Aviso No. 184-2026 — Aviso de demanda contencioso administrativa en materia de personal contra SGPJD
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
- Decreto: 184-2026
- Publicación: 2 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
- Gaceta: 37,236
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este aviso notifica que Diony Eugenia Guzman Martinez demandó al Estado de Honduras por una decisión injusta que la sacó de su trabajo en la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. Ella pide que se anule esa decisión, se le devuelva el puesto y se le paguen todos los salarios y derechos laborales que dejó de recibir.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora Diony Eugenia Guzman Martinez, actuando en su condición personal, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.184- 2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00178 LAP; dicha demanda mediante el procedimiento especial en materia personal tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número 78-SGJD-2026 de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), notificado el (27) de marzo con efectividad a partir del veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente, asimismo, se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se le reintegre en su puesto de trabajo en iguales o mejores condición, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros que se den o acumularen en su ausencia desde la fecha que le notificó del cese de sus laborales hasta la fecha de reintegro en su puesto de trabajo, se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha que inició sus laborales mediante contrato. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 2 S. 2026. PODER JUDICIAL AVISO TÍTULO SUPLETORIO