Reglamento — Secretaría de Tecnología de Información y Comunicación (SETIC)
Universidad Nacional de Agricultura
- Publicación: 8 de febrero de 2020
- Órgano emisor: Universidad Nacional de Agricultura
Articulos
) La Secretaría de Tecnología de Información y Comunicación, es la dependencia responsable del diseño, desarrollo e implementación de las aplicaciones informáticas de La Universidad, así como de la provisión y gestión de recursos informáticos y de las comunicaciones. Tiene a su cargo el estudio, la preparación y la propuesta de los suministros de programas, material y equipamiento informático y de los servicios y asistencias técnicas necesarias para el ejercicio de las funciones institucionales. Está dirigida por un Profesional Especialista, seleccionado por concurso público de méritos, en forma permanente, sujeto a la evaluación anual del desempeño. Debe cumplir los siguientes requisitos:
- a)
Tener una edad mayor de 30 años;
- b)
Poseer como mínimo una Ingeniería en Sistemas, y/o áreas afines a nivel de Licenciatura;
- c)
Tener experiencia docente en el nivel de educación superior, de al menos tres (3) años;
- d)
Tener experiencia de por lo menos siete (7) años en el área de desarrollo de sistemas informáticos;
- e)
Experiencia de al menos tres (3) años de experiencia en el manejo de sistemas para instituciones de educación superior,
- f)
Ser de reconocida honorabilidad e Integridad,
- g)
Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Junta de Dirección Universitaria, de una Terna propuesta por el Rector.
- h)
Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente;
- i)
No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.)
- j)
No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos)
- k)
Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual)
- l)
No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo,
- m)
No haber sido sentenciado por delito doloso.
- n)
Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República). Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170
Leyes relacionadas
- Ley Constitutiva de la Zona Libre de Puerto Cortés — Esta ley crea zonas libres comerciales e industriales en Honduras donde empresas nacionales y extranjeras pueden operar sin pagar impuestos de importación, exportación ni contribuciones municipales. Busca atraer inversión, generar empleos y aprovechar la posición geográfica del país para el comercio regional e internacional. (Decreto 356-1976, 1976)
- Acuerdo Ministerial No. 0263-2019 — Aprobación del Reglamento Disciplinario aplicable al personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y miembros de la Policía Nacional — Este reglamento establece las normas disciplinarias que rigen a policías y empleados de Seguridad en Honduras. Define qué conductas son faltas, quién investiga (la DIDADPOL), cómo se sanciona (desde amonestaciones hasta despido), y garantiza derechos como presunción de inocencia, defensa legal y debido proceso a todo investigado. (Decreto 0263-2019, 2019)
- Reglamento de la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma en Aplicación del Decreto Legislativo Número 25-2015 — Este reglamento establece normas para proteger los derechos humanos de personas con VIH/SIDA en Honduras, garantizando acceso universal a atención integral de salud, confidencialidad y derechos sexuales y reproductivos. Beneficia a personas con VIH, poblaciones vulnerables y toda la ciudadanía, cumpliendo compromisos internacionales sobre derechos humanos y salud pública. (Decreto 25-2015, 2021)
- Acuerdo Ejecutivo No. 001-2021 — Reglamento de la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma en aplicación del Decreto Legislativo Número 25-2015 — Este reglamento organiza la respuesta nacional contra el VIH/SIDA con enfoque de derechos humanos. Crea la estructura y funciones de CONASIDA (máximo órgano de decisión), establece cómo participan instituciones públicas, privadas y sociedad civil, y define políticas de prevención, educación y atención integral. Beneficia a todas las personas, especialmente a quienes viven con VIH y poblaciones vulnerables. (Decreto 001-2021, 2021)
- Acuerdo Ejecutivo sobre protección de derechos humanos en materia de VIH/SIDA (001-2021) — Este acuerdo aprueba el reglamento de la Ley sobre VIH/SIDA de Honduras. Establece cómo funcionará la CONASIDA (Comisión Nacional del SIDA), creando dos consejos que coordinarán entre instituciones públicas y organizaciones civiles para prevenir, atender y proteger los derechos de personas con VIH. El reglamento garantiza acceso universal a servicios de salud y protección contra discriminación, basándose en derechos humanos y equidad de género. (Decreto 001-2021, 2021)