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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2 septiembre 2026Edición No. 37,236

Resumen

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Esta edición de La Gaceta contiene 38 documentos variados. Destaca la reorganización de la Secretaría de Infraestructura y Transporte, la apertura de nuevas bandas de frecuencias para mejorar servicios de telecomunicaciones 4G/5G, y la venta de inventarios de maíz y frijol del IHMA. Además, incluye una licitación para adquisición de pintura en hospitales públicos, más de 15 demandas laborales de empleados contra diversas instituciones públicas, y aproximadamente 20 registros de marcas comerciales, nombres comerciales y avisos de propiedad industrial de empresas nacionales e internacionales.

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 024-2026 — Estructura orgánica de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad al Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 245 Numerales 2, 11, 30 y 45 de la Constitución de la República, dentro de las atribuciones del Presidente de la República está dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir, entre otros, Decretos y Acuerdos conforme a Ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes.

  3. 3.

    Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

  4. 4.

    Que la Ley General de la Administración Pública, en sus Artículos 3, 6, 11, 14, 22, 116, 117 y 119, establece que la organización y funcionamiento de la Administración Pública debe orientarse a la satisfacción del interés general, bajo principios de

    ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ legalidad, eficiencia, economía, coordinación, continuidad del servicio, transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos, facultando al Poder Ejecutivo para crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias, así como redistribuir competencias institucionales cuando ello resulte necesario para una mejor gestión pública.

  5. 5.

    Que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública y demás materias comprendidas dentro de su ámbito de competencia.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha dos (2) de marzo de mil novecientos noventa (1990), se creó el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), cuya vigencia legal se encuentra establecida hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiséis (2026), conforme a las reformas efectuadas mediante Decreto Legislativo No. 118-2022.

  7. 7.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026, publicado en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026) en el Diario Oficial "La Gaceta", en su Artículo 11 se adscribió el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) como dependencia interna de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); y, estableciéndose asimismo que los proyectos, programas e iniciativas que se encontraban en ejecución de la suprimida Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), fueran ejecutados en adelante por la SIT.

  8. 8.

    Que el Artículo 16 del relacionado Decreto Ejecutivo PCM-004-2026 instruye presentar en adelante y de manera progresiva, la estructura organizativa definitiva de las Secretarías de Estado y demás instituciones contenidas en los Artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y demás aplicables de ese Decreto Ejecutivo u otras

    Secretarías de Estado, instituciones o dependencias que se consideren, para su correspondiente aprobación por el Presidente de la República por sí o por medio del Consejo de Secretarios de Estado, cumpliéndose en el presente caso y con el presente Decreto Ejecutivo con esta instrucción, en relación específica con la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).

  9. 9.

    Que, en atención a las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la necesidad de fortalecer su capacidad institucional para la gestión de programas y proyectos de inversión social, resulta necesario incorporar dentro de su estructura orgánica una Dirección General especializada en esta materia, misma que permitirá fortalecer la capacidad técnica de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para el planeamiento, formulación, coordinación, gestión técnica, supervisión y seguimiento de los programas y proyectos de inversión social que correspondan a su ámbito de competencia.

Articulo 1

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) tendrá la siguiente estructura orgánica:

  • a)

    Secretario(a) de Estado;

  • b)

    Subsecretaría de Obras Públicas;

  • c)

    Subsecretaría de Transporte;

  • d)

    Secretaría General;

  • e)

    Gerencia Administrativa;

  • f)

    Dirección General de Desarrollo Vial;

  • g)

    Dirección General de Conservación Vial;

  • h)

    Dirección General de Infraestructura Nacional;

  • i)

    Dirección General de Inversión Social;

  • j)

    Auditoría Interna; y,

  • k)

    Unidades de Apoyo.

Articulo 2

Las funciones de las Direcciones Generales de esta Secretaría de Estado son las siguientes:

  • a)

    Dirección General de Desarrollo Vial: Responsable del planeamiento, estudio, diseño, construcción y supervisión de la red vial nacional.

  • b)

    Dirección General de Conservación Vial: Responsable del mejoramiento y mantenimiento de la red vial oficial.

  • c)

    Dirección General de Infraestructura Nacional: Responsable del planeamiento, estudio, diseño, construcción y supervisión de las obras civiles en general y, de asesorar técnicamente en esta materia a las municipalidades y otros entes involucrados.

  • d)

    Dirección General de Inversión Social: Responsable del planeamiento, formulación, coordinación, gestión técnica, supervisión y seguimiento de los programas y proyectos de inversión social que correspondan a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).

Articulo 3

La Dirección General de Inversión Social ejercerá sus funciones en coordinación con las demás dependencias de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con las competencias que a cada una correspondan conforme al ordenamiento jurídico. La creación de la Dirección General de Inversión Social no implica modificación de las competencias atribuidas a las demás dependencias de la Secretaría de Estado.

Articulo 4

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) realizará las adecuaciones administrativas, organizacionales y presupuestarias necesarias para la implementación y funcionamiento de la Dirección General de Inversión Social, de conformidad con la legislación aplicable y la disponibilidad presupuestaria.

Articulo 5

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) emitirá manuales, lineamientos, protocolos y demás instrumentos técnicos y actos administrativos de nivel ministerial que resulten necesarios para desarrollar su estructura orgánica, entre ellos para definir y operativizar sus Unidades de Apoyo, así como, en general, para distribuir funciones internas, asegurar la operatividad de sus dependencias y ejecutar adecuadamente las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo. De requerir reglamentos, los mismos serán remitidos a la Presidencia de la República para su correspondiente aprobación. En el desarrollo de dichos instrumentos y actos administrativos de nivel ministerial SIT podrá incorporar metodologías, procedimientos, mecanismos de gestión y buenas prácticas que resulten aplicables a la gestión de los programas y proyectos de inversión social.

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta".

Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA)

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Aviso

Aviso — Comercialización de inventarios de maíz y frijol bajo denuncia pública de cosechas 2023-2024-2025

Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA)

COMUNICADO OFICIAL IHMA ANUNCIA COMERCIALIZACIÓN DE INVENTARIOS DE MAÍZ Y FRIJOL BAJO DENUNCIA PÚBLICA DE COSECHAS 2023-2024- 2025 DE LA ADMINISTRACIÓN ANTERIOR El Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), informa a la población hondureña que el inventario de Maíz y Frijol que fue objeto de informaciones circuladas públicamente ya cuenta con los estudios y verificaciones correspondientes, y que su comercialización se está realizando conforme a las condiciones técnicas y legales establecidas. El presente comunicado se refiere exclusivamente al inventario de maíz y frijol correspondiente a las cosechas 2023-2024 y 2024-2025, que recibió la actual administración y que se encontraba previamente almacenado en las bodegas de Tegucigalpa y Danlí, en Tegucigalpa, el inventario relacionado con la denuncia corresponde a existencias de la cosecha 2024-2025; mientras que, en Danlí, el inventario actualmente identificado comprende producto de las cosechas 2023-2024 y 2024-2025. Con el propósito de fortalecer la confianza y evitar la confusión de la ciudadanía, el IHMA comunica a la población en general lo siguiente: 1- La actual administración recibió los inventarios antes mencionados y, tras identificar las condiciones inadecuadas en que se encontraban los granos, se procedió con la notificación a las autoridades correspondientes, lo que derivó con la intervención del Congreso Nacional, quien ordenó una auditoría y supervisión del Ministerio Público y del Tribunal Superior de Cuentas, con el fin de realizar las verificaciones, inspecciones y evaluaciones técnicas, para determinar objetivamente la cantidad y calidad del grano almacenado. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE . NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia ____________

2- El inventario del grano que se menciona y que fue objeto de análisis técnicos se clasifica así: Maíz 68,467.20 quintales, almacenados en bodegas de Tegucigalpa, Frijol 14,766.54 en bodegas de Tegucigalpa y 16,330 quintales almacenados en bodegas de Danlí, El Paraíso. 3- De acuerdo con las evaluaciones realizadas por el Laboratorio Agrobiotec y la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano: El Frijol presenta condiciones que permiten el consumo humano, bajo lineamientos técnicos, principalmente relacionados con un mayor tiempo de cocción que el habitual, por lo cual será vendido al consumidor final. 4- El Maíz, aunque no presenta daños por aflatoxinas no se recomienda para consumo humano debido a los daños colaterales que este presenta (altas temperaturas, calentamiento, daños por insectos, etc.) por tal motivo se ha orientado únicamente a la venta del sector agroindustria. 5- En cuanto a la suma de las pérdidas técnicas y costo aproximado de pérdida, está sujeto a la liquidación final que se realizará al momento que se haga efectiva la venta total, ya que se aplicará un descuento por el deterioro de los granos. 6- El IHMA considera necesario señalar que el deterioro corresponde a inventarios acumulados y condiciones de manejo provenientes de períodos administrativos anteriores, situación que está siendo documentada y deberá ser esclarecida por las autoridades correspondientes. 7- La institución está fortaleciendo y documentando los mecanismos de control, almacenamiento, rotación y supervisión de granos básicos, con el propósito de evitar que situaciones similares vuelvan a ocurrir. 8- El IHMA garantiza que los procesos de manejo, clasificación, almacenamiento y comercialización se desarrollan bajo criterios de inocuidad, control técnico y responsabilidad institucional. 9- Cualquier proceso de comercialización será previamente documentado y formalizado y posteriormente informado públicamente, garantizando transparencia, publicidad y acceso a la información. 10- El IHMA reitera a la ciudadanía su compromiso de administrar los recursos públicos con transparencia, responsabilidad, apego a la ley y protección de la población hondureña. Lic. Allan Castillo Palacios

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La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,236 Sección “B” CERTIFICACIÓN

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Resolución

Resolución — Modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) - Nota HND52B

CONATEL

  1. 1.

    Agregar la referencia de la nota HND52B en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) del PNAF, específicamente en la columna “Atribución Nacional: Honduras” de dicho cuadro, en la banda de frecuencias 3700-4200 MHz.

  2. 2.

    Modificar la nota nacional HND52C del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), la cual deberá leerse de la siguiente forma:

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Resolución

Resolución — Modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) - Nota HND52C

CONATEL

  1. 1.

    Lo establecido en el Resuelve Sexto de esta Resolución Normativa, modifica el Reglamento de los Sistemas de Acceso Inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Área Local (Wireless Access Systems/Radio Local Área Network, (WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)) y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance vigente, en relación a los rangos de frecuencias descritos en la nota nacional HND40A del PNAF.

  2. 2.

    Modificar el Resuelve Quinto de la resolución NR004/24 que contiene el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), el cual deberá leerse de la siguiente forma: “QUINTO: Establecer que dentro de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio MOVIL, para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Telefonía Móvil (que incluye al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y al Servicio de Telefonía Móvil Celular), los siguientes rangos de frecuencias serán asignados mediante la modalidad de Concurso Público o Licitación Pública: 453-457.5 MHz y 463-467.5 MHz; 698-806 MHz; 814-824 MHz y 859-869 MHz; 824- 849 MHz y 869-894 MHz; 894-902 MHz y 939-947 MHz; 1427-1518 MHz; 1710-1780 MHz y 2110-2180 MHz; 1850-1910 MHz y 1930-1990 MHz; 2500-2690 MHz; 3300-3800 MHz, 24.25-27.5 GHz, 37-43.5 GHz, 45.5-47 GHz y 47.2-48.2 GHz. Asimismo, dentro de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio FIJO, para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Telefonía, Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos y Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, los siguientes rangos de frecuencias serán asignados mediante la modalidad de Concurso Público o Licitación Pública: 2300-2400 MHz, 10.15 – 10.3 GHz y 10.5 – 10.65 GHz.”

