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8 de febrero de 2020Vigente

Reglamento — Causales de remoción del Jefe de la Unidad de Asesoría Legal

Universidad Nacional de Agricultura

  • Publicación: 8 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: Universidad Nacional de Agricultura

Articulos

Articulo 153.-

) Previo cumplimiento al debido proceso, son causales de remoción del Jefe de la Unidad de Asesoría Legal, las siguientes:

  • a)

    Incapacidad permanente;

  • b)

    Pérdida de los derechos civiles y políticos;

  • c)

    Ausencia injustificada por más de 30 días calendario;

  • d)

    Por orden o decisión judicial;

  • e)

    La no ejecución de los mandatos emanados por la JDU y CDU;

  • f)

    Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o antiéticos debidamente comprobados;

  • g)

    Adulteración comprobada de la información contenida en los expedientes u omisión deliberada de hechos para orientar dictámenes o decisiones;

  • h)

    Pérdida de confianza por parte de las autoridades universitarias,

  • i)

    Descuido de los casos de impugnaciones, reclamos administrativos o demandas, con propósitos de beneficiar al demandante,

  • j)

    Asesoría deliberada a terceros, en contra de la Institución debidamente comprobada. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 k) No recusarse ante reclamos, demandas o impugnaciones en los cuales exista conflicto de interés, l) Aceptación de un cargo en el sector público o privado; m) Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos. TÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DEL NIVEL NORMATIVO ACADÉMICO CAPÍTULO I DEL CONSEJO ACADÉMICO