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8 de febrero de 2020Vigente

Reglamento — Reglamento de Organización y Funciones del Departamento de Gestión Administrativa - Unidad de Proyectos Especiales

Universidad Nacional de Agricultura

  • Publicación: 8 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: Universidad Nacional de Agricultura

Articulos

Articulo 238.-

) La Unidad de Proyectos Especiales, desempeña las funciones de Enlace entre las Instancias administrativas del campus principal y los Gestores de Proyectos Especiales desarrollados con fondos externos a la UNAG, ya sea para el Campus Central como en las Sedes Regionales, relacionadas con la gestión administrativa, seguimiento y agilización de procesos de compras y contrataciones, pagos, etc. Estará a cargo de un profesional, seleccionado por la Rectoría, de una terna propuesta por la Gerencia Administrativo Financiera, GAF y por el Jefe del Departamento de Gestión Administrativa, quien deberá reunir los siguientes requisitos:

  • a)

    Tener una edad no menor de 30 años;

  • b)

    Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos tres años en Gestión Administrativa, facilitación de procesos, conocimiento de leyes presupuestarias y sistemas centralizados de gestión financiera y especialmente de gestión de proyectos con recursos externos en la UNAG;

  • c)

    Poseer como mínimo estudios universitarios a nivel de licenciatura, en Formulación y Gestión de Proyectos, Ingeniería de Negocios, Gerencia de Negocios, Administración de Empresas, o áreas afines;

  • d)

    Conocer los procesos de gestión administrativa para el cumplimiento de la normativa aplicable a la gestión financiera, compras y contrataciones, legislación laboral, etc. y conocer los procedimientos internos de la UNAG y la sistematización de los procesos administrativos en el ERP institucional;

  • e)

    Ser de reconocida honorabilidad e Integridad;

  • f)

    Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría;

  • g)

    Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente;

  • h)

    No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto);

  • i)

    No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 j) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual); k) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo; l) No haber sido sentenciado por delito doloso; m) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.