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8 de febrero de 2020Vigente

Reglamento — Reglamento de Organización y Funciones del Departamento de Servicios Generales

Universidad Nacional de Agricultura

  • Publicación: 8 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: Universidad Nacional de Agricultura

Articulos

Articulo 241.-

) El Departamento de Servicios Generales, incluye los servicios de Mantenimiento, Transporte, Seguridad, Ornato y Áreas Verdes; tiene como objetivo atender de forma coordinada una serie de funciones orientadas a garantizar el óptimo funcionamiento de las instalaciones físicas, equipos y mobiliario, así como los servicios de higiene y seguridad, ornato, transporte, goce del medio ambiente, inocuidad del agua, aire, etc., que permitan Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 que la Comunidad Universitaria el ambiente propicio para el logro de los objetivos. Esta Departamento estará a cargo de un funcionario, seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría, de una terna propuesta por la Gerencia Administrativo-Financiera, debiendo reunir los siguientes requisitos:

  • a)

    Tener una edad no menor de 30 años;

  • b)

    Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos tres años en el manejo de los servicios generales en empresas públicas o privadas;

  • c)

    Poseer como mínimo una Ingeniería en Logística, Ingeniería Civil, Mecánica o Industrial, o áreas afines;

  • d)

    Poseer conocimiento en mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones, equipos de transporte, ornato, áreas verdes, jardinerías, etc.;

  • e)

    Poseer conocimiento en manejo de servicios de seguridad de personas y bienes;

  • f)

    Ser de reconocida honorabilidad e Integridad;

  • g)

    Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría;

  • h)

    Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente;

  • i)

    No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto);

  • j)

    No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos);

  • k)

    Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual);

  • l)

    No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo;

  • m)

    No haber sido sentenciado por delito doloso.

  • n)

    Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.