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8 de febrero de 2020Vigente

Reglamento — Artículo 223 - Departamento de Gestión Administrativa: funciones y requisitos del Jefe

Universidad Nacional de Agricultura

  • Publicación: 8 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: Universidad Nacional de Agricultura

Articulos

Articulo 223.-

) Este departamento lidera y organiza las funciones de Adquisiciones (Licitaciones, concursos y compras menores), Bienes Nacionales, Almacén, Gestión de Centros Regionales y Proyectos especiales. Este Departamento estará dirigido por un Jefe, el cual debe reunir los siguientes requisitos:

  • a)

    Ser hondureño;

  • b)

    Tener una edad no menor de 30 años;

  • c)

    Tener experiencia mínima de tres años en el manejo de gerencias administrativas, departamentos de administración o similares en instituciones públicas o privadas;

  • d)

    Tener una experiencia mínima de 5 años en la administración en centros de educación superior.

  • e)

    Conocer de las leyes administrativo-financieras, presupuestarias, y demás aplicables,

  • f)

    Poseer título de Licenciatura y/o de maestría preferiblemente; en las áreas de las Administración, Ingeniería de Negocios, o afines;

  • g)

    Ser de reconocida honorabilidad e integridad,

  • h)

    Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría, de una terna sugerida por la Gerencia Administrativo Financiera.

  • i)

    Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente;

  • j)

    No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.)

  • k)

    No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos)

  • l)

    Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual)

  • m)

    No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo n) No haber sido sentenciado por delito doloso. o) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.