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,236

  3. 3.

    Para las bandas de frecuencias 10.7- 12.7 GHz, 17.3-18.6 GHz y 19.7-20.2 GHz, atribuidas al Servicio Fijo por Satélite, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22.5CA del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), CONATEL podrá evaluar y autorizar la operación de sistemas satelitales no geoestacionarios (NGSO) con un enfoque de protección basado en el desempeño, tomando como referencia los criterios técnicos de protección establecidos en el documento “Report and Order FCC 26-26, Modernizing Spectrum Sharing for Satellite Broadband”, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Para tal efecto, los operadores de redes satelitales NGSO deberán presentar, como requisito previo a la autorización, una Declaración Jurada de Conformidad y Compromiso, suscrita por su representante legal, mediante la cual declaren que la operación del sistema cumplirá lo siguiente:

    • a)

      No ocasionará interferencias perjudiciales a las redes satelitales geoestacionarias (GSO), a los servicios terrenales que operan en las bandas de frecuencias 10.7- 12.7 GHz, 17.3-18.6 GHz y 19.7-20.2 GHz, a los servicios de radioastronomía, cuando corresponda, ni a cualquier otro servicio de radiocomunicaciones protegido por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

    • b)

      Atender de manera inmediata cualquier requerimiento de CONATEL relacionado con la investigación de posibles interferencias.

    • c)

      Adoptar, las medidas técnicas necesarias para eliminar o mitigar cualquier interferencia perjudicial que pudiera ocasionar su sistema, incluyendo la reducción de potencia, modificación de parámetros operativos, limitación de capacidad, reconfiguración de haces o suspensión parcial o total de las transmisiones, cuando así lo determine CONATEL.

    • d)

      Asumir la responsabilidad por los efectos derivados del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Resuelve, sin perjuicio de las sanciones administrativas y demás responsabilidades que correspondan conforme a la legislación nacional vigente.

  4. 4.

    Que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Firmaron la Presente Acta: Abogado Fernando Francisco Anduray, Comisionado Presidente; Abogado Cesar Augusto Cáceres, Comisionado Propietario; Abogado Vicente Daniel Salcedo, Comisionado Propietario; Licenciada Nadia Cecilia Gallegos, Comisionada Suplente; Licenciada Grace Sierra, Comisionada Suplente. Extendida en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los Treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Abg. Fidelina Macías Vásquez Secretaria General CONATEL 2 S. 2026.

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,236 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 13 de agosto del 2026 AVISO

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Aviso

Aviso — Aviso de demanda contencioso-administrativa en materia de personal - HASBY HIUSSELL ORELLANA VILLEDA

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la Abogada ANYI SCARLETH CRUZ GONZALEZ, en su condición de representante procesal de la señora REYNA XIOMARA MARADIAGA CABRERA, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN (SEDUC), con número de ingreso 0801-2026-02384, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 0983-SE-2026, de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), notificado el diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. “Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. - Reconocimiento de una situación jurídica particular individualizada y adopción de medidas necesarias para el restablecimiento de la misma, entre ellas se ordene la restitución al cargo en iguales o mejores condiciones con el pago de salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios.- Incrementos salariales y demás beneficios durante la ausencia. Así como aportaciones personales y patronales INJUPEMP.- Pago vacaciones adeudadas.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición y Poder. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 2 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO

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Aviso

Aviso — Aviso de demanda contencioso-administrativa en materia de personal - MARCO ANTONIO SIERRA FOLGAR

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de julio del año dos mil veintiséis, la señora Keyla Xiomara Nataren Peralta, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 482-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. SE-IP-1472-2026, emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, de fecha uno de julio del año dos mil veintiséis, por no ser conforme a derecho. Que se declare la ilegalidad y la nulidad por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales. Exceso y desviación de poder; asimismo solicita a la compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separados ilegal e injustificadamente, para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias como ser: Reintegro a su trabajo en igual o mejores condiciones con el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de suspensión del ejercicio del cargo hasta que se produzca su reintegro, habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 31 de agosto del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 2 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,236

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Licitación

Licitación No. LPN-UAFCE-EUROSAN-007-2026-SESAL — Adquisición de 903 cubetas de pintura y accesorios para mantenimiento de paredes interiores del Hospital Escuela y Hospital Dr. Mario Catarino Rivas

Secretaría de Salud, Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE)

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Salud/Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE) Licitación Pública Nacional Nº. LPN-UAFCE-EUROSAN-007-2026-SESAL “ADQUISICIÓN DE 903 CUBETAS DE PINTURA Y ACCESORIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE PAREDES INTERIORES DEL HOSPITAL ESCUELA Y HOSPITAL DR. MARIO CATARINO RIVAS, AÑO 2026”. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a través de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- UAFCE-EUROSAN-007-2026-SESAL a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE 903 CUBETAS DE PINTURA Y ACCESORIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE PAREDES INTERIORES DEL HOSPITAL ESCUELA Y HOSPITAL DR. MARIO CATARINO RIVAS, AÑO 2026”.

  • 1)

    El Financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Donación de La Unión Europea (Programa EUROSAN Del).

  • 2)

    La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Los interesados podrán adquirir los pliegos de condiciones en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn); y, si desean participar en la licitación enviar una carta de interés adjunto con el recibo TGR1 por quinientos lempiras exactos (L.500.00), Institución: Secretaría de Salud, Rubro: 12121 - Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros Emisión (Pago No reembolsable) al correo electrónico: uafceadquisiciones@gmail.com o en físico a la Coordinación de Adquisiciones de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE); Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 22, oficinas de la UAFCE en un horario de 08:30 a.m. a 03:30 p.m.

  • 4)

    El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del LUNES treinta y uno (31) de agosto del año 2026.

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Oficinas de la UAFCE, Torre 1, piso 22 en el área de Recepción, a más tardar a las 10:00 a.m., del día MIÉRCOLES catorce (14) de OCTUBRE de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del mismo día, MIÉRCOLES catorce (14) de OCTUBRE de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., lunes treinta y uno (31) días del mes de agosto del año 2026. DR. JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SUBSECRETARIO DE ESTADO DE PROYECTOS E INVERSIÓN EN SALUD Acuerdo Ejecutivo de Delegación N°. 009-DP-2026 2 S. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,236 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO

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Aviso

Aviso No. 184-2026 — Aviso de demanda contencioso administrativa en materia de personal contra SGPJD

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora Diony Eugenia Guzman Martinez, actuando en su condición personal, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.184- 2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00178 LAP; dicha demanda mediante el procedimiento especial en materia personal tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número 78-SGJD-2026 de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), notificado el (27) de marzo con efectividad a partir del veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente, asimismo, se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se le reintegre en su puesto de trabajo en iguales o mejores condición, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros que se den o acumularen en su ausencia desde la fecha que le notificó del cese de sus laborales hasta la fecha de reintegro en su puesto de trabajo, se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha que inició sus laborales mediante contrato. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 2 S. 2026. PODER JUDICIAL AVISO TÍTULO SUPLETORIO

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Edicto

Edicto — Aviso Título Supletorio - José Alejandro Portillo Maldonado

Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor JOSE ALEJANDRO PORTILLO MALDONADO. Se encuentra el Auto que Literalmente dice.- PARTE DISPOSITIVA PRIMERO: Admítase la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la Abogada ESTEFANY CAROLINA PORTILLO MALDONADO, con número de carnet 33613, del Colegio de Abogados de Honduras, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor JOSE ALEJANDRO PORTILLO MALDONADO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, del Municipio de Sinuapa Ocotepeque, con Documento Nacional número 1416-1932-00007, previo a darle trámite de Ley.- SEGUNDO: Líbrese Atenta Comunicación al Instituto Nacional Agrario, de la Ciudad de Santa Rosa de Copán, para que certifique si dicho terreno es de naturaleza privada, nacional o ejidal.- TERCERO: Para tal efecto que el señor Juez asociado de su Secretaria de Actuaciones se persone en el lugar que hace referencia de 1) Un Lote de Terreno de SEIS PUNTO CUARENTA Y CUATRO MANZANAS (6.44 MZ), por compra venta al señor MARCO TULIO SALAZAR, desde en el año 1994, ubicado en el lugar Los Limos Sinuapa, Ocotepeque, con las colindancias siguientes AL NORTE, colinda con JOSE VIDAL CRUZ ARITA Y SANTOS ERNALDO CRUZ VILLANUEVA; al ESTE, colinda con YOLANDA PINEDA; al SUR, colinda con SANTOS ERNALDO CRUZ VILLANUEVA y calle interna a la propiedad; al OESTE, colinda con HUGO BALMORE HERNANDEZ VILLEDA. Representante Legal Abogada ESTEFANY CAROLINA PORTILLO MALDONADO. Ocotepeque 19 de agosto del 2025 ABG. MARIA DOLORES LEONOR, SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 2 S., 2 O. y 2 N. 2026.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,236 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 05 de mayo del 2026 AVISO

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Aviso No. 0801-2026-01016 — Aviso de demanda contencioso administrativa en materia de personal contra SEDESOL

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora CARMEN DOLINETH LAINEZ FERRUFINO, con orden de ingreso número 0801-2026-01016, contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), se interpone demanda en materia personal para que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 325-SEDESOL-2026, de fecha veintisiete de marzo del año dos mil veintiséis (27-03-2026), notificado en la misma fecha, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesaria para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, el pago de los salarios caídos como indemnización e incrementos salariales que se den en mi ausencia a partir de la fecha que se me notificó en el Acuerdo de Cancelación hasta que sea reinstalada en mi puesto de trabajo con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 2 S. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 21 de agosto de 2026 AVISO

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Aviso No. 0801-2026-02503 — Aviso de demanda contencioso administrativa en materia de personal contra SERNA

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la ciudadana NORA SALINAS MARTINEZ, como parte demandante, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026- 02503, "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. - Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación Número 363-2026 de fecha 30 de abril del año 2026 dictado por la Secretaría en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas". En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 363- 2026, notificado en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 2 S. 2026.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,236 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de julio del 2026 AVISO

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Aviso No. 0801-2026-02744 — Aviso de demanda contencioso administrativa en materia de personal contra Dirección Nacional de Bienes del Estado

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Gerardo Emilio Cárdenas León, Representante Procesal de la señora Stephany Fabiola Aguilar Bueso, con orden de ingreso número 0801-2026-02744, contra la Dirección Nacional de Bienes del Estado, incoando demanda contencioso administrativa en materia especial de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. DNBE-029- 2026 de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por no haber sido dictado conforme a derecho. Por haberse adoptado con violación e infracción del ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia el reintegro al puesto de trabajo o a uno de mejor categoría, así como el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la sentencia así como décimo tercer y décimo cuarto mes, incrementos salariales, vacaciones, más cualquier otro derecho que pueda corresponder. Medios de prueba. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas del juicio. Va en relación al Acuerdo No. DNBE-029-26 de fecha 30 de abril del año 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 2 S. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 19 de agosto de 2026 AVISO

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Aviso No. 0801-2026-02785 — Aviso de demanda contencioso administrativa en materia de personal contra Secretaría de Infraestructura y Transporte

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el ciudadano JASON JARED MARTINEZ CABRERA, como parte demandante, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026- 02785, "Se interpone demanda mediante el procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular por no ser conformes a derecho, por infringir ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada de los titulares de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a sus puestos de trabajo u otro en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación a mi representado de manera ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fueron cancelados ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, y pago de aportaciones patronales al INJUPEMP desde la fecha en que ocurrió la cancelación por cesantía y cualquier otro derecho reconocido por las leyes a los empleados públicos permanentes y los que se generen durante la sustanciación del proceso. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompañan documentos. Poder." En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN POR CESANTÍA No. 0637-2026, de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 2 S. 2026.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,236 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de agosto del 2026. AVISO

