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8 de febrero de 2020Vigente

Reglamento — Artículo 220 - Encargado de Pre-intervención: requisitos

Universidad Nacional de Agricultura

  • Publicación: 8 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: Universidad Nacional de Agricultura

Articulos

Articulo 220.-

) El Encargado de Pre-intervención debe reunir los siguientes requisitos:

  • a)

    Ser hondureño(a);

  • b)

    Tener una edad no menor de 30 años;

  • c)

    Tener experiencia mínima de tres años en el manejo de carteras de crédito y cobranza;

  • d)

    Conocer de las leyes aplicables administrativas, financieras y de auditoría;

  • e)

    Poseer título de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría;

  • f)

    Ser de reconocida honorabilidad e Integridad; n) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría. o) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; p) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) q) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) r) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) s) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, t) No haber sido sentenciado por delito doloso. o) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.