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8 de febrero de 2020Vigente

Reglamento — Artículo 212 - Unidad de Contabilidad y Cobranzas: organización y requisitos

Universidad Nacional de Agricultura

  • Publicación: 8 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: Universidad Nacional de Agricultura

Articulos

Articulo 212.-

) La unidad de Contabilidad y Cobranzas, es una instancia de carácter técnico contable, cuyas actividades básicas conducen a la sistematización y registro contable de las operaciones administrativo-financieras de la Universidad. Estará a cargo de un jefe seleccionado por concurso público de méritos, que debe reunir los siguientes requisitos:

  • a)

    Tener una edad no menor de 30 años;

  • b)

    Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos tres años en el manejo de fondos públicos o privados;

  • c)

    Poseer título de Licenciatura en Contaduría Pública o Auditoría;

  • d)

    Tener experiencia evidenciada de al menos cinco (5) años en el manejo contable de instituciones de educación superior.

  • e)

    Ser de reconocida honorabilidad e Integridad;

  • f)

    Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría.

  • g)

    Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional correspondiente;

  • h)

    No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.)

  • i)

    No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos)

  • j)

    Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual)

  • k)

    No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo l) No haber sido sentenciado por delito doloso. m) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.