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2 de septiembre de 2026Vigente

Resolución — Modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) - Nota HND52C

CONATEL

  • Publicación: 2 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: CONATEL
  • Gaceta: 37,236
  • Categoria: Telecomunicaciones

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta resolución modifica el Plan Nacional de Frecuencias de Honduras, abriendo nuevas bandas de radiofrecuencia para servicios de telefonía móvil, internet y telecomunicaciones por satélite. Beneficia a empresas de telecomunicaciones que podrán optar por estas frecuencias mediante licitaciones públicas, mejorando la cobertura y servicios de internet en el país.

Considerandos

Lo establecido en el Resuelve Sexto de esta Resolución Normativa, modifica el Reglamento de los Sistemas de Acceso Inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Área Local (Wireless Access Systems/Radio Local Área Network, (WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)) y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance vigente, en relación a los rangos de frecuencias descritos en la nota nacional HND40A del PNAF.

Modificar el Resuelve Quinto de la resolución NR004/24 que contiene el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), el cual deberá leerse de la siguiente forma: “QUINTO: Establecer que dentro de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio MOVIL, para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Telefonía Móvil (que incluye al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y al Servicio de Telefonía Móvil Celular), los siguientes rangos de frecuencias serán asignados mediante la modalidad de Concurso Público o Licitación Pública: 453-457.5 MHz y 463-467.5 MHz; 698-806 MHz; 814-824 MHz y 859-869 MHz; 824- 849 MHz y 869-894 MHz; 894-902 MHz y 939-947 MHz; 1427-1518 MHz; 1710-1780 MHz y 2110-2180 MHz; 1850-1910 MHz y 1930-1990 MHz; 2500-2690 MHz; 3300-3800 MHz, 24.25-27.5 GHz, 37-43.5 GHz, 45.5-47 GHz y 47.2-48.2 GHz. Asimismo, dentro de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio FIJO, para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Telefonía, Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos y Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, los siguientes rangos de frecuencias serán asignados mediante la modalidad de Concurso Público o Licitación Pública: 2300-2400 MHz, 10.15 – 10.3 GHz y 10.5 – 10.65 GHz.” La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,236

Para las bandas de frecuencias 10.7- 12.7 GHz, 17.3-18.6 GHz y 19.7-20.2 GHz, atribuidas al Servicio Fijo por Satélite, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22.5CA del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), CONATEL podrá evaluar y autorizar la operación de sistemas satelitales no geoestacionarios (NGSO) con un enfoque de protección basado en el desempeño, tomando como referencia los criterios técnicos de protección establecidos en el documento “Report and Order FCC 26-26, Modernizing Spectrum Sharing for Satellite Broadband”, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Para tal efecto, los operadores de redes satelitales NGSO deberán presentar, como requisito previo a la autorización, una Declaración Jurada de Conformidad y Compromiso, suscrita por su representante legal, mediante la cual declaren que la operación del sistema cumplirá lo siguiente: a) No ocasionará interferencias perjudiciales a las redes satelitales geoestacionarias (GSO), a los servicios terrenales que operan en las bandas de frecuencias 10.7- 12.7 GHz, 17.3-18.6 GHz y 19.7-20.2 GHz, a los servicios de radioastronomía, cuando corresponda, ni a cualquier otro servicio de radiocomunicaciones protegido por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. b) Atender de manera inmediata cualquier requerimiento de CONATEL relacionado con la investigación de posibles interferencias. c) Adoptar, las medidas técnicas necesarias para eliminar o mitigar cualquier interferencia perjudicial que pudiera ocasionar su sistema, incluyendo la reducción de potencia, modificación de parámetros operativos, limitación de capacidad, reconfiguración de haces o suspensión parcial o total de las transmisiones, cuando así lo determine CONATEL. d) Asumir la responsabilidad por los efectos derivados del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Resuelve, sin perjuicio de las sanciones administrativas y demás responsabilidades que correspondan conforme a la legislación nacional vigente.

Que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Firmaron la Presente Acta: Abogado Fernando Francisco Anduray, Comisionado Presidente; Abogado Cesar Augusto Cáceres, Comisionado Propietario; Abogado Vicente Daniel Salcedo, Comisionado Propietario; Licenciada Nadia Cecilia Gallegos, Comisionada Suplente; Licenciada Grace Sierra, Comisionada Suplente. Extendida en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los Treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Abg. Fidelina Macías Vásquez Secretaria General CONATEL 2 S. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,236 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 13 de agosto del 2026 AVISO