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Aviso No. 0801-2026-00466 — Aviso de demanda contencioso administrativa en materia de personal contra SEDESOL

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de marzo del año 2026, compareció a este Juzgado el ciudadano JOHANS ORLANDO VARGAS LAMBUR, en su condición personal, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN N°. 099-SEDESOL-2026 de fecha 23 de febrero del 2026, emitida por el Estado de Honduras por actuaciones de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00466. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 2 S. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de julio del 2026 AVISO

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Aviso No. 0801-2026-01591 — Aviso de demanda contencioso administrativa en materia de personal contra Secretaría de Educación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado los Abogados GERARDO EMILIO CARDENAS LEON y JOSE LUIS MONGE LAINEZ, representantes procesales de la señora ALMA CONSUELO OLIVA VARELA, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-01591, en contra del Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, contraída a solicitar "Se interpone demanda contencioso administrativa en materia especial de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular por haberse adoptado con violación e infracción del ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo o a uno de mejor categoría así como el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la sentencia así como décimo tercer y décimo cuarto mes, incrementos salariales, vacaciones, más cualquier otro derecho que pueda corresponder.- Medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Poder.- Costas del juicio". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 2 S. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de marzo del 2026 AVISO

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Aviso No. 0801-2023-00026 — Aviso de demanda contencioso administrativa en materia de personal contra Universidad Nacional Autónoma de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de enero del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Héctor Orlando Valenzuela Martínez y en condición de representante procesal la Abogada Durian Lorely Chávez Obando, con orden de ingreso número 0801-2023- 00026, contra el Estado de Honduras, a través de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, incoando demanda especial en materia personal para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo.- Reconocimiento de una situacion jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento como ser la asignacion de la Plaza de Profesor Títular II en la Escuela de Ciencias de la Cultura Física, por cumplir a cabalidad todos los requisitos exigidos en las bases del concurso.- Pago de los salarios dejados de percibir con sus aumentos en ausencia. Pago de décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario.- Vacaciones comunes y corrientes.- Reconocimiento de los ascensos a que hubiere lugar.- Poder.- Peticion.- Condena en costas.- Anexos que se acompañan. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 2 S. 2026.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,236 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de julio del 2025 AVISO

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Aviso No. 0801-2026-01980 — Aviso de demanda contencioso administrativa en materia de personal contra Comisión de Deportes

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor JUAN CARLOS SALGADO NUÑEZ, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2026-01980 contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, para la declaración de nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acto tácito de cancelación contentivo de la notificación de fecha veintisiete (27) de marzo del dos mil veintiséis, OFICIO No. CONDEPOR-SGRH-79/2026, emitido por la COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter personal. Reconocimiento de una situación jurídica particular individualizada del titular de derechos que se reclama y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a mi cargo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación ilegal hasta el momento en que sea reintegrado a mi cargo. Pago de incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Otorgamiento de poder. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 2 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 23 de julio del 2026 AVISO

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Aviso No. 0801-2026-02464 — Aviso de demanda contencioso administrativa en materia de personal contra ANSEC

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de mayo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado MIGUEL ANGEL MEZA CHOTO, en su condición de representante procesal de la señora ROSA MITCHELLE MEZA ANDINO, incoando demanda en materia personal, con orden de ingreso número 0801-2026-02464, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, se demanda especial en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), acción contencioso cuyas prestaciones son la declaración de nulidad de un acto administrativo de carácter particular, que se reconozca la situación jurídica individualizada y por la cancelación ilegal e incausada, ordenando como medidas para el restablecimiento de la situación el reintegro en iguales o mejores condiciones con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación directa, ilegal hasta que sea reintegrada al cargo con absoluto respeto a mi antigüedad y demás derechos correspondiente, quinquenios, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario proporcional, vacaciones, vacaciones proporcionales, pago de horas extras, pago de salarios adeudados, nivelación salarial, bonificaciones, aumentos y cualquier otro derecho que se pudiera otorgar durante la vigencia del ilegal acto que hoy se impugnan, junto con las demás indemnizaciones legal y beneficios que su cargo adquiera. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Poder. Delegación de poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. ANSEC-100- 2026 de fecha 17 de abril del 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 2 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,236 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de julio del 2026 AVISO

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Aviso No. 0801-2026-01104 — Aviso de demanda contencioso administrativa en materia de personal contra Secretaría de Planificación Estratégica

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026) compareció ante este juzgado el señor MARCO ANTONIO SIERRA FOLGAR, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-01104, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, contraída a solicitar "Se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclama y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a mi cargo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que sea reintegrado a mi cargo. Así como el reconocimiento de la antigüedad desde la fecha en que se relación inicio hasta la fecha en que quede firme la sentencia, pago de incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, quinquenios, vacaciones.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Otorgamiento de poder." ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 2 S. 2026

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Aviso No. 2026-000024 — Acta de Notificación - Solicitud de cancelación de registro por no uso de marca de servicio

