Reglamento — Causales de remoción del Secretario General
Universidad Nacional de Agricultura
- Publicación: 8 de febrero de 2020
- Órgano emisor: Universidad Nacional de Agricultura
Articulos
Articulo 140.-
) Previo cumplimiento al debido proceso, son causales de remoción del Secretario General las siguientes:
- a)
Incapacidad permanente;
- b)
Pérdida de los derechos civiles y políticos;
- c)
Ausencia injustificada por más de 30 días calendario;
- d)
Por orden o decisión judicial;
- e)
La no ejecución de los mandatos emanados por la JDU y CDU;
- f)
Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o antiéticos debidamente comprobados;
- g)
Adulteración comprobada de la información académica de los estudiantes o graduados, por él o personal subalterno;
- h)
Aceptación de un cargo en el sector público o privado;
- i)
Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos.