Reglamento — Artículo 223 - Departamento de Gestión Administrativa: funciones y requisitos del Jefe
Universidad Nacional de Agricultura
- Publicación: 8 de febrero de 2020
- Órgano emisor: Universidad Nacional de Agricultura
Articulos
) Este departamento lidera y organiza las funciones de Adquisiciones (Licitaciones, concursos y compras menores), Bienes Nacionales, Almacén, Gestión de Centros Regionales y Proyectos especiales. Este Departamento estará dirigido por un Jefe, el cual debe reunir los siguientes requisitos:
- a)
Ser hondureño;
- b)
Tener una edad no menor de 30 años;
- c)
Tener experiencia mínima de tres años en el manejo de gerencias administrativas, departamentos de administración o similares en instituciones públicas o privadas;
- d)
Tener una experiencia mínima de 5 años en la administración en centros de educación superior.
- e)
Conocer de las leyes administrativo-financieras, presupuestarias, y demás aplicables,
- f)
Poseer título de Licenciatura y/o de maestría preferiblemente; en las áreas de las Administración, Ingeniería de Negocios, o afines;
- g)
Ser de reconocida honorabilidad e integridad,
- h)
Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría, de una terna sugerida por la Gerencia Administrativo Financiera.
- i)
Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente;
- j)
No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.)
- k)
No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos)
- l)
Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual)
- m)
No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo n) No haber sido sentenciado por delito doloso. o) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.
Leyes relacionadas
- Reglamento Especial para la Prestación del Servicio de Transporte Terrestre Público y Especial — Este reglamento regula cómo funcionan todos los servicios de transporte terrestre en Honduras (autobuses, taxis, mototaxis y carga). Establece derechos y obligaciones claros para operadores, conductores, pasajeros y el Estado, garantizando que el transporte sea seguro, eficiente y accesible para todos, especialmente para personas con discapacidad, adultos mayores y menores de edad.
- Reglamento — Reglamento de los Centros de Internamiento para Adolescentes Encausados o en Conflicto con la Ley Penal — Este reglamento establece cómo funcionan los centros de internamiento para adolescentes en conflicto con la ley penal en Honduras. Regula aspectos como confidencialidad de registros, derechos y deberes de los jóvenes, procedimientos de ingreso y egreso, servicios médicos, educación, disciplina, visitas y correspondencia, con énfasis en proteger su dignidad y favorecer su reinserción social.
- Decreto Legislativo — Artículos 223-264 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos - Disposiciones sobre vehículos, funcionarios, transferencias presupuestarias y ejecución fiscal
- Reglamento — Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura - Título V: Régimen Académico y posteriores
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) — Este reglamento establece las normas técnicas y procedimientos para aplicar el Código Aduanero Uniforme Centroamericano en toda Centroamérica. Define cómo funcionan las aduanas, qué controles deben ejercer sobre mercancías y comerciantes, cómo identificar riesgos, y qué derechos y obligaciones tienen importadores, exportadores y funcionarios aduaneros para garantizar el cumplimiento uniforme de las leyes aduaneras en la región. (Decreto 224-2008, 2008)