Texto completo

HND52C Las bandas de frecuencias 3800-4200 MHz, 4500-4800 MHz, 5850- 5925 MHz, 5925-6700 MHz, 6700-7075 MHz, 10.7-10.95 GHz, 10.95- 11.2 GHz, 11.2-11.45 GHz, 11.45-11.7 GHz, 11.7-12.1 GHz, 12.1-12.2 GHz, 12.2-12.7 GHz, 12.7-12.75 GHz, 12.75-13.25 GHz, 13.75-14 GHz, 14-14.25 GHz, 14.25-14.3 GHz, 14.3-14.4 GHz, 14.4-14.47 GHz, 14.47- 14.5 GHz, 14.5-14.75 GHz, 17.3-17.7 GHz, 17.7-17.8 GHz, 17.8-18.1 GHz, 18.1-18.4 GHz, 18.4-18.6 GHz, 18.6-18.8 GHz, 18.8-19.3 GHz, 19.3-19.7 GHz, 19.7-20.1 GHz, 20.1-20.2 GHz, 20.2-21.2 GHz, 27.5- 28.5 GHz, 28.5-29.1 GHz, 29.1-29.5 GHz, 29.5-29.9 GHz, 29.9-30 GHz, 71-76 GHz y 81-86 GHz, dentro del servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO POR SATÉLITE, están dispuestas para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio Fijo por Satélite. DUODÉCIMO: Lo establecido en el Resuelve Sexto de esta Resolución Normativa, modifica el Reglamento de los Sistemas de Acceso Inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Área Local (Wireless Access Systems/Radio Local Área Network, (WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)) y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance vigente, en relación a los rangos de frecuencias descritos en la nota nacional HND40A del PNAF. DÉCIMOTERCERO:Modificar el Resuelve Quinto de la resolución NR004/24 que contiene el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), el cual deberá leerse de la siguiente forma: “QUINTO: Establecer que dentro de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio MOVIL, para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Telefonía Móvil (que incluye al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y al Servicio de Telefonía Móvil Celular), los siguientes rangos de frecuencias serán asignados mediante la modalidad de Concurso Público o Licitación Pública: 453-457.5 MHz y 463-467.5 MHz; 698-806 MHz; 814-824 MHz y 859-869 MHz; 824- 849 MHz y 869-894 MHz; 894-902 MHz y 939-947 MHz; 1427-1518 MHz; 1710-1780 MHz y 2110-2180 MHz; 1850-1910 MHz y 1930-1990 MHz; 2500-2690 MHz; 3300-3800 MHz, 24.25-27.5 GHz, 37-43.5 GHz, 45.5-47 GHz y 47.2-48.2 GHz. Asimismo, dentro de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio FIJO, para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Telefonía, Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos y Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, los siguientes rangos de frecuencias serán asignados mediante la modalidad de Concurso Público o Licitación Pública: 2300-2400 MHz, 10.15 – 10.3 GHz y 10.5 – 10.65 GHz.”

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,236 DÉCIMOCUARTO: Para las bandas de frecuencias 10.7- 12.7 GHz, 17.3-18.6 GHz y 19.7-20.2 GHz, atribuidas al Servicio Fijo por Satélite, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22.5CA del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), CONATEL podrá evaluar y autorizar la operación de sistemas satelitales no geoestacionarios (NGSO) con un enfoque de protección basado en el desempeño, tomando como referencia los criterios técnicos de protección establecidos en el documento “Report and Order FCC 26-26, Modernizing Spectrum Sharing for Satellite Broadband”, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Para tal efecto, los operadores de redes satelitales NGSO deberán presentar, como requisito previo a la autorización, una Declaración Jurada de Conformidad y Compromiso, suscrita por su representante legal, mediante la cual declaren que la operación del sistema cumplirá lo siguiente:

  • a)

    No ocasionará interferencias perjudiciales a las redes satelitales geoestacionarias (GSO), a los servicios terrenales que operan en las bandas de frecuencias 10.7- 12.7 GHz, 17.3-18.6 GHz y 19.7-20.2 GHz, a los servicios de radioastronomía, cuando corresponda, ni a cualquier otro servicio de radiocomunicaciones protegido por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

  • b)

    Atender de manera inmediata cualquier requerimiento de CONATEL relacionado con la investigación de posibles interferencias.

  • c)

    Adoptar, las medidas técnicas necesarias para eliminar o mitigar cualquier interferencia perjudicial que pudiera ocasionar su sistema, incluyendo la reducción de potencia, modificación de parámetros operativos, limitación de capacidad, reconfiguración de haces o suspensión parcial o total de las transmisiones, cuando así lo determine CONATEL.

  • d)

    Asumir la responsabilidad por los efectos derivados del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Resuelve, sin perjuicio de las sanciones administrativas y demás responsabilidades que correspondan conforme a la legislación nacional vigente. DÉCIMOQUINTO:Que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Firmaron la Presente Acta: Abogado Fernando Francisco Anduray, Comisionado Presidente; Abogado Cesar Augusto Cáceres, Comisionado Propietario; Abogado Vicente Daniel Salcedo, Comisionado Propietario; Licenciada Nadia Cecilia Gallegos, Comisionada Suplente; Licenciada Grace Sierra, Comisionada Suplente. Extendida en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los Treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Abg. Fidelina Macías Vásquez Secretaria General CONATEL 2 S. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,236 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 13 de agosto del 2026 AVISO