Aviso — Aviso de demanda contencioso-administrativa en materia de personal - MARCO ANTONIO SIERRA FOLGAR
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Publicación: 2 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,236
- Categoria: Laboral
Resumen
Este aviso notifica que Keyla Xiomara Nataren Peralta demandó al Estado de Honduras ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo (caso 482-2026) para anular un acuerdo del Instituto de la Propiedad que la separó del trabajo. Ella solicita ser reintegrada con salarios atrasados, incrementos y beneficios laborales que le corresponden desde su despido ilegal hasta su restitución.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de julio del año dos mil veintiséis, la señora Keyla Xiomara Nataren Peralta, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 482-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. SE-IP-1472-2026, emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, de fecha uno de julio del año dos mil veintiséis, por no ser conforme a derecho. Que se declare la ilegalidad y la nulidad por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales. Exceso y desviación de poder; asimismo solicita a la compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separados ilegal e injustificadamente, para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias como ser: Reintegro a su trabajo en igual o mejores condiciones con el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de suspensión del ejercicio del cargo hasta que se produzca su reintegro, habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 31 de agosto del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 2 S. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,236