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD ACTA DE NOTIFICACIÓN En Virtud de desconocerse el domicilio por parte de la oficina y del interesado del representante y/o Apoderado Legal de la señora DORA ISABEL HERNANDEZ COELLO, procédase a publicar en el Diario Oficial La GACETA y en un diario de mayor circulación del país la siguiente comunicación: Se notifica que en fecha 29 de diciembre del 2025, la Abogada SONIA MARLENY DIAZ MENDOZA, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES QUIROZ CASTILLO, S. DE R. L.; presenta escrito denominado "SE SOLICITA CANCELACIÓN DE REGISTRO POR NO USO DE UNA MARCA DE SERVICIO-(...) " acción con No. de Ingreso 2026-000024,en contra del Nombre Comercial denominado: “GALLO PINTO” en clase (50) con registro número 2173, registrada por la señora DORA ISABEL HERNANDEZ COELLO; con domicilio en Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán. En ese sentido y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, se le CITA para que comparezca ante esta Dirección General de Propiedad Intelectual en el Departamento Legal, dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo bajo C, primer piso, Tegucigalpa, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación por no uso interpuesta contra el registro N.2173 otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en PERJUICIO a quien hubiera lugar en derecho. Artículo 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; Artículo 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DELEGACIÓN DE FIRMA DIGEPIH-IP-01-2026 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2026 2 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,236 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 11 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de mayo del dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este juzgado la señora ANAMARIA PERDOMO VALLE, incoando demanda en materia personal, con orden de ingreso 0801-2026-03137 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, se interpone demanda de procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 2017- SE-2026, emitido por el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, mediante el cual, fui cancelada de manera injustificada, del cargo de Oficinista I, que desempañaba en la Dirección Departamental de Educación de Santa Bárbara; por lo cual pide declarar la ilegalidad y nulidad de dicho acto, por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, por exceso de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada; y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser despedida y, si el cargo estuviese ocupado por otra persona con mayor salario, se me asigne el mismo; y, solo en caso de no ser posible el reintegro en el mismo cargo, se me reinstale en otro de igual o mayor categoría.- Se me otorgue el goce y pago de las vacaciones bonificaciones, décimo tercer, décimo cuarto mes de salario, incrementos salariales y demás derechos que se causen durante mi ausencia en el cargo; se me paguen los salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que se produzca el reintegro, más los gastos y costas del juicio.- Se confiere poder.- Se acompañan Documentos probatorios.- Documentos anexos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 2 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, en su condición de representante procesal de la señora HASBY HIUSSELL ORELLANA VILLEDA, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ASUNTOS DE LA MUJER, con número de ingreso 0801-2026-02366, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 043-2026, de fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número No. 043- 2026 de fecha 20 de abril del año 2026 pero notificado en fecha 22 de abril del año 2026 dictado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes es en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas”. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 2 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,236 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la señora REGINA MARCELA RAMOS RIBAS, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No. 0801-2026-01268 J-5, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), para la nulidad de un acto administrativo. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número No. 345-2026 de fecha 24 de marzo del año 2026, dictado por el Instituto Nacional de Migración. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, asi como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 2 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 12 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de mayo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado ISAIAS SALOMON NIETO MARTINEZ, en su condición de representante procesal de la señora RINA BEATRIZ GARCIA LOPEZ, con orden de ingreso número 0801-2026- 03156 contra del ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA), se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acto expreso de cancelación por cesantía de un servidor público, manifestada la voluntad de la administración pública por medio de Acuerdo número 290-2026 de fecha 30 de abril de 2026, por no ser dictado conforme a derecho, infringir, el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, exceso de poder, desviación de poder quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al Cargo de Analista Jurídico de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), o a otro de igual o mejor salario y categoría.- Pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones.- Se acompañan documentos se confiere poder. Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 2 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,236 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) compareció ante este juzgado el señor OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ ALMENDARES, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-02311, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), contraída a solicitar "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 0589-2026 de fecha 17 de abril del año 2026 dictado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas" ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 2 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintidós de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por la señora Alma Arlethy Paz Rodriguez, en su condición personal; interpone demanda con número 0501-2026-00287-LAP. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación. Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N°. 1501-SE-2026 de fecha veintinueve de abril del año dos mil veintiséis efectivo a partir del seis de mayo del año dos mil veintiséis el que fue entregado y recibido en fecha once de mayo, emitido por la Secretaría de Estado en el Despachos de Educación, reconocimiento de una situación jurídica individualizada el reintegro al trabajo de igual o mejores condiciones a las que tenía al momento del despido más las nuevas que existieran al momento del reintegro pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, COSTAS. veinticuatro de agosto del año dos mil veintiséis Lic. Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 2 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,236 Marcas de Fábrica

