en el curso de la carrera

  • No haber reprobado ninguna asignatura

  • Haber cursado al menos el 80% de las asignaturas del plan de estudios de la carrera en esta Universidad, tomando como base del cálculo el número de unidades valorativas del respectivo plan de estudios. b. MAGNA CUM LAUDE i. Poseer un índice académico global entre 90% y 94% ii. No haber acumulado deméritos en el curso de la carrera iii. No haber reprobado ninguna asignatura iv. Haber cursado al menos el 80% de las asignaturas del plan de estudios de la carrera en esta Universidad, tomando como base del cálculo el número de unidades valorativas del respectivo plan de estudios. c. CUM LAUDE i. Poseer un índice académico global de 80% a 89% Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 ii. No haber acumulado deméritos en el curso de la carrera iii. No haber reprobado ninguna asignatura iv. Haber cursado al menos el 80% de las asignaturas del plan de estudios de la carrera en esta Universidad, tomando como base del cálculo el número de unidades valorativas del respectivo plan de estudios.

Articulo 157

Se otorgará título ‘Postmortem’ a los estudiantes que fallecieren habiendo terminado estudios, sin haber cumplido el proceso de graduación. Este grado será otorgado por el Consejo Superior Universitario, previo análisis del Consejo Académico; el Título será entregado a los familiares en el acto de graduación. TÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 158

Estas Normas regulan el actual funcionamiento académico de la Universidad Nacional de Agricultura, pero, que serán de igual cumplimiento para nuevas carreras, nuevas modalidades, en todas sus sede, debiendo, asimismo considerar la elaboración de normativas especiales cuando así se requiera.

Articulo 159

Las presentes normas académicas serán modificadas de acuerdo con las necesidades que requiera el funcionamiento y la transformación institucional, así como, las reformas que tuvieren lugar en base a las tendencias mundiales en la materia y a las políticas del Sistema de Educación Superior hondureño.

Articulo 160

Las presentes Normas Académicas derogan cualquier otra disposición de tipo reglamentario que se le opongan, así como resoluciones y acuerdos de los Órganos de Gobierno Universitario emitidas antes de la aprobación estas Normas.

Articulo 161

Todo lo no previsto en estas Normas Académicas, será resuelto por el Consejo Superior Universitario, en consulta con la Vicerrectoría Académica y el Consejo Académico. CAPÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 162

Todas las instancias de La Universidad deberán adecuar sus ordenamientos y procedimientos de su funcionamiento para dar cumplimiento obligatorio a lo dispuesto en las presentes Normas Académicas.

Articulo 163

Cuando un estudiante repruebe dos (2) asignaturas que son requisito de otras asignaturas del siguiente período, deberá retirarse de la Institución pudiendo reintegrarse el siguiente año, en el mismo período del Plan de Estudios en el cual se ofrecen dichas asignaturas, para continuar sus estudios bajo la modalidad de estudiante sin beca. Podrá recuperar la condición de estudiante con beca, cuando haya nivelado sus estudios de acuerdo al flujograma del Plan de Estudios y mantenga un índice igual a superior a 70%. Este artículo tendrá vigencia máxima de dos (2) años, concluido este período el estudiante que repruebe dos asignaturas y que ambas sean requisitos para asignaturas del siguiente período, deberán retirarse definitivamente de la Institución.

Articulo 164

Estas Normas Académicas entrarán en vigencia cuando sean aprobadas por la Comisión Interventora y registradas en la Dirección de Educación Superior. Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Interventora de la Universidad Nacional de Agricultura a los ocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. Por la Comisión Interventora: Gral. Div. (R) ANDRÉS FELIPE DÍAZ LÓPEZ Comisionado Presidente CI-UNAG MSc. IRIS MILAGRO ERAZO TÁBORA Comisionada CI-UNAG DRA. NORMA MARTÍN DE REYES Comisionada CI-UNAG 8 F. 2020.

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