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8 de febrero de 2020Vigente

Reglamento — Secretaría de Tecnología de Información y Comunicación (SETIC)

Universidad Nacional de Agricultura

  • Publicación: 8 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: Universidad Nacional de Agricultura

Articulos

Articulo 163.-

) La Secretaría de Tecnología de Información y Comunicación, es la dependencia responsable del diseño, desarrollo e implementación de las aplicaciones informáticas de La Universidad, así como de la provisión y gestión de recursos informáticos y de las comunicaciones. Tiene a su cargo el estudio, la preparación y la propuesta de los suministros de programas, material y equipamiento informático y de los servicios y asistencias técnicas necesarias para el ejercicio de las funciones institucionales. Está dirigida por un Profesional Especialista, seleccionado por concurso público de méritos, en forma permanente, sujeto a la evaluación anual del desempeño. Debe cumplir los siguientes requisitos:

  • a)

    Tener una edad mayor de 30 años;

  • b)

    Poseer como mínimo una Ingeniería en Sistemas, y/o áreas afines a nivel de Licenciatura;

  • c)

    Tener experiencia docente en el nivel de educación superior, de al menos tres (3) años;

  • d)

    Tener experiencia de por lo menos siete (7) años en el área de desarrollo de sistemas informáticos;

  • e)

    Experiencia de al menos tres (3) años de experiencia en el manejo de sistemas para instituciones de educación superior,

  • f)

    Ser de reconocida honorabilidad e Integridad,

  • g)

    Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Junta de Dirección Universitaria, de una Terna propuesta por el Rector.

  • h)

    Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente;

  • i)

    No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.)

  • j)

    No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos)

  • k)

    Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual)

  • l)

    No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo,

  • m)

    No haber sido sentenciado por delito doloso.

  • n)

    Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República). Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170