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Aviso No. 2025-1040 — Registro de Marca de Fábrica - DON´T STOP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1040 Fecha de presentación: 2025-02-19 Fecha de emisión: 9 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SANDISK LLC. Domicilio: 951 SanDisk Drive, Milpitas, California 95035, U.S.A., Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 93359 de fecha 15/10/2024 de Jamaica.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DON'T STOP" en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización (supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; soportes magnéticos de datos, discos de grabación, máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo; equipos de procesamiento de datos y computadoras, dispositivos de memoria semiconductores, a saber; circuitos integrados; tarjetas de circuitos electrónicos y cartuchos, y tarjetas de memoria rápida, cartuchos, adaptadores, convertidores, controladores, tocadiscos, lectores; módulos de almacenamiento, y periféricos de ordenador; unidades de grabación y almacenamiento de datos portable y digital, y software para el control y operativo de dispositivos de memoria semiconductores y dispositivos portables digitales; tarjetas de memoria flash vírgenes; memorias usb vírgenes; unidades de disco de computadoras y dispositivos de almacenamiento conectados la red para compartir archivos y copias de seguridad en la nube; unidades de disco vendidas en blanco o con cifrado de datos, utilidad, y gestión de software, hardware y software descargable para la gestión de almacenamiento de datos, hardware, firmware utilizado para el control óptimo del rendimiento de los sistemas y componentes de los ordenadores; memorias de ordenador, dispositivo de memorias de ordenador, a saber; dispositivos de memoria no volátiles en la naturaleza de hardware de memoria de ordenador; unidades de estado sólido y unidades de almacenamiento de memoria integrada, todos vendidos en blanco o con cifrado de datos, utilidad, y gestión de software; periféricos de ordenador; unidades de almacenamiento de datos para ordenadores; tarjetas de circuitos integrados; aparatos de diagnóstico, no para propósitos médicos, a saber, aparatos utilizados para el análisis y optimización del sistema de ordenadores; aparato de análisis, a saber; sistema integrado de hardware, firmware y software para la gestión de centros de datos a gran escala, y utilizado para el análisis de datos, almacenamiento de datos y rendimiento del sistema de almacenamiento, no para uso médico; tarjetas de circuitos integrados vírgenes; interfaces para ordenadores; microprocesadores; transmisores de señales electrónicas; unidades flash vírgenes; obleas para circuitos integrados; softwares descargables para acceder a vídeos y datos almacenados en dispositivos de almacenamiento informático distribuidos; programas informáticos para el análisis y la optimización de softwares; dispositivos de almacenamiento en red de ordenadores, a saber; dispositivos de memoria de ordenador para el almacenamiento y copia de seguridad de datos electrónicos, ya sea localmente o a través de una red de telecomunicaciones; reproductores digitales de audio; software descargable para comprimir datos, software descargable para reproductores de música digital multimedia para gestionar archivos de música digital; tarjetas de circuitos electrónicos; tarjetas de circuitos integrados; reproductores mp3; tarjeta de memoria digital segura vendida en blanco o con software de datos cifrados; utilidad y gestión de software; software descargable para cifrar datos; software descargable para gestionar datos y almacenamiento de datos, para almacenamiento en red basado en la nube, y para uso en la aceleración del rendimiento y la escalabilidad de las plataformas informáticas; software descargable para la sincronización, copia de seguridad y cifrado y descifrado de archivos digitales; software descargable para dispositivos móviles para el análisis y la optimización de sistemas informáticos; memorias electrónicas vendidas en blanco o con software de datos cifrados, utilidad y gestión de software; memorias electrónicas; adaptadores de tarjetas flash; lectores de tarjetas flash; tarjetas de memoria vendidas en blanco o con software de datos cifrados, utilidad y gestión de software; dispositivos de memoria semiconductores; unidades de estado sólido vendidas en blanco o con software de datos cifrados, utilidad y gestión de software; unidades de estado sólido; estuches de transporte para equipos informáticos; estuches para teléfonos móviles, carcasas y estuches protectores para teléfonos inteligentes, tabletas, y dispositivos de almacenamiento de datos, a saber; unidades de estado sólido y unidades flash USB vírgenes; estuches y carcasas protectoras para unidades de almacenamiento de datos informáticos y teléfonos móviles; cascos auriculares; auriculares de botón; bolsas adaptadas para ordenadores portátiles; baterías, eléctricas; cargadores de baterías; fuentes de alimentación de baja tensión; conductos eléctricos; alfombrillas de ratón; equipos portátiles de fotografía, a saber; trípodes, soportes para teléfonos móviles; soportes para cámaras, pies y soportes de iluminación; y bolsas especialmente adaptadas para estas mercancías, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2026. DON´T STOP

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Aviso No. 2024-6425 — Registro de Marca de Fábrica - OLIV BELLY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6425 Fecha de presentación: 2024-10-07 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Intellectual Holdings, S.A. Domicilio: 19 calle 5-47 zona 10, Edificio Unicentro, Nivel 8, Oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OLIV BELLY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jaleas, confituras, compotas; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2026. _____

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Aviso No. 2025-5862 — Registro de Marca de Fábrica - OZIMED

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5862 Fecha de presentación: 2025-08-29 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MED PHARMA, S.A. Domicilio: Kilómetro dieciséis puntos cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de uso médico para regular los niveles de glucosa en sangre en algunos pacientes con diabetes tipo 2 y ayudar con la pérdida de peso en ciertas personas con obesidad o sobrepeso que presentan problemas médicos relacionados con el peso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2026. OZIMED

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,236

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Aviso No. 2026-2421 — Registro de Marca de Fábrica - FINCA LAS MORAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2421 Fecha de presentación: 2026-04-15 Fecha de emisión: 10 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACEN FISCAL P, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Centroamérica, Centro Comercial Plaza San Pedro, segundo nivel local 3L, Comayagüela, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta, sin dar exclusividad sobre las palabras de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vino rojo de moras y jabuticabas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2026. _____ FINCA LAS MORAS

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Aviso

Aviso No. 2025-8083 — Registro de Marca de Servicio - SIN PAJA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8083 Fecha de presentación: 2025-12-04 Fecha de emisión: 22 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MEDIOS TV, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Rolando Daniel Pacheco García

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIN PAJA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "SIN PAJA", y el diseño de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Entretenimientos interactivos; talk show (programa de entrevistas y entretenimiento); producción de videocast (vídeo pódcast), de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-8572 — Registro de Marca de Servicio - RAPID-INN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8572 Fecha de presentación: 2025-12-23 Fecha de emisión: 22 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: APART-HOTEL RAPID-INN. Domicilio: Danlí, El Paraíso, CP 13101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA JOSSE DIAZ SOSA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAPID-INN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "RAPID- INN", y la apariencia de la etiqueta no se protegen los demás elementos denominativos que aparecen en la misma.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de hospedaje en moteles; alquiler de alojamiento temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2026. _____

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-3837 — Registro de Marca de Fábrica - ODDENTCITO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3837 Fecha de presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 9 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS MENARINI, S.A. Domicilio: BARCELONA, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ODDENTCITO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ODDENTCITO" y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de consumo específicamente para la salud bucal de los niños, abarcando desde el cuidado de los lactantes durante la dentición hasta la prevención de la caries en la edad escolar, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,236

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Aviso

Aviso No. 2023-8000 — Registro de Marca de Servicio - LOTO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-8000 Fecha de Presentación: 2023-12-15 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras S.A. de C.V. Domicilio: Edificio LOTO, Boulevard Centro América, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GABRIEL ANDRES MONCADA FUENTES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOTO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LOTO" y la apariencia de la etiqueta. No se otorga protección sobre los demás elementos denominativos presentes en la viñeta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de casino; servicios de juego de azar o apuestas; servicios de juego disponible en línea por red informática, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A y 2 S. 2026 ____________

