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8 de febrero de 2020Vigente

Reglamento — Causales de remoción del Secretario General

Universidad Nacional de Agricultura

  • Publicación: 8 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: Universidad Nacional de Agricultura

Articulos

Articulo 140.-

) Previo cumplimiento al debido proceso, son causales de remoción del Secretario General las siguientes:

  • a)

    Incapacidad permanente;

  • b)

    Pérdida de los derechos civiles y políticos;

  • c)

    Ausencia injustificada por más de 30 días calendario;

  • d)

    Por orden o decisión judicial;

  • e)

    La no ejecución de los mandatos emanados por la JDU y CDU;

  • f)

    Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o antiéticos debidamente comprobados;

  • g)

    Adulteración comprobada de la información académica de los estudiantes o graduados, por él o personal subalterno;

  • h)

    Aceptación de un cargo en el sector público o privado;

  • i)

    Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos.