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2 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-02744 — Aviso de demanda contencioso administrativa en materia de personal contra Dirección Nacional de Bienes del Estado

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

  • Decreto: 0801-2026-02744
  • Publicación: 2 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
  • Gaceta: 37,236
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un trabajador demanda a la Dirección Nacional de Bienes del Estado para anular su despido (Acuerdo DNBE-029-2026). Pide ser reintegrado a su puesto o uno mejor, y recibir los salarios no pagados, bonificaciones y otros beneficios desde que lo despidieron. El juzgado notifica públicamente que esta demanda está en trámite legal.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Gerardo Emilio Cárdenas León, Representante Procesal de la señora Stephany Fabiola Aguilar Bueso, con orden de ingreso número 0801-2026-02744, contra la Dirección Nacional de Bienes del Estado, incoando demanda contencioso administrativa en materia especial de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. DNBE-029- 2026 de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por no haber sido dictado conforme a derecho. Por haberse adoptado con violación e infracción del ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia el reintegro al puesto de trabajo o a uno de mejor categoría, así como el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la sentencia así como décimo tercer y décimo cuarto mes, incrementos salariales, vacaciones, más cualquier otro derecho que pueda corresponder. Medios de prueba. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas del juicio. Va en relación al Acuerdo No. DNBE-029-26 de fecha 30 de abril del año 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 2 S. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 19 de agosto de 2026 AVISO