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2 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-02785 — Aviso de demanda contencioso administrativa en materia de personal contra Secretaría de Infraestructura y Transporte

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

  • Decreto: 0801-2026-02785
  • Publicación: 2 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
  • Gaceta: 37,236
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un empleado público, Jason Jared Martínez Cabrera, demanda al Estado a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte por su despido ilegal. Solicita que se anulen los actos administrativos que lo cesantearon, se le reintegre al trabajo y se le paguen todos los salarios, prestaciones y beneficios que dejó de recibir desde su cancelación hasta que se resuelva el juicio.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el ciudadano JASON JARED MARTINEZ CABRERA, como parte demandante, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026- 02785, "Se interpone demanda mediante el procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular por no ser conformes a derecho, por infringir ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada de los titulares de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a sus puestos de trabajo u otro en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación a mi representado de manera ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fueron cancelados ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, y pago de aportaciones patronales al INJUPEMP desde la fecha en que ocurrió la cancelación por cesantía y cualquier otro derecho reconocido por las leyes a los empleados públicos permanentes y los que se generen durante la sustanciación del proceso. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompañan documentos. Poder." En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN POR CESANTÍA No. 0637-2026, de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 2 S. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,236 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de agosto del 2026. AVISO