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8 de febrero de 2020Vigente

Reglamento — Reglamento de Organización y Funciones del Departamento de Gestión Administrativa - Unidad de Gestión de Centros Regionales

Universidad Nacional de Agricultura

  • Publicación: 8 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: Universidad Nacional de Agricultura

Articulos

Articulo 235.-

) La Unidad de Gestión de Centros Regionales, desempeña las funciones de Enlace entre las Instancias administrativas del campus principal y la Dirección Ejecutiva y Administración de las Sedes Regionales de la Universidad, relacionadas con la gestión administrativa, seguimiento y agilización de procesos de compras y contrataciones, pagos, etc. Estará a cargo de un profesional, seleccionado por la Rectoría, de una terna propuesta por la Dirección del Sistema de Centros Regionales y los Directores Regionales, quien deberá reunir los siguientes requisitos:

  • a)

    Tener una edad no menor de 30 años;

  • b)

    Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos tres años en Gestión Administrativa, facilitación de procesos, conocimiento de leyes presupuestarias y sistemas centralizados de gestión financiera;

  • c)

    Graduado Universitario, de preferencia de Licenciatura en Contaduría Pública, Auditor, Ingeniería de Negocios, Gerencia de Negocios, Administración de Empresas, Operaciones logísticas o áreas afines;

  • d)

    Conocer los procesos de gestión administrativa para el cumplimiento de la normativa aplicable a la gestión financiera, compras y contrataciones, legislación laboral, etc. y conocer los procedimientos internos de la UNAG y la sistematización de los procesos administrativos en el ERP institucional;

  • e)

    Poseer experiencia mínima de tres años en administración de instituciones de educación superior (evidenciada);

  • f)

    Ser de reconocida honorabilidad e Integridad;

  • g)

    Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría;

  • h)

    Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente;

  • i)

    No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto);

  • j)

    No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos);

  • k)

    Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual);

  • l)

    No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo;

  • m)

    No haber sido sentenciado por delito doloso.

  • n)

    Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.