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Aviso

Aviso No. 2026-405 — Registro de Nombre Comercial - WORKS SERVICES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-405 Fecha de Presentación: 2026-01-22 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: WORKS-SERVICES DE HONDURAS S.A. DE C.V. Domicilio: Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Nuñez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WORKS SERVICES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad sobre las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al servicio de monitoreo y control de flotas vehiculares, ventas de dispositivos GPS y telemetría, compra y venta de equipos informativos, desarrollo y comercialización de software, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A y 2 S. 2026

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Aviso No. 2024-8165 — Registro de Marca de Servicio - MISION NAVIDAR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8165 Fecha de Presentación: 2024-12-12 Fecha de emisión: 30 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA TELEVISORA HONDUREÑA S.A. Domicilio: BOULEVAR SUYAPA, CONTIGUO A EMISORAS UNIDAS, HONDURAS, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ELA PATRICIA SARMIENTO PAREDES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MISION NAVIDAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "MISION NAVIDAR" y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de uso de las palabras en forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, educación y enseñanza, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A y 2 S. 2026 ____________

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Aviso No. 2026-3268 — Registro de Marca de Fábrica - DEXOVIAN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3268 Fecha de Presentación: 2026-05-19 Fecha de emisión: 1 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FARMAVIA LIFESCIENCES PRIVATE LIMITED. Domicilio: Shop No. 10, Building No-02, Thakur Housing, Kanchan Universe, Mahim Road, Palghar (W), Maharashtra, 401-404, India.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEXOVIAN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano analgésico y antiinflamatorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A y 2 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,236

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Aviso No. 2026-2018 — Registro de Nombre Comercial - INDISA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2018 Fecha de presentación: 2026-03-26 Fecha de emisión: 24 de julio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES DISCOVERY, S.A. DE C.V. Domicilio: Boulevard del Norte, Trocha de Norte a Sur, Colonia Prieto, entre 5 y 6 calle, contiguo a Supermercado Colonial número 2, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDONEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INDISA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la fabricación, diseño, ensamble, restauración, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de muebles y artículos de carpintería en madera, metal, melamina, y otros materiales, tanto para uso residencial, comercial, institucional u oficinas, compra venta de materia prima, accesorios, herramientas, maquinaria e insumos relacionados con la industria del mueble, así como la prestación de servicios de instalación, mantenimiento, asesoría y diseño de mobiliario interior y exterior, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2. y 18 S. 2026 _________

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Aviso — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Superwire

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3058 Fecha de presentación: 2025-05-12 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KM REPRESENTACIONES S. DE R.L. Domicilio: BARRIO RÍO DE PIEDRAS 23 AVENIDA, 9 CALLE, CASA No.80 SAN PEDRO SULA, MUNICIPIO DE CORTÉS, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE RODRIGO RODRIGUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Superwire

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Superwire" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos numéricos y denominativos que aparecen en la etiqueta

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cables eléctricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2. y 18 S. 2026

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Aviso — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - SANDISK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-860 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SANDISK LLC Domicilio: 951 SanDisk Drive, Milpitas, California 95035, U.S.A., Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 93356 de fecha 15/10/2024 de Jamaica.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANDISK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cajas de cartón; cajas de cartón y embalajes en forma de materiales para empaquetar hechos de papel reciclado, cartón y letreros de papel o cartón; cuadernos de papel y artículos de papelería; catálogos; material impreso de instrucción y enseñanza relativo al almacenamiento de datos; manuales impresos de referencia de hardware; manuales informáticos impresos para hardware; hojas de instrucciones impresas en el ámbito de hardware; papel para envolver y embalar; etiquetas de papel: pegatinas; utensilios de escritura, a saber, lápices y bolígrafos; bolsas de plástico y papel; papel electrostático; bolsas de plástico para embalaje; película de plástico para empaquetar; cuadernillos impresos en el ámbito de hardware; materiales impresos (folletos, volantes, hojas informativas, prospectos, manuales, boletines) en el campo del hardware informático; certificados de premios impresos, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2. y 18 S. 2026 _______

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Aviso — Solicitud de registro de Marca de Servicio - FOODY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3656 Fecha de presentación: 2026-05-29 Fecha de emisión: 30 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELMY JUDITH MONDRAGON FLORES Domicilio: Colonia Enmanuel, Kilómetro 3, salida al Sur, Francisco Morazán, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOODY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FOODY" y la apariencia de la etiqueta

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, cafetería y bar; servicio de catering para banquetes, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2. y 18 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,236

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Aviso

Aviso No. 2025-7993 — Registro de Marca de Fábrica - OPERACIONES QUÍMICAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7993 Fecha de Presentación: 2025-11-28 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: OPERACIONES QUÍMICAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Final 3a. Calle Oriente, Colonia Florencia, Cuscatancingo, San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAXULTRA!

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación MAXULTRA y la apariencia de su etiqueta en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Limpiadores en polvo, lavaplatos líquidos, sólidos y en crema, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3,18 A. y 2 S. 2026 _______

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de Nombre Comercial - INVERSIONES VALENZUELA PASTOR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud. 2025-5811 Fecha de Presentación: 2025-08-28 Fecha de emisión. 18 de junio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES VALENZUELA PASTOR S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a actividades de inversión, desarrollo y comercialización de bienes inmuebles, así como a la gestión y explotación de proyectos inmobiliarios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2026 QUINTARA5

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Aviso — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - ALIMENTOS DE MI CAMPO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3976 Fecha de Presentación: 2025-06-13 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y SERVICIOS APOLO S. DE R.L Domicilio: COLONIA AMÉRICA, BLOQUE 13, AVENIDA INDEPENDENCIA, CASA 1803, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Tony Altamirano Andino

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIMENTOS DE MI CAMPO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alpora; rosquete a base de harina de maíz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2,18 S. y 5 O. 2026 _______

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